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ANEXOS TECNICOS Unidades Básicas de Rehabilitación Para el funcionamiento de las Unidades Básicas de Rehabilitación es primordial el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables a éstas, las cuales se mencionan a continuación: Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. NOM-001-SSA1-1993, NOM-233-SSA1-2003, que establecen los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de la personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria de Sistema Nacional de Salud. NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico. NOM-173-SSA1-1998, para la atención integral a personas con discapacidad. NOM-178-SSA1-1998, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. NOM-197-SSA1-2000, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental – Salud ambiental – Residuos peligrosos biológicos-infecciosos – Clasificación y especificaciones de manejo (esta aplica en caso de contar con consultorios médicos). Dichas Normas se anexan en el disco compacto entregado al Director(a) del Sistema Municipal DIF en la carpeta denominada “NOM aplicables a UBR”. Documentación del establecimiento Trámites a realizar en la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIST) en Calle Principal No. 1 Edif. La Torre, San Hipólito Chimalpa, Tlaxcala, Tlax. de acuerdo a los Capítulos X y XII del Reglamento de la Ley General de Salud, al punto 5 de la NOM-178-SSA1-1998 y NOM-197-SSA1-2000 en los numerales 5.2, 5.2.2 y 5.3. Tramitar Permiso Sanitario de Construcción. Aviso de funcionamiento. Aviso de responsable sanitario. Todo trámite deberá ser dirigido al Dr. Justo Vázquez Hernández, Comisionado Estatal de la COEPRIST. Para cualquier consulta, comunicarse a la COEPRIST a los teléfonos 01 (246) 46 27848 y 01 (246) 46 65399. Fachada De acuerdo al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, en su Artículo 20, se indica que el responsable debe dar a conocer al público, a través de un rótulo, el cual deberá estar en la parte superior de la fachada de la UBR lo correspondiente a la razón social, responsable sanitario, servicios que otorga y horario de atención, con las siguientes características a observar: La fachada con logotipo de SEDIF-SMDIF de 1.20m de ancho por 90cm de alto (por logo). Razón social Responsable sanitario LOGOTIPO Servicios que otorga DEL Horario de atención MUNICIPIO Domicilio Teléfono Infraestructura De acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SSA1-1993, NOM-233-SSA12003 se establecen: Disposiciones Generales A los perros guía que acompañen y sirvan de apoyo a personas con discapacidad visual, se les permitirá la entrada a las áreas públicas de los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud. Requisitos Arquitectónicos Generales La construcción o remodelación de las unidades de atención, cumplirá con las disposiciones señaladas en esta Norma, aplicables a entradas, puertas, rampas, escaleras, escalones, elevadores, pasillos, sanitarios, vestidores y estacionamientos. Para indicar la proximidad de rampas, escaleras y otros cambios de nivel, el piso deberá tener textura diferente con respecto al predominante, en una distancia de 1.20 m. por el ancho del elemento. Los pasamanos deberán tener las características siguientes: o Tubulares de .038 m. de diámetro. o En color contrastante con respecto al elemento delimitante vertical. o o o Colocados a 0.90 m. y un segundo pasamanos a 0.75 m. del nivel del piso. Separados 0.05 m. de la pared, en su caso. En rampas y escaleras deben de prolongarse 0.60 m. en el arranque y en la llegada. Las puertas deberán tener las características siguientes: o En todos los accesos exteriores y de intercomunicación deberá tener colores de alto contraste en relación a los de la pared. o Ancho mínimo de 1.00 m. o Si están cerca de la esquina o en la esquina de una habitación, deberán abatir hacia el muro más cercano. o Las de emergencia estarán marcadas claramente con letreros y color contrastante y deberán abrir hacia afuera. o Las manijas y cerraduras deberán ser resistentes, de fácil manejo y estar instaladas a 0.90 m. del nivel del piso. o Los picaportes y jaladeras deberán ser de tipo palanca. En las áreas de acceso, tránsito y estancia se pondrán señalamientos que deberán apegarse a las especificaciones siguientes: o Los letreros y gráficos visuales deberán tener letras de 0.05 m. de alto como mínimo, en color contrastante con el fondo, y colocados a 2.10 m. sobre el nivel del piso. o En los letreros táctiles, las letras o números tendrán las dimensiones siguientes: 0.002 m. de relieve, 0.02 m. de altura y colocarse a 1.40 m. de altura sobre la pared adyacente a la manija de la puerta. Las circulaciones internas en sanitarios, auditorios, comedores, regaderas y vestidores tendrán 1.50 m. de ancho como mínimo. Requisitos Arquitectónicos Específicos Contar con una entrada al nivel del piso, sin diferencias de niveles entre el interior y el exterior; cuando no sea posible, las entradas deberán tener rampas. Las rampas deberán tener las características siguientes: o Ancho de 1.00 m. libre entre pasamanos. o Pendiente no mayor de 6%. o Bordes laterales de 0.05 m. de altura. o Pasamanos en ambos lados. o El piso deberá ser firme, uniforme y antiderrapante. o Longitud no mayor de 6.00 m. de largo. o Cuando la longitud requerida sobrepase los 6.00 m. se considerarán descansos de 1.50 m. o Señalamiento que prohíba la obstrucción de la rampa con cualquier tipo de elemento. o Símbolo internacional de acceso a discapacitados. Las escaleras deberán tener las características siguientes: o Pasamanos a ambos lados. o Ancho mínimo de 1.80 m. libre de pasamanos. o Quince peraltes como máximo entre descansos. o La nariz de las huellas debe ser antiderrapante y de color contrastante. o Los peraltes serán verticales o con una inclinación máxima de 0.025 m. Los escalones deberán tener las características siguientes: o Huellas de 0.34 m. como mínimo. o Peralte máximo de 0.14 m. o Superficie antiderrapante. o Ausencia de saliente en la parte superior del peralte. Los edificios de dos o más niveles deberán tener elevador con las características siguientes: o Señalamientos claros para su localización. o Ubicación cercana a la entrada principal. o Área interior libre de 1.50 m. por 1.50 m. como mínimo. o Ancho mínimo de puerta de 1.00 m. o Pasamanos interiores en sus tres lados. o Controles de llamada colocados a 1.20 m. en su parte superior. o Dos tableros de control colocados a 1.20 m. de altura uno a cada lado de la puerta y los botones de control deberán tener números arábigos en relieve. o Los mecanismos automáticos de cierre de las puertas deberán de operarse con el tiempo suficiente para el paso de una persona discapacitada. o El elevador deberá tener exactitud en la parada con relación al nivel del piso. o Señalización del número de piso en relieve colocado en el canto de la puerta del elevador, a una altura de 1.40 m. del nivel del piso. Los pasillos de comunicación deberán tener las siguientes características: o Ancho libre de 1.80 m. o Pasamanos tubulares continuos. o Sistema de alarma de emergencia a base de señales audibles y visibles con sonido intermitente y lámpara de destellos. o Señalización conductiva. Los sanitario para personas con discapacidad deberá contar con las características siguientes: o Construidos con un muro macizo. o 2.00 m. de fondo por 1.60 m. de frente. o Piso antiderrapante. o Puerta de 1.00 m. de ancho como mínimo. o Barras de apoyo horizontales de 0.038 m. de diámetro, en la pared lateral más cercana al retrete colocadas a 0.90 m., 0.70 m. y 0.50 m. del nivel de piso del lado de la pared más cercana. o Barra vertical de apoyo en la pared posterior al retrete centrada a una altura de 0.80 m. en la parte inferior y a 1.50 m. en la parte superior. o El retrete debe tener un asiento a 0.50 m. de altura sobre el nivel del piso. o El retrete debe estar colocado a 0.56 m. de distancia del paño de la pared al centro del mueble. o Habrá como mínimo un mingitorio con las siguientes características: Piso antiderrapante. La distancia a ambos lados será de 0.45 m. del eje del mingitorio hacia cualquier obstáculo. Barras verticales de 0.038 m. de diámetro, en la pared posterior a ambos lados del mingitorio, a una distancia de 0.30 m. al eje del mismo a una separación de 0.20 m. y una altura de 0.90 m. en su parte inferior y 1.60 m. en su parte superior. o Las características de colocación de los lavabos deberán ser las siguientes: A 0.76 m. de altura libre sobre el nivel del piso. La distancia entre lavabos será de 0.90 m. de eje a eje. El mueble debe tener empotre de fijación o ménsula de sostén para soportar el esfuerzo generado por el usuario. El desagüe colocado hacia la pared posterior. Deberán existir 0.035 m. de espacio como mínimo entre el grifo y la pared que da detrás del lavabo; cuando se instalen dos grifos, deberán estar separados entre sí 0.20 m. como mínimo. El grifo izquierdo del agua caliente, deberá señalarse con color rojo. Uno de los lavabos tendrá llaves largas tipo aleta. Los accesorios como toalleros y secador de manos deberán estar colocados a una altura máxima de 1.00 m. Los mostradores de atención al público tendrán una altura máxima de 0.90 m. Las áreas de hidroterapia deben contar con las características siguientes: o Pintura de aceite color blanco o azulejo. o Contar con tapetes antiderrapantes. o Barras de apoyo en acero inoxidable. o Contar como mínimo con una regadera para discapacitados, que cubra las siguientes características: Dimensiones de 1.10 m. de frente por 1.30 m. de fondo. Puerta de 1.00 m. de ancho mínimo. Barras de apoyo esquineras de 0.038 m. de diámetro y 0.90 m. de largo a cada lado de la esquina, colocadas horizontalmente en la esquina más cercana a la regadera a 0.80 m., 1.20 m. y 1.50 m. sobre el nivel del piso. Banca de transferencia. o Deberá haber un vestidor como mínimo, con las siguientes características: 1.80 m. de frente por 1.80 m. de fondo. Banca de 0.90 m. por 0.40 m. Barras de apoyo de 0.038 m. de diámetro. Barra vertical próxima a la banca y barra horizontal en el muro adyacente a la banca. o Ventanas con persianas de color claro. Contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas y drenaje en buenas condiciones. Evitar instalaciones eléctricas expuestas y contar con tierra física. Si se cuenta con cisterna debe estar cubierta con tapa pintada y candado, en buenas condiciones, sardinel 10-20 centímetros sin oxido, paredes con pintura lavable, sin presencia de fauna nociva, no grietas, tubería en buenas condiciones, clorar el agua y contar con una bitácora de aseo exhaustivo. En salas de espera se destinará un área cercana al acceso de 1.00 m. por 1.25 m. para discapacitados en silla de ruedas. Se indicará simbología de área reservada. En salas de espera y auditorios se reservará un asiento para discapacitados con muletas o bastones, cercana al acceso, y simbología de área reservada. En comedores se deberán considerar mesas de 0.76 m. de altura libre y asientos removibles. Se deberán reservar áreas exclusivas de estacionamiento para los automóviles que transportan o son conducidos por discapacitados contando cuando menos con dos lugares, con las características siguientes: o Ubicados lo más cerca posible a la entrada del edificio. o Las medidas del cajón serán de 5.00 m. de fondo por 3.80 m. de frente. o Señalamientos pintados en el piso con el símbolo internacional de acceso a discapacitados de 1.60 m. en medio del cajón y letrero con el mismo símbolo de 0.40 m. por 0.60 m. colocado a 2.10 m. de altura. En el numeral 7 de la NOM-178-SSA1-1998 se establecen: Las unidades deben ser diseñadas y construidas con elementos necesarios para lograr confort ambiental agradable en los locales que integran el establecimiento de acuerdo a la función, mobiliario, equipamiento y a las condiciones climáticas de la región, con materiales y su distribución adecuada para obtener un aislamiento térmico correcto. Las ventanas deberán dimensionarse con capacidad de iluminación y de ventilación naturales, en el porcentaje que se señale en el reglamento de construcción local. En caso de iluminación artificial, tomar en cuenta lo que dispone el Programa Nacional de Ahorro de Energía, utilizar lámparas de bajo consumo energético, con apagadores independientes, instalar contactos especiales, con cableado de calibre necesario para el paso de corriente eléctrica cuando se conecten calefactores ambientales o bien sistemas de enfriamiento. De acuerdo a la zona y su clasificación desde el punto de vista de riesgos sísmicos o climatológicos, es conveniente que la estructura del inmueble ofrezca garantía de estabilidad; fijar los equipos, el mobiliario y aditamentos susceptibles de volcarse o caerse, siempre y cuando esto no dañe la integridad física de la estructura. Los pisos, muros y plafones de la unidad deben ser de fácil limpieza, resistentes y llenar las necesidades de acuerdo a la función del local y las características del ambiente. Área de recepción En el numeral 7 de la NOM-178-SSA1-1998 se recomienda que el área de espera proporcione comodidad y seguridad al paciente y su acompañante mientras aguarda ser atendido; así mismo que el consultorio y la sala de espera cuenten con ventilación e iluminación naturales o por medios artificiales y mecánicos y con los servicios sanitarios indispensables en la proporción que lo requiera la demanda de pacientes y acompañantes. No debe haber elementos o mobiliario que puedan causar lesiones a los usuarios. De acuerdo al Reglamento de la Ley General de Salud en el Artículo 23, señala que se deberán exhibir copia de título y cédula profesional de los terapeutas a la vista del público y contar con archivo actualizado de diplomas y constancias de actualización con validez oficial o certificado vigente del consejo de especialidad que practican dentro de la unidad en las diferentes disciplinas. Deberá haber asientos en relación a la demanda del servicio, considerando a los acompañantes, se reservarán asientos para discapacitados, cercano al acceso señalizado con simbología de área reservada. Contar con señalamientos preventivos, informativos y restrictivos. De acuerdo al Reglamento de la Ley General de Salud en el artículo 42, señala que las cuotas de recuperación que se determinen, deberán fijarse en un lugar visible al público dentro del establecimiento. Contar con sanitarios para usuarios y personas con discapacidad, separados por sexo que contengan: O Letrero alusivo de “lávese las manos después de ir al baño”. O Papel higiénico. O Jabón para el lavado de manos. O Toallas para el secado de manos. O Deposito de basura con bolsa de plástico y tapa. O Deberán mantenerse siempre limpios y secos. Contar con reglamento interno (archivo adjunto en CD). La Unidad debe contar con un directorio de instituciones y servicios para la referencia o canalización de los usuarios en situaciones de urgencia (archivo adjunto en CD). Deberá contar con organigrama (se anexa ejemplo). Bitácoras de desinfección, en área de hidroterapia, tinacos y cisterna exhaustivo. con Realizar censo de discapacidad de su Municipio y entregarlo capturado en el formato (se anexa formato en CD). Se deberá proporcionar carnet de citas a los usuarios de la UBR (formato anexo en CD). En el artículo 62 del Reglamento de la Ley General de Salud, indica que se deberá realizar registro diario de pacientes, esto deberá ser en bitácora tipo italiana, foliada, ejemplo: NUM. FECHA HORA NOMBRE DEL DIAGNÓSTICO TERAPIAS QUE OBSERVACIONES PRÓXIMA USUARIO RECIBE CITA Establecer buzón de quejas y sugerencias. Instalaciones seguras en acabados lisos, con pintura lavable para fácil limpieza, pisos interiores y sanitarios de materiales resistentes y antiderrapantes. Áreas físicas, de acuerdo al tamaño del establecimiento, con dimensiones suficientes, iluminadas y ventiladas. Todas las áreas deben estar siempre en mantenimiento, iluminación (en caso preferentemente luz blanca) y ventilación, natural, contar con la instalación de sistema promueva la ventilación artificial. perfectas condiciones de higiene, de ser iluminación artificial, en caso de carecer de ventilación de ventilación hacia el exterior que En el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Salud y en el numeral 6 de la NOM-178-SSA1-1998, se establece que se deberá contar con Botiquín de primeros auxilios con los insumos que establezcan las Normas Técnicas que emita la Secretaría. Extintores y señalización para casos de emergencia. Expediente clínico De acuerdo a la NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico, se indican: Generalidades Los prestadores de servicios estarán obligados a integrar y conservar el expediente clínico en los términos previstos en la presente Norma; los establecimientos, serán solidariamente responsables, respecto del cumplimiento de esta obligación por cuanto hace al personal que preste sus servicios en los mismos, independientemente de la forma en que fuere contratado dicho personal. Todo expediente clínico, deberá tener los siguientes datos generales: o Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y, en su caso, nombre de la institución a la que pertenece. o En su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario. o Nombre, sexo, edad y domicilio del usuario; y o Los demás que señalen las disposiciones sanitarias, las cuales incluyen: o Contar con un expediente clínico por paciente. o Fotocopia de acta de nacimiento. o Fotocopia de CURP. o Fotocopia de credencial de elector, en caso de ser menor de edad, la identificación será del padre o tutor. o Fotocopia de comprobante de domicilio. o Estudio socioeconómico (archivo anexo en CD con nombre “cedula información”, este deberá capturarse y resguardarse por medio electrónico). o Historia clínica completa (se anexa en CD), o Notas diarias de evolución, o Conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención. Los expedientes clínicos son propiedad de la institución y del prestador de servicios médicos, sin embargo, y en razón de tratarse de instrumentos expedidos en beneficio de los pacientes, deberán conservarlos por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico. El médico, así como otros profesionales o personal técnico y auxiliar que intervengan en la atención del paciente, tendrán la obligación de cumplir los lineamientos de la presente Norma, en forma ética y profesional. Los prestadores de servicios otorgarán la información verbal y el resumen clínico deberá ser solicitado por escrito, especificándose con claridad el motivo de la solicitud, por el paciente, familiar, tutor, representante jurídico o autoridad competente. Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos: autoridad judicial, órganos de procuración de justicia, autoridades sanitarias Y Coordinación de Unidades Básicas de Rehabilitación del Sistema Estatal DIF. La información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y sólo podrá ser dada a conocer a terceros mediante orden de la autoridad competente, o a CONAMED, para arbitraje médico. Las notas médicas, reportes y otros documentos que surjan como consecuencia de la aplicación de la presente Norma, deberán apegarse a los procedimientos que dispongan las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de servicios de atención médica, cuando sea el caso. Las notas médicas y reportes a que se refiere la presente Norma deberán contener: nombre completo del paciente, edad, sexo y número expediente. Todas las notas en el expediente clínico deberán contener fecha, hora, nombre completo, así como la firma de quien la elabora. Las notas en el expediente deberán expresarse en lenguaje técnico médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado. El empleo de medios magnéticos, electromagnéticos, de telecomunicación será exclusivamente de carácter auxiliar para el expediente clínico. El expediente clínico se integrará atendiendo a los servicios prestados de: consulta externa Para el caso de los expedientes de psicología clínica, tanto la historia clínica como las notas de evolución se ajustarán a la naturaleza de los servicios prestados, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, en razón de lo cual sólo atenderán a las reglas generales previstas en la presente Norma. Aparte de los documentos regulados en la presente norma como obligatorios, se podrá contar además con: cubierta o carpeta, sistema de identificación de la condición del riesgo de tabaquismo activo o pasivo, hoja frontal, de revisión, trabajo social, dietología, ficha laboral y los que se consideren necesarios. Además de los documentos mencionados pueden existir otros, elaborados por personal médico, técnico y auxiliar o administrativo, los sobresalientes por su frecuencia son: o Cartas de Consentimiento bajo información (archivo anexo en CD). o Hoja de notificación al Ministerio Público (formato anexo en CD). o En casos en que sea necesario dar aviso a los órganos de procuración de justicia, la hoja de notificación deberá contener: Nombre, razón o denominación social del establecimiento notificador; Fecha de elaboración; Identificación del paciente; Acto notificado; Reporte de lesiones del paciente, en su caso: Agencia del Ministerio Público a la que se notifica; y Nombre completo y firma del médico que realiza la notificación. El expediente clínico es un documento médico legal y es propiedad del establecimiento, por lo que por ninguna circunstancia puede ser sustraído de la institución, en caso de hurto, debe ser reportado y presentar su denuncia ante el Ministerio Público o a la Procuraduría General de Justicia del Estado. Personal De acuerdo al Reglamento de la Ley General de Salud es de indispensable señalar los siguientes artículos: Artículo 21.- Deberá contarse, con personal suficiente e idóneo. Artículo 22.- No podrá ser contratado, personal de las disciplinas para la salud que no esté debidamente autorizado por las autoridades educativas competentes. Artículo 23.- Quienes ejerzan actividades profesionales, técnicas y auxiliares, deberán poner a la vista del público su título profesional, certificados, diplomas y en general, los documentos correspondientes, que lo acrediten como tal. Artículo 24.- Los responsables están obligados a llevar un archivo actualizado en el que conste la documentación de los profesionales, técnicos y auxiliares de las áreas de terapia que presten sus servicios en forma subordinada, misma que deberá ser exhibida a las autoridades sanitarias cuando así lo soliciten. Artículo 25.- El personal que preste sus servicios, podrá portar en lugar visible, gafete de identificación, en el que conste el nombre del establecimiento, su nombre, fotografía, así como el puesto que desempeña y el horario en que asiste, dicho documento, en todo caso deberá encontrarse firmado por el responsable del establecimiento. Por ejemplo: UNIDAD BÁSICA DE REHABILITACIÓN ATLANGATEPEC (FIRMA) L.T.F.y R. JULIAN PEREZ AGUILAR FISIOTERAPEUTA HORARIO DE ASISTENCIA: LUNES A VIERNES DE 8:00 A 15:00 HRS horaro LIC. GLORIA PEÑA CERVANTES DIRECTORA SMDIF DOMICILIO OFICIAL CALLE INDEPENDENCIA # 425, ATLANGATEPEC, TLAX. TELEFONO OFICIAL 248 3 24 51/ 248 3 84 44 Esta credencial es exclusivamente para uso oficial Vigencia ------------ En caso de no tener médico dentro del establecimiento, deberá contar con un convenio firmado con el centro de salud u hospital de referencia. Artículo 27.- Se sancionará conforme a la legislación aplicable a quienes no posean título profesional, legalmente expedido y registrado en los términos de Ley, se hagan llamar o anunciar añadiendo a su nombre propio, la palabra doctor, médico cirujano, o cualquier otra palabra, signo o conjunto de términos que hagan suponer que se dedican como profesionistas al ejercicio de las disciplinas para la salud. Artículo 29.- Todo profesional de la salud, estará obligado a proporcionar al usuario y, en su caso, a sus familiares, tutor o representante legal, información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes. Artículo 31.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas de la salud, deberán participar en el desarrollo y promoción de programas de educación para la salud Cada área debe contar con el personal profesional especializado y que este sensibilizado al trato con personas de bajos recursos económicos, con personas con discapacidad, adultos mayores, evitando criterios de discriminación. El personal debe portar uniforme. De acuerdo al Reglamento de la Ley General de Salud en el Artículo 18, refiere que se deberá contar con un responsable, mismo que deberá tener título que haga constar los conocimientos respectivos en el área de que se trate, este deberá encontrarse registrado por las autoridades educativas competentes. Corresponde al responsable, llevar a cabo las siguientes funciones: o Establecer y vigilar el desarrollo de procedimientos para asegurar la oportuna y eficiente prestación de los servicios que el establecimiento ofrezca, así como para el cabal cumplimiento de la Ley y las demás disposiciones aplicables; o Atender en forma directa las reclamaciones que se formulen por irregularidades en la prestación de los servicios, ya sea las originadas por el personal del establecimiento o por profesionales, técnicos o auxiliares independientes, que en él presten sus servicios, sin perjuicio de la responsabilidad profesional en que se incurra. Nota: La Unidad Básica de Rehabilitación solo puede suspender labores en días festivos, autorizados por el Municipio y notificando por escrito al Sistema Estatal DIF.