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INDICE 1. ACERCA DE LA GUÍA DEL RESIDENTE Y OBJETIVOS. • OBJETIVOS DE LA GUÍA. 2. TRAMITES ADMINISTRATIVOS. • INICIO Y FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE RESIDENCIA. 3. DEPARTAMENTO SANITARIO Y HOSPITAL. Pg.3 Pg.3 Pg.5 Pg.5 Pg.7 • DESCRIPCIÓN GEOGRÁFICA DEL ÁREA, POBLACIONES QUE INCLUYE. Pg.7 • SERVICIOS Y UNIDADES DEL HOSPITAL: RESPONSABLES Y TELÉFONOS. Pg.11 • PLANOS DEL HOSPITAL. Pg.12 4. COMISIÓN DE DOCENCIA. Pg.17 • COMPOSICIÓN. Pg.17 • FUNCIONES. Pg.18 • ESPECIALIDADES CON ACREDITACIÓN DOCENTE (MSC). Pg.19 • NORMATIVA DE EVALUACIÓN DE RESIDENTES. Pg.20 • EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA DOCENCIA POR LOS ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN (CONTRAEVALUACIONES). Pg.21 5. ACTIVIDAD DOCENTE DEL HOSPITAL . Pg.22 • LOCALES Y MEDIOS DOCENTES. Pg.22 • SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ACTIVIDADES. Pg.22 • FORMACIÓN EVES. Pg.23 • CURSO DE INTRODUCCIÓN A LAS URGENCIAS HOSPITALARIAS PARA R1 Pg.23 1 • SEMINARIOS DE PRÁCTICA CLÍNICA. Pg.23 • SESIONES CLÍNICAS POR SERVICIOS. Pg.23 • SESIONES CLÍNICAS INTRAHOSPITALARIAS. Pg.24 6. BIBLIOTECA-HEMEROTECA. Pg.24 • UBICACIÓN Y HORARIO. Pg.24 • NORMAS DE FUNCIONAMIENTO. Pg.25 7. NORMAS ASISTENCIALES. Pg.25 8. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENTES. Pg.27 • DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA, LABORAL Y DOCENTE. Pg.27 • DERECHOS Y DEBERES DE LOS RESIDENTES. Pg.28 • NORMATIVA LABORAL: HORARIO, VACACIONES, ETC. Pg.29 9. DERECHOS Y DEBERES DEL USUARIO DE LA SANIDAD. Pg.33 10. NORMATIVA LEGAL APLICABLE. Pg.34 *************************************************** 2 1. ACERCA DE LA GUÍA DEL RESIDENTE Y OBJETIVOS El cumplimiento de la legislación vigente y la adecuada formación especializada obligan al establecimiento de objetivos docentes específicos en cada Servicio y Unidad del Hospital. La Comisión de Docencia presenta esta Guía del Residente, del Hospital Vega Baja, que recoge todos y cada uno de estos objetivos docentes. • OBJETIVOS DE LA GUÍA El objetivo general de la Guía de Residente es conseguir una adecuada organización, programación, ejecución y supervisión de la actividad docente postgraduada del hospital, con el fin de mejorar la formación de los residentes. Los objetivos concretos son: 1. Estimular, en todos los facultativos del centro, una actitud reflexiva sobre la actividad docente postgraduada. 2. Servir de marco de referencia docente para cada uno de los Servicios y Unidades del centro. 3. Servir de marco de referencia para el aprendizaje de los residentes del hospital. 4. Servir de referencia para la evaluación continuada, anual y final del periodo de residencia de los residentes. 5. Servir de referencia para la evaluación de la estructura docente del hospital por parte de los residentes. 6. Servir de referencia para aquellos que deseen realizar su especialidad en nuestro hospital, como elemento de consulta previo a la elección de plaza. *************************************************** 3 AGENCIA VALENCIANA DE SALUT Hospital Vega Baja (Orihuela) COMISIÓN DE DOCENCIA-MIR Telf/Fax (secretaria-docencia) 96 587 78 28 Email : belmonte_jes@gva.es nyguez_mar@gva.es ENTREGAR A LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE DOCENCIA DATOS PERSONALES APELLIDOS Y NOMBRE: __________________________________________________________ DIRECCIÓN: ___________________________________________________________________ FOTO LOCALIDAD: ___________________________________C.P.:____________________________ TELÉFONO/MAIL: ______________________________________________________________ FECHA LICENCIATURA: _____________________________________________________________ FACULTAD:_____________________________________________________________ HOSPITAL AL QUE HA SIDO ADSCRITO: ________________________________________________ FECHA DE INCORPORACIÓN: _______________________________________________ FECHA PREVISTA DE FINALIZACIÓN DEL PERIODO MIR:___________________________________ EVALUACIÓN FINAL POR AÑOS DE RESIDENCIA (COMPLETAR LA COMISIÓN): 1º AÑO:_________________________________________________________________________ 2º AÑO: _________________________________________________________________________ 3º AÑO: _________________________________________________________________________ 4º AÑO: _________________________________________________________________________ 5º AÑO: _________________________________________________________________________ NOTAS: 4 2. TRAMITES ADMINISTRATIVOS. • INICIO Y FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE RESIDENCIA PRESENTACIÓN DE NUEVOS RESIDENTES Tras serle adjudicada la plaza de residente en este Hospital, deberá presentarse para la toma de posesión entre los días 19 a 20 de mayo 2009. A su llegada, deberá presentarse a la Secretaria de la Comisión de Docencia-MIR, Srta. Mª Jesús López Belmonte (ubicada en la Biblioteca, planta sótano), que le indicará los trámites a seguir. Se presentará al Jefe de Servicio y al tutor de la Especialidad correspondiente. Deberá acudir al Departamento de Personal, situado en la planta baja, en el pasillo a la izquierda del hall principal, provisto de la siguiente Documentación (fotocopia compulsada): • Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o en su caso, Número de Identificación de Extranjero (N.I.E) • Resguardo de la solicitud de adjudicación de plaza, firmado por el interesado. • Titulo de Licenciado en Medicina, homologación o reconocimiento de este por el Ministerio de Educación y Ciencia, en el caso de que hubiera sido expedido en el extranjero. • Certificado de colegiación en el Colegio de Médicos. • Seguridad social. • Datos de domiciliación bancaria: nº de cuenta y titular, en escrito facilitado por el banco • Certificado Médico favorable (imprescindible). Los adjudicatarios de plaza nacionales de países que integran la Unión Europea, así como aquellos que ostentando otra nacionalidad se encuentran en las situaciones asimiladas a aquellos, pueden firmar el contrato sin ninguna limitación. Los adjudicatarios nacionales de países no integrados en la Unión Europea, que no tengan regularizada su situación administrativa en España, deberán regularizarla antes de suscribir el contrato. 5 El reconocimiento médico se realizará en el Centro que se indique en el acto de toma de posesión de la plaza. Su finalidad es determinar que el adjudicatario no padece enfermedad ó limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo del programa de formación y el desempeño de las funciones propias del Residente. De no superar este examen, la adjudicación se entenderá sin efecto. En el supuesto de que el contrato se tenga que suscribir antes de conocer el resultado del reconocimiento médico (cuando sea inevitable que los resultados de las pruebas realizadas se prolonguen demasiado en el tiempo), la eficacia del mismo y la de la adjudicación de la plaza formativa, se condicionarán a la superación de dicho reconocimiento. Se advierte a los adjudicatarios que la prestación de servicios docentesasistenciales que implica la formación sanitaria especializada, requiere dedicación a tiempo completo por lo que será incompatible con cualquier otra actividad profesional. Deberá acudir al Almacén de Lencería, en la planta sótano, para retirar la ropa de trabajo: 2 batas, 2 pijamas y un par de zuecos. Acudirá, en la fecha y lugar señalados a la reunión de recepción oficial por parte de la Comisión de Docencia y la Dirección del Hospital. El tutor y el Jefe de Servicio correspondiente a la especialidad le presentarán el programa de formación y las tareas discentes y asistenciales a realizar. TERMINACIÓN DEL PERIODO FORMATIVO Tras finalizar el periodo formativo y obtener la calificación de suficiencia por la Comisión de Docencia: La comisión remite la documentación, expediente y calificación al Ministerio de Sanidad, para su registro y expedición del Certificado Oficial de haber realizado la Residencia y para la posterior expedición del Título Oficial de Especialista e inscripción en el correspondiente Registro del Ministerio de Educación. En el caso de los especialistas en MFyC, la Unidad docente provincial es quien se encarga de estos trámites. Dado que el trámite es largo, la Comisión de Docencia facilitará un Certificado dónde hará constar que el médico especialista ha completado el periodo de formación con calificación favorable. 6 3. DEPARTAMENTO SANITARIO Y HOSPITAL: • DESCRIPCION INCLUYE GEOGRÁFICA DEL AREA, POBLACIONES QUE Datos Demográficos, Localización La Vega Baja representa el 17,82 % del total de la población de la provincia de Alicante y el 6,5 % del total de la población de la Comunidad Valenciana. También denominada Bajo Segura, se encuentra ubicada en el extremo meridional de la Comunidad Valenciana, con capital asentada en Orihuela, sobre un valle formado por los depósitos aluviales del Segura, en medio del cual surgen las Sierras de Orihuela, Cox, Redován y Callosa. Población: 297.251 habitantes Capital: Orihuela 68.778 habitantes Otras poblaciones de más de 10.000 habitantes: Pilar de la Horadada, Callosa de Segura, Almoradí, Torrevieja, Rojales y Guardamar del Segura. Departamentos de Salud La Vega Baja cuenta el Dep. de Salud Orihuela, cuyo hospital de referencia es el H. Vega Baja. • Población SIP (Noviembre 2006) ------------ 169,939 http://www.san.gva.es/docs/org/hospitalespordepartamento.pdf Departamento de Salud Orihuela • Centro de Especialidades: Centro de Especialidades Orihuela "Nuestro Padre Jesús" • Av. Teodomiro, 22 (Orihuela-03300) 96 674 17 15 Telf Centralita 96 674 03 77 Fax Centros de salud pública: CSP Orihuela C/ Cardenal Desprades, 7 (Orihuela-03300) 96 530 06 70 Telf Centralita 96 530 60 30 Fax 7 • Centros de Atención Primaria: Centro Primaria de Atención Centro de Salud Albatera Consultorio Auxiliar San Isidro Consultorio Auxiliar Algorfa Centro de Salud Almoradí Consultorio Auxiliar Daya Nueva Consultorio Auxiliar Daya Vieja Consultorio Auxiliar Benejúzar Centro de Salud Bigastro Consultorio Auxiliar Jacarilla Centro de Salud Callosa de Segura Consultorio Auxiliar Cox Consultorio Auxiliar Granja Rocamora Consultorio Auxiliar Rafal Consultorio Auxiliar Redován Consultorio Auxiliar Redován (Barrio San Carlos) Centro de Salud Dolores Dirección Ctra. del Hondón, s/n Albatera 03340 C/ Mayor, s/n San Isidro 03349 C/ San José, s/n Algorfa 03169 C/ Mayor, 110 Almoradí 03160 Av. Almoradí, 12 Daya Nueva 03159 C/ Generalísimo, 12 Daya Vieja 03159 C/ Salvador Dalí, 64 Benejúzar 03390 C/ Tomás de Villanueva, s/n Bigastro 03380 Av. La Paz, s/n Jacarilla 03310 C/ Tierno Galván, 19 Callosa de Segura 03360 Av. del Escorial, s/n Cox 03350 Pl. Antonio Manresa, 1 Granja de Rocamora 03348 C/ Dr. Mazón, 12 Rafal 03369 C/ Las Escuelas, 2 Redován 03370 C/ Colegio, 3 bajo Redován 03370 Teléfono Fax 965487751 965487752 96548 82 16 96578 04 38 96570 12 13 96570 12 96 96570 07 42 96671 38 65 96535 65 56 966770200 96535 05 53 965311875 965312950 96675 12 05 96675 12 07 96675 04 94 96675 29 75 96675 54 08 96675 43 19 Consultorio Auxiliar Dolores (Cuatro Caminos) C/ 22 de Diciembre, 3 Dolores 03150 Antigua escuela, Hermita 4 Caminos,Carretera Dolores Consultorio Auxiliar Catral Pl. de España, 1 Catral 03158 96678 72 54 Centro de Salud Orihuela Pl. de La Salud, s/n Orihuela 03300 96530434 Consultorio Auxiliar Benferri C/ La Cruz, 22 Benferri 03316 96536 9719 Consultorio Auxiliar La Campaneta Camino Viejo de Almoradí, 51 La Campaneta 03314 Consultorio Auxiliar La Campaneta (Rincón de Bonanza) Consultorio Auxiliar Orihuela (El Escorratel) Consultorio Auxiliar (Canino Viejo de Callosa) C/ La Carretera, s/n La Campaneta 03300 Consultorio Auxiliar Orihuela (la Aparecida) Consultorio Auxiliar Orihuela (La Matanza) 966770284 965726750 965726000 965302288 96 5302555 El Escorratel Orihuela 03317 Camino viejo de Callosa Orihuela 03300 c/ Las Escuelas, s/n La Aparecia 03311 965303522 C/Los Garcías, s/n Parroquia de la Matanza 03315 966779313 8 Consultorio Auxiliar (La Murada) Orihuela Ptda. De Doña Gloria, s/n La Murada Consultorio Auxiliar Orihuela (La Aparecida) Consultorio Auxiliar Orihuela (La Matanza) Consultorio Auxiliar Orihuela (La Murada) Consultorio Auxiliar Orihuela (Virgen del Camino) Consultorio Auxiliar San Bartolomé (Orihuela) Consultorio Auxiliar Molins (Orihuela) Consultorio Auxiliar Orihuela C/ Las Escuelas, s/n La Aparecida 03311 C/ Los Garcías, s/n Parroquia de La Matanza 03315 Ptda. de Doña Gloria, s/n La Murada 03315 C/ Virgen del Camino Orihuela 03317 Ptda. Trinitario Ferrández, 1 San Bartolomé 03314 Consultorio Auxiliar Orihuela (Correntías Bajas) Centro de Salud Orihuela (Costa) Consultorio Auxiliar Orihuela (Hurchillo) Consultorio Auxiliar Orihuela (L'Arneva) Consultorio Auxiliar Orihuela (Los Desamparados) Centro de Salud Orihuela II "Dr. Álvarez de la Riva" Pl. de La Iglesia, s/n Molins 03310 Avda. Teodomiro, 22 Orihuela 03300 Vereda D. Faustino, 14 Correntías Bajas 03300 C/ Del mar, 1 Orihuela 03379 966779313 96530 35 32 96677 93 13 96677 94 52 96677 69 69 96530 30 24 96674 29 26 96674 03 77 96530 30 24 Consultorio Médico Hurchillo 03313 Av. de Arneva, s/n Arneva 03312 Pl.de La Iglesia, s/n Los Desamparados 03312 Av. Príncipe de Asturias, s/n Orihuela 03300 96674 53 28 966737430 966736433 9 • Unidades de Apoyo a Primaria Unidades Unidad de rehabilitación C.S.de Almoradí Unidad de rehabilitación C.S.de Callosa de Segura Unidad de rehabilitación C.S.de Orihuela Unidad de rehabilitación C.S.de Orihuela II "Dr. Álvarez de la Riva" Unidad de conducta adictivas U.C.A. Orihuela Unidad de odontología preventiva U.O.P. Almoradí Unidad de odontología preventiva U.O.P. Orihuela Unidad de Prevención del Cáncer de Mama U.P.C.M. Orihuela Unidad de Planificación Familiar U.P.F. Callosa de Segura Unidad de Planificación Familiar U.P.F. Orihuela • Teléfono 965701213 Fax 965701296 9653118 75 965312950 9653043 43 965302288 9667374 30 966736433 9667424 48 966742448 9657012 13 965701296 9667369 72 966737433 96 674 55 19 96 531 24 11 96 674 19 78 966745519 965312911 965306264 Servicios de Información y Atención al Paciente (SAIP): S.A.I.P. C.E. Orihuela • Dirección C/ Mayor, 110 Almoradí 03160 C/ Tierno Galván, 19 Callosa de Segura 03360 Pl. de La Salud, s/n Orihuela 03300 Av. Príncipe de Asturias, s/n Orihuela 03300 Pl. Dr. Jaime Sánchez, 2 Orihuela 03300 C/ Mayor, 110 Almoradí 03160 Av. Príncipe de Asturias, s/n Orihuela 03300 Av. Teodomiro, 22 Orihuela 03300 Plaza del Calvario, s/n Callosa de Segura 03360 Avda. Teodomiro, 22 (CEO) Orihuela 03300 Av. Teodomiro, 22 (Orihuela 03300) Telf. 96 674 58 10 Unidades de Salud Mental: UNIDAD Salud mental U.H.P. del H.Vega Baja Salud mental U.S.M. Almoradí Salud mental U.S.M. Orihuela II Salud mental U.S.M. y Programa infantil Orihu DIRECCIÓN Ctra. Orihuela-Almoradí Ptda. Bartolomé Orihuela 03314 C/ Mayor, 110 Almoradí 03160 TELF. San FAX 9667761 66 9657012 13 C/ Príncipe de Asturias, s/n Orihuela 03300 9667374 30 Pl. de La Salud, s/n Orihuela 03300 9653043 43 965701296 965302288 10 • SERVICIOS Y UNIDADES DEL HOSPITAL: RESPONSABLES Y TELÉFONOS CUADRO DIRECTIVO DIRECTOR GERENTE SUBDIRECTOR MÉDICO DIRECTOR ECONÓMICO DIRECTOR DE ENFERMERÍA-A. ESPECIAL. DIRECTORA DE ENFERMERÍA-A.PRIM. SUBDIRECTORA DE ENFEMERÍA DR. ANTONIO ROBERTO MUÑOZ LAGOS DR. JOAQUIN FLUIXÁ SENDRA D. LUIS CUBI MESEGUER SERVICIOS DEL HOSPITAL RESPONSABLE / J.SERVICIO ALERGIA ANÁLISIS CLÍNICOS ANATOMÍA PATOLÓGICA ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN CARDIOLOGÍA CIRUGÍA ENDOCRINO FARMACIA FARMACIA DE A.P. GINECOLOGÍA HEMATOLOGÍA INFECCIOSOS M. DIGESTIVA M. INTENSIVA M. INTERNA M. PREVENTIVA MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA NEUMOLOGÍA NEUROLOGÍA OFTALMOLOGÍA OTORRINO PEDIATRÍA PSIQUIATRÍA RADIOLOGÍA REHABILITACIÓN TRAUMATOLOGÍA URGENCIAS UROLOGÍA D. JOSÉ FRANCISCO GARCÍA AGUILAR DÑA. EMILIA SÁNCHEZ MOYA DÑA. CAROLINA CRESPO VALERO EXTENSIÓN D. ANGEL FERRER D. ISMAEL LLORCA ESCUIN D. JOSÉ A. RUIZ MACIA D. FERNANDO MIRALLES PARDO D. JOSÉ LUÍS BAILEN LORENZO D. MIGUEL ANGEL MORCILLO RODENAS DÑA. ISABEL MASCAREL MARTÍNEZ D. PEDRO GARCÍA SALÓN DÑA. AMPARO SORIA D. VICENTE RUIZ COTORRUELO D. ANTONIO ACEDO MARTÍNEZ D. JOAN GREGORI COLOME D. ESTHER MUÑOZ RAMÍREZ DÑA. CAROLA GIMÉNEZ ESPARZA D. JUAN CUSTARDOY OLAVARRIETA D. JOSÉ MARÍA LÓPEZ LOZANO DÑA. NIEVES GONZALO D. JUAN CUSTARDOY OLAVARRIETA D. SANTIAGO MOLA CABALLERO D. CRISTIAN GARCÍA ELSKAMP D. DIEGO HELLÍN MESEGUER D. FERNANDO GOBERNA BURGUERA DÑA. ISABEL LÓPEZ ARTECHE D. JESÚS BELDA D. JUAN CASTAÑER MARTOLRELL D. JUAN ANTONIO LOZANO REQUENA DÑA. LAURA LÓPEZ BAYO D. JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ LÓPEZ 52601/00 77671 77844 77845 52605 77771 52615 77690 77742 77614 30675 77630 77853 52730 77631 77801 77804 77631 52621 77812 77811 77598 77632 77577 77780 77760 52705 77795 DÑA. PILAR RAMÓN-LLIN GARCÍA DÑA. GLORIA GALACHE RIOS D. RAFAEL SIMÓN GALLARDO DÑA. FÁTIMA MÁS 77702 77798 30695 44536 UNIDAD DEL HOSPITAL DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Y ADMISIÓN HOSPITALIZACIÓN A DOMICILIO UCE UNIDAD DE CALIDAD 11 • PLANOS DEL HOSPITAL 12 13 14 15 16 4. COMISIÓN DE DOCENCIA: • COMPOSICIÓN La Comisión de Docencia está situada en la biblioteca, semisótano, junto a archivos. Su número de teléfono es 965877828. Su dirección de correo electrónico es: belmonte_jes@gva.es (hasta agosto de 2009) y nyiguez_mar@gva.es (desde agosto 2009) Presidenta de la Comisión de Docencia Dra. Carolina Giménez- Esparza Vich (presidenta de la Comisión de Docencia- MIR) Tutores Dr. Plácido Sánchez Gómez (Traumatología y C.O.T.) Dr. Francisco López García (Medicina Interna) Dra. Belén Rayos Belda (Tutora Hospitalaria de Medicina Familiar y Comunitaria) Dª Salud Carrillo Ruiz (Tutora Enfermería Obstétrico-Ginecológica) Dra. Mª Isabel Serrano Robles (Pediatría y sus Áreas Específicas) Dra. Elena Martínez Quintana (Medicina Intensiva) Dra. Isabel López Arteche (Psiquiatría) Dra. Maribel Ruiz Hernández (Psicología Clínica) Representantes de los Residentes Dr. Francisco Lajara Marco(Traumatología) Dra. Manuel Santaolalla (Medicina Interna) Dr. Carmen Alcaraz Conesa (Medicina Familiar y Comunitaria) D. Victoria Cañadas Olmo (Enfermería Obstétrico-Ginecológica) Dra. Laura López Bayo (Representante Serv. Urgencias) Representante de la Comunidad Autónoma Dr. Carlos Gosalvez Arnau Representante del Personal Administrativo Dña .María Santos Sánchez Coordinadora Unidad Docente Medicina Familiar Y Comunitaria Dña. Clara Isabel Pérez Ortiz Secretaria D.ª. Mª Jesús López Belmonte (hasta agosto 2009) D.ª. Mª Dolores Ñíguez Sebastián (desde Agosto 2009) 17 • FUNCIONES Según la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 22 de Junio de 1995, por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de Médicos y de Farmacéuticos Especialistas (BOE nº 155, 30 de Junio de 1995), las funciones de la Comisión de docencia son: • La organización y gestión de las actividades correspondientes a la formación para Especialistas que se lleven a cabo en el centro, y el control del cumplimiento de los objetivos que conforman sus programas de formación. • La supervisión de la aplicación práctica de la formación y de su integración con la actividad asistencial, ordinaria y de urgencias, del centro. • La programación anual de las actividades de formación especializada del centro y el establecimiento de los planes individuales para cada Especialista en formación, de acuerdo con los programas aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia para cada especialidad. • El informe a la Gerencia o a la Dirección del centro sobre la propuesta de oferta anual de plazas de formación especializada del mismo. • La emisión de informe a las autoridades administrativas, cuando se aprecie la posible infracción de las disposiciones vigentes sobre formación especializada. • La solicitud de realización de auditorías docentes en el Centro, cuando las circunstancias así lo demanden. • La realización de los informes que les sean solicitados por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo. • La elaboración y aprobación de la Memoria anual de actividades de formación especializada desarrolladas en el centro. • Cuantas otras funciones se asignen a las Comisiones de Docencia en los Reales Decretos 127/1984 y 2708/1982, en esta Orden, o en otras disposiciones reguladoras de la formación sanitaria especializada dictadas en su desarrollo, así como las que les sean encomendadas, de forma conjunta, por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo. • La Comisión de Docencia extenderá sus competencias a todos los servicios asistenciales del hospital que impartan formación especializada para licenciados, y se relacionará con los órganos de dirección del centro a través de la dirección médica. 18 • La Gerencia o Dirección del Hospital facilitará los medios materiales y humanos que resulten necesarios para el correcto desarrollo de las funciones que corresponden a la Comisión de Docencia. • ESPECIALIDADES CON ACREDITACIÓN DOCENTE • Medicina Familiar y Comunitaria: Denominación Oficial (ORDEN SCO/ 1198/ 2005) de la especialidad y requisitos. Duración: 4 años. Licenciatura Previa: Medicina. • Medicina Interna: Denominación Oficial (R.DTO.127/84) de la especialidad y requisitos. Duración: 5 años. Licenciatura Previa: Medicina. • Pediatría y sus áreas específicas: Denominación Oficial (ORDEN SCO/3148/2006) de la especialidad y requisitos. Duración: 4 años. Licenciatura Previa: Medicina. • Traumatología y Cirugía Ortopédica: Denominación Oficial (R.DTO.127/84) de la especialidad y requisitos. Duración: 5 años. Licenciatura Previa: Medicina. • Medicina Intensiva: Denominación Oficial (R.DTO. 127/84) de la especialidad y requisitos. Duración: 5 años Licenciatura previa: Medicina • Psicología Clínica: Duración: 3 años Licenciatura previa: Psicología y Filosofía y letras (Sección Psicología o división Filosofía y Ciencias de la Educación). 19 • Psiquiatría: Denominación Oficial (R.DTO. 127-84) de la especialidad y requisitos Duración: 4 años Licenciatura previa: Medicina. • Especialidad en Enfermería Obstétrico Ginecológica (matrona): Denominación Oficial (R.D.TO. 992/1987) por el que se regula la obtención del título de Enfermero Especialista. Duración: 2 años. Titulación Previa: Diplomado Universitario en Enfermería. Más información en: http://www.msc.es/profesionales/formacion/guiaFormacion.htm http://www.msc.es/profesionales/formacion/espEnfermeria.htm • NORMATIVA DE EVALUACIÓN DE RESIDENTES Según el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (BOE Nº 45, 21 de febrero de 2008), los criterios de evaluación se encuentran en el Capítulo VI, que cuenta con los siguientes artículos: Art. 16. Tipos de Evaluación. Art. 17. La evaluación formativa. Art. 18. El Libro del Residente. Concepto, característica y diseño. Art. 19. Comités de evaluación. Art. 20. La evaluación anual. Art. 21. Rotaciones Externas, su autorización y evaluación. Art. 22. Supuesto de evaluaciones negativas. Art. 23. Publicación de las evaluaciones anuales y sus efectos. Art. 24. Procedimiento para la revisión de las evaluaciones anuales negativas no recuperables. Art. 25. La evaluación final del periodo de residentes. Art. 26. La revisión de las evaluaciones finales. Art. 27. Efectos de evaluación final. Art. 28. Documentación relativa a las evaluaciones. Art. 29. Evaluación y control de calidad de la estructura docente. 20 La Normativa de evaluación de Residentes es la establecida en la Orden Ministerial citada en el apartado anterior: La evaluación será continuada, y ajustada a los objetivos que se especifican para cada uno de los periodos de formación en el correspondiente programa de la especialidad. Dicha evaluación la realizarán los tutores y los Jefes de las unidades por las que el especialista en formación rote y se reflejará en una ficha que se remitirá a la Secretaria de la Comisión de Docencia. Las actividades asistenciales, docentes y de investigación del residente deben quedar reflejadas en el Libro del Especialista en Formación. Para cada una de las especialidades, se constituirá un Comité de Evaluación, formado por: 1) El Jefe de Estudios del Centro 2) Un facultativo del centro con el titulo de la especialidad correspondiente, designado por la Comisión de Docencia 3) El tutor asignado al residente 4) El Vocal de la Comisión de Docencia designado por la Comunidad Autónoma En el caso de la especialidad de MFyC, el coordinador de la Unidad Docente se incorpora con voz y voto al Comité de Evaluación. Para la evaluación de la formación extrahospitalaria, el Comité de Evaluación estará formado por: 1) Coordinador de la Unidad Docente 2) Un especialista en MFyC designado por la Comisión Asesora 3) El tutor asignado al residente 4) El Vocal de la Comisión Asesora designado por la Comunidad Autónoma Se hará un seguimiento trimestral de los programas formativos de los Residentes. La asistencia a sesiones Clínicas, seminarios y cursos impartidos en el Hospital serán de asistencia obligatoria y será supervisada por los tutores de las distintas especialidades para su valoración en la evaluación final. Al término de cada año lectivo el Tutor de Residentes de cada Especialidad realizará un informe de evaluación que será enviado a la Comisión de Docencia para su evaluación final. • EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA DOCENCIA POR LOS ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN (CONTRAEVALUACIONES) El objetivo de la evaluación de la docencia es valorar la adecuación y la calidad de la docencia impartida, y aprovechar las oportunidades de mejora. Al término de cada año lectivo el residente rellenara una ficha de evaluación sobre la adecuación de la organización y funcionamiento de la estructura docente. 21 Se podrán adjuntar todos los comentarios que el especialista crea oportunos. La hoja de evaluación deberá estar correctamente cumplimentada, y se entregara a la secretaria de Docencia, que garantizara la confidencialidad de la información. La Comisión de Docencia elaborará un informe anual de la calidad de la docencia impartida por las distintas unidades, que será distribuido a todas las unidades evaluadas. 5. ACTIVIDAD DOCENTE DEL HOSPITAL • LOCALES Y MEDIOS DOCENTES El Hospital actualmente consta de las siguientes aulas y salones comunes para el desarrollo de diferentes actividades: 1. Salón de Actos. 2. Sala de Juntas. 3. Aula de Formación. 4. Aula de Informática. La mayoría de servicios del hospital tienen su sala de reuniones, que utilizan mayoritariamente para reuniones entre facultativos de la misma especialidad, y para exposiciones de sesiones clínicas. Además, el hospital consta de: 5. Retroproyector de transparencias. 6. Cañones de proyección. 7. Televisión y video. 8. Etc.... Todo este tipo de material, además de los salones y aulas comunes, se pueden reservar con antelación a las secretarias de dirección, excepto el Aula de Formación y la de Informática, que os tendréis que dirigir a la secretaria de formación/ Comisión de Docencia (biblioteca). • SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ACTIVIDADES En la Sala de Reuniones de Urgencias, existe un tablón de anuncios destinado a información para Residentes, especialmente de MFyC, donde se coloca toda información referente a cursos, sesiones, etc. Todos los años, los nuevos residentes deben proporcionar su dirección de correo electrónico a la Secretaria de la Comisión de docencia, para facilitarles información. 22 • FORMACIÓN EVES (ESCUELA VALENCIANA DE ESTUDIOS PARA LA SALUD) Para informaros de este tipo de actividades que organiza la Consellería, será por medio de la secretaria de formación/ Comisión de Docencia (biblioteca). • CURSO DE INTRODUCCIÓN A LAS URGENCIAS HOSPITALARIAS PARA R1 Curso de obligada asistencia para los residentes de primer año de todas las especialidades. Tendrá lugar durante el próximo mes de Junio. El calendario definitivo se hará llegar con la suficiente antelación. • SEMINARIOS DE PRÁCTICA CLÍNICA • Seminario: “Malas Noticias”, se impartirá en el mes de Junio • Seminario de O.R.L (pendiente de fecha) • Seminario de Oftalmología( pendiente de fecha) • Seminario: “Fundamentos básicos en estimulación Cardiaca” (pendiente de fecha) • SESIONES CLÍNICAS POR SERVICIOS • Serv. Urgencias: todos los lunes y viernes alternos, a las 8:45 h en sala de reuniones, Nivel 1. • Serv. Rayos: viernes alternos, no coincidiendo con el Serv. Urgencias, a las 8:45 h en la S. Reuniones del Servicio. • Serv. Ginecología: de lunes a viernes, de 9-10:00h. Sala Maternidad. Reuniones de • Serv. Pediatría: de lunes a viernes, de 9-9:30 h. S. Reuniones de Pediatría. Comentario de incidencias e ingresos hospitalarios durante la guardia, casos cínicos y actividades de servicio. Desde octubre hasta junio, miércoles alternos, se presentan sesiones de F. Continuada e integración con los pediatras de AP de nuestro departamento. • Serv. Medicina Interna: tres días a la semana, de 8:30-9:30 h. Los martes; discusión de casos clínicos, miércoles; revisiones de temas, y jueves; sesiones clínicas. En la sala de sesiones de Medicina Interna. • Serv. Cirugía Ortopédica y Traumatología: de lunes a viernes de 8:30-9:30 h. Sesión de todo el servicio, donde se presentan los casos clínicos y los 23 controles radiológicos de los pacientes intervenidos el día anterior. Los lunes a las 9:00h, sesión de actualización, los martes a las 9:00 h, sesión bibliográfica. Dependiendo de la disponibilidad de los participantes, un día a la semana los residentes realizan la sesión. • Serv. Medicina Intensiva (UCI): De lunes a viernes de 9 a 10:00h. Discusión de casos Clínicos de pacientes ingresados en la unidad. Una vez a la semana se realizarán sesiones Bibliográficas y/o Monográficas. • Serv. de Psicología Clínica: Se realizarán sesiones clínicas y bibliográficas en la reunión mensual del área de Salud Mental de este Hospital que se realizan los viernes de 12 a 15 h. Así también, en las tutorías semanales – los miércoles de 9 – 10 h. se dedicará un espacio a supervisión de casos clínicos y lecturas. • Serv. de Psiquiatría: Sesión Clínica y Bibliográfica el primer viernes de cada mes. Sesiones Clínicas todos los viernes del mes en las unidades de salud mental. • SESIONES CLÍNICAS INTRAHOSPITALARIAS De forma trimestral tendrá lugar una sesión clínica hospitalaria en el salón de actos del hospital. Comenzando por M. Interna en el mes de octubre de 2009. 6. BIBLIOTECA-HEMEROTECA UBICACIÓN: En el semisótano del hospital, junto a archivos. HORARIO: De lunes a viernes de 8:30 a 15:00 h. Extensión: 77828 (MªJesús y/o Mariola Ñiguez). FONDO: Actualmente la biblioteca consta de un fondo aproximado de 75 títulos de revistas especializadas en medicina. Obtenido por las compras que ha ido gestionando nuestro centro, y por donaciones que actualmente están realizando facultativos del hospital. También se dispone de monografías seriadas y obras de referencia. USUARIOS: La biblioteca tiene la función de prestar sus servicios a todos los profesionales y estudiantes de nuestro departamento de salud. También presta sus servicios al personal trabajador de otros departamentos salud, siempre que lo acrediten. 24 Los estudiantes que estén cursando cualquier especialidad relacionada con las Ciencias de la Salud, y no estén realizando prácticas en nuestra área, podrán hacer uso de los servicios de la biblioteca siempre y cuando no estén ocupados por el resto de usuarios ya mencionados. Deberán de acreditar que son estudiantes. FUNCIONES Y SERVICIOS: La biblioteca de nuestro centro a igual que el resto de Bibliotecas Especializadas de Hospitales, ofrece los siguientes servicios: • • • • • • Consulta en sala. Acceso a los ordenadores. Préstamo de ejemplares: actualmente la biblioteca esta prestando todos sus fondos incluidos los del último año, estableciendo fecha de devolución. Este ejercicio se delimita con la fotocopiadora, ya que el 95% de ejemplares que forman la biblioteca no deben de salir de ella, debido, entre otros inconvenientes, a las repetidas consultas que se hacen de las novedades. Préstamo ínter bibliotecario: esta función consiste en conseguir de otros centros información que necesitan los usuarios y no existe en nuestro fondo. Este tipo de información consiste en fotocopias de artículos determinados. Búsquedas documentales: la bibliotecaria asesorará a los usuarios en las determinadas búsquedas de información. 7. NORMAS ASISTENCIALES 1) Historia Clínica: Regulada por la Ley 1/2003, de 28 de Enero, de la Generalitat Valenciana, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana (2003/1150), en su titulo V. La historia clínica es el conjunto de documentos en los que esta contenida toda la información obtenida en todos los procesos asistenciales del paciente. Cada enfermo tiene una historia clínica propia y única, localizable por el número de historia o por el nombre, a través de los medios informáticos del Hospital. Los datos de la historia clínica deben ser claramente legibles y cualquier información incorporada debe ser fechada y firmada de forma que se identifique claramente la persona que la realiza. La historia clínica debe contener la información suficiente para identificar claramente al paciente, justificar el diagnostico y tratamiento y documentar todos los resultados con exactitud. Para ello se utilizaran los modelos normalizados para el hospital, que en esencia son: hoja de historia clínica, hojas de evolución, hojas de tratamiento, hojas de enfermería, peticiones e informes de pruebas diagnosticas. Las historias clínicas son documentos confidenciales propiedad de la Administración Sanitaria. La gestión de ellas es responsabilidad de la Unidad de Admisión y Documentación Clínica; las historias están depositadas y custodiadas en el Archivo Central de historias del hospital, y no pueden salir del centro sin 25 autorización expresa de la Dirección. Los profesionales asistenciales del centro implicados en el diagnostico y tratamiento del paciente tendrá libre acceso a su historia clínica, con el deber de reserva y sigilo respecto a su contenido. Las historias pueden solicitarse al archivo para sesión clínica, asistencia urgente, hospitalización y consultas, en cuyos casos se remitirán al área correspondiente, quedando custodiadas por el administrativo o personal de enfermería. En las peticiones por otros motivos, como los científicos, la historia no debe salir del archivo. Podrá accederse a la historia clínica por requerimiento de la autoridad judicial. Asimismo el paciente y su representante legal tienen derecho al acceso a todos los documentos y datos de su historia clínica, incluyendo copia de la documentación, solicitándolo al servicio de Atención al Paciente. Todo paciente o familiar tiene derecho al finalizar el proceso asistencial a recibir un informe de alta con los siguientes contenidos mínimos: datos del paciente, resumen de la historia clínica, actividad asistencial prestada, diagnostico, tratamiento realizado, tratamiento a realizar tras el alta y recomendaciones. Los pacientes que no acepten el tratamiento prescrito, estarán obligados a firmar el alta. En el caso de asistencia urgente, el documento básico es el Informe de Urgencias que debe cumplimentarse y darse a todo enfermo al alta, incluyendo resumen de la historia, exploración presunción diagnostica, tratamiento realizado, recomendaciones al alta y si procede, lugar donde seguir control de su evolución. 2) Pruebas diagnosticas. • Analítica. El hospital dispone de unidades de bioquímica hematología y microbiología. El residente, en su progresiva asunción de responsabilidades, puede pedir las pruebas de laboratorio necesarias, teniendo en cuenta que debe hacer un uso racional y eficiente de los recursos, por lo que el especialista responsable o el del laboratorio podrán corregir puntualmente sus peticiones, valorando su oportunidad o eficiencia. • Pruebas de imagen. El hospital dispone de radiología convencional, ecógrafo, mamógrafo y TAC. El residente debe comenzar, en su progresiva asunción de responsabilidad diagnostica y terapéutica, solicitando radiología convencional y paulatinamente el resto de pruebas. 3) Actuación en Urgencias. Es obligatorio prestar asistencia urgente a toda persona que lo solicite, valorando su estado para decidir la actitud a seguir. A todo paciente atendido se le cumplimentara un informe de urgencias por cada episodio. Las guardias son obligatorias para los residentes, conforme a su programa de formación. Su objetivo es alcanzar en esta área progresivos conocimientos y responsabilidad. Prestara sus servicios bajo la dependencia del medico/médicos 26 responsables de la unidad (urgencias o especialidad) a la que se encuentre adscrito en cada momento, el cual le asignara los enfermos que debe asistir. Su actuación comprenderá: cumplimentación de la historia clínica, realización de exploraciones clínicas, solicitud e interpretación de exploraciones complementarias, emisión de juicio diagnostico y prescripción de tratamiento así como cuantas actuaciones medicas sean precisas, siempre bajo la supervisión del medico responsable. Periódicamente se informara del estado del enfermo a el mismo y familiares, siendo obligatoria la información tras la primera valoración, cuando exista presunción diagnostica y al alta de urgencias. 4) Destino al alta de urgencias: • Observación: previa consulta al medico responsable, se utilizará para pacientes no susceptibles de ingreso hospitalario pero que precisan de atención o cuidados continuados no superiores a 24 horas. Deben ingresar con hoja de atención de Urgencias cumplimentada, presunción diagnostica, hoja de tto. y actitud. • Ingreso hospitalario: Previa consulta al medico responsable, y de acuerdo a la especialidad a que corresponda. Se cursara orden de Ingreso al Servicio de Admisión, que se ocupa de la distribución y asignación de camas, así como de asignar numero de historia, tanto para ingresos de urgencias como programados. Deben ingresar con hoja de atención de Urgencias cumplimentada, presunción diagnostica, hoja de tto. y actitud. • Traslado a otro centro: Previa autorización del medico responsable, se avisara al centro de referencia, y se organizara el traslado, dependiendo de la situación del paciente: TNA, con o sin acompañante sanitario, SVB, SAMU. Debe ir con la documentación clínica pertinente: informe de urgencias, pruebas complementarias, etc. • Alta definitiva: se cumplimentara y entregara al paciente el informe de urgencias, incluyendo resumen de la historia, exploración presunción diagnostica, tratamiento realizado, recomendaciones al alta y si procede, lugar donde seguir control de su evolución. • Fallecimiento: Se informara a la familia, se cumplimentara, si es posible, el certificado de defunción y se ordenara el traslado del cadáver al mortuorio. 8. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENTES • DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA, LABORAL Y DOCENTE Los residentes, como todo personal del hospital, están sujetos a la autoridad administrativa del Director del centro, pero en sus relaciones laborales y docentes dependen de la Comisión de Docencia. Los respectivos tutores son los responsables de la docencia individualizada aplicando el programa teórico-practico de cada residente y el plan de rotaciones. 27 • • Las vacaciones y permisos deben ser previamente autorizadas por el tutor. Normativa Laboral: Horario, Vacaciones, Etc • DERECHOS Y DEBERES DE LOS RESIDENTES El residente tendrá específicamente los siguientes derechos: A) A conocer el programa de formación de la especialidad a cuyo titulo aspira, así como, en su caso, las adaptaciones individuales. B) A la designación de un tutor que le asistirá durante el desarrollo de las actividades previstas en el programa de formación. C) A recibir, a través de una práctica profesional programada, tutelada y evaluada, una formación teórico-práctica que le permita alcanzar progresivamente los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio autónomo de la especialidad, mediante su integración en la actividad asistencial, ordinaria y de urgencias del centro. D) A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento. E) A ejercer su profesión y desarrollar las actividades propias de la especialidad con un nivel progresivo de responsabilidad a medida que se avance en el programa formativo. F) A conocer qué profesionales de la plantilla están presentes en la unidad en la que el residente está prestando servicios y a consultarles y pedir su apoyo cuando lo considere necesario, sin que ello pueda suponer la denegación de asistencia o el abandono de su puesto. G) A participar en actividades docentes, investigadoras, asistenciales y de gestión clínica en las que intervenga la unidad acreditada. H) Al registro de sus actividades en el libro del residente. I) A que la evaluación continuada, anual y final de su aprendizaje se realice con la máxima objetividad. J) A la prórroga de la formación en caso de evaluación negativa, en las condiciones legalmente fijadas. K) A la revisión de las evaluaciones anuales y finales realizada según el procedimiento correspondiente. L) A estar representado, en los términos que establezca la legislación vigente, en la Comisión Nacional de la Especialidad y en las comisiones de docencia de los centros. M) A evaluar la adecuación de la organización y funcionamiento del centro a la actividad docente, con la garantía de la confidencialidad de dicha información. N) A recibir asistencia y protección de la entidad docente o servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones. Ñ) A contar con la misma protección en materia de salud laboral que el resto de los trabajadores de la entidad en que preste servicios. 28 O) A no ser desposeído de su plaza si no es por alguna de las causas de extinción legalmente establecidas. El residente tendrá específicamente los siguientes deberes: A) Realizar todo el programa de formación con dedicación a tiempo completo, sin compatibilizarlo con cualquier otra actividad profesional o formativa excepto los estudios de doctorado. B) Formarse siguiendo las instrucciones de su tutor y del personal sanitario y de los órganos unipersonales y colegiados de dirección y docentes que, coordinadamente, se encargan del buen funcionamiento del centro y del desarrollo del programa de formación de la especialidad correspondiente. C) Conocer y cumplir los reglamentos y normas de funcionamiento aplicables en las instituciones que integran la unidad docente, especialmente en lo que se refiere a los derechos del paciente. D) Prestar personalmente los servicios y realizar las tareas asistenciales que establezca el correspondiente programa de formación y la organización funcional del centro, para adquirir la competencia profesional relativa a la especialidad y también contribuir a los fines propios de la institución sanitaria. E) Utilizar racionalmente los recursos en beneficio del paciente y evitar su uso ilegitimo para su propio provecho o de terceras personas. • NORMATIVA LABORAL: HORARIO, VACACIONES, ETC De acuerdo con el Real Decreto 1146/2006, el tiempo de trabajo y régimen de descansos del personal residente serán los establecidos en su servicio de salud, con las siguientes peculiaridades: • La duración máxima de la jornada ordinaria no podrá exceder las 37.5 horas semanales de promedio en cómputo semestral. • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar, como mínimo, un periodo de descanso continuo de 12 horas. • Después de 24 horas de trabajo ininterrumpido, el residente tendrá un descanso continuo de 12 horas, salvo excepciones. En estos casos se aplicará el régimen de descansos alternativos previsto en el Estatuto Marco: la duración del descanso no podrá ser inferior a la reducción experimentada; en cómputo trimestral, un promedio semanal de 96 horas de descanso, incluyendo los descansos semanales disfrutados. • El residente estará obligado exclusivamente a realizar las horas de jornada complementaria (guardias) que su programa formativo establezca. En todo caso, no podrá realizar más de 7 guardias al mes. Fiestas y permisos: • Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. Se respetarán 29 como fiestas de ámbito nacional: la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), y 12 de octubre (Fiesta Nacional de España). • Permisos: a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho. b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. El plazo será de cuatro días, cuando sea necesario desplazamiento. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) El tiempo indispensable para consultas de tipo médico, para realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. g) Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, una hora al día o una reducción de la jornada normal en media hora. Vacaciones anuales. • El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de treinta días naturales. • De modo excepcional, las vacaciones se pueden fraccionar en dos períodos, como máximo, y la suma no puede exceder de 26 días laborables, entre los que se computan los sábados aun cuando corresponda descansar. • El disfrute de las vacaciones anuales retribuidas y fiestas de los residentes se fijarán atendiendo al cumplimiento de los programas de docencia y a las necesidades asistenciales Además, el Decreto 137/2003 del Consell de la Generalitat Valenciana, establece: • El personal sanitario con vínculo de empleo para la formación se regirá en primer lugar por las normas sobre jornada que le resulten propias, y por lo establecido en este Decreto en lo que no disponga específicamente su régimen jurídico. • El tiempo de trabajo se cumplirá en jornada ordinaria de treinta y siete 30 horas y veinte minutos semanales, con un descanso diario mínimo de doce horas consecutivas, un descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas y la libranza de dos sábados de cada tres. • La jornada de trabajo anual se minorará con tantos días libres mo festivos figuren en el calendario laboral, así como con la libranza de las jornadas de los días 24 y 31 de diciembre y de la víspera del día más señalado en la semana de fiestas locales. • El descanso reparador del tiempo de trabajo prestado en víspera de domingo o festivo se cumple en el disfrute de la propia festividad. La jornada complementaria de guardia o atención continuada que se inicie en sábado añadirá el derecho al descanso de un sábado adicional • El turno de guardia se prestará en turnos de hasta 24 horas, aunque si se realiza a inmediata continuación de la jornada ordinaria la suma de ambos periodos tampoco podrá exceder de 24 horas. El descanso consecuente al turno de guardia será de 24 horas. • Licencias retribuidas: cada año natural y hasta el día 15 de enero del año siguiente se podrá disfrutar hasta 6 días de licencia de libre disposición, que no podrán acumularse a las vacaciones anuales. • Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, congresos o reuniones científicas, hasta 40 horas al año coincidentes con el horario de trabajo. 31 32 9. DERECHOS Y DEBERES DEL USUARIO DE LA SANIDAD. “CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS” Los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Nacional de Salud están recogidos en la Ley 14/86 General de Sanidad: DERECHOS Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público. A ser advertido de sí los procedimientos de pronósticos, diagnósticos y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización, y por escrito, del paciente y la aceptación por parte del Médico y de la Dirección del correspondiente centro sanitario. A que se le den términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. A la libre elección entre las opciones que le presente el Responsable Médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento por escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos: Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública. Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas allegadas. Cuando la urgencia no permita demoras por poder ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento. A que se le asigne un Médico, cuyo nombre se la dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad. A que se extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria. Negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 6º debiendo, para ello, solicitar el alta voluntaria, en los términos que señala el apartado 4º del artículo siguiente. A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen. 33 A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar la estancia del usuario en una institución hospitalaria, el paciente, familiar o persona a él allegada recibirá su informe de alta. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u toro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan. A elegir el Médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en esta ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regule el trabajo sanitario en los centros de salud. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la administración el estado. Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artículo serán ejercidos también con respecto a los Servicios Sanitarios privados. OBLIGACIONES Cumplir las prescripciones generales de la naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los Servicios Sanitarios. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitalibilidad de las Instituciones Sanitarias. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el Sistema Sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales. Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación del tratamiento. De negarse a ello, la Dirección del correspondiente Centro Sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar el alta. 10. NORMATIVA LEGAL APLICABLE 1. RD 3303/1978: Real Decreto de la Presidencia del Gobierno, de regulación de la Medicina de Familia y Comunitaria como especialidad de la profesión médica (BOE n 29, de 2 de Febrero de 1979) 2. RD 127/1984: Real Decreto de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la formación medica especializada y la obtención del titulo de Medico Especialista (BOE n 26, 31 de enero de 1984; corrección de errores en BOE n 47, 24 de Febrero de 1984) 3. ORDEN 22 JUNIO 1995: Orden del Ministerio de la Presidencia por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de médicos y farmacéuticos especialistas (BOE n 155, 30 de Junio de 1995) 34 4. DECRETO 137/2003: del Consell de la Generalitat, por el que regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad 5. RD 1146/2006: Real Decreto de la Presidencia del Gobierno por el que se regula la RELACIÓN LABORAL ESPECIAL de Residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. (BOE n 240, de 7 de Octubre de 2006) 6. LEY 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias 7. ESTATUTO TRABAJADORES: RD 1/1995: ART. 37, 38, 45.1, 46,49, 52 8. ESTATUTO MARCO: LEY 55/2003: ART. 72 9. Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad (BOE n 102, de 29 de Abril de 1986) 10. Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana (2003/1150) 11. Real Decreto 183/2008 de 8 de Febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias e la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (BOE nº 45, 21 de Febrero de 2008) 12. Orden del 27 de febrero de 2009 del Conseller por la que se regula la autorización para las rotaciones externas de los especialistas en formación en Ciencias de la Salud de la Comunidad Valenciana.(BOE nº 5972 ) ***************************************************** 35