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El Nuevo Código Civil Impacto en las Responsabilidades Profesionales Sanitarias Jornadas del Comité de Bioética de Investigación en Ciencias de la Salud Facultad de Medicina. UNNE. Corrientes, Mayo 2015. Ignacio Maglio. www.maglioyasociados.com.ar Principios del Nuevo Código Unificado a) Constitucionalización del derecho privado b) Código de la igualdad real a) Paradigma no discriminatorio b) Incorporación de otros bienes c) Sociedad multicultural El Código Civil y la Relación Equipo de Salud - Paciente • La relación médico paciente es de naturaleza jurídica contractual, se origina en un contrato bilateral, consensual, innominado, no formal. • Art. 1725 C. Civil diferencia aquellos contratos en los que existe una confianza general media de aquellos en donde existe de una confianza especial. Circunstancias de Ejercicio Profesional. Violencia en Hospitales. GCBA Los profesionales más expuestos a sufrir actos de violencia verbal o física de parte de paciente o familiares son: • Médicos de Servicios de Emergencias. • Psiquiatras. • Médicos de servicios de atención primaria. . www.medicos-municipales.org.ar/bc1203.htm 1 “Agresiones contra Médicos”. Intramed • Se analizaron 30.100 respuestas en forma uni y multivariada. Se constató que la edad más frecuente objeto de agresión oscilaba entre los 30 y 49 años. “Agresiones contra Médicos”. Intramed Las especialidades médicas más expuestas al riesgo de sufrir actos violentos fueron: • Emergencias. • Clínica Médica. • Traumatología. • Cirugía General. • Psiquiatría. “Agresiones contra Médicos”. Intramed • un 54,6% de los médicos encuestados reportó haber sufrido algún tipo de agresión durante el ejercicio de su profesión; entre dicho grupo el 52,4% sufrió agresiones verbales de pacientes (23%); familiares (29,4%). El 2,2% reportó haber sufrido alguna vez agresión física de pacientes (1,3%) y familiares (0,9%). Causas del incremento de violencia: • Carencias estructurales de los sistemas de salud. • Pobreza y marginación. • Discriminación. Ref. Blair, D. T., Assaultive behavior. Does provocation begin in the front . office? J Psychosoc Nurs Ment Health Serv, 1991. 29(5):p.21-6 • Largos tiempos de espera. • Insatisfacción con los tratamientos. • Incompatibilidad Médico-Paciente. • Consumo Alcohol y drogas. • Comunicaciones deficientes (o inexistentes). Intramed. 2005. Burn out por Violencia Agentes de salud con cuadros clínicos graves precipitados por el trabajo en entornos desfavorables y con un clima psicológico de violencia y agresividad. Ref. Carni-Iluz, T., et al., Verbal an physical violence towards hospital-and community-based physicians in the Negev: an observational estudy. BMC Health Serv. Res, 2005.5:p.54. Zahid, M.A., et al., Violence against doctors: 2. Effects of violence on doctors working in accident and emergency departments. Eur J Emerg Med, 1999.6(4):p. 305-9. • 17/11/99 Una sentencia considera que el 'burn-out' es accidente laboral El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia en la que reconoce que el síndrome de burn-out causado por el estrés en el trabajo es accidente laboral. Las tasas de suicidio y depresión en los médicos, en comparación con la población general, son alarmantes. El índice de suicidio en médicos de sexo masculino es 40% más alto que en la población general, mientras que en sexo femenino es 130% mas alto. Am J Psychiatry 2004; 161:2295-302 En una encuesta anónima a 7905 cirujanos realizada en 2011, 1 de cada 16 reportó ideas de suicidio en el año previo, pero muy pocos buscaron ayuda de un profesional de la salud mental. Arch Surg 2011; 146:54-62 Reporte Mundial sobre Salud Mental en Médicos Jóvenes. 2011 • El 25% de los médicos jóvenes padecen depresión. • Más del 50% sufren “burnout”. • Más del 10% ideación de suicidio Lancet 2011; 377:454-455 Encuesta Royal College of Physicians in Clinical Medicine (2009) • Sólo uno de cinco médicos buscó ayuda de colegas frente a padecimientos mentales. • Sólo el 13% de los médicos encuestados indicaron que consultarían. • Esta situación pone en riesgo a médicos y pacientes. • La aparente falta de confianza en el sistema exacerbaría estas tendencias. Diagnóstico de situación. Reclamos Judiciales Reclamos Extrajudiciales: Medios Contradicción e/publicación y verdad judicial. Daños s/condena. Quiebre confianza. Magnitud Diferencia e/medios y estadísticas Medios: 80/85: 1000 causas. 90/94: 10.000 causas. Estadísticas: 95: 277 causas. 1º sem. 97: 113 causas 3 de 4 causas s/condena. (AMA. USA) American Medical Association Special task force on Professional Liability an Insurance. Professional Liability in the 80s Report 2.Chicago AMA,1984,p13 “ El aumento de los juicios por mala praxis se debe más a fallas en la relación médicopaciente que a impericia profesional ” (H.Tristan Engelhardt) A fondo. Engelhardt T. Clarín. Secc.Opinión - Domingo 20 de noviembre de 1995, pág.20,21. “Sólo el esfuerzo en lograr una comunicación fluida y permanente, entre médico y paciente puede alejar la sensación de ser, uno para otro, verdaderos “extraños morales”, ... ...personas con valores distintos, que en un momento crítico deben saber vincularse entre sí”. (H. Tristan Engelhardt) • “En los EE.UU. un estudio reciente da cuenta que en la mayoría de los casos por mala práctica médica iniciados en la justicia han correspondido no a casos de ... ... negligencia, impericia o imprudencia sino a que el resultado de la atención médica recibida fue distinto al pronosticado”. Antecedentes Locales • E/1991-2000: u$s 890 millones. • E/2000-2010: $ 4.400 millones Fundación ISALUD 2004. Causas del incremento de reclamos Crisis de la relación médico/enfermo Externas: “Burn-out”. Pauperización Imperativo tecnológico Const. Proceso S.E.A. Internas: Despersonalización Deshumanización Amistad Médica. Transfer. Epistemofilia. El Código Civil y la Relación Equipo de Salud - Paciente C.Civil. ARTÍCULO 1725.- Valoración de la conducta. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias. Cuando existe una confianza especial, se debe tener en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes El Código Civil y la Relación Equipo de Salud - Paciente Cont. C.Civil. ARTÍCULO 1725.Para valorar la conducta no se toma en cuenta la condición especial, o la facultad intelectual de una persona determinada, a no ser en los contratos que suponen una confianza especial entre las partes. En estos casos, se estima el grado de responsabilidad, por la condición especial del agente. Condición Especial del Médico y MBE • • • • • • Evidencia de quién, quiénes y en qué lugar Intereses corporativos Falta de publicación de resultados negativos Insuficiencia de contextos sociales Falacia inductivista Subestimación de la experiencia, la creatividad y la incertidumbre. • No se ofrecen evidencias, sino argumentos Competencias Médicas Básicas en el Siglo XXI “Six Core Competencies” 1.Atención a los pacientes 2.Conocimientos médicos 3.Aprendizaje basado en la práctica 4.Habilidades interpersonales y de comunicación 5.Profesionalismo 6.Práctica basada en sistemas Medicina Basada en la Narrativa • Para la MBE, los síntomas son objetividades medibles. • Para la MBN son subjetividades dolientes. • Para la MBE la enfermedad es una construcción biológica des-socializada. Para la MBN la enfermedad es una construcción social con expresión biológica Medicina Basada en la Narrativa • Para la MBE el enfermo es un promedio estadístico. • Para la MBN el enfermo es una persona, tiene dignidad, no precio; es un fin en si mismo, no un medio; es sujeto no objeto. “La Medicina es arte y ciencia: en arte no hay evidencia y en ciencia no hay certidumbres” A. Agrest • Todo conocimiento nuevo en medicina debe ser considerado como un error transitoriamente irrefutable Medicalización de la vida y control social Procesos de apropiación Diagnóstico técnico y moral subyacente. Culpabilización víctima. Epistemología del acto médico en medios de comunicación social. ¿El arte de curar?. La medicina no es el arte de curar siempre, es intentar curar a veces, aliviar a menudo, y confortar siempre. Epitafio del Dr. Truddeau. S. XI dc. El Código Civil y la Relación Equipo de Salud - Paciente “El Encuentro entre una Confianza y una Conciencia.” “Relación humana cuasi diádica” “Médicos y Pacientes deben ser “médicamente amigos” “Muchos pacientes se curan solamente con la satisfacción que les produce un médico que los El Código Civil y la Relación Equipo de Salud - Paciente • La responsabilidad es subjetiva (culpa o dolo) , salvo cuando se prometa un resultado en cuyo caso es objetiva (1768 C.Civil) CULPA: Omisión de la debida diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. DOLO: Producción de daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia de los intereses ajenos. (1721 / 1724 C.Civil) El Código Civil y la Relación Equipo de Salud - Paciente C. Civil. Artículo 1734.- Prueba de los factores de atribución y de las eximentes. Excepto disposición legal, la carga de la prueba de los factores de atribución y de las circunstancias eximentes corresponde a quien los alega. El Código Civil y la Relación Equipo de Salud - Paciente C. Civil Artículo 1735.- Facultades judiciales. No obstante, el juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación para aportarla. Si el juez lo considera pertinente, durante el proceso debe comunicar a las partes que aplicará este criterio, de modo de permitir a los litigantes ofrecer y producir los elementos de convicción que hagan a su defensa. El Código Civil y la Relación Equipo de Salud - Paciente Relación de causalidad adecuada con el acto médico productor del daño, se responde por las consecuencias INMEDIATAS y las MEDIATAS PREVISIBLES. (Arts.1726, 1727, 1728 C. Civil). El Código Civil y la Relación Equipo de Salud - Paciente Si el paciente fue informado se libera de RC al médico (1719 y 1720 C. Civil) con los limites de la dispensa de responsabilidad sobre derechos indisponibles (art. 1743 C. Civil) El Código Civil y la Relación Equipo de Salud - Paciente Artículo 1720.- Consentimiento del damnificado. Sin perjuicio de disposiciones especiales, el consentimiento libre e informado del damnificado, en la medida en que no constituya una cláusula abusiva, libera de la responsabilidad por los daños derivados de la lesión de bienes disponibles Plazo de Prescripción en Responsabilidad Profesional Responsabilidad Contractual Plazo de Prescripción Tradicional Diez Años Responsabilidad Extracontractual Plazo de Prescripción Tradicional Supuestos Aislados Dos Años “Buen Samaritano” “Derechohabientes” “Asistencia al Suicida” Plazo de Prescripción en Responsabilidad Profesional • • • Artículo 2561.- Plazos especiales. El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los diez años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la incapacidad. El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años. Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. Plazo de Prescripción en Responsabilidad Profesional Armonización Normativa La ley 26.529, Derechos de los Pacientes, dispone que las instituciones y/o médicos tienen el deber de guarda y custodia de la HC, siendo depositarios durante Diez años. El plazo comienza a partir de la última constatación. El C. Civil plantea un nuevo plazo de prescripción único de tres años. Impacto en Seguros de Responsabilidad Profesional Mayor Previsibilidad. Adecuación de Contingencias y Sumas Aseguradas. Abaratamiento de Costos ART. 17 DERECHO SOBRE EL CUERPO Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen valor económico sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y solo pueden ser disponibles por su titular cuando se configure alguno de esos valores y según lo dispongan leyes especiales.(redacción original) ARTÍCULO 59.- Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud • El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a: • a) su estado de salud; • b) el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; ARTÍCULO 59.- Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud • c) los beneficios esperados del procedimiento; • d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; • e) la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; • f) las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados ARTÍCULO 59.- Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud • g) en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable; ARTÍCULO 59.- Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud • h) el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento. • Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento libre e informado, para lo cual se le debe garantizar el acceso a los apoyos que necesite. • Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición legal en contrario. ARTÍCULO 59.- Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud • Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud. En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente. Ley 26.529. Derechos de los Pacientes • ARTICULO 4º — Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente. • En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. La representación del paciente en la Ley 26.529 y Código Civil • En la Ley 26.529 solo representante legal, cónyuge, conviviente o cargo de la asistencia o cuidado y familiares, solo hasta 4° de consaguinidad. • En el Código Civil, además, se incluye a el apoyo, el pariente (en cualquier grado) o el allegado que acompañe al paciente. CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ARTÍCULO 59.- Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud • El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a: • a) su estado de salud; • b) el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; ARTÍCULO 59.- Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud • c) los beneficios esperados del procedimiento; • d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; • e) la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; • f) las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados ARTÍCULO 59.- Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud • Si el paciente no está en condiciones físicas o psíquicas para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica ni la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente. En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente. ARTICULO 58.- Investigaciones en salud humana. • b) contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la persona que se sujeta a la investigación; el consentimiento es libremente revocable; • c) no implicar para el participante riesgos y molestias desproporcionados en relación con los beneficios que se espera obtener de la investigación; ARTICULO 58.- Investigaciones en salud humana. (redacción original) • La investigación médica en salud humana relativa a intervenciones (tratamientos, métodos de prevención, pruebas diagnósticas o predictivas) cuya eficacia o seguridad no están comprobadas, solo puede ser realizada si se cumple los siguientes requisitos: • a) ser precedida de una cuidadosa comparación de los riesgos y las cargas para las personas que participan en la investigación en relación con los beneficios previsibles para ellos y para otras personas afectadas por la enfermedad que se investiga; ARTICULO 58.- Investigaciones en salud humana. • La investigación médica en seres humanos mediante intervenciones, tales como tratamientos, métodos de prevención, pruebas diagnósticas o predictivas, cuya eficacia o seguridad no están comprobadas científicamente, sólo puede ser realizada si se cumple con los siguientes requisitos: • a) describir claramente el proyecto y el método que se aplicará en un protocolo de investigación; ARTICULO 58.- Investigaciones en salud humana. • b) ser realizada por personas con la formación y calificaciones científicas y profesionales apropiadas; • c) contar con la aprobación previa de un comité acreditado de evaluación de ética en la investigación; ARTICULO 58.- Investigaciones en salud humana. • d) contar con la autorización previa del organismo público correspondiente; • e) estar fundamentada en una cuidadosa comparación de los riesgos y las cargas en relación con los beneficios previsibles que representan para las personas que participan en la investigación y para otras personas afectadas por el tema que se investiga; ARTICULO 58.- Investigaciones en salud humana. • f) contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la persona que participa en la investigación, a quien se le debe explicar, en términos comprensibles, los objetivos y la metodología de la investigación, sus riesgos y posibles beneficios; dicho consentimiento es revocable; • g) no implicar para el participante riesgos y molestias desproporcionados en relación con los beneficios que se espera obtener de la investigación; ARTICULO 58.- Investigaciones en salud humana. • h) resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la confidencialidad de su información personal; • i) asegurar que la participación de los sujetos de la investigación no les resulte onerosa a éstos y que tengan acceso a la atención médica apropiada en caso de eventos adversos relacionados con la investigación, la que debe estar disponible cuando sea requerida; ARTICULO 58.- Investigaciones en salud humana. • j) asegurar a los participantes de la investigación la disponibilidad y accesibilidad a los tratamientos que la investigación haya demostrado beneficiosos. • d) asegurar al participante la atención médica pertinente, durante y finalizada la investigación (versión original) ARTÍCULO 57.- Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia. Están prohibidas las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas o la predisposición a ellas.(redacción original). ARTÍCULO 26.- Ejercicio de los derechos por las personas menores de edad. • La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. • No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada. • La persona menor tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona. ARTÍCULO 26.- Ejercicio de los derechos por las personas menores de edad. • Se presume que los adolescentes entre TRECE (13) y DIECISÉIS (16) años tienen aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. ARTÍCULO 26.- Ejercicio de los derechos por las personas menores de edad. • Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, los adolescentes deben prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico. ARTÍCULO 26.- Ejercicio de los derechos por las personas menores de edad. • A partir de los DIECISÉIS (16) años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. Choque de Culturas Sistema de Responsabilidad Profesional • • • • • Abordaje Individual Busca establecer culpa Punitivo Confrontacional Genera medicina defensiva Error Médico Bioética del Sistema de seguridad de los pacientes • • • • • Abordaje Sistémico La culpa no es importante No punitivo Cooperativo No genera medicina defensiva Prevención del Daño en el Código Civil El nuevo Código plantea ideas superadoras del dominio excluyente del trinomio culpa/castigo/reparación Se incorporan estrategias de prevención de daños como formas mas acabadas de protección de los derechos personalísimos de los individuos y de los derechos de incidencia colectiva. Prevención del Daño en el Código Civil TRES SENTIDOS DE LA PREVENCIÓN. 1) Medidas técnicas idóneas para prevenir el daño, propias del derecho administrativo. 2) Medidas comprendidas como consecuencia indirecta del resarcimiento; 3) Medidas como una nueva especie de tutela, conocida como “tutela inhibitoria”, consistente en una acción preventiva directa destinada a evitar el daño. Prevención del Daño en el Código Civil “En la prevención la Culpa no interesa” “La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución” (art. 1711 CCC). Prevención del Daño en el Código Civil Función preventiva y punición excesiva Artículo 1710.- Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; c) no agravar el daño, si ya se produjo. Prevención del Daño en el Código Civil LEGITIMACIÓN Artículo 1712.- Legitimación. Están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño. Prevención del Daño en el Código Civil Artículo 1713.- Sentencia. La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer, según corresponda; debe ponderar los criterios de menor restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad. Artículo 1714.- Punición excesiva. Si la aplicación de condenaciones pecuniarias administrativas, penales o civiles respecto de un hecho provoca una punición irrazonable o excesiva, el juez debe computarla a los fines de fijar prudencialmente su monto. Artículo 1715.- Facultades del juez. En el supuesto previsto en el Artículo 1714 el juez puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la medida. Paradigmas de un nuevo sentido de Responsabilidad Del “Interrogatorio” al “Escuchatorio”. Del “oír pasivo” a la “escucha activa”. De la “ocupación” a la “preocupación”. De lo “biológico” a lo “biográfico”. De la “explicación” a la búsqueda del “sentido” GRACIAS POR TU ATENCIÓN! ignaciomaglio@maglioyasociados.com.ar