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(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (25 DE ABRIL DE 2016) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 6ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 2756 17 DE NOVIEMBRE DE 2015 Presentado por la representante Méndez Silva y suscrito por el representante Rodríguez Aguiló Referido a la Comisión de Salud LEY Para obligar a todo asegurador y organizaciones de servicios de salud organizados conforme a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico y cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico, que incluyan, como parte de su cubierta la bomba portátil de infusión de insulina como terapia para pacientes diagnosticados con Diabetes Mellitus tipo 1 por un médico endocrinólogo, siempre y cuando los mismos cumplan con los criterios de cualificación para un paciente diabético que requiera el uso de dicha bomba, de conformidad con lo establecido por el Centers for Medicare & Medicaid Services; para establecer mediante legislación y ordenar que la Administración de Seguros de Salud incluya dentro de su cubierta especial la bomba portátil de infusión de insulina como terapia para pacientes diagnosticados con Diabetes Mellitus tipo 1 por un médico endocrinólogo, siempre y cuando los mismos cumplan con los criterios de cualificación para un paciente diabético que requiera el uso de dicha bomba, de conformidad con lo establecido por el Centers for Medicare & Medicaid Services; establecer autorización para el establecimiento de copagos y/o deducibles, establecer reglamentación y vigencia y para otros fines. 2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las causas de la Diabetes Mellitus son variadas, así como su tratamiento. El manejo y tratamiento adecuado de la condición requiere de cambios en los estilos de vida, medicamentos y dieta adecuada, todo lo anterior en aras de un mejor control del índice glicémico. La meta principal del tratamiento de la diabetes es mantener los niveles de glucosa en sangre lo más cerca de lo normal posible, al igual que los niveles de lípidos y la tensión arterial y el índice de masa corpórea, de manera que se puedan reducir las complicaciones agudas y crónicas de la enfermedad. La importancia de la prevención de las complicaciones de la Diabetes Mellitus, figura como una de las prioridades de los salubristas de los países industrializados en particular y el mundo en general. El control efectivo y consistente de esta enfermedad, redunda no sólo en beneficios directos para el paciente en términos de longevidad, si no en calidad de vida. La prevalencia de diabetes en Puerto Rico va en aumento a un ritmo acelerado, siendo el segundo lugar en el mundo con mayor incidencia después de los Indios PIMA, quienes tienen la incidencia de Diabetes Mellitus más alta del mundo. En Puerto Rico, se estima que cerca del doce punto cinco por ciento (12.5%) de la población padece de diabetes y más de 2,500 personas mueren cada año a causa de esta condición. La diabetes ocupa la tercera posición en la lista de causas de muerte de puertorriqueños desde el año 1989 y 13 de cada 100 puertorriqueños padece de alguno de los dos tipos de diabetes. El grupo de edad más afectado en Puerto Rico, lo es el de 65 años o más. Esta enfermedad no discrimina en cuanto a las edades de quienes la padecen, sin embargo, se ha convertido en una enfermedad común en infantes. Aunque en las estadísticas del Departamento de Salud, no se incluyen menores de 18 años de edad, cada vez más niños y adolescentes desarrollan diabetes tipo 2 debido al sobrepeso. El costo social total de la diabetes en Puerto Rico se estimó en $2.290 billones en el 2010 de los cuales $1.559 billones correspondieron a costos directos y $731 millones a costos indirectos. Esto se traduce en que sesenta y ocho por ciento (68%) del costo social de la diabetes se generan en el propio sistema de salud mientras que el treinta y dos por ciento (32%) se generan en el resto de la sociedad puertorriqueña por pérdidas de productividad. El impacto económico es alarmante, cuando consideramos que el cuidado médico de un diabético es tres punto seis (3.6) veces más que el de una persona sin diabetes. Además, la obesidad y la edad se correlacionan positivamente con la prevalencia de Diabetes Mellitus. Es un hecho conocido, que la obesidad ha incrementado tanto en la población de niños, adolescentes, adultos y gerontes. Por tanto, esta condición de salud representa un problema serio de salud pública, que ya conlleva proporciones epidémicas. Las razones para una tasa de diabetes mayor en Puerto Rico, son complejas y probablemente incluyen factores ambientales, culturales y genéticos. Generalmente se cree que el aumento en la prevalencia de diabetes está asociado con un desarrollo 3 urbano y económico que ha traído consigo cambios en los hábitos alimentarios y el consumo de grasas saturadas y carbohidratos refinados y un estilo de vida sedentario (Popking, 1998). Podrían existir otras condiciones ambientales, culturales y genéticas, específicas de Puerto Rico, que explicarán esa mayor prevalencia de diabetes. Se necesita más investigación para entender mejor las razones subyacentes para la alta tasa de prevalencia en Puerto Rico. Según la última radiografía del Sistema de Salud en Puerto Rico, en el área que atiende a la población médico indigente, la diabetes es la tercera condición crónica de salud de mayor prevalencia en la isla y con el renglón mayor en gastos de medicamentos, con un total de $58 millones de dólares aproximadamente. Según un estudio realizado en el año 2009, por el Departamento de Salud de Puerto Rico, el sesenta y tres punto un por ciento (63.1%) de las personas con diabetes indicaron padecer de hipertensión, quince punto cinco por ciento (15.5%) informaron alguna enfermedad coronaria, trece punto cuatro por ciento (13.4%) informó haber sufrido un ataque cardíaco y cinco punto cinco por ciento (5.5%) informaron haber sufrido un accidente cerebrovascular. El ochenta y cinco por ciento (85%) de todas las personas diagnosticadas con Diabetes Mellitus desarrollan enfermedades cardiovasculares, siendo esta la primera causa de muerte en Puerto Rico. De acuerdo a los resultados de la encuesta PR-BRFSS, los datos de diabetes reportados en Puerto Rico han oscilado de diez punto siete por ciento (10.7%) en el año 2004 hasta alcanzar una prevalencia de doce punto ocho por ciento (12.8%) en el año 2010. El cambio porcentual para el periodo entre el año 2004 y el año 2010 fue de diecinueve punto seis por ciento (19.6%). Sin embargo, la prevalencia reportada de diabetes es mayor en la población de féminas que en varones. Este patrón en la prevalencia ha sido bastante, (Ver Informe de la Salud en Puerto Rico, 2014, Departamento de Salud de Puerto Rico), consistente para este periodo comprendido entre los años 2004-2010. Además, los datos indican que a mayor edad aumenta la prevalencia reportada de diabetes entre los puertorriqueños. Para los años 2004 al 2010, el grupo de edad que impacta es la población mayor de 65 años, la cual presenta una prevalencia que fluctúa de veintitrés punto cinco (23.5) a treinta y uno punto nueve por ciento (31.9%). No obstante, aunque se observa una leve disminución en la prevalencia para este grupo de edad para los años 2006, 2008, 2010, la tendencia que se muestra es de crecimiento. Mientras, que los grupos de edad entre 45-54 y 55-64 años, presentan prevalencias cerca al veintiséis por ciento (26%), lo que indica que estos grupos son importantes desde el punto de vista salubrista. Sobre la prevalencia de diabetes por grupos de edad en Puerto Rico para los años del 2004 al 2010 y 2011 al 2012, se puede observar que para estos periodos se muestra un incremento para el grupo de edad de 65 años o más. Para el periodo del 2004 al 2010 en el año 2009 ocurrió la mayor prevalencia de diabetes, y para el periodo del 2011 al 2012, la prevalencia de diabetes aumentó para el 2012. Por otro lado, más de un trece por ciento (13%) de la población de Puerto Rico tiene diabetes según datos provistos para los años 2011 y 2012. La prevalencia alcanzó trece punto cinco por ciento (13.5%), y dieciséis punto cuatro por ciento (16.4%), respectivamente. 4 Desde el 2004 al 2012, el total de muertes por diabetes aumentó de 2,738 a 3,115 respectivamente. En comparación con el año 2004, el aumento del total de muertes por diabetes para el año 2012 consistió en un trece punto ocho por ciento (13.8%). Las tasas de mortalidad por diabetes y sexo de los años 2004 al 2012, indican un aumento de muertes para ambos sexos, respecto a su población. (Ver Informe de la Salud en Puerto Rico, 2014, Departamento de Salud de Puerto Rico). Por consiguiente, para poder revertir y disminuir la tendencia de diabetes en nuestra población, buscando mejorar la calidad de vida de los pacientes y poder controlar los costos de tratamiento es imperativo la prevención con acción. Esta acción debe estar enfocada en la buena nutrición, en la inclusión de la tecnología y en el acceso a los medicamentos de forma integrada. Por tal razón, la utilización de una bomba de insulina como terapia para pacientes diabéticos es ampliamente aceptada como un estándar esencial y rentable para el control y atención de esta condición en pacientes que no pueden manejar de forma segura su diabetes a través de múltiples inyecciones diarias de insulina. Una bomba de insulina es una pequeña computadora que está conectada al cuerpo las 24 horas del día para administrarle la dosis de insulina que necesita el paciente. La misma reemplaza las inyecciones diarias de insulina. Las bombas usan insulina de acción rápida. Este tipo de insulina actúa inmediatamente cuando se administra (15 minutos). La bomba envía insulina a través de un tubo de plástico estrecho que al final tienen una cánula adherida al cuerpo del paciente. La cánula se inserta en la piel a través de una pequeña aguja que se desecha y se fija con una cinta adhesiva integrada para que no se salga. El tubo y el catéter componen el sistema de infusión que se cambia cada tres días para evitar infecciones y asegurar que el envío de insulina no se interrumpa. La bomba se mantiene enviando insulina constantemente al cuerpo, según establecida la insulina basal, conforme a ello, la bomba de infusión envía insulina a lo largo del día y de la noche para ayudar a controlar el nivel de azúcar en la sangre. La cantidad basal se establece para mantener el nivel de azúcar en la sangre en el límite deseado cuando no está comiendo. Al momento de comer, el usuario le debe indicar a la bomba que le suministre mayor cantidad de insulina para cubrir la alza de los niveles de azúcar o para corregir un nivel alto de azúcar en la sangre durante el día, basado en los niveles comprobado por el glucómetro y tirillas. Más del noventa por ciento (90%) de todos los planes de seguro de salud de Estados Unidos proporciona cobertura para las bombas de insulina, incluyendo United Healthcare, Cigna, Kaiser, Wellpoint, Humana, Blue Cross Blue Shield, entre otros. En Puerto Rico, sin embargo, con frecuencia, se restringe severamente el acceso a la terapia con la bomba de insulina a muchos de los pacientes que se les diagnostica la condición de diabetes, y que reúnen los requisitos clínicos para el uso de este equipo, siendo desprovistos de la cubierta de la bomba portátil de infusión de insulina y los suplidos necesarios para utilizarlos como parte del tratamiento. 5 En la actualidad, el protocolo que se utiliza para cualificar a un paciente diabético para el uso de la bomba, es inalcanzable para muchos pacientes que de otro modo cualificarían usando las guías clínicas ampliamente aceptadas por el CMS. Cuando se aprueba la utilización y cobertura de la bomba en un plan médico, usualmente es mediante un proceso de apelación. La experiencia en nuestra jurisdicción, es que muchas aseguradoras establecen que incluyen las bombas de insulina en sus cubiertas, pero en la práctica las mismas están limitadas a los patronos e individuos que pueden pagar los seguros más altos a través de una cubierta ampliada (Mayor Medical), o cualquier otro mecanismo que provea el seguro y en donde la aportación que hace tanto el empleado como el patrono es alta; por ende, se limita el producto solamente a los que lo puedan pagar. En algunos casos, aun cuando las personas que padecen diabetes lleven a cabo el tratamiento rigurosamente, se les dificulta o se les hace imposible controlar su nivel de azúcar. Esto puede suceder por causas desconocidas, aunque se ha identificado la posibilidad de un desencadenante viral o ambiental en personas genéticamente susceptibles que podría causar una reacción inmunitaria. Estos pacientes que no logran el control de su diabetes, tienen que recurrir a una sala de emergencia y en la mayoría de los casos, tienes que hospitalizarse. Los criterios clínicos para identificar un paciente, adulto o menor de edad, elegible al uso de la bomba de insulina, han sido ampliamente discutidos y establecidos por la Asociación Americana de Endocrinólogos Clínicos. A modo de ejemplo, la Asociación ha determinado entre otros criterios clínicos, que un candidato idóneo al uso de esta bomba debe inyectarse insulina, por lo menos cuatro o más veces en el día. La bomba portátil de infusión de insulina, ayudará a evitar visitas frecuentes a sala de emergencia y evitar hospitalizaciones en pacientes diabéticos que luego de utilizar otras opciones de tratamiento para su diabetes, no logran el control de su condición. A su vez, el uso de la bomba portátil de infusión de insulina en el paciente diabético antes mencionado, ayudará en disminuir costos elevados al sistema de salud por parte de estos pacientes diabéticos que no logran controlar su condición de diabetes y tienen que recurrir al hospital. Es sumamente importante señalar que la estadía de un paciente con diabetes en el hospital puede tener un costo promedio de casi $2,200 más por estadía, que la de un paciente sin diabetes, independientemente de la razón primaria para la hospitalización. Por tanto, la utilización de bombas de insulina, conlleva innumerables beneficios para el paciente diabético, como por ejemplo: un mejor control de azúcar en la sangre, reduce las admisiones hospitalarias, previene complicaciones agudas tales como la hipoglicemia y la ketoacidosis diabética 6 permite que la persona con diabetes pueda disfrutar de una vida productiva y autonómica. Reduce sustancialmente complicaciones médicas, como por ejemplo, daño en el nervio, enfermedades renales, pérdida de la visión, amputaciones, enfermedades cardíacas, accidentes cerebrovasculares, pérdida de la audición, entre otros. Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende meritoria la aprobación de esta medida. Este asunto no debe ser postergado ya que el costo de la inclusión de la bomba portátil de infusión de insulina utilizado, solo en los casos justificados y en cumplimiento según los criterios del Centers for Medicare & Medicaid Services. Por tanto, entendemos que con la aprobación de esta medida, no tendrá un impacto negativo mediante costos adicionales a largo plazo; no obstante, en el primer año de su implementación conllevaría un aumento en el costo, pero el resultado para el segundo año relacionado con los tratamientos reduciría significativamente los costos de tratamiento. Por tanto, realizando un análisis de costo de manera integral, cuando vemos los costos asociados a la condición de la diabetes en Puerto Rico (que rondaron aproximadamente para un costo de $2.290 billones en el año 2010), de los cuales $1.559 billones correspondieron a costos directos y $731 millones a costos indirectos, esto sobrepasa por mucho lo estimado. Por tanto, el costo inicial de la inclusión de la bomba portátil de infusión de insulina no es uno sustancial, al contrario, ayudaría en la reducción de costos para tratar la Diabetes Mellitus y en adición a mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Artículo 1.-Se obliga a todo asegurador y organizaciones de servicios de salud 2 organizados conforme a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, 3 conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, planes de seguros que brinden 4 servicios en Puerto Rico y cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de 5 salud en Puerto Rico, que incluyan, como parte de su cubierta la bomba portátil de 6 infusión de insulina como terapia para pacientes diagnosticados con Diabetes Mellitus, 7 siempre y cuando los mismos cumplan con los siguientes criterios de cualificación: 7 1 a. Para el paciente recibir el beneficio establecido al amparo de esta Ley, 2 deberá ser diagnosticado con Diabetes Mellitus tipo 1 por un médico 3 especialista en endocrinología; 4 b. Deberá cumplir además con los criterios de cualificación para el uso de 5 dicha bomba, conforme con lo establecido por el Centers for Medicare & 6 Medicaid Services para dicho uso; los cuales son los siguientes: 7 I. Que el paciente con diabetes debe ser insulinopénico por motivo 8 del resultado de la prueba actualizada C-péptido, o como 9 alternativa, debe ser un paciente con auto anticuerpos células beta 10 positivo; 11 Para esto, en el caso del paciente insulinopénico, el mismo se define 12 como un paciente que bajo dicha prueba obtenga un resultado de 13 nivel de péptido C en ayunas, que sea menor que o igual a ciento 14 diez por ciento (110%), del límite inferior de la normalidad del 15 método de medición del laboratorio. Además, en el caso de los 16 pacientes que padezcan insuficiencia renal y aclaramiento de 17 creatinina (ya sea real o calculada a partir de la edad, sexo, peso, y 18 la creatinina sérica ≤ 50 ml/minuto), para ser considerado como 19 paciente insulinopénico deberá poseer un nivel de péptido C en 20 ayunas, que es menor que o igual a doscientos por ciento (200%) 8 1 del límite inferior de la normalidad del método de medición del 2 laboratorio. 3 Por ende, los niveles de péptido C en ayunas, sólo se considerarán 4 válidos con una glucosa en ayunas simultáneamente obtenidos de ≤ 5 225 mg/dL., y dichos niveles sólo tienen que haber sido 6 documentados una sola vez, en los expedientes médicos de dicho 7 paciente. 8 II. Que el paciente haya completado un programa de educación 9 integral de la diabetes, y en un programa de múltiples inyecciones 10 diarias de insulina (es decir, al menos 3 inyecciones por día), con 11 frecuentes auto ajustes de las dosis de insulina durante al menos 12 seis (6) meses antes del requerimiento para el uso de la bomba de 13 insulina, y que se haya documentado la frecuencia del auto 14 monitoreo de los niveles de glucosa de dicho paciente, por un 15 promedio de al menos cuatro (4) veces al día durante los dos (2) 16 meses anteriores al requerimiento para el uso de la bomba de 17 insulina, y cumpla con uno o más de los siguientes criterios, 18 mientras el paciente se encuentre dentro del régimen diario de 19 inyección de insulina: 20 Glycosylated hemoglobin level (HbAlc) > 7.0%; 21 History of recurring hypoglycemia; 9 1 Wide fluctuations in blood glucose before mealtime; 2 Dawn phenomenon with fasting blood sugars frequently exceeding 200 mg/dl; or, 3 4 III. 5 History of severe glycemic excursions. Para que el paciente sea mantenido dentro de la cubierta de la 6 bomba de insulina por la organización de seguros de salud o 7 aseguradora, es necesario que el paciente sea visto y evaluado por 8 el médico especialista que lo trata al menos cada tres (3) meses. 9 c. requeridos por el asegurador y organizaciones de servicios de salud; 10 11 12 Deberá cumplir con los criterios de copagos y/o deducibles que sean d. Cumplir con cualquier otro criterio establecido mediante Carta Circular por parte de la Oficina de la Comisionada de Seguros de Puerto Rico. 13 En el caso de la Administración de Seguros de Salud, se ordena a la misma que 14 incluya dentro de su cubierta especial la bomba portátil de infusión de insulina como 15 terapia para pacientes diagnosticados con Diabetes Mellitus, así 16 medicamentos necesarios para la utilización de la misma, los cuales serán establecidos 17 por la Administración de Seguros de Salud, dentro de dicha cubierta especial con un 18 código reconocido, para lo cual no le será requerido al paciente registrarse en dicha 19 cubierta especial, pero tendrá un requisito de preautorización para el cual el paciente 20 deberá cumplir con los siguientes criterios de cualificación: como los 10 1 a. Para el paciente recibir el beneficio establecido al amparo de esta Ley, 2 deberá ser diagnosticado con Diabetes Mellitus tipo 1 por un médico 3 especialista en endocrinología; 4 b. Deberá cumplir además con los criterios de cualificación para el uso de 5 dicha bomba, conforme con lo establecido por el Centers for Medicare & 6 Medicaid Services para dicho uso; los cuales son los siguientes: 7 I. Que el paciente con diabetes debe ser insulinopénico por motivo 8 del resultado de la prueba actualizada C-péptido, o como 9 alternativa, debe ser un paciente con auto anticuerpos células beta 10 positivo; 11 Para esto, en el caso del paciente insulinopénico, el mismo se define 12 como un paciente que bajo dicha prueba obtenga un resultado de 13 nivel de péptido C en ayunas, que sea menor que o igual a ciento 14 diez por ciento (110%) del límite inferior de la normalidad del 15 método de medición del laboratorio. Además, en el caso de los 16 pacientes que padezcan insuficiencia renal y aclaramiento de 17 creatinina (ya sea real o calculada a partir de la edad, sexo, peso, y 18 la creatinina sérica ≤ 50 ml/minuto), para ser considerado como 19 paciente insulinopénico deberá poseer un nivel de péptido C en 20 ayunas, que es menor que o igual a doscientos por ciento (200%) 11 1 del límite inferior de la normalidad del método de medición del 2 laboratorio. 3 Por ende, los niveles de péptido C en ayunas, sólo se considerarán 4 válidos con una glucosa en ayunas simultáneamente obtenidos de ≤ 5 225 mg/dL., y dichos niveles sólo tienen que haber sido 6 documentados una sola vez, en los expedientes médicos de dicho 7 paciente. 8 II. Que el paciente haya completado un programa de educación 9 integral de la diabetes, y en un programa de múltiples inyecciones 10 diarias de insulina (es decir, al menos tres (3) inyecciones por día), 11 con frecuentes auto ajustes de las dosis de insulina durante al 12 menos seis (6) meses antes del requerimiento para el uso de la 13 bomba de insulina, y que se haya documentado la frecuencia del 14 auto monitoreo de los niveles de glucosa de dicho paciente, por un 15 promedio de al menos cuatro (4) veces al día durante los dos (2) 16 meses anteriores al requerimiento para el uso de la bomba de 17 insulina, y cumpla con uno o más de los siguientes criterios, 18 mientras el paciente se encuentre dentro del régimen diario de 19 inyección de insulina: 20 Glycosylated hemoglobin level (HbAlc) > 7.0%; 21 History of recurring hypoglycemia; 12 1 Wide fluctuations in blood glucose before mealtime; 2 Dawn phenomenon with fasting blood sugars frequently exceeding 200 mg/dl; or, 3 4 III. 5 History of severe glycemic excursions. Para que el paciente sea mantenido dentro de la cubierta de la 6 bomba de insulina por el Plan de Salud Gubernamental, es 7 necesario que el paciente sea visto y evaluado por el médico 8 especialista que lo trata al menos cada tres (3) meses. 9 c. requeridos por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico; 10 11 12 Deberá cumplir con los criterios de copagos y/o deducibles que sean d. Cumplir con cualquier otro criterio establecido mediante reglamentación por parte de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico. 13 Artículo 2.-Reglamentación 14 Será deber de la Oficina del Comisionado de Seguros, el establecer la 15 Reglamentación o Cartas Normativas necesarias para el establecimiento de esta Ley. A 16 su vez, se ordena a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), que 17 establezca reglamentación al amparo de los poderes concedidos mediante la Ley Núm. 18 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la 19 Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, con el fin de poner en vigor lo 20 establecido en esta Ley para el Plan de Salud Gubernamental. 21 Administración de Seguros de Salud de que las aseguradoras, así como las compañías u Será deber de la 13 1 organizaciones de servicios o seguros de salud contratadas, cumplan con las 2 disposiciones de esta Ley. 3 Articulo 3.-En el caso de que los criterios de cualificación para el uso de las 4 bombas de infusión de insulina, conforme con lo establecido por el Centers for Medicare 5 and Medicaid Services, para dicho uso cambien, sean modificados o sean eliminados a 6 nivel federal; o los mismos entren en conflicto con alguna ley, reglamento federal o 7 directriz administrativa emitida ya sea por el Centers for Medicare and Medicaid Services, o 8 por una agencia federal que establezca cualquier cambio o modificación aplicables a 9 Puerto Rico, sobre dichos criterios de cualificación; se establece que los criterios de 10 cualificación establecidos en esta Ley se entenderán enmendados para que armonicen 11 con tal ley, reglamento federal o directriz administrativa establecida. 12 Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y se 13 le brinda un término de noventa (90) días a partir de su aprobación para que la Oficina 14 de la Comisionada de Seguros y la Administración de Seguros de Salud establezcan o 15 enmienden cualquier reglamentación que sea requerida para cumplimentar lo 16 requerido en esta Ley, en específico sobre los requerimientos para la cualificación del 17 paciente para el uso de la bomba de infusión de insulina, copagos y/o deducibles a ser 18 establecidos, según lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 de esta Ley. 19 beneficios legislados al amparo de esta Ley, serán efectivos para todo contrato de 20 seguro de salud, plan médico, cubierta, póliza o contrato de servicios de salud, o su 21 equivalente, ya sea público o privado, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que Además, los 14 1 sea nuevo o renovado luego de entrada en vigor esta Ley. En el caso de los beneficios 2 legislados en esta Ley para el Plan de Salud Gubernamental, serán efectivos al momento 3 de la negociación de un nuevo contrato con las aseguradoras que brindan servicios 4 dentro de dicho Plan.