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REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POST-TITULO DE LA ESPECIALIDAD MEDICA EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE. TITULO I. DEFINICION DE LA ESPECIALIDAD ART.1° La Especialidad Médica en Ortopedia y Traumatología involucra el estudio completo y la prevención de las patologías y desórdenes que afectan al sistema musculoesquelético, así como su tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitación física. TITULO II. DURACION DE LA FORMACION ART.2° La formación en la Especialidad Médica en Ortopedia y Traumatología tiene una duración de 3 (tres) años con un régimen presencial continuo. TITULO III. METAS DE FORMACION ART.3° El programa de post-título de la Especialidad Médica en Ortopedia y Traumatología de la Universidad Austral de Chile tiene sus fundamentos en los principios de la casa de estudios, reflejados en la visión, misión, valores corporativos y competencias sello como característica particular de la Institución. ART.4° El estudiante de post-título debe adquirir durante su formación las competencias de un cirujano traumatólogo y ortopedista, incluyendo conocimiento, juicio y destreza técnica. Las áreas de competencia de importancia durante la formación son: cuidado del paciente, conocimiento y habilidades médicas, profesionalismo, aprendizaje basado en la práctica y en problemas de la especialidad, aprendizaje basado en sistemas y comunicación interpersonal. ART.5° Los objetivos educacionales de la formación en la Especialidad de Ortopedia y Traumatología de la Universidad Austral de Chile son: - Desarrollar un comportamiento como médico especialista centrado en el respeto, la compasión y la adecuada comunicación con los pacientes y sus familias; Desarrollar una actitud médica basada en la comunicación, el respeto y la cooperación con sus colegas y con el equipo de salud; Desarrollar los conocimientos, actitudes y destrezas necesarias para formular principios de tratamiento de problemas médicos o quirúrgicos del aparato locomotor en pacientes adultos y pediátricos; - - - Participar en el cuidado de pacientes con emergencias médicas o quirúrgicas, incluyendo traumatismos multisistémicos, heridas de tejidos blandos, lesiones neurológicas, patología vascular periférica, problemas reumatológicos y otras enfermedades relacionadas con el aparato locomotor; Obtener experiencia en el cuidado de pacientes hospitalizados y pacientes críticos; Participar en la preparación preoperatoria, en el manejo intraoperatorio y en los cuidados postoperatorios de los pacientes quirúrgicos; Participar en el manejo de pacientes con patología del aparato locomotor de carácter ambulatorio; Realizar rotaciones en servicios de rehabilitación y de reumatología como complemento de su formación; Desarrollar una actitud analítica e inquisitiva adecuada, basada en la evidencia médica existente, para resolver situaciones clínicas; Desarrollar capacidades para realizar investigación científica, deducción lógica e interpretación de evidencia; Ser capaz de desempeñar en forma adecuada el rol del profesional médico, y específicamente el de especialista en ortopedia y traumatología, dentro de un sistema de salud; Incorporar el proceso de educación médica continúa como un pilar de la profesión del médico especialista. Desarrollar y cultivar un alto nivel de autocrítica basado en una constante de mejora continua del nivel tanto médico como quirúrgico. ART.6° Los objetivos señalados deben lograrse mediante el diseño e implementación de un programa educacional de responsabilidad del Director de Programa. TITULO IV. INSTITUCION FORMADORA ART.7° La formación del alumno de post-título se llevará a cabo bajo la dirección del Instituto de Aparato Locomotor y Rehabilitación, quien a su vez depende (en la formación de Post Título) de la Escuela de Graduados de la Universidad Austral de Chile, acreditada por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) hasta el año 2015. ART.8° La Universidad Austral de Chile tiene el deber de proporcionar al Director de Programa el tiempo y los recursos necesarios para cumplir con las responsabilidades administrativas y educacionales del programa. TITULO V. INSTITUCIONES COLABORADORAS ART.9° Se consideran Instituciones Colaboradoras aquellas entidades públicas o privadas que participan en forma directa en un parte del proceso educacional descrito en el Programa de Estudios. ART.10° Debe existir un acuerdo formal docente asistencial vigente entre el Instituto de Aparato Locomotor y Rehabilitación y la Institución Colaboradora. Este debe establecer los derechos y deberes del estudiante durante su participación en dicha unidad, así como las responsabilidades académico-administrativas estipuladas. ART.11° En el proceso de formación del estudiante participan como Instituciones Colaboradoras: - Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) Universidad de Chile TITULO VI. CENTROS FORMADORES ART.12° Los Centros Formadores corresponden a las instalaciones clínicas, académicas y administrativas en las cuales el estudiante realiza sus actividades docente-asistenciales. ART.13° Los Centros Formadores deben ser de reconocido prestigio nacional, con un nivel técnico de excelencia en relación a la especialidad. ART.14° Los Centros Formadores deben contar con una Unidad Académica y se deben llevar a cabo en él actividades educativas de un programa de formación de especialistas. ART.15° Durante su formación obligatoria los estudiantes asistirán a los siguientes Centros Formadores: - Hospital Base de Valdivia, Valdivia (Centro Formador Principal) Instituto Traumatológico, Santiago Hospital del Trabajador, Santiago Hospital San Borja Arriarán, Santiago ART.16° Los objetivos educacionales, actividades académicas, actividades asistenciales y docente a cargo de la ejecución y evaluación de estas deberá quedar claramente establecido en el Programa de Estudios. ART.17° Cualquier Centro Formador en el cual el estudiante desee realizar una rotación electiva debe ser aprobado por el consejo docente y enmarcarse en un acuerdo que defina responsabilidades docentes, evaluativas y administrativas de acuerdo a las pautas del presente reglamento. El consejo tiene la autoridad de rechazar la solicitud sin necesidad de argumentación. TITULO VII. CENTRO FORMADOR PRINCIPAL ART.18° La formación del estudiante se llevará a cabo en forma principal en las dependencias del Instituto de Aparato Locomotor y Rehabilitación de la Universidad Austral de Chile, ubicadas en el Hospital Base de Valdivia. ART.19° Esta dependencia debe contar con equipos computacionales con acceso a internet que permiten el trabajo de los residentes en forma expedita. ART.20° Debe contar con apropiado acceso a literatura en formato electrónico de la especialidad. Los equipos deben ser actualizados de forma adecuada según el avance de la tecnología. ART.21° Se debe tener apoyo bibliográfico en forma de textos de la especialidad, los que deberán actualizarse regularmente. Cualquier necesidad de apoyo bibliográfico específico se debe hacer saber al Consejo Docente para realizar las medidas necesarias para su adquisición. ART.22° Se debe entregar apoyo audiovisual adecuado para realizar actividades de exposición grupal y seminarios bibliográficos. TITULO VIII. DIRECTOR DEL PROGRAMA ART.23° Se definirá un único Director de Programa, con la autoridad y capacidad para lograr los objetivos académicos en forma óptima. La Universidad Austral de Chile, mediante su Decano de la Facultad de Medicina, es la institución encargada del otorgamiento del cargo y debe aprobar cualquier cambio en el cargo. ART.24° El Director de Programa debe mantenerse en el cargo por un período tal que permita la continuidad de una línea de formación, de liderazgo y de estabilidad programática. La duración mínima en el cargo es de dos años. ART.25° Para ser designado como Director del Programa deben cumplirse los siguientes requisitos: - Contar con el Título de Especialista en Ortopedia y Traumatología. Ser miembro de la Sociedad Chilena de Ortopedia y Traumatología. Documentar experiencia en actividades docentes universitarias. Documentar experiencia en actividades organizativas educacionales. Documentar ejercicio continuo de la actividad profesional en el área de la Especialidad en Ortopedia y Traumatología. ART.26° El Director de Programa es el encargado de administrar y generar un ambiente educacional que permita el desarrollo adecuado del programa educacional. ART.27° El Director de Programa debe: - - Observar y asegurar la calidad didáctica y educativa de los Centros Formadores. Mantener vigentes los convenios con las Instituciones Colaboradoras Seleccionar el equipo docente apropiado. Evaluar al equipo docente y aprobar su continuidad. Monitorizar la supervisión del estudiante en todas sus actividades. Entregar un informe de sus evaluaciones y desempeño a los estudiantes cada semestre. Asegurar concordancia y relación entre las actividades del programa y las líneas programáticas de la Universidad Austral de Chile. Desarrollar políticas y procedimientos concordantes entre las políticas de los centros formadores y el programa, principalmente en relación a horarios y ambiente de trabajo. Distribuir las políticas y procedimientos a los estudiantes y equipo docente. Monitorizar los horarios de residencia y turnos de los estudiantes. Realizar la acreditación del programa educacional en forma periódica, de acuerdo a necesidad. Mantener un archivo con la descripción de las actividades educacionales (programa) para las distintas asignaturas de la especialidad. Entregar los recursos educacionales necesarios para desarrollar el Programa Educacional. Mantener un archivo con las actividades en investigación realizadas por los estudiantes durante su formación. TITULO IX. CUERPO DOCENTE ART.28° El programa de post-título debe contar con un número adecuado de docentes con calificación certificada para realizar la instrucción y supervisión de los estudiantes. ART.29° Al menos el 90% del cuerpo docente debe tener título de Médico Cirujano y la Especialidad en Ortopedia y Traumatología. ART.30° La designación como docente del programa de post-título es de responsabilidad de la Universidad Austral de Chile, tras recomendación directa por el Director de Programa. ART.31° El docente debe: - Demostrar interés en la educación de los estudiantes. Dedicar suficiente tiempo al programa educacional como para cumplir sus responsabilidades educativas y de supervisión. - - Mantener una conducta apropiada como docente del área de la medicina. Poseer certificación de su título profesional. El médico docente debe poseer un título válido en Chile para ejercer la medicina y un título de especialista en el área de su práctica habitual certificado por CONACEM o un programa universitario acreditado. El docente no médico debe poseer un título profesional válido en Chile. Mantener un ambiente de actualización e investigación continua en medicina. Demostrar interés en la investigación científica, de acuerdo a la normativa propia de la Universidad Austral de Chile. ART.32° La evaluación del cuerpo docente es de responsabilidad del Director de Programa y se llevará a cabo en forma anual mediante el análisis de los siguientes aspectos: - Cursos y congresos asistidos durante el año; Trabajos de investigación realizados durante el año; Publicaciones realizadas durante el año; Participación en actividades docentes durante el año; Encuesta confidencial realizada a los estudiantes. ART.33° Se confeccionará una Clasificación Docente, resultado que se informará en forma personal y confidencial a los participantes. ART.34° Sin perjuicio de lo señalado previamente, el cuerpo docente se somete a las evaluaciones propias de la Universidad Austral de Chile. TITULO X. CONSEJO DOCENTE ART.35° El Consejo Docente estará conformado por los Médicos Especialistas en Ortopedia y Traumatología que tengan relación con la Universidad Austral de Chile a través del Instituto de Aparato Locomotor y Rehabilitación. ART.36° El Consejo Docente debe asegurar que los contenidos y las metodologías de aprendizaje son adecuados para la formación del especialista. ART.37° Este Consejo se reunirá al menos cada dos semanas para realizar una Reunión de Claustro Académico del Post-título. Durante esta reunión se analizará el progreso de los estudiantes, la aplicación del programa educacional y los procesos de evaluación. ART.38° Es responsabilidad del Consejo Docente la evaluación de los postulantes a la especialidad. Para esto se analizarán los criterios de elegibilidad en una reunión de claustro que dejará consignado en forma clara la selección realizada. ART.39° Es responsabilidad del Consejo Docente la supervisión del cumplimiento por parte de los estudiantes de los requisitos de permanencia en el proceso de formación, así como el análisis y decisión de causales de ex-matriculación o suspensión de estudios. Las decisiones tomadas por este consejo son de carácter definitivo e inapelable. TITULO XI. POSTULACION ART.40° El aspirante a ingresar al programa debe ser un profesional médico, con excelente formación académica y científica. Debe mostrar una vocación definida y claras expectativas respecto a su proceso de formación y al ejercicio de la especialidad. Debe poseer una sólida formación moral, con un comportamiento orientado por valores como la excelencia, la responsabilidad, la solidaridad, la integridad, el compromiso y el respeto a sus docentes, equipo de salud, compañeros y pacientes. ART.41° Para ser aspirante al programa se deben cumplir los siguientes puntos: - Tener título de médico cirujano válido en Chile Cumplir con las características descritas en perfil del postulante Edad menor a 35 (treinta y cinco) años ART.42° Serán tres (3) cupos anuales los otorgados a los Médicos Cirujanos que ingresan en forma autofinanciada. Para su selección se llevará a cabo el análisis de los siguientes antecedentes, que el postulante debe hacer llegar a la Escuela de Graduados de la Universidad Austral de Chile durante el período de postulación. Debe entregarse fotocopia legalizada para certificados y concentración de notas: - - Carta de presentación, señalando motivación de su postulación. Certificado de Título de Médico Cirujano reconocido en Chile. Concentración de Notas de Pregrado y Calificación Médica Nacional. Certificado y Nota de Examen Médico Nacional. Currículum Vitae con fotografía. Certificados de asistencia a cursos. Certificados de publicaciones científicas realizadas. Certificados de trabajos científicos realizados. Certificados de estudios de posgrado o post-título realizados. 2 (dos) cartas de recomendación emitidas por docentes de facultades de medicina asociados a ASOFAMECH. En el caso de postulantes extranjeros, carta de recomendación de docente de la facultad de medicina donde realizó su formación. Entrevista personal a los postulantes preseleccionados, los que serán informados con anticipación de tal situación. ART.43° La selección final se realizará durante una reunión de claustro del Consejo Docente, donde se realizará la clasificación de los postulantes. ART.44° Los tres primeros clasificados serán quienes califiquen en primera instancia para el ingreso al programa. En caso de no ser aceptada la selección, la lista continuará según la clasificación establecida. ART.45° Anualmente existirá un cupo disponible para un Médico Cirujano elegido por el Ministerio de Salud a través de su sistema de selección. Este cupo deberá ser otorgado a un médico que cumpla con los requisitos de postulación. TITULO XII. PROGRAMA ACADEMICO ART.46° El Programa Académico consistirá en un currículum actualizado de la formación del Especialista en Ortopedia y Traumatología. Deberá centrarse en la formación basada en competencias asociadas al perfil de egreso, de acuerdo a las pautas encargadas por la Universidad Austral de Chile. ART.47° El Programa Académico deberá ser distribuido en forma anual a los estudiantes, ya sea en forma escrita o electrónica. Debe ser revisado en forma obligatoria por el estudiante al comienzo de cada rotación. ART.48° El Programa Académico debe incluir: - Rotaciones o estadías obligatorias; Rotaciones o estadías electivas; Objetivos académicos a cumplir; Competencias a desarrollarse en forma específica; Asignaturas, especificando objetivos, docente encargado, duración y horarios, actividades programadas y métodos de evaluación. ART.49° Cada asignatura del Programa Académico contará con un programa específico, con metas basadas en competencias a adquirir y objetivos específicos. Este señalará también las responsabilidades del estudiante y los medios de evaluación. ART.50° El programa específico de cada asignatura es de responsabilidad del docente encargado y debe ser entregado al inicio de la asignatura a los estudiantes, ya sea por medio escrito o electrónico. ART.51° El Programa Académico será evaluado en forma continua por el Consejo Docente, con el fin de mantener fortalezas y reducir debilidades. Para esto se llevan a cabo las siguientes actividades: - Reuniones de Claustro Académico donde se notifican situaciones presentadas que contribuyan a establecer fortalezas y debilidades de la formación; Evaluación confidencial del programa por parte de los estudiantes; Se realizará un informe anual sobre cada asignatura, el que será evaluado por el Director de Programa. TITULO XIII. HORAS DE ACTIVIDAD ART.52° El programa de post-título se basa en la dedicación exclusiva a la actividad educacional durante un período de 3 (tres) años cronológicos. Durante este período el estudiante deberá realizar actividades académico-asistenciales por un período no superior a 80 horas semanales. ART.53° No se deberá comprometer los objetivos del programa educacional por compromisos de servicio, teniendo prioridad las actividades académicas didácticas y la educación clínica por sobre estos. ART.54° El período de residencia deberá considerar que el estudiante y su docente son responsables por el bienestar y la seguridad de los pacientes a cargo. ART.55° La supervisión del cumplimiento de estos principios es de responsabilidad del Director de Programa. ART.56° La asistencia a las actividades académico-asistenciales se considera obligatoria en todos los sentidos. ART.57° Los horarios de la residencia durante la estadía en el Centro Formador Principal son los siguientes: - Lunes a Viernes, de 07:00 a 18:00 Sábado de 08:00-12:00 ART.58° En caso de necesidades extraordinarias por problemas o complicaciones médicas de algún paciente a cargo, se considerarán esas horas como extra, las que no pueden sobrepasar el 10% de la carga de tiempo total (máximo 8 horas semanales). ART.59° Adicionalmente se establece un sistema de turno de llamado, el que corresponde al siguiente horario: - Lunes a Jueves de 17:00 a 08:00, en forma semanal Viernes a Domingo (fin de semana), 72 (setenta y dos) horas cada 5 (cinco) semanas ART.60° El estudiante tiene derecho a 3 (tres) períodos de vacaciones, los que están definidos en el calendario académico en forma previa. Cualquier solicitud de cambió de época de vacaciones debe ser realizada en forma escrita al Director de Programa, quién analizará la compatibilidad de la solicitud con el cumplimiento adecuado del programa educacional. ART. 61° El estudiante cuenta con seis días no acumulativos por semestre para asistencia a cursos y congresos. Para hacer uso de estos se debe solicitar autorización escrita al docente encargado de la rotación y al Director de Programa con al menos 15 (quince) días de autorización. Situaciones especiales de asistencia a cursos y congresos debe ser analizada en forma personal con el Director de Programa. TITULO XIV. PERMANENCIA EN EL PROGRAMA ART.62° El estudiante deberá cumplir en su totalidad con los siguientes puntos para asegurar su permanencia en el programa de formación: - Cumplir el calendario académico ajustado a programación. Mantener una conducta irreprochable, adherido a la ética médica. Salud compatible con el programa de especialización médica. Mantención de financiamiento sustentable. TITULO XV. EX-MATRICULACION E INTERRUPCION DE ESTUDIOS ART.63° El Consejo Docente, tras Reunión de Claustro Extraordinaria para definición del tema, tiene la facultad de realizar la suspensión de estudios y/o ex matriculación del estudiante en forma directa en los siguientes casos: - No cumplimiento de los requisitos de permanencia en el programa. Casos de faltas graves a la ética profesional y/o médica. Reprobar una asignatura durante el programa de especialización médica. Obtención de promedio semestral ponderado inferior a 5 (cinco) en 2 (dos) semestres consecutivos. ART.64° La ex matriculación de un residente generará un cupo vacante, el cual será ofrecido al siguiente postulante no seleccionado que acepte el ingreso extemporáneo. ART.65° En caso de necesidad por parte del estudiante de suspender sus estudios, este deberá informarlo al director del programa en forma personal, haciendo llegar carta formal explicando los motivos que generan tal situación en un plazo no superior a 15 (quince) días hábiles a contar de la fecha de suspensión. Estos antecedentes serán analizados en reunión extraordinaria del Consejo Docente, en la que se definirá en que modalidad se aceptará la solicitud, pudiendo ser suspensión del semestre o anulación de este. El estudiante no podrá suspender sus estudios por más de un semestre. TITULO XVI. EVALUACION DE ASIGNATURAS ART.66° La evaluación de las asignaturas será determinada por el cuerpo docente participante del ramo, bajo supervisión del docente encargado de la asignatura. ART.67° La evaluación se basará en la formación en competencias previamente establecidas en el programa, de acuerdo a las políticas educacionales de la Universidad Austral de Chile. ART.68° Las evaluaciones se calificarán con nota de 1 a 7 (uno a siete), sujeto a las normas determinadas por el Reglamento de Programas de Post-título de la Facultad de Medicina. ART.69° La nota de aprobación de las asignaturas es 4,5 (cuatro coma cinco). De obtenerse nota inferior a esta el alumno tendrá derecho a un examen oral dentro de un plazo de 30 (treinta) días. En caso de no aprobar en dicha instancia se considerará el ramo Reprobado. ART.70° En forma semestral se obtendrá un Promedio Semestral Ponderado (PSP). Es de responsabilidad del Director de Programa el informar de dicha evaluación a los estudiantes, así como de su progreso en el proceso de formación, en forma semestral. TITULO XVII. EXAMEN DE POST-TITULO ART.71° El estudiante será candidato a post-título una vez que haya aprobado las evaluaciones semestrales dentro de las normas específicas determinadas por la Oficina de Graduados, finalizando su programa de formación. Para esto su Promedio General Ponderado (PGP) debe ser superior a 5,0 (cinco). ART.72° Para dar autorización oficial al examen, se dará curso al TITULO III, ART.40° del Reglamento de Programas de Post-Título de la Facultad de Medicina de la Universidad Austral de Chile. ART.73° Todo aspirante a post-título rendirá un examen de carácter público y solemne. Este examen es conducente al título Especialista en Ortopedia y Traumatología. ART.74° El Examen de Post-título deberá rendirse dentro del semestre de finalización del programa. Cualquier postergación del Examen de Post-título deberá contar con la autorización del Consejo Docente, de la Oficina de Graduados y del Director de Estudios de Posgrado de la Universidad Austral de Chile. Este plazo no será superior a 6 (seis) meses tras la finalización del programa. ART.75° La comisión evaluadora del Examen de Post-título estará conformada por: el Decano de la Facultad de Medicina o su representante, el Director de la Oficina de Graduados de la Facultad de Medicina o su representante y tres o cuatro docentes de la especialidad, de esta u otra Universidad del Consejo de Rectores, citados a través de la Oficina de Graduados previo informe por el Director de Programa. La dirección del proceso es asumida por el Director de Programa. ART.76° En el Examen de Post-título se discutirán aspectos técnicos y teóricos relevantes en el ejercicio de la especialidad. Con este fin, el candidato contará con un listado de temas preparado por el Director de Programa que será entregado al menos 3 (tres) meses previo a la fecha del examen. Una copia de dicho listado se enviará a la Oficina de Graduados en el mismo plazo. ART.77° Al comienzo del Examen de Post-título existirán en sobres sellados, tarjetas con cada uno de los temas incluidos en el listado ya mencionado. El candidato extraerá al azar 5 (cinco) tarjetas, de las cuales deberá seleccionar dos, las cuales corresponderán a los temas sobre los cuales versará su examen. Una vez elegidos estos temas no habrá posibilidad de cambio. El candidato dispondrá de un período de una hora cronológica para preparar su disertación ante la comisión. ART.78° Luego de la exposición de cada tema, se iniciará una discusión de los mismos con los integrantes de la comisión evaluadora. ART.79° Finalmente la comisión se retirará a deliberar el Examen de Post-título en forma privada. Se emitirá una evaluación única, la que será informada en forma pública por el Director de Programa. El examen se calificará con nota de 1 a 7 (uno a siete), siendo 5 (cinco) la nota mínima aprobatoria. ART.80° Si el estudiante fuere reprobado en su examen, tendrá la posibilidad de rendirlo en dos ocasiones a partir del siguiente período académico. ART.81° Dado que el Programa de Post-título es considerado un todo, no se otorgarán certificaciones parciales ni informe de actividades realizadas y de los evoluciones de las mismas. TITULO XVIII. TITULACION ART.82° La nota de titulación resultará de ponderar un 70% el PGP final del alumno al término de su programa y en un 30% la nota obtenida en el Examen de Post-título. La nota así calculada se hará equivalente a una calificación del título, de acuerdo a la siguiente escala: - Nota 5,0 a 5,8 Aprobado por Unanimidad - Nota 5,9 a 6,4 Aprobado con Distinción - Nota 6,5 a 7,0 Aprobado con Distinción Máxima ART.83° El estudiante se compromete a participar al término de su programa en el Examen Médico Nacional en Ortopedia y Traumatología (EMNOT), el que anualmente es realizado por la Sociedad Chilena de Ortopedia y Traumatología. Este compromiso es de carácter obligatorio, siendo dicha actividad parte culminante de su proceso de formación como Especialista en Ortopedia y Traumatología. TITULO IX. DEL REGLAMENTO ART.84° El presente reglamento fue aprobado el 13 de Enero del 2010 en reunión extraordinaria de Consejo Docente del Instituto de Aparato Locomotor y de Rehabilitación. ART.85° El estudiante de post-título al aceptar su ingreso al programa, acepta el presente reglamento, y se adhiere a lo normado.