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GOBIERNO DE PUERTO RICO 16 ta Asamblea Legislativa 5 ta Sesión Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO 23 de junio de 2011 Informe Positivo sobre el P. del C. 186 AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Salud, previo estudio y consideración, recomienda a este Alto Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 186 sin enmiendas en el entirillado electrónico. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto de la Cámara 186 busca requerir que se establezca como mandatario que todo contrato de seguro de salud incluya dentro de su póliza cubierta para el pago de visitas a especialistas, mamografías, mamografías digitales y ultrasonografías, mastectomías, cirugía reconstructiva posterior a la mastectomías para la reconstrucción del otro seno para reproducir la apariencia simétrica, las prótesis de seno, tratamientos por complicaciones físicas durante todas las etapas de la mastectomía, incluyendo el linfedema (inflamación que a veces ocurren después el tratamiento de cáncer del seno), cualquier cirugía reconstructiva post mastectomía necesaria para la recuperación física y emocional de la paciente y que le garantice a la paciente, en consulta con su médico, un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de convalecencia en el hospital antes de ser dado de alta en caso de mastectomía y reconstrucción de seno. Los motivos que inspiran esta legislación son loables pues buscan impactar un sector de la población tradicionalmente marginado, de la mujer con sus condiciones particulares. Para el análisis de la presente medida, la Comisión de Salud del Senado solicitó memoriales explicativos a la Administración de Seguros de Salud (ASES), Colegio de Médicos Cirujanos, Sociedad Americana del Cáncer, Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico. De las solicitadas, recibimos las siguientes: La Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico, no respalda la intención de esta medida, en primer lugar, la cirugía reconstructiva posterior a la mastectomía, la reconstrucción del seno, para reproducir la apariencia simétrica, la prótesis del seno, la atención de cualquier complicación fisicas y las vistas de monitoreo a especialistas, son todos parte del proceso de tratamiento del cáncer de seno, por lo cual tienen que estar cubiertos por las aseguradoras de salud y organizaciones de servicios de salud y organizaciones de servicios de salud, según lo estableció la Ley federal “Women’s Health and Cancer Rights Acto f 1998”. Además de esto, los miembros de ACODESE cumplen con los requisitos, según esta misma ley lo requiere. Por su parte, la Oficina del Comisionado de Seguros, como regulador de nuestra industria, vela por las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud autorizadas bajo el Código de Seguros, cumplan a cabalidad con este mandato. Ahora bien, el inciso (h) del proyecto ante nuestra consideración, establece como requisito un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de convalecencia en el hospital, sin dejar establecido control o parámetros alguno con el cual cumplir. Responsablemente, entendemos, un requisito como éste debe estar acompañado de una garantía mínima de necesidad médica. Por lo cual, recomendamos que, de aprobarse esta medida, lo cual no endosamos, el tiempo mínimo de convalecencia esté sujeto a la necesidad medica, debidamente documentada. El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, endosa la medida. Mencionan que el Proyecto de la Cámara 186 busca requerir que se establezca como mandatario que todo contrato de seguro de salud incluya dentro de su póliza, cubierta para el pago de visitas a especialistas, mamografías, mamografías digitales y ultrasonografías, mastectomías, incluyendo el linfedema (inflamación que a veces ocurre después el tratamientote cáncer del seno), cualquier cirugía reconstructiva post mastectomía necesaria para la recuperación física y emocional de la paciente y que le garantice a la paciente, en consulta con su médico, un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de convalecencia en el hospital antes de ser dado de alta en caso de mastectomía y reconstrucción de seno. El Colegio, en su función como ente de cambio social no puede menos que favorecer toda iniciativa dirigida a la justicia social, el trato igual y el respeto igual y respeto a todos los sectores de nuestra población, sin importar ningún factor externo. Los médicos son los encargados del bien jurídico más preciado del ser humana, la propia vida. Siempre han postulado que existen tres bienes jurídicos más preciados del ser humano, fundamentales, la vida, la libertad. Su función es con la salud, sin salud no hay disfrute posible pues no hay encarcelamiento más pernicioso que el quebranto, no hay posibilidad de disfrute de libertad, ni del disfrute de la tendencia de la propiedad sin salud y en el más extremo de los casos sin vida. El cáncer del seno se expande en nuestra sociedad como una pandemia que afecta a mujeres de todos los sectores. A pesar de que los avances en la medicina propician que sea detectado cada vez más temprano, no es menos cierto que aún sus efectos son catastróficos. La misma enfermedad, el espectro de que el cáncer se riegue, los costos asociados con su tratamiento, las consecuencias colaterales de extirpación de seno, la mutilación y los efectos psicológicos asociado son elementos que impactan negativamente todas las familias que se enfrenten a este mal. La reconstrucción del seno luego de una extirpación radical es una medida de justicia. Exigir a los planes de salud que cubren mastectomías que brinden cobertura para la cirugía reconstructiva posterior al procedimiento es lógico, humano, sensible y bueno. No solo es bueno y necesario que se cubra la reconstrucción, es igual importante que nuestras mujeres tengan acceso a las pruebas necesarias para la detención temprana del cáncer de seno. La Sociedad Americana del Cáncer, de acuerdo a los informes del registro central de cáncer, en Puerto Rico el cáncer de mama es de mayor incidencia en la mujer. El 33.0 % de los canceres registrados entre 1999 y 2003 fue cáncer de seno el cual es responsable del 17.0 % de todas las muertes por cáncer en mujeres en los años 2000-2004. Cada año aproximadamente 1,540 mujeres se dignostican de este cáncer y 363 no lo sobreviven. Segun el Women’s Health and Cáncer Rightc Act todos los planes médicos tienen la responsabilidad de tener en sus cubierta los productos necesarios para asegurar la reconstrucción reparación y terapias de linfedema si fueran necesarias para la paciente pos diagnostico. Esta ley firmada en octubre 1 del 1998 y los Departamentos del trabajo, salud y servicio humanosde los Estados Unidos supervisan esta ley. La misma desde su creación aplica a todo plan de salud o HMO siempre que este ofrezca cubierta para procesos quirúrjicos que incluyan mastectomía. Existe reglamentación que apotesta a toda mujer mayor de 40 años a solicitar a su médico de cabecera hacerse una mamografia de base d e acuerdo a su historial médico o el de su familia. En ocasiones esta reglamentación es ignorada por la clase médica o incluso es desconocido el hecho de hecho de que el pago de dicho estudio inicial no va contra el fondo para servicios o “ capitation” si se es proveedor de la Reforma de Salud de Puerto Rico. Crear nuevas leyes es absolutamente necesario y estas se acompañan de manera inmediata por un reglamento que incluya educación pública y profecional, incentivos para su observación y un componente punitivo de peso para los que la ignoren. Recomendamos que se cree ésta y otras leyes que forman parte de las recomendaciones contenidas en el Plan Comprensivo de Cáncer para Puerto Rico. IMPACTO FISCAL ESTATAL En cumplimiento con el Artículo 8 de la Ley Núm. 103 de 2006, conocida como “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno Estatal Asociado de Puerto Rico de 2006”, la Comisión suscribientes han determinado que esta medida tiene un impacto fiscal significativo sobre las finanzas del Gobierno Central. IMPACTO FISCAL MUNICIPAL . Esta Comisión ha determinado que la aprobación de esta medida no tiene ningún impacto económico sobre los presupuestos de los municipios. CONCLUSIÓN Esta Comisión entiende que el cáncer de seno es una condición que se esta expandiendo en nuestra sociedad como una pandemia que afecta a mujeres de todos los sectores. La propia enfermedad, el espectro de que el cáncer se riegue, los costos asociados con su tratamiento, las consecuencias colaterales de extirpación de seno, la mutilación y los efectos psicológicos asociados son elementos que impactan negativamente todas las familias que se enfrentan a este mal. No solo es bueno y necesario que se cubra la reconstrucción, es igualmente importante que nuestras mujeres tengan acceso a las pruebas necesarias para la detención temprano del cáncer de seno, tales como visita a especialistas, mamografías, mamografías digitales y ultrasonografías y que además las cubiertas de los planes médicos incluyan mastectomías, cirugía reconstructiva posterior a la mastectomía para la reconstrucción del seno extraído, la reconstrucción del otro seno para producir la apariencia simétrica, las prótesis del seno, tratamientos por complicaciones físicas durante todas las etapas de la mastectomía, incluyendo el linfedema (inflamación que a veces ocurre después del tratamiento del cáncer del seno), cualquier cirugía reconstructiva post mastectomía necesaria para recuperación física y emocional del paciente y un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de convalecencia en el hospital andes de ser dado de alta el pacientes en casos de mastectomía y reconstrucción de seno. En pro de la salud de todos los puertorriqueños y por todo lo antes expuesto, la Comisión de Salud, recomienda a este Alto Cuerpo Legislativo la aprobación del P. de la C. 186. Respetuosamente sometido, Ángel R. Martínez Presidente Comisión de Salud