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ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LOS ENSAYOS CLÍNICOS Noviembre 2012 ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LOS ENSAYOS CLÍNICOS Objetivo específico Dar a conocer los principios éticos y legales que deben regir la investigación con humanos. DECLARACIÓN DE HELSINKI. SEÚL 2008 Art 15. El protocolo de investigación debe enviarse, para consideración, comentario, consejo y aprobación, a un comité de ética de investigación antes de comenzar. Éste debe ser independiente del investigador, promotor o de cualquier otro tipo de influencia indebida. El Comité debe considerar las leyes y reglamentos vigentes en el país y no se debe permitir que éstas disminuyan o eliminen la protección de las personas. El comité tiene derecho a controlar los ensayos en curso. Ley 29/2006 del Medicamento, de 26 de julio de 2006 Título Tercero, Artículo 60.6: Ningún ensayo clínico podrá ser realizado sin informe previo favorable de un Comité Ético de Investigación Clínica, que será independiente de los promotores e investigadores y de las autoridades sanitarias, y habrá sido acreditado por el órgano competente de la CCAA. RD 23/2004 Comités Éticos de Investigación Clínica El RD 23/2004, de 6 de febrero establece que los ensayos clínicos con medicamentos requieren de la revisión y aprobación por parte de comités de ética independientes para garantizar la protección de los seres humanos. LEY DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA Artículo 2. Principios y garantías de la investigación biomédica e) La autorización y desarrollo de cualquier proyecto de investigación con seres humanos o su material biológico requerirá el previo y preceptivo informe favorable de Comité de Ética de la Investigación. ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LOS ENSAYOS CLÍNICOS Aspectos éticos y legales de la investigación en humanos (proyectos, ensayos clínicos): Protección de los sujetos del estudio (C.I.). Protección, confidencialidad y salvaguarda de los datos. Donación y manejo de muestras de material humano: estudios farmacogenéticos. Publicación de los resultados. Comités Éticos de Investigación Clínica (CEIC) 1. 2. 3. 4. El CEIC es un organismo independiente Constituido por profesionales sanitarios y no sanitarios para: Velar por la protección de los derechos, seguridad y bienestar de los individuos que participen en un ensayo Ofrecer garantía pública al respecto, mediante un dictamen sobre el: protocolo del ensayo, idoneidad de los investigadores, adecuación de las instalaciones, documento de información y consentimiento (seguro) Comités Éticos de Investigación Clínica. Composición 9 miembros mínimo. Debe haber médicos, al menos un farmacólogo clínico, un farmacéutico de hospital, un diplomado de enfermería y dos ajenos a las profesiones sanitarias, uno de ellos debe ser licenciado en Derecho. El CEIC de la Comunidad Foral de Navarra está constituido por 14 miembros: 7 médicos de distintas especialidades 3 farmacéuticos, uno de ellos del ámbito hospitalario 1 diplomado en enfermería 1 sociólogo 1 licenciado en derecho 1 miembro lego de una asociación de consumidores de Navarra Comités Éticos de Investigación Clínica. Funciones Evaluar los aspectos metodológicos, éticos y legales de los ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios. Evaluar las modificaciones relevantes de los ensayos autorizados y realizar su seguimiento hasta la recepción del informe final. Evaluar los estudios postautorización con medicamentos. Evaluar los proyectos de investigación. Comités Éticos de Investigación Clínica. PNT El CEIC debe disponer de unos procedimientos normalizados de trabajo que establezcan sus normas de funcionamiento en cuanto a composición, periodicidad de las reuniones, convocatoria, aspectos administrativos, procedimiento de evaluación, toma de decisiones, actas de las reuniones, archivo y conservación de la documentación, etc. http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organi grama/Los+departamentos/Salud/Organigrama/Estructura+Org anica/Docencia+y+desarrollos+sanitarios/Acciones/Otros+servi cios/Comite+Etico+de+Investigacion+Clinica/ ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LA INVESTIGACION. DOCUMENTACIÓN Declaración de Helsinki, 1964 Informe Belmont, 1978 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano. ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LOS ENSAYOS CLÍNICOS. DOCUMENTACIÓN Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Real Decreto 223/2004 de 6 de febrero, sobre la regulación de ensayos clínicos con medicamentos. Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los ensayos clínicos con productos sanitarios. ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LOS ENSAYOS CLÍNICOS. DOCUMENTACIÓN Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices sobre estudios postautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano. Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento del Registro Nacional de Biobancos para la investigación biomédica. ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LOS ENSAYOS CLÍNICOS. Antecedentes históricos 1. 2. 3. 4. Experiencia del régimen nazi. Se realizaron experimentos criminales con humanos, prisioneros, sin control, con total vulneración de los derechos fundamentales y en contra de su dignidad. El primer documento para regular este ámbito fue el Código de Nuremberg, 1947, donde se recogen por primera vez los postulados éticos de la experimentación con humanos. La necesidad de un consentimiento informado y libre de la persona plenamente capaz. El adecuado balance de riesgos y beneficios. La protección del individuo frente a los perjuicios y lesiones que pueda causar la investigación. La libre retirada del experimento, etc. ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LOS ENSAYOS CLÍNICOS. Antecedentes históricos Junio de 1964. Asamblea Médica Mundial formula la Declaración de Helsinki en su primera versión. Principios éticos para la investigación médica con sujetos humanos. Enmendada posteriormente, la última vez en Seúl en el año 2008. Incorporó con más detalle la protección del individuo sometido a experimentación sobre todo los más vulnerables: menores, incompetentes, etc. La necesidad de dirigir el beneficio de la investigación a la población investigada, sobre todo cuando se realiza en el Tercer Mundo. ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LOS ENSAYOS CLÍNICOS. Antecedentes históricos 1978, la National Commission for the protection of human subjects of biomedical and behavioral research formula el Informe Belmont donde se recogen los tres principios básicos que deben regir la investigación con humanos: Principio de autonomía: Consentimiento Informado Principio de beneficencia: Valoración de riesgos/beneficios Principio de justicia: adecuada selección de individuos ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LOS ENSAYOS CLÍNICOS. Directiva europea Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y Biomedicina, aprobado el 16 de noviembre de 1996, que se firmó en 1997 en Oviedo. Hace énfasis en las personas sin capacidad de consentir, proporción de riesgos y beneficios, aprobación del proyecto por autoridad competente y con evaluación de los aspectos éticos y consentimiento por escrito tras información completa al individuo. ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LOS ENSAYOS CLÍNICOS. Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos. Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los ensayos clínicos con productos sanitarios. ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LOS ENSAYOS CLÍNICOS. Marco legal España. RD 223/2004 Capítulo II: protección de los individuos del ensayo, sobre todo menores e incapacitados, regulando los requisitos de consentimiento informado y el aseguramiento ante daños y perjuicios. Capítulo III: creación de los CEIC existiendo un centro coordinador de CEIC para facilitar el dictamen único Capítulo IV. Necesidad de aprobación por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Capítulos VIII y IX. Normas de buena práctica clínica Capítulo X. Protección de datos ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LOS ENSAYOS CLÍNICOS. Marco legal España. RD 1591/2009 1. 2. Los ensayos clínicos con productos sanitarios (no con medicamentos) se rigen por el RD 223/2004, además de por el RD 1591/2009. Se define por producto sanitario cualquier instrumento, dispositivo, equipo, material u otro artículo , utilizado solo o en combinación, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinada a ser utilizados en seres humanos con fines de: Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad. Investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico. Códigos deontológicos de Medicina Cumplimiento de la declaración de Helsinki. Necesidad del Consentimiento Informado. Proporción entre riesgos y beneficios. Clara distinción entre ensayo clínico y tratamiento válido para el paciente. Comunicación y publicación de resultados, positivos y negativos. No llevar a equívoco a la opinión pública creando falsas esperanzas. Código deontológico de Enfermería española Velar por la adecuada protección de la vida, salud e intimidad de las personas sometidas a estudio según la Declaración de Helsinki. Aspectos éticos referentes a la publicación científica. Observancia del cumplimiento de los requisitos éticos. Salvaguarda de los derechos del enfermo. Principios éticos generales Autonomía o respeto a las personas Beneficencia No maleficencia Justicia Principios éticos generales Autonomía: Requiere que las personas que son capaces de tomar decisiones autónomas, de acuerdo con sus creencias, idiosincrasia o percepciones sean previamente tenidas en cuenta. Beneficencia: es la obligación ética de no hacer daño y de maximizar los posibles beneficios. Los riesgos de la investigación han de ser razonables a la luz de los beneficios: objetivo pertinente, diseño metodológico adecuado, que se obtenga algún conocimiento sobre aspectos relativos a la salud. Valorar la relación riesgo/beneficio. Principios éticos generales No maleficiencia: previene contra el daño evitable que se le pueda causar a los sujetos. Garantizar que ninguna publicación sea previamente difundida si este hecho tiene consecuencias para sujetos identificables. Justicia: requiere que los casos similares sean tratados de forma similar y los diferentes teniendo en cuenta las diferencias. Reparto equitativo de las cargas y beneficios : imparcialidad. Tener la misma oportunidad de participar. La justicia “social” implica que un proyecto debe realizarse preferentemente en aquel colectivo que puede beneficiarse más de los resultados obtenidos. Principios éticos generales Prevalencia de los principios: 1º. No maleficencia y justicia 2º. Autonomía y beneficencia Principio de autonomía 1. 2. 3. 4. Consentimiento informado Respeto por las personas, entes autónomos Protección de personas con limitación o ausencia de autonomía: incapaces, dementes, ancianos, niños, etc… No tratar a personas como medios para fines de otros No engañar No infligir daño o riesgo de daño Promover el bienestar y prevenir el daño Principio de autonomía Capacidad legal para dar el consentimiento Libertad de elección No sometimiento a fuerza, engaño o coerción Suficiente conocimiento para tomar una decisión adecuada Consentimiento informado En el documento de C.I se deben de cumplir unos principios fundamentales: La información suficiente, incluyendo los procedimientos de investigación, promotor y el investigador responsable. La comprensión es la habilidad individual para entender. El investigador se tiene que adaptar a las diferentes capacidades de los sujetos: inteligencia, madurez… asegurándose su comprensión. La voluntariedad hace referencia al acuerdo a participar en ausencia de coerción o de influencia. Necesidad de contar con el C.I. de las personas sean sanas o enfermas. Consentimiento informado Voluntario y libre Consciente Comprensible por el paciente Por escrito Libertad de revocación Consentimiento informado Consentimiento informado por escrito en una investigación cuando sea necesaria la participación activa de seres humanos y ello pueda implicarles riesgos mínimos o incomodidad. Riesgo mínimo es aquel que conlleva una molestia física y psíquica pequeña con un riesgo de daño no superior al de una actividad habitual. Consentimiento informado No es necesario C.I. Cuando en una investigación no se vea comprometida la autonomía del paciente: ej. examen de muestras anónimas y que se mantendrán así durante la vida. Registro de enfermedades legalmente establecido. C.I. exclusivamente verbal Si sólo existen riesgos inferiores al mínimo y la información es fácilmente comprensible. Ej. en estudios con información por cuestionario C.I. por representación Si persona incapacitada legalmente o menor de edad. Consentimiento informado En el caso de almacenamiento de muestras como resultado de investigación previa, si el almacenaje se ha producido sin el consentimiento o se van a realizar análisis no previstos con anterioridad y sobre los que no se informó a los pacientes, se deberá informar a los sujetos y obtener el C.I. Cuando sea imposible la obtención del C.I. (ej. personas fallecidas) se deberá hacer explícito este aspecto en el CEIC. Hoja de información al paciente y C.I. ¿Qué debe contener? Título del ensayo/estudio Introducción: tómese el tiempo necesario, pregunte, etc… ¿Quién es el promotor? Investigador responsable Objetivo del estudio. ¿Se han hecho otros antes? ¿Con qué resultados? Fármacos que se desea investigar Duración del estudio Personas y países que van a participar Hoja de información al paciente y C.I. ¿Qué debe contener? ¿Por qué he sido seleccionado? Metodología: placebo, aleatorización, enmascaramiento, etc. ¿Tengo que participar? ¿Qué ocurre si cambio de opinión a lo largo del estudio? Voluntariedad, libertad de abandono… ¿Qué supone mi participación en el estudio? ¿Qué voy a tener que hacer? Cronograma del estudio, visitas, pruebas a realizar, suponen ingreso o absentismo laboral? ¿Me van a realizar algún estudio genético? ¿Para qué? CI independiente ¿Qué efectos secundarios tienen los fármacos que se van a probar? Hoja de información al paciente y C.I. ¿Qué debe contener? ¿Qué riesgos tienen las pruebas que me van a realizar durante el estudio? ¿Los fármacos o pruebas tienen algún efecto sobre el feto? ¿Debo tomar precauciones para no quedarme embarazada? ¿Tiene alguna ventaja participar en el estudio? ¿Me va a costar dinero? ¿Tiene alguna compensación? ¿A la finalización del estudio podré seguir disponiendo de la medicación? ¿Qué ocurre si a lo largo del estudio se dispone de nueva información? Compromiso de notificación y firma de nuevo C.I. Hoja de información al paciente y C.I. ¿Qué debe contener? Si durante mi participación en el estudio me pongo enfermo ¿Qué hago? ¿Qué pasa si tengo algún problema, si algo va mal? Mención expresa del seguro y del procedimiento a seguir. ¿Va a saber mi médico que participo en un estudio? Indicar que dicha información constará en la historia clínica y se comunicará al médico de A. Primaria, de acuerdo con la voluntad del paciente. Si no quiero participar en el estudio, ¿existen otros tratamientos? Explicar, según la evidencia disponible los posibles tratamientos alternativos, así como su efectividad, riesgos, etc… Hoja de información al paciente y C.I. ¿Qué debe contener? 1. 2. 3. 4. ¿Cómo se garantiza la confidencialidad de mis datos personales? Cumplir la Ley 15/1999 de Protección de Datos personales. Confidencialidad y privacidad de los datos. Disociación de datos personales. Autorización a monitores, CEIC y autoridades sanitarias a revisar las historias y CRD. Compromiso de no publicación de datos personales Información de que el ensayo clínico ha sido autorizado por un CEIC. Compromiso de publicación de los resultados del estudio. PRINCIPIOS GENERALES DE LA INVESTIGACIÓN Deberá aplicarse el tratamiento de mayor eficacia probada Puede utilizarse placebo donde no exista una alternativa comprobada de acuerdo con la evidencia científica disponible. NO ABUSAR DE ESTA OPCIÓN Los sujetos participantes han de ser voluntarios Comprobar la pertinencia del equipo investigador; no más ensayos de los que se es capaz. Valorar los riesgos generales en función de los beneficios previstos. Clinical equipoise= equiparación clínica. Nunca se debe plantear un ensayo con dos tratamientos si el investigador piensa que uno es mejor que el otro. Presentar el informe final de la investigación. Maximizar el beneficio y minimizar el riesgo Obligación ética de comunicar, informar y difundir los resultados relevantes a los individuos estudiados, incluyendo los estudios que no demuestren las hipótesis de trabajo (estudios negativos). Comunicar a las autoridades sanitarias si las enfermedades implican riesgos de salud comunitarios. Hacer mínimo el daño: sentimiento de pérdida de intimidad, molestias por entrevistas, exámenes físicos, ansiedad al narrar alguna experiencia pasada, etc… Demostrar el balance beneficio/riesgo para el individuo y para el grupo. INVESTIGACIONES GENÉTICAS ¡Hagamos medicamentos mejores! Nuestros cuerpos son idénticos en un 99%. Las pequeñas diferencias que hacen a cada ser humano único también pueden influir en cómo actúan los medicamentos en cada uno de ellos. La farmacogenética estudia qué diferencia el ADN de cada individuo. En el futuro, estas investigaciones quizá nos ayuden a crear medicamentos a medida para cada paciente. Por eso es importante estudiar el ADN de distintas personas del mundo y para eso necesitamos su ayuda. Investigación genética Estudios farmacogenéticos: estudian los aspectos genéticos relacionados con la variabilidad en la respuesta o la toxicidad de los medicamentos. Investigación genética. Consentimiento informado Ley 14/2007, título V: La obtención de muestras biológicas para estudios genéticos requerirá el C.I. escrito, previa información de las consecuencias y riesgos que dicha obtención puede suponer para la salud. REAL DECRETO 1716/2001 de biobancos Es de aplicación este RD a las muestras biológicas de origen humano obtenidas con fines de investigación biomédica, así por ej. en ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios, y que una vez terminado el ensayo clínico entren a formar parte de una colección o de un biobanco. Investigación genética. Consentimiento informado específico para: obtención, almacenamiento y utilización Descripción del proyecto. Finalidad de la investigación. Responsable de la investigación Uso sólo para las finalidades indicadas Beneficios esperados Posibles inconvenientes de la donación y obtención de la muestra Posibilidad de posterior contacto para recabar nuevos datos u obtener nuevas muestras. REAL DECRETO 1716/2001 de biobancos 1. 2. 3. Extracción de la muestra por personal cualificado. Finalidad de la muestra: Almacenamiento en un biobanco Conservación como colección para fines de investigación biomédica Conservación para su utilización en un proyecto de una línea de investigación relacionada, solicitando el consentimiento específico. Investigación genética. Consentimiento informado específico Destino de la muestra al término de la investigación: disociación, destrucción u otras investigaciones. Custodia de la muestra y los datos y cesión a terceros con fines de investigación. Derecho a ser informado de sus datos genéticos y otros de carácter personal que se obtengan en el curso de la investigación. (LIB Artículo 4). Garantía de confidencialidad de la información obtenida. Investigación genética. Consentimiento informado específico Derecho de revocación del C.I. y sus efectos, incluida la posibilidad de la destrucción o de la anonimización de la muestra. Compromiso de destrucción de la muestra tras la revocación de la donación. Implicaciones de los resultados para su salud y la de su familia Garantía de confidencialidad de la información obtenida Investigación genética. Consentimiento informado El C.I. presentará las alternativas de permitir la utilización del material biológico: para un estudio genético particular, pero no para estudios genéticos futuros. para un estudio genético particular, dejando la posibilidad de otros estudios de investigación relacionados. Ética de los resultados y de las publicaciones Preservar la exactitud de los resultados. Desglosar la contribución de cada autor e identificar quién asume la responsabilidad del trabajo. Publicar tanto los resultados negativos como positivos. El sesgo de publicación puede generar dudas, desconocimiento e ineficiencia. Ética de editores y miembros de comités de redacción de revistas seleccionando concienzudamente los artículos a publicar. No publicar sólo los resultados positivos. Que no tengan conflicto de intereses, cuidar el anonimato de los pacientes. Hacer constar las fuentes de financiación, afiliaciones institucionales y cualquier conflicto de intereses. Conflicto de intereses Situación en la cual el juicio u opinión de un profesional sanitario tiende a estar condicionado por intereses secundarios, diferentes a los propios de la actividad asistencial. Tipos: económicos, científicos, académicos, institucionales, de vanidad, de conciencia, de dedicación (líderes de opinión).