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MANUAL DE ACOGIDA SECTOR ZARAGOZA II Febrero 2014 Dirigido al personal de nueva incorporación a los centros sanitarios del Sector. INDICE 1. BIENVENIDA AL SECTOR ZARAGOZA II 2. PRESENTACION 2.1. El Sector Zaragoza II 2.2. Misión, Visión y Valores 3. ORGANIZACIÓN 3.1. Organigrama 3.2. Equipo Directivo 3.3. Comisiones de Sector 3.4. Servicios Administrativos de la Gerencia 1.- BIENVENIDA AL SECTOR ZARAGOZA II Deseo darle la bienvenida al Sector Zaragoza II como nuevo profesional que se incorpora a los centros sanitarios de nuestro Sector. A través de este “Manual de Acogida” queremos facilitarle la integración en nuestra Institución. También le queremos proporcionar una información básica sobre la organización y servicios de nuestro Sector y que conozca la misión y los objetivos que intentamos alcanzar como servicio público sanitario. 4. FUNCIONAMIENTO INTERNO 4.1. Recursos Humanos 4.2. Información general de interés Nuestro reto es importante y complejo: la asistencia sanitaria a los ciudadanos y la formación de nuevos profesionales sanitarios. A estos fines hemos de colaborar todos con voluntad y entrega, para ello contamos con una verdadera comunidad sanitaria conformada por facultativos, personal de enfermería, personal de gestión y servicios, y los alumnos en formación, y mas recursos materiales, en forma de instalaciones, que permiten desarrollar nuestra misión. 5. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 5.1. El Servicio de Prevención de riesgos laborales 5.2. Actuación en caso de accidente 5.3. Residuos sanitarios Además poseemos la singularidad propia de contar con un Hospital de referencia de toda la Comunidad Autónoma y otras comunidades limítrofes, y unos Centros de Salud que atienden a la mayor parte de la población de Zaragoza capital. 6. PLAN DE VIOLENCIA EN EL LUGAR DE TRABAJO 7. CONFIDENCIALIDAD 8. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES 9. LA JUNTA DE PERSONAL LA GERENCIA DE SECTOR 2. PRESENTACION 2.1. ESTRUCTURA El Servicio Aragonés de Salud esta organizado en ocho Sectores Sanitarios: El Sector Zaragoza II comprende: Atención Especializada: El Hospital Universitario “Miguel Servet” nació en 1.955 y tras diferentes remodelaciones y ampliaciones a lo largo del tiempo, las más significativas por su volumen e inversión se han desarrollando desde 2002, pretende convertirse en un Hospital del siglo XXI. Desde 1999 el Hospital Universitario Miguel Servet tiene la consideración de Hospital Universitario, formando alumnos que se convertirán en los futuros sanitarios del Sistema Sanitario Español. Hospital Universitario “Miguel Servet” Pº Isabel la Católica nº 1 Teléfono: 976-76-55-00 Centro Médico de Especialidades “Ramón y Cajal” Paseo Mª Agustín nº 12-14 Atención Primaria: El Real Decreto 137/1984 regula las estructuras básicas de salud: 20 Equipos de Atención Primaria (EAP) y 1 Consultorio: C. de Salud: Almozara Batalla de Almansa , 17 Tlfno: 976 43 15 33 Fax: 976 28 08 22 C. de Salud: Azuara San Nicolás, 22 Tlfno: 976 83 41 09 Fax: 976 83 43 04 Teléfono: 976-43-76-22 Centro Médico de Especialidades “San José” C/Luis Aula, s/n Teléfono: 976 41 67 80 C. de Salud: Belchite Calvo Sotelo, 3 Tlfno: 976 83 05 50 Fax: 976 83 05 25 C. de Salud: Canal Imperial Paseo Colón, 4 Tlfno: 976 25 83 33 Fax: 976 25 83 31 C. de Salud: Casablanca Viñedo Viejo, 10 Tlfno: 976 56 92 00 Fax: 976 56 93 63 C. de Salud: Fernando el Católico Domingo Miral, s/n Tlfno: 976 56 59 94 Fax: 976 56 63 38 C. de Salud: Fuentes de Ebro Pº del Justicia de Aragón, 69 Tlfno: 976 16 09 20 Fax: 976 16 09 37 Consultorio: Hnos. Ibarra Hnos. Ibarra, 1-3 Tlfno: 976 22 65 63 Fax: 976 21 13 85 C. de Salud: Fuentes Norte Dr. Iranzo, 69 Tlfno: 976 29 03 30 Fax: 976 29 68 76 C. de Salud: Muñoz Fernández (Sagasta) Pº Sagasta, 52 Tlfno: 976 25 80 61 Fax: 976 25 80 12 C. de Salud: San José Santuario de Cabañas, 16 Tlfno: 976 59 41 57 Fax: 976 59 44 06 C. de Salud: Parque Roma Parque Roma A-6 Tlfno: 976 40 36 00 Fax: 976 40 36 02 C. de Salud: San Pablo Aguadores, 7 Tlfno: 976 46 91 06 Fax: 976 40 52 31 C. de Salud: Rebolería Plaza de Rebolería, s/n Tlfno: 976 39 84 15 Fax: 976 29 18 80 C. de Salud: Sástago Mayor, 75 Tlfno: 976 17 20 20 Fax: 976 17 80 76 Misión C. de Salud: Torrero - La Paz Soleimán, 11 Tlfno: 976 25 31 00 Fax: 976 25 40 06 El propósito de nuestro Sector Sanitario es: Prestar asistencia sanitaria dentro del sistema público, centrada en el ciudadano, proporcionando a la población una atención adecuada, continuada en todos los niveles asistenciales con un claro compromiso docente e investigador. Visión C. de Salud: Torre Ramona Petunia, 2 Tlfno: 976 59 11 28 Fax: 976 59 54 85 2.2. MISION, VISION Y VALORES Alcanzar una atención sanitaria excelente que sea un modelo de referencia en el que los ciudadanos y profesionales confíen y con el que estén muy satisfechos. Valores C. de Salud: Seminario Condes de Aragón, 30 Tlfno: 976 45 82 22 Fax: 976 45 81 02 Orientación al ciudadano Equidad, solidaridad y eficiencia. Respeto al paciente y trato humano Excelencia profesional Implicación de los trabajadores. 3.2. Equipo Directivo 3. ORGANIZACIÓN La Gerencia del Sector es un órgano descentralizado del Servicio Aragonés de Salud para la gestión de los recursos sanitarios necesarios para la asistencia sanitaria de los centros y unidades de su territorio. 3.1. Organigrama Gerente Sector Director Hospital Directora Enfermería del Hospital Director de Gestión y SS.GG. Director de Atención Primaria Directora Enfermería de A. Primaria Subdirectores Médicos Subdirectores de Enfermería Subdirectores de Gestión Subdirectores Médicos Subdirectora Enfermería Coordinadores Médicos - EAP Responsables Enfermería EAP Jefes de Servicio Supervisoras Área Jefes de Sección Supervisoras de Unidad Coordinadores Jefes de Unidad Jefes de Servicio Jefes de Sección Jefe Personal Subalterno Jefes de Grupo Encargados Turnos Jefes de Equipo 3.3. Comisiones del Sector Comisiones de Sector: - Comisión de Dirección de Sector - Comisión de Calidad - Comisión de Formación Comisiones H.U.”Miguel Servet”: - Comisión de Dirección - Comisión Técnico Asistencial - Comisión Mixta Hospitalaria - Comité de Seguridad y Salud de A. Especializada - Comité de Adaptación y cambio de puesto de trabajo Comisiones Atención Primaria: - Comisión de Dirección - Comisión Técnico Asistencial - Comité de Seguridad y Salud de A. Primaria. - Comité de Adaptación y cambio de puesto de trabajo 3.4 Servicios administrativos. - Asuntos Generales Cargos a terceros Contabilidad Control de Gestión Hostelería Informática Ingeniería y Mantenimiento Logística Personal Suministros Unidad de Apoyo Jurídico. Unidad de Clientes Unidades de Admisión de A. Primaria Nombramiento y primer día de trabajo De forma previa o el mismo día del inicio de la prestación de servicios, el servicio de Personal le informará de lo siguiente: Documentos a aportar al inicio de su relación laboral Tipo de nombramiento El mando intermedio que por categoría la corresponde Retribuciones Información acceso a cuenta correo electrónico Otros datos de su interés Cualquier modificación de sus datos personales deberá comunicarla al Servicio de Personal. Primer contacto con el responsable directo 4. FUNCIONAMIENTO INTERNO 4.1. Recursos Humanos El Servicio de Personal se conforma como un Servicio del Sector, estando ubicado en: Calle Condes de Aragón, 30 planta 2ª (Edificio Centro Salud Seminario) Tlfno.: 976 769 554 Además, con el objeto de facilitar diferentes tramitaciones a los trabajadores que prestan servicios en el Hospital Universitario Miguel Servet, este Servicio dispone de una oficina en la planta baja de ese centro. Como nuevo trabajador dispone de acceso a la intranet del Sector: (Area de Personal), dónde se publican todas las noticias, convocatorias y normas que afectan a los trabajadores, en materia de personal. También dispone de acceso: Portal del empleado del Gobierno de Aragón: http://portalempleado.aragon.es Bolsa de empleo del Salud: https//servicios.aragon.es/gbtsip Informado de quién es el mando intermedio que por categoría le corresponde, deberá ponerse en contacto con él/ella. Será el/la encargado/a de informarle y en su caso de entregarle: Calendario laboral Uniformidad a utilizar y su forma de provisión. Resolver cualquier duda que le surja en el desempeño de la función asignada. Autorización de petición de la tarjeta de identificación personal, que deberá portar en el centro sanitario. Prevención de riesgos laborales Plan de emergencia del centro sanitario Concluida su relación con el centro deberá devolver el uniforme y y el material entregado Horario y calendario laboral Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 7 de julio de 2006, en materia de permisos, vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud (B.O.A. 20/07/2006). Consultar Intranet (Área de personal- Tablón de anuncios) Participación social Acción Social Plan de Acción Social para el Personal Estatutario del Servicio Aragonés de Salud, regulado en la Orden del Departamento de Salud y Consumo de 28/07/2006 (B.O.A. 18/08/2006). El Grupo de Trabajo de Cooperación en Salud del Sector Sanitario II de Zaragoza, realiza acciones formativas y cooperación internacional con Malawi, Chad y República Dominicana Consultar en Intranet: (Participación Social) Consultar en Intranet (Área de personal- Tablón de anuncios) Formación Se imparten cursos por el propio Sector. Consultar en Intranet (U. Formación y Desarrollo Profesional) 4.2. Información de interés Plan de Gestión de la calidad El Sector tiene aprobado un “Plan de Gestión de la Calidad” y un “Plan Estratégico de Sector” que se fundamenta en la orientación hacia la gestión y mejora de los procesos, permanente e innovadora y la utilización del modelo de excelencia EFQM como sistema de calidad, en el marco de la gestión de calidad de la Comunidad Autónoma. Consultar en Intranet: (Información General/Plan Gestión Calidad) Canales de Comunicación Interna * Reuniones: Su responsable directo le informara del sistema de reuniones periódicas que se mantienen dentro de su categoría/servicio/unidad. * Reuniones generales: Convocadas por el equipo directivo para comunicar planes, proyectos, objetivos, así como para informar de los resultados de actividad. 5. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES La promoción de comportamientos seguros, la correcta utilización de los equipos de trabajo y de protección individual, así como el interés y cooperación mostrada por toda la plantilla en la acción preventiva resulta indispensable para el control de los riesgos laborales. * Boletín informativo del sector: Revista de carácter periodico dirigido al personal, que contiene noticias de interés. Se encuentra disponible en la intranet. * Tablones de anuncios: situados en el Servicio de Personal, Dirección de Hospital, Dirección de Enfermería, Dirección de Atención Primaria y Centros de Salud. * Intranet * Sugerencias: Se dispone de un Plan de sugerencias trabajadores. Consultar Intranet: (Buzón sugerencias) dirigido a los Servicio de Biblioteca El Sector dispone de un servicio de Biblioteca ubicado en la planta baja del Hospital U. “Miguel Servet”. Consultar Intranet: (Biblioteca) 5.1. El Servicio de Prevención Podemos definirlo como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Para cualquier aclaración o sugerencia no dude en contactar: Tfno: 976 765500 – Ext. 2733 – 34 5.3. Residuos Sanitarios 5.2. Actuación en caso de accidente Cuando se utilizan recipientes: 7.CONFIDENCIALIDAD. Deben de estar perfectamente identificados, con pictograma si corresponde. Deben permanecer cerrados (cierre temporal). Una vez que estén llenos (hasta el nivel recomendado), deben de cerrarse herméticamente. Observar que no estén manchados exteriormente, ni deteriorados o con derrames o fugas. Cuando se emplean bolsas: Deben cogerse por la parte superior de la bolsa. NO se debe rebuscar en ellas. NO deben colocarse unas encima de otras. NO deben arrastrarse sino depositarse en un cubo grande, carro o medio de transporte adecuado. Una vez depositadas NO deben comprimirse: riesgo de pinchazos o cortes. NO deben sobrepasar el nivel que permite cerrar la tapa del carro. 6. PLAN DE VIOLENCIA EN EL LUGAR DE TRABAJO. Se está obligado a respetar el derecho a la intimidad y confidencialidad de las personas, establecido en la siguiente normativa: Artículo 18.1 de la Constitución Española Artículos 4.1.a) y 11 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón Artículo 10.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se está obligado a respetar lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, sobre todo en lo que respecta al deber de secreto, de cesión de datos y de acceso a los mismos. TRAM ITACIÓ ITACIÓ N DE UN PARTE DE AGRESIÓ AGRESIÓ N Se deberá prestar especial cuidado al carácter confidencial que tienen los datos reflejados en la historia clínica y en los documentos que se contienen en la misma, así como en otros de naturaleza administrativa y/o asistencial (v.gr.: fichas, informes, solicitudes, listados informáticos, etc.), TR ABAJAD OR AGREDIDO (PA RTE D E AG RESIÓN) M ANDO DIRECTO El incumplimiento de todo lo anterior está castigado incluso penalmente (art. 197 a 201 y 413 a 418 del Código Penal). SERVICIO DE PREVENCIÓ N D E RIESGO S LABORALES DIRECCIÓN CO RRESPONDIENTE 8. DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE. Los derechos y deberes de los pacientes se recogen fundamentalmente en la siguiente normativa: Entrevista con el trabajador agredido Manifiesto de rechazo dirigido al agresor Puesta en m archa de las acciones que procedan Ofrecimiento de Apoyo jurídico Traslado del AT / Incidente al Sº de Personal Ofrecim iento de apoyo psicológico Investigación del AT / Incidente Propuesta de m edidas preventivas para reducir los riesgos La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad ( B.O.E. 29/04/1986), regula en su artículo 10, apartados 1), 2), 3) ,4), 7), 10), 12), 13), 14), 15) y en su artículo 11, apartados 1),2).3), los derechos y deberes de los usuarios de los servicios del sistema sanitario público. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y deberes en materia de información y documentación clínica (B.O.E 15/11/2002). La Ley 6/2002 de 15 de abril, de Salud de Aragón (B.O.A. 19/04/2002), regula la carta de derechos y deberes de los usuarios de la Sanidad Aragonesa, y que se regula en los artículos siguientes: Artículo 3.—Titulares. 1. Son titulares de los derechos y deberes contemplados en la presente ley aquellas personas que tengan su residencia en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las personas que no residan en ella gozarán de los mencionados derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación. 2. Todas las personas tendrán garantizada la atención en situación de urgencia y emergencia. Artículo 4.—Derechos. 1. Todos los titulares a que se refiere el artículo anterior gozarán de los siguientes derechos: e) A que se les extiendan los informes o certificaciones acreditativas de su estado de salud, cuando se exija mediante una disposición legal o reglamentaria, sin coste adicional alguno por la utilización de medios diagnósticos, de reconocimientos y por la redacción de dichos informes, salvo en aquellas actuaciones que así lo determine la normativa específica. f) A la libre elección entre las opciones que le presente la persona con responsabilidad sanitaria de su caso, siendo preciso el previo consentimiento informado y escrito de la persona enferma para la realización de cualquier intervención, excepto en los casos contemplados en el artículo 13. g) A negarse al tratamiento, excepto en los casos contemplados en los epígrafes a) y b) del apartado 1 del artículo 13, para lo cual el paciente deberá solicitar y firmar el alta voluntaria. De no hacerlo así, corresponderá dar el alta a la dirección del centro, a propuesta del médico que esté al cargo del caso. No obstante, tendrá derecho a permanecer cuando existan otros tratamientos alternativos y la persona enferma manifieste el deseo de recibirlos. h) A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno y otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan. i) A la libre elección del profesional sanitario titulado, servicio y centro, en la forma que reglamentariamente se establezca. a) Respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social. j) A una segunda opinión médica en los términos que reglamentariamente se determinen, que fortalezca la básica relación médico-paciente y complemente las posibilidades de la atención. b) A que se les asigne un médico cuyo nombre se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad. k) A la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva. c) A una atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas, de conformidad con lo previsto sobre prestaciones en esta ley, orientada a conseguir la recuperación, dentro de la mayor confortabilidad, del modo más rápido y con la menor lesividad posibles, de las funciones biológicas, psicológicas y sociales. d) A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, de acuerdo con los criterios básicos de uso racional, en los términos reglamentariamente establecidos. l) A recibir información sobre el proceso asistencial, a la confidencialidad de los datos referentes a su salud y al acceso a la historia clínica en los términos previstos en el Título III de la presente ley. m) A ser informados del uso, en su caso, en proyectos docentes o de investigación, de los procedimientos de diagnóstico y terapéuticos que se les apliquen, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud, según los conocimientos científicos y técnicos actualizados. En estos casos, será imprescindible la previa autorización por escrito de la persona enferma y la aceptación por parte del profesional sanitario y de la dirección del correspondiente centro sanitario, teniendo en cuenta la normativa aplicable en materia de investigación y ética. n) A participar en las actividades sanitarias a través de los cauces previstos en esta ley y en cuantas disposiciones la desarrollen. 2. Quienes padezcan una enfermedad mental, además de los derechos señalados en los epígrafes a) al m) del apartado anterior, tendrán específicamente los siguientes: a) En los internamientos voluntarios, cuando se pierda la plenitud de facultades durante el internamiento, el derecho a que la dirección del centro solicite la correspondiente autorización judicial para la continuación del internamiento. a) Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios. b) Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros del Sistema de Salud. c) Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, servicios y prestaciones ofrecidos por el Sistema de Salud, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales. b) En los internamientos forzosos, el derecho a que se revise periódicamente la necesidad del internamiento. d) Firmar el documento de alta voluntaria en los casos en que no se acepte el tratamiento. De negarse a ello, la dirección del correspondiente centro sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar el alta. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.g) del artículo anterior. c) Los enfermos mentales menores de edad, el derecho a ser tratados en centros o unidades infanto-juveniles. e) Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro sanitario y al personal que en él preste sus servicios. 3. Los derechos contemplados en los epígrafes a), b), c), d), f), g), h), k), l), m) y n) del apartado 1 y en el apartado 2 serán garantizados también en la asistencia sanitaria privada. 4. Todas las personas al amparo de esta ley tendrán derecho a ser objeto del desarrollo de acciones orientadas a garantizar la salud pública de la población y, en especial, las relacionadas con: a) La promoción de la salud tendente a fortalecer las habilidades y capacidades de los individuos y a modificar las condiciones ambientales, sociales y económicas. b) La epidemiología y sistemas de información. c) La participación y acción comunitaria a través del fortalecimiento de las redes sociales. d) El medio ambiente favorable a la salud. e) La protección de la salud, calidad de vida, seguridad de los consumidores y del medio ambiente laboral. Artículo 5.—Deberes. 1. Las personas incluidas en el ámbito de esta ley tienen los siguientes deberes respecto a las instituciones y organismos del Sistema de Salud de Aragón: 2. Se prohíbe toda forma de discriminación de una persona a causa de su patrimonio genético. 3. Las pruebas predictivas de enfermedades genéticas, las que permitan identificar al sujeto como portador de un gen responsable de una enfermedad, o las utilizadas para detectar una predisposición o una susceptibilidad genética a una enfermedad, sólo podrán realizarse con fines médicos o de investigación médica, con un asesoramiento genético apropiado y con consentimiento del paciente. 4. Únicamente podrá efectuarse una intervención que tenga por objeto modificar el genoma humano por razones preventivas, diagnósticas o terapéuticas. 9. JUNTA DE PERSONAL. Es el órgano especifico de representación de los trabajadores del Sector y está conformada por los representantes de las distintas organizaciones sindicales que ostentan la mayor representatividad en el ámbito del Área de Salud.