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Entirillado Electrónico
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea
Legislativa
6ta. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 1340
26 DE AGOSTO DE 2015
Presentada por la representante López de Arrarás
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Salud, de la Cámara de Representantes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, investigar cómo se llevan a cabo los referidos médicos para
realizar las mamografías, y demás estudios relacionados, mediante el Plan de Salud del
Gobierno a realizar una investigación en torno a las alegaciones sobre la idoneidad
de permitir la práctica de hacer referidos médicos limitados a un sólo hemisferio
del cuerpo en la realización de pruebas radiológicas para a la detección de cáncer
de mama y demás estudios relacionados a aquellos pacientes que cuentan con
cobertura médica provista mediante el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico,
administrado por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A nivel mundial, el cáncer de mama es la primera causa de muerte por cáncer en
las mujeres. Asimismo, según datos estadísticos provistos por el Registro Central de
Cáncer de Puerto Rico, y registrados durante los años 2008 al 2012, esta modalidad del
cáncer representa también la causa principal de muertes por cáncer en mujeres en
Puerto Rico.
Agraciadamente, la detección temprana y un tratamiento adecuado hacen a este
cáncer uno de los cánceres con mayor probabilidad de supervivencia. La mamografía es
el estudio clínico principal para el descubrimiento del cáncer de mama en sus etapas
iniciales. La utilización de este recurso radiológico no sólo se limita al cáncer de mama
sino que también ayuda a la detección de otras enfermedades, tanto en hombres como
mujeres. El Grupo de Trabajo sobre Servicios Preventivos de los Estados Unidos
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recomienda que las mujeres deben hacerse una mamografía cada dos años si tienen
entre cincuenta (50) y setenta y cuatro (74) años de edad. Sin embargo, para aquellas
personas que presentan algún síntoma o notan cambios en las mamas, o si en su familia
hay antecedentes de cáncer de mama, es recomendable hacerse una mamografía antes
de cumplir los cincuenta (50) años o en forma más frecuente que lo habitual.
En la actualidad, la cubierta del Plan de Salud del Gobierno provee para que sus
asegurados tengan el beneficio del estudio de la mamografía. Sin embargo, la Comisión
de Asuntos de la Mujer y la Equidad, de la Cámara de Representantes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, ha advenido en conocimiento, a través de varios reportes de la
ciudadanía, que si lo médicos no especifican expresamente en la redacción de sus
referidos que la mamografía a realizarse es para ambas mamas, el personal radiológico
sólo podrá realizar el estudio en una sola mama. Además, se ha informado que, del
radiólogo llevar el hacer el estudio en ambas mamas, el Plan de Salud del Gobierno no
paga la segunda radiografía, afectando así las probabilidades de una detección
temprana efectiva y trastocando la posibilidad de recibir un diagnóstico certero.
Ante la importancia de las prueba de mamografía para la detección temprana del
cáncer de seno y el interés de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico de trabajar arduamente para proteger la salud de los puertorriqueños, se
vuelve es imperativo realizar una investigación sobre el funcionamiento del Plan de
Salud del Gobierno de la Administración de Seguros de Salud, a fin de identificar
aquellas acciones administrativas y legislativas que sean necesarias y convenientes para
garantizar los beneficios de las aseguradas y asegurados, respecto a la mamografía y
estudios relacionados a la prevención y tratamiento del cáncer de mama seno.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
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Sección
1.- Se ordena a Ordenar a la Comisión de Salud, de la Cámara de
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Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación
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sobre investigar cómo se llevan a cabo los referidos médicos para realizar las
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mamografías, y demás estudios relacionados, mediante el Plan de Salud del Gobierno.
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Sección 2.-La Comisión de Salud deberá rendir un informe que incluya sus
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hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo que no excederá de noventa
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(90) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta resolución Resolución.
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Sección 3.-Esta resolución Resolución entrará en vigor inmediatamente luego de
su aprobación.