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Anexo GR-1 Plan de Salud Complementario Modalidad Preferente COLMENA GOLDEN CROSS ® NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 1.- Coberturas a) Los prestadores nacionales se han dividido en 6 grupos (G11, G12, G13, G14, G15 y G16). Algunos prestadores pueden aparecer en más de un grupo de acuerdo a la modalidad hospitalaria que se ocupe (modalidad institucional, habitación individual, habitación compartida). Los prestadores que no se encuentran expresamente nominados se considerarán dentro de G16. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre podrá mejorar la cobertura de algunos prestadores que no se mencionan en este documento. La nómina completa de los mismos estará a disposición de los afiliados en www.colmena.cl. Los grupos son: GRUPOS DE PRESTADORES A NIVEL NACIONAL NOMBRE PRESTADOR CIUDAD RUT SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO ARICA ANTOFAGASTA CALAMA COPIAPO LOS ANDES RANCAGUA RANCAGUA CHILLAN PUERTO MONTT NACIONAL 096530470-3 070377400-8 061103007-K 081698900-0 083505400-4 099554220-K 087009100-1 088776200-7 085748100-3 099568720-8 096885950-1 096963660-3 082031900-1 061102017-1 096600850-4 088611600-4 080932900-3 096662020-K 096606750-2 078636470-1 081949100-3 096567920-0 CLINICA DAVILA FUNDACION ARTURO LOPEZ PEREZ HOSPITAL CLINICO FUERZA AEREA DE CHILE HOSPITAL CLINICO UC (Institucional) CLINICA MATERNAL SARA MONCADA CLINICA MIGUEL CLARO CLINICA LAUTARO CLINICA DEL NORTE (INCOCAN) CLINICA UROLOGICA NORSALUD CLINICA VALPARAISO CLINICA CIUDAD DEL MAR HOSPITAL CLINICO VIÑA DEL MAR (Hab. Iindividual) HOSPITAL DE NIÑOS Y CUNAS HOSPITAL NAVAL ALMIRANTE NEF CLINICA LOS CARRERA CLINICA FRANCESA CLINICA SANATORIO ALEMAN (Hab. Individual) CLINICA LOS ANDES CLINICA ALEMANA MAMOGIAGNOSIS CLINICA ALEMANA (Hab. Individual) CLINICA MAGALLANES 092051000-0 099534240-5 078053560-1 099567970-1 081698900-0 070360100-6 079576810-6 CLINICA INDISA CLINICA ARAUCO SALUD CLINICA TABANCURA CLINICA INTEGRAMEDICA HOSPITAL CLINICO UC (Pensionado) HOSPITAL DEL TRABAJADOR CLINICA REÑACA 099573490-7 096534960-K 090753000-0 077733530-8 CLINICA UC SAN CARLOS DE APOQUINDO CLINICA UNIVERSIDAD CATOLICA CLINICA SANTA MARIA FUNDACION MEDICA SAN CRISTOBAL PRESTADORES G11 060910000-1 HOSPITAL CLINICO U. DE CHILE (Institucional) 053125850-9 CLINICA HOSPITAL DEL PROFESOR 081816500-5 CLINICA PROVIDENCIA 092755000-8 CLINICA CENTRAL 089593200-0 CLINICA JUAN PABLO II 081633700-3 MATERNIDAD PRESBITERIANA MADRE E HIJO 082031800-5 HOSPITAL PARROQUIAL DE SAN BERNARDO 061959800-8 HOSPITAL DR. LUIS TISNE BROUSSE 096925650-9 CLINICA ARICA 061101086-9 HOSPITAL MILITAR DEL NORTE 096875560-9 CLINICA EL LOA 079515110-9 CLINICA MEDICA COPIAPO 099573600-4 CLINICA RIO BLANCO 078918290-6 CLINICA DE SALUD INTEGRAL 070905700-6 HOSPITAL CLINICO FUSAT 096655980-2 CLINICA CHILLAN 096766640-8 CLINICA LOS ANDES (Hab. Compartida) HOSPITALES DEL S.N.S.S. NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS CLINICA AVANSALUD CLINICA VESPUCIO HOSPITAL CLINICO U. DE CHILE (Pensionado) HOSPITAL DIPRECA HOSPITAL MILITAR INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA INSTITUTO TRAUMATOLOGICO MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA C.CH.C CLINICA SAN JOSE CLINICA TARAPACA CLINICA IQUIQUE CLINICA PORTADA CLINICA ANTOFAGASTA CLINICA DE LA MUJER CLINICA CALAMA CLINICA ELQUI HOSPITAL CLINICO VIÑA DEL MAR (Hab. Compartida) CLINICA MAITENES CLINICA ISAMEDICA INTERSALUD CLINICA DEL MAULE CLINICA BIO BIO CLINICA SANATORIO ALEMAN (Hab. Compartida) HOSPITAL CLINICO REGIONAL DR. GMO. GRANT B HOSPITAL CLINICO UNIVERSIDAD MAYOR CLINICA ALEMANA CLINICA ALEMANA (Hab. Compartida) CLINICA PUERTO MONTT CLINICA LOS ANDES (Hab. Individual) CLINICA ALEMANA HOSPITAL DE LAS F.F.A.A. CIRUJANO GUZMAN ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO CIUDAD PRESTADORES G13 PRESTADORES G12 078040520-1 096898980-4 060910000-1 061513003-6 061101030-3 061608407-0 061608203-5 070285100-9 096613220-5 096840610-8 096598850-5 099537800-0 095431000-0 099549130-3 089369100-6 099533790-8 096963660-3 077878170-0 096662450-7 077270020-2 095439000-4 096885940-4 080932900-3 061602189-3 096774580-4 076555870-0 081949100-3 076444740-9 096766640-8 082204400-K 061102029-5 070360100-6 070015580-3 NOMBRE PRESTADOR SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO ARICA IQUIQUE IQUIQUE ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA CALAMA LA SERENA VIÑA DEL MAR MELIPILLA RANCAGUA RANCAGUA TALCA CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION TEMUCO VALDIVIA OSORNO PUERTO MONTT PUERTO MONTT PUERTO VARAS PUNTA ARENAS REGIONES NACIONAL SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO ARICA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA VALPARAISO VIÑA DEL MAR VIÑA DEL MAR VIÑA DEL MAR VIÑA DEL MAR QUILPUE CONCEPCION CONCEPCION LOS ANGELES TEMUCO TEMUCO OSORNO PUNTA ARENAS PRESTADORES G14 SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO VIÑA DEL MAR PRESTADORES G15 SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO PRESTADORES G16 093930000-7 CLINICA LAS CONDES 096770100-9 CLINICA ALEMANA 096696010-8 CLINICA LAS NIEVES TODOS LOS NO MENCIONADOS SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO NACIONAL Agos.08 RUT b) El precio del día cama a considerar para la bonificación será como máximo el de la habitación individual con baño privado de menor valor del prestador. Cualquier diferencia por el uso de habitaciones superiores (suite, departamentos, otras) será de cargo del beneficiario. c) Medicamentos: La cobertura de medicamentos hospitalarios se limita a aquellos utilizados durante la hospitalización, para el tratamiento de las patologías que determinaron la misma. PÁGINA 1/3 COLMENA GOLDEN CROSS ® Anexo GR-1 Plan de Salud Complementario Modalidad Preferente d) Materiales e insumos clínicos: Se cubren los materiales e insumos de carácter desechable, utilizados durante la hospitalización o cirugía, que resultan necesarios para alcanzar los objetivos de la misma. Se excluyen de cobertura: ropa de uso personal tal como calzones, medias elásticas, zapatillas de levantarse, etc.; pañales, kit de aseo, ropa de cama de cualquier tipo, insumos no desechables como termómetros, vendas, fajas, mantas térmicas, bolsas de frío-calor, etc. No corresponden a este rubro las prótesis, órtesis o elementos de osteosíntesis, estén o no incluidos en el Arancel de Prestaciones de la Isapre como tales. e) Quimioterapia: Las prestaciones incluidas en esta categoría corresponden a las drogas antineoplásicas endovenosas u orales incluidas en el Programa Nacional de Drogas Antineoplásicas (PINDA Y PANDA) del Ministerio de Salud de Chile, para cada tipo de cáncer en particular. Además se incluyen insumos y otros medicamentos utilizados durante el procedimiento de administración de la quimioterapia endovenosa (antiheméticos y corticoides). f) Kinesiología: Se cubrirán exclusivamente prestaciones de este tipo destinadas al tratamiento de patologías recuperables, con carácter curativo, otorgadas por profesionales kinesiólogos o médicos fisiatras, por indicación de un médico tratante. g) Procedimientos: Se incluyen en este rubro los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos efectuados o supervisados directamente por un médico cirujano. Además se incluyen los procedimientos de medicina transfusional llevados a cabo por tecnólogo médico con mención en banco de sangre. h) Honorarios médico quirúrgicos: Corresponde a la cobertura de los honorarios de la totalidad del equipo médico participante en la cirugía (cirujano, médicos ayudantes, anestesista y arsenalera). Esta cobertura incluye la visita preanestésica, las acciones efectuadas en el pabellón quirúrgico y la atención post-operatoria directamente derivada de ellas, hasta por 15 días. i) Box ambulatorio: Corresponde a la utilización de cualquier acomodación dentro de un establecimiento clínico (cama, sillón, camilla, etc.) en forma transitoria (1 a 4 horas) con fines de diagnóstico o tratamiento. j) Pabellón ambulatorio: Procede esta cobertura cuando se utiliza un pabellón o sala de procedimiento ambulatorio, en las prestaciones que en el Arancel Colmena se asocian a los códigos adicionales del 1 al 4. k) Atención integral de nutricionista: requiere indicación por médico tratante especialista en medicina interna o nutrición mediante prescripción médica. Las atenciones están destinadas a pacientes entre 15 y 35 años, con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Indice de Masa Corporal (I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes). Por el carácter integral de la atención de nutricionista, se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, cuatro controles y una evaluación al término. l) Atención integral de enfermería: Corresponde a la atención en Centros de Enfermería del Adulto Mayor o en domicilio, efectuada por una Enfermera Universitaria, a pacientes mayores de 55 años o pacientes postrados, enfermos en condición terminal, pacientes oncológicos, portadores de secuelas severas o pacientes postoperados. m) Consulta psiquiatría: Corresponde a la consulta efectuada por un médico, especialista o no, con ocasión de la presencia de síntomas o patología clasificados dentro de los trastornos mentales o del comportamiento. n) Hospitalización por Enfermedad Psiquiátrica: Corresponde a la cobertura de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias, excepto las visitas médicas, con ocasión de una hospitalización originada en un cuadro cuyo diagnóstico principal o primario se encuentre clasificado entre los trastornos mentales o del comportamiento. El tope diario se aplica a la suma de los distintos rubros incluidos. o) Insumos y anestésicos en cirugía ambulatoria: Corresponde a la cobertura de los materiales, insumos clínicos y medicamentos anestésicos utilizados durante una cirugía ambulatoria con guarismo de pabellón 1 a 4. p) Lentes ópticos. Se dará cobertura a lentes con corrección dióptrica, recetados por un médico oftalmólogo. Sólo los lentes para corregir la Presbicia no requieren receta médica. r) En ninguna circunstancia el plan bonificará menos que el 25% de la cobertura general para la prestación genérica o la cobertura del Fonasa en su modalidad de Libre Elección, el que sea mayor. Una vez alcanzado el tope de bonificación anual señalado en determinadas prestaciones, la Isapre continuará bonificando a lo menos un 25% de la cobertura determinada para esa prestación. 2.- Condiciones y Características de la Oferta Preferente del Plan. a) Tanto la hospitalización como los honorarios médicos tendrán la cobertura preferente cuando se den las siguientes condiciones en forma copulativa: • la hospitalización tenga lugar en el tipo de habitación indicado en el plan, • las prestaciones se otorguen bajo la modalidad institucional en los prestadores en que así está definido, • y las prestaciones sean otorgadas por los médicos en convenio asignados por el prestador preferente. b) Los tiempos de espera máximos definidos en el recuadro correspondiente del plan de salud, se contabilizan a partir del día en que el afilado informa a la Isapre de que, habiendo solicitado la prestación específica en el prestador, no obtuvo una cita para recibir PÁGINA 2/3 Agos.08 q) La Cobertura Internacional operará por la vía del reembolso de las prestaciones efectuadas, previa presentación de la documentación que acredite su pago y la correspondiente autorización de la Contraloría Médica de la Isapre. COLMENA GOLDEN CROSS ® Anexo GR-1 Plan de Salud Complementario Modalidad Preferente la prestación dentro del periodo máximo especificado. La Isapre podrá gestionar y concretar, efectivamente, una hora de atención para el afiliado, con el mismo prestador, en cuyo caso no se configurará una insuficiencia. c) Transcurrido el tiempo de espera previsto sin que la prestación solicitada haya sido otorgada, por factores imputables al prestador preferente, se constituye una insuficiencia que otorga al cotizante el derecho de solicitar su derivación o la de sus beneficiarios al prestador derivado. La Isapre bonificará estas prestaciones en el prestador derivado manteniendo el monto que le habría correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación d) Atenciones de Urgencia. Sin perjuicio del derecho del afiliado a optar por cualquier prestador a través de la cobertura de libre elección contemplada en el plan, la Isapre dará la cobertura preferente en las prestaciones que así corresponda, cuando sean otorgadas en cualquiera de los servicios de urgencia de los prestadores de la oferta preferente. e) Derecho a Traslado. Al afiliado que, con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto a los de la oferta preferente, le asiste el derecho a ser trasladado a alguno de ellos y, a la Isapre le asiste el derecho a trasladar al paciente a alguno de esos prestadores. En ambos casos es condición esencial para el ejercicio del derecho a traslado, la autorización expresa del médico tratante. Obtenida esta autorización, la otra parte deberá acceder al traslado solicitado, ello sin perjuicio del derecho del afiliado a permanecer en el prestador en el que se encuentre, en cuyo caso continuará obteniendo la cobertura definida en el plan para la modalidad de libre elección. Los gastos ocasionados por las atenciones de emergencia desde el ingreso del paciente hasta el traslado al prestador preferente serán cubiertos por la Isapre de acuerdo a la modalidad de libre elección definida en el plan para ese prestador específico. De igual modo, los gastos derivados del ejercicio del derecho a traslado se bonificarán conforme a la cobertura pactada en el plan de salud. f) El término del convenio entre la Isapre y alguno de los prestadores preferentes o cualquier modificación que éstos le introduzcan no afectará la oferta preferente con dicho prestador, hasta la anualidad que corresponda. g) Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de alguno de los prestadores preferentes, o éste experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes, junto con las alternativas de planes de que dispone para ellos. h) En caso de que el afiliado modifique su domicilio acreditando que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado fundamentándose en alguna de estas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud, entre los en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato. i) La cobertura preferente definida en este plan operará sólo bajo la modalidad de pago con Orden de Atención o Bono, ya sea emitido en una sucursal de la Isapre o en el prestador a través de I-med. 3.- Definiciones a) A.C.: Corresponde al Arancel Colmena. El número que lo antecede es el factor multiplicador de dicho arancel para cada prestación. b) U.F.: Abreviación de unidad de fomento. 5.- Reajuste del Arancel de Prestaciones El Arancel Colmena se reajustará una vez al año, en promedio (aritmético), entre el 50% y 200% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos doce meses. PÁGINA 3/3 Agos.08 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar a) Para el cálculo de los topes en unidades de fomento se utilizará el valor que ésta tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. b) Para el pago de la cotización el valor de conversión que se utilizará será el que dicha unidad tenga el último día del mes en que se devenga la remuneración.