Download reglamento y anexos para la realización de brigadas médicas
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Reglamento para la realización de Brigadas Médicas Internacionales y Aceptaciones de Donaciones Internacionales de Medicamentos, Equipos e Insumos Médicos El objetivo del presente Reglamento, es establecer los pasos necesarios ante cada una de las Partes para el logro de las BMIs y aceptación de donaciones internacionales de medicamentos, equipos e insumos médicos en el país. I. INSTITUCIONES EJECUTORAS Las Instituciones que intervienen en la implementación y cumplimiento de este Reglamento, serán las siguientes: 1. Ministerio de Salud (MINSAL): a. Dirección Nacional de Hospitales b. Dirección del Primer Nivel de Atención 2. Ministerio de Relaciones Exteriores / Viceministerio de Cooperación para el Desarrollo (VMCD/MRREE), a través de la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo (DGCD) II. PROCESO DE APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE BRIGADAS MÉDICAS INTERNACIONALES (BMIs) 1. PARA EL MINSAL: El MINSAL será el responsable de la aceptación o no aceptación y su consecuente coordinación técnica interinstitucional, logística y de los trámites correspondientes para la realización de las BMIs. Dichos trámites serán realizados a nivel central y a local. a. NIVEL CENTRAL: 1. Los ofrecimientos de los BMIs pueden presentarse: 1.1. 1.2. 1.3. Directamente al Despacho del MINSAL. A través de las Representaciones Diplomáticas y Consulares en el exterior, quienes los referirán al VMCD y éste a su vez lo comunicará al Despacho del MINSAL a través de la Dirección de Cooperación Externa. Directamente al VMCD, quien los canalizará al Despacho del MINSAL a través de la Dirección de Cooperación Externa. El ofrecimiento debe detallar los propósitos, el plan, fechas tentativas, destino, cantidad de profesionales, tipo y número de especialidades médicas y/o paramédicas, insumos, medicamentos, equipos, etc., así como los requerimientos de apoyos diversos que necesitarán, con un mínimo de 60 días hábiles de anticipación a la fecha propuesta de realización de las BMIs. 2. El despacho del MINSAL pondrá a consideración de la Dirección Nacional de Hospitales y/o Dirección del Primer Nivel de Atención, la decisión de aceptación o denegación de las BMIs propuesta por el socio de cooperación. La Dirección Nacional de Hospitales y/o Dirección del Primer Nivel de Atención podrá tomar en cuenta para la aceptación o denegación de una BMIs, la consulta previa con los niveles operativos (Hospitales y/o Unidades de Salud) del lugar donde se realizará la BMIs, el número de pacientes en la especialidad ofrecida, el tipo de donación médica, la capacidad instalada, fechas, recurso humano, disponibilidad de quirófanos del establecimiento de salud y el número de beneficiarios. 3. Basándose en la opinión de la Dirección Nacional de Hospitales y/o Dirección del Primer Nivel de Atención, el Despacho del MINSAL emitirá respuesta oficial a las BMIs o a la entidad en contacto, sobre la aceptación o denegación de las mismas, en forma oportuna. Las decisiones sobre la procedencia o no de la realización de la actividad, también serán comunicadas a la Dirección de Cooperación Externa del MINSAL y al VMCD a través de la DGCD, para las coordinaciones y seguimientos respectivos. b. NIVEL LOCAL: 1. Los responsables directos de la ejecución de las BMIs serán los Directores de Hospitales y/o Directores de las Unidades de Salud, donde se dirigirá la cooperación establecida. 2. Cuando la BMIs comprenda intervenciones quirúrgicas mayores, solo podrán asignarse a comunidades que cuenten con instalaciones hospitalarias adecuadas y con personal especializado que pueda seguir la evolución postoperatoria del paciente. 3. Las BMIs en coordinación con el establecimiento de salud a beneficiar, establecerá antes de su arribo al país la agenda de acciones previas. 4. El establecimiento de salud a beneficiar coordinará con la BMIs los arreglos para el transporte y ubicación de los miembros durante sus horas laborales. 5. Toda búsqueda y obtención de cooperación realizada directamente por una institución nacional o un miembro del establecimiento de salud, deberá ser notificada a la Dirección del establecimiento, quien a su vez notificará a la Dirección Nacional de Hospitales o Dirección del Primer Nivel de Atención, según la naturaleza de las acciones. Estas iniciativas también serán comunicadas a la DGCD del VMCD con el objetivo de evitar duplicidad de esfuerzos. 6. En caso de consulta sobre donde focalizar el accionar de la BMIs, será la Dirección Nacional de Hospitales o la Dirección del Primer Nivel de Atención, de acuerdo con el Despacho del MINSAL, quienes determinarán las poblaciones o comunidades a beneficiar. c. CONTROL: 1. El control de supervisión del ejercicio de las BMIs, quedará bajo la responsabilidad del Director del establecimiento de salud del territorio beneficiado. 2. El Nivel Central del MINSAL o sus delegados, pueden ejercer monitoreo de las acciones de las BMIs en el momento que consideren necesario. 3. Toda BMIs al finalizar sus actividades, deberá presentar un informe detallado de las mismas, a más tardar treinta (30) días hábiles después de su finalización. Dicho informe será enviado a la Dirección Nacional de Hospitales y/o Dirección de Atención Primaria de Salud, con copia a la Dirección de Cooperación Externa del MINSAL y al VMCD/DGCD. El incumplimiento a este apartado generará nota preventiva por parte del MINSAL, con copia al VMCD/DGCD, aspecto que será tomado en cuenta en próximas solicitudes. 4. El establecimiento de salud donde se realizó la BMIs, rendirá Informe Técnico Final a la Dirección Nacional de Hospitales y/o Dirección del Primer Nivel de Atención con copia a la Dirección de Cooperación Externa, debiendo traer el Visto Bueno del Jefe del Servicio Especializado y del Director del establecimiento respectivo, a más tardar treinta (30) días hábiles después de su finalización. 2. PARA LOS ORGANISMOS DE COOPERACIÓN: a. INTEGRANTES, TRÁMITES Y PERMISOS 1. Todos los integrantes médicos de la BMIs, deben obtener el permiso del accionar de la profesión médica y de enfermería en el país, concedido por la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica /JVPM-CSSP, en carácter de ejercicio profesional, gratuito y temporal. 2. Para conceder el permiso de ejercicio profesional, temporal y gratuito, cada uno de los médicos y profesionales de enfermería, tienen la obligación de acreditar el título profesional correspondiente y/o su especialidad, y el permiso vigente de ejercicio en su estado o país de origen. 3. El trámite de permiso para el ejercicio de la profesión médica, debe realizarlo directamente el Organismo Cooperante, la BMIs o su representante en el país; y en su defecto enviarán toda la documentación requerida por la JVPM/CSSP, a la Dirección del establecimiento de salud beneficiado, con un mínimo de 30 días hábiles de anticipación a la jornada, para la correspondiente tramitación. 4. Cada profesional de salud que integra las BMIs debe identificarse antes de iniciar su ejercicio, ante el Director (o su delegado) del establecimiento de salud beneficiado, para asegurar que es el mismo profesional acreditado. 5. El Director del establecimiento de salud no permitirá el ejercicio a los profesionales de salud que no porten la debida autorización extendida por la JVPM/CSSP, dentro de la especialidad o subespecialidad ofrecida y/o acordada. 6. No se permitirá el ejercicio de la profesión médica a personal en formación. 7. En caso de ser necesario la realización de procedimientos médicos especializados, éstos deberán ser efectuados por los médicos especialistas acreditados. Los voluntarios y estudiantes que acompañen a las BMIs solamente podrán colaborar como auxiliares paramédicos, bajo la estricta supervisión y responsabilidad de los médicos acreditados. 8. No se permitirá el cobro en los servicios prestados por las BMIs. 9. Los miembros de las BMIs deben sujetarse a un comportamiento ético, conforme a la moral y las buenas costumbres. 10. Las BMIs deberán nombrar y notificar por escrito a un responsable de brigada, que será el interlocutor ante las autoridades competentes del país. 11. Durante la realización de la BMIs, los integrantes deberán comunicarse en idioma inglés o español, o en su defecto traer a un traductor especializado contratado por el donante. b. INTRODUCCIÓN DE EQUIPO Y/O RETORNARAN AL PAÍS DE ORIGEN: MATERIALES QUE 1. Los responsables de las BMIs enviarán con un mínimo de 30 días hábiles de anticipación al evento, las listas de los equipos e insumos médicos, con sus cantidades, nombres completos y especificaciones técnicas, acompañado de una nota donde especifique que se trata del equipo que retornará con ellos. 2. Los trámites de permiso para internación y franquicia presidencial de productos (en relación con Anexo I), deben realizarlo directamente los Organismos Cooperantes, la BMIs o su representante en el país; y en su defecto podrán ser apoyados por la Unidad de Cooperación Externa del MINSAL, a quien se le deberá enviar la documentación que ampare la carga, con un mínimo de 30 días hábiles de anticipación a la jornada, para la correspondiente tramitación. 3. VICEMINISTERIO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO / DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO El VMCD/DGCD actuará como facilitador y canalizador de los ofrecimientos de BMIs y estará a cargo del seguimiento y registro de las actividades realizadas por las BMIs en el país. Así mismo, con base en la demanda y prioridades establecidas por el MINSAL, podrá efectuar la búsqueda y obtención de BMIS y donaciones internacionales de medicamentos, equipos e insumos médicos. III. AUTORIZACIÓN DE INTRODUCCIÓN DE DONACIONES INTERNACIONALES (EQUIPOS, MEDICAMENTOS, MATERIALES O INSUMOS MÉDICOS) 1. De conformidad a las necesidades de los ofrecimientos que las BMIs canalicen, el donante explicará el tipo de producto con los nombres completos, especificaciones, destino, cantidades, fechas de caducidad (según el caso), forma de presentación y estado de los productos (si son nuevos o usados), así como los requerimientos de apoyos diversos que necesitarán, con un mínimo de 60 días hábiles de anticipación a la fecha propuesta de envío. 2. El despacho del MINSAL pondrá a consideración de la Dirección Nacional de Hospitales y/o Dirección del Primer Nivel de Atención, la decisión de aceptación o denegación de donativos internacionales de medicamentos, equipos e insumos médicos propuestos por donante. La Dirección Nacional de Hospitales y/o Dirección del Primer Nivel de Atención podrá tomar en cuenta para la aceptación o denegación de la donación la consulta previa con los niveles operativos (Hospitales y/o Unidades de Salud) del lugar de destino. 3. Basándose en la opinión de la Dirección Nacional de Hospitales y/o Dirección de Regiones, el Despacho del MINSAL emitirá respuesta oficial a la entidad donante, sobre la aceptación o denegación de la donación, en forma oportuna. Las decisiones también serán comunicadas a la Dirección de Cooperación Externa del MINSAL y al VMCD a través de la DGCD, para las coordinaciones y seguimientos respectivos. 4. El trámite de permiso de internación y franquicia de donativos deben realizarlo directamente los Organismos Cooperantes, BMIs o su representante en el país; y en su defecto podrán ser apoyados por la Unidad de Cooperación Externa del MINSAL, a quien se le deberá enviar la documentación que ampare la carga, con un mínimo de 30 días hábiles de anticipación a la jornada, para la correspondiente tramitación. 5. En caso de haber sido gestionada y aprobada la Franquicia Presidencial para la importación de carga y ésta no haya sido utilizada, el organismo o la entidad de gobierno que apoyó en la introducción de la carga, emitirá nota de justificación ante la Dirección General de Aduanas sobre el caso. 6. Los responsables del envío de las donaciones de medicamentos, equipos e insumos médicos enviarán con un mínimo de 30 días hábiles de anticipación a su arribo, las listas de los productos con los nombres completos, estado (si son nuevos o usados), especificaciones técnicas, unidad de medida, cantidades, fechas de caducidad (según el caso), forma de presentación y costo real o aproximado en USD. 7. En la medida de lo posible, se deberá evitar el donativo de alcoholes y medicamentos controlados que no fuesen cuantiosos, debido a la complejidad de requisitos a cumplir para sus aprobaciones. 8. Si el donativo consiste en mobiliario, equipo médico e insumos médicos, los responsables de la donación detallarán las condiciones físicas, especificaciones técnicas, manuales de operación (de preferencia en idioma español) y vida útil de los productos, a fin de ser evaluados para su aceptación o no por parte del MINSAL. 9. Tanto el MINSAL como el VMCD/DGCD no contemplan en su presupuesto, gastos de traslado, fletes, bodegaje y pagos aduaneros, por lo que serán los donantes los que financien todo lo relacionado al envío, transporte de la carga y desaduanaje. 10. Los responsables de la recepción y mantenimiento de donaciones médicas, serán los Directores de Hospitales y/o Directores de las Unidades de Salud, donde se dirigirá la cooperación establecida. ANEXO I DOCUMENTOS A EXIGIR AL ORGANISMO PARA LOS TRÁMITES DE PERMISOS DE INTRODUCCIÓN Y APROBACIÓN DE FRANQUICIA: Los documentos enumerados a continuación deberán ser enviados al menos con 30 días hábiles de anticipación al evento programado. 1. Carta de Donación dirigida al titular de Salud, con copia al VMCD, donde explique sobre el donativo, procedencia, destino, beneficio y el valor monetario de éste. 2. Lista de empaque de los productos (como los enviarán: cajas, pallet, bultos, etc.) Si se trata de medicamentos e insumos médicos, es requisito indispensable detallar la especificación técnica, fecha de caducidad, forma de presentación y valor del producto. El donante debe estar claro en que no se aceptan medicamentos o insumos médicos con caducidad menor a un año (salvo en situación de Desastre, Emergencia Nacional o Calamidad Pública, en donde la situación será analizada caso por caso, según lo dictamine la Unidad Reguladora de Medicamentos del MINSAL, URMIN) y tampoco se aceptan medicamentos con presentación de frascos a granel de más de 500 tabletas o cápsulas. 3. Factura original de los productos (si se dispone) o factura sin valor comercial. 4. Documento de la Carga (Guía Aérea, si viene por avión o Bill of Lading (BL) si viene por barco o Cartas de Porte, si viene por transporte terrestre), a nombre del Ministerio de Salud 5. Es importante también detallar el nombre y teléfono de la empresa de cargo contratada para el envío del donativo (esto aplica para los donativos que no lo traen como equipaje de mano). 6. Si la BMIs trae la carga como Equipaje de Mano, será el responsable de la Brigada quien presente la documentación correspondiente ante personal de Aduanas sobre el tipo de carga, condiciones, cantidades, etc. 7. Los documentos se necesitan en original para la aprobación de franquicia, no obstante se puede iniciar los trámites con copias de éstos, con la aclaración que para poder liberarlos de la aduana salvadoreña se presentaran los originales. 8. Por falta y/o extemporaneidad de la documentación requerida no se podrán realizar trámites de franquicia en los tiempos regulares, corriendo el riesgo que la carga sea declarada en abandono, por lo que el MINSAL no se hace responsable ante el Organismo Cooperante o empresa de Cargo de ningún pago que involucre la liberación de la carga. ANEXO II JUNTA DE VIGILANCIA DE LA PROFESION MÉDICA Paseo General Escalón No. 3551, San Salvador, El Salvador Teléfono 2121-2550, Fax 2121-2551 REQUISITOS PREVIOS A LA AUTORIZACIÓN DE JORNADAS MÉDICAS PROVENIENTES DE PAÍSES AMIGOS A EFECTUARSE EN EL SALVADOR Hacer solicitud quince días hábiles previo al desarrollo de Jornada, firmada por el representante legal de ONG, Hospital o Institución solicitante (Unidades de Salud, Alcaldías, Clubes de Servicio, etc) adjuntando la personería jurídica, poder de representación y número de DUI del Médico responsable de la Jornada. En la solicitud detallará: 1. Dirección completa del solicitante (Calle, Avenida, Número, Colonia, Ciudad, Departamento, número telefónica y de fax). 2. Fechas de inicio y terminación de la Jornada. 3. Tipo de consultas o cirugías y cantidad estimada de pacientes que se pretende atender y costo de los servicios. 4. Dirección exacta en donde se desarrollará la Jornada. 5. Indicará la capacidad instalada del lugar en donde se desarrollará la actividad. La Junta de Vigilancia de la Profesión Médica, hará una inspección previa al lugar, costo que será asumido por el solicitante. Documentación a adjuntar: 1. Lista completa de personal médico y paramédico (fotocopias de Curriculum Vitae y Licencia vigente). 2. Lista completa de medicamentos a entregar (según el caso) previa autorización del C.S.S.P. 3. Lista completa de materiales y equipos a utilizar (según el caso) previa autorización de la Dirección General de Aduanas, sí es traído del extranjero. 4. El Curriculum Vitae será autenticado por un notario y la Licencia vigente para el ejercicio profesional deberá ser apostillada o autenticada según el caso, en el país de origen por las autoridades correspondientes del Estado donde profesionalmente ejercen. 5. Nómina de profesionales nacionales de la especialidad respectiva, responsables de la evolución post consulta y/o del período post operatorio, de los pacientes intervenidos quirúrgicamente. 6. Finalmente, se enviará informe de la realización de la Jornada el cual se hará llegar a la Junta de Vigilancia posterior a la finalización de ésta. 7. Enviar a la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica un reporte de lo realizado durante la Jornada posterior a su finalización. La Junta de Vigilancia de la Profesión Médica, hará las consultas necesarias con las Asociaciones de Médicos Especialistas salvadoreños. La ONG, Hospital o Institución solicitante (Unidades de Salud, Alcaldías, Clubes de Servicio, etc) nombrará a tres médicos salvadoreños de la especialidad relacionada, para la vigilancia de la jornada médica. La Junta de Vigilancia de la Profesión Médica, evaluará de acuerdo a la documentación y autorizará o denegará, las solicitudes presentadas. Finalmente se advierte que: no podrá desarrollarse jornadas médicas con personal extranjero sin autorización. La contravención a lo anterior será sancionado por el C.S.S.P., de acuerdo al Código de Salud vigente, con multa correspondiente. PARA JORNADAS DE OFTALMOLOGÍA: 1. MÉDICO OFTALMOLOGO: en cada Jornada se dará consulta a 8 pacientes por hora, un total de 64 pacientes por día (estrictamente). 2. Médico-Cirujano Oftalmólogo: se autorizará únicamente 8 cirugías por día. 3. Los Médicos extranjeros se harán responsables de las complicaciones de cirugías por ellos efectuadas. 4. Deberá estar presente en las cirugías de ojos efectuadas por médicos extranjeros un médico cirujano salvadoreño, por cada uno de los cirujanos visitantes. 5. Los médicos oftalmólogos salvadoreños nombrados para la Jornada serán responsables de toda la Jornada: en consultas y cirugías. 6. La Jornada Médica será supervisada por un médico oftalmólogo nombrado por la Sociedad de Oftalmología y la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica. ANEXO III MODELO DE LA SOLICITUD DE INGRESO DE MEDICAMENTOS AL PAIS SEÑORES CONSEJO SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA PRESENTE Yo, _________________________________ (Profesión u Oficio) ____________________, del domicilio de ________________________________, actuando en nombre y representación de _______________________ (Nombre de la persona Jurídica representada)___________________, a Ustedes MANIFIESTO: ___________________________ (RELACIONAR EL MOTIVO DE LA SOLICITUD DE INGRESO DEL PRODUCTO AL PAIS: ENFERMEDAD, DONACIÓN, ETC)_______________________________________________________________ ___________________________________________________________________ _____________________________________, siendo esta la (s) razón (es) por la (s) cual (es), SOLICITO a Ustedes se AUTORICE a mi representada el ingreso al país del producto que a continuación detallo: CANTIDAD (UNIDADES, CAJAS, FRASCOS, ML, MG, ETC) GENERICO Y PRINCIPIO ACTIVO Lugar y Fecha ___________________________ ___________________________ SELLO DE LA INSTITUCIÓN Y FIRMA DEL REPRESENTANTE FECHA DE VENCIMIENTO (ESPECIFICAR DÍA, MES Y AÑO) FINALIDAD (DESTINO DEL PRODUCTO) (A HOSPITALES, COMUNIDA-DES, IGLESIAS, LA MISMA INSTITUCIÓN U OTROS) IMPORTANTE: 1. El Consejo notifica que NO se admitirá solicitud si no es llenado el presente cuadro con los datos completos requeridos y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA se autorizara el ingreso al país de cualquier producto que está a 6 meses de vencer a partir de la fecha de su solicitud de ingreso, de conformidad a lo acordado en Sesión de fecha veinticinco de septiembre de dos mil dos. 2. En la casilla del presente cuadro destinada a detallar la CANTIDAD del producto que se solicita ingresar al país, deberá expresarse CANTIDAD EXACTAS, especificando el número de cajas, número de frascos que contiene cada una de las cajas y número de unidades contenidas en los frascos, forma farmacéutica, concentración y contenido del mismo. 3. La presente copia es directamente MODELO de solicitud, no se admitirá si se escribe directamente en ella. 4. En caso de donación, es indispensable que se anexe a la solicitud de ingreso, copia de la documentación que ampare la transferencia del producto A TÍTULO DE DONACIÓN a favor de la persona que solicita su ingreso al país. NOTA: Los medicamentos a donar deberán estar contemplados en listado de medicamentos vigentes del MINSAL (página web)