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Digital Dinamic Sistem S.A M Maarrccoo lleeggaall ppaarraa llaa ccoom mpprraa yy vveennttaa ddee eeqquuiippooss m mééddiiccooss Ing Gustavo Wain Departamento de apoyo al usuario profesionales universitarios habilitados por sus respectivos colegios profesionales e inscriptos en el ANMAT que avalen la seguridad y eficacia de las actividades encuadradas dentro del ART 1º. Acerca de los fabricantes e importadores L a fiscalización y control de productos médicos tiene en nuestro país larga data y a través de la ley nacional 16463/64, el estado habilitaba al entonces Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública a la realización de dicha tarea. A la fecha, la ANMAT obliga a todos los fabricantes y/o importadores que cumplan con dos condiciones para poder realizar lo marcado por el ART 1º de la Ley (condición compatible con lo manifestado en el ART 2º de la misma ley). La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) es un organismo descentralizado perteneciente a la Administración Pública Nacional creado mediante Decreto 1490/92 en cumplimiento de los objetivos prioritarios de las políticas de salud dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional. Su misión es realizar las acciones conducentes al: registro, control, fiscalización y vigilancia de la sanidad y calidad de los productos, substancias, elementos, procesos, tecnologías y materiales que se consumen o utilizan en medicina, alimentación y cosmética humanas y del contralor de las actividades y procesos que median o están comprendidos en estas materias. La primera condición consiste en registrar a la empresa en la ANMAT y mantener un sistema de BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION, tal como se explicita en la Disposición 191/99 de dicha dependencia. Las BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION DE PRODUCTOS MEDICOS consiste en establecer requisitos aplicables comprobables para la fabricación de productos médicos. “Estos requisitos describen las buenas prácticas de fabricación (BPF) para métodos y controles utilizados en el diseño, compra, fabricación, embalado, rotulado, almacenamiento, instalación y asistencia técnica de todos los productos médicos. Los requisitos de esta norma están dirigidos a asegurar que los productos médicos sean seguros y eficaces. Los requisitos de esta norma serán aplicables a cualquier producto médico que sea fabricado o importado para su comercialización en cualquier Estado parte del MERCOSUR” [Disp 191/99 Parte A punto 1]. En la actualidad, el contralor a que se refiere la ley 16463/64 le cabe al ANMAT, tal lo expresado en el párrafo anterior. Los primeros artículos de dicha ley son los siguientes: ART 1º: Quedan sometidos a la presente ley y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades. Las consecuencias del no cumplimiento de los requisitos impuestos por la Disp 191/99 son los siguientes: ART 2º: Las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente, inscrito en dicho ministerio. Todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor. Toda empresa que realice cualquier tipo de actividad de las mencionadas en el ART 1 de la Ley 16463/64 indefectiblemente deberá tener su empresa registrada y controlada por la autoridad competente (ANMAT) y deberá contar con 1 1. El no cumplimiento de cualquiera de los requisitos aplicables de esta norma en cuanto a diseño, compra, fabricación, embalado, rotulado, almacenamiento, instalación y asistencia técnica de un producto médico, lo convierte en un producto médico adulterado. Tal producto, así como la persona responsable del no cumplimiento están sujetos a las acciones regulatorias del MERCOSUR. 2. Si un fabricante que comercializa productos en el MERCOSUR se rehusara a programar una inspección en sus instalaciones para el cumplimiento de esta norma o se rehusara a permitir una inspección conjunta programada en sus instalaciones, dejará establecido, a los efectos de la ley, que los métodos y controles utilizados en el diseño, compra, fabricación, embalado, rotulado, almacenamiento, instalación y asistencia técnica de cualquier producto elabo- Marco legal para la compra y venta de equipos médicos Ante la falta de este certificado (la ANMAT todavía no ha entregado muchos en el mercado) la empresa deberá presentar el formulario conocido como 2319, el cual debe estar debidamente firmado por el representante legal de la empresa y por el director técnico de la misma. Además dicho formulario debe tener el sello de Mesa de Entradas de la ANMAT y la factura que demuestre el pago del arancel exigido. rado en tales instalaciones no cumplen los requisitos de esta norma. [Disp 191/99 Parte A punto 1]. La segunda requisitoria es que los equipos médicos sean concebidos siguiendo los más altos conceptos de la tecnología actual. Para ello la ANMAT redacto la Disposición 4303/99 Requisitos esenciales de seguridad y eficacia de los productos médicos que según su Anexo I: 1. 2. Cada empresa registrada recibe un número de legajo de ANMAT, dicho número puede ser solicitado por el comprador y debe ser proporcionado por el fabricante y/o importador. Dicho número también puede ser verificado en la base de datos que la ANMAT pone a disposición de los usuarios en su pagina web: www.anmat.gov.ar Los productos deberán diseñarse y fabricarse de forma tal que su utilización no comprometa el estado clínico y la seguridad de los pacientes, ni la seguridad y la salud de los operadores o, en su caso, de otras personas cuando se utilicen en las condiciones y con las finalidades previstas. Los posibles riesgos existentes deberán ser reducidos a un nivel aceptable, compatibles con un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad. Dicha base es un contralor que permite a los usuarios corroborar efectivamente que la empresa se encuentra dentro de la ley. Para poder comercializar un producto, el fabricante deberá acreditar que tiene el CERTIFICADO DE COMERCIALIZACION (la ANMAT tampoco ha entregado demasiados) del mismo. En caso de no poseer este certificado, se puede proporcionar al comprador un INFORME INTERNO que expide dicha repartición, garantizando que el producto puede ser comercializado libremente. Las soluciones adoptadas por el fabricante en el diseño y la construcción de los productos deberán ajustarse a los principios actualizados de la tecnología. Para el cumplimiento de la seguridad y eficacia de los equipos médicos, la ANMAT requiere que el fabricante demuestre dicha condición, para lo cual, el mismo deberá confeccionar diversos informes donde se analicen los riesgos inherentes a cada equipo y la manera en la cual el fabricante previo dichos riesgos hasta minimizarlos a niveles lógicos. La presentación del formulario 2318 de reempadronamiento no garantiza que el dispositivo en cuestión este aprobado, solo que se inicio el trámite, pero la ANMAT no emitió todavía una resolución sobre la seguridad y eficacia del mismo. Los antiguos formularios denominados 607 ya no tienen vigencia. Además se exige un ensayo de seguridad eléctrica según norma internacional IEC 60601-1 o norma argentina IRAM 4220-1, las cuales deben ser realizados por un laboratorio de seguridad eléctrica acreditado por la OAA (Organismo Argentino de Acreditación) Acerca de los compradores L os compradores deben comprender que el adquirir productos médicos sin el aval del ANMAT están incurriendo en un delito, ya que cualquier problema que tenga un paciente por el uso de estos, se considera un daño agravado con dolo, por lo que se pueden tomar acciones legales contra todos aquellos que han intervenido en su compra. En función de los diversos informes presentados por el fabricante, la ANMAT, autoriza a que dicho equipo medico sea usado con pacientes. Todo fabricante que no haya presentado dichos informes a la autoridad competente esta vendiendo un producto adulterado no apto para ser usados en el entorno medico. Para el caso concreto de los médicos que utilicen estos equipos, la ley 17132 en su articulo 20 inc 8 es muy clara: Certificaciones requeridas para poder vender pro- “Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la medicina: ductos médicos 8. Practicar tratamientos personales utilizando productos especiales de preparación exclusiva y/o secreta y/o no autorizados por la Secretaría de Estado de Salud Pública” P or lo expresado anteriormente, toda empresa que desee vender productos médicos deberá comprobar que su establecimiento esta aprobado como así también el producto en cuestión. LOS MEDICOS PUEDEN NEGARSE A UTILIZAR productos no autorizados por la ANMAT (rol del garante). En el caso que estos utilizaren equipos no aprobados pueden recibir sanciones administrativas, éticas o legales, según la gravedad que devengo del uso de estos equipos. Además los seguros excluyen la cobertura de mala praxis, ya que el medico no utilizo dispositivos o aparatos aprobados para su ejercicio profesional. Para demostrar que la empresa se encuentra registrada ante la ANMAT, la misma deberá presentar ante los posibles compradores el CERTIFICADO FINAL que acredite que la empresa ha pasado satisfactoriamente los controles y cumple con las BPF que requiere el estado para toda empresa del rubro. 2 Digital Dinamic Sistem S.A Espinosa 2383 (C1416CEY) C.A.B.A – ARGENTINA Tel/FAX: 4582-6523 info@minicomp.com.ar / www.minicomp.com.ar ron a comprar un equipo adulterado ya que el Decreto 1099/84 también es claro: Así mismo los profesionales de la medicina pueden recibir una condena judicial por inobservancia de los deberes a su cargo. 2.1.1.2 No ejecutar actos reñidos con la buena técnica, aun cuando pudiere ser en cumplimiento de órdenes de autoridades, mandantes o comitentes. Con respecto a los lugares físicos donde se desarrollen tareas con equipos o aparatos no aprobados, también la ley 17132 en su artículo 7 es contundente: “Los locales o establecimientos donde ejerzan las personas comprendidas en la presente ley, deberán estar previamente habilitados por la Secretaría de Estado de Salud Pública y sujetos a su fiscalización y control, la que podrá suspender la habilitación y/o disponer su clausura cuando las condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos, condiciones técnicas y/o deficiencia de las prestaciones así lo hicieren pertinente”. En el caso de incurrir en esta falta se aplicará todo el rigor del código de ética de la ingeniería en el cual: 2.8.1 Incurre en falta de ética todo profesional que comete trasgresión a uno o más de los deberes enunciados en los puntos de este Código, sus conceptos básicos y normas morales no expresadas textualmente en el presente Código. 2.8.2 Es atribución del Tribunal de Ética Profesional determinar la calificación y sanción que corresponde a una falta o conjunto de faltas en que se pruebe que un profesional se halle incurso. Las sanciones para los profesionales de las medicina se detallan en el articulo 126 de la misma ley: “Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley, a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten y a las disposiciones complementarias que dicte la Secretaría de Estado de Salud Pública serán penadas por los organismos competentes de la misma con: a) Apercibimiento; b) Multas de un millón de pesos (1.000.000) a cuatrocientos millones de pesos (400.000.000) susceptibles de ser aumentada hasta el décuplo del máximo establecido, en caso de reincidencia; c) Inhabilitación en el ejercicio de un (1) mes a cinco (5) años (suspensión temporaria de la matrícula); d) Clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio, clínica, instituto, sanatorio, laboratorio o cualquier otro local o establecimiento donde actuaren las personas que hayan cometido la infracción. La Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación, a través de sus organismos competentes, está facultada para disponer los alcances de la medida, aplicando las sanciones separada o conjuntamente, teniendo en cuenta los antecedentes del imputado, la gravedad de la falta y sus proyecciones desde el punto de vista sanitario”. 2.8.3 Las faltas de ética calificadas por el Tribunal quedan equiparadas a las faltas disciplinarias, atentatorias a la dignidad de la profesión, a los efectos de la aplicación de penalidades que pudieran corresponder, en virtud de las disposiciones del art. 28, Decreto Ley Nº 6070/58 (Ley 14467) y sus concordantes. “Artículo 28º ley 6070/58: Las transgresiones a esta ley serán pasibles de las siguientes sanciones:a) Advertencia, b) Amonestación, c) Censura pública, d) Multa de $ 200 a $ 100.000 m/n, e) Suspensión en el ejercicio de la profesión, desde un mes hasta dos años, f) Cancelación de la matrícula. Las sanciones previstas en los incisos a) y d) serán aplicables, no sólo a quienes pertenezcan o tengan derecho a pertenecer a la matrícula, sino también a cualquier persona que infrinja la ley” Para aquellas personas no profesionales que hayan incurrido en la compra de un aparato medico adulterado (jefes de compras, administrativos, etc.), también la ley se encarga de ellos: En la actualidad muchos equipos médicos son adquiridos a través de un ingeniero o un bioingeniero para los cuales la ley no es menos. El no conocimiento de las disposiciones legales para la adquisición de equipamiento medico no es causa para el no cumplimiento de la ley y en el Decreto 1099/84 que rige la ética profesional de un ingeniero se estipula: “Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión” [Ley 19.550 Art. 59] LA COMPRA O EL USO DE UN EQUIPO ADULTERADO SOLO TRAERA CON EL TRANSCURRIR DEL TIEMPO SERIOS INCONVENIENTES YA NO SOLO AL PACIENTE SINO A TODOS LOS RESPONSABLES DENTRO DE LA CADENA DE COMPRA. “1.2 Es deber primordial de los profesionales respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de la profesión. Es también deber primordial de los profesionales velar por el prestigio de la profesión”. La compra de productos adulterados o fraudulentos es contraria al correcto ejercicio de la ingeniería. Así mismo un profesional de la ingeniera no puede aducir a que lo obliga- 3 Marco legal para la compra y venta de equipos médicos Riesgos inherentes al uso de la unidad de radiocirugia L as unidades de radiocirugia están consideradas por la ANMAT como aparatos Clase III es decir de alto riesgo, ya que su uso inherente conlleva a graves peligros no solo al paciente sino a todo el personal que se encuentra en la sala de cirugía. El uso de aparatos no avalados PONE DE MANERA TAXATIVA al paciente en un riesgo debido a las altas corrientes eléctricas que lo atraviesan y que pueden derivarse en caminos pocos claros de circulación, con la posibilidad de terribles quemaduras en la región del electrodo neutro o cualquier contacto involuntario con partes metálicas. Para evitar esto, solo unidades del tipo flotante deben ser usadas con pacientes. El uso de equipos no avalados ni homologados sobre el músculo cardiaco, pueden derivar en la circulación de una ínfima corriente denominada de fuga sobre el mismo, lo que puede producir la fibrilación del músculo y la inmediata muerte del paciente. Para evitar los efectos de microshock los equipos deben ser sometidos a un riguroso control, tal como exige la ANMAT. Estos controles periódicos deben ser efectuados por personal competente, por lo tanto, siempre que se adquieren estos equipos hay que evaluar la capacidad de la empresa para poder realizar estos ensayos y controles. Las unidades de radiocirugía son equipos con demasiados efectos colaterales y si bien puede parecer muy sencillo su diseño y desarrollo, lo barato a la larga resulta demasiado caro por todo lo expuesto. La vida del paciente es lo fundamental y es lo que se intenta preservar. 1 Gustavo Javier Wain Ingeniero Electrónico UBA Director Técnico de Digital Dinamic Sistem SA. Responsable de Calidad • • • 1 Miembro permanente de la Comisión C11 Seguridad Hospitalaria de la AEA. Jefe de trabajos prácticos de Ingeniería Clínica en la UNSAM Ayudante de 1ra en Instalaciones e Instrumentación Biomédica (6673) Fac de Ingeniería UBA 4