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14 de octubre del 2014 Hon. Lydia R. Méndez Silva Presidenta Comisión de Salud Cámara de Representantes de Puerto Rico San Juan, Puerto Rico MEMORIAL EXPLICATIVO AL PROYECTO DEL SENADO 680 Y PROYECTO DE LA CAMARA 1965 Estimada Representante Méndez y miembros de la Comisión de Salud: El Colegio Americano de Obstetras Ginecólogos (ACOG, por sus siglas en inglés), fundado en 1951 cuenta con más de 58,000 miembros en Estados Unidos, incluyendo Puerto Rico. Es la organización líder en Estados Unidos y Puerto Rico de médicos proveedores del cuido de la salud de la mujer. Se dedica a educar, investigar, abogar y establecer guías de cuidado para la mujer. Las guías se publican periódicamente en las Opiniones de los Comités, Boletines de la Práctica, Artículos Médico Científicos y otros que representan la norma de cuido o “standard of care” en salud de la mujer. Las guías cubren todas las etapas de la vida de una fémina desde su nacimiento hasta su muerte, incluyendo la etapa reproductiva que atiende los periodos de antes, durante y post parto. En esta ocasión ACOG se une a la Cooperativa de Ginecólogos Obstetras de Puerto Rico, que a su vez reúne gran parte de los especialistas en el manejo del cuido de la mujer y los médicos primarios de la mujer embarazada en Puerto Rico. Nuestra función como médicos es velar por la salud de nuestras pacientes ofreciéndoles servicios de alta calidad conforme a los conocimientos científicos y los recursos tecnológicos disponibles en nuestra jurisdicción. Ha llegado ante nuestra consideración dos piezas legislativas ante la evaluación de este foro: el Proyecto del Senado 680 y el Proyecto de la Cámara 1965. Agradecemos a la Cámara de Representantes, por voz de la Presidenta de la Comisión de Salud, Honorable Lydia Méndez que nos solicitara participar en el análisis de dichas propuestas que afectan directamente nuestra práctica diaria de la profesión. 1 Comencemos por el Proyecto del Senado 680 que intenta crear la “Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Cesáreas”. El surgimiento de la propuesta legislativa se basa en el aumento en la incidencia de cesáreas. La razón por la cual el Estado conoce la incidencia de cesáreas en Puerto Rico, es porque los obstetras ginecólogos y los hospitales de Puerto Rico tienen que reportar esta data al Departamento de Salud en los documentos de nacimiento de los menores que registran las madres y padres en el Registro Demográfico. El requisito del certificado de nacimiento es un mandato federal y estatal. Como cuestión de umbral, las estadísticas sobre cesáreas pertenecen al Departamento de Salud. Los documentos que se cumplimentan para la obtención del certificado de nacimiento y que se entregan en el Registro Demográfico incluye el método de nacimiento por parto vaginal o cesárea. El Departamento de Salud puede publicar la información sobre los proveedores y la incidencia de partos vaginales y cesáreas porque son los custodios de la información. Exigirle a los hospitales y los obstetras que reporten esta data es duplicar los esfuerzos y recursos de todos, incluyendo el Departamento de Salud. Lo crucial sería alocar fondos y recursos para que el Departamento de Salud publique la data de forma analítica y rápida. Actualmente, el Registro Demográfico y de Estadísticas Vitales del Departamento de Salud de Puerto Rico se encuentra en revisión de los documentos relacionados al certificado de nacimiento con vigencia a partir del año 2015. La Directora del Registro nos ha confirmado que los obstetras ginecólogos se les permitirá cooperar en el análisis y sugerencias de preguntas a añadir en los documentos para identificar las indicaciones médicas u otros factores que aportan a la incidencia de cesáreas en Puerto Rico. Recurriremos a las recomendaciones que brindan el Centro de Prevención y Control de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) y el Centro Nacional de Estadísticas de Salud (NCHS, por sus siglas en inglés) al publicar un certificado uniforme y estandarizado de nacimientos vivos como modelo para los estados y territorios.1 Al diseñar las preguntas sobre los nacimientos por cesáreas le permitirá al Departamento de Salud tabular y preparar estadísticas reales sobre las causas de las cesáreas en Puerto Rico. Recordemos que la información es y será provista por el obstetra, el hospital y las madres y padres de los bebés que nazcan. Además, el Registro Demográfico tiene la autoridad de examinar los expedientes médico-hospitalarios originales de ser necesario. La información que se obtiene y la que se obtendrá pasa por el crisol de todas las partes involucradas en el nacimiento y con jurisdicción para evaluar la data. La credibilidad y manejo de la información estará en las manos del Departamento de Salud. Solicitamos que la Asamblea Legislativa apoye esta nueva oportunidad que se nos presenta de colaborar con el Registro Demográfico para convocar a otras entidades con interés como las Escuelas de Salud Pública, Escuelas de Medicina, Residencias de Obstetricia y Ginecología, 1 Véase http://www.cdc.gov/nchs/vital_certs_rev.htlm 2 Residencias de Pediatría, Academia Americana de Pediatría, Asociación Puertorriqueña de Pediatría, March of Dimes, Colegio de Médicos Cirujanos, Sociedad Americana de Anestesiología, organizaciones de pacientes y otros con interés. A través de la convocatoria efectiva, el diálogo respetuoso, el análisis profundo de las causas del problema identificado encontraremos sugerencias para entender, educar y establecer estrategias que busquen evitar cesáreas médicamente no indicadas. Los obstetras ginecólogos NO AVALAMOS el Proyecto del Senado 680 y solicitamos a esta Honorable Comisión de Salud que emita un informe negativo a la aprobación del proyecto por duplicar la información que ya se reporta al Departamento de Salud y entendemos que el llamado a publicar debe ser la agencia gubernamental. A su vez, solicitamos a la Comisión que fomente e intervenga activamente en la promoción y ejecución del proyecto investigativo con el Registro Demográfico, permitiéndonos así tiempo razonable para llevar a cabo los estudios y un informe publicable sobre la incidencia de cesáreas en Puerto Rico. Una de las sugerencias a presentar al analizar la data de las cesáreas y al publicar la incidencia de las mismas por obstetra u hospital es la diferenciación entre las cesáreas primarias, secundarias, voluntarias y la indicación clínica. Veamos las causas de las cesáreas primarias médicamente indicadas en el orden que se presentan con mayor frecuencia, según la data recopilada en Estados Unidos y publicada por ACOG: 2 1. Arresto espontáneo en proceso de parto. Esto ocurre cuando se paraliza el proceso de dilatación o descenso del bebé en el canal de parto. 2. Trazado Fetal Cardiaco comprometido. Los latidos del bebé bajan o se reporta una actividad cardiaca que sugiere compromiso fetal intrauterino.. 3. Presentación incorrecta del feto. El cuerpo del bebé no se presenta con la cabeza hacia abajo en el canal de parto. Puede ser una presentación de nalgas o transversa. 4. Embarazos múltiples. Se clasifica como un embarazo de alto riesgo y depende de las condiciones médicas de la madre y los bebés. 5. Condiciones médicas crónicas de la madre y/o condiciones fetales. Múltiples condiciones pueden conllevar la necesidad o recomendación de una cesárea. Por ejemplo en la mujer herpes activo u otros procesos infecciosos, parálisis parcial o completa; y fetales como víceras por fuera, etc. 6. Otras indicaciones obstétricas como placenta previa o placenta accreta. 7. Macrosomia. Se presenta cuando el bebé es muy grande para el canal de parto. Esto puede ocurrir en pacientes sobre peso, diabéticas o con diabetes gestacional. 8. Preeclampsia. Alta presión o hipertensión en la madre. 2 Obstetric Care Consensus. Safe Prevention of the Primary Cesarean Delivery, The American College of Obstetricians and Gynecologists and The Society for Maternal-Fetal Medicine, Number 1, March 2014. 3 9. Electiva a petición de la madre. Las cesáreas voluntarias son aquellas que las pacientes exigen y escogen como tratamiento primario y único para el nacimiento del bebé. Esta modalidad representa la expresión máxima de la autonomía de la paciente que debe estar plasmada en el consentimiento médico para la intervención quirúrgica. La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico enunciada en la Carta de Derechos del Paciente, La Ley de Acompañamiento y otras establecen como criterio fundamental en la relación médico paciente que se respete la decisión libre, voluntaria e informada de la paciente al momento de seleccionar un plan de salud. Esta libertad de selección de tratamiento se apoya en nuestros axiomas constitucionales al derecho a la privacidad y la intimidad, lo cual se antepone a la función ministerial del Estado y de cada galeno de salvaguardar la salud de la mujer embarazada y el neonato. Más adelante, le expondremos la preocupación y situación de vida o muerte a que se enfrentan los pacientes ante las recomendaciones médicas vis a vis las orientaciones de sus acompañantes. Las cesáreas secundarias son aquellas que se realizan en pacientes con cesáreas previas. ACOG publicó un boletín informativo dirigido a pacientes que recoge los factores a considerar al evaluar un parto vaginal después de una cesárea. Lo primero que debemos recordar es que no todas las pacientes con cesáreas previas pueden tener como primera opción un parto vaginal o el ofrecimiento de una prueba de trabajo de parto después de una cesárea (Trial of Labor After C-Section - TOLAC, o un Vaginal Birth After C-Section- VBAC). Existen contraindicaciones para ofrecer un parto vaginal a pacientes con ciertas cesáreas previas o condiciones médicas. Es importante entender los riesgos y beneficios antes de decidir hacer una prueba TOLAC y un parto vaginal después de una cesárea. Además las recomendaciones de ACOG para los hospitales o lugares que ofrezcan TOLAC o VBAC a pacientes elegibles establecen que se deben tener disponibles en todo momento, o sea 24/7/365, los siguientes servicios: 1. Anestesia 2. Personal de Sala de Parto 3. Servicios de banco de sangre completos Son pocos los hospitales que pueden cumplir con los requisitos enumerados; por lo que algunos hospitales han optado por prohibir la técnica del TOLAC o VBAC o por limitarlas a ciertas horas del día que puedan tener todos los servicios disponibles. Los centros de residencia como el Departamento de Obstetricia y Ginecología en Hospital Universitario en Centro Médico y el Hospital de Carolina adscritos a la escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico ofrecen este servicio a las pacientes 24/7/365 porque cumplen con los requisitos. Si todos los hospitales cumplieran con estos requisitos, los niveles de cesáreas podrían bajar, pero debemos recordar que los recursos hospitalarios no son ilimitados. 4 En la exposición de motivos del P del S 680 se cita que la Organización Mundial de la Salud ha fijado como aceptable una tasa de cesárea de 10 a 15%, lo cual aplica a todos los países incluyendo los países del tercer mundo. En Estados Unidos según los objetivos de Healthy People 2020, (listado de objetivos de salud preparado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EU)3, se establece que para el año 2020 se debe tener un porciento de cesáreas primarias en pacientes de bajo riesgo de 23.9%, y un porciento de cesáreas secundarias de un 81.7%, lo cual representa una disminución de un 10% en ambos tipos de cesáreas reportados en Estados Unidos para el 2007. Este porciento ideal de 23.9% que debe ser la meta en Puerto Rico al año 2020, por ser nuestras guías de la práctica de la medicina las establecidas por regulaciones federales y organizaciones como ACOG, se refiere a cesáreas que se hacen a pacientes con embarazos sencillos, sin cesáreas previas, a término y en presentación de cabeza al momento del parto. El 46.3% de cesáreas, que se informa para el 2010 en Puerto Rico, incluye todas las cesáreas: previas, embarazos múltiples, prematuros, bebés en presentación no cefálica y secundarias con contraindicaciones de TOLAC, lo que por supuesto aumenta ese porciento. Para poder comparar nuestro porciento de cesáreas con ese ideal es necesario utilizar exclusivamente el número exacto de las cesáreas primarias que cumplen con los requisitos ya mencionados y encontraremos que el porciento será mucho menor al 46.3%. Reconocemos, que los niveles de cesáreas en Puerto Rico son altos. Hoy en día los partos vaginales para bebés que vienen de nalga prácticamente no se hacen. Es la recomendación de ACOG, hacerles cesárea por lo que la experiencia de los obstetras en estas técnicas es casi nula. También los partos con fórceps o por extracción al vacío son muy pocos. No podemos dejar de mencionar el temor de los ginecólogos obstetras a demandas por no hacer una cesárea a tiempo. La mayoría de las demandas obstétricas son por complicaciones de los partos vaginales. Todos estos factores incluyendo la solicitud materna y otros son responsables de que se hagan muchas de las cesáreas. El análisis debe estar dirigido a identificar la posibilidad y metodología de reducir las tasas de cesáreas bajo las circunstancias de la medicina defensiva y la norma mínima de cuidado exigible que requiere que el médico brinde a sus pacientes aquella atención médica que, a la luz de los modernos medios de comunicación y de enseñanza y, conforme al estado de conocimiento de la ciencia y de la práctica prevalecientes en la medicina, satisfaga las exigencias generalmente reconocidas por la profesión médica. En Puerto Rico hemos comenzado a tomar acción para bajar las tasas de cesáreas mediante esfuerzos de educación y orientación tanto a obstetras, pacientes y hospitales. ACOG y March of Dimes han unido esfuerzos creando protocolos que ayuden a bajar las tasas de cesáreas y partos prematuros. Las organizaciones de los profesionales en el cuido de la salud ofrecemos 3 Véase http://www.healthypeople.gov/2020/topics-objectives/topic/maternal-infant-and-child-health/objectives 5 cursos de educación médica continua para evitar las cesáreas. Se publican frecuentemente artículos sobre el tema en revistas y medios masivos. Según se desprende de la exposición de motivos en 2007 se reportó 49.2% de nacimientos por cesárea, en el 2010 se reportó un 46.3%; por lo que hubo una disminución de cesáreas en casi 3%. Las cesáreas secundarias y voluntarias deben ser reportadas por separado para no inducir a error a las pacientes y llevar un mensaje incorrecto, incompleto, no salubrista. La publicación de las cesáreas sin que diferencien lo aquí desglosado pretende que la paciente interprete que a mayor el número de cesáreas, menor la calidad del servicio del obstetra. Nada más alejado de la realidad, un obstetra que reconoce hacer una cesárea en el momento correcto por una indicación médica, puede salvar la vida de la madre, del bebé por nacer o de ambos. Continuemos con el análisis de la segunda propuesta legislativa ante vuestra consideración, el Proyecto de la Cámara 1965, el cual introduce enmiendas a la Ley 156-2006, conocida como la “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post Parto”. Es importante destacar que los obstetras ginecólogos respetan y promueven que las pacientes estén acompañadas en el proceso de gestación y parto. Como cuestión de hecho, se solicita que la pareja o cónyuge de la paciente esté presente en las orientaciones y visitas durante el periodo de gestación, parto y post parto para que apoye a la madre y sea partícipe del proceso del nacimiento de su bebé. Los obstetras ginecólogos escogemos nuestra profesión por vocación y pasión por lo que hacemos a diario. Nos esforzamos en mantenernos al día en conocimientos y tecnología que nos ayudan a brindar un mejor servicio de calidad a nuestras pacientes. La ética de conducta e interacción con nuestras pacientes nos distingue por ser especialistas que atienden el cuidado de la salud de la mujer durante todas las etapas de su vida. Nuestra función es ilustrar a nuestras pacientes sobre las alternativas de tratamientos, los beneficios y riesgos asociados y recomendarles un plan de acción que mejor se ajuste a sus preferencias y condiciones médicas. Denunciamos que un ataque para toda la práctica de la medicina y el estado de Derecho vigente en Puerto Rico, aseverar y acoger sin evidencia o fuentes de referencia la premisa de que “…con frecuencia, durante este proceso tan importante para la vida de una mujer, esta carece de la información necesaria para la toma de decisiones y la prestación de su consentimiento a diversos procesos obstétricos que pueden afectar la salud de la futura madre y de la criatura por nacer.” Exposición de Motivos P de la C 1965, página 3. Durante las visitas prenatales, el obstetra informa a la paciente sobre todos los aspectos concernientes a la gestación del embarazo, parto y post parto. Las decisiones las toman las pacientes, una vez entienden la información suministrada y bajo las recomendaciones del experto en obstetricia. La doctrina del consentimiento informado en Puerto Rico se basa en el derecho constitucional fundamental que consagra la inviolabilidad del cuerpo humano como 6 un derecho inalienable de las personas. Lozada Tirado v. Tirado Flecha, 2010 TSPR 009. El consentimiento se constituye como un proceso de intercambio de información entre el médico y el paciente que no recae en un mero papel firmado. Para que el consentimiento sea válido debe cumplir con los requisitos: 1. Voluntario. Consentimiento libre de coerción, coacción, presión indebida, intimidación. El informar a una paciente que uno de los riesgos de un parto es la muerte de la mujer embarazada y/o su bebé no es un medio de intimidación es una posible consecuencia real de un proceso que conlleva riesgos y puede complicarse. 2. Informado. Brindar la información necesaria para que el paciente tome la decisión y entienda el plan de acción a seguir. La doctrina del consentimiento informado impone al profesional de la salud el deber de informar a su paciente todo lo relacionado con la naturaleza y los riesgos de un tratamiento médico, de manera que éste pueda tomar una decisión inteligente e informada. Rodríguez Crespo v. Hernández, 121 D.P.R. 639, 663-66. La doctrina del consentimiento informado no exige dar toda la información existente, ni dar a sus pacientes un curso completo de medicina. No tendrá que divulgar riesgos que razonablemente no pueda prever o alguna secuela inesperada durante la cirugía. Debe comunicar aquella información que él razonablemente crea o deba saber que genere un riesgo. No tendrá el deber de informar al paciente sobre riesgos que sean remotos, hayan ocurrido en pocas ocasiones o meramente hipotéticos. Rodriguez v Hernández, 121 DPR 639 (1988) 3. Inteligente. Una vez la paciente recibe la información debe haber una certeza en el médico de que ésta entiende los beneficios, riesgos y alternativas. La paciente se encuentra alerta y capacitada para tomar decisiones. La jurisprudencia ha reconocido el derecho de todo paciente de tomar decisiones respecto a la intervención médica a la que habrá de someterse. Sepúlveda de Arrieta v. Barreto, 137 D.P.R. 735, 742 (1994). Ello incluye su derecho de consentir o rechazar tratamiento médico, luego de que su médico le haya provisto la información necesaria para tomar una decisión de esa naturaleza. Rodríguez Crespo v. Hernández, supra (1988). Al presentar este resumen de la doctrina del consentimiento informado nos oponemos a que en la exposición de motivos se acoja la expresión al menosprecio del derecho vigente y a la norma en la práctica de la medicina. Por lo cual, solicitamos se enmiende los últimos dos párrafos del historial legislativo y se eliminen las enmiendas propuestas a los incisos a y b del Artículo 3. La incertidumbre que se debe aclarar es si ante la decisión de la paciente de no autorizar una cesárea con indicación médica, ¿el obstetra debe respetar cabalmente dicha decisión a expensas de aumentar las complicaciones del parto, poner en peligro de daño físico o hasta la muerte de la paciente, su bebé o ambos? Estos son los casos que se ven a diario en las salas de 7 parto de Puerto Rico cuando las mujeres embarazadas estan acompañadas de personas que se representan como doulas, monitrices o parteras sin certificaciones o licencias del Estado e intervienen en las recomendaciones médicas fomentando, orientando y en ocasiones ordenando a la mujer embarazada a rechazar las recomendaciones o instrucciones médicas. Como ejemplo sencillo, podemos mencionar el caso de la paciente diabética, sobrepeso que rechaza la cesárea y pare vaginalmente al bebé, quien sufre una distocia de hombros lo cual es un riesgo previsible dentro de este cuadro clínico. A pesar de que la paciente fue adecuadamente orientada, según se desprende del consentimiento informado y el rechazo de tratamiento, la paciente demandó al obstetra por el daño que sufrió el bebé durante el proceso de parto. ¿Quién en realidad provocó el daño, el obstetra que recomendó la cesárea para evitar ese riesgo o la paciente que motivada por razones ajenas a las indicaciones médicas rechazó la cesárea a sabiendas de los riesgos y complicaciones? Lamentablemente, el obstetra ni el bebé ganaron en esta situación de hechos. El bebé obtuvo un daño real y el obstetra tuvo que compensar a los padres del bebé por la alegada negligencia. La jurisprudencia ha reconocido excepciones al requerimiento del consentimiento informado previo a la intervención quirúrgica en casos de emergencia médica que requieren atención inmediata, ante una condición no anticipada que requiere actuar inmediatamente para conservar la vida o la salud del paciente, incluyendo ampliar la operación en progreso, y casos de paciente aprehensiva que podría rehusar tratamiento por temor y reacción psicológica. Rodríguez Crespo v. Hernández, supra (1988). Aún así, existen muchas lagunas en la extensión de los derechos de las pacientes embarazadas, los bebés por nacer y la función del obstetra. Sugerimos que se presente una consulta formal al Secretario de Justicia para que emita una opinión legal sobre la extensión del derecho constitucional a la autodeterminación de la paciente vis a vis el derecho constitucional a la protección de la vida y la salud. En relación al Artículo 3, inciso renumerado (c) solicitamos se definan los conceptos de privacidad e intimidad emocional. En el inciso renumerado (d) se debe aclarar que el parto natural o vaginal sólo puede ser la primera alternativa, siempre y cuando no existan contraindicaciones médicas que pongan en peligro la salud o la vida de la madre y/o su bebé. Le referimos a la exposición anterior sobre varias causas frecuentes para cesáreas y cesáreas secundarias sin opción a TOLAC. En el Artículo 3, inciso renumerado (g) solicitamos permanezca con el texto original de la Ley 156-2008 para que no se elimine la oración que dice: “Disponiéndose que el acompañante vendrá obligado a cumplir con aquellas reglas que tuviere a bien imponer la institución hospitalaria.” Las facilidades físicas de cada sala de parto varían, por lo que no siempre pueden estar presentes más de uno o dos acompañantes. La institución debe establecer las reglas de la cantidad de personas que pueden acompañar la paciente bajo criterios de capacidad física, 8 calidad ambiental, sanidad, seguridad y otros. Algunos Departamentos de Obstetricia han diseñado orientaciones compulsorias para los acompañantes que explican el proceso del parto, muestra de las facilidades, presentaciones, videos, seguridad, normas y reglas de la institución. Recordemos que algunos de los acompañantes se han impresionado con la sangre, los dolores de las contracciones, los olores y se han mareado, desmayado y hasta referidos a emergencias para ser atendidos por otro médico. En el Artículo 3, inciso renumerado (h) se debe enmendar a los efectos de eliminarse completamente, en especial la frase de partos sin riesgos, ya que no existen. Todo parto conlleva riesgos, esto no es un punto de debate en ninguna parte del mundo. El proceso de gestación, parto y post parto tiene riesgos inherentes a los cambios fisiológicos que ocurren en el cuerpo de la mujer. Sencillamente, no existe un parto sin riesgo, brindar esa información a una paciente sería negligente de un profesional de la salud porque es información falsa e incorrecta. Nuevamente, llamamos la atención a la suficiencia de la información que el médico debe brindar. Exigir o interpretar que la paciente debe recibir la totalidad de la información existente es irreal y carente de parámetros pragmáticos. Los obstetras invierten un mínimo de 12 años universitarios y 7 años clínicos antes de convertirse en médicos especialistas en el cuido de la salud de la mujer. La jurisprudencia ha interpretado que a los médicos les cobija una presunción a los efectos de que éste ha ejercido un grado razonable de cuidado y que el tratamiento fue el adecuado. Nos allanamos a las enmiendas restantes que presenta el proyecto. Sin embargo, aclaramos que no avalamos el Proyecto de la Cámara 1965, tal y como está redactado por no estar fundamentado en evidencia científica o corroborable, contener información que debe ser correjida por considerar que engaña a la paciente y crea falsas expectativas. Solicitamos un periodo adicional de 15 días para entregar las sugerencias de enmiendas y cambios en redacción al proyecto en el formato entirillado para la consideración de la Comisión. CONCLUSION Los obstetras ginecólogos respetamos el derecho de cada mujer de elegir el método del nacimiento de su bebé, pero debe ser una decisión informada sopesando los riesgos y beneficios para la madre y el bebé. No avalamos el P del S 680 por duplicar la información y por establecer un mecanismo de publicidad que induce a error. Fomentamos el acompañante de la mujer embarazada en el trabajo de parto que NO interfiera con las indicaciones médicas, la salud de la mujer embarazada y el bebé o los bebés por nacer. En parte, avalamos el P de la C 1965, sujeto a que se acojan las recomendaciones de enmiendas respetuosamente aquí sugeridas. 9 Por tanto, solicitamos un término de 15 días para entregar las enmiendas completas y fundamentadas para el P de la C 1965. Por tanto, solicitamos que se considere como alternativa al P del S 680 un análisis estadístico y científico que le permita al Departamento de Salud y los coolaboradores del setor privado tiempo real para que junto al Registro Demográfico y de Estadísticas Vitales se analice la data existente ya reportada por los obstetras, hospitales y padres. Preparar un informe publicable con los hallazgos evidenciados de las causas de las cesáreas antes de aprobar una pieza legislativa que no disminuirá la incidencia de las cesáreas ni nos ayudará a recopilar la data necesaria para establecer un plan de acción que busque disminuir la tasa de cesáreas en Puerto Rico. Por tanto, solicitamos se considere solicitar una opinión al Secretario de Justicia sobre la extensión del derecho a la autodeterminación de la paciente embarazada a término ante la vida o la salud de la propia paciente y/o su bebé. Los ginecólogos obstetras de Puerto Rico solicitamos respetuosamente que consideren la opinión aquí expresada de aquellos que atendemos a diario los riesgos y complicaciones inherentes, previsibles y remotos a todo proceso de parto, sea vaginal o por cesárea. Quedamos a su disposición, Nabal J. Bracero, MD, FACOG Vice-Chairman Colegio Americano de Obstetras Ginecólogos (ACOG) Sección de Puerto Rico Angel L. Gelpí, M.D. Presidente Cooperativa de Ginecólogos Obstetras de Puerto Rico Lcda. Linette Sánchez Quiñones Asesora Legal ACOG y OB-GYN COOP 576 César González Suite 507 San Juan, PR 00918 Lsanchezlaw@gmail.com 787-405-0520 10