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III COMPETENCIA DE DEBATE Y ARGUMENTACIÓN “ABOGADO POR UN DÍA” AREQUIPA, JULIO-SEPTIEMBRE DE 2015 CASO DE LA COMPETENCIA I. ACERCA DE LAS PARTES Demandante: Alonso Juárez Espino, identificado con documento de Identidad N° 12345678, quien concurre por - derecho propio, con domicilio en Calle Puno Nro. 106-C, Distrito de Miraflores, provincia y región de Arequipa, Perú. Codemandados: - Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, Ministerio de Salud y el Estado Peruano, ambos representados por la Procuraduría del Ministerio de Salud, con domicilio en Av. Salaverry 801, Distrito de Jesús María, provincia y región de Lima, Perú. II. ACERCA DE LA PRETENSIÓN El Sr. Juárez interpone una demanda denominada Acción de Amparo a través de la cual exige al Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y al Estado Peruano que cumplan con su deber de prestar la atención en salud y los tratamientos correspondientes para el adecuado cuidado y cautela del derecho a la Salud del demandante, enfermo de VIH-SIDA. Así también ha solicitado en específico: a) La provisión constante de medicamentos necesarios para el tratamiento del VIH-SIDA, que deberá efectuarse a través del Hospital General Honorio Delgado Espinoza de Arequipa. b) La realización de exámenes periódicos, monitoreo, así como las pruebas de CD4 y carga viral, ambos a solicitud del médico tratante o cuando la necesidad por urgencia lo requiera. III. ACERCA DE LOS HECHOS 1. La República del Perú, ubicada al sureste del continente americano, es un estado social y democrático de derecho cuyo significativo crecimiento económico le ha permitido solventar proyectos de carácter social así como incrementar el gasto público en sectores básicos como salud, educación, vivienda y trabajo. Además, el auge económico-fiscal experimentado durante la última década le ha permitido incentivar no pocos programas de inversión en infraestructura y acceso a los servicios de educación y salud, sino que también le ha permitido garantizar el uso y aprovechamiento eficiente de los recursos en aras de obtener la máxima inclusión social, especialmente de aquellas poblaciones vulnerables y sectores de escasos recursos que muchas veces no gozan de los servicios públicos que ofrece el Estado. 2. En medio de aquellas poblaciones vulnerables y de escasos recursos se encuentra don Alonso Juárez Espino (68 años), jubilado, humilde y buen vecino de la ciudad de Arequipa así como ejemplar persona con vocación de comunidad, trabajo y amor, especialmente hacia su esposa doña María Gracia Altamirano Cortez (73) con quien no pudo procrear hijos por causa de esterilidad. Don Alonso Juárez, no tiene profesión pero desde joven se ha empeñado en el trabajo con comunidades y organizaciones populares, con las que no solo se identifica sino también coexiste. 3. Es el caso que, lamentablemente en febrero de 2005 luego de un examen médico general, don Alonso Juárez Espino fue diagnosticado con VIH-SIDA en el Hospital General Honorio Delgado de la ciudad de Arequipa, por lo que inició algún tratamiento en las instalaciones del referido centro médico. No obstante, cansado de la falta de interés que el centro médico mostraba en su atención (pues no se hacía más que hacerle un breve examen de signos vitales y se le recetaba varios antivirales -como Atazanavirque eran muy costosos) y motivado por algunos comentarios de sus conocidos, decidió viajar a la ciudad de Lima para solicitar una terapia y atención especializada de mayor eficiencia, pues desde 2005 a la fecha, no solo había venido agotando los escasos recursos económicos con los que contaba para afrontar la enfermedad, sino que además no había experimentado mejoría alguna. 4. Así, el 10 de enero de 2014, el Sr. Juárez viajó a la ciudad de Lima y solicitó atención en el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión. Como condición previa para cualquier diagnóstico y tratamiento médico le fueron requeridos algunos exámenes regulares, los mismos que según palabras del personal del Hospital “eran requisito previo necesario para poder recibir atención, de lo contrario podría cometerse errores o inducirse a falsos diagnósticos”. Tras ser practicados en fecha 20 de febrero del presente, los resultados de los exámenes permitieron confirmar que el Sr. Juárez padecía la enfermedad VIH SIDA. 5. En fecha 02 de abril del mismo año (2014), don Alonso Juárez acudió a su segunda cita para consulta interna en el nosocomio referido. El médico que lo atendió fue el Dr. Esteban Ruiz Villanueva, quien recomendó y recetó dieta blanda y consumo de determinados fármacos (entre ellos, el antiviral Atazanavir) con lo que, a juicio del galeno, el Sr. Juárez “debería poder recuperarse poco a poco, pero bajo el entendido que, debido a la naturaleza de la enfermedad y la edad del paciente, tal recuperación probablemente no llegue a ser la mejor ni la más óptima.” 6. No obstante, luego de esta cita médica el Sr. Juárez decidió no seguir intentando adquirir los antivirales en razón al precio excesivo de cada tableta (cerca de S/. 30.00), además que en el área de farmacia del hospital le venían informando el desabastecimiento de dicho fármaco en establecimientos del Ministerio de Salud debido a razones de déficit presupuestario para su adquisición y proyectado hasta mayo de 2015. 7. En tal sentido, acudió tres veces más al centro hospitalario en consulta con otros médicos de turno, en las fechas del 10 de junio, 17 de agosto y 01 de octubre de 2014 a fin de obtener otra forma de tratamiento, quienes se limitaron a revisar su historia clínica y a recetar los mismos medicamentos previamente prescritos, pero recomendando también su afiliación al Seguro Integral de Salud (SIS) a fin de lograr disminuir considerablemente el costo de adquisición de los fármacos bajo su propia cuenta, así como continuar con el Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA) que había iniciado en dicho hospital desde abril de 2014. El Sr. Juárez, no se afilió al SIS ni tampoco continuó con el tratamiento pues su estado de salud empeorado le dificultaba movilizarse con comodidad y facilidad. 8. Frente a su mal estado de salud, el Sr. Juárez acudió a última cita en fecha 01 de febrero de 2015, y solicitó al Dr. Ruiz Villanueva el cambio de fármacos por aquellos genéricos más baratos y adecuados para su tratamiento médico, así como la prestación de los tratamientos y procedimientos necesarios para el control y recuperación de su salud en forma inmediata (debido a su estado de reciente gravedad) en hospitales de la ciudad de Arequipa, a la que debía regresar dado que no contaba con mayores recursos para su manutención en la ciudad de Lima. 9. El Dr. Ruiz, tras escuchar atento, señaló que no era posible acceder a una atención personalizada en la forma como se exigía, pues “conocía que los fármacos solicitados eran los únicos que se vendían en el país y que el Ministerio de Salud no importaba ni permitía la comercialización de otros, por existir un derecho exclusivo de compra entre el Estado Peruano y los laboratorios que producían el fármaco”, y señalándole además que “se le está brindando el tratamiento acorde a lo diagnosticado y teniendo en consideración que se trata de un hospital público y no privado, con sus propias limitaciones presupuestarias; por lo que, en realidad, es el mismo Sr Juárez, quien al haberse alejado del tratamiento sugerido por el hospital era responsable de su estado de salud actual.” IV. DATOS A CONSIDERAR PARA EL DEMANDANTE 10. Frente a la respuesta recibida, el Sr. Juárez decide demandar al Hospital Daniel Alcides Carrión, al Hospital General Honorio Delgado, al Ministerio de Salud y al Estado peruano por afectación a su derecho a la salud, alegando: a. Que desde la fecha en que se le diagnosticó que padecía VIH-SIDA (2005) hasta ese momento, no se le ha brindado tratamiento ni servicio de salud idóneo, oportuno e integral, pues solo se han limitado a recetarle medicinas para síntomas menores que no han contribuido a su mejoría. b. Que ello le ha significado una pérdida de tiempo y dinero, pues no solo ha dejado de recibir el tratamiento que merecía durante casi 10 años, sino que además ha tenido que asumir los costos de medicinas que no eran efectivas en absoluto. c. Que así como él, se estaría vulnerando el derecho a la salud de otras personas como ocurre con pacientes de tuberculosis, fiebre amarilla y otras enfermedades, pero más específicamente, los de VIH-SIDA. d. Que ello implica una afectación al principio constitucional de respeto de la dignidad de la persona, a la protección de sus derechos a la vida y la salud, y a una atención médica integral para la enfermedad de VIH/SIDA. V. DATOS A CONSIDERAR PARA EL DEMANDADO 11. Atendiendo a la intención de demandar del Sr. Juárez, el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y el Estado Peruano, ambos a través del Procurador Público del Ministerio de Salud emitieron un pronunciamiento oficial en el que señalaban: a. “El señor Alonso Juárez sí ha venido recibiendo tratamiento acorde al diagnóstico médico que se le realizó, y prueba de ello es que existe un historial médico del mismo; es por lo mismo, que no hubo mala praxis por parte del médico tratante ni de personal del Centro de Salud.” b. El Estado no se ha mostrado indiferente, pues se ha recibido al Sr. Juárez y además se le ha recetado fármacos adecuados para los síntomas que presentó desde 2005, fecha en la que se acercó por primera vez a un centro hospitalario en la ciudad de Arequipa. c. No se afecta a otras personas ni pacientes de males como tuberculosis o fiebre amarilla, y además no hay trasgresión a la dignidad de ningún ser humano, pues se les ha brindado el servicio de salud adecuado y oportuno. VI. DATOS ADICIONALES DEL CASO 12. La demanda ha sido interpuesta ante el Primer Juzgado Civil de la ciudad de Arequipa y se ha aceptado su admisibilidad. De igual modo, la contestación de demanda ha sido presentada por el procurador público y se ha tenido por presentada; no obstante el juez ha determinado que para una mejor comprensión de los hechos las partes deben presentar un informe escrito con sus argumentos sobre el fondo de la controversia, los cuáles tienen un plazo perentorio, es decir que solo podrán presentarse hasta una fecha determinada, y luego de ello serán sustentados debatidos en audiencia oral. 13. Se ha conocido, por extracto periodístico de febrero de este año, que el Estado peruano viene invirtiendo fuertes cantidades de dinero para la compra del antiviral Atazanavir que en realidad, tiene derecho de venta exclusiva en el Perú por los laboratorios Bristol-Myers Squibb hasta el año 2019 (Ver Anexo I), y además no ha sido declarado como fármaco “de interés público”, por lo que, mantiene costos elevados de venta que agotan regularmente el presupuesto del Ministerio de Salud para su provisión en establecimientos a nivel nacional. 14. Tener en cuenta que el Ministerio de Salud del Perú, para los casos de VIH/SIDA, se rige por la Ley N° 26626, Ley del Plan Nacional de Lucha contra el SIDA y su reglamento Decreto Supremo N° 004-97-SA. VII. BASE LEGAL SUGERIDA o Constitución Política del Perú, en especial los artículos 7, 9 11, 58 y 65 así como la Undécima Disposición Final y Transitoria. o Código Civil y Código Penal o Ley N° 26626, Ley del Plan Nacional de Lucha contra el SIDA, en especial los artículos 4, 7 y 8. o Reglamento de la Ley del Plan Nacional de Lucha contra el SIDA, Decreto Supremo N° 004-97SA; especialmente los artículos 5, 10 y 14. o Resolución Ministerial 081-99-SA/DM que aprueba la “Guía Nacional de Atención Integral del Paciente con Infección VIH/SIDA ANEXO I NOTA PERIODÍSTICA Nota del diario “La República”, publicada el día viernes 13 de febrero de 2015. Versión digital disponible en: http://archivo.larepublica.pe/13-02-2015/denuncian-sobregasto-de-26-millones-de-soles-por-medicinaspara-vih-sida (Último acceso el día 06/07/2015, Hrs. 10.54) “Denuncian sobregasto de 26 millones de soles por medicinas para VIH-sida Al año por antirretroviral. En el país, cerca de 2 mil pacientes compran el medicamento más caro de Latinoamérica por exclusividad de patente del Atazanavir. Eduardo Salinas Y. El monopolio que existe para adquirir el antirretroviral Atazanavir, medicamento usado para el tratamiento del VIH-sida, ha provocado que el Estado peruano tenga un sobregasto de más de 26 millones de soles anuales por la compra de esta medicina, denunció el congresista Jaime Delgado. Para los cerca de 2 mil pacientes que necesitan adquirir esta medicina, la cual controla la carga viral en la sangre, el tratamiento en el Perú tiene un valor de 29 soles por tableta cuando en otros países como Bolivia cuesta solo 1.40 soles. Esto se debe, según Delgado, a que en nuestro país la patente de exclusividad de este medicamento la tiene la empresa Bristol-Myers Squibb hasta el 2019, sin tener la posibilidad de importarlo de otros países de la región. "El medicamento en otros países es más barato porque estos han decidido autónomamente que este no merece tener una patente. En cambio, nuestro país no puede comprar el medicamento a otros fabricantes, como otras naciones hacen", advirtió Alexandro Saco, representante de Foro Salud. Por este motivo, es importante que el Estado otorgue una licencia obligatoria al Atazanavir y declararlo medicamento de interés público. En estos momentos, precisó Saco, el gobierno central debe elaborar un decreto supremo que posibilitaría al Ministerio de Salud (Minsa) adquirir con varias opciones de compra estos medicamentos a precios muchos más reducidos. “El Estado compra el medicamento más caro de Latinoamérica, en base a ello se debe otorgar una licencia obligatoria. Este sobregasto es inconcebible; muchos países han utilizado la licencia obligatoria para proteger la salud pública, logrando una reducción de hasta 98% en el precio", afirmó el congresista Jaime Delgado. El parlamentario indicó que nuestros país desembolsa anualmente 27 millones de 354 mil 104 soles para abastecer a los hospitales del Minsa, EsSalud y las Fuerzas Armadas; mientras que Bolivia paga un millón 312 mil 892 soles al año. "Tenemos la Ley N°29698 que declara de atención preferente las enfermedades raras o huérfanas. El Minsa ha emitido el año pasado una resolución ministerial en la cual hace una lista de 399 males huérfanos, pero solo a 8 de ellos los considera de prioridad alta y al resto no se va a abocar por falta de presupuesto. Sin embargo, al año paga 26 millones de más a la empresa Bristol-Myers Squibb, por los antirretrovirales", dijo Mario Ríos, de Justicia en Salud. (…)”