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“CONTRATOS DE RIESTO COMPARTIDO vs CLAUSULAS DE VARIACION DEL PRECIO.” Castelldefels (Barcelona), 13 noviembre 2013. Emilia Martínez Martínez. Directora Económica de los H. San Cecilio y Virgen de las Nieves Directora de la PLS de Granada Índice: 1.- Contratos de RIESGO compartido. 2.- Clausulas de variación del PRECIO. Art 87.4 TRLCSP 3.- Regulación y TRANSFERENCIA de riesgos: precio. 1.- Contratos de Riesgo Compartido el precio del medicamento dependerá de los resultados clínicos y de salud del paciente, pudiendo establecer cláusulas de regulación del precio según variables de efectividad y/o seguridad del paciente. Vinculados a resultados en salud Comparten los riesgos entre el sistema sanitario y el proveedor Unir la gestión económica y el seguimiento/evaluación farmacoterapeutico de los pacientes. Puntos Claves para el éxito •Criterios de selección del fármaco : alto impacto económico. •Definición objetiva de los efectos en salud que se van a medir. •Fácil y objetiva Evaluación de los resultados en salud. •Mecanismo de reembolso •Comité Técnico de Seguimiento: •Director de la UGC •Director de la UGC de Farmacia •Representante del proveedor. •Dirección Económica del Centro. Cambio de relación entre agentes: proveedor / industria gestores clínicos: UGC y Farmacia “Compartir el resultado implica compartir el riesgo” “ Ganar Ganar” “Win Win “ Experiencia El primero de los contratos de RC formalizó en el año 2010: Ambrisentan, para la Hipertensión Pulmonar, de Glaxo S. En los años siguientes: Factores Estimulantes de Colonias (Pegfilgrastim) Amgen. 2012 Hormona del Crecimiento (Somatropina) Novo Nordisk. 2012 Tratamiento del Cáncer (Erlotinib) Roche Farma.2013 Hormona del crecimiento: selección del fármaco Indicación PraderWili Turn er Gen SHOX Especialidad Deficienci a GH adultos Retraso de crecimiento en niños, adolescentes por déficit GH Retraso crecimie nto IRC Niños con talla actual baja, nacidos pequeños para edad gestacion al Genotonorm® Sí Sí No Sí Sí Sí Sí Humatrope® No Sí Sí Sí Sí Sí Sí Norditropin No Sí No Sí Sí Sí Sí Zomacton® No Sí No No Sí No No Saizen® No Sí No Sí Sí Sí Sí Omnitrope® Sí Sí No Sí Sí Sí Sí Nutropin ® No Sí Sí Sí Sí Sí Sí Hormona del crecimiento: Base de calculo. Parámetros objetivos Variable principal: Velocidad de Crecimiento/año. Ganancia media de talla de 8.9 cm/año para todas las indicaciones1-6 Inclusión de 20 pacientes Valoración de los pacientes a 12 meses (sólo para nuevos pacientes que inicien tratamiento con GH) considerando para la evaluación de la efectividad del tratamiento exclusivamente la variable principal en los términos antes definidos Criterios de exclusión: • NO adherencia al tratamiento. Para evaluar esta adherencia al tratamiento se utilizará el cuestionario SMAQ, datos analíticos (IGF1), • Hipotiroidismo. • Desnutrición. Hormona del crecimiento: PROPUESTA DE RC Variable principal: cm/año ganados 8,9 Precio Neto Efectivo (€/mg) 7,9 12,32 6,9 11,64 5,9 10,96 4,9 10,28 4 9,6 13 En el caso de obtenerse resultados de salud superiores a los mostrados en la bibliografía (≥8,9 cm/año según definido en la variable principal del acuerdo), se aplicará -en la misma linealidad- un compromiso de compra de un 4% adicional al del año anterior por cada cm adicional ganado. Índice: 1.- Contratos de RIESGO compartido. 2.- Clausulas de variación del PRECIO. Art 87.4 TRLCSP 3.- Regulación y TRANSFERENCIA de riesgos: precio 2.- Clausulas de variación del PRECIO Art. 87.4 TRLCSP, Regulación del Precio. “los contratos podrán incluir clausulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de clausulas contractuales, …………………………” Formalización: PCAP PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD/SIN PUBLICIDAD. I DISPOSICIONES GENERALES 1.- RÉGIMEN GENERAL 1.1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO ……………………………. 3.2.- CLÁUSULAS DE VARIACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS: 3.2.1.- Cuando la naturaleza y objeto del contrato lo permitan podrán incluirse cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento. En el apartado 9.3 del Cuadro Resumen se establecen los supuestos en los que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación basadas en las variables que se indican a continuación. 3.2.2.- DEFINICIÓN DE LAS CLÁUSULAS DE VARIACIÓN DE PRECIOS Índice: 1.- Contratos de RIESGO compartido. 2.- Clausulas de variación del PRECIO. Art 87.4 TRLCSP 3.- Regulación y TRANSFERENCIA de riesgos: precio 3.- Regulación y TRANSFERENCIA de riesgos: precio. Riesgo: “cada una de las contingencias que pueden ser objeto de un contrato de seguro” Art.225 “Principio de riesgo y ventura” La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de los establecido para el de obras……..y de lo pactado en las clausulas de reparto de riesgo que se incluyan en los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado” 3.- Regulación y TRANSFERENCIA de riesgos: precio. Art. 136 ”Clausulado del contrato CPP” : b) condiciones de reparto del riesgo entre la administración y el contratista, ………… los riesgos derivados de la variación de los costes de la prestaciones, riesgos de disponibilidad o riesgo de demanda…..” Art. 246 “obligaciones del concesionario …..b)…asumir el riesgo económico de su gestión…..” Art. 253 “financiación de las obras” ….. el concesionario asumirá el riesgo de la inversión…..” Art. 259 ……..”y el riesgo financiero correspondiente …..” Art. 262 …” por cuenta y riesgo del acreedor……” 3.- Regulación y TRANSFERENCIA de riesgos: precio. EUROSTAT , de febrero de 2004 (Art. 120.b) debe incluirse: “Condiciones de reparto de riesgos entre la Administración y el Contratista, desglosando y precisando la imputación de los riesgos derivados de la variación de los costes de las prestaciones y la imputación de los riesgos de disponibilidad o de demanda de dichas prestaciones”. Transparencia en el reparto del riesgo 3.- Regulación y TRANSFERENCIA de riesgos: precio. CLAVE: LA REGULACIÓN en los pliegos rectores del contrato de las condiciones de reparto de riesgos entre la Administración y el Contratista. un reparto equilibrado, que garantice la viabilidad y sostenibilidad del proyecto. •Nueva formulas jurídicas: CCPP. -contratos mixtos: de obra y gestión de SP -concesión de obra publica -contratos propios del Dº Privado: arrendamiento operativo y Dº de superficie. - contratación de servicios sanitarios: construcción y explotación: NO pago fijos, vinculados a disponibilidad y calidad. •larga duración: 30 años…… 3.- Regulación y TRANSFERENCIA de riesgos: precio. Transferencia de riesgos. La Administración asume el 100% del riesgo vía mayor precio. • Opción A La Administración paga una tarifa “plana o fija” trasladando el mayor riesgo al contratista. • Opción B 3.- Regulación y TRANSFERENCIA de riesgos: precio. CALIDAD RESULTADOS PRECIO NO FIJO DISPONIBILIDAD 3.- Regulación y TRANSFERENCIA de riesgos: precio. Históricamente la fijación de precios ha seguido un esquema simplista, con independencia: - de la cantidad (volumen consumido) - de las condiciones (adecuación) - de los resultados ( relación coste-efectividad) Precio fijo 3.- Regulación y TRANSFERENCIA de riesgos: precio. En la actualidad adquieren un papel más relevante, las políticas de gestión, calidad y racionalización, orientadas hacia el consumo coste-efectivo Precio coste-efectivo Conclusiones. CONTRATOS RIESGO COMPARTIDO -Herramienta de gestión innovadoras que permite racionalizar el gasto y ajustarlo a los resultados en salud. -Supone mayor dedicación al seguimiento que a la inclusión de fármacos -No para todos los medicamentos: alto coste. “Algo más que un contrato de compra” Gestión del Riesgo mediante criterios reglados y objetivos. Sostenibilidad y/o corresponsabilidad. GRACIAS por su atención. Martinez Martinez E.; Calleja Hernandez M.A.; Casas Garcia A.; Duarte Cartas JÁ.; Jimenez Morales A. Perez Garcia R. Emilia.martinez.sspa@juntadeandalucia.es