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OPINIÓN TÉCNICA O DICTAMEN TÉCNICO MÉDICO, INFORME PERICIAL DR. NICOLÁS BAÑUELOS DELGADO. Comisionado Médico Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Nayarit. Colima 251 Col San Antonio C.P 63159 Tepic Nay Cecamed@hotmail.com Conjunto coordinado de principios, reglas y actividades que pueden o deben seguirse para integrar una opinión técnica, dictamen técnico médico, peritaje o laudo en asunto o queja relacionado con la prestación de un servicio médico otorgado a un paciente, por parte de un profesional de la salud. El dictamen técnico médico tiene por objeto determinar la existencia o no de mala práctica y orienta acerca de aspectos médicos en hechos judiciales o administrativos. De acuerdo al “Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico de Nayarit”, el dictamen es: Un informe pericial de la CECAMED, precisando sus conclusiones respecto de alguna cuestión sometida a su análisis, dentro del ámbito de sus atribuciones. La opinión del experto médico o perito, bien sea en forma individual o colegiada, tiene por objeto responder a las preguntas formuladas por los órganos de justicia, acerca de la calidad de la atención que recibió el paciente. Para poder responder a las preguntas formuladas se debe analizar el proceso de la atención médica y determinar si éste se apegó a la Lex Artis, la ética médica, las normas y leyes establecidas en nuestra legislación para el ejercicio profesional de las ciencias de la salud. El perito debe contar con los conocimientos metodológicos para la elaboración del dictamen; el cual debe ser imparcial, libre de sesgos y basado en la comparación juiciosa de los hechos, con sustento en la bibliografía universalmente aceptada; debiendo evaluar el acto médico en función del tiempo, lugar y modo. El proceso metodológico de las Comisiones de Arbitraje Médico, se fundamenta en el método clínico a través del cual el personal institucional y colegiado orienta su trabajo para la valoración del proceso de la atención médica con fundamento en la lex artis y poder determinar si existió buena o mala práctica. Es importante señalar que en el proceso de análisis clínico es necesario contar con la participación de los cuerpos colegiados de las profesiones de la salud, cuando la naturaleza del caso lo hace necesario y con fundamento en la necesidad de aportar los elementos de convicción suficientes para contribuir a la justicia. La participación de los Colegios permite contar con el auxilio de profesionales de la salud de similar nivel y del área de especialidad involucrada en el asunto por analizar, lo que permitirá una opinión de juicio clínico sustentada de la existencia o no de mala práctica. Cabe señalar también que el perito o experto externo deberá cuidar que, en su dictamen, el lenguaje que se utilice sea claro y cuidadoso en el uso preciso de los términos y además que corresponda al lenguaje jurídico de quien lo solicita. Es necesario precisar en cada caso el estado clínico del paciente previo a su atención, sus necesidades y los objetivos del tratamiento, en términos de la media. El sustento bibliográfico del análisis y conclusiones del caso clínico en cuestión, deberá ser seleccionado y con apego al caso en comento, deben ser conocimientos universalmente aceptados. Se deben considerar las reglas mínimas de comportamiento médico en el caso sometido a discusión. Correlacionar los hechos o resultados con la historia natural de la enfermedad; integrar las obligaciones de medios y seguridad a los resultados. Establecer la existencia o no de relación causal. Las conclusiones son el pronunciamiento respecto a la actuación del profesional (es) de la salud y/o Institución. Estas no deben ser timoratas ni muy audaces, deben ser suficientes para explicar en forma clara y precisa las dudas al juzgador; pero sin caer en excesos, de manera que no puedan ser respaldadas y justificadas en base a los conocimientos científicos vigentes. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA: 1.- Cote EL. Peritaje Médico en la práctica médica y sus controversias jurídicas. 2002. editorial ECMLA, S.A. DE C.V. Pág. 93 2.- CasaMadrid MO. Algunos problemas metodológicos en el análisis de casos de mal praxis. Revista Conamed, vol. 9, número 4, 2004. Pág. 5-15. 3.- Tovía AME. Principios Generales de Peritación I. Revista CESAMED. Vol. I, No. 1, 2003. Pág. 32- 41. 4.- Tovía AME. Peritaje III. Rev. CESAMED. Vol. 2, No. 1, 2004. Pág. 3-8 5.- Moctezuma BG.- La Opinión Técnico Científica en materia Penal.- Revista CONAMED, vol. 9, No. 22, 2002, Pág. 18- 20 6.- Vargas AE. Medicina Legal 2ª. Edición. Trillas México, 1999. Pág. 36- 47. 7.- Viniegra L. La otra cara de la Medicina. Es todo responsabilidad del Médico? En Iatrogenia. Pérez Tamayo. Edit. Cromacolor, México, D.F. 1994. Pág. 197-200. 8.- Rivas SM.- Medicina Forense. Editorial Cuellar, México, D.F., Pág. 43-49. 9.- Casamadrid MOR.- La Pericia Médica y la Administración de Justicia. En “La Atención Médica y el Derecho Sanitario”. Editores: Ciencia y Cultura Latinoamericana, S.A., de C.V. 1999, México, D.F., Pág. 51- 65. 10.- Casamadrid MO. Metodología de Análisis de Casos. Tercer Taller Nacional de Homologación del Modelo de Arbitraje Médico. Memoria. CONAMED y Consejo Mexicano de Arbitraje Médico. México, D.F., 18 y 19 septiembre de 2003.