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GOBIERNO DE PUERTO RICO
16 ta Asamblea
Legislativa
5 ta Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
23 de junio de 2011
Informe Positivo sobre el P. del C. 186
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud, previo estudio y consideración, recomienda a este Alto Cuerpo
Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 186 sin enmiendas en el entirillado
electrónico.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 186 busca requerir que se establezca como mandatario que todo
contrato de seguro de salud incluya dentro de su póliza cubierta para el pago de visitas a
especialistas, mamografías, mamografías digitales y ultrasonografías, mastectomías, cirugía
reconstructiva posterior a la mastectomías para la reconstrucción del otro seno para reproducir la
apariencia simétrica, las prótesis de seno, tratamientos por complicaciones físicas durante todas
las etapas de la mastectomía, incluyendo el linfedema (inflamación que a veces ocurren después
el tratamiento de cáncer del seno), cualquier cirugía reconstructiva post mastectomía necesaria
para la recuperación física y emocional de la paciente y que le garantice a la paciente, en
consulta con su médico, un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de convalecencia en el
hospital antes de ser dado de alta en caso de mastectomía y reconstrucción de seno.
Los motivos que inspiran esta legislación son loables pues buscan impactar un sector de la
población tradicionalmente marginado, de la mujer con sus condiciones particulares.
Para el análisis de la presente medida, la Comisión de Salud del Senado solicitó memoriales
explicativos a la Administración de Seguros de Salud (ASES), Colegio de Médicos Cirujanos,
Sociedad Americana del Cáncer, Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico. De las
solicitadas, recibimos las siguientes:
La Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico, no respalda la intención de esta
medida, en primer lugar, la cirugía reconstructiva posterior a la mastectomía, la reconstrucción
del seno, para reproducir la apariencia simétrica, la prótesis del seno, la atención de cualquier
complicación fisicas y las vistas de monitoreo a especialistas, son todos parte del proceso de
tratamiento del cáncer de seno, por lo cual tienen que estar cubiertos por las aseguradoras de
salud y organizaciones de servicios de salud y organizaciones de servicios de salud, según lo
estableció la Ley federal “Women’s Health and Cancer Rights Acto f 1998”. Además de esto,
los miembros de ACODESE cumplen con los requisitos, según esta misma ley lo requiere. Por
su parte, la Oficina del Comisionado de Seguros, como regulador de nuestra industria, vela por
las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud autorizadas bajo el Código de Seguros,
cumplan a cabalidad con este mandato.
Ahora bien, el inciso (h) del proyecto ante nuestra consideración, establece como requisito un
mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de convalecencia en el hospital, sin dejar establecido
control o parámetros alguno con el cual cumplir. Responsablemente, entendemos, un requisito
como éste debe estar acompañado de una garantía mínima de necesidad médica. Por lo cual,
recomendamos que, de aprobarse esta medida, lo cual no endosamos, el tiempo mínimo de
convalecencia esté sujeto a la necesidad medica, debidamente documentada.
El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, endosa la medida. Mencionan que el
Proyecto de la Cámara 186 busca requerir que se establezca como mandatario que todo contrato
de seguro de salud incluya dentro de su póliza, cubierta para el pago de visitas a especialistas,
mamografías, mamografías digitales y ultrasonografías, mastectomías, incluyendo el linfedema
(inflamación que a veces ocurre después el tratamientote cáncer del seno), cualquier cirugía
reconstructiva post mastectomía necesaria para la recuperación física y emocional de la paciente
y que le garantice a la paciente, en consulta con su médico, un mínimo de cuarenta y ocho (48)
horas de convalecencia en el hospital antes de ser dado de alta en caso de mastectomía y
reconstrucción de seno. El Colegio, en su función como ente de cambio social no puede menos
que favorecer toda iniciativa dirigida a la justicia social, el trato igual y el respeto igual y respeto
a todos los sectores de nuestra población, sin importar ningún factor externo.
Los médicos son los encargados del bien jurídico más preciado del ser humana, la propia
vida. Siempre han postulado que existen tres bienes jurídicos más preciados del ser humano,
fundamentales, la vida, la libertad. Su función es con la salud, sin salud no hay disfrute posible
pues no hay encarcelamiento más pernicioso que el quebranto, no hay posibilidad de disfrute de
libertad, ni del disfrute de la tendencia de la propiedad sin salud y en el más extremo de los casos
sin vida.
El cáncer del seno se expande en nuestra sociedad como una pandemia que afecta a mujeres
de todos los sectores. A pesar de que los avances en la medicina propician que sea detectado
cada vez más temprano, no es menos cierto que aún sus efectos son catastróficos. La misma
enfermedad, el espectro de que el cáncer se riegue, los costos asociados con su tratamiento, las
consecuencias colaterales de extirpación de seno, la mutilación y los efectos psicológicos
asociado son elementos que impactan negativamente todas las familias que se enfrenten a este
mal.
La reconstrucción del seno luego de una extirpación radical es una medida de justicia. Exigir
a los planes de salud que cubren mastectomías que brinden cobertura para la cirugía
reconstructiva posterior al procedimiento es lógico, humano, sensible y bueno. No solo es bueno
y necesario que se cubra la reconstrucción, es igual importante que nuestras mujeres tengan
acceso a las pruebas necesarias para la detención temprana del cáncer de seno.
La Sociedad Americana del Cáncer, de acuerdo a los informes del registro central de
cáncer, en Puerto Rico el cáncer de mama es de mayor incidencia en la mujer. El 33.0 % de los
canceres registrados entre 1999 y 2003 fue cáncer de seno el cual es responsable del 17.0 % de
todas las muertes por cáncer en mujeres en los años 2000-2004.
Cada año aproximadamente 1,540 mujeres se dignostican de este cáncer y 363 no lo
sobreviven. Segun el Women’s Health and Cáncer Rightc Act todos los planes médicos tienen la
responsabilidad de tener en sus cubierta los productos necesarios para asegurar la reconstrucción
reparación y terapias de linfedema si fueran necesarias para la paciente pos diagnostico. Esta ley
firmada en octubre 1 del 1998 y los Departamentos del trabajo, salud y servicio humanosde los
Estados Unidos supervisan esta ley. La misma desde su creación aplica a todo plan de salud o
HMO siempre que este ofrezca cubierta para procesos quirúrjicos que incluyan mastectomía.
Existe reglamentación que apotesta a toda mujer mayor de 40 años a solicitar a su médico
de cabecera hacerse una mamografia de base d e acuerdo a su historial médico o el de su familia.
En ocasiones esta reglamentación es ignorada por la clase médica o incluso es desconocido el
hecho de hecho de que el pago de dicho estudio inicial no va contra el fondo para servicios o
“ capitation” si se es proveedor de la Reforma de Salud de Puerto Rico.
Crear nuevas leyes es absolutamente necesario y estas se acompañan de manera
inmediata por un reglamento que incluya educación pública y profecional, incentivos para su
observación y un componente punitivo de peso para los que la ignoren.
Recomendamos que se cree ésta y otras leyes que forman parte de las recomendaciones
contenidas en el Plan Comprensivo de Cáncer para Puerto Rico.
IMPACTO FISCAL ESTATAL
En cumplimiento con el Artículo 8 de la Ley Núm. 103 de 2006, conocida como “Ley para la
Reforma Fiscal del Gobierno Estatal Asociado de Puerto Rico de 2006”, la Comisión
suscribientes han determinado que esta medida tiene un impacto fiscal significativo sobre las
finanzas del Gobierno Central.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
. Esta Comisión ha determinado que la aprobación de esta medida no tiene ningún impacto
económico sobre los presupuestos de los municipios.
CONCLUSIÓN
Esta Comisión entiende que el cáncer de seno es una condición que se esta expandiendo en
nuestra sociedad como una pandemia que afecta a mujeres de todos los sectores. La propia
enfermedad, el espectro de que el cáncer se riegue, los costos asociados con su tratamiento, las
consecuencias colaterales de extirpación de seno, la mutilación y los efectos psicológicos
asociados son elementos que impactan negativamente todas las familias que se enfrentan a este
mal. No solo es bueno y necesario que se cubra la reconstrucción, es igualmente importante que
nuestras mujeres tengan acceso a las pruebas necesarias para la detención temprano del cáncer de
seno, tales como visita a especialistas, mamografías, mamografías digitales y ultrasonografías y
que además las cubiertas de los planes médicos incluyan mastectomías, cirugía reconstructiva
posterior a la mastectomía para la reconstrucción del seno extraído, la reconstrucción del otro
seno para producir la apariencia simétrica, las prótesis del seno, tratamientos por complicaciones
físicas durante todas las etapas de la mastectomía, incluyendo el linfedema (inflamación que a
veces ocurre después del tratamiento del cáncer del seno), cualquier cirugía reconstructiva post
mastectomía necesaria para recuperación física y emocional del paciente y un mínimo de
cuarenta y ocho (48) horas de convalecencia en el hospital andes de ser dado de alta el pacientes
en casos de mastectomía y reconstrucción de seno.
En pro de la salud de todos los puertorriqueños y por todo lo antes expuesto, la Comisión de
Salud, recomienda a este Alto Cuerpo Legislativo la aprobación del P. de la C. 186.
Respetuosamente sometido,
Ángel R. Martínez
Presidente
Comisión de Salud