Download Durham Policy 4301 - Code of Student Conduct
Document related concepts
Transcript
CÓDIGO DE SECUNDARIA CONDUCTA ESTUDIANTIL-ESCUELAS INTERMEDIA Código de la política: 4301 Y FILOSOFÍA Y METAS En la colaboración con nuestra comunidad y padres, la misión de las escuelas públicas Durham es proveer a todos los estudiantes una educación excepcional que los motiva a desarrollar todo su potencial y les permite descubrir sus intereses y talentos, perseguir sus metas y sueños, y lograr el éxito en la universidad, en su carrera, y como ciudadanos comprometidos. Para asegurar el éxito de nuestra misión, es vital que todos apoyen a los estudiantes con un comportamiento positivo. Al comienzo de cada año escolar, los directores deben asegurar que los estudiantes estén conscientes de lo que constituye comportamiento positivo, ¿de qué manera se apoyará a los estudiantes que comienzan a tener dificultades con su comportamiento?, y que los estudiantes estén conscientes de las normas escolares. En el caso de que se requiera una consecuencia disciplinaria para reorientar el comportamiento, las escuelas intentarán implementar consecuencias que pueden administrase en la escuela para que el estudiante pueda permanecer en el entorno educativo. En su publicación de 2014 "Principios de orientación: una guía de recursos para mejorar el clima y la disciplina escolar ", el Departamento de Educación ofrece tres principios de orientación para mantener la seguridad y un entorno de apoyo escolar para que la enseñanza y el aprendizaje de eficacia tomen lugar en las escuelas. Principio 1: Entorno y prevención Las escuelas que fomentan entornos escolares positivos pueden ayudar a involucrar a todos los estudiantes en el aprendizaje mediante la prevención de problemas de comportamiento y la intervención eficaz para apoyar a los estudiantes que tengan dificultades y estén en riesgo. Principio 2: Expectativas y consecuencias. Las escuelas que tienen políticas disciplinarias o códigos con expectativas y consecuencias claras, apropiadas y aplicadas consistentemente ayudarán a los estudiantes a mejorar su comportamiento, aumentar su participación y su rendimiento. Principio 3: Equidad y mejora continua. Las escuelas que fomentan la capacidad de su personal y continuamente evalúan las políticas y prácticas disciplinarias escolares tienen más probabilidades de garantizar la imparcialidad y la equidad y promover el logro de todos los estudiantes. La Junta reconoce la importancia de la colaboración y trabajo entre el personal escolar y los padres y tutores legales para ayudar a los estudiantes a aprender y practicar las normas de comportamiento aceptables. A los empleados de la escuela se les anima a trabajar con los padres y tutores legales para que participen en las charlas sobre estrategias efectivas para corregir comportamientos inapropiados. APLICABILIDAD DEL CÓDIGO 1 Todos los estudiantes cumplirán con el Código de la Conducta Estudiantil mientras se encuentren en propiedad educativa, lo que incluye cualquier edificio escolar o autobús, campus escolar, terrenos, área recreacional, campo atlético, u otra propiedad bajo el control de la Junta Directiva de Educación. Los estudiantes también pueden ser disciplinados por conductas que se produzcan fuera de las propiedades educativas que violen este código de conducta si la conducta tiene o razonablemente puede tener un impacto directo e inmediato en el ordenado y eficaz funcionamiento de las escuelas o la seguridad de las personas en el entorno escolar. DETERMINACIÓN DE INTERVENCIONES Y CONSECUENCIAS POR CONDUCTA INAPROPIADA La mayoría de los incidentes de mala conducta no requiere que el estudiante sea retirado del entorno educativo. Antes de imponer una suspensión fuera o dentro de la escuela, los directores deben considerar si las intervenciones dentro de la escuela y/o las consecuencias disciplinarias dentro de la escuela son apropiadas y suficientes dadas las circunstancias. Las intervenciones y consecuencias disciplinarias escolares están diseñadas para abordar la conducta inapropiada y capacitar a los estudiantes a tomar mejores decisiones. Estas intervenciones y consecuencias pueden incluir, por ejemplo: contratos de comportamiento, mediación entre pares, suspensión en la escuela, resolución de conflictos, detención, restitución, pérdida de privilegios, servicio comunitario o escolar, y / u otras prácticas restaurativas. Cuando, a juicio del director de la escuela, el comportamiento de un estudiante no puede ser adecuada y suficientemente abordado a través de intervenciones no disciplinarias y / o consecuencias en la escuela, el director está autorizado, pero no obligado a imponer una suspensión a corto plazo o , por violaciones más graves del Código de Conducta, recomendar una suspensión a largo plazo, siempre y cuando la suspensión a corto plazo o suspensión recomendada a largo plazo sea consistente con esta política. Las suspensiones de más de diez días están reservadas para infracciones graves que, o bien ponen en peligro la seguridad de los demás dentro de la escuela o amenazan interrumpir sustancialmente el entorno educativo. Para determinar la consecuencia apropiada para una violación de este código, los directores tomarán en cuenta todas las circunstancias agravantes o atenuantes que estimen pertinentes. Los factores agravantes son factores que aumentan la gravedad de una infracción disciplinaria y garantizan mayores consecuencias. Los factores atenuantes son factores que disminuyen la gravedad de una infracción disciplinaria y garantizan la disminución de las consecuencias. Ejemplos de agravantes o atenuantes que pueden tenerse en cuenta incluyen, entre otros: • • • • • • • • • La edad del estudiante; La intención del estudiante; El historial de disciplina del estudiante, incluyendo el número de infracciones y previa disciplina por la misma violación; El historial académico del estudiante; Si la conducta causó una amenaza a la seguridad; Si hubo daño a la propiedad escolar o propiedad personal; Si la conducta causó una interrupción sustancial del entorno educativo; Si un arma estuvo implicada; y Si alguien resultó herido. 2 El Código de Conducta Estudiantil contiene niveles que indican la severidad de cada infracción y el tipo de intervención y/o consecuencia. Los estudiantes también pueden recibir intervenciones en la escuela y/o consecuencias disciplinarias en la escuela por infracciones de cualquiera de las normas escolares específicas, a condición de que se proporcione a estudiantes y padres una notificación por escrito previa sobre tales normas (y las consecuencias de violar estas normas), que las normas se publiquen en el portal de Internet de la escuela y / o estén disponibles para su inspección en la oficina principal de la escuela, y que las normas no estén en conflicto con esta o cualquier otra política de la Junta o leyes estatales o federales. Nivel I – El Nivel 1 es la categoría menos grave de las normas disciplinarias. Se divide en Nivel I.A Nivel I.BLa violación de normas de Nivel I.A puede resultar en intervenciones en la escuela o consecuencias disciplinarias en la escuela, pero no puede resultar en suspensión fuera de la escuela. La violación de normas de Nivel I.B, por lo general, resulta en intervenciones en la escuela o consecuencias en la escuela. No obstante, si un estudiante se niega a participar en las intervenciones en la escuela o comete persistentes violaciones de las normas Nivel I.B, o si otro(s) factor(es) agravante(s) está(n) presente(s), una suspensión fuera de la escuela de no más que dos (5) días es posible. Nivel II – La violación de las normas de Nivel II implica violaciones más graves que pueden justificar intervenciones en la escuela, consecuencias disciplinarias en la escuela o suspensión a corto plazo de hasta diez 10 días. Los directores pueden recomendar una suspensión a largo plazo basada en la presencia de factor(es) agravante(s). Cualquier recomendación de suspensión a largo plazo está sujeta al procedimiento de apelación contenido en la política 4303. Nivel III – Las violaciones de las normas de Nivel III son más severas en naturaleza y generalmente apoyan la suspensión a largo plazo. Los directores pueden imponer una suspensión a corto plazo basados en la presencia de factor(es) atenuante(s). Cualquier recomendación de suspensión a largo plazo está sujeta al procedimiento de apelación contenido en la política 4303. Nivel IV- Las violaciones de normas de Nivel IV implican 'armas de fuego' o 'dispositivos destructivos' tal como se los define por ley y ponen en peligro la seguridad y el bienestar de los estudiantes y el personal. Los directores están obligados por la ley de Carolina del Norte recomendar una suspensión de 365 días por cualquier violación de las normas de Nivel IV. Nivel V – El Nivel V permite la expulsión de un estudiante, de acuerdo con la ley estatal, por una violación del Código de Conducta, si el estudiante tiene catorce (14) años de edad o más y el comportamiento del estudiante demuestra que su continua presencia en la escuela constituye una clara amenaza a la seguridad de otros estudiantes o al personal y la Junta determina que no existe un programa de educación alternativa apropiado. Además, todo estudiante que es un delincuente sexual registrado bajo el Estatuto General de Carolina del Norte 14-208 puede ser expulsado de acuerdo con la ley estatal. CÓDIGO DE CONDUCTA NORMAS Y CONSECUENCIAS Nivel I – Intervenciones en la escuela y/o Disciplina en la escuela / Posible suspensión a corto plazo en la escuela en algunos casos 3 Aviso: el Nivel I se divide en Nivel I. A y Nivel I. B. la suspensión fuera de la escuela no es una opción para aquellos que cometen violaciones de Nivel I. A. La suspensión máxima posible para cualquier violación de Nivel I.B es de cinco (5) días. Nivel 1.A – Intervenciones en la escuela o disciplina en la escuela solamente/Sin la suspensión fuera de la escuela Norma I.A-1 Plagio. El plagio incluye: presentar un trabajo escrito habiendo utilizado el lenguaje, ideas, estructura, pensamientos de otra persona, como trabajo original. Norma I.A-2 Dispositivos electrónicos. Salvo las excepciones permitidas por un maestro o administrador escolar, los estudiantes no podrán usar, mostrar, trasmitir o tener prendido ningún tipo de dispositivo o aparato de entretenimiento entre los cuales se incluyen, pero no se limita a: teléfonos celulares, buscapersonas, comunicadores, aparatos para tocar CD/MP3, juegos electrónicos, o aparatos similares durante las horas de instrucción o asambleas escolares y actividades. Cualquier dispositivo poseído o utilizado en violación de esta política puede ser confiscado y guardado para devolver a los padres del estudiante o tutor. Los apuntadores láser y otros dispositivos electrónicos que pueden causar daño a la vista o causar daño físico están cubiertos específicamente por esta política. Dependiendo de las circunstancias, tales artículos también pueden constituir ‘armas' conforme a la norma III-3, y el estudiante puede ser disciplinado en consecuencia. Los estudiantes serán personalmente y únicamente responsables de la seguridad de sus dispositivos electrónicos o tecnología personal. Las escuelas públicas de Durham no son responsables por dispositivos electrónicos o tecnología personal perdida, robada o dañada mientras se esté en propiedades o eventos escolares. Norma I.A-3 Código de vestimenta estudiantil: El objetivo principal de las escuelas públicas de Durham es proporcionar un ambiente educacional seguro donde todos los estudiantes puedan lograr su máximo potencial. La apariencia personal de cada estudiante es un componente importante para establecer un ambiente seguro para el aprendizaje óptimo y el respeto a otros. Se espera que los estudiantes cumplan con las normas de vestimenta y apariencia que son compatibles con un entorno de aprendizaje eficaz. En apoyo de estos objetivos y expectativas la Junta establece el siguiente código de vestimenta para los estudiantes: a. Los estudiantes tienen prohibido el uso de ropa, joyas, bolsas de libros, y otros artículos de apariencia personal que: 1. 2. 3. 4. representen profanidad, vulgaridad, obscenidad, o violencia; promuevan el uso o abuso de tabaco, drogas, o alcohol; creen una amenaza a la salud o seguridad a los otros estudiantes; estén prohibidos bajo la política de actividades de pandillas (III-7); 4 5. razonablemente pudiesen crear una interrupción sustancial y material al proceso educativo o el funcionamiento de la escuela. b. Tampoco se permiten los siguientes artículos específicos: 1. ropa usada de tal manera que ponga de manifiesto la ropa interior, escote o la piel desnuda entre la parte superior del pecho y la mitad del muslo; 2. pies descalzos, pantuflas; 3. tirantes finos, tops sin tirantes, camisetas de tirantes; 4. ropa transparente, atuendos de red; 5. pantalones, pantalones de vestir, o pantalones cortos por debajo del nivel de la cadera; 6. ropa demasiado holgada o apretada: 7. faldas y pantalones cortos más cortos que a la mitad del muslo 8. gafas de sol dentro el plantel escolar; 9. sombreros, gorras, capuchas, vinchas, bandanas y piezas de vestir para la cabeza dentro del plantel escolar; y 10. cualquier otro artículo de apariencia física reveladora o provocativa. c. Si la vestimenta o la apariencia de un estudiante viola este código de vestimenta, el director o su delegado pueden requerir que el estudiante cambie su vestimenta o apariencia. Una segunda o repetida violación de esta política puede resultar en acción disciplinaria. d. Esta política no aplica a los uniformes aprobados por la escuela y vestuarios aprobados por el director de atletismo, coro, banda o representaciones teatrales. e. El director puede hacer ajustes razonables a esta norma por razones religiosas, culturales, educativas, o médicas siempre y cuando la ropa en cuestión no esté prohibida por los puntos (a.1) a (a.5) de esta norma: 1. 2. 3. 4. 5. representen profanidad, vulgaridad, obscenidad, o violencia; promuevan el uso o abuso de tabaco, drogas, o alcohol; creen una amenaza a la salud o seguridad a los otros estudiantes; estén prohibidos bajo la política de actividades de pandillas (III-7); razonablemente pudiesen crear una interrupción sustancial y material al proceso educativo o el funcionamiento de la escuela. Las denegaciones de solicitudes de adaptaciones razonables pueden ser impugnadas conforme la Política 4800, quejas de estudiante o padres/tutores legales. Norma I.A-4 Comportamiento disruptivo menor. Los estudiantes no deben interrumpir o interferir con la instrucción, el aprendizaje o la conducta ordenada de actividades escolares. Las interrupciones menores pueden incluir, por ejemplo, correr en los pasillos, hacer ruido excesivo, salir del salón de clases o de un evento escolar 5 obligatorio sin permiso, o estar en áreas no autorizadas de la escuela. Cualquier conducta disruptiva que amenaza la seguridad de los estudiantes, personal u otras personas en el entorno escolar puede ser considerado comportamiento 'grave' y estar sujeta a consecuencias más graves bajo la norma I.C-15. Norma I.A-5 Asistencia. Los estudiantes deberán asistir a la escuela regularmente. Los estudiantes se considerarán intencionalmente ausentes y sujetos a disciplina cuando se ausenten deliberadamente de clase o la escuela sin una justificación válida. Intervenciones en la escuela y/o disciplina en la escuela / posible suspensión de hasta 5 días con factores agravantes Norma I.B-6 Hacer trampa. Hacer trampa está prohibido. Hacer trampa incluye el dar o recibir ayuda o asistencia no autorizada o el dar o recibir una ventaja injusta en cualquier forma de trabajo académico. Norma I.B-7 Falsificación. La falsificación está prohibida. declaración verbal o escrita de cualquier falsedad. La falsificación incluye la Norma I.B-8 Juegos de azar. Los estudiantes no participarán en ningún juego de azar no autorizado en el cual el dinero u otros artículos de valor pueden ser ganados o perdidos. Norma I.B-9 Lenguaje inapropiado. Maldecir o usar lenguaje vulgar, profano u obsceno está prohibido. Norma I.B-10 Incumplimiento de instrucciones. Los estudiantes deberán cumplir con todas las instrucciones razonables de los directores, maestros, maestros sustitutos, estudiante-maestros, asistentes de maestros, conductores de autobús, y todos los demás personal escolar autorizado para dar instrucciones. Norma I.B-11 Falta de respeto a los demás. Los estudiantes no deben participar en burlas, insultos, humillación, u o el uso de otras palabras irrespetuosas o conducta que maltratan al personal, estudiantes u otras personas e interfieran en un entorno tranquilo y seguro. Si son suficientemente graves, las palabras irrespetuosas y la conducta también pueden estar sujetas a consecuencias de conformidad con la norma II-1 (Amenaza/Amenaza Falsa), Norma II-2 (Acoso e Intimidación), o Norma II-3 (Acoso sexual o intimidación). Norma I.B-12 Imágenes, literatura o ilustraciones perturbadoras o indecentes. La posesión o distribución de imágenes, literatura o ilustraciones vulgares, indecentes u obscenas, o que alteren significativamente el proceso educativo está prohibida. Los estudiantes que reciban estos artículos en formato electrónico, pero inmediatamente los informen a un maestro o administrador y no compartan o transmitan estos artículos no estarán en violación de esta norma, ni de la norma II3 (Agresión Sexual o Acoso e Intimidación), o la Norma II-11 (Mensajes con contenido sexual). 6 Norma I.B-13 Uso de tabaco. Los estudiantes, en ningún momento poseerán, fumarán, o usarán productos de tabaco en la escuela, el autobús escolar, actividades relacionadas con la escuela, o en propiedades escolares. Para propósitos de esta política, 'productos de tabaco' incluyen cigarrillos, e-cigarrillos, pipas, puros, tabaco de mascar, tabaco, y cualquier otro elemento que contenga o que razonablemente se asemeje al tabaco o a la nicotina. La primera violación de esta política resultará en una advertencia al estudiante y conferencia con los padres del estudiante o tutor legal en persona o por teléfono. Se debe hacer todo lo posible para reunirse en Conferencia dentro de los tres días de ocurrida la violación. Una siguiente violación de esta política puede resultar en acción disciplinaria. Norma I.C-14 Conducta inapropiada en los vehículos escolares. Mientras viajan en el autobús u otro vehículo escolar, los estudiantes deberán observar las instrucciones del conductor. Los siguientes comportamientos están específicamente prohibidos: a. Retrasar el horario del autobús; b. Negarse a obedecer las instrucciones del conductor; c. Alterar o dañar intencionalmente el vehículo de la escuela; d. Bajarse en una parada no designada; e. No observar las normas de seguridad y reglamentos establecidos; f. Subirse intencionalmente sin autorización a un autobús; y g. Cualquier otra perturbación física o verbal que interrumpa o interfiera con la operación segura y ordenada del vehículo. La violación de esta norma puede causar la suspensión del transporte escolar, así como otras consecuencias disciplinarias disponibles bajo esta política. Los estudiantes son responsables de cumplir con todo el Código de Conducta Estudiantil y también están sujetos a consecuencias por otras violaciones de normas de conducta que ocurran en los autobuses u otros vehículos escolares. Nivel II – Consecuencias en la escuela o suspensión a corto plazo / Posible suspensión a largo plazo / en casos excepcionales con múltiples factores agravantes o especialmente graves Norma II-1 Amenazas/Falsas amenazas. Ningún estudiante hará amenazas por medio del habla, escritura, acto, o conducta que comuniquen una expresión seria de la intención de causar daño o violencia. Además, ningún estudiante hará una amenaza falsa indicando hacer daño o ser violento, hasta en broma, que cause temor o que razonablemente pueda causar temor o una interrupción a las actividades escolares. Norma II-2 Acoso e Intimidación. Ningún estudiante participará en intimidación o acoso como se define en la Política de la Junta 4411, intimidación y acoso. Norma II-3 Agresión Sexual o Acoso. Ningún estudiante debe participar en ninguna conducta prohibida por la Política de la Junta 4410, Agresión Sexual o Acoso. Norma II-4 Pelea/Agresión física. Ningún estudiante puede pegar intencionalmente, 7 empujar, a rasguñar, morder, bloquear el paso de, o lanzar objetos a un estudiante u otra persona. Ningún estudiante debe tomar ninguna acción o hacer algún comentario o enviar mensajes por escrito con la intención de hacer que otros peleen o que razonablemente pudiera esperarse que resulte en una pelea. Un estudiante que es atacado puede usar fuerza razonable en defensa propia, pero sólo en la medida necesaria para liberarse del ataque y notificar a las autoridades escolares apropiadas. Un estudiante que use fuerza excesiva puede ser disciplinado a pesar de que la otra persona haya provocado la pelea. Norma II-5 Novatada. Ningún grupo o persona podrá obligar a un estudiante a usar ropa anormal, hacer trucos abusivos o ridículos en contra de él / ella, asustar, regañar, jurar, acosar o someter a él / ella a una indignidad personal. Norma II-6 Robo o daño a la propiedad. Ningún estudiante puede robar o intentar robar o a sabiendas estar en posesión de propiedad robada o intencionalmente dañar o intentar dañar cualquier propiedad de la escuela o propiedad privada, mientras esté bajo la jurisdicción de la escuela. Norma II-7 Falsas alarmas de incendio. Ningún estudiante activará, intentará activar, o ayudará o instigará a nadie en activar la alarma de incendios en la escuela. Norma II-8 Entrada sin autorización. Ningún estudiante puede encontrarse en el plantel de otra escuela de las escuelas públicas de Durham durante el día escolar sin el conocimiento y el consentimiento de los funcionarios de la escuela a la que ella/él visita. Los estudiantes que permanecen después de clases o visitan cualquier plantel escolar después del día escolar o mientras la escuela está cerrada sin el permiso correspondiente serán considerados intrusos. Cualquier estudiante que ha sido suspendido de la escuela se considerará un intruso si se aparece en cualquiera de las propiedades escolares durante el período de suspensión sin autorización expresa del director. Norma II-9 Uso indebido de la tecnología. Los usuarios individuales de dispositivos de tecnología y servicios de Internet (en la propiedad escolar o a través del programa de extensión del ambiente de aprendizaje) proporcionados por la escuela o los usuarios de dispositivos de tecnología personal dentro de la propiedad escolar conforme con el programa de traer su dispositivo a la escuela deben acatar la política 3040 de las escuelas de Durham, Uso Aceptable de la Tecnología. Las violaciones a esta política pueden incluir, entre otras cosas: a. Enviar o mostrar mensajes o imágenes vulgares, obscenos, crudos, o amenazante; b. El uso de lenguaje obsceno; c. Hostigar a otros; d. Dañar computadoras, sistemas computarizados, programas, o redes informáticas; e. Utilizar la identificación de usuario y contraseña de otro; f. Utilizar recursos tecnológicos para violar cualquier ley estatal o federal. 8 En caso de que un estudiante se involucre en alguna de estas actividades o que viole la política 3040, sus privilegios de acceso pueden ser revocados y resultar en otras medidas disciplinarias. Norma II-10 No denunciar la presencia de un arma, instrumento peligroso, arma de fuego o dispositivo destructivo. La seguridad de los estudiantes y el personal es la prioridad máxima del sistema escolar. Por lo tanto, los estudiantes tienen la obligación afirmativa de informar lo antes posible a un maestro, administrador de la escuela, u otro empleado de la escuela si tienen conocimiento de que otra persona tiene o intenta llevar a la propiedad escolar cualquier arma, instrumento peligroso, arma de fuego o dispositivo destructivo, tal como estos términos los definen en las Normas III y IV-3-1. Dependiendo de las circunstancias del caso y los factores agravantes o atenuantes, la falta de denuncia puede resultar en consecuencias disciplinarias incluyendo la suspensión fuera de la escuela. Norma II-11 Mensajes con contenido sexual. Los estudiantes no deberán transmitir mensajes sexualmente explícitos o fotografías con desnudos o desnudos parciales, sexualmente explícitas o sexualmente sugestivas, grabaciones de vídeo u otras representaciones visuales de sí mismos o de terceros. A los estudiantes se les recuerda que, además de violar este Código de Conducta Estudiantil, la transmisión de tales imágenes o mensajes que representen a menores de edad pueden causar daño psicológico o emocional grave y pueden violar las leyes de pornografía infantil estatales o federales, incluso cuando se las envía o se recibe por consenso mutuo. Dependiendo de las circunstancias, la transmisión de mensajes o imágenes también puede constituir acoso sexual bajo la Norma II-3 y la Política 4410. Los estudiantes que hayan recibido tales imágenes o mensajes electrónicamente pero que inmediatamente hayan informado a un maestro o administrador y no compartan o transmitan dichos mensajes no estarán en violación de esta norma, la Norma II-3 (Agresión Sexual o Acoso) o la regla C.I12 (Imágenes, literatura o ilustraciones perturbadoras o indecentes). Norma II-12 Exhibición indecente/Comportamiento sexual. Ningún estudiante deberá participar en comportamiento, ya sea consensual o no consensual, que sea lascivo, excesivamente cariñoso, o de naturaleza sexual. Norma II–13 Conducta perturbadora grave. Los estudiantes, de ninguna manera, deberán interrumpir o interferir con la enseñanza, el aprendizaje o la conducta ordenada de actividades escolares y poner en peligro la seguridad de los estudiantes, personal u otras personas en el entorno escolar. La conducta perturbadora grave puede incluir, por ejemplo, lanzar objetos o hacer payasadas que podrían causar razonablemente daño físico. La conducta perturbadora que no amenaza la seguridad de otros puede ser sujeta a consecuencias de acuerdo con la norma I.A-4. Nivel III – Suspensión a corto plazo /Posible suspensión a largo plazo con factor(es) agravante(s) Norma III-1 Agresión. Ningún estudiante debe causar o intentar causar daño físico grave a cualquier otro estudiante, empleado u otra persona. Para los propósitos de esta 9 política, “daño físico grave” se refiere a daños tales como hueso (s) roto (s), pérdida o fragmentación de dientes, pérdida o daño de visión, pérdida de conciencia, heridas internas, cicatrices u otra desfiguración, hemorragia significativa, laceraciones que resulten en puntadas, hematomas significativos, dolor severo o prolongado, o cualquier herida/dolencia/lesión que requiera la hospitalización por un período de tiempo, y/o cualquier herida que cause tratamiento médico más allá de los procedimientos simples de primeros auxilios. Si un estudiante tiene la intención de causar daño físico grave es algo que puede inferirse de las circunstancias. Norma III-2 Coerción o Extorción. Ningún estudiante debe usar la fuerza o la violencia o la amenaza de fuerza o violencia para obtener dinero, bienes o servicios personales de otro estudiante, empleado de la escuela, u otra persona. Norma III-3 Armas e Instrumentos peligrosos además de Armas de fuego y Dispositivos Destructivos. Ningún estudiante deberá poseer, manejar, ocultar, mostrar ni transmitir cualquier arma o instrumento peligroso en la escuela o eventos escolares o en cualquier otro momento cuando esa conducta tenga o razonablemente pudiera tener un impacto directo e inmediato en el orden y eficaz funcionamiento de las escuelas o la seguridad de las personas en el entorno escolar. Para los propósitos de esta política, un 'arma' o 'instrumento peligroso' es cualquiera de lo siguiente: a. La definición de arma de fuego bajo la norma IV-1 no incluye un arma de fuego inoperable antigua, pistola de aire comprimido, pistola paralizante, rifle de aire comprimido o pistola de aire comprimido. b. Pólvora, balas, o municiones c. Fuegos artificiales, petardos, u otros dispositivos explosivos que no cumplan con la definición técnica de 'dispositivos destructivos' bajo la Norma IV-1. d. Cuchillos de cualquier tipo sin importar su tamaño; e. Mace o rociador de pimienta; f. Nudilleras de metal; g. Pistolas paralizantes o aparatos de electrochoque; h. Navajas u hojas de afeitar (excepto maquinillas de afeitar diseñadas y usadas sólo para afeitarse personalmente); i. Hondas; j. Dardos o cerbatanas; k. Cachiporras, porras, o bastones de plomo; l. Picos para hielo; m. Cortadores de caja u otros instrumentos puntiagudos o con filo con la excepción de suministros educacionales, limas de uñas inalteradas, y clips o instrumentos usados únicamente para la preparación de alimentos, instrucción, y mantenimiento; n. Copias o réplicas de armas que podrían ser razonablemente consideradas como armas verdaderas; y o. Cualquier otro artículo poseído, manejado, ocultado, mostrado, o transmitido para causar, intentar causar, o amenazar con hacer daño físico 10 Un estudiante que de alguna manera anime a otro estudiante a traer armas a la escuela también pone en peligro la seguridad de los demás. Ningún estudiante a sabiendas o intencionalmente deberá causar, fomentar o ayudar a cualquier otro estudiante a poseer, manejar o transmitir cualquiera de las armas o reproducciones de armas mencionadas. Esta sección no se aplicará a los estudiantes que sean miembros del cuerpo de entrenamiento de oficiales de la reserva y que porten armas o estén en el cumplimiento de sus deberes de clase oficial; ni aplica esta sección a armas utilizadas en la instrucción o ceremonias con la aprobación de la escuela. El director debe dar su aprobación previa para aplicar estas excepciones. Norma III-4 Amenaza de bomba. Ningún estudiante declarará o ayudará servirá como cómplice de otro en la fabricación de una amenaza falsa acerca de la existencia de una bomba o cualquier otro objeto peligroso en el local escolar o en el lugar de actividades escolares. Ningún estudiante con la intención de cometer una farsa deberá ocultar, colocar o mostrar en la propiedad escolar o en el lugar de las actividades escolares cualquier dispositivo o artefacto con el fin de hacer que cualquier persona razonablemente piense que sea una bomba u otro dispositivo destructivo. Norma III-5 Sustancias controladas/Parafernalia de droga. Ningún estudiante poseerá, usará, transmitirá, conspirará con, o se encontrará bajo la influencia de cualquier sustancia controlada o parafernalia de droga. Para los propósitos de esta política, 'sustancia controlada' incluye cualquier narcótico, droga alucinógena, anfetaminas, barbitúricos, marihuana, cannabinoide, esteroides anabólicos sintéticos, bebida alcohólica, u otra sustancia utilizada o que éste posea con la intención de provocar un estado de excitación o euforia o de otra manera altere el estado de ánimo del estudiante, o su percepción, o comportamiento. Ningún estudiante deberá poseer o transmitir cualquier sustancia controlada falsificada que razonablemente se asemeje o parezca una sustancia controlada real. Ningún estudiante se presentará en la escuela con olor a alcohol o drogas ilícitas. El uso adecuado de un medicamento autorizado por prescripción médica válida de un médico legalmente autorizado no se considerará una violación de esta norma cuando la droga sea tomada por la persona para quien fue prescrita y de la manera en que el medicamento fue prescrito. Por cualquier violación de esta política que implique sólo la posesión, el uso o estar bajo la influencia de una sustancia controlada o parafernalia de drogas, los directores no recomendarán la suspensión a largo plazo sin ofrecer una alternativa como educación sobre las drogas y consejería. Completar con éxito el programa alternativo resultará en la desactivación de la recomendación de suspensión a largo plazo. El no cumplir con éxito el programa alternativo puede causar la reactivación de la recomendación de suspensión a largo plazo. Si existen factores atenuantes, el director puede ofrecer una alternativa a la suspensión a largo plazo, pero no es requisito de su parte, en caso de una segunda o subsiguiente violación de esta política. 11 Norma III-6. Amenazas, farsas, y otros actos de terrorismo. a. Ningún estudiante deberá informar algo cuando sepa o debiera saber que lo informado sea falso, sobre cualquier dispositivo, sustancia, o material diseñado para causar enfermedad daño o que amenace la vida o con hacer daño a otra persona, esté localizado en la propiedad escolar o en el lugar de una actividad escolar. b. Ningún estudiante, con la intención de perpetrar una farsa, ocultará, colocará, diseminará o mostrará en la propiedad escolar o en el lugar de una actividad escolar cualquier dispositivo, máquina, instrumento, artefacto, carta, paquete, material, o sustancia, con el fin que una persona razonable creyera que el mismo es una sustancia o material capaz de causar una enfermedad dañosa o que amenaza vida o puede causar daño físico a otra persona. c. Ningún estudiante amenazará con cometer un acto terrorista en propiedad escolar o en el lugar de una actividad escolar con el propósito de causar, o que probablemente cause, serio daño o muerte a otra persona, cuando la amenaza tenga la intención de causar, o realmente cause, una interrupción significativa al día lectivo o una actividad patrocinada por la escuela d. Ningún estudiante informará algo que él o ella sepa o debe saber que es falso, sobre un acto de terror inminente diseñado para causar, o probablemente causar grave daño o la muerte a otra persona en la propiedad escolar o en el lugar de una actividad patrocinada por la escuela, si el informe tiene la intención de causar daño, o realmente causar, una interrupción significativa al día lectivo o a una actividad patrocinada por la escuela. e. Ningún estudiante servirá de cómplice, apoyo y / o conspirará para cometer cualquiera de los actos que se describen en esta sección Norma III-7 Pandillas y actividad de pandillas. La Junta de Educación considera que las pandillas y las actividades relacionadas con pandillas representan una amenaza de seguridad a los estudiantes y miembros del personal de las escuelas públicas de Durham. Incluso, aun cuando haya ausencia de actos de violencia, las actividades relacionadas con las pandillas causan disrupción en el entorno educativo y aumentan el riesgo de violencia futura. A la luz de estas inquietudes graves, el sistema escolar no tolerará ninguna actividad relacionada con pandillas como lo descrito en esta política. Ningún estudiante deberá cometer actos que fomenten actividades de pandillas o pandillas. Una pandilla es una organización en curso, asociación o grupo de tres o más personas, ya sea formal o informal, que tenga como una de sus actividades primarias la comisión de actos delictivos y que tenga un nombre común o un signo de identificación, colores o símbolos en común. Tal como se utiliza en esta política, la frase 'relacionado con pandillas' significa cualquier conducta realizada por un estudiante (1) en nombre de una pandilla identificada, (2) para perpetuar la existencia de cualquier pandilla identificada, o (3) para llevar a cabo el propósito común y diseño de cualquier pandilla identificada. La conducta prohibida por esta política incluye: 12 a. Vestir, poseer, usar, distribuir, exhibir o vender ropa, joyas, emblemas, insignias, símbolos, signos u otros artículos con la intención de transmitir o promover la pertenencia o afiliación a cualquier pandilla; b. Comunicarse verbal o no verbalmente (gestos, apretones de manos, lemas, dibujos, etc.), con la intención de comunicar o promover membresía o afiliación en una pandilla; c. Marcación o vandalismo de propiedad escolar personal con símbolos o consignas destinadas a indicar o promover la membresía o afiliación a una pandilla; d. Exigir el pago de protección, seguro, o intimidar o amenazar a cualquier persona relacionada con la actividad de pandillas; e. Incitar a otros estudiantes para que intimiden o actúen con violencia física hacia cualquier otra persona relacionada con la actividad de pandillas; f. Solicitar a terceros a participar en la membresía de la pandilla; g. Cometer cualquier otro acto ilegal u otra violación de las políticas del distrito escolar en relación a actividades relacionadas con la pandilla. El Superintendente o su designado consultará regularmente con las autoridades para obtener conocimiento de los actuales ejemplos de actividades relacionadas con las pandillas, incluyendo, pero no limitado a los nombres de pandillas y específicos ejemplos de posibles indicadores de pandillas incluyendo símbolos, señales de mano, grafiti, ropa y accesorios y comportamientos. Cada director deberá mantener ejemplos actuales de las actividades relacionadas con las pandillas en la oficina principal de la escuela. Además, se incluirán guías en cada oficina principal de la escuela para ayudar a los estudiantes, padres y maestros en la identificación de prácticas y símbolos de la pandilla. Al proporcionar esta información para los estudiantes y sus padres, la Junta reconoce que no todos los indicadores potenciales de pandillas indican pertenencia verdadera en una pandilla. Esta política será aplicada en una manera no discriminatoria basada en las características objetivas de la conducta del estudiante a la luz de las circunstancias del caso. Antes de ser suspendido por una primera infracción por vestimenta relacionada con pandillas, el estudiante recibirá una advertencia individualizada y se le permitirá cambiar o quitarse de inmediato la ropa que está en violación a esta política. A menos que el estudiante haya sido notificado específicamente de un artículo prohibido de vestimenta, el estudiante recibirá una advertencia la primera vez que él o ella sea observado en el uso de un artículo en particular en violación de esta política. En caso de que un estudiante haya violado esta política o se sospecha de cualquier otra forma su afiliación a la pandilla, el director conducirá una intervención que implicará al director/director asistente, el estudiante y su padre/madre o tutor legal. Tal intervención puede incluir también al oficial de recursos escolares y otros, según corresponda. El propósito de esta intervención es 13 hablar sobre las observaciones e inquietudes de la escuela y ofrecer al estudiante y a sus padres información y darles la oportunidad de hacer preguntas o proporcionar otra información. Rule III–8 Incendio provocado Iniciar un incendio o intentar iniciar un incendio en propiedad escolar está prohibido a menos que expresamente tenga autorización de funcionarios escolares. Nivel IV – Suspensiones requeridas de acurdo con la Ley Estatal Norma IV-1 Armas de fuego/Dispositivos destructivos. Ningún estudiante debe traer a la escuela o poseer un arma de fuego o dispositivo destructivo. Un arma de fuego es cualquier arma, incluyendo una pistola de salva, que pueda o esté diseñada o se pueda convertir fácilmente en un arma para expulsar un proyectil por la acción de un explosivo, el marco o el receptor de cualquier arma, o cualquier silenciador de arma de fuego. La definición de arma de fuego bajo esta regla no incluye un arma de fuego inoperable antigua, pistola de aire comprimido, pistola paralizante, rifle de aire comprimido o pistola de aire comprimido. Un dispositivo destructivo es un explosivo, incendiario o bomba de gas venenoso, granada, cohete con una carga del propulsor de más de cuatro onzas, misiles con una carga explosiva o incendiaria o más de un cuarto de onza, mina o dispositivo similar. Un estudiante no será encontrado en violación de esta política si se determina que el mismo tomó o recibió el arma de fuego o el dispositivo destructivo de otra persona en la escuela o encontró el arma de fuego o el dispositivo destructivo en la escuela, a condición de que el estudiante entregue o informe inmediatamente al personal escolar o agente de la policía sobre el arma de fuego o el dispositivo destructivo y no tenga ninguna intención de usar tal arma de fuego o dispositivo destructivo para hacer daño o amenazar a otros de alguna manera. La violación de esta norma dará lugar a una recomendación de suspensión de 365 días. Nivel V – Expulsión. Un estudiante de catorce (14) años de edad o más puede ser expulsado por violaciones a este Código de Conducta si la Junta determina que la presencia continua del estudiante en la escuela constituye una clara amenaza a la seguridad de otros estudiantes o al personal escolar, y que no hay ninguna otra alternativa educativa apropiada disponible para el estudiante. Además, todo estudiante que es registrado como un delincuente sexual conforme al Estatuto General de NC 14-208 puede ser expulsado. DENUNCIAS A LAS AUTORIDADES POLICIALES Como se requiere por ley estatal, cuando un director tiene el conocimiento personal o el aviso real del personal escolar respecto a que ha ocurrido en la propiedad escolar un acto que indica agresión y que ha resultado en grave daño personal, agresión sexual, ofensa sexual, violación, secuestros, comportamiento indecente con un menor, agresión con el uso de un arma, posesión de un arma de fuego en violación de la ley, posesión de un arma en violación de la ley, la posesión de una sustancia controlada en violación de la ley, agresión hacia a un empleado de la escuela, robo, robo a mano armada, homicidio, homicidio involuntario o muerte por vehículo, el director informará a la Autoridad Policial local correspondiente, notificará a los padres o tutores 14 de cualquier víctima de supuestos estudiantes de un crimen violento y notificará al Superintendente o su designado. La notificación debe producirse por escrito o por correo electrónico antes de que concluya la jornada laboral del día en que se produjo el incidente, cuando sea razonablemente posible, pero a más tardar al final del siguiente día laboral. El Superintendente también deberá proporcionar la información a la Junta Directiva. El director también puede notificar a las autoridades de cualquier otra potencial conducta criminal o de incidentes que puedan poner en peligro la seguridad o el bienestar de los estudiantes, el personal o a otros que puedan solicitar la ayuda de las Autoridades Policiales cuando sea necesario para asegurar y garantizar la seguridad inmediata de las personas en el entorno escolar. Cualquier cuestión disciplinaria de los estudiantes derivada de la misma mala conducta debe ser manejada por los administradores de la escuela, y no por oficiales de recursos escolares ni por otros funcionarios policiales. Los directores no deben acudir a la policía por cuestiones rutinarias de disciplina escolar, tales como tardanzas, merodeo, faltas de cumplimiento, el uso de lenguaje inapropiado, violaciones del código de vestimenta, interrupciones menores de clase y comportamientos irrespetuosos. DEFINICIONES Servicios de educación alternativa – programas de tiempo completo, o parcial donde sea que se encuentren, que proporcionen instrucción directa o basada en computadora que permite a un estudiante avanzar en una o más materias esenciales. Junta – la Junta Directiva de las escuelas públicas de Durham. Día o Días – días lectivos excluyendo los días de trabajo para maestros, días festivos, días de vacaciones y fines de semana. Dispositivo destructor – un explosivo, bomba incendiaria o gas venenoso 1. Bomba. 2. Granada. 3. Cohete con una carga propulsora de más de cuatro onzas. 4. Misil con una carga explosiva o incendiaria de más de cuarto de onza. 5. Mina. 6. Dispositivo similar a cualquiera de los dispositivos mencionados. Expulsión – exclusión permanente de un estudiante de registrarse, inscribirse o asistir a cualquier de las escuelas públicas de Durham. Esta exclusión también incluye viajar en un vehículo de propiedad escolar u operado por la escuela y prohíbe al estudiante participar en actividades escolares o entrar en cualquiera de las propiedades de las escuelas públicas de Durham. Armas de fuego – cualquiera de las siguientes: 1. Un arma, incluyendo una pistola de salva, la cual puede o está diseñada para o que fácilmente pueda ser convertida para expeler un proyectil por la acción de un explosivo. 2. El armazón o receptor de arma similar. 15 3. Cualquier silenciador de arma de fuego. El término 'arma de fuego' no incluye un arma de fuego inoperable de antigüedad, pistola de aire comprimido, pistola de aturdimiento, rifle de aire comprimido o pistola de aire comprimido. Suspensión a largo plazo – exclusión de la escuela a la cual el estudiante fue asignado en el momento de la acción disciplinaria y de la participación en actividades escolares o eventos por un período superior a diez días pero que no debe exceder el resto del año escolar, excepto si la ofensa que lleva a la suspensión de largo plazo se produce durante el último trimestre del año escolar, en cuyo caso la exclusión puede extenderse hasta el final del primer semestre del siguiente año escolar Padre – incluye el padre natural, tutor legal, custodio legal del niño o adulto cuidador que está actuando en el lugar de un padre y tiene derecho bajo la ley estatal a inscribir al estudiante en la escuela. Director – incluye el director o su designado. Personal escolar – incluye los siguientes: 1. Personal de la Junta Directiva; 2. Cualquier persona que trabaje en los alrededores de la escuela o durante una función escolar bajo contrato o acuerdo por escrito con el sistema escolar para proporcionar servicios educativos o servicios relacionados con los estudiantes 3. Cualquier persona que trabaje en los alrededores de la escuela o durante una función de las escuelas para otra agencia que proporciona servicios educativos o relacionados con los estudiantes. Suspensión a corto plazo – exclusión de la escuela y la participación en actividades escolares o eventos hasta diez días. Superintendente – incluye el Superintendente o su designado. REGULACIONES ADMINISTRATIVAS El Superintendente está autorizado a desarrollar regulaciones para la administración de esta política. Referencia cruzada: Política de Acoso Sexual, Política de Acoso e Intimidación, Política de Suspensión y Expulsión, Política de Prevención e Intervención sobre Abuso de Alcohol y Sustancias, Política de Usos Aceptables de la Tecnología, Política de Quejas de Alumnos o Padres/Tutores Legales Referencia Legal: G.S. 115C-288, G.S. 115C-390.1 – 115C.390.2, , Departamento de Educación de los Estados Unidos, Principios de orientación: una guía de recursos para mejorar el clima y la disciplina escolar, (8 de enero de 2014). 16 Adaptación efectiva: Revisión efectiva: Revisión efectiva: Revisión efectiva Revisión efectiva Revisión efectiva: Revisión efectiva Revisión efectiva Revisión efectiva: Revisión efectiva: Revisión efectiva: Revisión efectiva: Revisión efectiva: Revisión efectiva Revisión efectiva: 12 de agosto de 1992 27 de septiembre de 1995 1 de julio de 1999 24 de febrero de 2000 7 de junio de 2001 13 de septiembre de 2001 13 de diciembre de 2001 12 de septiembre de 2002 1 de julio de 2003 24 de enero de 2008 27 de marzo de 2008 24 de febrero de 2011 12 de julio de 2011 20 de diciembre de 2012 1 de julio de 2016 17