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- - SOLICITAMOS AL GOBIERNO CENTRAL COMO AL AUTONOMICO, QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS QUE SE INDICAN PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DEL COLECTIVO DE ENFERMO DE FIBROMIALGIA (FM), SINDROME DE FATIGA CRONICA (SFC), SENSIBILIDAD QUÍMICA MULTIPLE (SQM) ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD EN EL REINO DE ESPAÑA PARA QUE NO TARDEMOS AÑOS EN QUE NOS RECONOZCAN LAS ENFERMEDADES COMO INVALIDANTES Y NO TENGAMOS QUE TERMINAR SIEMPRE EN LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA EN LUCHA CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), ESO ES UN GASTO INNECESARIO. 1. AL MINISTERIO DE SANIDAD Que den un impulso a la investigación las enfermedades de Fibromialgia, Síndrome Fatiga Crónica y Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple, con el objetivo de ser curadas y devolver al paciente a su estado de trabajador ACTIVO, siempre que sea posible. 1. AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Para que modifique la normativa vigente y se incluyan prestaciones específicas para el enfermedades. colectivo de estas AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: Codificar y reconocer como enfermedad el SINDROME DE SENSIBILIDAD QUIMICA MULTIPLE Preparar a los profesionales de Atención Primaria y Atención Especializada y el Equipo Evaluador de Incapacidades (EVI) para que puedan diagnosticar, tratar y valorar estas enfermedades. Cumplir su cometido con absoluta independencia respecto de si las entidades, estatales o autonómicas, pueden o deben soportar cargas dinerarias mensuales desajustadoras de sus tesorerías que eviten los déficits presupuestarios que probablemente vienen manteniendo y mantendrán en el futuro. 3) Que el EVI acepte la valoración que el médico especialista diagnostique en los informes firmados por médicos de la Sanidad. 4) Que el EVI dictamine la incapacidad laboral conforme al grado de la enfermedad que se indique en el informe del médico de la Seguridad Social. 5) Que el EVI, si tiene dudas sobre esos informes y antes de denegar la incapacidad y dar el alta médica, realice al paciente un examen médico y valore el estado real del enfermo. 6) Derogar el artículo 8 de la Ley 40/2009, que da una nueva redacción al artículo 222 de la Ley de Seguridad Social volviendo a la anterior redacción: "... En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad laboral transitoria " Propongo que estas MEDIDAS se pongan en práctica URGENTEMENTE, dado que hay muchas familias en estado de precariedad por no serles reconocidas las incapacidades y tener ingresos 0€/mes, pero que siguen soportando los mismos gastos que tenían antes de contraer las enfermedades, más un incremento por gastos de medicación y gastos jurídicos. ¿De qué sirve, que un médico internista como el subdirector asistencial del Departamento de Salud de La Ribera, diagnostique y firme un informe diciendo alteración funcional grave si el EVI no le hace caso y dice todo lo contrario? 1) 2) Nº NOMBRE Y APELLIDOS DNI Nº/LETRA CODIGO POSTAL FIRMA REMITIR LAS HOJAS FIRMADAS A: JUAN VILAS CUESTA - c/FAVARETA Nº 56 –PTA 17ª - 46600 ALZIRA (VALENCIA) Mi pretensión es recoger como mínimo 500.000 firmas y hacerlas llegar al Ministerio Trabajo Seguridad Social, Ministerio Sanidad y Congreso Diputados. Os ruego me remitáis 3 copias de las hojas firmadas. Las firmas han de ser de personas con nacionalidad española y mayores de edad. La segunda hoja debéis de imprimirla detrás de la primera hoja Gracias. Nº NOMBRE Y APELLIDOS DNI Nº/LETRA CODIGO POSTAL FIRMA