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LA RAZÓN DEL DERECHO Y EL DERECHO A LA RAZÓN EN LA DEMANDA MÉDICA DR. NICOLÁS BAÑUELOS DELGADO Comisionado Médico CECAMED Colima 251 Col San Antonio C.P 63159 Tepic Nay Cecamed@hotmail.com La principal obligación del personal de salud es la de emplear todos los medios que estén a su alcance y los conocimientos científicos actualizados en busca de la recuperación de la salud perdida, o bien el de fortalecer el derecho a la protección de la salud. El paciente tiene el derecho de ser informado sobre su estado de salud, de los riesgos propios de su enfermedad, los tratamientos posibles con sus posibles riesgos de cada uno de ellos y con conocimiento de causa decidir libremente y sin presión lo que mejor convenga, entre las posibles alternativas de tratamiento, y con la opinión del facultativo, como la parte asesora; el paciente ante la duda razonable tiene el derecho a una segunda opinión, que le permita decidir con mayor certeza. El médico éticamente debe tener la vocación de servicio al individuo enfermo, en este actuar siempre debe prevalecer la beneficencia, la no maleficencia, autonomía y justicia. El profesional de la salud, como integrante de la sociedad, tiene la “obligación” de dar cuenta ante la sociedad por las consecuencias de un hecho o acto. Esta responsabilidad puede ser personal, profesional y jurídica. La responsabilidad personal es aquella en la cual respondemos ante nuestra propia conciencia de un acto inmoral. La responsabilidad profesional consiste en dar cuenta ante organismos especializados encargados de vigilar que el cumplimiento de normas de comportamiento de una ciencia o un arte se cumplan. La responsabilidad jurídica es aquella que obliga a responder ante la sociedad, en cabeza de sus jueces por una trasgresión a la ley. La responsabilidad jurídica puede ser civil, cuando se atenta contra un bien o derecho privado, lo cual obliga a resarcir en forma patrimonial o pecuniaria; o penal cuando se afecta un derecho catalogado como bien social, el cual incluye la vida e integridad de los individuos, de modo que cuando se viola se obliga a pagar mediante sanción o pena que la sociedad impone, y responsabilidad administrativa cuando el responsable es un servidor público. El médico al prestar sus servicios profesionales no puede prometer, asegurar ni garantizar la cura del enfermo. Las obligaciones del profesional de salud son: Obligación de medios. O sea la correcta aplicación de medios de sostén terapéutico en cada caso particular, sustentado en términos de la lex artis, de acuerdo a tiempo y lugar. Obligación de medidas de seguridad. Este consiste en el deber de evitar siniestros. Obligación de resultados. Este se sustenta sustancialmente en la protección del derecho de contratación de las partes. El profesional de la salud deberá ofrecer que pondrá todo su empeño, diligencia, pericia, conocimiento, prudencia y cuidado para una correcta ejecución en la atención de sus pacientes. La inobservancia de este deber conlleva a que le sea demandada la obligación de responder del acto (s), cuando el paciente ha sufrido daño y/o perjuicio como consecuencia de un actuar negligente, imprudente, o de impericia, o bien de dolo. La medicina moderna además de sus grandes progresos, ha traído grandes cambios condicionado por deficiencias en la comunicación médico paciente, ante la demanda de servicios y las limitaciones en su capacidad de cobertura de atención, así como traslocación de valores, deshumanización del personal de salud, lo que aunado a una mayor cultura médica y el deterioro de la credibilidad del médico han conducido a una pérdida de una relación médico paciente adecuada y por consiguiente un incremento en las inconformidades por la prestación de los servicios médicos. La relación médico- paciente es, por definición, una relación jurídica y por lo tanto coexisten derechos, obligaciones y cargas recíprocas. La interpretación de estos derechos propicia o supone el surgimiento de puntos de vista distintos e intereses contrario o diferente, que aunados a los cambios sociales y económicos ya mencionados, favorece un incremento en el número de las reclamaciones jurídicas ante los tribunales, las contralorías internas y los organismos protectores de los derechos humanos. Estos hechos necesariamente modifican en forma desfavorable la relación médico- paciente, generan desconfianza en los servicios de salud, producen denigración de los prestadores de servicio, y finalmente el desarrollo de una medicina defensiva. Si consideramos además que estas controversias son atendidas en los órganos tradicionales de procuración de justicia, instancias no especializadas con rezagos en la atención de los conflictos derivados de la atención médica, la magnitud y la trascendencia de este problema, implica la búsqueda de soluciones que no solo contemplen el ángulo procesal del problema, sino que también considera la mejoría de la calidad en la atención y prevención del conflicto en la atención médica. Es así como en junio 03 de 1996 el entonces Presidente de la República, Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, decreta la creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED). En nuestro Estado, la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico fue creada por el Decreto 8292, el 16 de diciembre del 2000. Durante sus casi cinco años de funcionamiento de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico en Nayarit se han atendido los siguientes asuntos relacionados con la atención en salud, los cuales muestran un importante incremento. PRODUCTIVIDAD ASUNTOS ORIENTACIÓN Y ASESORÍA Proceso arbitral Gestión Etapa conciliatoria DICTAMEN TÉCNICO Total Incremento demanda de servicios % anual 2002 2003 2004 2005 34 94 227 231 9 13 5 61 16 16 4 130 30 22 9 288 74 52 8 365 113 121 600 La Comisión Nacional y las Estatales de Arbitraje Médico fueron establecidas para: ◊ ◊ ◊ ◊ ◊ Evitar la medicina defensiva Evitar la cultura litigiosa en la atención médica Fortalecer la relación médico paciente Buscar la solución negociada de las controversias jurídicas entre prestadores y usuarios de servicios médicos Mejorar la calidad de la atención Las políticas que tienden a mejorar la relación médico- paciente, a buscar la medicina asertiva, y el respeto a los derechos humanos del enfermo, serán fundamentales para brindar una atención médica de calidad. LECTURA RECOMENDADA 1.- Responsabilidad en el Ejercicio de la Medicina. Sonia Angélica Choy García. OGS, Editores México 1997. 2.-La Comunicación Humana y el Derecho Sanitario. Octavo Simposio Internacional. Editor Carlos Tena Tamayo. 1ª Edición CONAMED 2004. 3.- Criterios para Definir la Responsabilidad Civil del Acto Médico en Colombia. Dr. Fernando Guzmán Mora. Revista CONAMED. Vol. 10, No. 21; 2001. 4.- La Comunicación Humana en la Relación Médico Paciente. Editores. Carlos Tena Tamayo y Francisco. Hernández Orozco Editorial Prado 2005.