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Universidad Nacional de Córdoba Facultad de Ciencias Médicas Escuela de Enfermería Cátedra de Taller de Trabajo Final Informe de Investigación “Información que posee, sobre competencias y marcos legales, el personal profesional de enfermería del Hospital de Urgencias” “Cuál es la opinión acerca de actividades que realiza y que están fuera de sus competencias” “Estudio descriptivo transversal, prospectivo realizado con los enfermeros del Hospital Municipal de Urgencias de la ciudad de Córdoba- Julio de 1996 a Julio de 1997” Autores: Liliana Margot Salas Susana del Valle Ludueña Febrero de l998 Córdoba Enf. Liliana Margót Salas – Egresada de la Escuela de Enfermería “Cruz del Sacrificio” – Año 1990. Desempeña sus actividades profesionales, desde el año 1991, en el Hospital Municipal de Urgencias y desde el año 1995, cumple función de Jefa del Area de Emergencias del mismo hospital. Enf. Susana del Valle Ludueña – Egresada de la Escuela de Enfermería de la Universidad Nacional de Córdoba – Año 1994. Actualmente desempeña su profesión en el Hospital Municipal de Urgencias. 2 Agradecimientos... 3 A la Lic. María Florencia Torres. A la Lic. Liliana Beatriz Lucero, quien apoyó con su compañerismo, confianza y conocimiento científico, junto a su alegría constante, sabiendo mantenerse a mi lado, aún desde la distancia. A la Lic. Mirtha Piovano de Carrasquera, por su dedicación, sostén y confianza. A la Lic. Juana Sigampa, por su cooperación y apoyo científico. Al Dr. Fernando Prevotél, por su amistad y disposición. A Carlos, por su generosidad. 4 Liliana Margot Salas A mi madre, gracias “Por mí existir”, por darme siempre cariño y comprensión y estar conmigo en los momentos más difíciles. A mi padre, por su ejemplo de vida. A mi hermano, por confiar en mi y siempre estar presente en cada momento de mi vida. A mis amigas Elena y Ruth, por estar a mi lado en los buenos y malos momentos, dándome fuerzas para que esto sea posible. 5 Susana del Valle Ludueña 6 Dedicatoria... A mi madre, la Sra. Esmeralda Romero, por su perseverancia. A mi padre, el Sr. Sabás Marcelo Salas, por su amor, aliento y apoyo constante. A mis hermanas e hijos, que se mantuvieron junto a mí, alentando mis fuerzas día a día. Quiero dejar plasmado en esta obra, la importancia de los valores de altruismo, nobleza y desinterés, de una persona que los reúne todos, y que sin ella, este trabajo no habría tenido principio ni final, mi amiga y compañera, Lic. María Florencia Torres. 7 Liliana Margót Salas Indice Prólogo 1 Introducción 3 CAPITULO I 5 Hospital de Urgencias “Enfermeros en Riesgo legal” 5 CAPITULO II 6 Actividades de Enfermería ¿Cuales son sus competencias? CAPITULO III 6 8 El profesional de enfermería en la Búsqueda del marco legal... 8 8 Marco legal existente 8 CAPITULO IV 14 Objetivos 14 Variables 15 CAPITULO V 18 Diseño metodológico 18 Universo y Muestra 18 Fuente 18 Procesamiento de datos 20 CAPITULO VI 22 Resultados 22 Conclusión 41 Propuestas 44 a Resultado 44 b Bibliografía 44 d ANEXOS 45 Anexo I 46 Anexo II 58 Anexo III 73 Anexo IV 96 9 Anexo V 123 Anexo VI 125 Anexo VII 126 Anexo VIII 131 Anexo IX 132 Prólogo “Tu palabra es una lámpara para mi pie, y una luz para mi vereda” Salmos: 119: 105 Históricamente, la Enfermería fue evolucionando lenta y paulatinamente, tal vez, mucho más pausado de lo que en realidad quienes practicamos y amamos la profesión lo deseamos. Retrotrayéndonos a los acontecimientos que mitigaron la trayectoria de la Enfermería, desde sus albores en la figura de Florence Nightingale, primera dama de la época, que asistiendo a heridos en la guerra de Crimea, alumbrando su paso con una lámpara, lámpara que iluminaría 10 sus anhelos e ideales que fueron consolidándose en hechos al organizar e impulsar la primera escuela para enfermeras, con el modelo preconcebido de obtener la Libertad Profesional. Siguiendo a posteriori, organizaciones que trabajaron (y lo siguen haciendo) en pos de los ideales. Su máximo exponente lo encontramos en el Consejo Internacional de Enfermeras, fundado en 1899, cuya primordial finalidad se fundamenta en la mejora de los servicios de asistencia a los enfermos, elevar el nivel y la ética educacional y profesional de la enfermería, poner de relieve el honor de formar parte de la profesión y fomentar la cooperación y la amistad entre las enfermeras del mundo. Más recientemente, la elaboración de leyes del ejercicio de la Enfermería que conducen las actividades de la enfermera, estableció derechos y obligaciones para con la comunidad, cuya trascendencia e importancia aún no ha sido comprendida. Las necesidades e intereses de una sociedad actual, cada vez más exigente y demandante, hace que permanentemente, la persona busque asesoramiento sobre sus derechos, constituyendo esto, en un riesgo en el accionar del profesional, máxime cuando obra en él, desconocimiento del marco jurídico legal que lo rige y lo sustenta, trayendo aparejado el desvirtúo de los preceptos preestablecidos, tan dignamente legados. El tema que presentamos a continuación, surgió precisamente a partir de los temores a los que a diario nos encontramos sometidos, como consecuencia de la escasa información sobre los instrumentos legales que guían el accionar de los enfermeros, haciendo imperativo 11 conocer, entender y respetar cada uno de sus artículos, por todos aquellos que ejercemos la Profesión. ◆◆◆ Introducción Dada la abarcabilidad asistencial del Hospital Municipal de Urgencias, el mismo ofrece un sinnúmero de situaciones problemas relacionados con el personal de Enfermería, de los cuáles, a nuestro criterio, y de acuerdo a lo manifestado por los enfermeros entrevistado durante la fase inicial de la investigación, el problema más relevante es el referido a las actividades que desarrolla enfermería y el marco legal vigente que lo sustenta. Algunos profesionales relataron circunstancias que diariamente experimentan y que ocasionan inquietud y temor a futuras implicancias legales teniendo en cuenta que en los servicios de guardia e internados del hospital se asisten a pacientes de diversas condiciones sociales, económicas, familiares, culturales y religiosas; los mismos ingresan en 12 situación fisico-emocional peculiar que oscilan de patologías leves a críticas. Muchos de los casos se encuentran inmersos en un contexto judicial, por ejemplo, heridos de arma de fuego, heridos de arma blanca, politraumatizados por accidentes de transito, traficantes de drogas, intoxicados, detenidos, etc. Estas situaciones por si mismas, constituyen un problema para Enfermería, ya que el personal de enfermería es citado por la justicia para declarar sobre hechos con relación a las prestaciones efectuadas, condición personal y estado hemodinámico de los enfermos al ingreso, destino de pertenencias retiradas a los pacientes u otras observaciones que se consideren oportunas para aclaración de hechos relacionados al orden judicial. El personal de Enfermería que desempeña sus funciones en los diferentes servicios (numéricamente insuficiente), debe desarrollar actividades, en ocasiones que no son de su competencia, lo que coadyuva a la probabilidad de incursión a errores. Al mismo tiempo, cuando el resultado de una prestación no es el esperado por el paciente o los familiares, se suscitan denuncias en las que se ve involucrado el personal de Enfermería. 13 CAPITULO I Hospital de Urgencias: “ Enfermeros en riesgo legal”. El primer contacto del paciente con el equipo de salud, mayoritariamente, lo lleva a cabo el personal de Enfermería. • Al ingreso del enfermo, y ante la necesidad de exponerlo para efectuar un examen físico, el personal de enfermería es quien retira las pertenencias e inmediatamente solicita la presencia del personal de seguridad para que “proceda al retiro y posterior guarda de los mismos. El lapso temporal existente entre la llegada del paciente y el accionar del personal de seguridad, representa una situación conflictiva para el personal de enfermería, ya que en algunas oportunidades surgen reclamos de objetos inexistentes o que nunca 14 llegaron a manos del personal de turno durante la atención del paciente, lo que trae aparejado solicitud de informe y/o citaciones para efectuar declaraciones pertinentes. • Ante la llegada de un paciente al que se le extraen cuerpos extraños (proyectiles entre otros), mediante procedimientos quirúrgicos, el personal de conducción de enfermería, es quien se responsabiliza del resguardo de los mismos, tramitando posteriormente el curso legal correspondiente.- CAPITULO II Actividades de Enfermería: ¿Cuáles son sus competencias? • El personal de Enfermería, es quien debe hacer el recuento de ropa de cama, limpia o sucia, dentro del mismo servicio, ocasionando por consiguiente, la inversión de tiempo en detrimento del ejercicio de las acciones necesarias para la atención del paciente, sin considerar el grave riesgo de infección, tanto para el personal de la institución como de los enfermos, a partir de la movilización de la ropa contaminada en el área de internación. • Dentro de la institución existen sectores anexos a los servicios, para el resguardo del equipamiento e insumos que configuran el patrimonio del servicio, teniendo el personal de Enfermería que mantener 15 el mismo cerrado con llave. Algunos de estos lugares son utilizados por médicos, mucamas y otros agentes (dado que en esta misma área se encuentran los sanitarios), recayendo la responsabilidad en caso de extravío, pérdidas o roturas de los elementos que allí se encuentran, sobre el personal de enfermería. • Otra situación que genera inquietud en el profesional de Enfermería es el referido al traslado del paciente a los diferentes servicios en camilla o silla de rueda efectuados en muchas ocasiones por personal de Enfermería, acompañado por otro enfermero o un familiar, produciéndose demoras en la atención hacia otros enfermos, servicios sin cobertura de enfermería por el lapso del traslado, pérdida de materiales, entre otros. Por último en éste análisis, consideramos valioso, destacar algunos hechos importantes aislados pero no poco frecuentes que se presentan en la institución que tienen implicancias legales, al igual que la efectivización de actividades que el personal de enfermería considera no le competen, Tales como: Fuga de pacientes, incluso algunos privados de la libertad. Caída de los enfermos. Búsqueda y recambio de materiales a otros servicios. 16 CAPITULO III “El profesional de Enfermería en la búsqueda del marco legal y las competencias que avalen el ejercicio de la profesión “ A partir del análisis de las situaciones a las que se enfrenta el personal de enfermería, con frecuencia vulnerable a situaciones legales por la cantidad y características de las prestaciones efectuadas, las autoras del presente trabajo consideran que la información que poseen sobre marco legal del ejercicio de la profesión influye en la inquietud manifestada por ellos. Por todo lo expuesto nos abocamos a profundizar sobre marcos legales y en función de ello investigamos sobre: “¿Que información posee sobre competencias y marcos legales del ejercicio de la Enfermería?“ 17 “¿Cuál es la opinión a cerca de actividades que realiza y que están fuera de sus competencias?“ Marco legal existente La trascendente misión, la nobleza y la dignidad de la tarea desempeñada por los profesionales del arte de curar se vinculan a los más sagrados bienes de la persona, la vida y la salud, derechos personalísimos a la esencia del ser individual y social. Teniendo en cuenta que toda persona debe responder por sus errores, cualquiera sean las particularidades de su profesión, creemos que las normas Deontológicas y Eticas son necesarias, pero insuficientes para tutelar, el interés que la comunidad social tiene en la Salud Pública. De la misma manera consideramos, de fundamental importancia el marco general de competencias para el egresado, sea éste enfermera/o o licenciado en Enfermería vertido en el Curriculum de la Escuela de Enfermería, pero creemos también insuficiente por dos motivos. En primer término debemos destacar que no todos los profesionales que intervinieron en el universo trabajado, egresaron de la Escuela de Enfermería de la Universidad Nacional de Córdoba, por lo que probablemente no tengan información a cerca de éste ordenamiento. En segundo lugar y de mayor especificidad es el referido a aquellas situaciones creadas que necesitan amparo legal, en donde el marco jurídico es el que deberá intervenir para salvaguardar fundamentalmente valores de la persona y los principios superiores de seguridad y justicia. 18 La legislación vigente procura la tutela de los bienes que considera dignos de protección reaccionando ante la violación de sus preceptos, dicha reacción se manifiesta a través de sanciones a conductas no eticolegales, por lo que el quehacer de los profesionales de la salud, normatizado jurídicamente, con relación a las tareas específicas a desempeñar, determina una responsabilidad profesional acorde a la actividad desarrollada y que a su vez trae aparejada una responsabilidad penal, civil o disciplinaria considerando los efectos provocados. De lo expuesto surge la importancia de la existencia de leyes pertinentes a cada uno de los profesionales de la salud, como así también del conocimiento profundo y amplio de dichas leyes. Siendo el profesional de Enfermería integrante del equipo de salud, y teniendo en cuenta sus principios éticos-científicos, necesita también, leyes específicas que comprometan y a su vez respondan a quienes ejercen enfermería y resguardan la salud de quienes reciben los cuidados y ayuda de éste personal. La protección frente a las responsabilidades legales debe formar parte de la práctica diaria, una forma de evitar los problemas legales es conocer las leyes que atañen a enfermería. A partir del Decreto Ley N* 14 69/68 donde define los niveles de Educación de Enfermería, en nuestro país, se comienza a trabajar para el logro de la definición del marco legal, para el ejercicio y control de la práctica de Enfermería. 19 A nivel Nacional la Ley N* 17132/67 correspondiente a medicina, Odontología y actividades de colaboración y sus respectivas reglamentaciones promulgadas y sancionada el 24 de Enero de ese mismo año, legisló las actividades relacionadas con la Enfermería, hasta la promulgación de la Ley de Ejercicio de Enfermería N* 24004 promulgada el 23 de Octubre de 1991 que en el artículo 27 deroga la legislación anterior que se oponga a la misma. El alcance de la Ley 24004 y su decreto Reglamentario, como lo establece su artículo N* 1 es para Capital Federal y en el ámbito sometido en la jurisdicción Nacional y el ejercicio de la Enfermería puede ser libre o en relación de dependencia. .(ver anexo I y II) La misma discrimina: Capítulo I Conceptos y alcances. Capítulo II Personas comprendidas. Capítulo III Derechos y Obligaciones. Capítulo IV Registro y matriculación. Capítulo V Autoridad y aplicación. Capítulo VI Régimen disciplinario. Capítulo VII Disposición transitorias. Capítulo VIII Disposiciones varias. Dado que las provincias son autónomas, pueden o no acatar las leyes nacionales, en lo que se refiere a la provincia de Córdoba, la ley 20 del Ejercicio de Enfermería no ha sido incorporada al cuerpo legislativo provincial vigente, por lo que ésta (que establece quienes ejercen la profesión, la define y fija deberes y obligaciones) sólo es aplicable al Hospital Nacional de Clínicas y al Hospital Materno Nacional de Córdoba. Sin embargo, consideramos importante tenerla en cuenta dada la falta de especificidad del Estatuto Municipal alusiva al profesional de Enfermería. Por la misma causa es oportuno considerar la Ley 7625 “Régimen del Profesional que integra el Equipo de Salud Humana”, promulgada en 1988 con el Decreto Reglamentario N* 5640, como así también la Ley 8007 que modifica algunos de los artículos de la ley N* 7625 y el decreto reglamentario N* 3413 que modifica la reglamentación del decreto N* 5640 en algunos de sus artículos (ver anexo III). La Ley N* 7625 con su reglamentación N* 5640, como así también las modificaciones posteriores contemplan el ingreso, reingreso, reincorporaciones, escalafón, promociones, organismos reguladores, derechos de los agentes, egresos, jornadas de trabajo e incompatibilidades, deberes y prohibiciones, régimen disciplinarios y autoridades de aplicación a través de 10 capítulos y 151 artículos. En ésta misma ley, podemos encontrar, en los capítulos IV y V “Descripción de las funciones del nivel operativo“ “Definición y funciones del nivel de conducción” respectivamente dentro de lo que se denomina “Anexo del régimen del profesional que integra el equipo de salud humana”, Marzo 1989. 21 En el ámbito municipal, el “Estatuto del profesional de la Administración Pública Municipal” Ordenanza N* 7244 y su decreto reglamentario 15975-“A”-82, “Escalafón del profesional de la Administración Pública Municipal” Ordenanza N* 8023 y su decreto reglamentario N8 484- “A”-85; regulan el ejercicio de las actividades de Enfermería, entre otras. Teniendo en cuenta nuestro trabajo de investigación, nos interesa rescatar lo expresado en el mismo sobre régimen disciplinario, sumarios y escalafonamiento del profesional técnico, con su reglamentación pertinente, (ver anexo IV). Todo lo que no está previsto en dichas disposiciones legales, se rige por el Código Civil y Penal (ver anexo V y VI). 22 CAPITULO IV Objetivos Determinar mediante un estudio descriptivo, qué información poseen los profesionales de enfermería del Hospital de Urgencias, sobre Competencias y Marcos legales del Ejercicio de la Enfermería (encuesta realizada entre los meses de Julio de 1996 a Julio de 1997). Describir la opinión que poseen sobre actividades que realizan y que están fuera de sus competencias en el mismo período. Objetivos Específicos Identificar la información que el Profesional de Enfermería posee sobre Leyes y Reglamentaciones vigentes que rigen el accionar de enfermería. 23 Identificar la información que el personal de enfermería posee sobre competencias. Determinar cuál es la opinión del profesional de enfermería con relación a las actividades que realiza y que están fuera de sus competencias. Variables # Ejercicio de la Enfermería, Ley Nacional Nº 24004 y su Reglamentación. Jurisdicción a la que corresponde. Personal involucrado. Aspectos que conoce. 24 # Régimen del personal que integra el equipo de salud humana, Ley Nº 7625 Información sobre marcos legales y competencias Aspectos Decreto reglamentario Nº 5640. Ley Nº 8007 legales Decreto Reglamentario Nº 3413. Jurisdicción a la que corresponde. Personal involucrado. Aspectos que conoce. Anexos del Régimen del personal que integra el equipo de salud humana. Capítulo IV. Descripción de funciones del nivel operativo. Capítulo V. Definición y funciones del nivel de conducción. 25 # Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal, Ordenanza Nº 7244. Reglamento del Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal, Decreto Nº 15975-“A”-82. Capítulo VI. Régimen disciplinario Causas pasibles de medidas disciplinarias. Personal involucrado. Sanciones posibles de sufrir. Sumario. Aspectos que conoce. Información sobre marcos legales y competencias Aspectos Escalafón del Personal de la Administración Pública Municipal, Ordenanza Nº 8023. legales Reglamento del Escalafón del Personal de la Administración Pública Municipal, Decreto 484-“A”-85. Título VI. Del agrupamiento técnico de sanidad. Capítulo I. Alcances. Capítulo II. Tramos. # Código Civil - Libro Segundo “De los Delitos” Título I. “Delitos contra la persona” Sección II. “De los hechos y actos jurídicos que producen la adquisición, modificación, franquicias o extinción de los derechos y obligaciones”. 26 Aspectos Título IX. “De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos” Artículos 1109 y 1113. # Código Penal de la Ley 11.179/84 legales Información sobre Marcos Legales y competencias Capítulo I. “Delitos contra la vida” Artículo 84. Capítulo II. “Lesiones” Artículo 94. Licenciada/o. en Enfermería Competencias Enfermera/o. 27 CAPITULO V Diseño Metodológico Esta investigación fue realizada mediante un estudio de tipo descriptivo, prospectivo y transversal en el período comprendido entre los meses de julio de 1996 a julio de 1997. Fue descriptivo, porque permitió hacer un relevamiento de la información que poseía sobre competencias y marcos legales el profesional de Enfermería del hospital en estudio. Prospectivo ya que la información se registró a medida que fueron ocurriendo los fenómenos y transversal porque estudió las variables simultáneamente en un determinado momento haciendo un corte en el tiempo, Julio de 1996 a Julio de 1997. Universo Y Muestra El universo estuvo constituido por veinticuatro profesionales de enfermería de los cuales 8 (ocho) eran Licenciados/as en enfermería y 16 (dieciséis) poseían titulo de enfermeros/as, que en el momento de la investigación desarrollaban sus actividades en el Hospital Municipal de Urgencias, en turnos diurnos y nocturno. Dado el reducido número de profesionales de enfermería que ejercían en ese momento en la institución, no se trabajó con muestra. Fuente La fuente de recolección de datos fue primaria (la información fue obtenida a partir de los sujetos investigados). 28 El estudio se realizó a través de la técnica de encuesta con la modalidad de entrevista no estructurada, lo que posibilitó cuantificar las respuestas obtenidas al compararlas y agruparlas por similitud. El instrumento (ver anexo VII) utilizado sobre el universo, fue la cédula de entrevista, con preguntas que incluyeron los siguientes tipos: abiertas, cerradas, mixtas y de opinión, facilitando la obtención de datos fidedignos, posibilitando al mismo tiempo aclarar dudas, dada la complejidad del tema tratado. Cabe acotar que, previo a la implementación definitiva del instrumento se efectuó una prueba piloto, con la participación de una enfermera y una Licenciada en Enfermería extrainstitucional, con el objeto de obtener mayor confiabilidad y validez del mismo, operación que permitió detectar algunos errores en la formulación de las preguntas en lo que respecta a la claridad del lenguaje utilizado, y ordenamiento de las preguntas, lo que llevó a la reproducción del instrumento, el cuál fue nuevamente puesto a prueba, procediendo con la elaboración de éste último, a obtener la impresión final. La aplicación del mismo se efectuó de la siguiente forma: se solicitó la autorización del Sr. Director del Hospital de Urgencias para la realización de la investigación, se nos remitió al Departamento de Enfermería, donde las autoras dieron a conocer el tema de investigación, sus objetivos e importancia; seguidamente se pautó con los distintos profesionales, día y hora para la realización de las entrevistas. 29 Procesamiento De Datos Los datos fueron presentados en una Tabla Maestra (ver anexo IX), en la cuál todos los sujetos de estudio se ordenaron numéricamente de acuerdo a la serie numérica impresa según consta en el formulario empleado, registrando al mismo tiempo las repuestas de información y opinión obtenidas a partir del instrumento implementado. De acuerdo a la variable Nivel de Información se categorizó la información de la siguiente manera: De un total de 11 (once) preguntas de conocimiento, se asignó el valor de 1 (un) punto a las repuestas correctas y 0 (cero) punto a las incorrectas, dando lugar a las siguientes categorías: 11 a 10 Respuestas correctas Optimo 9a7 Respuestas correctas Suficiente 6a4 Respuestas correctas Insuficiente 3a0 Respuestas correctas nulo De acuerdo a lo expuesto y según la sumatoria de puntos, quien obtenía mayor cantidad, se ubicaba en la categoría optimo, y en orden decreciente en las siguientes categorías. Considerando la amplitud de Marco Teórico y posiblemente las características de las respuestas obtenidas se tornó dificultosa la cuantificación del material recogido. Por ello las investigadoras debieron poner en práctica su juicio crítico, y valorar las respuestas obtenidas de acuerdo a la siguiente escala: 30 Calificación Interpretación ♦ Nula No responde la pregunta o la hace en forma errónea, teniendo en cuenta el contexto total de la entrevista. Insuficiente ♦ Manifiesta una idea superficial con respecto a la pregunta o parte de la respuesta es equivocada. Tener en cuenta el contexto total de la entrevista. ♦ Suficiente Manifiesta una idea concreta y parcial sobre lo que se le pregunta teniendo en cuenta el contexto total de la entrevista. ♦ Optimo Responde en forma acabada y correcta a cerca de lo que se le pregunta teniendo en cuenta contexto total de la entrevista. Con relación a las preguntas de opinión acerca de actividades que realiza y que no son de su competencia, correspondientes a los números 13, 14, 15 y 16 de la cédula fueron categorizadas las respuestas por similitud y frecuencia de contenidos. 31 el CAPITULO VI Resultados Los datos se presentan en tablas de simple y doble entrada, gráficos de barras y diagramas de sectores. Las distintas tablas permiten observar, el nivel de información de la legislación vigente en los dos organismos, a saber Nacional, Provincial, el Estatuto Municipal y el marco Jurídico Civil y Penal; Así como la información por Items: Formación profesional y función que desempeñan (ver anexos VIII y IX), reflejadas al comparar en el cruce de datos, el nivel de información que posee el profesional entrevistado en cada categoría preestablecida. Esta presentación por ítems y categorías permitió un análisis completo y acabado a fin de dar respuesta al problema y objetivos planteados. 32 TABLA Nº 1: “Nivel de información sobre legislación vigente acerca del ejercicio de la Enfermería. Profesional de Enfermería del Hospital Municipal de Urgencias”. Córdoba, Julio 1996 – Julio 1997. Nivel de Conocimiento f % Optimo 2 2 Suficiente 7 7 Insuficiente 9 10 Nulo 78 81 Total 96 100 Fuente: Encuesta Los datos presentados nos dan un panorama global de la información que posee el Profesional Enfermero en los distintos organismos que regulan el ejercicio profesional. En la tabla se aprecian las respuestas vertidas por los 24 encuestados, de acuerdo a la jurisdicción y categoría correspondiente, totalizando 96 respuestas (100%). Lo observado muestra que el 81% (78 respuestas) corresponde a la categoría nulidad, mientras que el 10% (9 respuestas) se ubican en el nivel de insuficiente, el 7% en la categoría suficiente y solo el 2% en la categoría óptimo con 2 respuestas. 33 34 TABLA Nº 2: “Nivel de información sobre Estatuto Municipal. Profesional de Enfermería del Hospital Municipal de Urgencias”. Córdoba, Julio 1996 – Julio 1997. Nivel de Información f % Optimo 1 4 Suficiente 4 17 Insuficiente 4 17 Nulo 15 62 Total 24 100 Fuente: Encuesta Conforme a los resultados estadísticos, sobre un total de 24 encuestados, la categoría Nulo sigue predominando con el 62%, sin embargo cuando se analizan las categorías Suficiente y Optimo, con un 17% y 4% respectivamente, es apreciable que estos profesionales tienen conocimiento del Estatuto Municipal, haciendo hincapié en el hecho que los encuestados se desempeñan en ese ámbito. Es necesario destacar, que en relación con la información que poseen de éste organismo, se puso de manifiesto que las normas para el personal, en concomitancia con el Régimen Disciplinario y los Sumarios, fueron en general mencionados en forma aceptable, como así también el conocimiento de que el Estatuto Municipal NO regula el ejercicio profesional; Sin embargo al hacer referencia a los “Alcances y Tramos” en el que está inserto el agrupamiento técnico profesional, es decir, 35 distintas formaciones técnicas profesionales, como certificaciones habilitantes, NO tienen un conocimiento acabado. 36 TABLA Nº 3: “Nivel de información sobre Legislación Provincial. Profesional de Enfermería del Hospital Municipal de Urgencias. Córdoba, Julio 1996 – Julio 1997”. Nivel de Información f % Optimo 0 0 Suficiente 2 8 Insuficiente 3 13 Nulo 19 79 Total 24 100 Fuente: Encuesta Concerniente al conocimiento sobre legislación Provincial, le corresponde el 8 % y 13% respectivamente, para las categorías Suficiente e Insuficiente, enfatizando que estos porcentajes responden al conocimiento que tiene el Profesional de que la Ley N* 7625, llamada del Equipo de Salud Humana, corresponde al organismo provincial. La falta de información, sobre ésta ley, estaría referida a la descripción de tareas del nivel operativo, y a la Definición y Funciones del nivel de Conducción, lo que nos hace inferir que el encuadre de competencias indicado por las funciones en esta ley, NO seria de dominio de los profesionales encuestados. Esta falta de conocimiento se refleja con el 79% en la categoría Nulo. 37 38 TABLA Nº 4: “Nivel de información sobre Legislación Nacional. Profesional de Enfermería del Hospital Municipal de Urgencias. Córdoba, Julio 1996 – Julio 1997”. Nivel de Información f % Optimo 0 0 Suficiente 0 0 Insuficiente 0 0 Nulo 24 100 Total 24 100 Fuente: Encuesta Del total de los Profesionales encuestados, el 100% NO conoce la Ley 24004 del organismo Nacional, como ente que regula el ejercicio de Enfermería como tampoco los Alcances, Conceptos, Derechos y Obligaciones y Régimen Disciplinario, establecidos en dicha ley. 39 40 TABLA Nº 5: “Nivel de información sobre Legislación Jurídico Civil – Penal. Profesional de Enfermería del Hospital Municipal de Urgencias. Córdoba, Julio 1996 – Julio 1997”. Nivel de Información f % Optimo 1 4 Suficiente 1 4 Insuficiente 2 8 Nulo 20 84 Total 24 100 Fuente: Encuesta Según la presente tabla y gráfico N0 5, se observa mayor frecuencia y porcentaje en la categoría nulo con el 84 %, sin embargo, hay un pequeño porcentaje (4% y 8%) para las categorías optimo, suficiente e insuficiente. Estos porcentajes, responden al conocimiento de las normas con relación a los delitos contra la persona, de acuerdo lo expone el Código Civil, como así también los delitos contra la vida y las lesiones, según refiere el código penal. Teniendo en cuenta que hay profesionales que están en plena formación de la carrera de abogacía, presuponemos que tales porcentajes responden a ese grupo de sujetos; lo que indica, que el profesional en general, no tiene conocimiento de los riesgos jurídicos que enmarca al daño por culpa o negligencia en lo que a delito contra la persona refiere, con la consiguiente obligación de reparación del daño 41 como profesional, así como también el riesgo de inhabilitación de su matrícula, como el de prisión, en los actos de imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión; y el de inobservancia de cumplimentar los deberes a su cargo, de acuerdo a lo que establece el código penal. 42 TABLA Nº 6: “Nivel de información sobre marcos legales con relación a la función que desempeña el Profesional de Enfermería del Hospital Municipal de Urgencias. Córdoba, Julio 1996 – Julio 1997”. Nivel de Información Conducción Operativo Total Función f % f % Optimo 0 0 0 0 0 Suficiente 1 13 0 0 1 Insuficiente 3 37 3 19 6 Nulo 4 50 13 81 17 Total 8 100 16 100 24 Fuente: Encuesta Si tomamos en cuenta como están distribuidos los porcentajes en las distintas categorías; es evidente que el mayor porcentaje se encuentra en la categoría nulo, con el 50% en el nivel de conducción y el 81% en el nivel operativo. En contraposición la categoría suficiente presenta el 13 % para el nivel conducción y un 0% para el nivel operativo, lo que nos permite visualizar que el personal que está en función de conducción posee información menos limitada sobre la legislación del ejercicio de la enfermería, que el personal de nivel operativo. 43 44 TABLA Nº 7: “Nivel de información sobre marcos legales, según la formación del Profesional de Enfermería del Hospital Municipal de Urgencias. Córdoba, Julio 1996 – Julio 1997”. Nivel de Información Licenciado/a en Enfermería % Enfermero/a % Total Formación Profesional Optimo 0 0 0 0 0 Suficiente 1 13 0 0 1 Insuficiente 4 50 2 13 6 Nulo 3 37 14 87 17 Total 8 100 16 100 24 Fuente: Encuesta Los datos estadísticos obtenidos a partir de las presentes tablas y gráficos revelan que: el técnico profesional, obtuvo una calificación de nulo en un 87%, 13% en la categoría insuficiente y 0% para las categorías suficiente y óptimo. En cuanto al Licenciado en Enfermería los porcentajes fueron 37%, 50%, 13% y 0% respectivamente. Debemos destacar que aunque la diferencia en número de Licenciados encuestados es de 8 personas en relación con los enfermeros cuyo número asciende a 16; la categoría nulidad obtenida para los profesionales enfermeros sigue predominando con el 87%. 45 46 TABLA Nº 8: “Tipo de actividades que están fuera de su competencia, en las que se ve involucrado el personal Profesional de Enfermería del Hospital Municipal de Urgencias. Córdoba, Julio 1996 – Julio 1997”. Tipo de actividades f % Proveer Insumos 23 40 Realizar Tareas administrativas 20 34 Transportar pacientes 11 19 No contesta 4 7 Total 58 100 Fuente: Encuesta Conforme a los resultados estadísticos obtenidos, sobre un total de 24 encuestados que totalizaron 58 respuestas se pudo observar que el 40% correspondió al transporte de insumos desde los distintos servicio de apoyo (farmacia, central de esterilización, ropería) hacia la unidad en la que ejercen, entendiéndose que este ítem implica provisión al servicio, lo que conlleva según lo manifestado por los enfermeros al “abandono del paciente y del servicio, perdida de tiempo, perdida de elementos del servicio, caída del paciente, etc.”. Siguiéndole la categoría de realización de tareas administrativas con el 34%. Aquí también se puso de manifiesto que en el accionar diario, la cumplimentación de tareas como búsqueda de historias clínicas, radiografías, solicitud de estudios diagnóstico, insume buena parte del tiempo del personal. 47 En cuanto al transporte de pacientes, que representa el 19%, refiere al camillaje del paciente efectuado por 2 enfermeros, y que por la falta de personal en áreas de apoyo debe ser cubierta por el personal de enfermería. 48 TABLA Nº 9: “Opinión sobre las causas que motivan a realizar actividades que están fuera de su competencia. Personal profesional de Enfermería del Hospital de Urgencias”. Córdoba, Julio 1996 – Julio 1997. Causas que motivan a realizar actividades que están fuera de sus competencias f % Desconocimiento de competencias y legislación 9 33 Estilo de organización 15 56 Estilo de conducción 3 11 Total 27 100 Fuente: encuesta En relación con la opinión de las causas que motivan la realización de actividades diarias que están fuera de sus competencias, se puso de manifiesto que el estilo de organización es reconocido en el 56% de los casos, siguiéndole con un 33% el desconocimiento de competencias y legislación vigente con un 33% y el estilo de conducción con un 11%. 49 50 Conclusión Después de realizar el análisis de los datos con referencia al estudio realizado sobre la información que poseen los profesionales enfermeros del Hospital Municipal de Urgencias sobre aspectos legales y competencias, estamos en condiciones de concluir que: Con respecto a la Ley del Ejercicio de Enfermería Nº 24004 y su reglamentación, cuyos conceptos y alcances son para Capital Federal y el ámbito sometido a la Jurisdicción Nacional, el profesional de enfermería que se desempeña en dicho nosocomio, desconoce, en forma absoluta la existencia de la misma, independientemente de su formación y la función que ejerza, como se pudo transparentar en las tablas Nº 6 y 7, teniendo en cuenta lo manifestado por los propios profesionales en la encuesta. En relación con la Ley Nº 7625 (Régimen del personal que integra el equipo de salud humana), y su decreto reglamentario Nº 5640, se posee un conocimiento general, pueden reconocerla pero no pueden referirse al conjunto de contenidos que la misma ofrece. Es importante destacar, que quienes tienen conocimiento sobre esta Ley, son los Licenciados en Enfermería, no así los enfermeros/as, como queda reflejado en la Tabla Nº 7, donde la sumatoria de la categorización de Optimo, Suficiente e Insuficiente, para el nivel superior de formación, es de un 63%, en contraposición a un 13% para los profesionales enfermeros. Creemos que esto se debe, fundamentalmente, a que la Currícula de la Escuela de Enfermería, de la carrera de Licenciatura en Enfermería, en su último año, promueve el conocimiento en materia legislativa. 51 De la misma manera la función que desempeña el profesional dentro de la institución, influye significativamente sobre el nivel de información sobre leyes que atañen a Enfermería, ya que la sumatoria de las categorías: optimo, suficiente e insuficiente, fue de un 50% para el personal de conducción y de un 19% para el enfermero de nivel operativo Es preciso mencionar que dos personas que cumplen funciones de conducción, poseen título de Profesional de Enfermería, mientras que otras 2 que se encuentran trabajando en nivel operativo son Licenciados en Enfermería, lo que modificó sensiblemente estos últimos valores hallados. En razón de que los enfermeros del Hospital de Urgencias, desarrollan sus actividades bajo Jurisdicción Municipal, conocen el Estatuto Municipal que los rige, en relación con la falta de especificidad sobre el ejercicio profesional del enfermero, pero debemos inferir que el conocimiento, en cuanto a lo que dicta sobre sus derechos y obligaciones, es limitado. Al indagar sobre lo que nuestro Código Civil y Penal establece con relación a los artículos 84 – 94 (Delitos contra la vida y lesiones) y 1109 – 1113 (De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos) respectivamente, los profesionales de enfermería en un 84% desconocen absolutamente a lo que hacen referencia estos artículos. Es menester concluir que algunos de los encuestados actualmente están cursando la carrera de derecho, elevando por consiguiente los porcentajes de óptimo a un 4%, suficiente a un 4% e insuficiente a un 8%. 52 Por último en referencia a la opinión manifestada por los entrevistados, se agrupan las respuestas por similitud de contenido, donde podemos visualizar las principales inquietudes, que de alguna manera afectan el desarrollo de las actividades de enfermería. Mencionando los tipos de actividades que realizan y que presuponen están fuera de sus competencias, como así también las causas que motivan realizar estas actividades, los mayores porcentajes correspondieron a aquellas relacionadas a la provisión de insumos, tareas administrativas, transporte de pacientes, en un 23%, 20% y 11% respectivamente; 4 personas prefirieron no responder. La inquietud y preocupación vertida por los enfermeros del Hospital de Urgencias, está dada por las consecuencias que traen aparejados acontecimientos no deseados, como por ejemplo, “abandono del servicio, perdida de elementos, perdida de tiempo en detrimento de la atención del enfermo, caída de pacientes”, entre otros, no menos importantes. Las causas que motivan a realizar estas actividades, siempre según lo expuesto por los encuestados, se debe al “estilo de organización (56%), desconocimiento de competencias y legislación (33%) y al estilo de conducción (11%)”. Estos profesionales refirieron que la falta de normas que establezcan las actividades a realizar por el personal de enfermería, da lugar a la superposición de roles, evidenciado esto en el estilo de organización, así como también al estilo de conducción ya que sienten falta de apoyo por parte del personal jerárquico ante la demanda de otros profesionales del equipo de salud, a efectuar actividades que no le son propias al enfermero. Enfatizando que seguramente la falta de 53 conocimiento de legislación del ejercicio de la enfermería implica no tener claridad de las competencias de la profesión, lo que conlleva a la realización de actividades que no le competen. Por todo lo expuesto hasta aquí, inferimos que el personal profesional de enfermería posee escaso conocimiento en materia legislativa, lo que a nuestro criterio, dada la característica peculiar en la que se encuentra inmerso el Hospital Municipal de Urgencias, donde se asiste a un elevado índice de pacientes que presentan patologías agudas producto de situaciones ocasionadas dentro de un contexto jurídico, creemos firmemente que el profesional actuante, y fundamentalmente en nuestro caso el enfermero, debe poseer conocimiento cabal de las leyes que sustentan y rigen el accionar del ejercicio profesional de enfermería. Propuestas 54 En base con, la falta de conocimiento sobre Marco Legal del ejercicio de enfermería, por parte de los profesionales del Hospital Municipal de Urgencias, las investigadoras proponemos: ➢ Socializar el informe realizado con el Departamento de Capacitación y Docencia del Hospital, a fin de llegar a pautar una reunión con todo el personal profesional de enfermería, con el objeto de compartir junto a ellos la información recabada. ➢ Realizar un programa de educación, participativo específico sobre el valor del conocimiento de los Marcos Jurídicos que encuadran nuestra profesión. ➢ Realizar un anteproyecto de Ley del Ejercicio de la Enfermería en el ámbito municipal. ➢ Dar a conocer a la Escuela de Enfermería de la Universidad Nacional de Córdoba los resultados del informe, para poder avistar la posibilidad de implementar desde los inicios de la carrera el manejo sobre Marcos Legales. ➢ Es de nuestro interés dar a conocer los resultados de esta investigación a todos aquellos profesionales que consideren que la enfermería es una profesión que busca permanentemente cambios y avances para lograr nuestro lugar en la sociedad y que el sea valorado y apreciado, el conocimiento del Marco Jurídico es un camino, alternativo, para lograrlo. Resumen 55 El tema que presentamos a continuación, surgió precisamente a partir de los temores a los que a diario nos encontramos sometidos, como consecuencia de la escasa información sobre los instrumentos legales que guían el accionar de los enfermeros, haciendo imperativo conocer, entender y respetar cada uno de sus artículos, por todos aquellos que ejercemos la Profesión. Esta investigación fue realizada mediante un estudio de tipo descriptivo, prospectivo y transversal, el universo estuvo constituido por veinticuatro profesionales de enfermería de los cuales 8 (ocho) eran Licenciados/as en enfermería y 16 (dieciséis) poseían titulo de enfermeros/as. Dado el reducido número de profesionales de enfermería que ejercían en ese momento en la institución, no se trabajó con muestra. Los datos se presentan en tablas de simple y doble entrada, gráficos de barras y diagramas de sectores. Las distintas tablas permiten observar, el nivel de información de la legislación vigente en los dos organismos, a saber Nacional, Provincial, el Estatuto Municipal y el marco Jurídico Civil y Penal; Así como la información por Items: Formación profesional y función que desempeñan, arrojando los siguientes datos: Con respecto a la ley 24004, el enfermero del hospital de Urgencias no posee conocimiento de la existencia de la ley; Con relación a la ley 7625 provincial, se posee un conocimiento general, pueden reconocerla, pero no referir el conjunto de contenidos que la misma ofrece. En razón de que los enfermeros del hospital están trabajando bajo una jurisdicción municipal, conocen el estatuto municipal, reconociendo 56 que en él No se regula el ejercicio profesional, así como sus derechos administrativos, obligaciones y sumarios son de su conocimiento.No reconocen artículos específicos, encuadrados en los códigos Civil y Penal, referidos al delito contra la vida y la persona y los riesgos que implica efectuar una mala praxis. Según la formación profesional observamos que el Licenciado en Enfermería posee conocimientos generales de legislación, en tanto que los enfermeros no poseen conocimiento. En referencia a la Opinión que vertieron acerca de los motivos para realizar tareas que no les competen infirieron que el tipo de organización institucional y la falta de conocimiento acabado de la legislación era otro factor predominante. Bibliografía 57 Lucero, Liliana Beatriz – Torres, M. Florencia – “Información sobre marcos legales y competencias que realiza en situaciones de emergencias” – Proyecto de Investigación – Córdoba, 1994. Anuario de Legislación Nacional - Provincial 1967-A. L. N. 16395-17281 incluye L. N. 17454 - Jurisprudencia Argentina - Revista de Jurisprudencia Argentina S. A. - Bs. As. Argentina. Bergoglio, María Teresa - Bertoldi de Fourcade, María Virginia - La Responsabilidad Civil - Editorial Advocatos - Argentina 1989. Bunge, Mario - La ciencia, su método y filosofía Editorial siglo XX - Bs. As. 1986. Canale, F. - Alvarado y Pineda - Metodología de la investigación para el desarrollo de Personal de Salud. Limusa, OPS/OMS, - México 1986. Código de Ética - Federación Panamericana de Profesionales de Enfermería 1984. Código Civil - Libro II De los Delitos Título I Delitos contra las personas Sección II Art. 1109 - 1113. Código Penal - Nación Argentina - Cap. I Delitos contra la vida - Art. 84 Cap. II Lesiones Art. 94 - Bs. As 1984. Piovano, Mirta – “Cátedra Taller de Trabajo Final, Material de Orientación y Consulta” – U.N.C. – Córdoba, 1996. Estatuto Municipal y su respectiva ordenanza. Ley 24004 - Ley de Ejercicio de la Enfermería y su reglamentación Bs. As. 1994. 58 Ley Provincial Nº 7625 y su Decreto Reglamentario Nº 5640 Régimen del Personal, que integra el Equipo de Salud Humana - Córdoba 1988. - Ley 8007 - Modificatoria de la ley de salud Nº 7625. - Anexos del Régimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana. Polit, Denise - Hungler, Bernadette - Investigación científica en ciencias de la salud. Interamericana - 2da. Edición - México 1988. Resolución Ministerial 1560 - Ministerio de Cultura y Educación. Diccionario Enciclopedia Salvat - Diccionario - Editorial Salvat S. A. - Barcelona 1974. Océano Uno - Diccionario enciclopédico Ilustrado - Editorial Grupo Editorial Océano - Barcelona 1988. Revistas Nursing - Protéjase así misma de responsabilidades legales - Editorial Doyma España - Enero 1988. 59 Anexos Anexo I - Ley Nº 24.004 Anexo II - Reglamento Ley Nº 24.004 Anexo III - Anexos del régimen del personal que integra el Equipo de Salud Humana (Decreto Nº 340) Anexo IV - Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal Anexo V - Código Civil Libro Segundo “De los Delitos” Anexo VI - Código Penal de la Ley 11.179/84 “Delitos contra las personas” Anexo VII - Entrevista Nº 1 Anexo VIII - Tabla Maestra “Valoración de la Información por Jurisdicción” Anexo IX - Tabla Maestra “Valoración de Información sobre Legislación que Posee el Profesional de Enfermería con Relación a su Formación Académica” ANEXO I Ejercicio de la Enfermería 60 Ley Nº 24.004 Concepto y Alcances. Personas comprendidas. Derechos y obligaciones. Registro y matriculación. Autoridad de aplicación Régimen disciplinario. Disposiciones Transitorias y Varias. Sancionada: Setiembre 26 de 1991. Promulgada: Octubre 23 de 1991. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Ley de ejercicio de enfermería Capítulo I Concepto y alcances ARTICULO 1º -- En la Capital Federal y en el ámbito sometido a la jurisdicción nacional el ejercicio de la enfermería, libre en relación de dependencia, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte. ARTICULO 2º -- El ejercicio de la enfermería comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la de prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes. Asimismo será considerado ejercicio de la enfermería la docencia, investigación y asesoramiento sobre temas de su incumbencia y la 61 administración de servicios, cuando sean realizados, por las personas autorizadas por la presente a ejercer la enfermería. ARTICULO 3º -- Reconócense dos niveles para el ejercicio de la enfermería: a) Profesional: consistente en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia. b) Auxiliar: consistente en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado de enfermería, planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutados bajo su supervisión. Por vía reglamentaria se determinará la competencia específica de cada uno de los dos niveles, sin perjuicio de la que se comparta con otros profesionales del ámbito de la salud. A esos efectos la autoridad de aplicación tendrá en cuenta que corresponde al nivel profesional presidir o integrar tribunales que entiendan en concursos para la cobertura de cargos del personal de enfermería. ARTICULO 4º -- Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones propias de la enfermería. Los que actuaren fuera de cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 3º de la presente ley serán pasibles de sanciones impuestas por esta ley, sin perjuicio de las que correspondieren por aplicación de las disposiciones del Código Penal. Asimismo las instituciones y los responsables de la dirección, administración, o conducción de las mismas, que contrataren para 62 realizar las tareas propias de la enfermería a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de los niveles antes mencionados, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 17.132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y responsables. Capitulo II De las personas comprendidas. ARTICULO 5º -- El ejercicio de la enfermería en el nivel profesional está reservado sólo a aquellas personas que posean: a) Título habilitante otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por autoridad competente. b) Título de enfermero otorgado por centros de formación de nivel terciario no universitario, dependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales, o instituciones privadas reconocidas por autoridad competente. c)Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad. ARTICULO 6º -- El ejercicio de la enfermería en el nivel auxiliar está reservado a aquellas personas que posean el certificado de Auxiliar de Enfermería otorgado por instituciones nacionales, provinciales, municipales o privadas reconocidas a tal efecto por autoridad 63 competente. Asimismo podrán ejercer como Auxiliares de Enfermería quienes tengan certificado equivalente otorgado por países extranjeros, el que deberá ser reconocido o revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia. ARTICULO 7º -- Para emplear el título de especialistas o anunciarse como tales, los enfermeros profesionales deberán acreditar capacitación especializada de conformidad con lo que se determine por vía reglamentaria. ARTICULO 8º -- Los enfermeros profesionales de tránsito por el país contratados por instituciones públicas o privadas, con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, durante la vigencia de sus contratos estarán habilitados para el ejercicio de la profesión a tales fines, sin necesidad de realizar la inscripción a que se refiere el artículo 12 de la presente. Capítulo III De los derechos y obligaciones ARTICULO 9º -- Son derechos de los profesionales y auxiliares de la enfermería. a) Ejercer su profesión o actividad de conformidad con lo establecido por la presente ley y su reglamentación. b) Asumir responsabilidades acordes con la capacitación recibida, en las condiciones que determine la reglamentación. c) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, 64 siempre que de ello no resulte un daño inmediato o mediato en el paciente sometido a esa práctica. d) Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia laboral o en la función pública, con adecuadas garantías que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de la obligación de actualización permanente a que se refiere el inciso e) del artículo siguiente. ARTICULO 10 -- Son obligaciones de los profesionales o auxiliares de la enfermería: a) Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte. b) Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte. c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias. d) Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados por esta ley y su reglamentación. e) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación. f) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia. ARTICULO 11 -- Les está prohibido a los profesionales y auxiliares de la enfermería: 65 a) Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud. b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana. c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad. d) Ejercer su profesión o actividad mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas o cualquier otra enfermedad inhabilitante, de conformidad con la legislación vigente, situación que deberá ser fehacientemente comprobada por la autoridad sanitaria. e) Publicar anuncios que induzcan a engaño del público. Particularmente les está prohibido a los profesionales enfermeros actuar bajo relación de dependencia técnica o profesional de quienes solo estén habilitados para ejercer la enfermería en el nivel auxiliar. Capitulo IV Del registro y matriculación ARTICULO 12 -- Para el ejercicio de la enfermería, tanto en el nivel profesional como en el auxiliar, se deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, la que autorizará el ejercicio de la respectiva actividad, otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial. 66 ARTICULO 13 -- La matriculación en la Subsecretaría de Salud implicará para la misma el ejercicio del poder disciplinario sobre el matriculado y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por esta ley. ARTICULO 14 -- Son causa de la suspensión de la matrícula: a) Petición del interesado. b) Sanción de la Subsecretaría de Salud que implique inhabilitación transitoria. ARTICULO 15 -- Son causa de cancelación de matrícula: a) Petición del interesado. b) Anulación del título, diploma o certificado habilitante. c) Sanción de la Subsecretaría de Salud que inhabilite definitivamente para el ejercicio de la profesión o actividad. d) Fallecimiento. Capitulo V De la autoridad de aplicación ARTICULO 16 -- La Subsecretaría de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley, y en tal carácter deberá: a) Llevar la matrícula de los profesionales y auxiliares de la enfermería comprendidos en la presente ley. b) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados. 67 c) Vigilar y controlar que la enfermería, tanto en su nivel profesional como en el auxiliar, no sea ejercida por personas carentes de títulos, diplomas o certificados habilitantes, o no se encuentren matriculados. d) Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que la presente ley le otorga. ARTICULO 17 -- La Subsecretaría de Salud, en su calidad de autoridad de aplicación de la presente, podrá ser asistida por una comisión permanente de asesoramiento y colaboración sobre el ejercicio de la enfermería, de carácter honorario, la que se integrará con los matriculados que designen los centros de formación y las asociaciones gremiales y profesionales que los representan, de conformidad con lo que se establezca por vía reglamentaria. Capítulo VI Régimen disciplinario ARTICULO 18 -- La Subsecretaría de Salud ejercerá el poder disciplinario a que se refiere el inciso b) del artículo 16 con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados. ARTICULO 19 -- Las sanciones serán: a) Llamado de atención. 68 b) Apercibimiento. c) Suspensión de la matrícula. d) Cancelación de la matrícula. ARTICULO 2O -- Los profesionales y auxiliares de enfermería quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta ley por las siguientes causas: a) Condena judicial que comporte la inhabilitación profesional. b) Contravención a las disposiciones de esta ley y su reglamentación. c) Negligencia frecuente, o ineptitud manifiesta, u omisiones graves en el cumplimiento de sus deberes profesionales. ARTICULO 21 -- Las medidas disciplinarias contempladas en la presente ley se aplicarán graduándolas en proporción a la gravedad de la falta o incumplimiento en que hubiere incurrido el matriculado. El procedimiento aplicable será el establecido en el título X -- artículos 131 y siguientes -- de la ley 17.132. ARTICULO 22 -- En ningún caso será imputable al profesional o auxiliar de enfermería que trabaje en relación de dependencia el daño o perjuicio que pudieren provocar los accidentes o prestaciones insuficientes que reconozcan como causa la falta de elementos indispensables para la atención de pacientes, o la falta de personal adecuado en cantidad y/o calidad o inadecuadas condiciones de los establecimientos. 69 Capitulo VII Disposiciones transitorias ARTICULO 23 -- Las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, estuvieren ejerciendo funciones propias de la enfermería, tanto en el nivel profesional como en el auxiliar, contratadas o designadas en instituciones públicas o privadas, sin poseer el título, diploma o certificado habilitante que en cada caso corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 5º y 6º, podrán continuar con el ejercicio de esas funciones con sujeción a las siguientes disposiciones: a) Deberán inscribirse dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente en un registro especial que, a tal efecto, abriría la Subsecretaría de Salud. b) Tendrán un plazo de hasta dos (2) años para obtener el certificado de auxiliar en enfermería, y de hasta seis (6) años para obtener el título profesional habilitante, según sea el caso. Para la realización de los estudios respectivos tendrán derecho al uso de licencias y franquicias horarias con un régimen similar al que, por razones de estudio o para rendir exámenes, prevé el decreto 3413/79, salvo que otras normas estatutarias o convencionales aplicables cada ámbito fueren más favorables. c) Estarán sujetas a las demás obligaciones y régimen disciplinario de la presente. 70 e) Se les respetarán sus remuneraciones y situación de revista y escalafonarla, aun cuando la autoridad de aplicación les limitare sus funciones de conformidad con lo establecido en el inciso c). Capítulo VIII Disposiciones Varias ARTICULO 24 -- A los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la salud física o psíquica, establecen especiales regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección, considéranse insalubres las siguientes tareas de la enfermería: a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos. b) Las que se realizan en unidades neurosiquiátricas. c) Las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas. d) Las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, sean éstas ionizantes o no. e) La atención de pacientes oncológicos. f) Las que se realizan en servicios de emergencia. La autoridad de aplicación queda facultada para solicitar, de oficio o a pedido de parte interesada, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la ampliación de este listado. 71 ARTICULO 25 -- La autoridad de aplicación, al determinar la competencia especifica de cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 3º, podrá también autorizar para el nivel profesional la ejecución excepcional de determinadas prácticas, cuando especiales condiciones de trabajo o de emergencia así lo hagan aconsejable, estableciendo al mismo tiempo las correspondientes condiciones de habilitación especial. ARTICULO 26 -- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su promulgación. ARTICULO 27 -- Derógase el Capitulo IV, del Título VII -- artículos 58 a 61 --, de la ley 17.132 y su reglamentación, así como toda otra norma legal, reglamentaria o dispositiva que se oponga a la presente. ARTICULO 28 -- Invítase a las provincias que lo estimen adecuado a adherir al régimen establecido por la presente. ARTICULO 29 -- Comuníquese al Poder Ejecutivo. -- ALBERTO R. PIERRI. -- EDUARDO MENEM. -- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. -- Hugo R. Flombaum. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. ANEXO II Reglamento de la Ley N° 24.004 72 ANEXO I ARTICULO 10 - El ejercicio libre y autónomo de la enfermería, queda reservado al nivel profesional establecido en el artículo 3, inciso a, pudiendo desarrollarse en gabinetes privados, en el domicilio de las personas, en locales, instituciones o establecimientos públicos o privados, y en todos aquellos ámbitos donde se autorice el desempeño de sus competencias, exigiéndose en todos los casos habilitación para ejercer. Los locales o establecimientos dedicados a las actividades de enfermería, deberán contar con un enfermero/a profesional a cargo, debidamente matriculado, cuyo diploma o certificado será exhibido convenientemente. Son deberes de dicho profesional, los siguientes: a) Controlar que los que se desempeñen como profesionales o auxiliares, estén matriculados, autorizados para ejercer por la autoridad sanitaria de aplicación y que realicen sus actividades dentro de los límites de su autorización. b) Velar por que los pacientes reciban el más correcto, adecuado y eficaz tratamiento, garantizando por parte del personal, actitudes de respeto y consideración hacia la personalidad del paciente y sus creencias. c) Adoptar las medidas necesarias a fin que el establecimiento reúna los requisitos exigidos por las autoridades, controlando las condiciones de higiene y limpieza de cada dependencia. d) Adoptar los recaudos necesarios para que se confeccionen los registros adecuados para la documentación de las prestaciones. 73 e) Denunciar hechos que pudiesen tener carácter delictuoso, accidentes de trabajo, enfermedades o cualquier circunstancia que, según las normas vigentes, pudieran comprometer la salud de la población, adoptando las medidas necesarias para evitar su propagación. La responsabilidad del profesional a cargo de los locales o establecimientos y la aprobación de su denominación deberá estar sujeta a: condiciones de planta física, higiénico-sanitarias y de seguridad, contar con equipos, materiales y sistemas de registros adecuados a las prestaciones que se realicen y en general se ajustará a las normas mínimas del organismo de aplicación. ARTICULO 20 - La docencia, la investigación, el asesoramiento y la administración de servicios estará a cargo de los profesionales incluidos en el nivel establecido en el inciso a) del artículo 3 0 de la Ley Reglamentada. ARTICULO 30 - Es de competencia específica del nivel profesional lo establecido en las incumbencias de los títulos habilitantes de licenciado/a en Enfermería, Enfermero/a. A todos ellos les está permitido lo siguiente: 1) Planear, implementar, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar la atención de enfermería en la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud. 2) Brindar cuidados de enfermería a las personas con problemas de salud de mayor complejidad asignando al personal a su cargo acciones de enfermería de acuerdo a la situación de las personas y al nivel de preparación y experiencias del personal. 74 3) Realizar la consulta de enfermería y la prescripción de la atención de enfermería. 4) Administrar servicios de enfermería en los diferentes niveles del sistema de servicios de salud utilizando criterios tendientes a garantizar una atención de enfermería personalizada y libre de riesgos. 5) Organizar y controlar el sistema de informes o registros pertinentes a enfermería. 6) Establecer normas de previsión y control de materiales y equipos para la atención de enfermería. 7) Planificar, implementar y evaluar programas de salud juntamente con el equipo interdisciplinario y en los niveles Nacional y Local. 8) Participar en la programación de actividades de educación sanitaria tendientes a mantener y mejorar la salud del individuo, familiar y comunidad. 9) Participar en los programas de higiene y seguridad en el trabajo en la prevención de accidentes laborales, enfermedades profesionales y del trabajo. 10) Participar en el desarrollo de la tecnología apropiada para la atención de la salud. 11) Planificar, organizar, coordinar, desarrollar y evaluar los programas educacionales de formación de enfermería en sus distintos niveles y modalidades. 12) Participar en la formación y actualización de otros profesionales de la salud en áreas de competencia. 13) Realizar y/o participar en investigaciones sobre temas de enfermedad y de salud. 75 14) Asesorar sobre aspectos de su competencia en el área de la asistencia, docencia, administración e investigación de enfermería. 15) Participar en comisiones examinadoras en materias específicas de enfermería, en concursos para la cobertura de puestos a nivel profesional y auxiliar. 16) Elaborar las normas de funcionamiento de los servicios de enfermería en sus distintas modalidades de atención y auditar su cumplimiento. 17) Integrar los organismos competentes de los MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL y DE CULTURA Y EDUCACION relacionados con la formación y utilización del Recurso Humano de Enfermería y los organismos técnicos-administrativos del sector. 18) Realizar todos los cuidados de enfermería encaminados a satisfacer las necesidades o problemas en el área de su competencia e implementar acciones tendientes a satisfacer las mismas. A) Valorar el estado de salud del individuo sano o enfermo y diagnosticar sus necesidades o problemas en el área de su competencia e implementar acciones tendientes a satisfacer las mismas. B) Participar en la supervisión de las condiciones del medio ambiente que requieren los pacientes de acuerdo a su condición. C) Controlar las condiciones de uso de los recursos materiales y equipos para la prestación de cuidados de enfermería. D) Supervisar y realizar las acciones que favorezcan al bienestar de los pacientes. E) Colocar sondas y controlar su funcionamiento. F) Control de drenajes. 76 G) Realizar control de signos vitales. H) Observar, evaluar y registrar signos y síntomas que presentan los pacientes, decidiendo las acciones de enfermería a seguir. I) Colaborar en los procedimientos especiales de diagnósticos y tratamientos. J) Planificar, prepara, administrar y registrar la administración de medicamentos por vía enteral, parental, mucosa, cutánea y respiratoria, natural y artificial, de acuerdo con la orden médica escrita, completa, firmada y actualizada. K) Realizar curaciones simples y complejas, que no demanden tratamiento quirúrgico. L) Realizar punciones venosas periféricas. LL) Controlar a los pacientes con respiración y alimentación asistidas y catéteres centrales y otros. M) Participar en los tratamientos quimioterápicos, en diálisis peritoneal y hemodiálisis. N) Brindar cuidados de enfermería a pacientes críticos con o sin aislamiento. Ñ) Realizar y participar en actividades relacionadas con el control de infecciones. O) Realizar el control y el registro de ingresos y egresos del paciente. P) Realizar el control de pacientes conectados a equipos mecánicos o electrónicos. Q) Participar en la planificación, organización y ejecución de acciones de enfermería en situaciones de emergencia y catástrofes. 77 R) Participar en el traslado de pacientes por vía aérea, terrestre, fluvial y marítima. S) Realizar el registro de evolución de pacientes y de prestaciones de enfermería del individuo y de la familia, consignando: fecha, firma y número de matrícula. Es de competencia del nivel auxiliar de enfermería, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso B): 1) Realizar procedimientos básicos en la internación y egresos de los pacientes en las instituciones de salud. 2) Preparar y acondicionar los materiales y equipos de uso habitual para la atención de los pacientes. 3) Ejecutar medidas de higiene y bienestar del paciente. 4) Apoyar las actividades de nutrición de las personas. 5) Aplicar las acciones que favorezcan la eliminación vesical e intestinal espontánea en los pacientes. 6) Administrar enemas evacuantes, según prescripción médica. 7) Realizar los controles y llevar el registro de pulso, respiración, tensión arterial, peso, talla y temperatura. 8) Informar a la enfermera/o y/o médico acerca de las condiciones de los pacientes. 9) Aplicar inmunizaciones previa capacitación. 10) Preparar al paciente para exámenes de diagnóstico y tratamiento. 11) Colaborar en la rehabilitación del paciente. 12) Participar en programas de salud. 13) Realizar curaciones simples. 78 14) Colaborar con la enfermera en procedimientos especiales. 15) Participar en los procedimientos postmortem de acondicionamiento del cadáver, dentro de la unidad o sala. 16) Informar y registrar las actividades realizadas, consignando Nombre, Apellido, Número de Matrícula o Registro. 17) Aplicar procedimientos indicados para el control de infecciones. Unicamente las personas contempladas en el Capítulo VII, artículo 23 inciso A) Disposiciones Transitorias podrán continuar en el ejercicio de las funciones de enfermería en el plazo establecido por el inciso B) del mismo artículo, sin poseer título, diploma o certificado habilitante o Auxiliares de Enfermería que estén ejerciendo actividades fuera de su nivel. ARTICULO 40 - Sin reglamentación. ARTICULO 50 - Inciso a): Los títulos habilitantes son enfermero/a universitario, licenciado/a en enfermería y los que en el futuro se obtengan a partir del título de grado. Inciso c: La reválida de títulos estará a cargo del Estado. 1).Una Universidad Nacional realizará la reválida para el inciso a). 2).Los organismos pertinentes establecerán las condiciones de reválida en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la aprobación de la Reglamentación para el inciso c). Dicha reválida deberá ajustarse a las normas, planes y programas vigentes y/o convenios de reciprocidad. ARTICULO 60 – La reválida de los certificados auxiliares de enfermería será realizada, por el Organismo Estatal competente, de acuerdo a las condiciones que establezcan en un plazo no mayor de 79 CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la aprobación de la presente Reglamentación. La reválida deberá ajustarse a las normas, planes y programas vigentes y/o convenios de reciprocidad. ARTICULO 70 - Podrán emplear el título de especialistas o anunciarse como tales aquellos profesionales que acrediten alguna de las siguientes condiciones: a) Poseer certificación otorgada por Comisiones Especiales de Evaluación designadas por la autoridad de aplicación, conformadas por enfermeros/as profesionales con funciones de conducción en establecimientos públicos o privados reconocidos, las que tendrán en cuenta: antigüedad no menor de CINCO (5) años de graduación, y TRES (3) de ejercicio de la especialidad, títulos, trabajos y el resultado de una prueba de evaluación. b) Ser profesor universitario de la materia, en actividad obtenido por concurso, en el nivel de titular, asociado o adjunto, o denominación similar. Poseer certificado de Residencia en la especialidad, de una duración no menor de TRES (3) años, reconocida por la autoridad sanitaria nacional. c) Poseer título de especialista universitario otorgado o revalidado por Universidad Nacional o Privada reconocida. d) Poseer certificado otorgado por Entidad científica, asociaciones profesionales, escuelas o instituciones reconocidas para tal fin por la autoridad sanitaria nacional, acumulando no menos de CINCO (5) años de graduación como profesional y no menos de TRES (3) en el ejercicio de la especialidad y un concurso de no menos de OCHOCIENTAS (800) horas teórico-practicas. 80 Por única vez y dentro de los CINTO OCHENTA (180) días de publicada la presente Reglamentación podrán obtener el reconocimiento de la especialidad mediante el sistema del inciso a) aquellas personas que acrediten CINCO (5) o más años como auxiliar de enfermería y Dos (2) o más como enfermero/a profesional, documentando CINCO (5) años de ejercicio de la especialidad. La autoridad de aplicación, con la colaboración de la Comisión del artículo 170, elaborará una nómina de especialidades, a la que se actualizará periodicamente de la misma forma. Cada CINCO (5) años la autorización para emplear el título de especialista será revalidada en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación, con la participación de la Comisión del artículo 170. ARTICULO 80 - Los profesionales comprendidos en el artículo Reglamentado: a) Limitaran sus actividades para las que hayan sido especialmente requeridos, no pudiendo ejercer la profesión libre o en relación de dependencia en otras funciones. b) Los contratos no podrán exceder el termino de UN (1) año, no renovable. c) Las instituciones deberán comunicar a la SECRETARIA DE SALUD PUBLICA y a la ORGANIZACIÓN PROFESIONAL DE ENFERMERIA la identidad del contrato y acreditar su idoneidad. d) Deberán inscribirse en un registro especialmente habilitado para tal fin en la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y CONTROL DE LA SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y 81 ACCION SOCIAL. La inscripción caducará automáticamente con la finalización del contrato. ARTICULO 90 - Para gozar del derecho establecido en el inciso c) del artículo 90 de la Ley, el profesional o auxiliar de enfermería deberá justificar su negativa e informar a su superior jerárquico con la adecuada anticipación para que este adopte las medidas de sustitución para que la asistencia de enfermería no resulte afectada. ARTICULO 100 - El personal de enfermería deberá realizar periódicamente actividades o cursos de actualización de acuerdo a los avances científicos-técnicos de la medicina en general y de su profesión en particular. Para ello deberán las instituciones garantizar el cumplimiento del artículo 90, inciso d) de la Ley y su Reglamentación. ARTICULO 110 - Sin reglamentación. ARTICULO 120 - Matriculación: el personal dependiente de instituciones públicas o privadas tanto en el nivel profesional como auxiliar que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Reglamentación no hubiera cumplido con el requisito de matriculación, tendrá un plazo improrrogable de NOVENTA (90) días para regularizar su situación. ARTICULO 130 - Sin reglamentación. ARTICULO 140 - Sin reglamentación. ARTICULO 150 - Sin reglamentación. ARTICULO 160 - Sin reglamentación. ARTICULO 170 - La SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL procederá a designar la Comisión Permanente de Asesoramiento y Colaboración establecida en el artículo 82 170 de la ley en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la publicación en el B.O. de la presente Reglamentación, la que tendrá las siguientes funciones: a) Evaluar periódicamente el cumplimiento de la Ley y su Reglamentación promoviendo las modificaciones que considere pertinentes. b) Asesorar sobre la interpretación en cuanto a derechos, deberes y obligaciones enunciados y las eventuales transgresiones a los mismos. c) Promover la actualización de las competencias de los niveles del artículo 30 de la Ley. d) Elaborar estándares y normas sobre el ejercicio individual e institucional de la actividad. e) Auditar la aplicación de las disposiciones relativas a la protección de la salud y de la seguridad del personal de enfermería. ARTICULO 180 - Sin reglamentación. ARTICULO 190 - Sin reglamentación. ARTICULO 200 - Sin reglamentación. ARTICULO 210 - Sin reglamentación. ARTICULO 220 - A los efectos de establecer las condiciones cuyo déficit o incumplimiento haría aplicable el artículo 22 0 de la Ley, la autoridad sanitaria nacional, con la participación de la Comisión creada por el artículo 170 de la ley, elaborará las normas correspondientes, en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días de publicada la presente reglamentación, como así también el procedimiento para que los profesionales y/o auxiliares las denuncien, para la prevención de eventuales daños a la salud de la población. 83 ARTICULO 230 - Para continuar en el ejercicio de sus funciones por los plazos que fija el artículo 230 de la Ley el interesado deberá: a) Inscribirse por medio de la declaración jurada que a ese efecto elaborará la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL. b) Adjuntar a la documentación: UNA (1) fotocopia del título o certificado de auxiliar de enfermería (si es el caso). Fotocopia de Documento Nacional de Identidad. A los CUATRO (4) años de entrada en vigencia de la presente Reglamentación el Organismo de aplicación, a través de la Comisión creada por el artículo 170 de la Ley, evaluará el cumplimiento de los plazos a fin de determinar las modificaciones pertinentes. Los plazos comenzarán a tener vigencia a partir del inicio del ciclo lectivo 1994. ARTICULO 240 - Sin reglamentación. ARTICULO 250 - Sin reglamentación. ARTICULO 260 - Sin reglamentación. ARTICULO 270 - Sin reglamentación. ARTICULO 280 - Sin reglamentación. ARTICULO 290 - Sin reglamentación. ANEXO III 84 Ministerio de Salud Anexos del régimen del personal que integra el Equipo de Salud Humana Decreto Nº 340 Córdoba, 17/1/89. Visto: El expediente Nº 0114-74227/89, en el que la Dirección de Recursos y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud, solicita la incorporación de los Anexos correspondientes a "Valoración de Antecedentes - Nivel Operativo"; "Valorización de Antecedentes - Nivel Conducción"; "Descripción de Tareas del Nivel Operativo" y "Definición y Funciones de los Tramos de Conducción", que complementan la reglamentación de la Ley Nº 7625, establecida por Decreto Nº 5640 de fecha 12 de Setiembre de 1988. y Considerando: Que conforme a lo establecido por el Artículo 2º del citado Decreto, corresponda se incluyan estos Anexos, antes de la vigencia plena de la Ley Nº 7625. Por ello y atento a lo informado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Salud. El Gobernador de la Provincia, Decreta: 85 Artículo 1º -- Apruébanse los siguientes Anexos que se incluyen en la Reglamentación de la Ley Nº 7625 "Régimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana" que fuera aprobada por Decreto Nº 5640 de fecha 12 de Setiembre de 1988, que compuestos de ciento siete (107) fojas, forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I; II de "Valoración de Antecedentes - Nivel Operativo"; III "Valoración de Antecedentes - Nivel de Conducción"; IV "Descripción de Tareas del Nivel Operativo"; V "Definición y Funciones del Nivel de Conducción". Artículo 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud. Artículo 3º -- Protocolícese, dése intervención a la Dirección General de Personal, comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese. FORNASARI a/c. del P.E. -- Luis Molinari Romero a/c. M. de Salud. Anexo IV Clase: Auxiliar de Enfermería. Descripción sintética: Es el personal de salud que interviene en el proceso salud enfermedad realizando tareas auxiliares de enfermería, colaborando con otros profesionales de la salud en promover, proteger, prevenir, recuperar y rehabilitar la salud de individuos, familias y comunidad. Funciones: 86 Asistir a los habitantes sanos y enfermos en el área programática del establecimiento, ya sea en su domicilio o en centro periféricos, en la realización de aquellas actividades que contribuyan a prevenir, proteger, reparar y rehabilitar su salud, bajo supervisión, en coordinación con los demás integrantes del Equipo de Salud. Participar en los programas de educación para la salud, dirigidos a la comunidad contribuyendo a la motivación para el autocuidado. Ejecutar acciones propias y delegadas correspondientes la tarea Auxiliar de Enfermería destinadas a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, en coordinación con otros integrantes del equipo. Dar atención de enfermería al individuo, familia y comunidad a través de técnicas que le son propias, y de la acción educativa individual y de grupo según indicación del profesional responsable, siempre que los mismos sean inherentes a su función. Efectuar las tareas que le sean delegadas en la admisión del paciente bajo la supervisión de la enfermera responsable. Cuidar y ayudar al enfermo respecto de sus necesidades básicas físicas. Participar interdisciplinariamente en el seguimiento de los pacientes, en tareas propias de Auxiliar de Enfermería. Preparar, proteger y asistir al paciente, antes, durante y después de procedimientos diagnósticos y tratamientos, 87 administrando la terapéutica prescrita que haya sido delegada por la enfermera o médico responsable. Observar e informar los signos y síntomas de los pacientes a su cargo a fin de que actúe el profesional correspondiente. Realizar cuidados y controles que exijan el dominio de técnicas y procedimientos que le son propios bajo supervisión de la enfermera o médico responsable. Realizar toda tarea de Auxiliar de Enfermería que le sea encomendada de acuerdo a las necesidades del servicio en que se desempeña. Mantener prolijos y limpios todos los equipos y elementos de su sector de trabajo. Participar activa e interdisciplinariamente en las actividades previstas y organizadas institucionalmente y que contribuyan a mejorar la atención del paciente. Cumplir con las normas de control de la integridad de los bienes patrimoniales y de la infraestructura física de la unidad donde se desempeña. Cumplir con las normas de uso y mantenimiento de los aparatos y equipos de la unidad donde se desempeña. Conocer y cumplir los reglamentos generales que regulan la institución y en particular los que regulan la unidad donde se desempeña. 88 Observar el cumplimiento de las normas de trabajo aprobadas por los comités técnicos de la unidad que integra. Cumplir con las normas establecidas respecto de procedimientos de seguridad personal y del ámbito de trabajo. Realizar las tareas administrativas que derivan de su función. Realizar las tareas de capacitación, docencia e investigación asignadas que correspondan a las necesidades institucionales. Cumplir con los planes de capacitación que le fueren asignados. Integrar y/o colaborar con los comités de capacitación, docencia e investigación y demás organismos intrahospitalarios cuando sea requerido. Coordinar interdisciplinariamente su trabajo con todo el Equipo de Salud. En un nivel de mayor especificidad se detallan a continuación tareas propias del Auxiliar de Enfermería, sin que esto implique no incluir otras actividades que pueden ser de su competencia. Necesidades Básicas Físicas: 1 Realizar aseo diario completo de paciente y colaborar con los que no se higienizan por si mismos. 2 Colabora con el paciente en el baño de ducha y/o bañera. 3 Controla y ayuda en la imposibilitados. 89 alimentación a los pacientes 4 Acondiciona al paciente y la unidad previo a recibir alimentación. 5 Incentiva a su realización o realiza en pacientes imposibilitados, el lavado de manos antes de cada ingesta. 6 Realiza control de peso y talla. 7 Coloca e higieniza chatas y orinales. 8 Realiza el control diario de evacuación intestinal y vesical. 9 Preparar al paciente y al ambiente para el descanso nocturno. 10 Realiza control de sueño y del descanso del paciente. 11 Efectúa el cambio de posición del paciente imposibilitando siempre que no implique riesgo para el mismo. 12 Efectúa acciones para facilitar el confort del paciente (arcos, almohadas, anillos). 13 Colabora con la enfermera en la movilización precoz, activa y pasiva del paciente de acuerdo a sus necesidades. 14 Viste y desviste al paciente. Necesidades Básicas Terapéuticas: 15 Realizar recolección de orina, materia fecal y esputo para estudios bacteriológicos y generales en adultos y niños, bajo supervisión. 90 16 Prepara al paciente y material para exámenes de rutina y especiales. 17 Colabora con el médico en el examen físico del paciente. 18 Suministra medicamentos por las distintas vías, excepto la endovenosa, en tareas delegadas por la Enfermera. 19 Coloca enemas evacuantes y de retención. 20 Realiza aspiración de secreciones de nariz y boca y reacondiciona el equipo de aspiración. 21 Efectúa nebulizaciones. 22 Colabora en la administración de alimentación por sonda. 23 Lleva a cabo curaciones simples y planas. 24 Lleva a cabo higiene y efectúa irrigaciones por colostomía. 25 Aplica medidas para prevenir úlceras de decúbito y colabora con la enfermería en el tratamiento de las mismas. 26 Efectúa tratamientos de pediculósis. 27 Prepara, esteriliza y manipula material estéril, bajo supervisión. 28 Realiza las tareas que le asigna la enfermera en el post-operatorio inmediato. 29 Prepara la unidad del paciente. 91 30 Realiza la preparación física y de los efectos personales de los pacientes para su alta. 31 Efectúa rasurado y preparación de la zona en pre-operatoria y prepartos. 32 Realiza control de diuresis. 33 Aplica vendas de cuerpo y vendas elásticas según indicaciones, colaborando con la enfermera en otros tipos de vendajes. 34 Actúa como circulante en quirófano y salas de parto. 35 Observa y controla cantidad y características de drenajes informando al profesional responsable. 36 Coloca sonda rectal según indicación. 37 Comunica cambios que se produzcan en el paciente. 38 Efectúa limpieza y desinfección recurrente y terminal. 39 Aplica técnicas de aislamiento según normas preestablecidas y bajo supervisión. 40 Aplica vacunas y cumple con los principios de conservación de las mismas de acuerdo a normas vigentes. 41 Cumple actividades para el control de la embarazada (peso, talla, tensión arterial). 42 Colabora con el control del trabajo de parto y post-parto e informa. 43 Colabora en la atención del recién nacido normal. 92 44 Higieniza, pesa y viste al recién nacido normal. 45 Prepara biberones. 46 Ayuda a la madre en el cuidado del recién nacido normal. 47 Realiza y enseña el cuidado de mamas e higieniza a la puérpera. 48 Controla la temperatura, flujo de oxígeno y limpieza de la incubadora, bajo supervisión. 49 Traslada al paciente en sillas de ruedas y camilla cuando no exista camillero y lo acompaña en los casos necesarios. 50 Controla signos vitales. 51 Prepara el equipo `para la administración de oxígeno. 52 Arma la carpa de oxígeno, colabora en su colocación y vigila los signos de alarma. 53 Coloca y controla la máscara de oxígeno. 54 Higieniza la carpa y máscara de oxígeno. 55 Controla el goteo y zona de aplicación de la venoclisis e informa sobre las reacciones del paciente. 56 Efectúa la atención del moribundo. 57 Participa en el planeamiento y ejecución del cuidado de auxiliar de Enfermería para cada paciente a su cargo. 58 Participa en la entrega y recepción de guardia. 93 59 Mantiene higiene, orden y aprovisionamiento del carro de curaciones. Necesidades Básicas Psicosociales: 60 Brinda afecto y seguridad al paciente, respetando su individualidad y creencia religiosa. 6l Fomenta medidas de recreación para el niño y el adulto y participa en las actividades que se programen. 62 Colabora en la prevención de crisis emocionales del paciente y familia. 63 Colabora en que se logre una buena relación del paciente y familia con la institución. 64 Mantiene una buena comunicación y relaciones humanas con el paciente, familia, equipo de Enfermería y demás personal del servicio. Necesidades Básicas Ambientales: 65 Efectúa limpieza y arreglo de la unidad del paciente Requisitos: Certificado de Auxiliar de Enfermería expedido por universidad estatal o privada reconocida por el Estado el que deberá estar registrado 94 a los fines de la matriculación en el Ministerio de Salud o entidad deontológica en la que el Estado haya delegado esa facultad. Clase: Enfermero Descripción Sintética: Es el profesional que trabaja en el proceso salud-enfermedad realizando las acciones de atención de enfermería destinadas a la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de individuos, familias y comunidad en coordinación con otros integrantes del equipo de salud. Funciones: Asistir a los habitantes sanos o enfermos en el área programática del establecimiento, ya sea en su domicilio o en centros periféricos, en la realización de aquellas actividades que contribuyan a prevenir, promover, proteger, reparar y rehabilitar su salud, en coordinación con los demás integrantes del equipo de salud. Participar en los programas de educación para la salud dirigidos a la comunidad contribuyendo a la motivación para el autocuidado. Ejecutar y evaluar acciones propias y delegadas destinadas a la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, en coordinación con otros integrantes del equipo. Dar atención de enfermería al individuo, familia y comunidad a través de técnicas que le son propias y de la acción educativa individual y de grupos. 95 Asumir en la admisión la responsabilidad del primer contacto de enfermería con el paciente, evaluando su estado general y planear la atención de enfermería a brindar a fin de asegurar una atención individualizada, integral, continua y eficaz. Cuidar y ayudar al enfermo a mantener sus funciones vitales protegiéndolo de daños sobreagregados, colaborando con la familia a enfrentar la crisis de la enfermedad y la hospitalización. Valorar en forma permanente las condiciones y reacciones de los pacientes para garantizar la continuidad y pertinencia de la atención de enfermería e informar al equipo de salud para facilitar y coordinar la tarea interdisciplinaria. Participar interdisciplinariamente en el seguimiento de los pacientes. Ejecutar, según indicación, las acciones de enfermería respecto a la administración de medicamentos y tratamientos prescritos. Preparar, proteger y asistir al paciente, antes, durante y después de procedimientos, diagnósticos y tratamientos, administrando la terapéutica prescrita. Observar, controlar, registrar, interpretar e informar a quien corresponda los signos y síntomas de los pacientes a su cargo manteniendo los registro necesarios actualizados y con evolución correspondiente. 96 Detectar precozmente los signos y síntomas de complicaciones y prevenir riesgos potenciales de los pacientes a su cargo informando a quien corresponda. Realizar cuidados y controles que exijan dominio de las técnicas y procedimientos específicos de la enfermería. Mantener prolijos y limpios todos los equipos y elementos de su sector de trabajo. Delegar, orientar y supervisar los cuidados de enfermería de menor complejidad. Participar activa e interdisciplinariamente en las actividades previstas y organizadas institucionalmente y que contribuyan a mejorar la atención integral del paciente. Someter sistemáticamente a análisis crítico y/o investigación la validez de los procedimientos de atención de enfermería y normas de funcionamiento de las dependencias donde desarrolla sus tareas, participando en las alternativas de la organización. Observar el cumplimiento de las normas de trabajo aprobadas por los comités técnicos de la unidad que integra. Cumplir con las normas establecidas respecto de procedimientos de seguridad personal y del ámbito de trabajo. Cumplir con las normas de control de la integridad de los bienes patrimoniales y de la infraestructura física de la unidad donde se desempeña. 97 Cumplir con las normas de uso y mantenimiento de aparatos y equipos de la unidad donde se desempeña. Conocer y cumplir con los reglamentos generales que regulan la institución y en particular los que regulan la unidad donde se desempeña. Realizar las tareas administrativas que derivan de su función (estadísticas, informes, fichas, registros, hojas de enfermería, etc.) manteniendo su actualización con la evolución correspondiente. Realizar las tareas de capacitación, docencia e investigación asignadas, que correspondan a las necesidades institucionales. Cumplir con los planes de capacitación que les fueren asignados. Integrar y/o colaborar con los comités de docencia e investigación y demás organismos intra-hospitalarios cuando sea requerido. Coordinar interdisciplinariamente su trabajo con todo el equipo de salud. Requisitos: Titulo de Enfermero o Licenciado en Enfermería expedido por Universidad Estatal o Privada reconocida por el Estado o Instituto u organismo reconocido por el Estado, el que deberá estar registrado a los 98 fines de la matriculación en el Ministerio de Salud o entidad deontológica en la que el Estado haya delegado esa facultad. Anexo V "Definición y funciones del nivel de conducción" Primer Tramo de Conducción: Supervisión Es la subunidad responsable de la coordinación y supervisión del personal de dependencia directa. Además de las funciones administrativas; tiene actividades técnicas de tipo operativo, por parte de su titular. Funciones: Supervisar las actividades del personal a su cargo. Coordinar las actividades del personal de su unidad con las demás unidades. Conocer, cumplir y hacer cumplir los reglamentos generales del establecimiento y aquellos que toquen específicamente el funcionamiento de la unidad a su cargo. Cumplir con la recolección de datos estadísticos generados en la unidad a su cargo para elevarlos a su nivel jerárquico superior. Actuar y asesorar en las tareas y asuntos técnicos relacionados con las actividades desarrolladas en su unidad. Cumplir y hacer cumplir las normas de uso y mantenimiento de aparatos y equipos. 99 Desarrollar las actividades de capacitación en servicio fijadas para su nivel. Segundo Tramo de Conducción: Sección. Es la unidad de conducción técnica y administrativa encargada de satisfacer objetos parciales de una unidad mayor o totales de una unidad menor. Funciones: Coordinar y supervisar las actividades que realiza su Sección. Conocer, cumplir y hacer cumplir los reglamentos generales del establecimiento y aquellos que toquen específicamente el funcionamiento de la sección a su cargo. Coordinar las actividades de la Sección con las demás unidades de acuerdo a las indicaciones de su nivel jerárquico superior. Participar en los procedimientos de control de calidad de las prestaciones. Colaborar en la confección del listado de insumos corrientes y patrimoniales necesarios para el funcionamiento de la unidad a su cargo. Cumplir y hacer cumplir con la recolección de datos estadísticos generados por las actividades de la unidad a su cargo y elevarlos a su nivel jerárquico superior. 100 Actuar y asesorar en las tareas y asuntos relacionados con aspectos técnicos de la especialidad o actividad desarrollada en la unidad a su cargo. Cumplir y hacer cumplir los procedimientos de control de la integridad de los bienes patrimoniales y de la infraestructura física de la unidad a su cargo. Cumplir y hacer cumplir las normas de uso y mantenimiento de aparatos y equipos. Desarrollar actividades de capacitación en servicio para y con el personal de su dependencia y de otras disciplinas conformes a los lineamientos recibidos de sus superiores. Tercer Tramo de Conducción: División. Es la unidad de conducción técnica y administrativa en condiciones de realizar parte significativa de una especialidad compleja: o todas las actividades de una especialidad más simple; o que conduce y coordina unidades menores o una disciplina de apoyo; o satisface objetivos menores de la repartición. Funciones: Organizar, coordinar y supervisar las actividades de la división a su cargo. Conocer, cumplir y hacer cumplir los reglamento generales de establecimiento y en particular los que se refieren a su División. 101 Coordinar las actividades de la División con las demás unidades de acuerdo con las indicaciones de su nivel jerárquico superior. Supervisar y evaluar los mecanismos de control de calidad de las prestaciones. Colaborar en la determinación de los insumos corrientes y patrimoniales necesarios para el funcionamiento de su unidad. Recoger y elevar a su nivel jerárquico superior, los datos estadísticos de las actividades desarrolladas en la unidad a su cargo. Actuar y/o asesorar en las tareas y asuntos relacionados con aspectos técnicos de la especialidad o actividad desarrollada en su unidad. Cumplir y hacer cumplir los procedimientos de control de la integridad de los bienes patrimoniales y de la infraestructura física de la unidad a su cargo. Cumplir y hacer cumplir las normas de uso y mantenimiento de aparatos y equipos de la unidad a su cargo. Poner a consideración de los niveles superiores, las faltas de cumplimiento de las obligaciones del personal a sus ordenes imponiendo las sanciones que le correspondan a su nivel de atributos. Cumplir y hacer cumplir los programas de capacitación en servicio de acuerdo a los lineamientos señalados por su nivel jerárquico superior. 102 Colaborar con los Jefes de Servicio y de Departamento, en la elaboración de estudios e informes que le fueran solicitados. Cuarto Tramo de Conducción: Servicio Es la unidad de conducción técnica y administrativa en condiciones de realizar todas las actividades de una especialidad médica compleja o de otra disciplina completa o tiene a su cargo uno o mas objetivos mayores de la repartición. Es apropiado para establecimientos de mediana o alta complejidad y en el nivel central. Funciones: Programar, organizar, coordinar y supervisar las actividades del Servicio a su cargo. Conocer, cumplir y hacer cumplir los reglamentos generales del establecimiento y en particular los que se refieran a su Servicio y los que regulen el Departamento o Dirección que integra. Coordinar las actividades del Servicio con las de otros integrantes del Departamento o Dirección y de la organización toda. Establecer, supervisar y evaluar mecanismos de control de calidad de las prestaciones. Confeccionar el listado de insumos corrientes y patrimoniales, que sean necesarios para el funcionamiento del servicio. Recoger, procesar y elevar a su nivel jerárquico superior, los datos estadísticos de las actividades desarrolladas en las unidades a su cargo. 103 Imponer la correcta aplicación de las normas de trabajo y recomendar las modificaciones que a su juicio conduzcan a un mejor desarrollo de las actividades. Poner a consideración superior, con opinión, las faltas de cumplimiento de las obligaciones del personal a sus órdenes, aplicando las sanciones que correspondan a su nivel de atribución. Cumplir y hacer cumplir los procedimientos de control de la integridad de los bienes patrimoniales y la infraestructura física de la unidad a su cargo, como así también de los aparatos y equipos de su servicio. Asesorar al nivel jerárquico superior en los asuntos relacionados con aspectos técnicos de la especialidad de su servicio. Formar parte de los comités del establecimiento cuando lo sea requerido. Confeccionar y elevar la memoria anual de su servicio. Establecer y desarrollar actividades de capacitación para el personal de conducción de su Servicio y organizar y supervisar el desarrollo de las actividades de capacitación de todo el personal de su dependencia. Quinto Tramo de Conducción: Departamento Es la unidad de conducción Técnica y administrativa más amplia que agrupa y coordina disciplinas y especialidades, entre si y con las demás unidades de la repartición. Tiene a su cargo una o más funciones principales de la organización 104 Es apropiado para establecimientos de máxima complejidad y en el nivel central. Funciones: Programar, organizar, coordinar y supervisar las actividades del Departamento a su cargo. Conocer, cumplir y hacer cumplir los reglamentos que regulen específicamente el funcionamiento de su Departamento. Evaluar el rendimiento de las actividades desarrolladas. Coordinar las actividades de las unidades de su Departamento y con el resto de la organización. Conocer los procedimientos, sistemas y normas de trabajo y vigilar su observancia. Compatibilizar, interpretar, procesar y elevar el análisis de los datos estadísticos generados en su Departamento. Compatibilizar, procesar y elaborar el programa mensual de insumos y anualmente, el de bienes patrimoniales de su Departamento o cuando le fuesen requeridos. Programar las necesidades anuales de su Departamento a los fines de su incorporación en el presupuesto de la unidad de quien dependa. Elaborar y elevar la memoria anual de su Departamento. 105 Proponer a su nivel jerárquico superior las medidas generales o sectoriales que tiendan a la racionalización de los servicios y/o mayor eficiencia de los mismos. Coordinar el programa de las licencias anuales del personal a su cargo. Aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes a su nivel de atribuciones y elevar a consideración superior, con opinión, las actuaciones referidas a aquellas que lo excedan. Establecer, cumplir y hacer cumplir procedimientos de control de la integridad de los bienes patrimoniales y de la infraestructura física de las unidades dependientes, como así también de los aparatos y equipos de su Departamento. Integrar el Consejo Técnico Asesor, o los Comités en los que fuera requerida su participación. Organizar y supervisar las actividades de los comités que actúen dentro de su área (de eficiencia y normas, de documentación, de docencia e investigación) y que sean necesarios constituir para la buena marcha de la unidad. Cumplir y hacer cumplir toda otra función que le sea asignada por su nivel jerárquico superior. Proponer a la unidad de capacitación y docencia el programa anual de las actividades para su área. 106 Establecer y desarrollar las actividades de capacitación para el personal de conducción de su Departamento y supervisar el desarrollo de las actividades de capacitación de todo el personal de su área. 107 ANEXO IV Organización Institucional y Administrativa. Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal Régimen Disciplinario Artículo 50º -- Todo agente municipal es directa y personalmente responsable de los actos ilícitos en los que participe aunque los realice so pretexto del ejercicio de sus funciones. Artículo 51º -- Los agentes no podrán ser privados de su empleo ni objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y según los procedimientos que este Estatuto determina. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan, los agentes, por sus hechos ilícitos o faltas administrativas y/o disciplinarias, se harán pasible de las siguientes sanciones: a) apercibimiento. b) Suspensión de hasta 30 (treinta) días corridos. c) Cesantía. d) Exoneración. 108 Artículo 52º -- Son causas para aplicar las medidas disciplinarias enunciadas en los incisos a) y b) del artículo anterior: a) Incumplimiento reiterado del horario de trabajo. b) Inasistencias injustificadas que no excedan de 4 (cuatro) días corridos y/o 10 (diez) días discontinuos en el año calendario. c) No reasumir sus funciones, injustificadamente, el día hábil siguiente al término de una licencia. d) Abandono del servicio. e) Falta de respeto a superiores, compañeros, subordinados y público en general. f) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones. g) Invocar estado de enfermedad inexistente. h) Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 44º. i) Quebrantamiento de las prohibiciones específicas en el artículo 45º. j) Delito que no se refiera a la Administración, cuando el hecho no afecte el decoro de la función o al prestigio de la Administración, siempre que la tipificación de la conducta sea dolosa y exista sentencia judicial firme. Artículo 53º -- Son causas para la cesantía: a) Inasistencias injustificadas que excedan de 10 (diez) días en los últimos doce meses. 109 b) Abandono del cargo sin causa justificada durante 5 (cinco) días corridos. c) Incurrir en nuevas faltas o transgresiones que den lugar a suspensión cuando el agente haya sufrido en los 12 (doce) meses inmediatos anteriores, 30 (treinta) días de suspensión disciplinaria mediante resolución/es firme/es. d) Faltas o transgresiones graves, o faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, o respecto del superior en la oficina, o en actos de servicio. e) Inconducta notoria o indignidad moral. f) Ser declarado mediante sentencia firme en curso o quiebra fraudulenta. g) Calificación insuficiente por dos años consecutivos o tres alternados. h) Delito que sin referirse a la Administración Pública afecte el decoro de la función o el prestigio de la Administración; siempre que la tipificación de la conducta sea dolosa y mediara sentencia judicial firme. i) Falsear las declaraciones juradas que se le requieran con motivo de su ingreso a la Administración Pública Municipal o en el transcurso de la carrera administrativa. j) La reiteración de las causas previstas en los incisos d), e), f) y g) del artículo 52º producida en los 2 (dos) años inmediatos anteriores, cuando hubieren dado lugar a sanciones. k) Las demás faltas graves, que por su naturaleza sean consideradas causal suficiente por el D. E.. 110 l) Los que se encuentren comprendidos dentro del artículo 1º de la presente Ordenanza (3). Artículo 54º -- Son causas para la exoneración, previa sentencia judicial firme: a) Delito cometido en perjuicio o referido a la Administración Pública o en Ejercicio de sus funciones. b) Delito no referido a la Administración Pública cuando la tipificación de la conducta sea dolosa y se afecte el decoro de la función o el prestigio de la Administración. Artículo 55º -- Las medidas disciplinarias especializadas en el Art. 51º serán aplicadas por las autoridades que a continuación se indican. a) Por el jefe inmediato: el apercibimiento. b) Por el jefe de la repartición o dependencia: la suspensión hasta 5 (cinco) días. c) Por los secretarios y subsecretarios: la suspensión hasta 10 (diez) días. d) Por el D. E.: la suspensión mayor de 10 (diez) días, la postergación en el ascenso, la cesantía y la exoneración. Las autoridades indicadas en los incisos b), c), y d), pueden, según los casos dictar resoluciones de sanciones inferiores a las allí previstas. Artículo 56º -- Las suspensiones de hasta 10 (diez) días no requerirán sumario previo. 111 Las suspensiones mayores de 10 (diez) días solo podrán aplicarse previa instrucción del sumario respectivo. No será necesario sumario previo cuando medien las causales previstas en los incisos a) y b) del Art. 52º. La cesantía y la exoneración requerirán sumario previo, salvo la cesantía por alguna de las causales previstas en los incisos a), b), f), g) y l) del Art. 53º y las mencionadas en el Art. 12º; tampoco requerirá sumario previo la exoneración por la causal prevista en el inciso a) del Art. 54º (3). Artículo 57º -- Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta o infracción, los antecedentes del agente y en su caso, los perjuicios causados. El agente no podrá ser sancionado sino una sola vez por el mismo hecho. Artículo 58º -- La aplicación de sanciones disciplinarias dará derecho al agente a interponer los recursos administrativos previstos por la reglamentación del presente Estatuto y el Código de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Córdoba. Artículo 59º -- Las sanciones disciplinarias impuestas a los agentes serán de aplicación inmediata, salvo en los casos de interposición de recurso que expresamente le den efecto suspensivos a la medida, hasta su resolución definitiva. 112 Sumarios Artículo 60º -- La investigación previa y el sumario administrativo tendrán por objeto esclarecer los hechos que les dieran origen, determinar la participación de los agentes dependientes de la Administración Pública Municipal y la de terceros o de encubridores eventualmente involucrados y las responsabilidades emergentes, debiéndose sustanciar la investigación por resolución de la secretaría respectiva y el sumario mediante decreto del D. E.. Artículo 61º -- Los sumarios se ordenarán de oficio cuando llegaren a conocimiento de la autoridad competente los hechos que los originan, o en virtud de denuncia formulada por escrito y debidamente firmada, bajo pena de ser desestimada. El sumario asegurará al agente las siguientes garantías: a) Procedimiento escrito y plazo máximo para instrucción. b) Derecho de defensa, con facultad de asistencia letrada. Artículo 62º -- La Sub-Dirección de Sumarios será el órgano natural para la sustanciación de todos los sumarios administrativos que deban labrarse, adoptando a tal fin todas las medidas pertinentes a los efectos del mejor cumplimiento de su cometido. La investigación administrativa previa, será realizada por la repartición o dependencia en la que hubieren ocurrido los hechos o de la que dependiere el agente o los agentes involucrados. 113 El instructor tendrá las facultades necesarias para realizar la investigación o el sumario. La reparticiones y en su caso los agentes en forma individual están obligados a prestarles la colaboración que solicitare al respecto. Artículo 63º -- La autoridad competente podrá suspender con carácter preventivo y por un término no mayor de 30 (treinta) días corridos al agente presuntivamente incurso en falta, cuando su alejamiento sea conveniente para el esclarecimiento de los hechos motivo de la investigación o sumario, o cuando su permanencia sea incompatible con el estado de autos. Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del agente. Cumplido este término sin que se hubiere resuelto la causa, el agente podrá seguir apartado de sus funciones si fuera necesario, pero tendrá derecho, a partir de entonces, a la percepción de sus haberes, salvo que de la prueba acumulada surjan elementos que justifiquen disponer lo contrario y siempre por un plazo no mayor de 90 (noventa) días en total. Si vencido este término aún no se hubiere resuelto la causa, o si al iniciarse la misma se estimare que no existe mérito suficiente para la suspensión preventiva y cuando las circunstancia lo aconsejare, se podrá disponer el cambio del agente de lugar físico de prestación de sus tareas. Si la sanción no fuere privativa de haberes, estos le serán íntegramente abonados; en su defecto, le serán pagados en la proporción correspondiente. Si la sanción fuere expulsiva, no tendrá 114 derecho el agente a la percepción de haberes correspondientes al lapso de suspensión preventiva. Todo reclamo sobre haberes se considerara luego de ser resuelta la causa. Artículo 66º -- La sustanciación de los sumarios administrativos por hechos que pudieran configurar delitos y la aplicación de las sanciones pertinentes en el orden administrativo serán independientes de la causa criminal y el sobreseimiento, falta de mérito o la absolución, no habilita al agente a continuar en el servicio si el mismo fuera sancionado en el sumario administrativo con una medida expulsiva. La sanción que se imponga en el orden administrativo pendiente la causa penal podrá ser sustituida por otra de mayor gravedad luego de dictada la sentencia definitiva en aquel proceso penal. Artículo 67º -- Si de las actuaciones sugieren indicios de haberse cometido un delito deberá efectuarse la denuncia penal ante la autoridad competente. Artículo 69º -- Finalizada la instrucción, el instructor se pronunciará sobre las comprobaciones efectuadas, emitiendo sus conclusiones respecto de las pruebas reunidas y determinando concretamente las responsabilidades emergentes. Artículo 70º -- En todo lo no previsto por el presente Estatuto y su reglamentación, se aplicarán supletoriamente 115 las disposiciones municipales de trámite administrativo y las del Código de Procedimientos Penales de la Provincia. Artículo 71º -- El plazo máximo de la instrucción administrativa será de 90 (noventa) días hábiles y deberá aportar la mayor cantidad de elementos de juicio que funden la existencia de el o los presuntos partícipes, si hubieren sido individualizados. Si el plazo precedente resultare insuficiente, el encargado de la investigación podrá solicitar prórroga al Asesor Letrado, quien podrá acordarla hasta por 30 (treinta) días más, según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. En casos excepcionales debidamente fundados, el D. E. podrá disponer una nueva ampliación de este último plazo de acuerdo a la naturaleza y complejidad del caso investigado (2). Artículo 72º -- Finalizada la instrucción y dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes el sub-director de Sumarios informará de sus conclusiones al Sr. Asesor Letrado del D. E., quién en el término de 5 (cinco) días deberá emitir su dictamen recomendado al D. E., las medidas que estime corresponda. Organización Institucional y Administrativa Reglamento del Estatuto del Personal Municipal 116 Artículo 50º -- Sin reglamentar. Artículo 51º -- Sin reglamentar. Artículo 52º -- Reglamentado: Inciso a) Incumplimiento reiterado del horario de trabajo: 1) El personal que durante el mes incurriera en incumplimiento del horario de entrada será pasible de las sanciones que se consignan a continuación: 3º llegada tarde injustificada: apercibimiento. 4º llegada tarde injustificada: 1 día de suspensión. 5º llegada tarde injustificada: 2 días de suspensión. 6º llegada tarde injustificada: 3 días de suspensión. Más de 6 (seis) llegadas tardes injustificadas, hasta 30 (treinta) días de suspensión. 2) El Director y/o responsable de la repartición podrá justificar las llegadas tarde ocacionadas por razones debidamente justificadas, hasta un máximo de 2 (dos) por mes, debiendo producir la justificación en un plazo máximo de 48 horas de verificada la inasistencia. 3) Las llegadas tardes que excedan de 60 (sesenta) minutos y no sean justificadas conforme al apartado anterior, se considerarán inasistencias y el agente no podrá tomar servicio. Las tardanzas que sean justificadas deberán ser autorizadas por el titular de la repartición mediante 117 Resolución la que deberá ser comunicada a la Dirección General de Personal, en un plazo máximo de 48 hs. desde su dictado. 4) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1), el agente que llegare injustificadamente después del horario de entrada, deberá en todos los casos reponer el tiempo no trabajado al final de la jornada habitual de labor. En el caso de que el agente no repusiere el tiempo no trabajado, la repartición de revista comunicará dentro de las 24 horas tal circunstancia a la Dirección General de Personal, quien procederá a realizar el descuento de haberes a la mitad de la jornada laboral. Inciso b) Inasistencias injustificadas: El personal que durante el año calendario incurriera en inasistencias injustificadas se hará pasible de las sanciones previstas en el artículo 51º inciso a) y b) que serán aplicadas teniendo en cuenta los antecedentes del agente y la reiteración de faltas, según las siguientes graduaciones 3a inasistencia: apercibimiento. 4a inasistencia: 1 a 2 días de suspensión. 5a inasistencia: 3 a 5 días de suspensión. 6a inasistencia: 6 a 8 días de suspensión. 7a inasistencia: 8 a 10 días de suspensión. 8a inasistencia: 10 a 15 días de suspensión. 9a inasistencia: 15 a 20 días de suspensión. 10a inasistencia: hasta 30 días de suspensión (3). Inciso d) Incurre en abandono de servicio: 1 ) El agente que se ausente de su lugar de trabajo, sin autorización superior, durante la jornada laboral. 118 2) El agente que permaneciendo en el lugar de trabajo, se abstuviese a la prestación personal del servicio a la que está obligado. Sin perjuicio de la sanción que corresponda y se determine para cada caso, si el abandono del servicio se extendiera por mas de sesenta minutos, se computará como falta injustificada a los fines remuneratorios. Para el supuesto que el abandono de la tarea, afectare la prestación de servicios esenciales, la conducta de el o los agentes involucrados se calificará como falta o transgresión grave. (11) Artículo 53º -- Reglamentado: Inciso b) Abandono del cargo: Incurre en abandono del cargo el agente que faltando injustificadamente a sus tareas durante 5 (cinco) días corridos, no se reintegrare en el término del emplazamiento que se le formule. Transcurrido 5 (cinco) días de faltas injustificadas, el titular de la dependencia emplazará en forma fehaciente al agente para que se reintegre a sus tareas dentro del término de 2 (dos) días hábiles a partir de su notificación bajo apercibimiento de cesantía. Si dentro de dicho plazo se reintegrara, deberá ser sancionado, según las circunstancias del caso, conforme lo previsto en el artículo 51º, Incisos a) y b) de la Ordenanza. Si así no lo hiciera, deberá disponer la cesantía sin más trámite. Verificada cualquiera de las situaciones precedentes, la Repartición de revista del agente comunicará en forma inmediata a la Dirección 119 General de Personal los antecedentes del caso, así como los trámites realizados en tal sentido. La Dirección General de Personal procederá a partir de la comunicación del emplazamiento a la suspensión del pago de haberes hasta la resolución definitiva de la situación administrativa del agente. Artículo 54º -- Sin reglamentar. Artículo 55º -- Reglamentado. La resolución fundada por la cual se aplique una sanción disciplinaria debe ser notificada por intermedio de la repartición de revista del agente, con copia para su legajo. Inciso b): El Director de Personal, aplicará la sanción de suspensión, cuando la Dirección a su cargo sea la que constate las faltas administrativas del Art. 52º de la Ordenanza Nº 7244, siempre que no correspondiere una sanción mayor. La Dirección a la cual pertenezca el agente sancionado deberá notificarse a éste, dentro de las 24 horas de recibida la resolución de sanción, bajo apercibimiento de responsabilidad personal por su incumplimiento; quedando a criterio de la misma la fecha de la aplicación efectiva en base a las necesidades de servicio (14). Artículo 56º -- Reglamentado: 120 En los casos de las sanciones expulsivas previstas en este artículo, antes de su aplicación, se correrá vista el agente para que dentro de los dos días formule el descargo y aporte las constancias que acrediten los motivos invocados. Artículo 57º -- Sin reglamentar. Artículo 58º -- Reglamentado. El afectado por las medidas disciplinarias previstas en el artículo 51º, Incisos a) y b) tendrán derecho a interponer contra ella recurso de reconsideración, en el término de 2 (dos) días de serle notificada por escrito la sanción. Si el funcionario que aplicó la sanción no accediera a tal petición, le elevará al titular de la repartición, o al D. E. para el caso de sanciones aplicadas por Sres. Secretarios y Sub-Secretarios, a instancia del recurrente según corresponda, quien se expedirá en definitiva. Artículo 59º-- Reglamentado: Investigación Administrativa I) Corresponderá realizar la investigación previa, en todos aquellos casos en que existiendo sospechas de la comisión de un hecho irregular, no se reunieren los elementos de fundamentación mínimos que justifiquen la iniciación del sumario correspondiente. II) La investigación, cuyo término de duración no podrá exceder de 20 (veinte)días corridos, tendrá por objeto reunir el máximo de 121 antecedentes referidos al hecho, y a sus eventuales partícipes y/o encubridores y demás circunstancias comisivas. III) El o los presuntos responsables no tendrán acceso a las actuaciones, ni podrán designar letrados o persona alguna que los patrocine, pudiendo solamente aportar las pruebas que considere necesarias a la aclaración de su situación o que hagan su responsabilidad en el caso de que se trata. IV) Concluida la investigación administrativa y previo dictamen del Secretario del área, el D.E. ordenará se proceda a la sustanciación del sumario administrativo o en su defecto, el archivo de las actuaciones. Artículo 61º -- Reglamentado: Régimen Sumarial a) Por denuncia, cuando cualquier persona, o entidad la formule por escrito, o por acta labrada por ante la Sub-Dirección de Sumarios, siendo requisito indispensable bajo pena de inadmisibilidad, la indicación del domicilio, presentación del documento de identidad y/o autenticación de la firma del denunciante por autoridad competente, salvo que sea una dependencia municipal. b) La denuncia deberá contener además, la determinación concreta de la falta que impute, la o las personas a quienes se les atribuye el hecho, los medios destinados a comprobarla, nombre y domicilio de los testigos y toda otra circunstancia que haga verosímil la misma. Si al denunciante le resultaren imposibles las determinaciones exactas que se 122 le requieran, deberá hacer una relación circunstanciada que facilite u oriente la investigación. c) Si la denuncia no reúne los requisitos exigidos en los artículos precedentes, deberá ser desestimada por la Sub-Dirección de Sumarios en cuyo caso se especificarán las causas por las cuales no se da curso a la misma. Sin perjuicio de ello, el D. E. podrá usar de sus facultades de obrar de oficio. Artículo 62º -- Reglamentado: I) Son causales de recusación o inhabilitación para los funcionarios que intervengan en la sustanciación del sumario, las previstas en el Código de Procedimientos Penales de la Provincia. Interpuesta la recusación o mediando inhibición, la mismas serán resueltas sin sustanciación alguna por la Sub-Dirección de Sumarios pudiendo tal decisión ser recurrida anta la Secretaría del área, la cual resolverá en última y definitiva instancia. II) No obstante lo establecido en el apartado anterior las partes podrán pedir que entiendan en el sumario los funcionarios aludidos, siempre que el motivo de inhibición o recusación no sea algunos de los previstos en los cuatro primeros incisos del Art. 52º del Código de Procedimientos Penales de la Provincia. III) La Sub-Dirección de Sumarios podrá: a) Solicitar de cualquier dependencia municipal los antecedentes y colaboración que sean menester para el eficaz logro de sus fines. 123 b) Disponer el comparendo de empleados y funcionarios municipales, ya sea para la recepción de testimonios, descargos, careos o cualquier otra causa. c) Citar y/o recibir declaraciones o informes mediante invitación a personas no dependientes de la Municipalidad. En los casos de los incisos a) y b), los Sres. Directores de repartición y/o funcionarios responsables serán los encargados de que sus dependientes acudan a la citación que se les haga y se considerará falta grave la incomparencia no justificada en forma. A tal fin las oficinas municipales que reciban pedidos de informes o antecedentes probatorios relacionados con las investigaciones que realiza la Sub-Dirección de Sumarios, deberán proceder a su diligenciamiento con preferente despacho y a dar respuesta a los requerimientos en un término no mayor de 3 (tres) días hábiles. El incumplimiento de la disposición precedente, hará responsable disciplinariamente a los empleados o funcionarios encargados del diligenciamiento, a requerimiento de Asesoría Letrada. Cuando la gravedad o naturaleza de los hechos determinen la necesidad de actuar rápidamente, como primera providencia y como proceder de excepción, el instructor sumarial, podrá disponer medidas tendientes a asegurar su esclarecimiento. Las medidas indicadas en el artículo anterior deberán practicarse con la mayor rapidez y el tiempo que demanden se incluirá en el fijado para la instrucción del sumario. 124 Artículo 63º -- Reglamentado. La suspensión preventiva prevista en el presente artículo deberá ser dispuesta mediante Decreto del D. E.. Artículo 64º -- Sin reglamentar. Artículo 65º -- Reglamentado. A los fines previstos, la repartición de revista del agente deberá remitir a la Dirección General de Personal las certificaciones policiales y/o judiciales acreditantes. Artículo 66º -- Sin reglamentar. Artículo 67º -- Sin reglamentar. Artículo 68º -- Sin reglamentar. Artículo 69º -- Reglamentado. Cuando se trate de finalización de la investigación administrativa previa, el funcionario a cargo de la misma informará al Secretario del área sobre las conclusiones arribadas. Artículo 70º -- Sin reglamentar. Artículo 71º -- Reglamentado. 125 Transcurrido los plazos mencionados, los que se computarán desde la fecha de abocamiento de la Sub-Dirección de Sumarios, el que deberá operarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de la fecha de ingreso de las actuaciones a la repartición, inexcusablemente, el o los imputados podrán solicitar la clausura de la instancia sumarial, debiendo en tal caso el instructor, dentro del término perentorio de 30 (treinta) días corridos, diligenciar las pruebas pendientes y emitir conclusiones. Se podrá disponer la habilitación de días y horas inhábiles, en los casos en que sea preciso acelerar el trámite o necesario realizar en tale días las actuaciones. Artículo 72º -- Reglamentado: Disposiciones Comunes al Régimen de Sumarios I) Actas, notificaciones, citaciones, emplazamientos y términos: 1- Todas las actas se encabezarán indicando lugar, fecha y hora. No deberán contener espacios en blanco, los que serán debidamente inutilizados. Si la declaración abarca varias fojas, deberá llevar la firma del deponente en cada una de ellas. Si el declarante no quisiera, no pudiera o no supiera firmar, se hará constar tal circunstancia al pie de la misma. Bastará en estos últimos casos que la referida constancia esté firmada por el Sub-Director de Sumarios y por el Secretario de Actuaciones. 126 2 - Antes de terminar el acta, deberá interrogarse al deponente, para que exprese sobre si tiene algo que agregar, quitar o enmendar y previa lectura en alta voz y ratificación, será firmada por el mismo, o se procederá conforme a lo previsto en el apartado anterior, salvando antes lo testado, enmendado o interlineado. Todas las fojas del expediente serán foliadas. 3 - De todas las medidas que se ordenen, deberá quedar constancia en el expediente y cuando alguna no haya podido cumplimentar, se consignará la causa. 4 - Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se ajustarán a las disposiciones del Código de Trámite Administrativo Municipal. 5 - Los términos correrán y se contarán conforme las normas de trámite administrativo. 6 - Cuando por la índole de la investigación o del trámite de prueba, fuere necesario decretar es secreto total o parcial del sumario, la SubDirección de Sumarios podrá hacerlo fundadamente y sin recurso alguno por el término máximo de 10 (diez) días hábiles. II) Instrucción. 1 - La primera medida sumarial consistirá en la ratificación del denunciante, a quien se le requerirá, además de lo previsto en los 127 apartados a), b), y c) de la reglamentación del Artículo 61º, toda información que se considere útil a la instrucción. 2 - En todos los sumarios y en la oportunidad que la Instrucción lo considere conveniente, en acto inmediatamente previo a la declaración del imputado se le hará conocer la acusación pudiendo examinar las actuaciones labradas hasta dicho momento, inmediatamente luego de que le sea recibido el descargo. El interrogatorio al imputado se hará en forma directa, evitándose las preguntas capciosas o sugestivas y podrá también el mismo citar cuantas circunstancias crea conveniente a su defensa. No se le exigirá en ningún caso la declaración bajo promesa de decir verdad. La declaración prevista en este dispositivo podrá ser ampliada cada vez que así lo resuelva la Sub-Dirección de Sumarios o lo requiera el imputado. Las preguntas que se formulen serán siempre claras y concretas, referidas a un solo hecho y nunca indicativas. Las respuestas deberán expresar la razón de su dicho o conocimiento. 3 - El sumariado tiene derecho a la asistencia letrada en calidad de defensores o patrocinantes, desde el acto de la declaración inclusive. 4 - La incomparencia o rebeldía de él o de los acusados, debidamente citados, no paraliza las actuaciones que continuarán como si aquellos estuvieran presentes. De ello quedará constancia en el expediente. 5 - Cuando el acusado declarado rebelde se presentara a prestar declaración, en cualquier estado de la causa cesará la rebeldía y tomará participación en el sumario en el estado en que se encuentre. 128 La cesación de la rebeldía en tal supuesto, debe ser declarada expresamente por el Instructor en las actuaciones. 6 - En ningún caso deberán suspenderse las actuaciones sumariales, salvo las excepciones expresamente previstas en este reglamento. Si por pedido de autoridad competente debiera entregarse todo o parte de las actuaciones, elementos probatorios, etc. se sacarán copia fiel de las piezas pertinentes o una reseña de los elementos desglosados según el caso continuándose el sumario. 7 - En ningún caso los expedientes serán facilitados a las partes, quienes podrán consultarlos en la oficina, salvo en los casos del punto 6, del apartado I) o de encontrarse el mismo a despacho. 8 - La Sub-Dirección de Sumarios deberá obrar con la máxima rectitud y ecuanimidad para hacer insospechable los procedimientos, y con la debida discreción para evitar trascendencias innecesarias en la investigación. III) Pruebas 1 - En la oportunidad prevista en el apartado II) punto 2, se le hará saber al imputado que tiene 2 (dos) días para ofrecer prueba de descargo. El Sub-Director de Sumarios dispondrá sobre la prueba sin recurso pero dejará constancia de la negativa. 2 - Todo medio probatorio es admisible. 3 - El instructor podrá disponer el diligenciamiento de cualquier prueba para un mejor esclarecimiento de los hechos. 129 IV) Testigos. 1 - Cuando sean numerosos los testigos ofrecidos, se podrá intimar a él o a los imputados a su reducción, en caso de no acatarse la intimación, el instructor de oficio podrá determinar el cupo máximo, según las circunstancias del caso y la importancia de las declaraciones receptadas. De no existir acuerdo con la medida, el, o los imputados podrán interponer recurso de reposición dentro de las 24 horas, el que será resuelto por la misma autoridad de la que emanó el acto impugnado. 2 - Los testigos declararán bajo juramento de decir verdad de cuanto supieran y fueren preguntado, y serán interrogados por su nombre, apellido, condiciones personales y demás generales de la ley respecto a el o los imputados y denunciantes, que le serán explicadas debiendo acreditar su identidad. Se le interrogará además en forma clara, directa y concreta sobre los hechos investigados y el conocimiento que de ellos tengan y las demás circunstancias que contribuyan a su esclarecimiento, dando siempre la razón de sus dichos. 3 - Los testigos declararán por separado sin que se les de a conocer directa ni indirectamente lo que hayan manifestado los testigos anteriores y sin que puedan escuchar sus declaraciones los testigos que serán interrogados posteriormente. V) Peritos. 130 1 - Siempre que para conocer o para apreciar un hecho o circunstancia del sumario fueren necesarios conocimientos técnicos, podrá recurrirse al examen de un experto en la materia. 2 - Para la designación o nombramiento del perito, deberá recurrirse preferentemente a los funcionarios de la Municipalidad, siempre que no intervengan en el sumario de otra manera. La función que se les encomiende será considerada carga pública y es irrenunciable, salvo causa debidamente justificada. VI) Presunción e indicios. 1 - Presunciones e indicios son las circunstancias o antecedentes que pueden lógica y razonablemente contribuir a fundar la opinión de quien haya de resolver sobre la existencia o no de un hecho determinado y el grado de participación de el o los imputados. 2 - Las presunciones deben ser varias, anteriores al conocimiento del hecho que se investigue, directas y concordantes y fundadas en hechos reales, probados que no sean equívocos. VII) Confesional. 1 - La manifestación expresa del imputado, por la cual se reconozca autor, cómplice o encubridor de un hecho, surtirá los efectos de la confesión, siempre que reúnan conjuntamente las condiciones siguientes: a) Que no medie violencia, intimidación, dádiva o promesa. b) Que sea hecha o ratificada ante la Sub-Dirección de Sumarios. 131 c) Que no se preste por error evidente. d) Que concuerde con las circunstancias del hecho. 2 - La confesión del imputado en los términos del artículo anterior prueba acabadamente con relación al mismo el hecho imputado, pero no obsta la continuación del proceso hasta dejar agotada la investigación a su respecto. VIII) Conclusiones y vistas. Previo al informe con las conclusiones arribadas, se correrá vista por el término de 3 (tres) días improrrogables a cada uno de los imputados a los efectos de que aleguen sobre el mérito de la prueba rendida. IX) Valorización, atenuantes, agravantes. 1 - Las pruebas serán valoradas por el sistema de la sana crítica racional. De manera especial deberá tenerse en cuenta la antigüedad de la gente en la Repartición, su foja de servicio, medio donde a desarrollado sus actividades y demás circunstancias que contribuyan a una justa graduación de la pena, si tal correspondiere. 2 - Durante la sustanciación del sumario el único recurso admisible será el de reposición, que se interpondrá ante la misma Sub-Dirección de Sumarios dentro de las 24 horas, a fin de la revocatoria por contrario imperio, salvo lo dispuesto sobre la recusación e inhibición. 132 Organización Institucional y Administrativa Escalafón del Personal de la Administración Pública Municipal Ord. 8023 Capítulo I Alcance: Artículo 37º -- Incluye al personal que cumple tareas de apoyo asistencial, sanitario, diagnóstico, terapéutica y afines a los que realiza el agrupamiento Profesional de Sanidad y que posea título o certificado habilitante expedido por autoridad educacional pública o privada reconocida oficialmente. Capítulo II Tramos: Artículo 38º -- Este agrupamiento comprende: 133 a) Técnicos Profesionales: Corresponde a profesionales con título universitarios habilitantes, por estudios en carrera de 3 a 5 años de duración y abarca los cargos 05 al 01, ambos inclusive. b) Técnicos Auxiliares: Corresponden a aquellos agentes que posean certificados habilitantes expedidos por autoridad pública o privada reconocida oficialmente y abarca los cargos 10 al 05 ambos inclusive. 134 ANEXO V Código Civil Libro segundo "De los Delitos" De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos 1109 -- Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil. Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro. (párrafo agregado por la Ley 17.711) 1113 -- La obligación del que ha causado un daño se extiendo a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, por las cosas de que sirve, o que tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; 135 pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quién no debe responder. Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable. (párrafos agregados por la ley 17.711) 136 ANEXO VI Código Penal de la Ley 11179/84 Delitos contra las personas Capítulo 1: Delitos contra la vida 84 -- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte. Capítulo 2: Lesiones. 94 -- Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de ciento cincuenta mil a dos millones quinientos mil australes e inhabilitación especial por uno a cuatro años, al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud. 137 ANEXO VII Entrevista Nº 1 Título: "Información sobre aspectos legales y competencias; y opinión sobre actividades que realiza el profesional de enfermería del Hospital Municipal de Urgencias" Encuesta Nº________________ Esta entrevista responde a una investigación cuyo objetivo es recabar datos a cerca de la información que posee el profesional de Enfermería, sobre aspectos legales y competencias como así también su opinión sobre actividades que realiza y que están fuera de su competencia. Para la investigación hemos considerado importante realizarlo con todo el profesional enfermero del Hospital Municipal de Urgencias, ya que debido a la cantidad y calidad de actividades que desarrollan, se encuentran vulnerables a problemas legales. Cabe acotar que la información que se obtenga de la entrevista quedará en carácter de "Confidencial" y solo las investigadoras tendrán acceso a la misma. Las conclusiones que de la totalidad de las entrevistas se extraigan, serán dadas a conocer a los entrevistados, a través de una reunión informativa; y posteriori Publicadas. 138 Su aporte es indispensable para el logro de esta investigación, razón por la cual agradecemos su valiosísima colaboración. Datos de Identificación: - Nivel de formación:............................................... - Antigüedad en el empleo:.................................... - Función que desempeña:..................................... - Servicio donde ejerce:.......................................... - Antigüedad en el servicio:.................................. 1- ¿Conoce la existencia de leyes que regulan el ejercicio de la Enfermería? Maque con una cruz Si No ¿nombre las leyes que conoce? 2- ¿A que jurisdicción pertenece la Ley Nº 7.625? Provincial Nacional ¿ A que jurisdicción pertenece la Ley Nº 24.004? Provincial Nacional 3- ¿Qué profesional se encuentra involucrado en la Ley Nº 7.625? 139 ¿Qué profesional se encuentra involucrado en la Ley Nº 24.004? 4- ¿Qué aspectos conoce de cada una de las leyes mencionadas en relación a: a) Conceptos y alcances: b) De los derechos y obligaciones: c) Régimen disciplinario: 5- El Estatuto en el capítulo VI establece las normas para el personal en relación al Régimen Disciplinario y los Sumarios ¿Puede mencionar a que hacen referencia los artículos que dicho capítulo incluye? 140 6- ¿El Estatuto Municipal regula el ejercicio profesional de la Enfermería? Si No No sabe Si la respuesta es afirmativa, ¿a que refiere? 7- Ud. está dentro del agrupamiento técnico de sanidad, ¿Qué dice el Estatuto Municipal con relación a? a) Alcances b) Tramos 8- El Código Civil en su título IX Art. 1.109 y 1.113 establece las normas con relación a los delitos contra la persona ¿Puede referir a que alude el mismo? 141 9- El Código Penal en su capítulo I Art. 84 establece las normas con relación a los delitos contra la vida, ¿Puede decir a que se refiere? 10- El Código Penal en su capítulo II Art. 94 establece las normas con realción a las lesiones, ¿Puede decir a que se refiere? 11- En la ley provisional 7625, en sus anexos IV y V del Régimen del Profesional que integra el Equipo de Salud Humana, establece que Ud. tiene función, asistencial-administrativo, docente y de investigación. De acuerdo a su título o certificación. ¿Puede mencionar que actividades competen? 12- ¿Es frecuente que se realicen actividades que no son de su competencia? Si No 142 13- ¿En que situaciones es más frecuente? 14- Se vio involucrado en alguna oportunidad, en situaciones de este tipo? Si No 143 ANEXO VIII 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 Legislación 1-2-3-4 Provincial 1-2-3-4-11 Municipal 5-6-7 Código Civil y Penal 8-9-10 N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N S S N I I N N N N N N N N N N N I N N N N N N I S S I I I N N N N N N N O N N N S S N N N N N N N N N N N N N I N N N N O N N N I S N N N N Nacional Referencias: Fuente: encuestados 144 Optimo Suficiente Insuficiente Nulo Resultado encuestadoNro. de TABLA MAESTRA: Valoración de la información por jurisdicción. Profesional de Enfermería del Hospital Municipal de Urgencias. Córdoba, Julio 1996 – Julio 1997. N N I I N I I N N N N N N N S N N N S I N N N N =O =S =I =N ANEXO IX TABLA MAESTRA: de “Valoración la información sobre legislación que posee el profesional de enfermería con relación a su formación académica y la función que desempeña. Hospital de 1 C 1 LC 2 LO 3 LO 4 LC 5 EC 6 LC 7 EO 8 EO 9 EO 10 EO 11 EO 12 EO 13 EO 14 LC 15 EO 16 EO 17 LC 18 EO 19 LC 20 EO 21 EO 22 EO 23 EO 24 Fuente: encuestados E 0 0 1 1 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 Información sobre legislación 2 3 4 5 6 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1 1 0 1 0 0 1 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 0 1 1 1 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Referencias: Preguntas: 0 0 0 0 1 1 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 1 1 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 145 7 TOTAL Formación Función Nro. de encuestado Urgencias, Julio de 1996 a Julio de 1997”. 8 9 10 11 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Enfermero/a Licenciado/a 0 2 5 5 1 4 4 0 0 0 0 1 2 0 7 2 0 1 6 5 0 0 0 0 =E =L Conducción =C Nivel Operativo = O 146