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Entirillado Electrónico ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 6ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 1340 26 DE AGOSTO DE 2015 Presentada por la representante López de Arrarás Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Salud, de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, investigar cómo se llevan a cabo los referidos médicos para realizar las mamografías, y demás estudios relacionados, mediante el Plan de Salud del Gobierno a realizar una investigación en torno a las alegaciones sobre la idoneidad de permitir la práctica de hacer referidos médicos limitados a un sólo hemisferio del cuerpo en la realización de pruebas radiológicas para a la detección de cáncer de mama y demás estudios relacionados a aquellos pacientes que cuentan con cobertura médica provista mediante el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, administrado por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A nivel mundial, el cáncer de mama es la primera causa de muerte por cáncer en las mujeres. Asimismo, según datos estadísticos provistos por el Registro Central de Cáncer de Puerto Rico, y registrados durante los años 2008 al 2012, esta modalidad del cáncer representa también la causa principal de muertes por cáncer en mujeres en Puerto Rico. Agraciadamente, la detección temprana y un tratamiento adecuado hacen a este cáncer uno de los cánceres con mayor probabilidad de supervivencia. La mamografía es el estudio clínico principal para el descubrimiento del cáncer de mama en sus etapas iniciales. La utilización de este recurso radiológico no sólo se limita al cáncer de mama sino que también ayuda a la detección de otras enfermedades, tanto en hombres como mujeres. El Grupo de Trabajo sobre Servicios Preventivos de los Estados Unidos 2 recomienda que las mujeres deben hacerse una mamografía cada dos años si tienen entre cincuenta (50) y setenta y cuatro (74) años de edad. Sin embargo, para aquellas personas que presentan algún síntoma o notan cambios en las mamas, o si en su familia hay antecedentes de cáncer de mama, es recomendable hacerse una mamografía antes de cumplir los cincuenta (50) años o en forma más frecuente que lo habitual. En la actualidad, la cubierta del Plan de Salud del Gobierno provee para que sus asegurados tengan el beneficio del estudio de la mamografía. Sin embargo, la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Equidad, de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ha advenido en conocimiento, a través de varios reportes de la ciudadanía, que si lo médicos no especifican expresamente en la redacción de sus referidos que la mamografía a realizarse es para ambas mamas, el personal radiológico sólo podrá realizar el estudio en una sola mama. Además, se ha informado que, del radiólogo llevar el hacer el estudio en ambas mamas, el Plan de Salud del Gobierno no paga la segunda radiografía, afectando así las probabilidades de una detección temprana efectiva y trastocando la posibilidad de recibir un diagnóstico certero. Ante la importancia de las prueba de mamografía para la detección temprana del cáncer de seno y el interés de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de trabajar arduamente para proteger la salud de los puertorriqueños, se vuelve es imperativo realizar una investigación sobre el funcionamiento del Plan de Salud del Gobierno de la Administración de Seguros de Salud, a fin de identificar aquellas acciones administrativas y legislativas que sean necesarias y convenientes para garantizar los beneficios de las aseguradas y asegurados, respecto a la mamografía y estudios relacionados a la prevención y tratamiento del cáncer de mama seno. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: 1 Sección 1.- Se ordena a Ordenar a la Comisión de Salud, de la Cámara de 2 Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación 3 sobre investigar cómo se llevan a cabo los referidos médicos para realizar las 4 mamografías, y demás estudios relacionados, mediante el Plan de Salud del Gobierno. 5 Sección 2.-La Comisión de Salud deberá rendir un informe que incluya sus 6 hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo que no excederá de noventa 7 (90) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta resolución Resolución. 2 1 2 Sección 3.-Esta resolución Resolución entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.