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DIOCESIS DE TYLER CAUSALES DE NULIDAD MATRIMONIAL Carencia de Suficiente Uso de Razón C. 1095.1 Grave Defecto de Discreción de Juicio C. 1095.2 Incapacidad para Asumir las Obligaciones Esenciales del Matrimonio C. 1095.3 Ignorancia Respecto a la Naturaleza del Matrimonio C. 1096.1 Error Acerca de la Persona C. 1097.1 Error Acerca de la Cualidad de la Persona C. 1097.2 Dolo Acerca de una Cualidad del Otro Cónyuge C. 1098 Error Determinante Acerca de la Unidad del Matrimonio C. 1099 Error Determinante Acerca de la Indisolubilidad del Matrimonio C. 1099 Error Determinante Acerca de la Dignidad Sacramental del Matrimonio C. 1099 Simulación Total (Exclusión Voluntaria del Matrimonio) C. 1101.2 Simulación Parcial - Exclusión de los Hijos C. 1101.2 Simulación Parcial - Exclusión de la Fidelidad C. 1101.2 Simulación Parcial - Exclusión de la Permanencia C. 1101.2 Consentimiento con Condición C. 1102.1, 2 Violencia y Miedo Grave C. 1103 Convalidación Inválida C. 1157, 1160 Actos Procesuales de un Caso Formal Después de aceptar una petición (Libelo), se cita a la pareja y a sus testigos. La Fórmula de la Duda se lleva a cabo cuando el juez ha recibido suficiente evidencia para asignar el causal con el cual se investigará la validez del matrimonio. Una vez recibidos todos los testimonios, el juez lleva a cabo la Publicación de las Actas, lo que significa que la pareja y sus asesores (advocates) tienen derecho de revisar las pruebas que serán usadas para la decisión del caso. El decreto de Conclusión finaliza la etapa de la recolección de evidencia y el caso es presentado al Defensor del Vínculo. El escribe sus observaciones acerca del caso y se asegura de que el Tribunal haya seguido adecuadamente las normas procesuales protegiendo los derechos de la pareja. Entonces el juez prepara la decisión. La pareja tiene derecho de leer y apelar la sentencia; entonces la sentencia es enviada al Tribunal de Apelaciones en San Antonio para la decisión de Segunda Instancia. El matrimonio se declara inválido luego de recibir dos sentencias afirmativas. Requisitos para aceptar un Caso Formal Competencia Petición de un Caso Formal Copia de los certificados de bautismo y matrimonio (si son católicos) Copia de la licencia matrimonial (si aplica) Copia del decreto de divorcio DIOCESIS DE TYLER 1015 ESE Loop 323 Tyler, TX 75701 TRIBUNAL Teléfono: 903.534.1077 Fax: 903.534.1370 Rev. Padre John J. Gomez, JCL Vicario Judicial 903.534.1077, ext. 173 jv@dioceseoftyler.org Margaret Oppenheimer Administradora del Tribunal 903.266.2140 tribunal@dioceseoftyler.org Teresa Tiscareño Secretaria del Tribunal 903.534.1077, ext. 172 mtiscareno@dioceseoftyler.org Una de las funciones del Tribunal es ofrecer un ministerio a las personas que solicitan que la Iglesia determine si su unión anterior es un vínculo ante Dios o si ellos podrían contraer un matrimonio reconocido por la Iglesia. Declaración de Invalidez La Iglesia Católica define el matrimonio como: “La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.” (C. 1055) Para que un matrimonio sea establecido válidamente, la pareja: no debe tener impedimentos dirimentes para contraer matrimonio seguir la forma propia del sacramento tener la capacidad de intercambiar su consentimiento y hacerlo libre e incondicionalmente aceptar las propiedades esenciales del matrimonio: unidad e indisolubilidad (C. 1056) Consentimiento Matrimonial: “El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir.” (C. 1057) Impedimentos Dirimentes C. 1083 Falta de edad (hombre 16, mujer14) C. 1084 Impotencia (absoluta o relativa) C. 1085 Vínculo matrimonial previo C. 1086 Disparidad de culto (Católico y no bautizado) C. 1087 Ordenes Sagradas C. 1088 Voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso C. 1089 Rapto C. 1090 Crimen C. 1091 Consanguinidad (todos los grados en línea directa, 2°- 4° en línea colateral) C. 1092 Afinidad (todos los grados en línea directa) C. 1093 Pública honestidad (1° en línea directa) C. 1094 Parentesco legal ¿Cuál es la diferencia entre un divorcio y un decreto de invalidez matrimonial? El divorcio indica que la experiencia vivida de la sociedad de una pareja está irremediablemente dañada. El divorcio termina la relación contractual que existía entre los esposos en relación con las leyes civiles. Desde la perspectiva de la Iglesia, el divorcio significa que los efectos civiles de la relación se han fragmentado. El divorcio no tiene la habilidad de alterar la naturaleza vinculante del contrato o alianza matrimonial creado por la pareja al intercambiar su consentimiento. Un decreto de nulidad otorgado por un Tribunal de la Iglesia Católica es un juicio basado en pruebas de que por alguna incapacidad personal, por la exclusión de un elemento esencial del matrimonio, o por alguna circunstancia externa, nunca existió entre la pareja un verdadero vínculo matrimonial como lo ordena Dios. ¿Cómo decide la Iglesia la validez de un matrimonio? Por mucho tiempo, la Iglesia ha ayudado a las personas que creen que su ceremonia matrimonial, en realidad, no resultó en un matrimonio que Dios ha unido. La presunción de validez puede ser cuestionada ante un Tribunal Eclesiástico por una de las partes del matrimonio; la responsabilidad de presentar las pruebas es de la persona que presenta la petición y el Tribunal solamente puede declarar si se ha comprobado o no que el matrimonio fue inválido desde el comienzo; el Tribunal no tiene el poder de anular o invalidar el matrimonio. El matrimonio es algo sagrado porque Dios lo estableció desde el comienzo del mundo. El Tribunal eclesiástico está disponible para ayudar a las personas escuchando los argumentos contra la validez de cualquier matrimonio. La Iglesia obliga a los católicos a cumplir con ciertos requisitos para casarse, los cuales no espera que cumplan las personas no bautizadas u otros cristianos. La Iglesia Católica sostiene que ciertos elementos pertenecen a la naturaleza misma del matrimonio en sí y no son elementos opcionales que puedan ser incluidos o excluidos conforme a la voluntad de los contrayentes; consecuentemente su exclusión positiva del consentimiento hace que dicho consentimiento sea inválido. Identificar el Tribunal Eclesiástico Competente (C. 1673) Todo Tribunal tiene un territorio en el cual tiene competencia para juzgar. Para que un Tribunal Diocesano acepte un caso matrimonial debe cumplirse uno de los siguientes títulos de competencia: Título I es el lugar donde se celebró el matrimonio Título II es el domicilio de la parte demandada Título III es el domicilio del Demandante (ambas partes deben tener domicilio en la misma conferencia episcopal) Título IV es donde se recogerá la mayor parte de las pruebas *Título III y IV requieren el consentimiento del Vicario Judicial del Demandado/a. ¿Los hijos son ilegítimos después de que un matrimonio es declarado inválido? El Derecho Canónico reconoce formalmente la legitimidad de los niños de estos matrimonios. El Tribunal se concentra únicamente en determinar la validez sacramental de un matrimonio, es decir, si en realidad Dios unió a estas dos personas. Todos los niños de cualquier matrimonio son legítimos (según las leyes del Estado y el Derecho Canónico) Tipos de Casos Matrimoniales: Caso Formal: el primer matrimonio para ambos cónyuges, se presume válido a menos que se establezcan las causales de invalidez matrimonial. Requiere el testimonio detallado del Demandante y el testimonio corroborante de testigos, copia del certificado de matrimonio civil, decreto final de divorcio y la información de bautismo para los católicos. Ligamen: un proceso documental que implica a 2 no católicos y que uno de los dos tiene un vínculo anterior y por eso no era libre para contraer matrimonio. Defecto de Forma: la “forma” para un matrimonio católico es ante un sacerdote o diacono y dos testigos. La pareja puede obtener una dispensa para contraer matrimonio en otra iglesia, pero ésta debe otorgarse con anticipación por el ordinario de la parte católica para que la Iglesia pueda reconocer el matrimonio. Privilegio Paulino: dos personas no bautizadas están casadas legítimamente y uno de ellos se convierte al cristianismo (mediante el bautismo) y la otra persona no vive en paz con él/ella. A ésta persona le es permitido contraer matrimonio con una persona cristiana. El Privilegio Paulino “disuelve” un matrimonio no-sacramental UNICAMENTE en favor de la sacramentalidad del matrimonio entre dos personas bautizadas. El vínculo natural se disuelve cuando el nuevo matrimonio es celebrado en la Iglesia. (C. 1143 ss) Privilegio de la Fe: uno de los cónyuges en un matrimonio no está bautizado y uno de ellos desea convertirse al catolicismo y contraer matrimonio en la Iglesia Católica. También puede otorgarse a un católico que desea contraer matrimonio con una persona divorciada, la cual no estaba en un matrimonio sacramental. (Normas Especiales) Matrimonio Rato y no Consumado: el matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga. (C. 1142)