Download CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Patologías
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Patologías invalidantes y su aplicación práctica Cabuchola Moreno, Santiago Doctor en Medicina ANÁLISIS DE PATOLOGÍAS CAUSANTES DE DISCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE Ponencia Serie: Social VOCES: EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL. INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE. DISCAPACIDAD. ÍNDICE I. Introducción II. Instrumentos Legales III. Instrumentos Científicos 1. Neoplasias 2. Enfermedades endocrinas A) Eje Hipotálamo-Hipofisiario B) Tiroides C) Paratiroides D) Corteza suprarrenal E) Médula suprarrenal F) Páncreas (Islotes de Langerhans) G) Obesidad 3. Sistema hematopoyético 4. Trastornos mentales y del comportamiento 5. Enfermedades del aparato muscular y esquelético y de los tejidos conectivos A) Criterios de valoración médica de la capacidad laboral en patologías del hombro y cintura escapular B) Criterios para la valoración médica de la capacidad laboral en patología del codo C) Criterios para la valoración médica de la capacidad laboral en patología de la muñeca y de la mano D) Criterios para la valoración médica de la capacidad laboral en patología de la cadera E) Criterios para la valoración médica de la capacidad laboral en patologías de la rodilla F) Criterios de valoración de la capacidad laboral en patología del tobillo y del pie G) Criterios para la valoración médica de la capacidad laboral en patologías derivadas de la columna vertebral -1- Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica a) Columna cervical b) Raquis dorsal c) Raquis lumbar 6. Criterios de valoración en patologías neumológicas 7. Criterios orientativos para la valoración médica de la incapacidad, en patologías cardiológicas 8. Criterios orientativos para la valoración médica de la incapacidad, en patología arterio-venosa 9. Criterios orientativos para la valoración médica de la incapacidad, en patologías venosas de miem bros inferiores y linfedema A) Insuficiencia venosa B) Linfedema 10. Criterios orientativos para la valoración médica de la incapacidad, en patolo-gías hepáticas 11. Criterios orientativos para la va-loración médica de la incapacidad, en patologías neurológicas IV. Criterios de Evaluación de la Gran Invalidez V. Órgano Calificador de la Incapacidad Permanente: el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) VI. Bibliografía TEXTO I. INTRODUCCIÓN El concepto de Discapacidad Laboral permanente se encuentra íntimamente ligado al de Incapacidad Permanente, de tal forma que desde un punto de vista práctico se consideran similares, pero es preciso diferenciar unos matices conceptuales entre deficiencia, discapacidad y minusvalía, ya que de la conjunción de los tres resulta la valoración de la incapacidad permanente en sus dis-tintos grados pero con sistemas de evaluación diferentes unos de otros. Por deficiencia [1] se entiende la pérdida o anormalidad de una estructura o función, psicológica, fisio lógica o anatómica. Discapacidad, es la restricción o ausencia, debido a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. La discapacidad, concierne a aquellas habilidades, en forma de actividades o insuficiencias, en el desempeño y comportamiento de una normal actividad rutinaria, elementos esenciales en la vida cotidiana, y puede ser temporal o permanente, reversible o irreversible, y progresiva o regresiva; por tanto, la discapacidad es la objetivación de una deficiencia y refleja alteraciones en el ámbito de la persona. La OMS [2] define otro concepto, el menoscabo, de una forma similar a la definición dada de deficien cia, así, menoscabo es cualquier pérdida o anormalidad de estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. De esta manera llegamos al concepto de discapacidad laboral, entendiendo por la misma, cualquier restricción o pérdida (resultante de un daño) de la capacidad de realizar una actividad laboral dentro de lo considerado rango de normalidad para el ser humano. Por último, la minusvalía es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso, en función de la edad, sexo, factores sociales y factores culturales. La minusvalía representa, por tanto, la socialización de una deficiencia o discapacidad, y refleja las consecuencias (culturales, sociales, económi cas, ambientales) que para el individuo se derivan de la presencia de la deficiencia o discapacidad. Así pues, la deficiencia y/o menoscabo serán evaluadas por mé-dicos, mientras que en la discapacidad laboral y minusvalía intervienen, además de médicos, otros profesionales expertos en ramas distintas a la -2- Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica Medicina. Una vez sentadas las diferencias entre deficiencia, discapacidad y minusvalía, consideramos esencial partir del aforismo: "no hay patologías discapacitantes si no personas discapacitadas". Es básico tener siempre presente este axioma cuando se pretende evaluar la discapacidad laboral/ incapacidad laboral permanente, y a título de ejemplo baste citar a enfermos sometidos a hemodiálisis periódicamente por insuficiencia renal crónica, esclerosis múltiple, neoplasias, trastornos depresivos, neuropatías, y un largo etcétera que prácticamente engloba a todas las enfermedades pudiendo encontrar enfermos que ni siquiera se encuentran en situación de incapacidad temporal y otros sin embargo se hayan afectos inclusos de una gran invalidez, necesitando ayuda de otras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria. La inmediata reflexión sobre lo expuesto nos conduce a dos conclusiones importantes: 1.º) Las enfermedades con sus distintos grados repercuten de forma muy distinta en la capacidad laboral de los enfermos. 2.º) La dificultad que entraña la valoración de la discapacidad laboral por el subjetivismo con que cada paciente soporta las enfermedades que le afectan y porque este subjetivismo también puede influir en el evaluador. En un intento de paliar estas dificultades disponemos de unos instrumentos de carácter legal y de carácter científico-técnico (mé-dico), de cuya conjunción armónica se pretende obtener una correcta evaluación de la discapacidad laboral. Estos instrumentos legales giran alrededor del concepto de incapa cidad permanente (IP en adelante) recogido en Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social [3], mientras que los instrumentos médicos se basan en el establecimiento de criterios de valoración lo más objetivos y objetivables posibles, protocolizados y efectuados por expertos debidamente acreditados. II. INSTRUMENTOS LEGALES El art. 134 del capítulo V del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su punto 1 establece: «En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reduc ciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definiti vas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recupera ción de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no será necesario el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas. También tendrán la consideración de incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración señalado para la misma en el apartado a) del número 1 del art. 128, salvo en el supuesto previsto en el segundo párrafo del número 2 del art. 131 bis, en el cual no se accederá a la situa ción de incapacidad permanente hasta tanto no se proceda a la correspondiente calificación.» -3- Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica El apartado a) del número 1 del art. 128 fija el plazo máximo de duración en doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por cura ción. El segundo párrafo del número 2 del art. 131 bis determina que, en aquellos casos en los que, conti nuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación de la incapacidad permanente, ésta podrá retrasarse por el periodo preciso, que en ningún caso podrá rebasar los treinta meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal. De esta definición legal se extraen cinco aspectos básicos que es conveniente remarcar y son los que a continuación se detallan: 1. Haber estado sometido a tratamiento y haber sido dado de alta médicamente: Es necesario haber superado el estado transitorio que supone el tratamiento médico tendente a la curación o recuperación de los efectos patológicos de la enfermedad o accidente causante de la incapacidad, es decir, que una vez atendida médicamente la alteración de la salud o de la integridad física o psíquica, que provoca, mientras ésta se produce, una situación de IT, el facultativo estime que el tratamiento médico ha finalizado y que procede el alta. Sin embargo, la propia definición legal matiza que no será ne-cesaria el alta médica en los casos en que las secuelas sean definitivas, es decir, no susceptibles de curación con el adecuado tratamiento, aunque se siga necesitando asistencia médica y, por tan-to, no considere el facultativo que deba dar el alta. En este sentido, la ley precisa que cabe la declaración de la IP tras agotar el periodo máximo de la IT y la subsiguiente prorroga de efectos hasta un total de treinta meses desde el inicio del proceso, aunque no se haya producido el alta médica y se mantenga la necesidad de tratamiento. 2. Presentar reducciones anatómicas o funcionales graves: La incapacidad determinante de la IP puede ser una lesión física que suponga tanto una perdida anatómica (amputación de miembros o extirpación de órganos) como funcional, en una parte del cuerpo que, a su vez, determine una disminución de la capaci dad plena del trabajador a efectos laborales. Asimismo, cabe señalar que la incapacidad puede derivar no sólo de una patología física, sino también psíquica (enfermedades psiquiátricas de todo tipo) en la medida que afecte a la capacidad laboral. Sin embargo, puesto que se trata de causas patológicas de la in-capacidad, no cabría encuadrar en esta situación el deterioro físico propio de la ancianidad, que tiene su causa en la edad avanzada pero no en un fenómeno externo (accidente o enfermedad) que altera la capacidad normal y habitual del trabajador. Esta situación encuentra su protección dentro de la contingencia de jubilación, pero no en la invalidez, tal como señala reiteradamente la jurisprudencia. 3. Reducciones anatómicas o funcionales susceptibles de de-terminación objetiva: Esta referencia legal parece destinada a ex-cluir como causa de la incapacidad las situaciones subjetivas que no puedan ser susceptibles de comprobación (molestias, tras-tornos subjetivos, dolores sin causa anatomo-funcional detectable con la ciencia médica, etc.). Por supuesto, esto no excluye de la protección a las enfermedades psíquicas constatables (síndromes depresivos, alteraciones de conducta debidas a alcoholismo crónico, demencias inhabilitantes, etc.). A pesar de ello, la jurisprudencia tiende a hacer uso del principio "in dubio pro inválido", ya que a veces la dificultad de la prueba objetiva es tal, que algunas situaciones subjetivas, como angustias, temores, emociones, tensiones, padecimientos mentales, etc., que incluso pueden requerir asistencia de tercera persona, se estima que deben ser merecedoras de protección por sus efectos invali - -4- Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica dantes. 4. Secuelas o dolencias de Incapacidad Temporal, que son le-siones previsiblemente definitivas. Por contraste con la figura de la IT, en que el carácter transitorio y susceptible de curación es lo definitorio, la IP requiere para su calificación una estabilidad en las secuelas, que permanezcan una vez ha sido sometido a tratamiento el paciente. Sin embargo, la ley sólo exige que se trate de una previsión, ya que también se establece que no obsta a la calificación de la IP la posibilidad de recuperarse si se estima médicamente incierta o a largo plazo. Para ello existe la revisión de la incapacidad por me-joría o agravamiento, que permite modificar la presta ción a la situación real del afectado. 5. Disminución o anulación de la capacidad laboral como consecuencia de las lesiones: Este es el elemento clave de cara a configurar la incapacidad en la modalidad contributiva. Se trata, no de proteger la alteración de la salud con efecto definitivo para las facultades psíquicas o físicas, sino de compensar la pérdida de capacidad laboral (y por tanto de ingresos) que implica tal reducción. Es la repercusión de las secuelas en el ejercicio profesional la que determina la calificación de la incapacidad en nuestra modalidad contributiva. La IP tiene un perfil exclusivamente profesional y su calificación debe obviar toda referencia a otras circunstancias (socioeconómicas, de edad, familiares, etc.) que pueden ser objeto de valoración a otros efectos, pero no a los efectos de determinar la existencia de un grado de incapacidad protegible por vía contributiva. En este sentido, y como ya se ha comentado, una de las novedades introducidas en la Ley 24/1997 de 15 de julio de Consolidación y Ra-cionalización del Sistema de Seguridad Social en relación con las pensiones de IP es la redefinición del concepto de profesión habitual. Así, las referencias contenidas en la Ley General de la Seguridad Social y en las normas de desarrollo, a la expresión "profesión habitual" referida a la IP, se entenderán realizadas a la expresión "profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada". III. INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS Respecto a los instrumentos médicos la comunidad científica elabora una serie de tablas, métodos de evaluación, guías de ac-tuación, barremos, etcétera, en un intento continuo de objetivar y homogeneizar la valoración de la incapacidad laboral, que si bien ayuda en la práctica diaria, no son de obligado cumpli miento en las prestaciones contributivas de la Seguridad Social. A continuación vamos a analizar los crite rios de valoración más usados y aceptados referidos a los grupos patológicos más im-portantes tanto desde el punto de vista de su frecuencia como de su repercusión: 1. Neoplasias [4] En la valoración de un proceso tumoral maligno puede ocurrir que nos encontremos ante un enfermo que es probable una evolución rápida hacia la muerte por infecciones, fallos orgánicos (aparato respirato rio, sistema nervioso central, hígado, riñón o corazón), hemorragias, etc. En estos casos, la mayoría de las veces no va a presentar dificultades su valoración, dada la gravedad del cuadro clínico, e incluso, por desgracia, ésta no se va a efectuar. Lo mismo se puede decir respecto a los pacientes oncológicos some - -5- Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica tidos a tratamientos paliativos, en los que sólo es posible conseguir remisiones mínimas, con lo que el pronóstico suele ser también infausto en un corto periodo de tiempo. Sin embargo, afortunadamente existe un gran número de procesos neoplásicos con pronósticos mucho más favorables, y que van a permitir esperanzas de vida más o menos prolongadas, y con una calidad relativamente aceptable, todo gracias a las posibili-dades terapéuticas disponibles en la actualidad, fundamental-mente, quimioterapia, radioterapia y cirugía, pudiendo producir en muchos casos la remisión completa, e incluso la curación. Pero estos inestimables logros, muchas veces son a costa de provocar efectos se-cundarios iatrogénicos incapacitantes funcional y laboralmente. En consecuencia, las limitacio nes que pueden generar los procesos neoplásicos, se derivan tanto de la propia neoplasia considerada en sí misma, como de los efectos secundarios que pueda tener y de las secuelas anatomo-funcionales que hayan podido provocar las actitudes terapéuticas llevadas a cabo. Los aspectos fundamentales que hay que tener en cuenta a la hora de evaluar la IP en un paciente oncológico, son los siguientes: 1. Localización de la lesión. 2. Histogénesis del tumor. 3. Extensión, invasión y metástasis. 4. Respuesta al tratamiento 5. Magnitud de las secuelas posterapéuticas (anatómicas, funcionales, psicológicas). Del análisis de la documentación clínica, se debe precisar la localización del tumor primario y la presencia o no de metástasis y su localización, siendo, por tanto fundamental, conocer la clasificación TNM con sus estadios, así como la forma anatomoclínica del tumor. De la misma manera, es importante conocer si es previsible que la enfermedad progrese o no, la evolución del proceso y las eventuales secuelas tera péuticas desfavorables y, si existe posibilidad de recurrencia. Para concluir, podemos decir que la valoración del enfermo on-cológico no suele presentar dificultades en los casos graves, pues su nivel de discapacidad laboral es habitualmente muy elevado, cosa que no ocurre en los supuestos, cada vez más frecuentes, de curación, en los que no se apreciaría la existencia de una IP, excepto por las secuelas terapéuticas, que muchas veces son las que determinan la presencia de una discapacidad laboral. 2. Enfermedades endocrinas [5] El sistema endocrino está formado por el complejo hipotálamo-hipofisario, el tiroides, las glándulas paratiroides, las glándulas suprarrenales, los islotes pancreáticos y las gónadas. Estas glándulas secretan hormonas que regulan la actividad de los órganos y tejidos del organismo, suelen estar interrelacionadas y un trastorno de una puede reflejarse en la disfunción de una o más glándulas endocrinas, que, a su vez, pueden afectar a otros sistemas o aparatos del or-ganismo. Las deficiencias que afectan al sistema endo crino suelen derivar de una alteración de la secreción hormonal por una o más glándulas endocrinas, o de la elaboración de sustancias hormonales por tejido no endocrino, pudiendo o no asociarse a cambios morfológicos en las glándulas afectadas. Cuando el trastorno endocrino causa una disminución o aumento de la secreción de una hormona suele ser frecuente la posibilidad de efectuar un tratamiento hormonal sustitutivo eficaz. A continuación se analizan los criterios de valoración más frecuentes en las patologías del sistema endocrino: -6- Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica A) Eje Hipotálamo-Hipofisiario n Su valoración requiere la evaluación de a) Anomalías primarias relacionadas con la GH, la Prolactina o la ADH. b) Anomalías secundarias de otras glándulas endocrinas y c) Trastornos estructurales y funcionales del SNC causados por anomalías anatómicas de la Hipófisis. La graduación de las deficiencias es la siguiente: Grado 1. Deficiencia corporal del 0 al 15%. Un paciente con enfermedad hipotálamo-hipofisaria corresponde al grado 1 si la enfermedad puede controlarse de forma eficaz con tratamiento continuo, pero si no toma su medicación puede producirse algún grado de deficiencia. Grado 2. Deficiencia corporal del 15 al 25%. Corresponde al grado 2 si los síntomas y signos relacio nados con deficiencias del eje hipotálamo hipofisario no pueden controlarse de forma eficaz con el trata miento. Grado 3. Deficiencia corporal del 25 al 50%. Si persisten los síntomas y signos graves a pesar del tratamiento. B) Tiroides La glándula tiroides influye en el índice metabólico de muchos sistemas. La hipersecreción tiroidea causa hipertiroidismo y la hiposecreción causa hipotiroidismo. Las técnicas objetivas para la evaluación funcional del tiroides son entre otras: La determinación de niveles circulantes de hormonas tiroideas (tiro xina total y libre, triyodotironina y triyodotironina libre). Nivel de Tirotropina hipofisaria circulante. Captación de yodo radiactivo por la glándula tiroides y captación de resina triyodotironina o eritrocitos marcados con radioisótopos. Tanto el hiper como el hipotiroidismo pueden corregirse con tratamiento en prácticamente todos los pacientes y los grados de deficiencia corporal son: Grado 1. Deficiencia corporal del 0 al 15%. Un paciente corresponde al grado 1 si requiere tratamiento tiroideo continuo para la corrección de la insuficiencia tiroidea o para el mantenimiento de una anatomía tiroidea normal, no existiendo signos físicos o de laboratorio objetivos de tratamiento de sustitución insufi ciente. Grado 2. Deficiencia corporal del 15 al 25%. Un paciente co-rresponde al grado 2 si presenta signo y síntomas de enfermedad tiroidea o existe una alteración o pérdida anatómica y requiere tratamiento de sustitución con hormonas tiroideas de forma continua para la corrección de la insuficiencia tiroidea confir mada, así como de la presencia de una enfermedad de otro sistema corporal que solo permite la sustitu ción parcial de las hormonas tiroideas. C) Paratiroides La secreción de hormonas paratiroideas por las cuatro glándulas regula los niveles séricos de calcio y -7- Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica fósforo, esenciales para el co-rrecto funcionamiento de los sistemas esquelético, digestivo, renal y nervioso, y sus anomalías son la hiperfunción, la hipofunción y el carcinoma, originando hiper o hipo paratiroidismo. Las téc-nicas de evaluación de estas glándulas son las determinaciones séricas de calcio, fósforo, albúmi na, creatinina y PTH, así como la concentración de calcio en orina y la respuesta de la Adeno-sina mono fosfato cíclica urinaria a la administración intravenosa de PTH. En la mayoría de los casos de hiperparatiroidismo, el tratamiento quirúrgico corrige la alteración prima ria pero pueden persistir síntomas y signos secundarios. Las deficiencias relacionadas con el hiperparati roidismo son del 0 al 14% de deficiencia corporal total si los síntomas y signos se controlan fácilmente con el tratamiento médico; del 15 al 29% si existe hipercalcemia leve persistente con náuseas y poliuria leves; del 30 al 90% si existe hipercalcemia grave con náuseas y letargia. El hipoparatiroidismo requiere tratamiento médico a largo pla-zo generalmente y origina un % del 0 al 9% de deficiencia corporal total cuando los síntomas y signos se controlan fácilmente con el tratamiento médico y del 10 al 20% si hay hipercalcemia o hipocalcemia intermitente o bien los síntomas son más frecuentes a pesar de una atención médica meticulosa. D) Corteza suprarrenal Las hormonas corticosuprarrenales participan en la regulación del metabolismo hidroelectrolítico y en el metabolismo intermedio de los hidratos de carbono, las grasas y las proteínas; influyen en la respuesta inflamatoria, en la permeabilidad de las membranas celulares y en las reacciones antígeno-anticuerpo; y participan en el desarrollo y mantenimiento de las características sexuales se-cundarias y sus deficiencias pueden ser por hiper o hipo secreción. La hipersecreción se debe a hiperplasia o tumores de la corteza suprarrenal y la sintomatología deriva de la hipersecreción de glucocorticoides, mineralocorticoides, andrógenos y estrógenos. El síndrome de Cushing iatrogénico secundario a dosis no fisiológicas de gluco corticoides administrados para el tratamiento de enfermedades sistémicas es el trastorno más frecuente relacionado con el exceso de hormonas suprarrenales y en menor grado se encuentra el Síndrome Adre nogenital y el Aldosteronismo primario. La hiposecreción puede ser primaria (extirpación quirúrgica, enfermedad de Addison) o secundaria. Las técnicas objetivas para evaluar la función de la Corteza Su-prarrenal son, entre otras, la determi nación de las hormonas corticosuprarrenales en la orina y en el plasma (cortisol y aldosterona); determina ción de la corticotropina, electrolitos séricos, glucosa plasmática y creatinina; la determinación de los efec tos de la supresión y la estimulación de la función corticosuprarrenal y; radiografías de la glándulas supra rrenales, TAC, RNM, arteriografía, y venografía craneal. La hipofunción suprarrenal produce un 0 a 14% de deficiencia corporal total si los síntomas y signos se controlan con el tratamiento médico; del 15 al 29% si se controlan de forma insuficiente, especialmente durante la enfermedad aguda; y del 30 al 90%, si existen síntomas graves de crisis suprarrenal durante enfermedades importantes. Respecto a las deficiencias relacionadas con la hiperfunción corticosuprarrenal, es del 0 al 14%, cuándo la gravedad es mínima, como en la hiperfunción corticosuprarrenal corregida quirúrgicamente mediante la extirpación de un adenoma hipofisario o suprarrenal, o debido a dosis farmacológicas moderadas de glucocorticoides; si la gravedad es moderada, la deficiencia es del 15 al 39%, y ocurre en la hiperplasia bilateral; y, si es grave (carcinoma suprarrenal metastático agresivo) la deficiencia depende de la influencia del tumor sobre otros sistemas. -8- Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica E) Médula suprarrenal Sintetiza y secreta principalmente adrenalina, que interviene en la regulación del gasto cardiaco y la presión arterial. La ausencia de la médula suprarrenal no constituye una deficiencia permanente; su hiper función se suele asociar a la presencia de feocromocitoma. Las técnicas para objetivar y evaluar funcio nalmente a la médula suprarrenal son: determinación de las catecolaminas urinarias no metabolizadas (catecolaminas totales, adrenalina y noradrenalina) y de sus productos de degradación en la orina (ácido vanilmandélico y las metanefrinas); determinación de los niveles plasmáticos de catecolaminas, adrenalina, noradrenalina y dopamina; y, radiografía de las glándulas suprarrenales, con arteriografía, venografía, TAC y RNM. Para el feocromocitoma se establece un porcentaje de deficiencia corporal permanente del 0 al 14%, si su gravedad es mínima (caso de que la duración de la hipertensión no ha causado enfermedad cardiovascular y un tumor benigno puede extirparse quirúrgicamente); si la gravedad es moderada, el porcentaje es del 15 al 29% (caso de un feocromocitoma maligno, signos y síntomas del exceso de cate colaminas pueden controlarse con agentes bloqueadores) y; si es grave (feocromocitoma maligno de gran poder metastático, en el que los síntomas del exceso de catecolaminas no pueden controlarse), el porcen taje asciende al 30-90%. F) Páncreas (Islotes de Langerhans) La insulina y el glucagón son las principales hormonas secretadas por los Islotes de Langerhans, necesarias para el metabolismo nor-mal de los hidratos de carbono, lípidos y proteínas. La diabetes mellitus presenta como complicaciones más im-portantes, la retinopatía, que causa defi ciencia visual, la nefropatía, que causa deficiencia renal, la arterioesclerosis, que causa cardiopatía arte rioesclerótica y enfermedad cerebrovascular y vascular periférica, y la neuropatía. Las técnicas objetivas para la evaluación de deficiencias relacionadas con la diabetes mellitus son, entre otras: - Determinación de los niveles plasmáticos de glucosa en ayunas y pospandriales. - Determinación del nivel de hemoglobina A1c. - Determinación de los niveles de colesterol y otros lípidos. - Electrocardiograma o pruebas cardíacas de esfuerzo. - Exploración oftalmológica. - Pruebas de función renal y vesical, incluida la determinación de proteínas en orina, las pruebas de microalbúmina urinaria (pueden detectar la nefropatía diabética en un estadio precoz y predecir la deficien cia futura, pero no proporcionan información adicional sobre el estado actual del paciente). - Estudio Doppler de la circulación periférica. - Radiografías de tórax, tracto gastrointestinal, pelvis o ex-tre-midades que incluyen arteriografías, y - Exploración neurológica. Gran parte de la deficiencia debida a diabetes está relacionada con sus complicaciones, por lo que también hay que evaluar los sistemas que puedan estar afectados. La deficiencia permanente debida a diabetes mellitus puede evaluarse mediante los siguientes criterios: Grado 1: deficiencia corporal total del 0 al 5%: la diabetes es de tipo II y puede controlarse con la dieta; puede o no presentar signos de microangiopatía diabética, indicada por la presencia de retinopatía o albuminuria superior a 30 mg/dl. -9- Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica Grado 2: deficiencia corporal total del 5 al 10%: También la diabetes es de tipo II (no insulinodepen diente) y el control satisfactorio del nivel plasmático de glucosa requiere una restricción de la dieta y medi cación hipoglucémica, ya sea mediante fármacos orales o insulina. Puede o no presentar signos de microangiopatía, indicada por retinopatía o albuminuria superior a 30 mg/dl. Grado 3: deficiencia corporal total del 10 al 20%: La diabetes es de tipo I (insulinodependiente) con o sin signos de micro-an-giopatía. Grado 4: deficiencia corporal total del 20 al 40%: La diabetes es tipo I y desarrolla hiperglucemia o hipoglucemia frecuentemente a pesar del esfuerzo del paciente y del médico. Como profesiones problemáticas para el diabético, caben citar: los turnos variables o rodados, siendo preferibles los turnos fijos o cambios cada dos-tres semanas, dejando dos-tres días de intervalo entre ellos; trabajos en los que se presenten temperaturas extremas que puedan originar deshidrataciones o hipoglu cemias; los trabajos a destajo, en principio son desaconsejables por los sobreesfuerzos que suponen; existen una serie de trabajos tradicionalmente prohibidos a los diabéticos, aunque si están controlados y sin complicaciones, los pueden realizar, nos referimos a los trabajos de riesgo (conducción de camiones de transporte, autobuses públicos, aviones, trenes, supervisión de tráfico aéreo o motorizado, utilización profesional de armas, riesgo de caída de altura, etc.), en los que hay que prestar especial atención a la frecuencia y/o presentación de crisis hipoglucémicas. También se deben evitar trabajos en los que se exija agudeza visual, largas caminatas, etc. sobre todo en aquellos enfermos que requieran dosis de insulina superiores a las 50 u. de insulina al día con un control inestable. En este sentido cabe recordar las limita ciones impuestas por el Real Decreto de 30 de mayo, 772/1997, sobre las patologías que limitan o restrin gen la posibilidad de conducir vehículos a motor, según los distintos tipos de permisos de conducción [6]. G) Obesidad Es fundamental diferenciar la obesidad (estado físico de excesiva grasa corporal con respecto a lo que le corresponde según la talla, edad y sexo, considerada como enfermedad crónica) del sobrepeso. Según el Índice de Masa Corporal (IMC), cifras entre 20 y 25 se considera peso saludable; cifras superiores a 27, sobrepeso, y; cifras por encima de 30, obesidad con sus distintos tipos (tipo I de 30-34,9 kg/m2; tipo II de 35-39,9; tipo III de 40-49,9 y; tipo IV o extrema, mayor de 50). Las principales complicaciones crónicas de la obesidad son la diabetes mellitus tipo II, alteraciones gonadales (oligospermia, im-potencia, disminución de la libido, hirsutismo, alopecia androgenita,...), altera ciones en el crecimiento y desarrollo (disminución de la hor-mona del crecimiento, tallas más bajas,...), síndrome de la silla turca vacía, alteraciones respiratorias (síndrome de Picuí, mayor atrapamiento aéreo, mayor resistencia de la vía aérea,... y la apnea del sueño), alteraciones artromiálgicas (gonartrosis, coxar trosis, etc.), alteraciones digestivas, neurológicas, circulatorias, en la gestación, riesgos quirúrgicos, altera ciones dermatológicas, cardiovasculares (incremento del riesgo de muerte súbita, hta, aumento de VLDL y LDL, con una disminución de HDL), cáncer, calidad de vida [7]. Resulta excepcional valorar la obesidad como única causa de IP, y estaríamos ante la obesidad mórbida de comienzo posterior al de la actividad laboral a valorar, sin respuesta al tratamiento conservador y no susceptible de cirugía bariátrica; en estos casos no se pueden realizar trabajos que exijan unas condi ciones físicas óptimas, que tengan dificultad de acceso al lugar de trabajo, exigencias de carácter estético, - 10 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica trabajos de alta carga física, etc. Lo más frecuente es valorar a un paciente obeso que presenta complica ciones o enfermedades asociadas en las que la obesidad puede considerarse un factor agravante a la hora de su valoración. 3. Sistema hematopoyético [5] El sistema hematopoyético guarda relación con los eritrocitos, leucocitos, plaquetas y las proteínas de la coagulación e incluye el sistema de defensa inmunológico, pudiendo ser las anomalías, bien cuantitativas, o bien cualitativas, dependiendo la deficiencia de la gravedad del defecto y el tipo de expresión clínica. 1. Deficiencia permanente debida a anemia. Depende del gra-do de respuesta del sistema cardiovas cular. Los criterios para la evaluación de la deficiencia permanente debida a anemia son: a) deficiencia del 0% si no hay síntomas, el nivel de hemoglobina en g/l es de 100-120 y no hay necesidad de transfusión; la deficiencia es del 10 al 29% si hay síntomas mínimos, la hemoglobina es de 80-100 g/l y tampoco hay necesidad de transfusión; el porcentaje de deficiencia aumenta al 30-69% si los síntomas son de mode-rados a marcados, la hemoglobina está en 50-80 g/l y se necesitan 2-3 U de transfusión cada 4-6 semanas; por último, la deficiencia es del 70 al 100%, si además de lo anterior, las necesidades de transfu siones son cada dos semanas. 2. Deficiencia permanente debida a enfermedades o anomalías de los leucocitos. Su función principal es proporcionar protección frente a microorganismos invasores, proteínas extrañas y otros elementos. Las anomalías funcionales de los granulocitos son con mayor frecuencia congénitas, aunque pueden producirse anomalías funcionales adquiridas por el uso o la exposición a fármacos o toxinas. La deficiencia funcional granulocítica se reconoce por la aparición de infecciones frecuentes. Sus anomalías cuantitativas pueden ser en forma de granulocitopenias o la leucemia granulocítica, tanto aguda como crónica, ocasionando una limitación funcional del paciente y limitando su esperanza de vida. Las anomalías linfocíticas pueden ser de la función y/o del número, y en general, el dato clínico que indica la alteración de la función es la presencia de infecciones recidivantes; las anomalías linfocíticas se asocian a tres formas de transformación neoplá sica: 1) las leucemias (leucemia linfoide crónica, leucemia linfoide aguda y la leucemia de células peludas). 2) los linfomas (enfermedad de Hodgkin, los linfomas no Hodgkin y la micosis fungoide). 3) el mieloma múltiple y la ma-croglobulinemia. Su deficiencia permanente puede estar relacionada con el desarrollo de anemia, la necesidad de quimioterapia, radioterapia, dolor óseo, hemorragia intestinal, etc. La infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) origina un proceso morboso progresivo y en última instancia fatal, con un curso complejo y grados muy variables de deficiencia funcional. Dado que las células primarias infectadas por el VIH son linfocitos T circulantes y unidos a tejidos y monocitosmacró fagos, es adecuado considerar la enfermedad por el VIH como un trastorno hematológico primario, aunque básicamente puede afectar a cual-quier sistema o aparato, e incluso de forma conjunta, destacando el sistema pulmonar, hematológico, nervioso, renal, y gastrointestinal; además muchos de los fármacos empleados son tóxicos y contribuyen a la deficiencia funcional, la cual debe determinarse después de una consideración meticulosa del estado sintomático del paciente, que puede variar considerablemente incluso dentro de un estadio definido por el recuento de CD4. Respecto a los monocitos-macrófagos, cuya principal función es fagocitar proteínas extrañas, eliminar productos de desecho y materias particuladas y modular las respuestas inmunológicas, su grado de defi ciencia puede relacionarse con la naturaleza, el tipo y la extensión de la infección. Los criterios para la evaluación de las deficiencias permanentes de los sistemas leucocitarios son: Grado 1: deficiencia corporal to-tal entre el 0% y el 15%, si presenta síntomas o signos de anomalía leuco - - 11 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica citaria y no es necesario el tratamiento o lo es de forma infrecuente, y pueden realizarse todas o casi todas las actividades de la vida diaria; Grado 2: deficiencia corporal total entre el 15% y el 30%, si presenta síntomas y signos de anomalía leucocitaria y precisa tratamiento continuo pero puede realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria; Grado 3: deficiencia corporal total del 30 al 55%, se precisa tratamiento continuo y la enfermedad interfiere con la realización de las actividades de la vida diaria, que requieren la ayuda esporádica de otras personas, y; Grado 4: deficiencia corporal total entre el 55% y el 95%, presenta síntomas y signos de anomalía leucocitaria, precisa tratamiento continuo y experimenta dificultad para realizar las actividades de la vida diaria, requiriendo ayuda continua de otras personas. 3. Trastornos hemorrágicos y plaquetas. Los trastornos he-mo-rrágicos pueden ser trastornos de la coagulación y trastornos plaquetarios, de tipo congénito o adquirido y su grado de deficiencia va a depen der de la frecuencia del tratamiento y del grado de interferencia con las actividades de la vida diaria 4. El tratamiento profiláctico durante toda la vida con warfarina sódica, en los trastornos trombóticos, constituye una deficiencia leve del 5 al 10%. 4. Trastornos mentales y del comportamiento [4] La valoración del deterioro por trastorno mental es extremadamente compleja ya que no existe ningún método que permita asegurar un porcentaje global del deterioro de la persona, a diferencia de lo que sucede en otros campos de valoración. La imprecisión para obtener la medida de los trastornos mentales no aconseja la utilización de porcentajes basados en una certeza, que en la rea-lidad no existe y en los que la fiabilidad del deterioro no puede demostrarse. El diagnóstico de un trastorno mental ha de basarse, para la va-loración de los deterioros mentales, en: 1. La evidencia médica de la existencia de la enfermedad, basada en los síntomas y signos observados y relatados en su historia clínica. 2. Los resultados de los análisis, radiografías, medios de exploración médica y aplicación de test psico lógicos. 3. El diagnóstico obtenido aplicando el DSM-IV [8] o el CIE-10 [9]. En el caso en que no exista seguridad en el diagnóstico deberá estudiarse realizando un diagnóstico diferencial. 4. El diagnóstico del proceso patológico padecido es un factor fundamental para conocer el deterioro, pero no el único. Para la valoración de la gravedad del deterioro mental, hay que estudiar cuatro áreas: a) Limitaciones en las actividades de la vida diaria (cuidado de sí mismo, higiene personal, comunicación con otras perso nas, deambulación, posibilidad de viajar, función sexual, sueño y las actividades sociales o de ocio de todo tipo); b) Funcionamiento social, referido a la capacidad para establecer relación y comunicación mutua efectiva con otros individuos, establecer contacto con miembros de la propia familia, con amigos o con vecinos, dueños de tiendas, caseros o conductores de autobuses (historia de altercados, desahucios etc.), y por supuesto, la capacidad para contactar con el público en general, con los jefes, compañeros de traba jo, etc.; c) Concentración, constancia y ritmo, pues son funciones relacionadas con la capacidad para - 12 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica mantener la atención durante el tiempo necesario para lograr el total cumplimiento de una tarea que se realiza habitualmente en el trabajo del individuo. La concentración y el estado mental pueden ser valorados por medio de test de inteligencia o memoria, sin olvidar las limitaciones que tienen; d) Deterioro o descompensación en el trabajo o lugares parecidos, referido a los repetidos fallos que se observan cuando el individuo trata de adaptarse a situaciones de tensión o estrés. La capacidad funcional residual agrupa a su vez cuatro capacidades relacionadas con las áreas citadas y que son: 1. Comprensión y memoria (capacidad para recordar procedimientos y técnicas relacionadas con el trabajo, comprender y recordar instrucciones cortas y simples y también las detalladas); 2. Concen tración y constancia sostenida; 3. Interacción social, y; 4. Adaptación. No se pueden olvidar una serie de situaciones especiales a te-ner en cuenta en la valoración, de las que cabe destacar la situación de los enfermos que viven en ambientes organizados, más o menos estabi lizados clínicamente, pero con una alta probabilidad de desestabilizarse si salen de estos ambientes; la situación de los enfermos sometidos a tratamiento permanente, valorándose los efectos de la propia medicación sobre los signos y síntomas de los enfermos, y la capacidad para llevar su normal funciona miento, siendo importante conocer los efectos de las medicaciones psicoactivas; la situación de los enfer mos incluidos en programas de rehabilitación, que por otra parte, es posible que no sea completa en muchos casos. Hay que tener en cuenta ciertas clases especiales de deterioro por trastorno mental, destacando las drogodependencias, en las que la incapacidad depende de la gravedad y duración del deterioro y de la capacidad funcional que el individuo retenga, debiendo existir al menos dos de las siguientes característi cas: 1. Marca-das restricciones de la actividad en la vida diaria; 2. Marcadas dificultades para mantener el normal funcionamiento social; 3. Marcadas dificultades para completar las tareas en el tiempo oportuno, como consecuencia de deficiencia en la concentración, constancia y ritmo; 4. Episodios repetidos de descompensación y pérdida de la función de adaptación, con un promedio mínimo de tres veces al año, y de dos semanas al menos, durante un mes. Iguales consideraciones cabe hacerse respecto a los trastor nos de la personalidad. Las pautas en las que debe basarse el informe a emitir, se ajustan a la siguiente sistemática: - Observaciones generales. - Historia clínica del individuo. - Enfermedad actual. - Hospitalización como consecuencia del trastorno mental. - Historia personal y familiar. - Estado mental, que debe comprender el estudio del nivel de conciencia o vigilia (presencia o no de obnubilación y confusión), orientación temporoespacial, percepción sensorial con su representación(anali zando si existen ilusiones y alucinaciones psíquicas o psicosensoriales), pensamiento tanto referido a su curso como a su contenido (presencia de ideas delirantes, obsesivas, fobias), afectividad distinguiendo entre emociones y estado de ánimo, y por último, los instintos, analizando el estado del sueño, de la alimentación y de la sexualidad. - Diagnóstico. - Valoración de la gravedad, referida a las actividades de la vida diaria, el funcionamiento social, la concentración, constancia y ritmo, y el deterioro o descompensación que se detecta en lugares parecidos al del trabajo. - Método de valoración del trastorno mental y de conducta, que debe hacerse en varias fases: a) examen médico, b) análisis de los datos anteriores, c) comparación de los datos anteriores con los criterios del deterioro. - 13 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica La clasificación de los deterioros por trastornos mentales y de conducta, en función de las cuatro áreas de funcionamiento citadas (actividades de la vida diaria, funcionamiento social, concentración y adapta ción), se estructura en cinco clases: Clase 1: Sin deterioro (no se observa deterioro). Clase 2: Deterioro ligero (los niveles de deterioro que se observan son compatibles con la realización de la mayoría de las funciones útiles). Clase 3: Deterioro moderado (los niveles de deterioro son compatibles con algunas pero no todas las funciones útiles). Clase 4: Deterioro marcado (los niveles de deterioro impiden significativamente el funcionamiento útil). Clase 5: Deterioro extremado (los niveles de deterioro impiden cualquier funcionamiento útil). 5. Enfermedades del aparato muscular y esquelético y de los tejidos conectivos [10] A) Criterios de valoración médica de la capacidad laboral en patologías del hombro y cintura escapular En la anamnesis hay que prestar especial atención a los antecedentes, tanto laborales (riesgos mane jados, profesiones ejercidas), como personales (valoraciones previas, pruebas diagnósticas realizadas, tratamientos previos o maniobras que alivien el proceso), y, por supuesto, la situación alegada por el paciente (sintomatología, forma de comienzo, características del dolor, etc.) Las comprobaciones objetivas son: a) observación, en reposo y en movimiento, b) palpación, compa rando con el lado sano, buscando puntos dolorosos, contracturas, etc., c) exploración funcional, que incluye la movilidad activa, pasiva, contra resistencia y, una serie de pruebas especiales como las de inestabilidad ligamentosa (cajón anterior y posterior, lateral, movimientos de clavícula), las de alteraciones musculares o tendinosas (prueba de Yergason, de Jobe, del supraespinoso, del infraespinoso, de Neer), y la exploración de los reflejos y sensibilidad cutánea. Las pruebas complementarias son la radiología simple, técnica de uso obligado en patología del sistema musculoesquelético, en proyecciones PA, lateral y oblicua, siendo su tiempo de validez de 6 meses en patología inflamatoria, de 9 a 12 meses en pa-tología degenerativa, y al inicio y al final de los procesos traumáticos; la ecografía, que tiene también un carácter básico y su tiempo de validez es de 6 a 12 meses; tomografía axial computerizada (TAC); resonancia nuclear magnética; ENG-EMG y; otras, como la gammagrafía, artroscopia, biopsia, etc., que son interesantes desde el punto de vista asistencial, pero no para la medicina evaluadora. En la evaluación del menoscabo se presta especial atención a cuatro elementos básicos de la explora ción: dolor, fuerza, grado de movilidad articular y funcionalidad. Los grados son: Grado 0: dolor ausente o intermitente y poco significativo, con balances articular y muscular completos, fuerza y sensibilidad normales, las pruebas complementarias también son normales, y no se requiere tratamiento, no suponiendo limitaciones laborales. - 14 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica Grado 1: dolor leve compensado con tratamiento, balance articular completo pero puede ser doloroso en algunos grados, balance muscular de 4/5, y pruebas complementarias levemente alteradas; existe limi tación para tareas que supongan requerimientos muy intensos para la articulación del hombro. Grado 2: dolor moderado, que no interfiere con el descanso, balance articular disminuido globalmente y pruebas complementarias alteradas; existe limitación para requerimientos intensos. Grado 3: dolor intenso que puede interferir con el descanso nocturno, balance articular limitado (no supera los 90.° de abducción y/o flexión) atrofia m uscular evidente, con balance muscular de 2/5, pruebas complementarias alteradas; existe limitación para los trabajos sobre la cabeza y aquellos que requieran combinar fuerza y destreza manual. Grado 4: dolor muy intenso e incapacitante, gran limitación de la movilidad con atrofia evidente y prue bas complementarias muy alteradas; las limitaciones pueden interferir con algunas de las actividades de la vida diaria, sobre todo en los casos de patología bilateral. B) Criterios para la valoración médica de la capacidad laboral en patología del codo Aparte de la anamnesis (antecedentes clínico-laborales, situación alegada respecto al dolor, la limita ción de la movilidad, debilidad, etc.), las comprobaciones objetivas del médico evaluador son la exploración física, que incluye observación/inspección en reposo y en funcionalidad, palpación, exploración funcional referida a los movimientos activos, pasivos, isométricos contra resistencia, y pruebas especiales, como la prueba de inestabilidad li-gamentosa, la de epicondilitis externa (codo de tenista), la de la silla o prueba de Mills, la de la epicondilitis interna (codo de golfista), signo de Tinel, de Watemberg,..., y estudio de los reflejos y distribución cutánea. Respecto a las exploraciones complementarias, cabe destacar la radiología simple en proyecciones PA, lateral y oblicua interna y externa, TAC y RNM. Los grados funcionales orientativos se establecen en base a criterios clínicos, exploratorios y resultados de pruebas complementarias, y son: Grado 0: no hay síntomas, la exploración es normal y también lo son las pruebas complementarias, siendo la capacidad laboral completa. Grado 1: síntomas leves, esporádicos y compensados con el tratamiento, exploración levemente alte rada, y sólo existe limitación laboral para situaciones específicas de muy alto requerimiento para la articu lación del codo. Grado 2: síntomas frecuentes compensados con el tratamiento, exploración patológica y pruebas complementarias alteradas, con limitación laboral para requerimientos elevados del codo. Grado 3: síntomas marcados que no se compensan con el tratamiento, exploración claramente patoló gica y pruebas complementarias muy alteradas, con limitación para requerimientos ligeros del codo. Grado 4: síntomas en reposo, funcionalidad muy alterada que puede interferir incluso con las activida des de la vida diaria, con importante limitación en el ámbito laboral. - 15 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica C) Criterios para la valoración médica de la capacidad laboral en patología de la muñeca y de la mano Aparte de la anamnesis y la exploración física, podemos se-ñalar como pruebas especiales las de fuerza, utilizando el dina--mó-metro, las de precisión o prensión, como las pruebas del pe-lliz-co, las de coordinación, el signo de Murphy, la prueba de Fil-kelstein (enfermedad D’Quervain), el signo de Tinel en la muñeca, el signo de Phalen, de Egawa, la prueba de Oschner, etc. Las pruebas complementarias de mayor utilidad siguen siendo, como en los casos anteriores, la radiología simple, ecografía, TAC y RNM. Los grados funcionales son: Grado 0: la capacidad laboral es completa, dada la normalidad de las exploraciones y ausencia de síntomas. Grado 1: síntomas leves, controlados con el tratamiento, exploración física y pruebas diagnósticas levemente alteradas, no siendo causa de IP. Grado 2: síntomas frecuentes, compensados con el tratamiento, exploración clínica y pruebas complementarias alteradas, con limitación para requerimientos elevados de las manos. Grado 3: síntomas constantes a pesar del tratamiento, exploración física y pruebas complementarias claramente patológicas, existiendo limitación para actividades manuales que requieran fuerza, destreza y/o movimientos repetitivos. Grado 4: síntomas en reposo que pueden interferir las actividades de la vida diaria y provocan una importante limitación en el ámbito laboral. D) Criterios para la valoración médica de la capacidad laboral en patología de la cadera [11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18] En la anamnesis, aparte de los antecedentes clínicos, laborales y administrativos, hay que centrarse en el dolor como síntoma principal y casi constante, conociendo su ritmo, tiempo de evolución, intensidad, localización, factores desencadenantes, respuesta al tratamiento, impotencia funcional, etc. Para valorar el dolor y la impotencia funcional se puede utilizar el Índice de severidad de Lequesne, que da una puntuación de 0 (sujeto normal) a 26 (mayor déficit funcional), teniendo en cuenta que valora aspectos de carácter subjetivo, con las limitaciones que ello implica para la valoración de la IP, ya que fue diseñado para valorar la respuesta al tratamiento conservador y posible valoración de tratamiento quirúrgico en la osteoartrosis, no en otras patologías. Las comprobaciones objetivas del médico evaluador son: a) Ex-ploración física y b) Exploraciones complementarias. La ex-plo-ración física comienza con la inspección, observando si hay alteraciones en la marcha (antiálgica, de Trendelenburg, "de pato"), la posición de las extremidades inferiores, posturas; la exploración funcional referida a la movilidad activa, pasiva, pruebas musculares, pruebas especiales (de Thomas, de Patrick-Fabere, de Trendelenburg, de Ober, medición de disimetrías). Las exploraciones complementarias son la radiología simple, que tiene un carácter básico, igual que la TAC, mientras que el carácter es sólo conveniente para la RNM y ecografía. Los distintos grados funcionales se basan en la clínica alegada por el paciente (dolor e impotencia funcional), en los datos de ex-ploración física y en los hallazgos de las pruebas complementarias. Son: - 16 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica GRADO 0: sin síntomas, exploración y pruebas normales, sin precisar medicación, siendo la capacidad laboral completa. GRADO 1: síntomas leves, esporádicos o compensados por el tratamiento, con exploración funcional y pruebas complementarias que aportan alteraciones mínimas, siendo el tratamiento sintomático según dolor, tampoco existe IP, aunque sí periodos de IT. GRADO 2: Síntomas habituales frecuentes o con exacerbaciones compensadas por el tratamiento, la exploración funcional presenta hallazgos patológicos y las pruebas complementarias están claramente alteradas, existiendo limitaciones para requerimientos elevados de deambulación, bipedestación, subir y bajar escaleras y carga de pesos. GRADO 3: la sintomatología es importante y no responde to-talmente a los analgésicos, la exploración funcional es muy patológica y las pruebas complementarias también, habiendo, por tanto, serias limitacio nes para la bipedestación y la deambulación, incluso para trayectos cortos, y. GRADO 4: hay síntomas en reposo, pese al tratamiento, pu-diendo interferir con las actividades de la vida diaria y la exploración física y pruebas complementarias están muy alteradas, presentando una limita ción casi absoluta para el desplazamiento. E) Criterios para la valoración médica de la capacidad laboral en patologías de la rodilla [19, 20, 21] En la rodilla, además de la importancia que tiene conocer los an-tecedentes laborales y de ocio, y los antecedentes clínicos, en la patología alegada destaca sobremanera, como síntoma princeps, el dolor, del que debemos conocer desde cuándo duele, cómo em-pezó, cómo es, cuánto dura, en qué circunstancias aparece y cómo mejora, conociendo también su ritmo (mecánico o inflamatorio); la valoración de la inten sidad del dolor es muy difícil por su subjetividad, pero para hacernos una idea aproximada se pueden utili zar algunas escalas, siendo una de las que más se utiliza la Escala Analógica Visual (EAV), pero además es bastante revelador la necesidad de analgesia(dosis diaria de analgésicos, tipo utilizado, frecuencia, efecto producido, etc.); también interesa conocer la rigidez articular y los trastornos de la marcha. Las comprobaciones objetivas del médico evaluador se basan también en la inspección, para valorar las alteraciones en la marcha, en la alineación, atrofia cuadricipital, tumefacciones, postura de la rótula, ó lesiones cutáneas; la palpación debe apreciar la temperatura local, puntos dolorosos o presencia de derrames; la exploración de la función y estabilidad, referida a la movilidad articular (activa, pasiva y contrarresistencia) y a la estabilidad articular (ligamentos laterales, cruzados) y; pruebas especiales, para valorar los meniscos (Steinman I y II, Mc Murray, prueba de compresión-distracción de Apley) y la rótula (cepillo rotuliano, signo de Zöhlen, de McConnel, prueba de aprehensión de Fairbank). La prueba fundamental dentro de las exploraciones complementarias que hay que efectuar es, sin duda, la radiología simple en proyecciones PA y perfil; existen criterios radiográficos para establecer una graduación radiológica a efectos de la clasificación de los procesos degenerativos e inflamatorios; la ecografía es idónea para el estudio de las partes blandas; la RNM es también básica y la TAC, mientras que la ganmagrafía ósea y la artroscopia tienen una mayor utilidad para fines asistenciales. El índice de Lequesne para valoración de la artrosis de rodilla valora 7 parámetros: 1) Dolor nocturno (no-0, con el movimiento-1 y sin el movimiento-2); 2) Rigidez matinal (menos de 1’-0, de 2’a 15’-1 y más de - 17 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica 15’-2); 3) Dolor tras 30’de pie (no-0, sí-1); 4) Dolor al caminar (no-0, sólo tras largas distancias-1, inicial mente-2); 5) Dolor al levantarse de una silla sin ayudarse con las manos (no-0, sí-1); 6) Distancia de paseo (ilimitada-0, más de 1 km-1, más de 1 Km en 15’-2, entre 500 y 900 m-3, entre 300 y 500 m-4, entre 100 y 300 m-5,menos de 100 m-6, con un bastón o muleta-1, con dos bastones o muletas-2); y 7) Actividades de la vida diaria (AVD): subir escaleras 0-1-2, bajar escaleras 0-1-2, agacharse 0-1-2 y caminar por terreno irregular 0-1-2. Los grados funcionales orientativos son: GRADO 0: no hay síntomas, los hallazgos de la exploración física y pruebas complementarias son normales y la capacidad laboral es completa. GRADO 1: síntomas leves, esporádicos y compensados con el tratamiento, a la exploración física aparece dolor a los últimos grados de movimiento, pudiendo aparecer roces rotulianos y en las pruebas complementarias existen datos de condromalacia, artrosis leve (grados 1-2), o brotes iniciales de artritis, no existe IP, aunque sí IT. GRADO 2: síntomas frecuentes compensados con el tratamiento, existe limitación en la movilidad arti cular en menos del 50%, crujidos articulares, pruebas de inestabilidad ligamentosa positivas y maniobras meniscales positivas estando alteradas las pruebas complementarias en grado moderado-severo, por lo que existe limitación para actividades de altos requerimientos para la bipedestación o deambulación prolongadas, por terreno irregular, subir o bajar escaleras, arrodillarse, ponerse en cuclillas, ... GRADO 3: síntomas constantes que no responden completamente al tratamiento, con dolor desde el inicio de la deambulación, limitación del tiempo de paseo a menos de 5 m, gran dificultad para subir o bajar escaleras o cuestas, objetivando la exploración física atrofia de cuadriceps, contracturas en flexión, defor midades en varo o en valgo, limitación importante del rango de movimiento y pruebas complementarias con cambios avanzados y severos, existiendo ya limitación para requerimientos ligeros de deambulación, bipedestación, etc. GRADO 4: síntomas en reposo que pueden interferir con las actividades de la vida diaria, siendo la distancia de paseo muy corta y con ayuda, la exploración física es muy patológica y las pruebas comple mentarias están muy alteradas, habiendo, por tanto, limitación para requerimientos muy mínimos. F) Criterios de valoración de la capacidad laboral en patología del tobillo y del pie Básicamente en la anamnesis hay que hacer las mismas consideraciones que en apartados anteriores, si bien en los antecedentes laborales destacan las lesiones de sobre uso, exposición al ca-lor, frío, mate riales químicos, vibraciones y materiales usados en la construcción, sobre todo el contacto con cemento fresco. Las comprobaciones objetivas del médico evaluador se centran en la exploración física, debiendo estu diar la marcha y, más concretamente, la duración del apoyo del pie afecto, si existen mecanismos de compensación del resto de la extremidad inferior, uso de ayudas externas, etc. Las alteraciones de la marcha pueden ser debidas a deformidades por contracturas elásticas o rígidas, a de-bi-lidad muscular, a dolor, y a un deficitario control neurológico; es importante estudiar el calzado, su desgaste irregular, defor midades,...; la exploración anatómica se refiere a la inspección, palpación, exploración de arcos de movili - - 18 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica dad activos y a las pruebas especiales de exploración, como las pruebas de estabilidad a nivel del LLE, del LLLI, de dorsiflexión del tobillo, el signo de Hommas, maniobras de Thompson. En cuanto a las explora ciones complementarias, la radiología simple sigue siendo básica, en proyección PA, lateral y proyecciones especiales (lateral de estrés, de mortaja); la TAC tiene gran fiabilidad para la exploración de partes óseas, sobre todo para la valoración de la extensión intraarticular; la RNM es de elección para los casos de afec tación de tendones y partes blandas; la ecografía es técnica de elección en la enfermedad tendinosa; como técnicas de utilidad clínica caben citar la tecnografía, artrografía, podobarometría y otras. Los criterios de valoración se basan en la funcionalidad (exploración, pruebas funcionales y diagnósti cas), la clínica (esporádica, agravada en ocasiones, o constante), el tratamiento (habitual o constante), resultando de esta manera los siguientes grados de afectación: GRADO 0: la funcionalidad y pruebas son sólo hallazgos ca-suales, no existiendo IP. GRADO 1: la funcionalidad está levemente alterada, con síntomas leves o esporádicos, tratamiento ocasional en dosis mínimas, siendo subsidiaria de períodos de IT en algunos casos. GRADO 2: funcionalidad disminuida de manera moderada con síntomas agravados en ocasiones, necesidad de tratamiento de ma-nera habitual que compensa la clínica y la afectación a nivel de ar-ticula ción tibioperoneoastragalina y subastragalina es superior al 50%; supone limitaciones para requerimientos elevados de deambulación y bipedestación. GRADO 3: la funcionalidad está disminuida de forma marcada, con exploración claramente patológica, clínica constante no compensada con el tratamiento habitual, y existe limitación para requerimientos ligeros en deambulación y en bipedestación. GRADO 4: los síntomas están presentes en reposo, no ceden al tratamiento y pueden interferir las acti vidades de la vida diaria, lo que condiciona una importante limitación en el ámbito laboral. G) Criterios para la valoración médica de la capacidad laboral en patologías derivadas de la columna vertebral [22] a) Columna cervical Comenzaremos por los criterios de valoración médica de la ca-pacidad laboral en patología de la columna cervical: Además de lo comentado anteriormente con respecto a la anamnesis (antecedentes, situación alegada, etc.), es de destacar la presencia o no de parestesias en miembros superiores, la pérdida de fuerza en miembro superior por radiculopatía, la disfagia por compresión del esófago por osteo fitos, los síntomas de mielopatía cervical de carácter sensitivo motor de 2.º motoneurona en miembros superiores y/o en miembros inferiores, trastorno de esfínteres y la insuficiencia vertebrobasilar (dropp attacks en movimientos de giro de cuello). Las comprobaciones objetivas del médico evaluadores basan en la exploración física: inspección, palpación, arcos de movilidad activa y pasiva e isométrica contra resistencia, exploración neurológica cérvico-braquial, dado que las patologías de la columna cervical pueden reflejarse a menudo en la extre midad superior por lesiones del plexo braquial (C5-D1), que inerva dicha extremidad, debiendo comprender la sensibilidad, músculo y reflejo correspondiente a cada raíz cervical, acompañándose en caso de mielo patía cervical, de una exploración neurológica minuciosa tanto de extremidades superiores como inferiores. - 19 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica Entre las pruebas especiales caben destacar la de Valsalva, compresión del agujero (Spurling), de distrac ción, de abducción del hombro, de depresión del hombro, maniobra de estiramiento del plexo braquial, signo de L’Hermitte, prueba de Adson, etc. Toda esta sintomatología la podemos agrupar en distintos síndromes clínicos de causa diversa pero con una ex-presión clínica similar: CERVICALGIA, BRAQUIALGIA Y MIELOPATÍA CERVICAL. Entre las pruebas complementarias, la radiología simple es bá-sica, en proyecciones PA, lateral y obli cuas, y nos permite graduar los cambios degenerativos en leves, moderados y graves; la TAC es básica para valorar secuelas postraumáticas y la RNM en los casos de mielopatía cervical y hernias discales; la electrofisiología es también básica en las radiculopatías, y permite fijar distintos grados de intensidad en leve, moderada y severa, así como respecto a la evolución en aguda, subaguda y crónica. Los grados funcionales orientativos se establecen en función de la clínica y de los datos objetivos encontrados por el médico evaluador, sin olvidar la disociación clínico-radiológica y las características particulares de cada caso, como es lo habitual. Estos grados son: GRADO 0 No hay síntomas, la funcionalidad es normal y la capacidad laboral completa. GRADO 1 Hay síntomas leves, esporádicos o compensados por el tratamiento, la exploración física es anodina o con ligeras manifestaciones y las pruebas complementarias son compatibles con la edad del paciente, los hallazgos son leves y el estudio electrofisiológico (EMG) es normal, no procediendo IP, aunque es posible situaciones de IT. GRADO 2 La sintomatología es frecuente, agravada en ocasiones y pre-cisa habitualmente tratamiento, el cual compensa la clínica y, tanto la exploración física como las pruebas complementarias, se encuentran moderadamente alteradas, detectándose en el EMG radiculopatía de carácter leve, pudiendo llegar a ser causa de IP para actividades de muy importantes requerimientos de la columna cervical o con exigencias concretas, como es el caso de los conductores que presentan síntomas de insuficiencia vertebrobasilar. GRADO 3 La sintomatología es constante, no cediendo al tratamiento y en la exploración física y pruebas complementarias encontramos hallazgos patológicos de carácter moderado-severo, lo que ocasiona limita ción para actividades que requieran sobrecarga del segmento cervical. GRADO 4 Los síntomas están presentes en reposo y las pruebas funcionales están alteradas de forma severa, pudiendo interferir con las actividades de la vida diaria, presentando una importante limitación en el ámbito laboral. b) Raquis dorsal Los criterios de valoración médica de la capacidad laboral en patología de raquis dorsal se centran, prácticamente en la valoración de las escoliosis, destacando la radiología simple, pues permite determinar la gravedad de la escoliosis, la indicación terapéutica y el grado de menoscabo, para lo que existen dos - 20 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica métodos de gradación: 1) Método de Lipman-Cobb: se mide el ángulo de Cobb, que es el formado por las perpendiculares a las líneas que pasan por las vértebras superior e inferior que limitan la curva, clasificán dose en siete grados según esta medida: menor de 20.°, entre 21 y 30, entre 31 y 50, entre 51 y 75, en tre 76 y 100, entre 101 y 125 y mayor de 125. 2) Método de Nash y Moe: se valora la relación del pedículo y el cuerpo vertebral midiendo la rotación, estableciendo cinco grados: pedículos simétricos, pedículo izquierdo desapareciendo, pedículo izquierdo desaparecido, pedículo derecho en el centro y pedículo derecho hacia la izquierda. Los grados de valoración son: GRADO 1 Asintomático, sin alteraciones de la movilidad, ángulo de Cobb menor de ° y Nash grado 0-1, no s iendo causa de IP. GRADO 2 Dorsalgia con discreta limitación de la movilidad, ángulo de Cobb entre 20-30° y Nash grado 2, pudiendo originar un menoscabo en actividades que requieran el mantenimiento de posturas fijas de raquis durante cierto tiempo o la exigencia de esfuerzos de carga. GRADO 3 Dorsalgia y/o lumbalgia con deformidad a simple vista, disminución de la movilidad, cambios artrósicos, ángulo de Cobb mayor de 30° y Nash mayor de 3, lo q ue puede interferir seriamente en la capacidad laboral en determinadas profesiones. GRADO 4 Existe un déficit funcional grave que viene condicionado fundamentalmente por el menoscabo respira torio, habitualmente el ángulo de Cobb es mayor de 60.°. GRADO 5 Supone la necesidad de otra persona para las actividades de la vida diaria. c) Raquis lumbar Los criterios para la valoración de la capacidad laboral en patología de raquis lumbar comienzan, igual que los anteriores, con la anamnesis en la que hay que recordar que existen cinco tipos de lumbalgia: 1) dolor de origen discal, generalmente localizado en la columna lumbar baja, irradiado a glúteos, de instau ración lenta y que se desencadena con la flexión; 2) dolor facetario, bajo, irradiado a glúteos y que se exacerba con la extensión; 3) dolor radicular, irradiado a miembro inferior, aumenta con las maniobras de estiramiento radicular; 4) dolor inflamatorio, que aumenta con el descanso nocturno; y 5) dolor psicógeno, de características difíciles de encuadrar y en el que se descartan posibles causas orgánicas. Waddell propuso unos signos de no organicidad que son útiles, y los puntos a valorar son: dolor inespecífico a la presión (al realizar una palpación superficial se desencadena un dolor difuso que no sigue un trayecto o estructura anatómica), test de simulación (la sobrecarga axial o la rotación de hombros y pelvis en el mismo plano no pueden ser dolorosas por un problema raquídeo, por lo que si es positivo indica no organicidad), test de distracción (se distrae al paciente mientras se realizan las maniobras exploratorias), signos y síntomas regionales que no tienen base orgánica, hiperreacción en conducta dolorosa durante la explora ción. La presencia de tres o más de estos grupos de signos sugieren no organicidad. - 21 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica Las comprobaciones objetivas del médico evaluador comienzan con la exploración clínica (inspección, palpación, exploración de la movilidad activa –prueba de Schober–, pasiva y exploración neurológica, incluyendo la exploración de toda la extremidad inferior y determinando para cada raíz, la sensibilidad, músculo y reflejo). Las pruebas especiales son, entre otras, las pruebas de estiramiento de la médula espinal, la cola de caballo o el nervio ciático, destacando la maniobra de Lassegue, de Lassegue invertido y contralateral, la prueba de Bragard, maniobra de Leri, maniobra de Kernig y signo de Brudzinski; entre las pruebas para aumentar la presión intratecal podemos citar la maniobra de Valsalva, la de Naphziguer y la prueba de Milgran; las pruebas de sufrimiento vertebral más conocidas son la maniobra de Goldthwait, y la de Lewin I y II; las pruebas para la detección de simuladores se suelen utilizar en nuestro medio, dado que se suele encontrar con frecuencia intentos de simulación de patología lumbar, aunque lo que sí es prácti camente constante, más que la simulación propiamente dicha, es la exageración de la sintomatología sufrida, tanto en su intensidad como en su duración, así pues caben citar la prueba de Hoover, la confusión espacial, y en general todas aquellas que no se corresponden los síntomas referidos por el paciente con el resultado que cabe esperarse en cada una de las maniobras exploratorias. Los hallazgos clínicos y exploratorios pueden englobarse en dos grandes síndromes clínicos: a) la lumbalgia, que en un 80-90% de los casos será de causa mecánica, bien por alteraciones estructurales (escoliosis, patología discal, artrosis interapofisaria, espondilolisis, espondilolistesis) o por sobrecargas funcionales o posturales (dismetría pélvica, hipotonía muscular, sedentarismo, hiperlordosis deportivas), el resto puede deberse a espondiloartropatías inflamatorias, traumatismos, tumores primarios o secundarios, osteoporosis, etc., y b) el dolor lumbar irradiado: a miembro inferior por debajo de la rodilla y que corres ponde al trayecto de las raíces L5 o S1, aunque por extensión se puede incluir la radiculitis lumbosacra de L3 a S2, siendo la causa más frecuente un proceso discorradicular, encontrándonos en este supuesto ante la conocida ciática; el síndrome de canal estrecho (pseudoclaudicación) es el estrechamiento del canal raquídeo congénito o secundario a otras patologías; la cruralgia y; el síndrome de la cola de caballo. De las pruebas complementarias hay que citar como prácticamente imprescindibles la radiología simple, TAC, RNM y estudios electrofisiológicos. Los grupos funcionales son: GRADO 0 La capacidad laboral es completa al no haber síntomas ni hallazgos relevantes. 1 GRADO 1 Los síntomas son leves, esporádicos o compensados por el tratamiento, la exploración física es anodina y los resultados de las pruebas complementarias son alteraciones de carácter leve, no generando situaciones de IP, aunque sí de IT. GRADO 2 Sintomatología frecuente, agravada en ocasiones y que precisa habitualmente tratamiento que compensa la clínica y la exploración física y pruebas complementarias tienen alteraciones de grado leve-moderado, pudiendo ser causa de IP para actividades de muy im-portantes requerimientos sobre la columna lumbar. GRADO 3 Sintomatología que no cede totalmente a pesar de tratamientos diversos, en la exploración física se detecta disminución de los rangos de movimiento, dolor a la exploración, signos de radiculopatía y/o situa ciones de postcirugía, presentando las pruebas complementarias unos resultados con alteraciones de - 22 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica grado moderado a severo, originando una limitación para actividades que requieran sobrecarga del segmento lumbar (sedestación continuada sin cambios posturales, movimientos repetidos de flexoexten sión, car-gar pesos). GRADO 4 Sintomatología muy severa de canal estrecho sin posibilidades quirúrgicas o sintomatología de síndrome de cola de caballo, ocasionando una importante limitación en el ámbito laboral, e incluso en algunos casos, puede necesitar ayuda para actividades de la vida diaria. 6. Criterios de valoración en patologías neumológicas [23] - PATOLOGÍAS A LAS QUE SE APLICA: Desde el punto de vista de la valoración, encuadramos las patologías respiratorias en cuatro grupos funcionales que van a seguir unos criterios similares de valora ción: · SÍNDROMES OBSTRUCTIVOS (Código CIE MC) Bronquitis Crónica 491 Enfisema 492 Asma 493 Bronquiectasias 494 · SÍNDROMES RESTRICTIVOS Enfermedades Intersticiales Alveolitis alérgica extrínseca 495 Fibrosis Pulmonar 515 Bronquiolitis obliterante con neumonía organizada 516 Neomoconiosis de mineros del carbón 500 Asbestosis 501 Silicosis 502 Alteraciones de la caja torácica Cifoescoliosis 737 Espondilitis anquilosante 517 Patologías diafragmáticas 519.4 · NEOPLASIAS N. Malignas de Pulmón; Bronquio 162 N. Malignas de Pleura 163 21 · SÍNDROME de APNEA OBSTRUCTIVA del SUEÑO 780.57 - INFORMACIONES NECESARIAS PARA LA VALORACIÓN: Informaciones que, como mínimo, el evaluador debe requerir y hacer constar el resultado en el Informe Médico: A. ANAMNESIS: - 23 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica A.1. ANTECEDENTES: A.1.1. Laborales: Historia laboral completa, recogida en for-ma de lista cronológica y con indicación, en su caso, de contacto con productos tóxicos inhalados. De especial importancia dada la incidencia de las Enfermedades Profesionales en el marco de las enfermedades respiratorias y los largos períodos de laten cia de alguna de ellas. A.1.2. Familiares: Patologías hereditarias (déficit de alfa 1 antitripsina; atopías..) A.1.3. Personales: Hábitos: Tabaco. Patologías y declaraciones previas de discapacidad por patología respiratoria. Enfermedades sistémi cas con repercusión respiratoria (Lupus ES, Artritis R...) Actividades de ocio (animales,...) A.2. MEDIDAS DIAGNÓSTICAS Y TERAPÉUTICAS RECIBIDAS: A.2.1. Pruebas diagnósticas (espirometrías previas). A.2.2. Ingresos hospitalarios y asistencias urgentes, número y gravedad (documentadas). A.2.3. Revisiones (centros y periodicidad). A.2.4. Tratamientos: inhaladores, corticoterapia, oxigenoterapia... A.3. SITUACIÓN ALEGADA: interrogar especialmente so-bre la existencia de: A.3.1. Disnea: con o sin sibilancias audibles y concretar: - ¿Desde cuándo? - ¿Desencadenantes? - Graduación según la siguiente escala. -Disnea grado 1 LEVE No mantiene el paso de personas de su edad en llano. -Disnea grado 2 MODERADA No puede mantener su paso habitual. -Disnea grado 3 MARCADA No puede caminar en llano unos 100 metros. Disnea grado 4 SEVERA Mínimos esfuerzos. Reposo. A.3.2. Somnolencia diurna. A.3.3. Toscon o sin expectoración; B. COMPROBACIONES DEL MÉDICO EVALUADOR: EXPLORACIÓN FÍSICA, que debe incluir la obtención de datos sobre: B.1. INSPECCIÓN Y EXPLORACIÐ3N GENERAL encaminada a constatar la presencia o ausencia de: B.1.1. Alteraciones del estado general. B.1.2. Signos de Cushing. B.1.3. Malformaciones de la caja torácica. B.1.4. Cianosis. - 24 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica B.1.5. Signos de "Cor Pulmonale". B.1.6. Acropaquias. B.2. EXPLORACIÓN CARDIORRESPIRATORIA: B.2.1. Descripción de movimientos y frecuencia respiratoria. B.2.2. Auscultación cardiorespiratoria. C. EXPLORACIONES COMPLEMENTARIAS: Son las PRUEBAS; Informes, etc., que deben constar en el expediente de valoración, y que se consideran necesarias para ello. No obstante, consideramos importante remarcar que: dado el carácter episódico de parte de la patología respiratoria debe valorarse el contexto en que se obtienen dichas pruebas (agudización, estabilidad). Las pruebas expuestas no necesariamente deberán ser solicitadas por el médico evaluador sino que, podrán extraerse de los informes aportados, incluso pueden tener mayor validez y fiabilidad, en las que son esfuerzo dependiente, los resultados de las obtenidas dentro del contexto asistencial que las obtenidas con función pericial. - CRITERIOS DE VALORACIÓN: En base a la información obtenida, se debe enmarcar al trabajador en alguno de los 5 grados que a continuación indicamos y de esta forma se determina el grado de deficiencia por este tipo de patología. GRADO 0 Clínica: No hay síntomas ni signos, o estos son esporádicos. Pruebas funcionales dentro de la normalidad. Pueden existir, en las pruebas diagnósticas, alteraciones o hallazgos sin significado patológico y encontrados generalmente en el contexto de exploraciones de rutina (hallazgo casual). Tratamiento: No sigue ningún tipo de tratamiento, no es necesario el control asistencial. ORIENTACIÓN SOBRE CONCLUSIONES: No se objetiva en-fermedad respiratoria o, en todo caso, las alteraciones apreciadas constituyen hallazgos casuales asintomáticos que no requieren seguimiento asis tencial alguno y que no guardan ninguna relación de causalidad con la actividad laboral, no condicionando ningún tipo de incapacidad laboral. GRADO 1 Clínica: como dato fundamental: Disnea grado 1, pueden existir otros síntomas o signos y además: Exploración clínica: Alterada levemente que se concreta por: exploración normal o levemente alterada (algún roncus o sibilancia). Pruebas funcionales alteradas levemente. Tratamiento: Ocasional, en dosis mínima o sintomático. Aunque no se cumplan los requisitos anteriores, se debe incluir en este apartado: · Las Enfermedades Profesionales diagnosticadas, que no cumplan criterios para su inclusión en los grados siguientes. · El SAOS, diagnosticado y controlado perfectamente con CPAP. · Las Neoplasias, diagnosticadas y tratadas, en remisión completa, sin deterioro funcional residual. ORIENTACIÓN SOBRE CONCLUSIONES: Discapacidad pa-ra requerimientos muy específicos en materia de: carga física ex-tenuante; actividad laboral que hubiese condicionado la EP. GRADO 2 - 25 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica Clínica: Como dato fundamental Disnea grado 2, acompañada de alguna de las siguientes circunstan cias: · Déficit funcional Moderado. · Necesidad, documentada y justificada, de tratamiento y/o asistencia sanitaria continuada. Aunque no se cumplan los requisitos anteriores, se debe incluir en este apartado: · SAOS diagnosticado y no controlado con tratamiento. · Neoplasias en remisión completa con déficit funcional residual que cumpla los requisitos de este grupo. ORIENTACIÓN SOBRE CONCLUSIONES: Discapacidad pa---ra actividades con requerimientos físicos de mediana y gran intensidad. Permanencia en ambientes de constatada contaminación aérea. Actividades con riesgo de accidentabilidad (SAOS). GRADO 3 Clínica: Como dato fundamental Disnea grado 3 o 4, acompañada de alguna de las siguientes circuns tancias: · Déficit funcional Severo (tabla). · Necesidades asistenciales y terapéuticas importantes, documentadas y justificadas: crisis con frecuencia superior a 6 veces/año y de gravedad documentada (deterioro espirométrico y/o gasométrico). Aunque no se cumplan los requisitos anteriores, se debe incluir en este apartado: · Neoplasias que no se encuentran en remisión, independientemente de su situación funcional o neoplasias en remisión, con dé-ficit residual funcional que cumpla los criterios para este grado. · Requerimientos documentados de oxigenoterapia domiciliaria crónica. · SAOS severo y no controlado, con repercusión sistémica im-portante (insuficiencia respiratoria crónica y/o insuficiencia cardiaca y/o afectación neurológica). ORIENTACIÓN SOBRE CONCLUSIONES: Discapacidad pa-ra la actividad laboral en general. Aptitud para actividades la-borales muy excepcionales. GRADO 4 Por definición, en este grupo se consideran incluidas las siguientes situaciones claramente determina bles: · Patología oncológica en fase terminal. · Insuficiencia respiratoria crónica con grave deterioro del estado general. 7. Criterios orientativos para la valoración médica de la incapacidad, en patologías cardiológicas [23] - PATOLOGÍAS A LAS QUE SE APLICA: Los criterios de valoración que se presentan más abajo, - 26 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica pueden ser aplicados a las siguientes patologías (Código CIE MC): · Cardiopatía isquémica o Enfermedad Coronaria - IAM 410 - Infarto antiguo 412 - Angor de esfuerzo estable 413. 9 - Angor inestable 411. 1 - Isquemia silente 414. 9 · Valvulopatías o Lesiones Valvulares - Estenosis mitral 394. 0 Insuficiencia mitral 424. 0 Estenosis aórtica 424.11 Enfermedad mitroaórtica 396 Lesión tricúspide 397 Insuficiencia cardiaca postcirugía 429.4 Disfunción protésica 996.02 Disfunción músculo papilar 429.81 · Miocardiopatías - M. hipertensiva 402 M.dilatada alcohólica 425.4 M. dilatada idiopática 425.5 M. dilatada 2.° a isquemia 425.9 M. hipertrófica 425.1 · Arritmias - - 27 - Fibrilación auricular 427.2 Fibrilación auricular paroxística 427.31 Fibrilación auricular crónica 427.32 Flutter auricular 427.32 Síndrome de Wolff-Parkinson-White 426.7 Taquicardia supravent. intranodal 427.11 Taquicardia ventricular no sostenida 427.12 Taquicardia ventricular sostenida 427.41 Fibrilación ventricular 426.3 BRIHH bi-trifascicular 426.0 Bloqueo AV de 2.°-3.° grado 427.89 Otras bradicardias 780.2 Síncope 996.01 Disfunción de marcapasos 996.01 Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica · Insuficiencia cardiaca 428 · Cardiopatía hipertensiva 402.91 - INFORMACIONES NECESARIAS PARA LA VALORACIÓN: Informaciones que, como mínimo, el evaluador debe re-querir y hacer constar el resultado en el Informe Médico: A. ANAMNESIS: A.1. ANTECEDENTES: A.1.1. Médicos: Constatar los factores de riesgo, especialmente si el paciente está en tratamiento o diagnosticado de hipertensión arterial, dislipemias, diabetes mellitus u obesidad. Si existen antecedentes coronarios a edad temprana o de cardiopatía no coronaria de incidencia familiar, como la miocardiopatía hipertrófica obstructiva (MHO), fibrilación auricular (FA), síndrome de Brugada, anomalías torácicas congé nitas o adquiridas, etc., o de muerte súbita en miembros familiares. Igualmente debe reseñarse la existen cia de afecciones asociadas no cardiológicas, relacionadas o no con la patología cardiovascular, espe cialmente fiebre reumática, accidente cerebrovascular (ACV), claudicación intermitente, insuficiencia renal, alteraciones de la coagulación, hepatopatías, disfunción tiroidea o menopausia precoz. A.1.2. Personales: - -Hábitos: alcohol, tabaco, etc. - -Estilo de vida: actividades deportivas, vida normal o totalmente sedentaria. - -Personalidad: nerviosa o tranquila. - -Características del trabajo: si es de actividad física, estresante, nocturno, o se desarrolla en medio ambiente frío, etc. A.1.3. Cronopatología: Reseñar los hechos más importantes de su patología cardiaca actual hasta el momento de la valoración: tratamientos, cirugía, transfusiones. A.2. SITUACIÓN ALEGADA: Descripción de los síntomas cardiológicos que presenta y alega el intere sado en el momento de la evaluación médica, tales: A.2.1. Dolor anginoso: Es el principal síntoma a recoger. En general se va a encontrar a un paciente con un dolor característico de angina crónica o estable que ha aprendido a reconocer los factores desen cadenantes del mismo (esfuerzo, frío, comida, estrés, etc.) y las características del dolor (que describe como de carácter constrictivo "en garra", su irradiación a mandíbula u hombros generalmente, su duración, intensidad, y que desaparece con el reposo o la toma de nitroglicerina sublingual), en episodios de un periodo de uno a tres meses. Para evaluar la severidad de la angina estable, recurriremos a la clasificación de la Canadian Cardiovascular Society (CCS), que reconoce cuatro grados clínicos: Grado I: La actividad física ordinaria, como andar o subir escaleras, no produce angina. La angina es consecuencia de ejercicios extenuantes, rápidos o prolongados. Grado II: Limitación ligera de la actividad ordinaria. La angina aparece en las siguientes circunstancias: - 28 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica andando o subiendo escaleras de forma rápida, subiendo cuestas, paseando o subiendo escaleras, después de las comidas, con frío o viento, bajo estrés emocional o solo durante las primeras horas del día. Bajo circunstancias normales y a un paso normal, el paciente es capaz de andar por llano más de dos manzanas y subir un piso de escaleras. Grado III: Limitación manifiesta de la actividad física ordinaria. La angina puede aparecer al andar una o dos manzanas y subir un piso de escaleras. Grado IV: El paciente es incapaz de llevar a cabo, sin angina, ningún tipo de actividad física. De forma ocasional, puede aparecer angina de reposo. Es difícil encontrar un cuadro de angina inestable o IAM, más bien lo referirá el trabajador como episodios pasados, pues ambos son patologías que requieren ingreso hospitalario hasta existir una compensación de las mismas, ya sea con medicación o mediante angioplastia o técnicas quirúrgicas de revascularización. El concepto de inestabilidad lleva aparejado el de porvenir incierto, pero no necesariamente malo. A.2.2. Disnea: Junto con el dolor torácico es el síntoma más frecuente en cardiología, en ocasiones el único. Lo normal es que se asocie a esfuerzos desde severos a leves, pero en cardiopatías graves puede darse en reposo. Para establecer los criterios de graduación clínica, se recurre a la clasificación de la NYHA: -Grado I: -La disnea aparece al subir una cuesta prolongada o dos pisos. Grado II:ab -La disnea aparece al subir un solo piso. Grado III: -La disnea aparece al andar por terreno llano. Grado IV: -Disnea de reposo. La disnea de origen cardiaco se asocia a ortopnea, mientras que la pulmonar es más tolerable en decúbito. También debe desconfiarse del origen cardíaco de la disnea que cambia de intensidad de día en día, lo más probable es que sea psicógena. A.2.3. Fatigabilidad: (fatiga muscular, astenia, cansancio) ma-nifestada por el paciente como cansancio a actividades normales, que antes las hacía sin esfuerzo. Su presencia significa un grado evolucionado de la cardiopatía (insuficiencia cardiaca), ya que es debido a un bajo gasto cardiaco mantenido (disfunción mecánica sistólica o diastólica del corazón), que ocasiona pérdida de masa muscular, que en su estado terminal da lugar a la situación de caquexia cardiaca. A.2.4. Síncope. Los episodios sincópales pueden ser de cau-sa circulatoria, me-tabólica, neurofisioló gica o mixta. Si han sido de origen cardiaco son de breve duración y recuperación rápida y suelen deberse a un trastorno del ritmo o disminución del gasto cardiaco en reposo (estenosis aórtica) o imposibilidad de aumentarlo con el esfuerzo (miocardiopatía...). A veces se define como presíncope o pérdida de tono muscular, vegetatosis o lipotimia. En algunas bradicardias el síntoma es más de "mareo" por bajo gasto cardiaco y secundariamente bajo gasto cerebral. Dado su complejidad, su valoración como síntoma cardiaco es relativa. A.2.5. Palpitaciones. Suelen ser debidas a trastornos del rit-mo, y debe tener en cuenta el médico evaluador que no guarda relación la sensación desagradable o ansiedad que pueden provocar con la gravedad de la cardiopatía arritmógena de base, pues la sensación subjetiva de salto extrasistólico es más propia del corazón sano que del corazón desfallecido, donde muchas veces el enfermo severo ni lo aprecia. Y no deben confundirse con las ta-quicardias por ansiedad. - 29 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica A.2.6. Tos y Hemoptisis. En cardiopatías con elevación de la presión venosa y/o arterial pulmonar. B. COMPROBACIONES DEL MÉDICO EVALUADOR: Bá-sicamente son dos los tipos de información: - Exploraciones o comprobaciones del médico evaluador. - Pruebas complementarias. B.1. Exploraciones que debe realizar el médico evaluador y datos que deben obtenerse de las mismas: · Auscultación cardiaca: - Ritmo. - Frecuencia: teniendo en cuenta que ésta puede ser influida de manera fisiológica. - Ruidos o soplos patológicos: confirman insuficiencias, valvulopatías o Miocardiopatía Hipertrófica Obstructiva (MHO). · Tensión arterial. · Comprobar si existe clínica de insuficiencia cardiaca (lo más importante para el médico evaluador): - Congestión de las venas del cuello, con o sin ingurgitación yugular. - Congestión hepática, manifestada por hepatomegalia (sue-le manifestar malestar abdominal) e icteri cia en casos muy evolucionados. - Cardiomegalia: desplazamiento del apex más allá del 5.° espacio intercostal izdo. - Auscultación pulmonar de estertores subcrepitantes bibasales o húmedos (edema alveolar). - Auscultación cardiaca de galope (tercer ruido) con taquicardia persistente (más de 100 latidos/minu to), que su-giere disfunción sistólica. 09 - Auscultación de galope auricular (cuarto ruido), sin cardiomegalia, que sugiere disfunción diastóli ca. - Cianosis central. B.2. Pruebas complementarias. Constituyen el soporte en el que debe apoyarse o basarse el médico evaluador para evaluar de forma objetiva las cardiopatías. Con estabilidad del paciente, el valor de las mismas será de un año. Solo serán solicitadas por el médico evaluador si no están realizadas, pues si se extraen de informes clínicos asistenciales pueden tener mayor validez y fiabilidad, sobre todo las que son esfuerzo dependiente. A continuación se relacionan los parámetros valorativos en un primer subapartado, y en un segundo, a través de tablas, la relación de pruebas indicadas para evaluar las diferentes cardiopatías. B.2.1. Pruebas complementarias por parámetros valorativos de mayor interés. Para la valoración orgánica y funcional de los pacientes cardiópatas, los estudios y parámetros de la exploración complementaria que mejor reflejan la funcionalidad del corazón son: · Estudio estructural cardiaco (Ecocardiograma modo M, 2D, Ecodoppler...): - 30 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica - Diámetro Telediastólico (TD) del ventrículo izquierdo (VI): o Normal«55 mm. o Leve dilatación 55-60 mm o Moderada dilatación 60-70 mm o Severa dilatación ¶70 mm - Grosor o espesor del tabique o septo interventricular (IV): o Normal«11 mm o Leve hipertrofia 11-13 mm o Moderada hipertrofia 13-16 mm o Severa hipertrofia ¶16 mm · Estudio Función del Ventrículo Izquierdo (VI) por Eco-doppler pulsado, continuo, en color, es-tudios isotópicos, cateterismo: - Función sistólica (FE) = Volumen TD – Volumen Telesistólico (TS)/ VTD o Normal ¶ 50-55% (según edad) o Leve disfunción 55-45% o Moderada disfunción 44-35% o Severa disfunción «35% - -Función diastólica (FD): valorar esta función es complejo, por lo general solo se informa si está conservada o disminuida (insuficiencia diastólica o menor capacidad cardiaca a demandas más exigentes en esfuerzos, etc.) no pudiendo actualmente precisarse cifras tan orientativas para la valoración como en la FE. - Alteración de la contractilidad segmentaria: o Conservada o Alterada · Capacidad Funcional (CF) en METS (Equivalente metabólico = 3,5 ml/min/Kg VO2) determinado por ergometría: - Para tareas o esfuerzos puntuales o esporádicos (de Anstrand): o Grupo Funcional 0 = ¶ 8 Mets o Grupo Funcional I = 7-8 Mets o Grupo Funcional II = 5-6 Mets o Grupo Funcional III = 2-4 Mets o Grupo Funcional IV = « 2 Mets - Para trabajos de esfuerzos mantenidos 7-8 horas. Aplicando la fórmula Gasto energético = CF x (1,1 -0,3 logaritmo del tiempo en minutos) o Grupo Funcional 0 = ¶ 12 Mets o Grupo Funcional I = 10-11 Mets o Grupo Funcional II = 7-9 Mets o Grupo Funcional III = 4-6 Mets o Grupo Funcional IV = « 4 Mets - 31 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica - Capacidad funcional (VO2) por prueba de esfuerzo con determinación directa del consumo de oxíge no: VO2 máx. = Máxima capacidad aeróbica. o Grupo Funcional 0 = ¶ 28 VO2 o Grupo Funcional I = 20-28 VO2 o Grupo Funcional II = 16-20 VO2 o Grupo Funcional III = 10-15 VO2 o Grupo Funcional IV = «10 VO2 - Déficit funcional aeróbico (FAI): combinación de los Mets alcanzados en la prueba de esfuerzo en relación a la edad, el sexo y el nivel de actividad física: o FAI normal = « 0 o FAI con déficit irrelevante = 0-14 o FAI con déficit ligero = 15-25 o FAI con déficit moderado = 26-40 o FAI con déficit marcado = 41-50 o FAI con déficit severo = ¶50 - -Presión arterial pulmonar (mm Hg): Eco-doppler, v. Isotópica, cateterismo. o PAPS normal = « 30 mm Hg o PAPS levemente elevada = 31-45 mm Hg o PAPS moderadamente elevada = 46-60 mm Hg o PAPS marcadamente elevada = 61-80 mm Hg o PAPS severamente elevada = ¶ 80 mm Hg B.2.2. Pruebas complementarias por orden de importancia valorativa en cada patología Todo paciente cardiaco debe tener realizado de forma preceptiva diagnóstica, una radiografía de tórax, un ECG y una analítica básica (glucosa, lípidos, creatinina, urea, NA, K, CL, etc). También hay que tener en cuenta que como ocurre con todas las pruebas médicas, los resultados diagnósticos no son seguros al cien por cien, pues dependiendo de la prueba existe una determinada sensibilidad, especificidad y valor predictivo, que se informa en las tablas con cada una de las mismas. Como protocolo valorativo de las diferentes cardiopatías, se propone los siguientes esquemas de rela ción de pruebas complementarias cardiacas por orden de preferencia o de importancia de las mismas, a la hora de evaluar las diferentes patologías cardiacas. En la cardiopatía isquémica, el protocolo de indicación de prueba es indistintamente para todas, sea angor o infarto. Y en las valvulopatías, miocardiopatías y arritmias, se indican los datos o parámetros más indicativos a tener en cuenta para valorar cada una de las mismas, dependiendo de la afección cardiaca en concreto. B.2.2.1. CARDIOPATÍA ISQUÉMICA (CI): Indicada para cualquier (CI). B.2.2.2. VALVULOPATÍAS. B.2.2.3. MIOCARDIOPATÍAS. B.2.2.4. ARRITMIAS C. RESPUESTA AL TRATAMIENTO Y MOMENTO DE LA VALORACIÓN: C.1. Cardiopatía isquémica: - 32 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica · El tratamiento médico mejora el pronóstico y la capacidad funcional. · La ACTP y la cirugía coronaria mejora la supervivencia y CF, sobre todo en los casos de obstrucción de la DA, del tronco o multivaso, y/o mala función del VI. · VALORACIÓN, con las pruebas y parámetros descritos: - Tras estabilización médica del cuadro clínico: en este contexto es necesario hacer énfasis en que estas posibilidades o mejora terapéutica hay que combinarlas con la valoración laboral, es decir a un paciente que requiera medicación continuada para tenerlo controlado con vista a un menor consumo de O2 por parte del miocardio, no es congruente al mismo tiempo someterlo laboralmente a un requerimiento físico de moderado a severo. - Reincorporación laboral precoz tras ACTP, excepto profesiones de riesgo. - De 3 a 4 meses tras cirugía coronaria - De 6 a 12 meses tras Trasplante Cardiaco. C.2. Miocardiopatías: · Pronóstico malo, evolución progresiva, disminuida la supervivencia exceptola secundaria a alcohol o HTA, que si son controlados estos factores pueden involucionar. · El tratamiento médico es para: - Mejorar o controlar los síntomas. - Evitar progresión de la disfunción del VI. - Aumentar la supervivencia. · -La única cirugía posible actual es el Trasplante Cardíaco. · VALORACIÓN: - Se recomienda reposo o no actividades de esfuerzo físico. - Tras estabilización médica del cuadro clínico. - De 6 a 12 meses tras el Trasplante Cardíaco. C.3. Valvulopatías: · Enfermedades progresivas de muy lenta evolución. Una vez que se hacen sintomáticas, el tratamiento médico, por lo ge-ne-ral, sólo es de sostén (escasa mejoría clínica) o preventivo de las complicaciones (Fibrilación auricular, embolismos...). · Tras la cirugía mejora el grado funcional y regresión de la hipertensión arterial pulmonar. · VALORACIÓN: - Por lo general tras la cirugía. - 33 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica - Valvuloplastias: Reincorporación Laboral precoz (2-4 semanas). - Comisurotomía o resecciones parciales del aparato valvular: 6-12 semanas. - -Prótesis valvular completa: De 3 a 6 meses tras la cirugía, teniendo en cuenta el tratamiento antia gregante. C.4. Arritmias: · El tratamiento farmacológico consigue buenas respuesta en al-gunas arritmias, revertiéndola a ritmo sinusal y/o controlando la frecuencia ventricular media y la sintomatología. Además hay que tener en cuenta la posibilidad de adaptación de marcapasos o DAI, así como el amplio arsenal terapéutico interven cionista, cada vez más en desarrollo, que probablemente modifique los criterios de cronicidad en estos procesos e incluso se puede llegar en muchos casos a ser un tratamiento curativo. · Por lo que en general el mejor pronóstico de las arritmias va a depender de: - No presencia de cardiopatía de base, las arritmias primarias responden mejor al tratamiento y su pronóstico es bueno. - Del control por debajo de 120 de la frecuencia ventricular media, pues por encima de esta cifra, dicha frecuencia, aun en corazones sanos reduce el gasto cardiaco y la CF. - Si la arritmia es paroxística o de corta duración, pues si es mantenida o crónica desarrolla una dilata ción ventricular, deteriorando su función. - Si se controlan los síntomas o no existe clínica derivada de las mismas. - CRITERIOS DE VALORACIÓN: Con el fin de máxima uniformidad, se ha seguido el criterio de la Organización Mundial de la Salud, clasificación CIF (Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud), que establece los siguientes grados de deficiencias de las funciones fisiológi cas de los sistemas corporales: Grado Grado Grado Grado Grado 0: Deficiencia 1: Deficiencia 2: Deficiencia 3: Deficiencia 4: Deficiencia INSIGNIFICANTE. LEVE o LIGERA, poca o escasa. MODERADA, media, regular. MARCADA o importante. SEVERA. GRADO 0 Clínica: Paciente diagnosticado de cardiopatía por las pruebas complementarias, que en el momento de la evaluación está totalmente asintomático. Y además: - No requiere tratamiento médico continuado ni haber sido sometido a ninguna cirugía para permanecer asintomático. - Prueba de esfuerzo negativa, desarrollando más de 12 Mets (trabajos continuados de 7-8 horas). plain - PAPS igual o menor de 30 mm Hg. ORIENTACIÓN SOBRE CONCLUSIONES: Las alteraciones apreciadas son insignificantes o hallazgos casuales asintomáticos que no requieren seguimiento asistencial alguno, no condicionando ningún tipo de incapacidad laboral. - 34 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica GRADO 1 Clínica: Paciente diagnosticado de cardiopatía por las pruebas complementarias, que en el momento de la evaluación está asintomático, o refiere angor o disnea grado I. Y además cumple uno o más de los siguientes requisitos: - Requiere tratamiento médico continuado o haber sido so-metido a ACTP, ablación, cirugía, etc., para permanecer asintomático. - Ha sufrido con anterioridad un IAM. - PE negativa, desarrollando de 10 a 12 Mets (trabajos continuados de 7-8 horas). - PAPS: 30-45 mm Hg. - Está diagnosticado de Síndrome de WPW. ORIENTACIÓN SOBRE CONCLUSIONES: Discapacidad para requerimientos muy específicos o de cargas físicas extenuantes, competitivas, etc. GRADO 2 Clínica: Paciente diagnosticado de cardiopatía por las pruebas complementarias, que en el momento de la evaluación presenta síntomas al realizar esfuerzos físicos de moderados a severos (angor o disnea grado II, u otro síntoma cardiaco). Y además cumple con uno o más de los siguientes requisitos: - Requiere tratamiento médico continuado o haber sido so-metido a ACTP, ablación, cirugía, etc, para no tener síntomas a esfuerzos ligeros o permanecer sin presentar signos de insuficiencia cardiaca. - P.E. positiva a partir del 5.° minuto o des arrolla de 7 a 9 Mets (trabajos continuados de 7-8 horas). - PAPS: 46-60 mm Hg. - Por cateterismo, presenta una obstrucción significativa de una arteria coronaria no revascularizable. - Por Eco, pruebas isotópicas, etc, se informa de disfunción leve del VI. - Ha requerido Tx C. - Portador de prótesis aórtica. - Diagnosticado de MH. - Episodios agudos de arritmias sintomáticas con frecuencia menor de 2 mensuales. ORIENTACIÓN SOBRE CONCLUSIONES: Discapacidad pa-ra actividades con requerimientos físicos de mediana y gran intensidad. GRADO 3 Clínica: Paciente diagnosticado de cardiopatía por las pruebas complementarias, que en el momento de la evaluación presenta síntomas al realizar cualquier esfuerzo físico (angor o disnea grado III o cualquier otro síntoma cardiaco). Y además cumple con uno o más de los siguientes requisitos: - Requiere tratamiento médico continuado o haber sido so-metido a ACTP, ablación, cirugía, etc, para tener síntomas a esfuerzos ligeros o permanecer sin presentar síntomas en reposo. - P.E. Positiva precoz y/o desarrolla entre 4-6 Mets (trabajos continuados de7-8 horas). - 35 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica - PAPS: 60-80 mm Hg. - Por cateterismo presenta una obstrucción significativa de más de una arteria coronaria no revascula rizable. - Por eco, pruebas isotópicas, etc, se informa de disfunción moderada del VI. - Ha requerido Tx C. - Presencia de arritmias malignas por ECG (taquicardia o fibrilación ventricular), u otros episodios agudos de arritmias sintomáticas con frecuencia mayor o igual de 2 mensuales. - Presenta signos-síntomas de insuficiencia cardiaca. ORIENTACIÓN SOBRE CONCLUSIONES: Discapacidad para actividad laboral rentable en general, o que implique algún esfuerzo. Sólo aptitud para actividades laborales o muy específicas o sedentarias. GRADO 4 Clínica: Paciente diagnosticado de cardiopatía por las pruebas complementarias, que en el momento de la evaluación presenta síntomas a esfuerzos muy ligeros o en reposo, o signos de insuficiencia cardiaca. Y además cumple con uno o más de los siguientes requisitos: - El único tratamiento posible por lo general va a ser el Tx C. P.E. Positiva precoz, y/o desarrolla menos de 4 Mets (trabajos continuados de 7-8 horas). PAPS mayor de 80 mm Hg. Por eco, pruebas isotópicas, etc, se informa de disfunción severa del VI. Ha requerido trasplante cardíaco. ORIENTACIÓN SOBRE CONCLUSIONES: Discapacidad para todo trabajo. Puede requerir ayuda para realizar las actividades de la vida diaria. - CRITERIOS ESPECÍFICOS LIMITANTES POR CARDIOPATÍAS. Independientemente de las limita ciones de la capacidad física según el grado funcional en que se encuadre, dependiendo de la cardiopatía pueden existir limitaciones o se desaconseja la realización de determinadas tareas: · Cardiopatía Isquémica: Desaconsejar, porque pueden au-mentar bruscamente los requerimientos energéticos los trabajos de: o Esfuerzos isométricos o violentos o Exposición prolongada al frío. o Estrés. o Responsabilidad o seguridad sobre terceros. o Largos horarios o nocturnos. · Cardiopatía valvular: Desaconsejar: o Tareas de riesgo o responsabilidad en valvulopatías con Fibrilación Auricular asociada por sintoma tología sincopal. o Tareas con peligro de corte (sangrado) en los que estén en tratamiento con anticoagulantes. o Trabajos con peligro de golpes ocasionales en intervenidos con anuloplastia o valvuloplastia. · Miocardiopatías: Desaconsejar: o Trabajos de esfuerzos moderados o ligeros. - 36 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica o Tareas de riesgo o responsabilidad con sintomatología sincopal. Arritmias o El grado funcional se combina con el de la cardiopatía estructural si asienta sobre ella. o Desaconsejar tareas de riesgo y responsabilidad con sintomatología sincopal. NOTA: Existe también un impedimento legal para la obtención o renovación de permiso y licencia de circulación (R.D. 772/97), que en algunos casos son subsanables con informe favorable de estabilización clínica de un cardiólogo, y en otros no se admiten. 8. Criterios orientativos para la valoración médica de la incapacidad, en patología arterio-venosa [23] - PATOLOGÍAS A LAS QUE SE APLICA: Los criterios de valoración que se presentan más abajo, pueden ser aplicados a las siguientes patologías (Código CIE MC): · Ateroesclerosis de las extremidades, inespecificadas 440.20 · Ateroesclerosis de las extremidades, con claudicación intermitente 440.21 · Ateroesclerosis de las extremidades con dolor en reposo 440.22 · Ateroesclerosis de las extremidades con ulceración 440.23 · Ateroesclerosis de las extremidades con gangrena 440.24 · Tromboangitis obliterante (enfermedad de Buerger) 443.10 · Otras enfermedades vasculares periféricas especificadas 443.81 · Enfermedad vascular periférica no especificada 443.89 · Embolia y trombosis de la aorta abdominal 444.00 · Embolia y trombosis de arterias de extremidades inferiores 444.22 · Embolia y trombosis de arteria ilíaca 444.81 · Estrechamientos de arterias 447.10 · Hiperplasia fibromuscular de arterias 447.80 - INFORMACIONES NECESARIAS PARA LA VALORACIÓN: Informaciones que (como mínimo) el evaluador debe requerir y hacer constar el resultado en el Informe Médico: A. ANAMNESIS: A.1. ANTECEDENTES: Dentro de los antecedentes, recoger la historia clínica hasta la actualidad, constatándolos factores de riesgo de las patologías causantes de obstrucción arterial. A.1.1. Ateroesclerosis: Es la responsable del 95% de los casos de isquemia crónica en miembros infe riores (MMII). Tiene una etiología multifactorial que debe concretarse a través del conocimiento de los factores de riesgo presentes en el trabajador a evaluar: a) Sexo. b) Edad (mayor de 50 años). c) Diabetes (es un factor de riesgo mayor. La enfermedad es 20 veces más frecuente en ella). d) Tabaco: factor de riesgo muy alto. Los fumadores de más de 20 cigarrillos (la enfermedad es dosis dependiente) tienen tres veces más posibilidad de presentar claudicación. El 90% de las isquemias se presenta en fumadores. e) Hipertensión arterial. - 37 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica f) Otros: Estados de hipercoagulabilidad obesidad, hábito etílico, sedentarismo, estrés. A.1.2. Tromboangitis obliterante. A.1.3. Otras patologías. H. Fibromuscular; atrapamiento poplíteo; degeneración quística de la media; arteritis específicas por lues, salmonela, etc. A.2. SITUACIÓN ALEGADA: A.2.1. Claudicación intermitente: Es el síntoma principal y se define como el dolor muscular por isque mia que aparece al caminar, que aumenta con la velocidad de la marcha, distancia transcurrida y que desaparece con el reposo. Desde el punto de vista de la evaluación médica resulta útil diferenciar este síntoma clínico y otros hallazgos exploratorios en los estadios de La Fontaine: ESTADIO I Existen lesiones pero no hay clínica. Puede ser hallazgo casual. ESTADIO II Hay claudicación intermitente: II a Claudicación a distancia superiora 150 metros. II b Claudicación a distancias inferiores a 150 metros. ESTADIO III Dolor en reposo de predominio nocturno. Frialdad y palidez de piel. ESTADIO IV Presencia de trastornos tróficos, sequedad de piel, falta de vello, atrofia. Presencia de úlceras y necrosis (gangrena). En los casos de arteriopatía diabética, su localización es fundamentalmente a nivel distal y puede debutar con estadio III o IV, con lesiones necróticas progresivas rebeldes a todo tratamiento. Es importante diferenciar la clínica dependiendo de la topografía de la oclusión. Para ello es orientativo el cuadro siguiente: CLÍNICA TOPOGRÁFICA DE LAS OCLUSIONES ARTERIA OBSTRUIDA CLAUDICACIÓN AORTA Lumbar, muslo y cadera, Impotencia sexual. ILIACA INTERNA Glútea, muslo y cadera, Impotencia sexual. ILIACA EXTERNA Muslo y cadera. FEMORAL COMÚN y PROFUNDA Muslo con o sin atrofia FEMORAL SUPERFICIAL Y POPLÍTEA Pantorrilla. TIBIAL y PERONEA Pantorrilla y pie. - 38 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica B. COMPROBACIONES DEL MÉDICO EVALUADOR EXPLORACIÓN FÍSICA, que debe incluir la obten ción de datos sobre: B.1. Inspección de extremidades inferiores: Constatando la presencia o no, de pérdidas de vello, brillo en piernas, onicomicosis, hiperqueratosis, alteraciones de coloración como palidez o cianosis, ulceraciones, necrosis. B.2. Palpación de pulsos: Aunque es una exploración útil, es de difícil interpretación y valoración. B.3. Prueba de isquemia mecánica de Buerger. C. EXPLORACIONES COMPLEMENTARIAS: Son las pruebas, informes, etc., que deben constar en el expediente de valoración, y que se consideran necesarias para ello. Las pruebas expuestas no necesa riamente deberán ser solicitadas por el médico evaluador sino que, podrán extraerse de los informes apor tados. 1. DOPPLER VASCULAR. Es una exploración básica en la valoración de patología isquémica arterial. Aporta información sobre la presencia o ausencia de flujo en cada uno de los vasos estudiados. El informe que debemos recibir, incluirá de forma obligada el índice de YAO (índice brazo/tobillo) y se puede apreciar el grado de obstrucción según la siguiente escala: ÍNDICE de YAO GRADO OBSTRUCCIÓN 1 Normalidad (no obstructiva) ¶ 0’70 Obstrucción LEVE 0’5 a 0’7 Obstrucción MODERADA 0’2 a 0’5 Obstrucción SEVERA « 0’3 Obstrucción con dolor en reposo « 0’2 Isquemia crítica 2. CLAUDICOMETRÍA: Se utiliza en los casos dudosos o en los que se quiera saber con exactitud la distancia sin claudicación. Se trata de prueba de esfuerzo, combinada con la toma de los índices de YAO. Es prueba opcional y de realizarse, nos informarán de los metros recorridos en que aparece la claudicación - 39 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica y a la velocidad que sucede. 3. PRESIÓ PARCIAL de O2 TRANSCUTÁNEA o PULXIOMETRÍA: Mide la saturación de O2, la frecuen cia cardiaca, e incluso la presión parcial de oxígeno (TcPO2) y tensión arterial de la zona explorada. Es prueba opcional en medicina evalua-dora. Si disponemos de ella nos informa de la TcP de O2 en mm de Hg. - CRITERIOS DE VALORACIÓN: ISQUEMIA ARTERIAL e INCAPACIDAD TEMPORAL: Los estadios I y II a de La Fontaine no requieren baja laboral, a excepción de trabajos intensos y continuados con extremidades inferiores (deportistas de competición, etc.). El estadio I b puede pasar a I a con el tratamiento médico, por lo que durante un período de 2 a 3 meses puede proceder la baja laboral. Transcurrido dicho período no procede baja laboral. En caso de que no sea así y se someta a la intervención quirúrgica, procederá seis meses más de baja. Posteriormente, si hay buen funcionamiento del by-pass habrá pasado a un estadio I o II en que no procede baja laboral. Los estadios III y IV son subsidiarios de baja laboral para tratamiento quirúrgico. Una vez completado dicho tratamiento quirúrgico, y en función de la permeabilidad lograda habrá que valorar una vez más la situación circulatoria del miembro afecto. Si ha revertido a estadio II no hay contraindicación laboral expresa. ISQUEMIAARTERIAL e INCAPACIDAD PERMANENTE: Aunque resulte casi una afirmación elemental, se debe tener presente que la valoración del paciente con isquemia arterial crónica ha de realizarse una vez transcurrido el tiempo en que se considera que la afectación es definitiva y se hayan agotado las posi bilidades terapéuticas. Lo cual no suele suceder antes de los seis meses de la cirugía arterial y fundamen talmente apoyado en exploraciones complementarias actuales. En base a la información obtenida, se debe enmarcar al trabajador en algunos de los 5 grados que a continuación indicamos y de esta forma se determina el grado de deficiencia por este tipo de patología: GRADO 0 Clínica: Se corresponde con el estadio I de La Fontaine. No hay síntomas ni signos. Pruebas funcionales dentro de la normalidad. El índice de YAO es = o ¶ de 1. Tratamiento: No sigue ningún tipo de tratamiento, no es necesario el control asistencial. GRADO 1 Clínica: Se corresponde con el estadio II a de La Fontaine. Exploración clínica: - Índice de YAO entre 1 y 0‘7. - Presión parcial de 02 entre 55 y 35 mm. de Hg. - Tratamiento: Antiagregantes y deambulación. ORIENTACIÓN SOBRE CONCLUSIONES: En general se considera que no existe limitación. El ejercicio es recomendable al aumentar la circulación colateral. Pudiera haber limitación para actividades que requieran ejercicio aeróbico intenso con miembros inferiores. - 40 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica GRADO 2 Clínica: Se corresponde con el estadio II b de La Fontaine. Exploración clínica: - Índice de YAO entre 0‘7 y 0‘5. - Presión parcial de 02 entre 35 y 20 mm. de Hg. ORIENTACIÓN SOBRE CONCLUSIONES: Limitación pa-ra tareas y, trabajos que requieran esfuerzos repetidos con extremidades inferiores (máquinas a pedales, pesados, etc.) o recorrer en varias ocasiones y con cierta premura durante el horario laboral, perímetros de marcha superior a 150 metros. Esta situación no debería ser encontrada en general en la valoración definitiva. Es más probable que se encuentre en baja laboral, pendiente de evolución de tratamiento médico o pendiente de cirugía arterial directa. GRADO 3 Clínica: Se corresponde con el estadio III de La Fontaine. Exploración clínica: - Índice de YAO entre 0‘5 y 0‘3. - Presión parcial de 02 entre 19 y 15 mm. de Hg. ORIENTACIÓN SOBRE CONCLUSIONES: Dado el dolor permanente en reposo, que no ha podido solucionarse con ningún tipo de terapéutica, sus limitaciones laborales son severas y será difícil que pueda realizar una actividad laboral rentable. GRADO 4 Clínica: Se corresponde con el estadio IV de La Fontaine. Exploración clínica: - Índice de YAO « 0‘3. - Presión parcial de 02 « de 15mm. de Hg. ORIENTACIÓN SOBRE CONCLUSIONES: Estos pacientes están, en líneas generales, limitados para cualquier trabajo. De-pendiendo de la amplitud de la amputación pueden llegar a requerir la ayuda de otra persona para realizar actividades básicas de la vida. LIMITACIONES ESPECÍFICAS DERIVADAS DE LA CI-RUGÍA: Independientemente del grado funcional existen una serie de limitaciones específicas derivadas de la cirugía: Las amputaciones de dedos, si se ha logrado buena revascularización no tienen por que ser invalidantes. Amputaciones de antepié no tienen por que ser invalidantes, precisarán calzado adaptado. En cuanto a las amputaciones infra o supracondíleas dependerán del grado de adaptación a prótesis condicionado por factores orgánicos como la buena vascularización del muñón, psicológicos, edad, etc. No existen contraindicaciones expresas laborales en pacientes intervenidos de cirugía arterial directa, es más, si el bypass está permeable la actividad favorece, porque ayuda a desarrollar la circulación colateral. No hay relación con aumento de complicaciones de obstrucción, hemorragia o pseudoaneurisma por realizar esfuerzos como deambular, cargar pesos, etc. Sólo en algunos tipos muy específicos de trabajos como los - 41 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica que utilizan martillos hidráulicos, por la vibración que se produce, están contraindicados. VALORACIÓNDE CONTINGENCIA: La contingencia de las mismas va a ser siempre derivada de enfermedad común, salvo el caso excepcional que se derive de un accidente laboral (obstrucción arterial postraumática compresiva, etc.). 9. Criterios orientativos para la valoración médica de la incapacidad, en patologías venosas de miembros inferiores y linfedema A) Insuficiencia venosa - PATOLOGÍAS A LAS QUE SE APLICA: Los criterios de valoración que se presentan más abajo, pueden ser aplicados a las siguientes patologías (Código CIE MC): · · · · · · · Venas varicosas de las extremidades inferiores no complicadas 454.9 Venas varicosas de las extremidades inferiores con inflamación 454.1 Venas varicosas de las extremidades inferiores con úlcera 454.0 Venas varicosas de las extremidades inferiores con úlcera e inflamación 454.2 Síndrome postflebítico 459.1 Insuficiencia venosa periférica no especificada 459.81 Otros procesos (Circulación colateral; Fleboesclerosis; Venofibrosis) 459.89 - INFORMACIONES NECESARIAS PARA LA VALORACIÓN: Informaciones que (como mínimo) el evaluador debe requerir y hacer constar el resultado en el Informe Médico: A. ANAMNESIS: A.1. ANTECEDENTES: A.1.1. Factores de riesgo: - Familiares: El 50% de los procesos tienen asociación familiar. - Edad: Por encima de los 60 años más del 30% de la población tiene este tipo de problema debido a la pérdida de elasticidad de los tejidos. A.1.2. Factores favorecedores de desarrollo de la IVC: - Ortostatismo: Posición de pie mantenida durante mucho tiempo. - Calor: fuentes locales de calor, climas o ambientes calurosos. - Factores estáticos: artrosis de cadera y rodilla. - Factores endocrinos: embarazo y en periodo de cambios hormonales en la mujer como menopausia y pubertad. - Factores traumáticos: sobre todo debido a microtraumas repetidos, que pueden provocar apertura de fístulas arterio-venosas. - 42 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica - Congénitos: se ha descrito aplasia valvular en gran número de pacientes operados. A.2. MANIFESTACIONES CLÍNICAS ACTUALES: Las manifestaciones clínicas de la insuficiencia venosa, tanto las varices en ambas extremidades inferiores generalmente, como el síndrome postflebítico de manera unilateral, se desarrollan siguiendo un orden cronológico de escasas variaciones, que permite hacer una clasificación por grados clínicos, a semejanza de la clasificación de La Fontaine para la patología arterial crónica. La Sociedad Española de Angiología y Cirugía Vascular ha adoptado recientemente la clasificación internacional C.E.P.A. (Clínica, Etiológica, Anatómica y Patológica) para definir el estadio clínico de la insu ficiencia venosa y en consecuencia es factible que nos encontremos con dicha terminología en los informes especializados. CLASIFICACIÓN CEPA: - C 0: Ausencia de signos de enfermedad venosa. C 1: Telangiectasias y venas reticulares. C 2: Venas varicosas. C 3: Edemas, C 4: Cambios cutáneos atribuibles a enfermedad venosa. C 5: Cambios cutáneos más úlcera curada. C 6: Cambios cutáneos más úlcera abierta. Cada uno de ellos se complementa según las manifestaciones clínicas en: A (Asintomático) B (Sintomá tico). La concordancia entre ambos criterios sería: Clasificación clínica CEPA Ia C 0; C 1; C 2(A) Ib C1(S) y C 2(S) IIa C 3(A) IiIb C 3(S) IIIa C 4 (A) IIIb C 4 (S) IVa C5 (A y S) IVb C6 (A y S) - 43 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica B. COMPROBACIONES DEL MÉDICO EVALUADOR: EXPLORACIÓN FÍSICA, que debe incluir la obtención de datos sobre: B.1. INSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN GENERAL: En-caminada a constatar la presencia o ausencia de los signos antes descritos: · Venas dilatadas (tipo, localización y posibles complicaciones). · Edemas (distribución y temporalidad): se pueden medir los diámetros a distintos niveles de las extre midades. Un signo objetivo de la distribución de los mismos es que tenga un zapato adaptado más amplio. · Alteraciones permanentes de la piel: atrofias, pigmentaciones, dermatitis, necrosis... (se debe procurar una descripción detallada a fin de facilitar datos objetivos en el informe médico). B.2. EXPLORACIÓN ESPECÍFICA: · · · burg Palpación de cordones varicosos con detección de zonas depresibles (signo de hoquedad). Exploración de edemas (signo de la fovea = deprime a la presión del dedo). Maniobras exploratorias: existen una serie de pruebas como las de Schwartz, Perthes o Trendelem que de dominarse su técnica pueden ser útiles. C. EXPLORACIONES COMPLEMENTARIAS: De utilidad para los clínicos. Poco útiles para la evaluación de la incapacidad. - Doppler: Permite determinar la presencia o no de reflujo. - Ecodoppler color: Permite valorar las principales venas profundas y la extensión de la afectación varicosa. - Pletismografia: Nos informa del estado de permeabilidad del sistema venoso profundo. - Flebografia ascendente y flebodinamometria: Sirve en casos de sospecha de malformaciones del sistema venoso profundo y para valorar el sentido del flujo. MOMENTO DE LA VALORACIÓN. POSIBILIDADES TE-RAPÉUTICAS PRONÓSTICAS: La insuficiencia venosa crónica es una patología evolutiva. Una parte fundamental del tratamiento es el intento de correc ción de los factores favorecedores de la misma, con la adopción de medidas higiénico-dietéticas. Los fármacos venosos y el tratamiento quirúrgico, así como el tratamiento de las complicaciones que pudieran producirse en la evolución (tratamiento de la úlcera), completan las posibilidades terapéuticas. Por todo ello, antes de una valoración definitiva, se debe tener en cuenta que estén agotadas las posi bilidades de tratamiento médico y quirúrgico, si éste es factible. El pronóstico está condicionado por: 1. Permeabilidad del sistema venoso profundo: si éste no es permeable, las posibilidades terapéuticas son menos eficaces y por tanto, la evolución a estadios clínicos limitantes mas previsible. 2. Recidiva de varices: precisando una segunda intervención quirúrgica; la cirugía de las nuevas venas varicosas suele ser también menos eficaz y duradera, por realizarse sobre patrones venosos no buenos. - CRITERIOS DE VALORACIÓN: En base a la información obtenida, se debe enmarcar al trabajador en alguno de los 5 grados, siguiendo el criterio de la clasificación CIF de la OMS. Por lo que a continuación se indican los criterios de inclusión en cada grado y que sirven de base para determinar las limitaciones labo - - 44 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica rales o deficiencias para este tipo de patología. GRADO 0 Clínica: Se corresponde con el grado clínico I a y I b. A la exploración, podemos encontrar un aumento del relieve venoso; venas dilatadas y azuladas. Clínicamente puede presentar aumento de pesadez de las piernas. Tratamiento: No sigue ningún tipo de tratamiento. Controlable mediante medidas higiénicas. No es necesario el control asistencial. ORIENTACIÓN SOBRE CONCLUSIONES: No existen limitaciones laborales. GRADO 1 Clínica: Se corresponde con el grado clínico II a: sensación de distensión dolorosa ocasional. Venas dilatadas y varicosas o flexuosas; edemas ligeros a moderados y reversibles con el uso de medias elásticas o elevando la extremidad; piel y tejido subcutáneo normal. Tratamiento: ocasional, recomendaciones higiénicas y en determinados pacientes uso de medias de compresión ligera. En casos determinados puede ser valorable la cirugía. ORIENTACIÓN SOBRE CONCLUSIONES: Solo limitaciones temporales (IT) en profesiones que se realizan en bipedestación prolongada. La cirugía tiene buen resultado si es necesaria, suele ser efectiva durante un período de, al menos, 10-15 años y en ese caso, la reincorporación laboral podría producirse tras 6-8 semanas. Posteriormente vida normal sin limitaciones. GRADO 2 Clínica: Se corresponde con los grados clínicos II b y III a: calambres y alteración de la temperatura local, además de múltiples varices y/o sensación de dolor. Se constata la existencia de edema más volu minoso y permanente. Puede haber signos de sufrimiento cutáneo sin atrofia con picor y quemazón. Tratamiento: El uso de medias elásticas es casi indispensable. Se valora cirugía. ORIENTACIÓN SOBRE CONCLUSIONES: Incapacidad Temporal hasta la regresión de la sintomatolo gía con tratamiento quirúrgico. Si la cirugía no es posible, existirán limitaciones definitivas para profesiones que requieran: - Bipedestación prolongada (policías, peluqueras, cirujanos, dependientes, guardas de seguridad...). - Con fuentes de calor próximas y constantes en EEII (altos hornos, hornos de cocción de pan, etc.). - Con riesgo elevado de traumas o microtraumas repetidos en EEII (martillo neumático, cadenas vibra torias...). GRADO 3 Clínica: Se corresponde con el grado clínico III b y IV a. El edema es severo, continuo, en ocasiones organizado (fibredema). Signos de sufrimiento cutáneo con atrofia. Puede haber presentado úlceras vari cosas, apreciándose las cicatrices de las mismas o incluso puede haber úlcera venosa, pequeña y superfi cial. Tratamiento: La valoración quirúrgica, si es factible, es obligada. ORIENTACIÓN SOBRE CONCLUSIONES: La IT está indicada en casos de que la cirugía no se haya valorado. Si no es posible, limitaciones para profesiones que requieran: - Bipedestación prolongada (policías, peluqueras, guardas de seguridad, etc.) - Con fuentes de calor próximas y constantes en EEII (altos hornos, cocción de pan, etc.). - Con riesgo elevado de traumas o microtraumas repetidos en EEII. - En caso de úlceras estarán contraindicadas las profesiones que se desarrollen en ambiente húmedo, - 45 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica pulvígeno, antihigiénico, que perjudique el cierre, o pueda infectar la úlcera. GRADO 4 Clínica: Se corresponde con el grado clínico IV b y generalmente con presencia de complicaciones. El edema venoso es continuado. Úlcera cutánea permanente que puede ser extensa, profunda o complicada con infecciones o alteraciones osteotendinosas. Dolor más vivo y permanente, que suele producir incluso claudicación a la marcha. Tratamiento: La valoración quirúrgica, si es factible, es obligada. ORIENTACIÓN SOBRE CONCLUSIONES: Limitaciones per-manentes para trabajos descritos en los grados anteriores. También se amplían las limitaciones para cualquier trabajo, que no sea se-dentario, y que no permita la posibilidad de cambios posturales con deambulación frecuente. En casos muy compli cados con gran limitación a la marcha o incluso sedestación continuada, y que requieran cuidados frecuentes de las lesiones, las limitaciones son tan amplias que incluso podrían ser incompatibles con toda actividad laboral reglada. VALORACIÓN de la CONTINGENCIA: La IVC es en general debida a Enfermedad Común. Solo en determinados supuestos puede achacarse la contingencia de Accidente de Trabajo: En ocasiones puede existir un Síndrome post-flebítico secundario a inmovilización tras trauma laboral (Accidente de Trabajo por patología intercurrente sobrepuesta a la inicial). B) Linfedema - PATOLOGÍAS A LAS QUE SE APLICA: Los criterios de valoración que se presentan mas abajo, pueden ser aplicados a las siguientes patologías (Código CIE MC): · Síndrome de linfedema postmastectomía de EE.SS. 457.0. · Linfedema o elefantiasis de EE.II 457.1. - INFORMACIONES NECESARIAS PARA LA VALORACIÓN: Informaciones que (como mínimo) el evaluador debe requerir y hacer constar el resultado en el Informe Médico: A. ANAMNESIS: A.1. FACTORES ETIOLÓGICOS: El LINFEDEMA puede ser secundario a: - Causas congénitas. - Neoplasias. - Radioterapia. Mastectomías. Linfangitis. Tuberculosis. Asociado a insuficiencia venosa en el contexto de síndrome postflebítico. A.2. MANIFESTACIONES CLÍNICAS ACTUALES: La clínica fundamental se relaciona con la existencia - 46 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica del edema, generalmente unilateral. B. COMPROBACIONES DEL MÉDICO EVALUADOR EX-PLORACIÓN FÍSICA, que debe incluir la obtención de datos sobre: B.1. Inspección: Constatación de la existencia de edema o hinchazón de la extremidad. En caso de duda, se toman los diámetros con cinta métrica a distintos niveles (pie; tobillo; pierna) de ambos miembros y se comparan ambos (generalmente la afectación es unilateral o alguno de los miembros presenta un grado evolutivo mayor). El edema linfangítico se diferencia del venoso en su mayor consistencia (no signo de fóvea), que no cede con el decúbito y que afecta a todo el miembro. En casos avanzados el linfedema se torna irreversible (fibroedema) y en casos extremos se produce la "elefantiasis". B.2. Palpación: Es indispensable hacer constar la existencia o no del "signo de la fóvea". C. TRATAMIENTO: El tratamiento del Linfedema puede ser conservador de por vida. La finalidad es eliminar el exceso de proteínas emigradas a los tejidos. Se basa en medidas posturales o masajes, preso terapia, medias elásticas o ejercicios que favorecen el drenaje linfático. Combinado con linfofármacos y restricciones dietéticas en casos más evolucionados, y antibióticos en las complicaciones infecciosas. Cuando este tratamiento conservador fracasa, es cuando se aplica solamente el tratamiento quirúrgico, consistente en realizar técnicas de derivación linfovenosas que mejoren el drenaje linfático. Estas técnicas son poco utilizadas, ya que los resultados de la cirugía linfática son, en general, desalentadores. - CRITERIOS DE VALORACIÓN: En base a la información obtenida, se debe enmarcar al trabajador en algunos de los 5 grados: GRADO 0 Miembros con ligero aumento de volumen, que desaparece adoptando posición en alto o con el reposo nocturno. GRADO 1 Miembros con ligero aumento de volumen persistente, que regresa parcialmente facilitando el drenaje. Sensación de pesadez. GRADO 2 Presencia de Linfedema franco, que no regresa espontáneamente con posición de drenaje. GRADO 3 Edema severo o irreversible (Fibrolinfedema, con pierna hinchada, como una columna). GRADO 4 Elefantiasis con deformación severa de miembro. Puede haber paquidermitis y extensa verrucosis linfoestática. Las limitaciones aplicables son superponibles a las citadas para la IVC. - 47 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica 10. Criterios orientativos para la valoración médica de la incapacidad, en patologías hepáticas [23] tx544 - PATOLOGÍAS A LAS QUE SE APLICA: Los criterios de valoración que se presentan más abajo, pueden ser aplicados a las siguientes patologías (Código CIE MC): · ENFERMEDAD HEPÁTICA y CIRROSIS CRÓNICA: - Etiología viral 571 Etiología etílica o enólica u otros tóxicos 571 Etiología autoinmune 571 Cirrosis biliar Primaria 571 · PORTADORES de HEPATITIS VÍRICA: - VHB+V 02.6 - VHC+V 02.6 · OTRAS HEPATITIS: - Por otros virus 573.1 - Sin especificar 573.3 · TRASTORNOS del METABOLISMO MINERAL: - Hemocromatosis 275 - Enfermedad de Wilson 275 · COLANGITIS 576 - INFORMACIONES NECESARIAS PARA LA VALORACIÓN: Informaciones que el evaluador debe requerir y hacer constar en el Informe Médico: A. ANAMNESIS: A.1. ANTECEDENTES: A.1.1. Laborales. Historia laboral completa, con expresión de los siguientes datos sobre el o los puestos de trabajo. Con especial incidencia en el manejo de tóxicos hepáticos y el contacto con fuentes de contagio (personal sanitario, etc.). A.1.2. Familiares. Existencia de familiares con enfermedad o fallecimiento de causa hepática y deno minación de la misma. A.1.3. Personales. Hábitos: Alcohol, con expresión de la cantidad de gramos ingeridos por día. En caso - 48 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica de duda de ingesta debe hacerse el Test de Cage. Historia de transfusiones o intervenciones quirúrgicas. Consumo de drogas con indicación de vía de administración. Medicación habitual o antigua de medica mentos hepatotóxicos. Otras actividades en contacto con hepatotóxicos (alimentación, ocio, etc.) Patologías previas: Indagar sobre la existencia de patologías hepáticas previas o de sintomatología hepática (coluria; acolia; ictericia) así como necesidad de tratamientos por patología hepática o tóxica. A.2. SITUACIÓN ALEGADA: Interrogar especialmente sobre la existencia en el último año de: A.2.1. Astenia. Entendida como una menor resistencia a la fatiga, o la aparición de fatiga ante esfuerzos que no deberían generarla. A.2.2. Ictericia y/o alteraciones del color de las secreciones. A.2.3. Descompensación hidrópica (episodios de ascitis). A.2.4. Hemorragias digestivas (hematemesis y/o melenas). B. COMPROBACIONES DEL MÉDICO EVALUADOR: EXPLORACIÓN FÍSICA, que debe incluir la obtención de datos sobre: B.1. INSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN GENERAL: encaminada a constatar la presencia o ausencia de B.1.1. Alteraciones de la nutrición, cuantificando el índice de Masa Corporal (IMC). B.1.2. Edemas (distribución y temporalidad). B.2. EXPLORACIÓN ESPECÍFICA: B.2.1. Perímetro abdominal. Constatando o no, la presencia de ascitis (signo de la oleada). B.2.2. Cambios en la coloración de la piel (ictericia franca o subictericia). B.2.3. Estigmas hepáticos. B.2.4. Exploración abdominal. Para constatar presencia o ausencia de Esplenomegalia y/o Hepatome galia. C. EXPLORACIONES COMPLEMENTARIAS: Son las PRUEBAS, Informes, etc., que deben constar en el expediente de valoración, y que se consideran necesarias para ello. Las pruebas expuestas no necesa riamente deberán ser solicitadas por el mé-dico evaluador sino que, podrán extraerse de los informes aportados. Clasificación de Child-Pugh: La patología hepática se valora de acuerdo con la presencia indispensable de la información documental y fundamentalmente: - Informes hospitalarios de ingresos por descompensaciones o para procedimientos terapéuticos. - Estudios endoscópicos. - Biopsias. - 49 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica - Analíticas generales o específicas. - Ecografías y otras pruebas de imagen. - CRITERIOS DE VALORACIÓN: En base a la información obtenida, se debe enmarcar al trabajador en alguno de los 5 grados que a continuación indicamos y de esta forma se determina el grado de deficiencia por este tipo de patología. GRADO 0 Diagnóstico: Hepatitis crónica no activa o persistente con mínima actividad, grado A de Child-Pugh (5 puntos), compensada. Clínica: No hay síntomas ni signos (no ictericia, no encefalopatía, no signos de HTP en, al menos el último año). Analítica: Transaminasas, bilirrubina total y directa, GGT y parámetros de coagulación dentro de la normalidad. Pueden existir, en las pruebas diagnósticas, alteraciones o hallazgos sin significado patológico y generalmente encontrados en el contexto de exploraciones de rutina (hallazgo casual). Tratamiento: No sigue ningún tipo de tratamiento, puede ser necesario el control asistencial. Característica asociada: - Portadores: Hepatitis B y/o C y/o D en situación de contagiosidad (1) - Enolismo activo: Se sospecha. ORIENTACIÓN SOBRE CONCLUSIONES: · No existen limitaciones para esfuerzo (salvo los especialmente intensos). · Se debe desaconsejar la exposición a tóxicos hepáticos. · Los portadores contagiosos deben ser apartados de tareas sobre seres humanos susceptibles de transmisión parenteral de sangre y/o fluidos con instrumental que pueda lesionar la piel del actuante. · Ante alta sospecha de enolismo activo, recomendar la no realización de actividades con riesgo para sí mismo y/o terceros, sin perjuicio de la valoración de la dependencia tóxica. GRADO 1 Diagnóstico: Hepatitis crónica activa con bajo índice de actividad, grado A de Child-Pugh (6 puntos). Clínica: Episodios recientes de descompensación hidrópica, sin ictericia ni encefalopatía. Puede haber signos incipientes de HTP (varices esofágicas grado I). Analítica: Transaminasas normales o aumentadas menos de tres veces sus valores de referencia. Bili rrubina total y directa, GGT ligeramente elevadas. Proteinograma y parámetros de coagulación normales. Tratamiento: No precisa. En caso de Hepatitis viral, el tratamiento con Interferón es bien tolerado. El tratamiento, si lo tiene, con beta-bloqueantes para prevención de HDA es bien tolerado. Característica asociada: - Portadores: Hepatitis B y/o C y/o D en situación de contagiosidad (1). - Enolismo activo: Se sospecha. ORIENTACIÓN SOBRE CONCLUSIONES: · Limitaciones para trabajos o tareas que requieran esfuerzo físico intenso. - 50 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica · Contraindicada la exposición a tóxicos hepáticos. · En caso de varices esofágicas no tratadas o de ascitis no controlada, están desaconsejados los trabajos o tareas que impliquen sobrecarga biomecánica abdominal. · Los portadores contagiosos deben ser apartados de tareas sobre seres humanos susceptibles de transmisión parenteral de sangre y/o fluidos con instrumental que pueda lesionar la piel del actuante. · Ante alta sospecha de enolismo activo, recomendar la no realización de actividades con riesgo para si mismo y/o terceros, sin perjuicio de la valoración de la dependencia tóxica. GRADO 2 Diagnóstico: Hepatitis crónica activa con alto índice de actividad, y/o fase evolutiva (fibrosis) grado B de Child-Pugh (7 puntos) estable o grado A (6 puntos) con episodios recientes de descompensación hidrópica. Clínica: Episodios recientes de descompensación hidrópica, con ictericia y/o encefalopatía. Signos defi nitivos de HTP (varices esofágicas grado II o superior). Analítica: Transaminasas aumentadas más de tres veces sus valores de referencia. Bilirrubina total y directa, GGT elevadas. Proteinograma y parámetros de coagulación ligeramente alterados. Tratamiento: Precisa tratamiento continuado con Interferón, beta-bloqueantes o inmunosupresores con efecto adverso. No respondedor o recaedor tras tratamiento con Interferón y Ribavirina. Implantación de TIPSS. Características asociadas: - Portadores: Hepatitis B y/o C y/o D en situación de contagiosidad (1). - Enolismo activo: se sospecha. - Se incluyen los pacientes postrasplantados con buena evolución y sin rechazo. ORIENTACIÓN SOBRE CONCLUSIONES: · Limitaciones para trabajo o tareas que requieran esfuerzo físico moderado. · Contraindicada la exposición a tóxicos hepáticos. · La sobrecarga biomecánica abdominal se desaconseja en as-citis no controlada y está contraindicada en casos de HDA en los dos años previos o en presencia de "puntos rojos", varices grado II o superior o varices gástricas (riesgo de sangrado). · Los portadores contagiosos deben ser apartados de tareas sobre seres humanos susceptibles de transmisión parenteral de sangre y/o fluidos con instrumental que pueda lesionar la piel del actuante. · Ante alta sospecha de enolismo activo, recomendar la no realización de actividades con riesgo para sí mismo y/o terceros, sin perjuicio de la valoración de la dependencia tóxica. · La valoración del trasplantado debe ser individualizada se-gún evolución y tareas. · El tratamiento inmunosupresor contraindica la exposición a riesgos biológicos (2). GRADO 3 Diagnóstico: Hepatitis crónica activa con alto índice de actividad, cirrosis evolucionada, grado B de Child-Pugh (7 a 9 puntos). Clínica: Episodios recientes de descompensación hidrópica, ictericia y/o encefalopatía y/o signos de HTP avanzada (varices esofágicas grado III o IV). Analítica: Transaminasas muy aumentadas (más de diez veces sus valores de referencia). Bilirrubina total y directa, GGT elevadas. Proteinograma y parámetros de coagulación alterados. Tratamiento: Precisa tratamiento continuado con efectos ad-versos. No responde o recae tras trata - - 51 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica miento con Interferón y Ribavirina. Se incluyen las derivaciones portosistémicas quirúrgicas. - Características asociadas: Portadores: Hepatitis B y/o C y/o D en situación de contagiosidad (1). Enolismo activo: Se sospecha. Trasplantado hepático con episodios de rechazo y/o reinfección de injerto. Hepatocarcinoma. ORIENTACIÓN SOBRE CONCLUSIONES: · Limitaciones para trabajos o tareas que requieran esfuerzo físico ligero. · Contraindicada la exposición a tóxicos hepáticos. · Contraindicados los trabajos o tareas que impliquen sobrecarga biomecánica abdominal. · Los portadores contagiosos deben ser apartados de tareas sobre seres humanos susceptibles de transmisión parenteral de sangre y/o fluidos con instrumental que pueda lesionar la piel del actuante. · Ante alta sospecha de enolismo activo, recomendar la no realización de actividades con riesgo para sí mismo y/o terceros, sin perjuicio de la valoración de la dependencia tóxica. · El tratamiento inmunosupresor contraindica la exposición a riesgos biológicos (2). · El Hepatocarcinoma requiere valoración individualizada según criterios oncológicos. GRADO 4 Diagnóstico: Hepatitis crónica activa con severa actividad y/o fibrosis, cirrosis muy evolucionada, grado C de Child-Pugh. Clínica: Signos de HTP avanzada (varices esofágicas grado III o IV). Analítica: Transaminasas elevadas o muy elevadas. Bilirrubina, GGT elevadas. Proteinograma y parámetros de coagulación alterados. Tratamiento: Precisa tratamiento continuado con efectos adversos severos. Características asociadas: - Portadores: Hepatitis B y/o C y/o D en situación de contagiosidad. Enolismo activo: Se sospecha. Trasplantado hepático con episodios de rechazo y/o reinfección de injerto. Hepatocarcinoma. ORIENTACIÓN SOBRE CONCLUSIONES: · Limitaciones para trabajos o tareas que requieran esfuerzo físico ligero. Incluso las AVD. · Contraindicada la exposición a tóxicos hepáticos. · Contraindicados los trabajos o tareas que impliquen sobrecarga biomecánica abdominal. · Los portadores contagiosos deben ser apartados de tareas sobre seres humanos susceptibles de transmisión parenteral de sangre y/o fluidos con instrumental que pueda lesionar la piel del actuante. · Ante alta sospecha de enolismo activo, recomendar la no realización de actividades con riesgo para sí mismo y/o terceros, sin perjuicio de la valoración de la dependencia tóxica. · El tratamiento inmunosupresor contraindica la exposición a riesgos biológicos. · El Hepatocarcinoma requiere valoración individualizada según criterios oncológicos. - 52 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica ENFERMEDADES PROFESIONALES: La Hepatitis está considerada como Enfermedad Profesional en el R. D. 1995/1978 de 12 mayo, (BOE del 25/8/78) en los siguientes apartados: A) Las afectaciones hepáticas derivadas de los productos químicos recogidos en los43 puntos teniendo presente como agentes más frecuentes: Tetracloruro de carbono; Tricloroetileno; Trinitrotolueno; Hidro carburos clorados (Tetracloroetano, Tricloroetano, Tetracloroetileno, Tetraclorometano); Compuestos clorados aromáticos (Naftaleno, Bifenilos, Terfenilos) y Pesticidas organoclorados. La exposición puede hacerse tanto por vía respiratoria (la más habitual inhalación), ingestión (por error o contaminación de alimentos) o cutánea. D) Punto 3: Enfermedades infecciosas o parasitarias trasmitidas al hombre por los animales, sus productos o sus cadáveres. Punto 4: Enfermedades infecciosas y parasitarias del personal que se ocupa de la prevención, asisten cia y cuidado de enfermos y en la investigación. F) Punto 4: Angiosarcoma hepático causado por el cloruro de vinilo en su fabricación o transformación. Respecto a las profesiones con riesgo de padecer alteraciones hepáticas, podrían agruparse en tres grandes apartados: 1. Personal sanitario dedicado a la asistencia, prevención o investigación, en el caso de las hepatitis agudas y/o crónicas. 2. Trabajadores expuestos a productos químicos capaces de causar o agravar una patología hepática, especialmente com-prometiendo su función, que serían los que realizasen tareas que supusieran la expo sición a disolventes (pintores, trabajadores del mueble, industria textil, publicidad y rotulación, industrias de transformaciones metálicas, desengrasado o tratamiento de superficies) en contacto con hidrocarburos (industria química y plástica) limpieza en seco, peluquería y trabajadores agrícolas especialmente los dedicados a la fumigación y/o que trabajen en invernaderos. 3. Trabajadores dedicados a la producción y/o transformación del cloruro de vinilo (industria plástica), en el caso del angiosarcoma hepático. 11. Criterios orientativos para la valoración médica de la incapacidad, en patologías neurológicas [23] - PATOLOGÍAS A LAS QUE SE APLICA: Los criterios de valoración que se presentan más abajo, pueden ser aplicados a las siguientes patologías: DENOMINACIÓN (CÓDIGO CIE MC) · · · · · · · · - 53 - Enfermedad de Alzheimer 331 Degeneración cerebral senil 331.2 Enfermedad de Parkinson 332 Enfermedad de la neurona motora 335.2 Esclerosis múltiple 340 Hemiplejia y Hemiparesia 342 Cuadriplejia y Cuadriparesia 344 Paraplejia 344.1 Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica · · · · Epilepsia 345 Síndrome del Túnel Carpiano 354 Polineuropatía en la diabetes 357.2 Polineuropatía alcohólica 357.5 - INFORMACIONES NECESARIAS PARA LA VALORACIÓN: Para aplicar los criterios de valoración es necesario disponer de la siguiente información: ANTECEDENTES: Hábitos tóxicos, antecedentes familiares, personales y laborales. A. ANAMNESIS: Tipo de molestia(s) actual(es), momento del debut, curso, duración, distribución topo gráfica del fenómeno, lateralidad, circunstancias especiales concomitantes, molestias secundarias, meca nismos de remisión, etc. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) Alteración de las funciones superiores Alteración sensitiva Alteración motora Movimiento involuntario -Alteraciones de la Marcha (Tipo y grado), Coordinación (Tipo y grado) Alteraciones de los Pares Craneales Alteraciones del Sueño Trastornos disautónomos Disfunciones Sexuales B. EXPLORACIÓN CLÍNICA SISTEMÁTICA: (1) Estado mental: Aspecto, estabilidad emocional, capacidad cognitiva, expresión verbal y lenguaje. (2) Pares Craneales. 01 (3) Sistema Motor: Inspección, palpación, fuerza muscular. (4) Sistema Sensitivo: Sensibilidad superficial, sensibilidad profunda, otros. (5) Reflejos tendinosos: Profundos, superficiales. (6) Coordinación y Marcha: Coordinación y precisión, equilibrio, marcha. C. PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: Las pruebas complementarias que más frecuentemente se utilizan en la valoración clínico-laboral por patología neurológica son la RNM, TAC, Ecografía, ECO-Doppler, EEG, PE visuales, auditivos, somestésicos y cognitivos, estudio electroneurofisiológico (EMG-ENG), y exploración neuropsicológica y analítica. - GRADOS DE AFECTACIÓN FUNCIONAL: GRADO 0 Situación funcional neurológica: Normal para su grupo de referencia. Diagnóstico casual de la patología neurológica, en estadio clínico evolutivo O. Tratamiento: Ninguno o preventivo. Capacidad laboral: Completa, salvo si la patología es susceptible de ocasionar episodios de pérdida de conciencia o de descoordinación motora o sensitiva; o en profesiones que comporten alto riesgo de acci dentes. GRADO 1 - 54 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica Situación funcional neurológica: - Antecedentes de crisis convulsiva o mioclonias (no activas) de más de 1 año. - Limitación piramidal leve. - Ataxia leve. - Alteraciones leves de la motilidad ocular, alteración leve del lenguaje o alteraciones moderadas del sueño. - Alteraciones leves de la sensibilidad. - Alteración neurológica leve de control esfinteriano vesical y rectal. - Función visual: reducción periférica leve del campo visual. A.V. (c.m.c) en ambos ojos ¶ 0,5. - Alteración del estado de ánimo leve. - Radiculopatías sin afectación motora. - Miastenia ocular. Tratamiento: Ocasional o sintomático, que no afecta secundariamente las funciones neurológicas ni otras funciones que comprometan la seguridad propia o ajena. Capacidad Laboral: Completa, salvo profesiones cuya ergonomía comporte alta exigencia de: - Cargas físicas muy intensas. Cargas sensoriales intensas o alta discriminación sensorial. Riesgo de accidentes. Profesiones reguladas específicamente. Comunicación GRADO 2 Situación funcional neurológica: - Reiterados episodios de ACV, aneurismas no tratables. - Crisis convulsivas o mioclonias en el último año. - Paraplejía de EEII o hemiparesia leve. - Alteraciones extrapiramidales leves. - Ataxia moderada. - Alteraciones moderadas de la motilidad ocular, alteraciones moderadas de otros pares craneales, alteración moderada del lenguaje, alteración del sueño con repercusión en el estado de vigilia. - Alteraciones del equilibrio de origen vestibular. - Alteraciones moderadas generalizadas o circunscritas se-veras de la sensibilidad. - Radiculopatías con afectación motora. - Alteraciones neurológicas moderadas del control esfinteriano vesical y rectal. - Función visual: reducción moderada periférica del campo visual. A.V.(c.m.c.) en el mejor ojo ¶= 0,5 y en el peor ojo «0,5. - Disminución leve de la función mental. - Miastenia generalizada leve. - Debilidad muscular miopática con balances generalizados de grado 4. Tratamiento: Habitual que compensa la clínica. Capacidad Laboral: Limitada a aquellas profesiones cuyas exigencias ergonómicas no se vean limitadas - 55 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica por las disfunciones neurológicas del paciente. GRADO 3 Situación funcional neurológica: - Crisis convulsivas o mioclonias severas, frecuentes y re-fractarias a la terapéutica. - Hemiplejia. - Signos extrapiramidales severos. - Ataxia severa. - Alteración severa de pares craneales. - Pérdida total de la sensibilidad en extremidades. - Pérdida neurológica total de la función esfinteriana vesical y rectal. - Función visual: severa reducción del campo visual o A.V. (c.m.c.) en el mejor ojo de 0,2-0,3. - Disminución moderada de la función mental. - Debilidad muscular generalizada miopática con balances musculares de grado 3. - Miastenia generalizada moderada. Tratamiento: Habitual que no compensa la clínica. Capacidad laboral: Capacidad para tareas laborales marginales o tutorizadas. GRADO 4 Situación funcional neurológica: - Tetraplejia o tetraparesia severa. Signos extrapiramidales severos. Incapacidad de realizar movimientos coordinados por ataxia. Necesidad de asistencia para la alimentación y ventilación, narcolepsia severa o cataplejía. Perdida total de la sensibilidad. Disminución severa de la función mental. Debilidad muscular miopática generalizada con balances musculares de grado 2. Miastenia generalizada grave. Tratamiento: Precisa ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria. Capacidad laboral: No procede. IV. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA GRAN INVALIDEZ La calificación de la gran invalidez (GI) ha presentado históricamente serios conflictos, no siendo difícil encontrar criterios dispares de unos evaluadores a otros, e incluso, criterios contrapuestos, que también se pueden apreciar en la jurisprudencia. Para intentar unificar los criterios de la GI es necesario partir de su definición legal la cual viene establecida en el art. 137.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu ridad Social, aprobado mediante Real Decreto-Ley 1/1994 de 20 de junio, de la forma siguiente: "La GI es aquella situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos". Ateniéndonos a lo dispuesto en la norma "tareas más esenciales de la vida" y "necesidad de otra - 56 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica persona", el método de valoración ha de incluir tanto las deficiencias permanentes por órganos y aparatos valoradas objetivamente, como la discapacidad, entendida ésta como toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se consi dera normal para el ser humano, centrándose en las tareas más esenciales. Se define "acto esencial para la vida" como el preciso para la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible, para poder fi-siológicamente subsistir o para ejecutar aquellas actividades in-dis-pensables en la guarda de su seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamental para la humana convivencia (STS de 26 de junio de 1978, STS de 19 de enero de 1984, STS de 27 de junio de 1984, etc.) [24]. Teniendo en cuenta las definiciones contenidas en la reciente Clasificación Internacional del Funciona miento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF 2001), elaborado por la OMS, la Organización Panamericana de la Salud y el IMSERSO, que es equivalente a la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) en el ámbito de la discapacidad, vamos a relacionar las actividades más elementales de la vida diaria: 1) Actividades relacionadas con vestirse: son las acciones y tareas coordinadas precisas para ponerse y quitarse la ropa y el calzado en el orden correcto, de acuerdo con el entorno social y las condiciones climá ticas (ponerse y quitarse la ropa, el calzado y prótesis). 2) Actividades relacionadas con comer y beber: trocear o partir la comida en pequeños trozos, abrir botellas y latas, usar cubiertos, llevarse la comida a la boca, masticar y deglutir de forma adecuada, nece sidad de sonda nasogástrica o alimentación parenteral. 3) Actividades relacionadas con lavarse: bañarse, ducharse, lavarse las manos, los pies, el cabello, los genitales, secarse con una toalla o secador. 4) Actividades relacionadas con la excreción: orinar, defecar, cuidado de ostomías, sondas urinarias, pañales y maniobras de extracción fecal. 5) Actividades relacionadas con el movimiento (mantener y cambiar la posición del cuerpo): cambiar de postura, de lugar, deambular de forma autónoma, incluyendo el uso de muletas. 6) Actividades relacionadas con el mantenimiento de la salud: comunicarse y pedir ayuda, autonomía para administrarse la medicación [25]. A la hora de establecer los criterios de valoración de las actividades más elementales de la vida diaria hay que diferenciar entre "puede realizarlos", "los realiza con dificultad" o "no puede realizarlos"; puede ocurrir que concurran en una persona todas las carencias a las que aluda la norma o sólo algunas de las tareas esenciales, por lo que es aconsejable el uso de escalas acreditadas y validadas que permitan una valoración global. Así por ejemplo, para el deterioro cognitivo se puede usar el Mini-examen cognoscitivo de Lobo (MEC) [26], adaptado y validado para nuestro país del Mini-mental State Examination de Folstein (MMSE); para la valoración de la repercusión de las distintas limitaciones orgánicas o funcionales se puede utilizar el Índice de Barthel, que es el más empleado en la práctica clínica a nivel nacional e internacional [27]. V. ÓRGANO CALIFICADOR DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE: EL EQUIPO DE VALORACIÓN DE - 57 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica INCAPACIDADES (EVI) La conjunción de los instrumentos legales y los instrumentos médicos para la valoración de la incapa cidad permanente se realiza en el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). El art. 143 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, en la modificación dada a dicho precepto por el art. 34 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, sobre Medidas fiscales, administrativas y de orden social, atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en todas las fases del procedimiento y a través de los órganos que reglamentariamente se esta blezcan, la competencia para declarar la situación de incapacidad permanente a los efectos de reconoci miento de las correspondientes prestaciones económicas. La consecuencia de esta modificación normativa fue la publicación del Real Decreto 1300/1995,de 21 de julio, que desarrolla en materia de incapacidades laborales el sistema de la Seguridad Social, proce diendo por un lado a unificar en el ámbito de responsabilidad del INSS el conjunto de competencias refe rentes a la invalidez permanente que se venían desarrollando por diversos organismos, y por otro, a esta blecer los correspondientes órganos que posteriormente habrán de desarrollar las tareas de calificación de incapacidades y a fijar las reglas de procedimiento aplicables. Así pues, crea los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) con encuadramiento orgánico y funcional en las Direcciones provinciales del INSS y, asimismo, en su disposición adicional ter-cera, suprime las Unidades de Valoración de Incapacidades exis tentes en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud y en sus órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas. El art. 1 del citado Real Decreto 1300/1995 establece las competencias del INSS, cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate, y entre otras señala: evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por invalidez permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias determinantes de la misma. El EVI formula al director provincial del INSS los dictámenes-propuesta, preceptivos y no vinculantes, y su composición es la siguiente: Presidente: El Subdirector Provincial de Invalidez del INSS o funcionario que designe el Director General del INSS. Vocales: Son nombrados por el Director General del INSS y son los siguientes: - Un médico inspector, propuesto por el Director Provincial del INSALUD (ú órgano equivalente de las CC.AA) - Un facultativo médico, perteneciente al INSS, que actuará como ponente. - Un Inspector de Trabajo y Seguridad Social, propuesto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. - Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la unidad encargada del trámite de las prestaciones de invalidez de la correspondiente Dirección Provincial del INSS, quién ejercerá las funciones de secretario. Cada uno de los miembros citados tendrá un suplente, designado de igual forma a la establecida en los párrafos anteriores, que lo sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad. También serán designados por el correspondiente Director Provincial del INSS los siguientes vocales del EVI: - Un experto en recuperación y rehabilitación, propuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o - 58 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica por el ór-gano competente de la CCAA respectiva, cuando del ex-pediente se deduzcan indicios razonables de recuperación del trabajador. - Un experto en seguridad e higiene en el trabajo, propuesto por el órgano competente del Estado o de la respectiva CCAA, cuando existan indicios de incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo. El régimen de funcionamiento del EVI será el establecido en el Capítulo II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [2]. El facultativo del EVI que actúa como ponente del dictamen-propuesta, aporta el informe médico conso lidado en forma de síntesis, en el que quedan recogidos el historial clínico del Servicio Público de Salud, los informes de otros facultativos que haya aportado el interesado y, en su caso, el resultado de las pruebas complementarias (puesto que, cuando las características clínicas del trabajador lo aconsejen, o resulte imposible o insuficiente la aportación de los documentos señalados, la Dirección Provincial del INSS puede solicitar otros informes y la práctica de pruebas y exploraciones complementarias por parte de Centros e Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o de otros Centros Sanitarios). El INSS queda expresamente autorizado para suscribir con los Centros e Instituciones Sanitarias los términos y condiciones en que hayan de realizarse tales informes, pruebas y exploraciones complementarias Por tanto, el Informe Médico de Síntesis es elaborado por un médico evaluador perteneciente a la Unidad Médica de apoyo al EVI (UMEVI) recabándose la información correspondiente a la historia médica del paciente, los informes de otros facultativos, los resultados de la anamnesis y exploración clínica practi cados por el médico evaluador firmante, así como el resultado de las pruebas complementarias solicitadas por dicho facultativo. Los médicos evaluadores integrantes de las Unidades Médicas de apo-yo a los EVIs (UMEVIs) son Médicos Inspectores pertenecientes al Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social con destino en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, teniendo, por tanto, la consideración de funcionarios, con la particularidad de que la Ley General de la Seguridad Social les reconoce el carácter de Autoridad Pública en el ejercicio de sus funciones, obviamente referidas a su acti vidad concreta como médicos evaluadores de la discapacidad laboral (tanto referido a la Incapacidad Temporal como a la Incapacidad Permanente). El acceso al Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social se efectúa a través de la correspondiente oposición cuyo temario es fundamentalmente la valoración de la incapacidad laboral en sus vertientes temporal y permanente, efectuando un análisis exhaustivo por patologías órganos y aparatos, así como los aspectos legales más relevantes en esta materia. Es decir tiene una orientación específica hacia el tema de la valoración clínico-laboral que nos ocupa. La estructura y contenido del Informe Médico de Síntesis es la siguiente: - Datos del médico evaluador firmante. - Datos de filiación del interesado. - Datos laborales y clínico-laborales, con especial referencia a la última profesión, otras profesiones ejercidas y tiempo de permanencia en Incapacidad Temporal. - Antecedentes clínicos. - Afectación actual: diagnóstico, sintomatología, evolución clínica, etc. - Exploración clínica practicada por el médico evaluador y resultado de las pruebas y exploraciones complementarias realizadas, por órganos, aparatos y sistemas, indicando fecha y lugar de realización de las mismas. - Juicio diagnóstico y valoración de las patologías constatadas, indicando el grado de afectación. - 59 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica - Tratamientos efectuados y centros donde se han realizado. - Evolución previsible y circunstancias socio-laborales de interés. - Posibilidades terapéuticas, haciendo constar las fechas po-sibles de intervenciones quirúrgicas, tratamientos previstos,... - Limitaciones orgánicas y funcionales derivadas de las patologías constatadas. - Conclusiones relativas a la procedencia o no de la existencia de una discapacidad laboral permanente, desde el punto de vista exclusivamente médico, en qué grado y para qué tipo de actividades, así como si procede o no practicar una revisión y el plazo de la misma. - Contingencia causante de la incapacidad (enfermedad co-mún o profesional, o bien accidente de trabajo o no laboral). Las personas sometidas a un procedimiento de evaluación y reconocimiento por incapacidad son convocadas para la realización de las pruebas médicas complementarias solicitadas por el INSS, y en el supuesto de incomparecencia, no debidamente justificada, se aplica lo establecido en el número 3 del art. 76 de la Ley 30/1992. Simultáneamente, los servicios de la Dirección Provincial del INSS elaboran un informe de los antece dentes profesionales que permita conocer la profesión desempeñada en el momento en que se efectúa la evaluación y la formación y aptitudes del interesado, que determinen la capacidad residual, una vez cono cidas las limitaciones anatómicas o funcionales que padezca el interesado. La UNIDAD MÉDICA DEL EVI (UMEVI) elabora los informes médicos de síntesis (IMS) como documento preceptivo para evaluar la discapacidad laboral. La realización del IMS se basa en tres pilares: 1. Explora ción clínica practicada por el médico inspector-evaluador de la UMEVI. 2. Informes Médicos aportados por los propios enfermos, solicitados por la UMEVI, o bien aportados por la Inspección Médica de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, el historial clínico del Servicio Andaluz de Salud o los que remiten las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o Empresas Colaboradoras, en función del tipo de expediente de que se trate, según sea la procedencia del mismo, contingencia determinante o Entidad responsable del pago de la IT, de dónde habrá de derivarse la presunta IP. 3. Exploraciones y pruebas complementarias, apor tados igualmente por los interesados y/o entidades citados en punto anterior, o bien, solicitados por los médicos de la UMEVI. VI. BIBLIOGRAFÍA 1. Clasificación internacional de deficiencia, discapacidad y minusvalía de la OMS (CIDDM). 1980. 2. Clasificación Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, revisión y actualiza ción de la ciddm, aprobada por la OMS. Mayo 2001. 3. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994 de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE núm. 154 (29-6). 4. Guía de valoración del menoscabo permanente. Tomo III. Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo. Año 1996. 5. AMERICAN MEDICAL ASSOCIATION. Guías para la Evaluación de las Deficiencias Permanentes. Ministerio de Asuntos Sociales. Instituto Nacional de Servicios Sociales. 1994. 6. REAL DECRETO de 30 de mayo 772/1997, BOE núm.135 (6-6). 7. HARRISON MEDICINA INTERNA. 14.º edición. 8. Diagnostic and Stadistical Manual of Mental Disorders. 3.º edición revisada. DSM-IV (3b). - 60 - Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 7 / 2004 / Páginas 11-114 Patologías invalidantes y su aplicación práctica 9. Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS. CIE-10. 10. II.º JORNADAS PARA MÉDICOS DEL INSS. Manual de actuación de los médicos evaluadores. Dirección General del INSS. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Año 2002. 11. Rheumatology. Klippel and. col. Mosby. 1996. 12. Manual de Enfermedades Reumáticas de la Sociedad Española de Reumatología. 1996. 13. Exploración Clínica Ortopédica. Ronal MC RAE. 4.º edición. 14. Exploración Física de la Columna Vertebral y de las Extremidades. Hoppenfield. 15. Radiología de las enfermedades reumáticas. Forrester. Salvat. 1990. 16. Huesos y Articulaciones en imagen. Resnick 2.º edición. 17. LEQUESNE. "Indices of severity in oa of weigth bearing joints". J. Rheumatol. 1991, 18 (suppl. 27): 16-18. 18. INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Guía de valoración del menoscabo permanente. Segunda edición. 1998. 19. HOPPENFEDL, S. (1997). Exploración física de la columna vertebral y extremidades. El Manual Moderno de CV. 20. VIDAL FUENTES, J. (1998). Terapeútica con técnicas de infiltración en aparato locomotor. De Emisa. 21. Manual de enfermedades reumáticas de la SER. 1996. De Grupo Prodesfarma. 22. GARCÍA PÉREZ, F. y FLÓREZ, M. "Escalas de valoración funcional en afecciones cervicales". Re habilitación 1996; 30: 24-32. 23. Manual de actuación para médicos del INSS. Dirección general del INSS. Febrero 2003. 24. -GARCÍA VIÑA, J. "La evolución jurisprudencial de la gran invalidez en el régimen general de la seguridad social (1990-2000)". Revista Española de Derecho del Trabajo 2001; 106: 619-642. 25. REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, decla ración y calificación del grado de minusvalía. BOE núm.22 (26-1). 26. LOBO, A.; EZQUERRA, J. "El mini-examen cognoscitivo: un test sencillo, práctico para detectar alteraciones intelectivas en pacientes médicos". Actas luso-españolas de neurología y psquiatría. 1979; 3: 189-202. 27. MAHONEY, FI.; BARTHEL, DW. "Fonctional evaluation: the barthel index". Md Md J. 1965; 14: 61-65. 28. LEY 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOE núm. 285 (27-11). - 61 -