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CARIBBEAN INTERNATIONAL UNIVERSITY VICERRECTORADO DE ESTUDIOS ON LINE WILLEMSTAD, CURAZAO, ANTILLAS HOLANDESAS EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA PRÁCTICA MÉDICA DEL HOSPITAL JOSÉ A. VARGAS TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR EL TITULO DE DOCTORADO EN DERECHO MÉDICO Y BIOÉTICA Autores: Douglas Eduardo Galaratti Fleitas C.I.: 7.239.649 Jhonsared Xiomara Jiménez García C.I.: 17.366.096 Tutor: Dr. Alberto Sosa Olavarría Willemstad, Curaçao, Antillas Neerlandesas, septiembre 2014 ii AGRADECIMIENTO A Dios todopoderoso............ A todas aquellas personas que de una forma u otra colaboraron con la realización de esta investigación. A la Caribbean Internacional University por impartir la posibilidad de estudios a distancias. A el Instituto Virtual de Estudios Avanzados y sus Facilitadores por pieza cabal en nuestra formación Doctoral. A el Hospital José a. Vargas y su magnífico equipo profesional que allí labora que desinteresadamente se ofrecieron para ser entrevistados y por contribuir con la realización de la investigación. A nuestro Tutor Dr. Alberto Sosa Olavarría por ser garante de gran apoyo en la dedicación, criterio y alientos para la elaboración de este proyecto. Gracias a las personas quienes nos estimularon para la aventura de este estudio doctoral. (Nuestras Familias). iii DEDICATORIA A la institución Caribbean International University que me permitió la realización de este estudio de superación doctoral y al Instituto Virtual de Estudios Avanzados por el diseño de impartir los diferentes temas. A nuestro esfuerzo en la labor de alcanzar esta meta y a la paciencia de nuestros Padres, Parejas e hijos porque en este logro ellos también forman parte importante. Dedicatoria muy especial al personal de salud de nuestro hospital a los Médicos, Enfermeras y Enfermeros con el fin de lograr en esta sociedad particular un mayor y mejor aprendizaje de los objetivos iv trazados en dicho proyecto. INDICE GENERAL Pág. CARTA DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR………………………………. ii AGRADECIMIENTO……………………………………………………… iii DEDICATORIA……………………………………………………………. iv INDICE GENERAL………………………………………………………... v LISTA DE CUADROS…………………………………………………….. vii LISTA DE GRÁFICOS……………………………………………………. viii RESUMEN………………………………………………………………….. ix INTRODUCCION…………………………………………………………………. 1 CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………………………….…… El Problema………………………………………………………………. Objetivos de la Investigación…………………………………………….. Objetivo General………………………………………………………. Objetivos Específicos…………………………………………………. Justificación…………………………………………….………………… 4 4 6 6 6 7 II MARCO REFERENCIAL……………………………………..………. Antecedentes de la Investigación……………………….….……………… Bases Teóricas……………………………………………….………….…. Reseña Histórica del Consentimiento Informado……….……………… Reseña Histórica del Hospital “José Antonio Vargas”….….…………... Consentimiento Informado………….……………….…………………. Relación Médico-Paciente……….………….………………………….. Práctica Médica……………….………….…………………………….. Principios Bioéticos………….……….………………………………… Bases Jurídicas……………….……….…………………………………… Glosario de Términos………..……………………………………………. 9 9 12 13 16 17 19 20 20 25 33 III MARCO METODOLÓGICO Tipo y Diseño de Investigación……………………………………………. Población y Muestra……………………………………………………….. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos………………………… Validez y Confiabilidad……………………………………………………. Técnicas de Análisis de Datos……………………………….……………. Procedimientos de la Investigación……………………………….……….. 37 38 38 39 40 43 44 v IV ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS…………………………………… Los Resultados……………………………………………………………... 45 45 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES…………………………… 64 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………. 69 ANEXOS…………………………………………………………………….. 70 vi LISTA DE CUADROS N° Descripción Pág. 01 Operacionalización de Variables 42 02 Conocimiento sobre el significado del Consentimiento Informado 46 03 Consentimiento Informado en la Práctica Médica 47 04 Consentimiento Informado en la Práctica de la Enfermería 49 05 Existencia en el Hospital de un Formato 50 06 Conocimientos de los Principios de la Bioética 53 07 Conocimiento del Principio Bioético de la Beneficencia 54 08 Conocimiento del Principio Bioético de la No Beneficencia 55 09 Conocimiento del Principio Bioético de la autonomía 56 10 Conocimiento del Principio Bioético de la justicia 57 11 Conocimiento sobre los Basamentos Legales del Consentimiento 58 Informado Conocimiento del Hecho ilícito en la Práctica Médica 60 12 13 14 Conocimiento sobre las Sanciones Legales que pueden acarrear del 62 No Cumplimiento del Consentimiento Informado Autorización de la Historia Clínica como una forma de 63 Consentimiento Informado vii LISTA DE GRÁFICOS N° Descripción Pág. 01 Conocimiento sobre el significado del Consentimiento Informado 47 02 Consentimiento Informado en la Práctica Médica 48 03 Consentimiento Informado en la Práctica de la Enfermería 49 04 Existencia en el Hospital de un Formato 51 05 Conocimientos de los Principios de la Bioética 53 06 Conocimiento del Principio Bioético de la Beneficencia 55 07 Conocimiento del Principio Bioético de la No Beneficencia 56 08 Conocimiento del Principio Bioético de la autonomía 57 09 Conocimiento del Principio Bioético de la justicia 58 10 Conocimiento sobre los Basamentos Legales del Consentimiento 59 Informado Conocimiento del Hecho ilícito en la Práctica Médica 60 11 12 13 Conocimiento sobre las Sanciones Legales que pueden acarrear del 62 No Cumplimiento del Consentimiento Informado Autorización de la Historia Clínica como una forma de 63 Consentimiento Informado viii CARIBBEAN INETERNATIONAL UNIVERSITY VICERRECTORADO DE ESTUDIOS ONLINE WILLEMSTAD, CURACAO, ANTILLAS HOLANDESAS EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA PRÁCTICA MÉDICA DEL HOSPITAL JOSÉ A. VARGAS TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR EL TITULO DE DOCTORADO EN DERECHO MÉDICO Y BIOÉTICA Autores: Douglas Eduardo Galaratti Fleitas Jhonsared Xiomara Jiménez García Tutor: Dr. Alberto Sosa Olavarría Fecha: septiembre, 2014 RESUMEN El consentimiento informado es el procedimiento mediante el cual se garantiza que el sujeto ha expresado voluntariamente aceptar el tratamiento médico, después de haber comprendido la información que se le ha dado, acerca de los beneficios, las molestias, los posibles riesgos y las alternativas, sus derechos y responsabilidades. En el siguiente trabajo de investigación tiene como objetivo Destacar la necesidad de que los profesionales sanitarios asuman la nueva cultura asistencial que permite el consentimiento informado en el Hospital José A Vargas. Para ello se realizó un diagnosticó del consentimiento informado en la práctica médica diaria del personal de salud (Médicos Adjuntos, Residente, Internos, Licenciados en Enfermería, TSU en Enfermería, Estudiantes) del Hospital José A. Vargas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Palo Negro. Estado Aragua. La metodología de investigación fue de campo, apoyada en la documental de diseño descriptiva, analítico experimental. Para el estudio se aplicó una encuesta como instrumento a la muestra objeto de estudio que estuvo conformada por el 50% de los 100 profesionales de la salud. Los resultados arrojaron que el mayor desconocimiento lo refleja el principio bioético de justicia y en segundo lugar el de la autonomía, que rige como regla fundamental para el consentimiento informado alcanzando más de un tercio su ignorancia. Igualmente, se concluye que hay conocimiento, en ambos grupos encuestados, de los problemas legales tanto civiles como penales que acarrea el incumplimiento de la aplicabilidad del consentimiento informado en la práctica tanto médica como de enfermería. Así mismo, la investigación reportó que la mitad de los encuestados sostienen que la autorización firmada que aparece en la historia clínica es una forma de consentimiento informado. Se finaliza a su vez exhortando a los entes involucrados a hacer cumplir la normativa actual y a la formación permanente de los principios bioéticos. Palabras claves: Consentimiento Informado, Bioética, Principios, Normativa Médico Legal. ix INTRODUCCIÓN El 8 de agosto de 1945 una vez concluida la segunda guerra mundial, se reunieron en Londres 26 países aliados con el fin de firmar un acuerdo para la creación de un Tribunal Militar Internacional, que juzgase las crímenes de guerra acaecido en la Alemania Nazi. El juicio se fue desarrollando durante diez meses y diez días, en 216 sesiones desde el 20 de noviembre de 1945 hasta al 1 de octubre de 1946. En la ciudad de Núremberg la cual se escogió por una razón práctica, ya que Berlín había quedado tan destruida que ningún edificio quedo en pie, pero Núremberg conservaba un palacio de justicia con una sala con capacidad para 600 personas, adyacente a un gran centro penitenciario en el que se podía confinar a los detenidos y con un acceso a la sala, que, por una parte, evitaba todo contacto no deseado de los dirigentes nazis, y por otra, hacía completamente seguros los traslados de los presidiarios desde las celdas al tribunal. La importancia jurídica de este proceso, además de su sentido de justicia y como promotor de paz, es que fue el origen del actual Derecho Penal Internacional, además de sentar las bases para posteriores reuniones y declaraciones sobre el manejo del respeto de la dignidad humana, a la autonomía de su voluntad de las personas y al conocimiento de su padecimiento. Si bien en los inicios este consentimiento se estableció con fines investigativos, donde involucraba la experimentación médica con seres humanos o usos de drogas experimentales, el advenimiento y desarrollo en materia de derechos humanos ha conllevado a extender el uso de este instrumento hasta la terapéutica médica. Debido a sus grandes implicaciones, Éticas y Jurídicas, el consentimiento informado sigue en la actualidad siendo la vedette en la mayoría de los temas en congresos y reuniones de Derecho Médico referente a la práctica asistencial tanto pública como privada, el mismo se ha convertido en un proceso verbal de intercambio de información entre el médico y su paciente, y la aceptación o no por parte de éste último sobre si se somete a los procedimientos diagnósticos y terapéuticos recomendados o sugeridos. En la mayoría de las veces pareciera ser de poca 1 importancia para el médico y aún más para los afectados, la aprobación por parte del paciente, bien sea por su desconocimiento o por la poca noción de las implicaciones legales sobre lo que pueda decidir un paciente respecto a su patología. Cuando ocurre la relación médico-paciente se persigue dos de los fines más excelsos del ser humano, que es la preservación de la vida y el restablecimiento de la salud. En el ejercicio de la profesión médica se exige no solo la observancia de disposiciones de la actividad general y específica del oficio sino que también, el deber de cumplir con un conjunto de normas jurídicas, técnicas y metodológicas que responsabiliza al médico en el marco legal de gran complejidad técnica y pleno desarrollo teórico. Esta insoslayable responsabilidad legal es lo que une o liga indisolublemente al Derecho y a la Medicina. Aguiar, (2008), sostiene: El derecho de los pacientes a decidir autónomamente sobre su salud y su vida a pesar de brindarles las informaciones con riesgos y beneficios sobre los procedimientos, que ofrecen las nuevas opciones del conocimiento científico, derivan en dos tipos de consecuencias legales que resultan del acto jurídico (“responsabilidad” por el acto médico) y las resultantes de un hecho jurídico (“Daño” indemnizable por el hecho antijurídico capaz de generar implicaciones en el derecho). (P.) La importancia actual del principio de autonomía en las relaciones asistenciales justifica una especial mención del consentimiento informado. El contenido de todas las actuaciones sanitarias debe quedar por imperativo ético y legal reflejado en la historia clínica que es un instrumento al servicio fundamental de la asistencia sanitaria. El derecho a la información tiene como objetivo orientar al paciente para que pueda tomar decisiones trascendentales para conservar o recuperar su salud. Por ello necesitará recibir previamente información adecuada, comprenderla y asimilarla. El objetivo principal del consentimiento informado, es la transmisión en lenguaje sencillo, comprensible y adaptado a la persona (el paciente), del conocimiento de su padecimiento con las alternativas de terapéutica, sus riesgos y beneficio, así como, la obtención de su consentimiento voluntario para la realización de la acción médica, manifestada en su pleno juicio de sus facultades. 2 Esta temática de investigación se estructuró en cuatro capítulos de la siguiente manera: Capítulo I: Contiene el planteamiento del problema; está referido a la problemática planteada, objetivos de la investigación y objetivos específicos, así como la justificación. Capítulo II: Constituye el marco referencial, se hace referencia a los antecedentes de la investigación, reseña histórica de la institución, bases teóricas, legales y definición de términos básicos. Capítulo III: Denominado Marco Metodológico, se encuentran todo lo referente a la metodología: descripción de la investigación, diseño de la investigación, población y muestra, técnica e instrumentos de recolección de datos. Capítulo IV: En el presente capítulo se expone un panorama sobre el análisis de datos. Se describen elementos estadísticos útiles tanto para la organización y presentación de los datos como para el análisis de los resultados de investigación Para concluir, en este trabajo final de investigación conclusiones y recomendaciones obtenidas 3 a lo largo se presentan las del estudio. CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El Problema Antes de los últimos cincuenta años el ejercicio de la práctica médica y la relación médico-paciente era del tipo paternalista de forma vertical en donde el médico indicaba los que se debía hacer y el paciente se obligaría acatar la decisión del profesional de la salud, el médico decidía de una forma independiente las pautas y alternativas de tratamiento, sin consultar de ninguna manera al paciente ya que este se consideraba débil de firmeza física y moral para tomar decisiones. Para ello podían manejar u ocultar la información, y hasta valerse del engaño e incluso de la coerción. El antiguo modelo exigía obediencia y confianza al médico, y el médico, por su parte, debía tener la autoridad suficiente para cumplir con su deber de buscar el máximo beneficio objetivo del enfermo. Con la aceptación de que el acto médico es moralmente admitido, por su profesionalidad y por tratarse de la búsqueda de realizar un bien al enfermo se mantuvo la verticalidad de la práctica médica, sin tomar en cuenta la opinión y decisión del paciente o sus representantes, quienes en definitiva son los afectados del asunto; es por ello que la evolución socio científica de la medicina cambio la práctica más democrática y horizontalizó la relación médicopaciente, brindándole al paciente su capacidad de decisión, su derecho autónomo a sentenciar sobre sí mismo. Lo que establecerá un dialogo y trato más sincero y abierto entre el médico tratante, su paciente y sus familiares o representantes. De acuerdo con Arias, F. (1999) sostiene que: Las fallas en la ejecución ética tanto en la investigación como en la práctica médica, despertó en todo el mundo la preocupación en el derecho de autonomía individual para decidir sobre sí mismos. Muchos estudios y terapéuticas al 4 margen del consentimiento voluntario, conocidos en la historia científica de la medicina catalogados como fraudes notorios que desencadenaron escándalos que oscurecen la eticidad e imagen de la ciencia condujeron a sistemas de control y corrección entre ellos la aceptación y aprobación del paciente con respecto al plan de ejecución en respuesta a la solución del problema. En Venezuela a pesar de que el consentimiento informado se encuentra enmarcado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en demás estatutos legales como en el caso del Código Deontología Médica en su articulado número 69, se continúa exceptuando en la práctica médica cotidiana. Según kottow (2003). La práctica médica exige del profesional de la medicina que, en forma individual o en conjunto con su equipo de trabajo, informe a los pacientes acerca de la naturaleza y las implicaciones que pudiera tener la práctica que se les va a realizar; la conveniencia de efectuarla; las diferentes opciones o vías que se emplean para ejecutar un determinado procedimiento; así como los posibles riesgos y las consecuencias que se derivan de tal práctica; el tratamiento que se le va a suministrar o aplicar y los posibles resultados favorables o adversos. Con esta investigación se pretendió analizar el conocimiento del Consentimiento Informado que posee el personal de salud del hospital José A. Vargas, donde se delimitan para este estudio un grupo que corresponde al personal médico tanto adjuntos como residentes e internos al igual que con el personal de enfermería integrando, a los y las licenciadas, técnicos superiores en enfermería así como también estudiantes del último año de ambas profesiones. Al mismo tiempo la investigación pretenderá indagar sobre el conocimiento de este mismo grupo en estudio sobre las implicaciones médico-legales que acarrean la aplicación del consentimiento informado en el ejercicio de práctico de ambas profesiones en el ambiente hospitalario. Esta investigación procurará averiguar de qué forma y con qué instrumentos, se aplica o no en la práctica médica del hospital José A. Vargas el consentimiento informado, al mismo tiempo intentará buscar el valor y discernimiento de este grupo en estudio sobre los principios fundamentales de la bioética, como también a lo referente de los basamentos legales y las implicaciones y 5 sanciones tanto civiles como penales del incumplimiento del consentimiento informado. Por todo lo anteriormente expuesto, los autores se realizan las siguientes interrogantes como guía para el estudio. ¿Se tiene la correcta comprensión y conocimiento por parte del personal de salud de lo que es el consentimiento informado? ¿Existe cumplimiento de la normativa médico ético-legal en la realización del consentimiento informado como requisito en la atención de salud del paciente? ¿Dónde se registra el consentimiento informado de los pacientes que asisten a la institución donde se realizará el estudio? ¿en qué instrumento Objetivos de la Investigación Objetivo General Analizar el conocimiento de los profesionales sanitarios en relación al Consentimiento Informado para que asuman la nueva cultura asistencial en el Hospital José A Vargas. Objetivos específicos Diagnosticar en el personal sanitario del Hospital José A Vargas el conocimiento que posee sobre el Consentimiento Informado. Evidenciar la comprensión de los principios de bioética (código de ética) y la normativa legal en el personal que labora en el Hospital José A Vargas. Argumentar el análisis relacionado con el conocimiento del Consentimiento Informado frente al cambio en el modo de trabajar de los propios profesionales. 6 Justificación El diagnóstico de la comprensión, conocimiento y aplicación del consentimiento informado tiene justificación desde diversos ámbitos. Desde el punto de vista bioético, involucra a toda la población del personal de salud y los pacientes en la ejecución del consentimiento informado al verse involucrado ambas partes en la toma de decisiones, en donde el paciente deberá dar su aprobación de lo planteado, después de haber sido explicado de una manera detallada y con lenguaje sencillo y adaptado para que el paciente comprenda las implicaciones de su padecimiento, así como sus consecuencias y las alternativas de tratamientos con sus riesgos y complicaciones. Desde el punto de vista jurídico al analizar y establecer las bases legales del consentimiento informado en relación a su aplicabilidad en la práctica médica, a través de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Ejercicio de la Medicina, Código Deontología Médica, Ley de Ejercicio de la Enfermería, Código Civil de Venezuela, Código penal de Venezuela, Código de Núremberg, la declaración de Helsinki, Código de Bioética y Bioseguridad del FONACIT, informe de Belmont, entre otros y la ejecución del mismo en el Hospital José A. Vargas.. Desde el punto de vista médico al estudiar y analizar los fundamentos profesionales del ejercicio de la medicina y del personal de salud, en relación a la aplicabilidad del consentimiento informado en la práctica médica, ya que es un tema de gran relevancia en los actuales momentos para nuestros gremios de salud, como al mismo tiempo para la sociedad en general que reclama sus derechos. Por otra parte, tiene un aporte teórico expectante y futurista ya que, esta investigación servirá de antecedentes para futuros estudios relacionados con el tema, así como también es una referencia para los médicos y abogados de este y otros países donde se presenten problemática similar. A su vez exhorta a los entes involucrados a hacer cumplir la normativa actual. La presente investigación tendrá como principal alcance aportar soluciones, y corregir causales de la falta de conocimiento y aplicabilidad en la práctica médica del consentimiento informado, por 7 medio se concierta los principios bioéticos los cuales guardan relación con los estamentos legales y sus sanciones e implicaciones tanto civiles como penales. 8 CAPÍTULO II MARCO REFERENCIAL A través del marco referencial se le dará fuerza, credibilidad, sustento y fundamentación a los conceptos que son importantes para la investigación, puesto que en esta parte se citan bibliografías. El debe reflejar las implicaciones del estudio, su relación con otras áreas de conocimiento; Toda información debe estar sustentada científicamente, es decir, tener especificado al autor que la emitió; en caso contrario, se está cometiendo un plagio. Su marco teórico debe describir, explicar y predecir el objeto del estudio; así como también la organización del conocimiento y la orientación de la investigación. Al respecto, Rojas, citado por Hernández, Fernández y Baptista (2004), plantea que: "el marco teórico implica analizar y exponer aquellas teorías, enfoques teóricos, investigaciones y antecedentes en general, que se consideran validos, para el conecto encuadre del estudio" (p.22). Según sabino (2003), el marco teórico también llamado marco referencial ¨tiene el propósito de dar a la investigación un sistema coordinado y coherente de conceptos y proposiciones que permiten abordar el problema definiendo mejor el campo sobre donde se desarrolla la investigación¨. (p.57) Antecedentes de la Investigación Conocidos también como revisión de literatura; están constituidos por los estudios que otros investigadores han ejecutado y que son similares a los planteados. Están constituidos por las tesis de grado, conferencias, seminarios y publicaciones. En este aspecto se debe realizar el análisis crítico de cada una de las investigaciones 9 presentadas. Al redactar los antecedentes, se debe identificar los autores y el año en que se realizaron los estudios, objetivos, los resultados y las conclusiones. Debe evitarse confundir los antecedentes de la investigación con la historia del objeto. Al respecto Ballesteros. (2005), agrega que ¨son estudios y tesis de grados relativos con el problema objeto en estudió o bien sean investigaciones anteriores que guardan alguna relación estrecha entre sí¨. (p.79). Arias, (1999). Algunos estudios realizados por otros autores, fueron señalados como antecedentes de la investigación por considerarse de alguna manera, se relacionaban con el tema objeto de estudio para la cual se presentó en grado de relación que poseen dichos antecedentes. Guisan (2000), realizó un estudio que publicó en una revista de España, titulado Consentimiento Informado: Aplicación en la Práctica Clínica, en el cual señala que no solo debe observarse desde el punto de vista legal el consentimiento informado, sino que, debe encararse desde la perspectiva ética, se refiere que se trata de un acto netamente libre en su decisión y voluntad de realizarlo, por un sujeto competente para aceptar las indicaciones de solución médica de su padecimiento con la suficiente información y comprensión de la misma respecto a los beneficios y riesgos que se puedan producir; queda claro en su exposición que si bien el equipo de salud propone las alternativas terapéuticas, el paciente es capaz de hacer razonables planteamientos en el terreno clínico. En la práctica clínica diaria es cotidiano un diálogo permanente que se representa en la relación médico-paciente, donde éste último está al tanto de lo que está ocurriendo. Concluye diciendo que habría que verlo más que una formalidad escrita de autorización, como un resultado de amplia comunicación entre el profesional y el enfermo, que al mismo tiempo se plantee un intercambio de información constante. En sus conclusiones asevera que los países desarrollados tienen la tendencia de llevar a cabo las investigaciones biomédicas en los países en vías de desarrollo, pues pueden disminuir los costos de sus investigaciones, los productores eluden con mayores facilidades las regulaciones éticas que establecen los países desarrollados, y algunos problemas de salud requieren ser estudiados en estos países por ser propios de estas regiones del mundo; además, en muchos casos no 10 existe pruebas de tener consentimiento y no existe la exigencia por parte del Estado. El aporte de esta investigación fue interesante por las recomendaciones que ofrece a los países subdesarrollados donde predominan los médicos extranjeros realizando procedimientos y tratamientos evadiendo la responsabilidad del consentimiento informado. Córdoba (2001), En su publicación en Colombia titulada Consentimiento Informado, Aplicado en la práctica Anestesiológica realiza un análisis donde señala que el deber del médico de informar sobre la naturaleza y características múltiples de los procedimientos que se planean realizar para la buena ejecución del acto quirúrgico, explicando en forma detallada simple y comprensible para el paciente en qué consiste el procedimiento, como se va a realizar y cuáles son las alternativa u opciones que pudieran ofrecerles, siempre valorando el riesgo beneficio. Las buenas prácticas clínicas establecen que los pacientes que participan en investigaciones biomédicas deben dar su consentimiento de forma libre, voluntaria y sin coacción; una vez que hayan sido informados de los objetivos, beneficios y riesgos de éste, así como de las alternativas terapéuticas existentes. El aporte que le dio a esta investigación fue que presenta una revisión bibliográfica acerca de las regulaciones éticas internacionales que han sido establecidas en el desarrollo de los ensayos clínicos y se explica la necesidad actual de considerar la relación beneficio/riesgo cuando se va a experimentar en seres humanos. Engelhardt (2005), publicó en el diario de Argentina su estudio titulado: Consentimiento Informado, en el cual explicó que este se le exige al médico de una forma individual o en conjunto con los miembros del servicio donde labora para que se informe a los pacientes acerca de la naturaleza e implicaciones de todas las repercusiones que pudieran presentarse en la práctica del ejercicio profesional que se realiza al intentar resolver el proceso patológico que padece, así como las probables resultados, riegos o secuelas que resultarán de la práctica terapéutica. Señala además que en la aplicación de un instrumento, a unos pacientes al azar del hospital italiano de Buenos Aires, para conocer sobre el uso de este requisito médico, los resultados de la investigación reflejaron que aquellos pacientes que han recibido información 11 verbal adecuada, tienden a preferir este tipo de información frente a la escrita. Las hojas de consentimiento que habitualmente se reparten no son leídas por los pacientes porque les resulta más cómodo oír que leer. Un paciente al que se le entrega la hoja sin la explicación adecuada tiende a dejar que sea el médico el que tome las decisiones sin preocuparse más por ello. Pero ese no debe ser el criterio que guíe a la hora de replantear la práctica del consentimiento informado. Una sociedad que aspire a la madurez de sus ciudadanos debe proporcionarle los medios para que ellos se den cuenta de su situación y puedan entonces decidir conscientemente qué es lo que prefieren. Por lo tanto, puesto que eso no se consigue solamente entregando la hoja, se debe fomentar que el personal sanitario dialogue con los pacientes sobre el contenido de esa hoja y resuelva sus dudas. Trabajo que se relaciona con el estudio ya que parte de las interrogantes sobre el uso del consentimiento informado desarrollando temas teóricos y metodológicos relevantes para el mismo. Bases Teóricas Sabino (2003), señala “Las bases teóricas comprenden un conjunto de conceptos y proposiciones que constituyen un punto de vista o enfoque determinado, dirigido a explicar el fenómeno o problema planteado”. (p.24). Hernández, Fernández y Baptistas (2005), “Serian todas aquellas que corresponden a un conjunto de conceptos y proposiciones que son la base y lo que sustenta el trabajo de investigación, estas constituyen un punto de vista o enfoque determinado dirigido a explicar el fenómeno o problema planteado”. (p.89). De acuerdo a las citas anteriores las bases teóricas son aquellas que se refieren al grupo de conceptos que se encuentran relacionados; los cuales están dirigidos al estudio del problema ya establecido. Las bases teóricas representan la referencia del planteamiento del problema, es por esto que toda investigación deberá estar estructurada por la teoría y el método de trabajo para complementar los hechos aislados con las bases teóricas y permitan la relevancia del estudio. Si algo exige riguroso cuidado en un trabajo de investigación es conocer suficientemente bien el 12 significado de los términos y conceptos usados durante el proceso investigativo. Esto es más relevante aun en aquellos estudios eminentemente técnicos, en torno de los cuales reconocidos teóricos han emitido vasta y sustantiva opinión. Es importante señalar que para el avance del trabajo investigativo es necesario tener varios autores e investigaciones referidas al tema como base. Reseña Histórica del Consentimiento Informado El 8 de agosto de 1945 una vez concluida la segunda guerra mundial, se reunieron en Londres 26 países aliados con el fin de firmar un acuerdo para la creación de un Tribunal Militar Internacional, que juzgase las crímenes de guerra acaecido en la Alemania Nazi. El juicio se fue desarrollando durante diez meses y diez días, en 216 sesiones desde el 20 de noviembre de1945 hasta al 1 de octubre de 1946. En la ciudad de Núremberg la cual se escogió por una razón práctica, ya que Berlín había quedado tan destruida que ningún edificio quedo en pie, pero Núremberg conservaba un palacio de justicia con una sala con capacidad para 600 personas, adyacente a un gran centro penitenciario en el que se podía confinar a los detenidos y con un acceso a la sala, que, por una parte, evitaba todo contacto no deseado de los dirigentes nazis, y por otra, hacía completamente seguros los traslados de los presidiarios desde las celdas al tribunal. La importancia jurídica de este proceso, además de su sentido de justicia y como promotor de paz, es que fue el origen del actual Derecho Penal Internacional, además de sentar las bases para posteriores reuniones y declaraciones sobre el manejo del respeto de la dignidad humana, a la autonomía de su voluntad de las personas y al conocimiento de su padecimiento. El Código de Núremberg (1947), estableció los principios básicos para la investigación en seres humanos, para satisfacer conceptos morales, éticos y legales. El consentimiento voluntario del el sujeto humano es absolutamente esencial. . . e incluye la capacidad jurídica. . . energía libre de elección. . . suficiente conocimiento y comprensión de la naturaleza, duración y propósito del experimento. . . para hacer una comprensión y la decisión inteligente. 13 Si bien en los inicios este consentimiento se estableció con fines investigativos, donde involucraba la experimentación médica con seres humanos o usos de drogas experimentales, el advenimiento y desarrollo en materia de derechos humanos ha con llevado a extender el uso de este instrumento hasta la terapéutica médica. Debido a sus grandes implicaciones Éticas y Jurídicas el consentimiento informado sigue en la actualidad siendo la vedette en la mayoría de los temas en congresos y reuniones de Derecho Médico referente a la práctica asistencial tanto pública como privada, el mismo se ha convertido en un proceso verbal de intercambio de información entre el médico y su paciente, y la aceptación o no por parte de éste último sobre si se somete a los procedimientos diagnósticos y terapéuticos recomendados o sugeridos. En la mayoría de las veces pareciera ser de poca importancia para el médico y aun mas para los afectados, la aprobación por parte del paciente, bien sea por su desconocimiento o por la poca noción de las implicaciones legales sobre lo que pueda decidir un paciente respecto a su patología. La Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (promulgada en 1964 y revisada en ocho ocasiones desde entonces) establece las pautas éticas para los médicos y otros profesionales involucrados en la investigación biomédica. La determinación de la competencia y la autonomía del sujeto debe quedar establecida antes de comenzar el estudio. En este marco, el consentimiento informado (CI) especifica, para el caso particular de la investigación,...la adhesión libre y racional del sujeto a un procedimiento propuesto por el equipo de salud, sea con intención diagnóstica, pronostica, terapéutica o experimental, e incluye competencia, información y libertad. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (tratado internacional se convirtió en eficaz en 1976): Nadie será sometido a torturas ni a tratos inhumanos, crueles, o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. Hoy día, existe un incremento en reclamos al personal de salud y sus instituciones sanitarias, con respecto a la atención médica, en el que exponen un agente común por una inapropiada relación médico–paciente. Estas exigencias convergen en procesos judiciales, donde se presentan dificultades en 14 la defensa constituidas por las debilidades procesales, siendo las principales las deficiencias en las ligerezas de la historia clínica y la inadecuada o falta de perfeccionar del consentimiento informado Cuando ocurre la relación médico-paciente se persigue dos de los fines más excelsos del ser humano, que es la preservación de la vida y el restablecimiento de la salud. En el ejercicio de la profesión médica se exige no solo la observancia de disposiciones de la actividad general y específica del oficio sino que también, el deber de cumplir con un conjunto de normas jurídicas, técnicas y metodológicas que responsabiliza al médico en el marco legal de gran complejidad técnica y pleno desarrollo teórico. Esta insoslayable responsabilidad legal es lo que une o liga indisolublemente al Derecho y a la Medicina. El derecho de los pacientes a decidir autónomamente sobre su salud y su vida a pesar de brindarles las informaciones con riesgos y beneficios sobre los procedimientos, que ofrecen las nuevas opciones del conocimiento científico, derivan en dos tipos de consecuencias legales que resultan del acto jurídico “responsabilidad” (por el acto médico) y las resultantes de un hecho jurídico (“Daño” indemnizable por el hecho antijurídico capaz de generar implicaciones en el derecho). La importancia actual del principio de autonomía en las relaciones asistenciales justifica una especial mención del consentimiento informado. El contenido de todas las actuaciones sanitarias debe quedar por imperativo ético y legal reflejado en la historia clínica que es un instrumento al servicio fundamental de la asistencia sanitaria. El derecho a la información tiene como objetivo orientar al paciente para que pueda tomar decisiones trascendentales para conservar o recuperar su salud. Por ello necesitará recibir previamente información adecuada, comprenderla y asimilarla. El objetivo principal del consentimiento informado, es la transmisión en lenguaje sencillo, comprensible y adaptado a la persona (el paciente), del conocimiento de su padecimiento con las alternativas de terapéutica, sus riesgos y beneficio, así como, la obtención de su consentimiento voluntario para la realización de la acción médica, manifestada en su pleno juicio de sus facultades. El consentimiento informado es el instrumento médico jurídico que permite, dar eficacia a los derechos de los pacientes 15 y hacer posible su protección, siendo una herramienta que delimita las obligaciones de las partes que concurren en el acto médico. No obstante, a pesar de la importancia de su aplicación, actualmente no se refleja su uso, debería ser considerado un imperativo moral del ejercicio que necesita definir cuáles son las pautas adecuadas para su utilización. Con base en lo anterior, debe tenerse en cuenta que la Bioética aplica el modelo de atención basado en el principalísimo propuesto por Beauchamp y Childress (1979), del cual se desprende la concepción del respeto hacia la autonomía de la persona, como ser independiente, propio y con poder de decisión, visión que también está contemplada al aplicar el consentimiento informado, por su importancia ética y legal. Entonces, partiendo de su trascendencia es que en la actualidad la temática es abordada desde las diferentes disciplinas del ámbito salud, razón por la cual se debate acerca de su aplicación, perfeccionamiento y comprensión por parte del usuario involucrado en el proceso, así como las implicaciones ético-morales del profesional. Reseña Histórica del Hospital “José Antonio Vargas” El Hospital “José Antonio Vargas” es un centro de atención de Salud tipo III, dependiente del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, (IVSS) el cual fue Inaugurado el 15 de noviembre de 1988, ubicado en la carretera vieja Palo Negro, Maracay Estado Aragua; el cual cuenta con diversas aéreas entre las cuales destaca: Emergencia Adulto, Emergencia Pediátrica, Quirófano, Unidad de Cuidados Intensivos, Hospitalización, Laboratorio, Consulta; Contando con especialidades tales como: Neonatología, Cirugía, Traumatología, Cirugía pediátrica, Gineco- obstetricia, Medicina Interna entre otras. En 1993 en el Hospital José Antonio Vargas, en el sector La Ovallera del estado Aragua se produjo una intoxicación masiva de un número importante de personas que afectó a pacientes, trabajadores y trabajadoras. Ante la intoxicación la respuesta de las autoridades no fue efectiva. Si bien se atendió la situación de emergencia no se le otorgó a las víctimas en días posteriores tratamientos y atención de salud integral. La 16 consecuencia fue que se agravó la situación de salud de un número importante de las personas intoxicadas. Desde esa fecha, es decir, ya casi dos décadas, se inició y se mantiene una lucha por parte de las víctimas reclamando justicia y mejor atención de salud. Tomas de establecimientos, manifestaciones, huelgas de hambre y recursos judiciales son parte del repertorio de acciones realizadas. En el año 2004 los afectados acudieron a la Sala Político-Administrativa para demandar al IVSS por no garantizarles atención médica adecuada. Cinco años después la misma dictó sentencia y ordenó el pago de un monto muy inferior al solicitado en la demanda y brindar la atención y asistencia médica respecto a los padecimientos que se encuentren íntimamente vinculados con el daño causado con ocasión del accidente químico tóxico. El instituto en vez de dar cumplimiento inmediato a la sentencia acudió a la Sala Constitucional e interpuso un recurso de revisión alegando irregularidades en el proceso. Dicha Sala que se ufana de dictar sentencias sobre la base del principio de la justicia social, priorizó asuntos de forma sobre la justicia. Protegió al Estado y no al ciudadano humilde que confió en las instituciones para obtener reparación del daño causado. Tras seis años de juicio la Sala Constitucional tuvo la ironía de sentenciar en nombre del Estado de Derecho que el juicio debería retroceder al estado de iniciarlo nuevamente. Se continúa con las prácticas tan criticadas en el pasado: la reiterada actitud de favorecer al Estado a costa de sacrificar los derechos de las personas. Se suma a dicha situación que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tiene más de cinco años adelantando un procedimiento para dar a cada afectado la calificación y certificación de las incapacidades. La lentitud en el trámite obligó a las personas que resultaron intoxicadas a realizar diversas actividades de presión. Así se les ofreció hace dos años que “pronto” se resolvería. Consentimiento Informado El consentimiento informado es el proceso gradual que tiene lugar en el seno de la relación médico-paciente, en virtud del cual el sujeto competente o capaz recibe del 17 médico la información contentiva de su padecimiento, causas y con secuencias, en términos comprensibles y sencillos, que le capacita para participar voluntaria, consistente y activamente en la adopción de decisiones respecto al diagnóstico y tratamiento de su enfermedad. También se ha señalado que implica una declaración de voluntad suficiente efectuada por un paciente, por la cual, luego de brindársele una suficiente información referida a la dolencia, al procedimiento o intervención que se le propone como médicamente aconsejable, éste decide prestar su conformidad y someterse a tal procedimiento o intervención. Consentimiento informado: es la explicación, transmisión de conocimiento con un lenguaje sencillo y comprensible, a un paciente o familiar, de la esencia, condición, carácter, complexión, efectos, consecuencias de su padecimientos, así como las alternativas de tratamiento con los riesgos, beneficios, complicaciones que pudieran existir y de los procedimientos terapéuticos, igualmente requerir de él por escrito su aprobación voluntariamente sobre la acción médica a realizar. El Manual de Ética de 1984 de la Asociación Médica Americana sostiene que consistente en la explicación, a un paciente atento y mentalmente competente, de la naturaleza de la enfermedad, así como del balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su consentimiento para ser sometido a esos procedimientos. El consentimiento informado es uno de los conceptos centrales de la ética médica actual. El derecho del paciente de tomar decisiones sobre su salud se ha establecido en declaraciones legales y éticas a través del mundo. La Declaración de la Asociación Médica Mundial (AMM) sobre los Derechos del Paciente estipula lo siguiente: El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación con su persona. El médico informará al paciente las consecuencias de su decisión. El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente tiene derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones. 18 El paciente debe entender claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y cuáles son las consecuencias de no dar su consentimiento. Una condición necesaria para el consentimiento informado es la buena comunicación entre el médico y el paciente. Relación Médico-Paciente. Una condición necesaria para el consentimiento informado es la buena comunicación entre el médico y el paciente. Cuando el paternalismo médico era normal, la comunicación era relativamente simple: consistía en las instrucciones del médico al paciente para seguir tal o cual tratamiento. Hoy en día, la comunicación exige mucho más de los médicos, ya que deben entregar a los pacientes toda la información que necesitan para tomar sus decisiones. Esto incluye la explicación de diagnósticos, pronósticos y tratamientos complejos en un lenguaje simple, confirmar o corregir la información que los pacientes puedan haber obtenido de otras fuentes (por ejemplo, otros médicos, revistas, Internet, etc.), asegurarse que los pacientes entiendan las opciones de tratamiento, incluidas las ventajas y desventajas de cada una, contestar las preguntas que tengan y comprender la decisión que tome el paciente y, si es posible, sus razones. Las técnicas de una buena comunicación no surgen en forma natural para la mayoría de la gente, deben adquirirse y mantenerse con un esfuerzo consciente y una revisión periódica. Lo importante es hacer del consentimiento informado un instrumento para que el paciente sea dueño efectivo de su destino, respetando su dignidad personal, brindándole información auténtica y clara acertada de la enfermedad que padece, los posibles tratamientos a seguir y las consecuencias positivas y negativas de los mismos. La presentación de la información al paciente debe ser comprensible y no sesgada; la colaboración del paciente debe ser conseguida sin coerción alguna, no pudiendo sacar el médico provecho de su potencial dominio psicológico sobre el paciente. El consentimiento es la autorización que hace una persona con plenas facultades mentales para que los y las profesionales de la salud puedan realizar un 19 tratamiento o procedimiento. Por tanto, el consentimiento es la justificación misma de la legitimidad del acto médico, basado el derecho del paciente a su autonomía y autodeterminación. Práctica Médica Practica Del latín practicus, se pueden extraer varias definiciones como por ejemplo: todos los conocimientos que enseñan el modo de hacer algo. También que piensa o actúa ajustándose a la realidad y persiguiendo normalmente un fin útil. Así mismo se considera como el ejercicio o de cualquier arte o facultad, conforme a sus reglas. Igualmente se define como la aplicación de una idea o una doctrina. Médica (o) Este concepto es relativo a “medicina” el cual significa: ciencia y arte de curar las enfermedades del cuerpo humano. Práctica Médica Sistematizando la información la práctica médica se refiere a la implementación o aplicación o simplemente el ejercicio de los conocimientos enseñado e implementados en la doctrina médica, como un conjunto de conocimientos adquiridos para la aplicación en el campo de la salud. Principios Bioéticos La reflexión de la bioética está basada en los hechos concretos, principios y reglas. Los principios guían al profesional de la salud hacia un enfoque particular en la 20 solución de un problema, pueden además cumplir con la función de justificación, son normas generales, son necesarios y suficientes para dirimir los dilemas éticos, consisten en reglas que ordenan los argumentos y permiten resolver las diversas situaciones, los principios y las reglas se consideran que obligan prima facie y no poseen carácter absoluto, permitiendo resolver situaciones de conflicto, basándose en el principio que predomine en la situación de salud determinada. En este apartado se desarrollan los principios Beneficencia, No maleficencia, Autonomía y la Justicia que son los que conforman la fundamental validez para constituir el plan de ideas y juicio del ser humano de hoy, donde se enfatice su capacidad de autodeterminación y toma de decisión sobre su futuro. Beneficencia Se refiere a la obligación de prevenir o aliviar el daño hacer el bien u otorgar beneficios, deber de ayudar al prójimo por encima de los intereses particulares, en otras palabras, obrar en función del mayor beneficio posible para el paciente y se debe procurar el bienestar la persona enferma. Los elementos que se incluyen en este principio son todos los que implican una acción de beneficio que haga o fomente el bien, prevenga o contrarreste el mal o daño; adicionalmente, todos los que implican la omisión o la ausencia de actos que pudiesen ocasionar un daño o perjuicio. El quehacer del profesional de la salud está fundamentado en el principio de beneficencia y consiste en el deber de asistir a las personas que lo necesiten. Este principio se vincula con la norma moral siempre debe promoverse el bien y tiene como obligaciones derivadas el brindar un servicio de calidad, con atención respetuosa, evitar el exceso de terapéutica y respetar condiciones, credos o ideologías Este principio es utilizado para prevenir, aliviar el daño, hacer el bien como otorgar beneficios, debe estar dirigido a garantizar la salud de la sociedad en el sentido más amplio de este concepto, para lo que se precisa de un personal preparado, competente, actualizado, con una formación humanística basada en los principios éticos y conocedor de las peculiaridades de la población que asiste. No debe centrarse 21 únicamente en curar o en restablecer la salud, sino también en prevenir y en educar, lo que conduce a la modificación de estilos y modos de vida, de patrones culturales que no contribuyen al mantenimiento de la salud colectiva. El principio de beneficencia puede generar situaciones dilemáticas, en donde el acto de beneficencia se contrapone a la no comisión de un mal, daño o perjuicio; en estas situaciones priva la máxima de no causar daño, a menos que tal perjuicio esté intrínsecamente relacionado con el beneficio por alcanzar y en donde el paciente o su representante conjuntamente con el profesional de la salud considere al daño como inferior en relación con el beneficio por obtener y esté dispuesto a asumirlo. Principio de No Maleficencia Este principio es uno de los más antiguos en la medicina hipocrática: Primum non nocere, es decir, no hacer daño al paciente, es la formulación negativa del principio de beneficencia que nos obliga a promover el bien. Los preceptos morales provenientes de este principio son no matar, no inducir sufrimiento, no causar dolor, no privar de placer, ni discapacidad evitable. Las obligaciones derivadas consisten en realizar un análisis riesgo/beneficio ante la toma de decisiones específicamente en el área de la salud y evitar la prolongación innecesaria del proceso de muerte (distanasia). Se trata de respetar la integridad física y psicológica de la vida humana. Se diferencia del principio de beneficencia en que pudiese en ocasiones hacer el bien al paciente y sin embargo, acontecer complicaciones no contempladas que eventualmente pudieran perjudicarlo directa o indirectamente. El equipo de salud en servicio al paciente debe preocuparse por hacer el bien, y cuidarse de no hacer daño a una persona o a un colectivo. El principio de no maleficencia no debe ser considerado de forma aislada ya que muchos procedimientos en el área de la salud pueden ocasionar daños y/o sufrimientos, así como causar riesgos al paciente, sin embargo se justifican en razón de los beneficios que puedan generar, que por supuesto deben superar al dolor y la discapacidad . 22 Autonomía Para aclarar este punto habría que regresar a la discusión aristotélica sobre la libertad. En la Ética Nicomaquea Aristóteles distingue dos momentos en el ejercicio de la autonomía: la libertad de la voluntad y la libertad de elección. Para el ejercicio de la libertad no es suficiente ni con la pura voluntad ni con la elección, porque no habría libertad de elección si la voluntad no fuese libre y ésta no sería libre si no pudiese elegir. La voluntad por lo tanto se ejerce a través de la elección que es, de hecho, el ejercicio de la libertad positiva, requiere como lo demostró Sartori, de la libertad negativa. Se pone de manifiesto así el vínculo entre lo interno y lo externo: el ejercicio de la elección no sólo depende de la voluntad, sino también del mundo externo. Si las personas son libres y agentes morales autónomos, es indiscutible que es a ellas a quienes pertenece definir cómo juzgan el cuidado de su salud, y por tanto, que las terapéuticas médicas deben contar con su autorización. En efecto, la primera consecuencia que se deriva de la autonomía, consiste en que es el propio individuo (y no ningún otro por ella), es quien debe darle sentido a su subsistencia y, en conformidad con él. El principio ético de autonomía es el que vela por que los pacientes tienen el derecho y la libertad de participar en cualquier decisión médica que implica efectos sobre uno de los bienes más preciados, que es la salud y su propio cuerpo. Este principio resguarda un derecho humano esencial: la libertad de elección personal, inicialmente aparecido para decidir sobre el culto religioso y que se extiende luego a lo civil, político y más tardíamente a la salud y al cuerpo. El consentimiento informado y la autonomía de la voluntad son mecanismos prioritarios más no absolutos que deben tenerse en cuenta por los prestadores de los servicios de salud, cuando quiera que se vaya a ascender algún procedimiento médico que requiera una persona que busca restablecimiento en su salud o mejores y más dignas condiciones de vida. En efecto, ambos son criterios principales, más no arbitrarios, sin los cuales no se pueda proceder médicamente en todos los casos. Ciertamente, circunstancias, 23 excepcionales como el inminente peligro de muerte, el estado de inconsciencia de la persona o alguna condición física que le impida dar su autorización y aceptación con total lucidez y pleno conocimiento de su realidad, son situaciones en las que es necesario proceder sin dicha autorización, en aras de garantizar salud, la integridad física y la vida de quien encuentre en peligro tales derechos fundamentales. En este tipo de situaciones, la decisión de intervenir por cuenta de los médicos o con el consentimiento sustituto, es consecuencia de la necesidad de poner en perspectiva los principios de la autonomía de la voluntad y de la autodeterminación de la persona, para dar prioridad otros principios como los que guían la actividad médica (beneficencia, no maleficencia, justicia y autonomía), e incluso por simple aplicación directa de la primacía de la vida como principio de existencia. Justicia La justicia ha sido una de las preocupaciones centrales en el estudio del hombre y de la sociedad. La justicia es, en esencia, un concepto normativo y es en virtud de esta normativa que sus principios han sido siempre expresados en términos descriptivos; Aristóteles entendió la justicia a la manera de Platón, como la virtud perfecta, pero Aristóteles se orientó a considerar las formas que adquiere la virtud en su ejercicio. Es por ello que en la definición aristotélica, la justicia toma dos formas particulares: la justicia distributiva y la conmutativa. Esta última toma una subforma: la justicia correctiva. Esta sería la justicia individual o particular, que ha pasado a un segundo plano en la concepción actual de la ética médica, pues en el marco de la atención de la salud, justicia es hacer referencia a lo que los filósofos llaman "justicia distributiva", es decir, la distribución equitativa de bienes escasos en una comunidad, y que equivale a la justicia comunitaria o social, de cuya vigencia debe responder el Estado. Este principio se sustenta en la obligación ética de dar a cada una de las personas lo que verdaderamente necesita o corresponde, en consecuencia con lo que se considera correcto y apropiado desde el punto de vista moral. John Rawls, autor de la 24 Teoría de la justicia, le da la prioridad al concepto de equidad. Los derechos iguales para todos; pero a partir de tal reconocimiento tiende a procurarse una realización efectiva para quienes en una sociedad determinada se encuentran en desventaja: los pobres, los marginados, los excluidos. El médico no sólo tiene compromiso con su paciente, sino también con toda la sociedad. Desde la perspectiva de la justicia distributiva se acepta que no sólo la sociedad tiene la obligación moral de proveer o facilitar un acceso igualitario a los servicios de salud, sino que además todo individuo tiene el derecho moral a acceder a ellos. La justicia sanitaria tiene que ver no solo con cuál concepto de justicia (principio filosófico) se reparte los recursos, sino sobre el cómo se hace esta repartición y cuáles son los efectos sociales, culturales, económicos y políticos de su aplicación. Sería equivocado analizar aisladamente el principio de justicia. Ser justo, requiere ser no maleficente y respetar la autonomía. No puede ser benefícienle quien es indiferente ante la injusticia y así sucesivamente, los principios de la bioética juegan en red para una verdadera justicia sanitaria. Bases Jurídicas Todo trabajo de investigación debe estar respaldado por las bases legales, que no es más que el conjunto de documentos de naturaleza legal que sirven de testimonio referencial y de soporte a la investigación que se realiza; entre esta encontramos constitución nacional, leyes orgánicas y gacetas gubernamentales entre otros. Que permitan ajustar la actividad desarrollada, así como también que se establezcan los derechos y deberes de cada uno de los ciudadanos involucrados en la investigación. El consentimiento informado está encaminado por normas y principios del derecho internacional, así como leyes y códigos nacionales que son de obligatorio cumplimiento. Se mencionaran en principio los relacionados con la salud en general, las normas y convenios internacionales, así como la Constitución y leyes nacionales. Se pueden mencionar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, 25 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tienen como objetivo la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como también una cantidad considerable de deliberaciones adoptadas por las organizaciones internacionales gubernamentales, particularmente las resoluciones y las recomendaciones del Comité de Ministros y de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las resoluciones y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los reglamentos y directivas de la Comunidad Económica Europea. Junto a estos instrumentos, se sitúa la jurisprudencia de los órganos internacionales de control: la Comisión y Corte Europea de Derechos Humanos, y el Comité Internacional de Derechos Humanos, instituidos por el Protocolo Facultativo del Pacto de las Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos. A pesar de sus múltiples vertientes, el derecho internacional en vigor no está todavía en condiciones de resolver todas las cuestiones jurídicas planteadas por las aplicaciones más recientes de la biotecnología y de la medicina, así como las nuevas fronteras de la investigación biomédica. El camino tomado por el derecho internacional, particularmente en el campo de los derechos humanos, es sin embargo irreversible; la demanda de soluciones comunes, meditadas desde la óptica del respeto al ser humano, se hace sentir cada vez más en los medios profesionales y jurídicos internacionales y nacionales. Las convenciones y los tratados internacionales, fuente primaria del derecho internacional moderno, son obligatorios para los Estados miembros a partir de la firma y la ratificación. Están obligados a ajustar el derecho interno a los compromisos libremente estipulados. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela En Venezuela la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confirma la prevalencia de los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, así como el derecho a la salud. En relación con el Consentimiento Informado en el artículo 19, el Estado garantiza a toda persona, conforme el principio 26 de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos; en el artículo 28 garantiza que toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí mismo o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, el articulo 31 reza los convenios y tratados internacionales suscrito por la república donde incluyen el amparo de los derechos humanos. El artículo 46 constitucional es el que se acerca más a lo relacionado directamente con el consentimiento informado cuando trata en su numeral 3 “Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley”, el artículo 51 establece el derecho a petición que representa su garantía de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, sobre asuntos que le competan y de obtener una pertinente y ajustada respuesta lo cual se concuerda con la información suministrada para el consentimiento informado, el artículo 58 refiere que la comunicación es libre y plural y que toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial; la carta magna dedica un capítulo completo, el V, a los derechos sociales y de las familias, donde le confiere a los padres la responsabilidad por la crianza de sus hijos, el artículo 83 instituye el derecho a la salud y este establece la participación de la persona en la promoción y defensa de la salud. Declaración de los Derechos Humanos En su articulado numero 1 la Declaración Universal de los Derechos Humano le consagra a todas las personas la igualdad, libertad, la dignidad con razón y conciencia para poder ejercer su autodeterminación que por analogía jurídica le consagra el derecho de consentir sobre su propio ser. El consentimiento informado tiene su basamento legal en los derechos dados a conocer en la Declaración de Derechos Humanos en el año 1948, en los Convenios Internacionales paralelos de Derechos 27 Civiles y Políticos, y Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1975), en la Convención Internacional para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (1979) y en la convención internacional sobre derechos infantiles (1989). Igualmente, en la Conferencia Internacional de la Población de El Cairo (1994) en la que se especificaron los Derechos Humanos Sexuales de la Reproducción y que, posteriormente, se reafirmaron en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Pekín en el año 1995. El consentimiento informado es individual (derecho del hombre) y permite la toma de decisiones. Es importante que la toma de decisiones se apoye en una buena información, los principios bioéticos propuestos por Beauchamp y Childress, de autonomía, de beneficencia, de no maleficencia y de justicia, se entrelazan con el consentimiento informado y el derecho a la información. Actualmente existe una relación médico-paciente de tipo democrática y horizontal, en el que se pasa de un modelo pasa de moral único a un modelo pluralista, que respeta los diferentes códigos morales de cada persona, en donde la dignidad de la persona constituye el fundamento principal de todo ordenamiento. Precisamente por ello el consentimiento informado está catalogado entre los más importantes derechos humanos. Código de Núremberg Los resultados dejados en la segunda guerra mundial, con respecto a todas las pruebas que demuestran las aberraciones, que se realizaron sobre los seres humanos perpetuando experimentos médicos, los cuales no mantuvieron limites bien definidos pusieron en tela de juicio el respeto y la ética de la profesión médica, con la justificación, de que tales experimentos tenían su basamento que justificaban la realización y este era nada más que sus resultados serian muy provechoso para la sociedad. A partir de allí toda o la gran mayoría de la comunidad científica deben conservarse los principios básicos para poder satisfacer los conceptos éticos, legales y morales. 28 La esencialidad que plantea este código ambiciona expresar y explicar, que el consentimiento informado del ser humano con capacidad legal, tenga el beneplácito de escoger con libertad de decisión sin la intervención de cualquier fuerza, coacción o coerción que pudiera influir sobre él, para ello debe contar con la suficiente información, comprensión y conocimiento, sobre el asunto planteado en la resolución de su problema, de manera que pueda tomar una decisión consiente. Esto último el paciente debe tener presente todos los inconvenientes y riesgos que pudieran presentarse y los efectos consecuentes sobre su salud. El Código de Núremberg (1947) marca la pauta en su Principio No. 1, donde señala que el consentimiento voluntario de los sujetos es “absolutamente esencial”. Declaración de Helsinki Es deber del médico mantener el norte de la ética profesional que se traduce en la protección de la vida, mantenimiento y restablecimiento de la salud, resguardo de la dignidad e integridad personal como también amparar la autodeterminación proporcionando la información personal de aquellos individuos que están a su cuidado. En la 59a Asamblea General, Seúl, Corea, realizada en octubre de 2008, la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial mantiene que las personas sometida a la participación de las investigaciones médicas son competentes para dar su aprobación de forma voluntaria sobre el consentimiento informado, además cada sujeto sometido a dicha investigación debe recibir la información adecuada, oportuna, veraz, acerca de los objetivos, terapéuticas, beneficios, riesgos y consecuencias. Una vez que el médico se cerciore de que el paciente ha comprendido la información es preferible hacerlo por escrito y dejarlo refrendado por el consentimiento voluntario del mismo paciente. En caso de que no sea posible otorgar por escrito el proceso para alcanzarlo deberá ser documentado y atestiguado explícitamente. Cuando se trate de un individuo el cual sea incapaz de dar su consentimiento informado, se le debe solicitar a sus representantes legales, informando y explicado de la misma manera como si se estuviese haciendo al propio 29 individuo. Por analogía las aplicaciones de los articulados de la Declaración de Helsinki sirven como aval en la relación médico paciente y su manera de explicar la utilidad del consentimiento informado en la práctica médica diaria. Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente En octubre de 1998 se promulga en Venezuela la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con su exposición de motivos, ésta responde al paradigma de la Protección Integral. En el artículo 5 señala que el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes en lo que refiere al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, el estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad.; el artículo 42 señala que los padres, representantes o responsables son los garantes inmediatos de la salud de los niños, asimismo el artículo 43 señala que el niño debe estar informado en forma veraz y oportuna sobre su estado de salud, de acuerdo a su desarrollo. En el caso de los recién nacidos serán informados sus padres o representantes. La doctrina de Protección Integral que se expresa en esta ley considera al niño como sujeto de derechos, como de interés superior, de prioridad absoluta y garantiza la participación y el rol fundamental de la familia en su crianza. Ley Orgánica de Salud La Ley Orgánica de Salud señala en su artículo 69, que los pacientes tendrán derecho a recibir explicación en términos comprensibles en lo que concierne a su salud y al tratamiento de su enfermedad, a fin de que pueda dar su consentimiento informado ante las opciones diagnósticas y terapéuticas, puedan negarse a medidas extraordinarias de prolongación de su vida, cuando se encuentre en condiciones vitales irrecuperables debidamente constatadas a la luz de la ciencia médica del momento. En el caso de los niños son los padres quienes reciben la información y toman decisiones, pero el equipo médico debe estar vigilante de que las mismas sean 30 las más convenientes para el niño, en caso de duda solicitar el apoyo de la Defensoría del Niño y el Adolescente. Ley del Ejercicio de la Medicina Venezolana Sólo en el Capítulo IV de los Deberes Generales de los Médicos, en el artículo 25, Numeral 2 se hace referencia al respeto a la voluntad del representante. Está más orientada a la protección de los adultos, no se hace referencia a la LOPNA, ya que esta ley es anterior a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Sin embargo algunos artículos son aplicables tales como el artículo 28, que dice el médico que atiende a enfermos irrecuperables no está obligado al empleo de medidas extraordinarias de mantenimiento artificial de la vida, el artículo 29 se refiere a las normas estrictas de evaluación para el ingreso de pacientes en las Unidades de Cuidado Intensivo, con el objeto de evitar el uso injustificado, inútil y dispendioso de estos servicios. El artículo 33 autoriza a los profesionales de la medicina a realizar diagnósticos y terapéutica en ausencia de los padres y representantes, en los casos de emergencia; los artículos 49 y 51 autorizan al médico a informar al paciente y/o familiares en caso de evolución incapacitante, ya que el paciente o su representante tiene derecho a conocer la verdad. En muchas oportunidades en los recién nacidos es necesario utilizar medicamentos que no están estudiados en ellos suficientemente, el artículo 107 permiso al médico para emplear nuevos procedimientos terapéuticos si después de un juicio cuidadoso, considera probable el restablecimiento de la salud o el alivio del sufrimiento, pero el artículo 109 dice que la persona o sus representantes deben hallarse suficientemente informados de la finalidad del experimento, de sus riesgos y dar su consentimiento informado. 31 El Código De Deontología Médica Plantea consideraciones generales aplicables a todas las etapas de la vida, en el artículo Nº l, establece: El respeto a la vida, dignidad y a la integridad de la persona humana constituyen en todas las circunstancias el deber primordial del médico; en el artículo Nº 2, se refiere a la obligatoriedad de mantenerse informado de los avances del conocimiento médico; estos dos artículos están muy relacionados al Consentimiento Informado, compromete con la información que se debe suministrar a los padres y la reflexión que se debe realizar en relación con el concepto de vida, dignidad e integridad de la persona humana, así como también los datos referentes a evolución y diagnóstico de la enfermedad que porte su representado. El artículo Nº 15, se refiere a la obligatoriedad de que este consentimiento sea por escrito, en el artículo Nº 16, se hace referencia de la obligatoriedad de informar sobre los riesgos previstos de reacciones adversas inmediatas y tardías, y la posibilidad de reacciones no previstas están referidas en el artículo Nº 17. En el artículo Nº 44, se autoriza a los médicos a actuar en los casos de gravedad, en ausencia de representantes legales, para ejecutar pruebas diagnósticas o indicaciones terapéuticas de emergencia. En el artículo Nº 51, se hace referencia al derecho que tiene el paciente a conocer la verdad, en los Nº 52, y 61 se refiere al deber del médico a suministrar esta información. En el artículo Nº 62, se lee “Si el estado del niño es de tal grado que el tratamiento ocasionará la prolongación precaria de la vida de un ser con profundo deterioro mental o físico, los padres deben ser informados de su autoridad para suprimir el consentimiento para el tratamiento y de su autoridad, para exigir al médico la suspensión del que haya iniciado. Si el médico considera que el niño puede ser capaz de alcanzar mediante el tratamiento una vida normal y los padres expresan su desacuerdo, debe solicitar la intervención del Tribunal correspondiente, según reza en el artículo Nº 66. En el capítulo correspondiente a los derechos y deberes de los médicos, el artículo Nº 72 hace referencia al derecho que tiene el enfermo de ser informado de la 32 naturaleza de su padecimiento, de los riesgos inherentes a la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos, conocer las posibles opciones y dar su consentimiento válido. En el artículo Nº 74 se define a la enfermedad terminal como la condición clínica que inexorablemente causa la muerte a quien la padece, que ningún tratamiento podrá ya desarraigarla, sin que sea determinante el lapso de vida restante, y en el artículo Nº 82 dice textualmente “el enfermo terminal no debe ser sometido a la aplicación de medidas de soporte vital derivadas de la tecnología, las cuales sólo servirán para prolongar la agonía y no para la preservación de la vida; en el parágrafo uno de este artículo se define la distanasia como la utilización de medidas terapéuticas de soporte vital que conllevan a posponer la muerte, en forma artificial. Es equivalente a ensañamiento terapéutico, encarnizamiento terapéutico o híper terapéutico. Todos estos artículos deben reflejarse en un instructivo de Consentimiento Informado, donde se debe hacer referencia al recién nacido anormal, la prolongación de la vida biológica y la supresión del tratamiento, la atención del niño con anormalidades graves, considerando la calidad de vida y la participación de los padres en la toma de decisiones. Glosario de Términos Anestesiología: es la especialidad médica dedicada a la atención y cuidados especiales de los pacientes durante las intervenciones u otros procesos que puedan resultar molestos o dolorosos (endoscopia, radiología intervencionista, etc.). Asimismo, tiene a su cargo el tratamiento del dolor agudo o crónico de causa extra quirúrgica. Ejemplos de estos últimos son la analgesia durante el trabajo de parto y el alivio del dolor en pacientes con cáncer. La especialidad recibe el nombre de anestesiología y reanimación, dado que abarca el tratamiento del paciente crítico en distintas áreas como lo son la recuperación postoperatoria y la emergencia, así como el cuidado del paciente crítico en las unidades de cuidados intensivos o de 33 reanimación postoperatoria. La especialidad médica de la medicina intensiva es un brazo más de la anestesiología. Autonomía: En filosofía y psicología, a la autonomía personal en filosofía, psicología y sociología, es la capacidad de tomar decisiones sin intervención ajena, Facultad de la persona o la entidad que puede obrar según su criterio, con independencia de la opinión o el deseo de otros. Beneficencia: Obligación de actuar en beneficio de otros, promoviendo sus legítimos intereses y suprimiendo prejuicios. En medicina, promueve el mejor interés del paciente pero sin tener en cuenta la opinión de éste. Supone que el médico posee una formación y conocimientos de los que el paciente carece, por lo que aquél sabe (y por tanto, decide) lo más conveniente para éste. Es decir "todo para el paciente pero sin contar con él". Bioética: es la rama de la ética que se dedica a proveer los principios para la conducta correcta del humano respecto a la vida, tanto de la vida humana como de la vida no humana (animal y vegetal), así como al ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la vida. Enfermería: es una de las profesiones dedicadas al cuidado de la salud del ser humano. Se dedica básicamente al diagnóstico y tratamiento de problemas de salud reales o potenciales. El singular enfoque enfermero se centra en el estudio de la respuesta del individuo o del grupo a un problema de salud. Desde otra perspectiva, puede suplir o complementar el cuidado de los pacientes desde los puntos de vista biopsicosocial y holístico. Escala de Likert: (también denominada método de evaluaciones sumarias) se denomina así por Rensis Likert, quién publicó en 1932 un informe donde describía su uso. Es una escala psicométrica comúnmente utilizada en cuestionarios y es la escala de uso más amplio en encuestas para la investigación, principalmente en ciencias sociales. Al responder a una pregunta de un cuestionario elaborado con la técnica de Likert, se especifica el nivel de acuerdo o desacuerdo con una declaración (elemento, ítem o reactivo o pregunta). 34 Eticidad: (del griego éthos como carácter o forma de ser cada ser o individuo; término traducido del alemán sittlichkeit) es la educación de valores humanos. Posee dos dimensiones, que son la social y la moral. La Eticidad es una unidad dialéctica de la moralidad con la socialidad. En la conformación del sujeto de la Eticidad entran en juego tres procesos: a) la socialización, b) la enculturación y, c) el desarrollo. Imprudencia: Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar actos que se realizan sin la diligencia debida y que son previsibles desde un punto de vista objetivo, siendo considerados como delito. Justicia: Tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad de disminuir las situaciones de desigualdad (ideológica, social, cultural, económica, etc.). En nuestra sociedad, aunque en el ámbito sanitario la igualdad entre todos los hombres es sólo una aspiración, se pretende que todos sean menos desiguales, por lo que se impone la obligación de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales para disminuir las situaciones de desigualdad. Médico: es un profesional que practica la medicina y que intenta mantener y recuperar la salud humana mediante el estudio, el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad o lesión del paciente. En la lengua española, de manera coloquial, se denomina también doctor a estos profesionales, aunque no hayan obtenido el grado de doctorado. 1 El médico es un profesional altamente cualificado en materia sanitaria, que es capaz de dar respuestas generalmente acertadas y rápidas a problemas de salud, mediante decisiones tomadas habitualmente en condiciones de gran incertidumbre, y que precisa de formación continuada a lo largo de toda su vida laboral. Negligencia: Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible. No maleficencia (primum non nocere): Abstenerse intencionadamente de realizar acciones que puedan causar daño o perjudicar a otros. Es un imperativo ético válido para todos, no sólo en el ámbito biomédico sino en todos los sectores de la vida humana. En medicina, sin embargo, este principio debe encontrar una 35 interpretación adecuada pues a veces las actuaciones médicas dañan para obtener un bien. Entonces, de lo que se trata es de no perjudicar innecesariamente a otros. El análisis de este principio va de la mano con el de beneficencia, para que prevalezca el beneficio sobre el perjuicio. Núremberg: (en alemán: Nürnberg) es una ciudad en la región de Baviera, Alemania, a orillas del río Pegnitz en Franconia Central con 510 602 habitantes en el año 2010. La ciudad es conocida desde el año 1050. Se puede llegar a ella por vía fluvial, terrestre o aérea, ya que cuenta con un puerto y un aeropuerto internacional. Su casco histórico le confiere un atractivo especial, al estar rodeado por la muralla medieval construida en 1325. Esta muralla fue la tercera que se construyó debido al crecimiento de su población al paso de los años. En el casco histórico quedan restos parciales de la primera y la segunda muralla. Responsabilidad Médica: Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica. 36 CAPITULO III MARCO METODOLÓGICO La finalidad de este capítulo es explicar el diseño metodológico de la investigación, describir la población, selección de la muestra e importancia de la recolección de datos que se emplean, además de los procedimientos a seguir para lograr los objetivos planteados. El manual UPEL (2004) indica que el capítulo III del trabajo de investigación debe describir los métodos, técnicas y procedimientos aplicados en la investigación del modo que el lector pueda tener una visión clara de lo que se hizo, por qué y cómo se hizo. Además, deben mencionarse las razones por las cuales se seleccionó dicha metodología, su adecuación al problema en estudio y sus limitaciones. Tipo y Diseño de la Investigación El presente trabajo se enmarca dentro de la modalidad de investigación de campo, apoyada en la documental de carácter descriptivo, considerando que esta se ajusta a los propósitos de esta investigación. Según el manual de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2004), los define como “Describir el problema, explicar su causas y efectos, entender su comportamiento o predecir sus ocurrencias, los datos recolectados son obtenidos directamente de la realidad”. La investigación de Campo según Arias, (Op. Cit.), “Sucede cuando los datos son directamente de la realidad, donde ocurren los hechos, sin manipular, ni controlar las variables”. Por lo tanto la presente investigación es de campo, porque los datos recogidos directamente por la fuente investigadora, para determinar la problemática existente en cuanto a la falta de conocimiento del consentimiento informado en 37 el hospital “José Antonio Vargas”. Además se señala que la investigación es de carácter descriptivo, porque describe las situaciones reales dentro del medio ambiente donde se desarrolla pues se fundamenta en presentar una interpretación correcta del hecho estudio y se analizan los datos obtenidos directamente de la realidad. Según Ballesteros (2005), la investigación de tipo descriptiva es precisada “Es el significado que se aplica al razonamiento de los datos con los cuales se exhiben los fenómenos o hechos de la circunstancias que dada su semejanza, es necesario describir metódicamente a fin de una mejor dirección”. La investigación descriptiva comprende el punto inicial de otros tipos y está dirigido a determinar cómo está la situación de las variables que se estudian en una población. La presencia o ausencia de algo, la frecuencia con que ocurre el fenómeno de prevalencia o incidencia y en quienes, donde y cuando se están presentando determinado fenómeno dan respuestas a las interrogantes. Por lo tanto se considero que esta investigación es descriptiva, ya que describe y explica los factores que influyen en la problemática existente. Es por ello, que la investigación se sustento en la revisión bibliográfica, ya que permite conocer información o datos que han sido obtenidos por otros. En este sentido Guerra (2006), “Si bien es cierto tener conocimientos más complejos y exhaustivos sobre el tema que estamos interesados en desarrollar, en la práctica se revisa un repertorio bibliográfico especifico y con informaciones directas y valiosas” Población y Muestra Población. La población es el conjunto de todos los casos que concuerdan en una serie de especificaciones, en este caso sería la totalidad de los fenómenos a estudiar, donde las unidades de las mismas poseen características en común, los cuales una vez estudiado posibilitan los datos de investigación. Dentro de un contexto, la población objeto de estudio en la presente investigación estará conformada profesionales de la salud 38 comprendida entre médicos especialistas, médicos residentes, Lcda. En enfermería, TSU en enfermería, etc. Que cumplen funciones en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, hospital “José Antonio Vargas”; Representado por un total de (100) profesionales que representan el ciento por ciento (100%) de la población. Muestra La muestra es el subconjunto de elementos que pertenecen a ese conjunto definido en sus características a los que llamamos población. Como ya se menciono anteriormente la población en estudio está representada por (100) profesionales, que representan el ciento por ciento (100%) de la población y la muestra queda representada por el cincuenta por ciento (50%), es decir, (50) profesionales. Técnicas de Recolección de Datos Una vez obtenidos los indicadores de los elementos teóricos y definido el diseño de la investigación, será necesario definir las técnicas de recolección de datos para construir los instrumentos que permitan obtenerlos de la realidad. Según Ballesteros. (2005), la técnica de recolección de datos “Son distintas formas o maneras de obtener información de la investigación” (p. 43). Y “un instrumento de recolección de datos es cualquier recurso de que se vale el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos información” (p. 44) La elección de un instrumento de recolección de datos debe estar asociada a la evaluación de las características de la investigación en desarrollo para que sea cónsona con su tipo y los propósitos planteados. La Universidad Nacional Abierta (2002), define el cuestionario como “uno de los instrumentos más utilizados; y consiste en una serie de preguntas caracterizadas que permiten obtener información escrita de los respondientes” (p. 33) Para obtener la información se utilizó la técnica de la encuesta, cuyo instrumento fue el cuestionario con preguntas basadas en alternativas correspondientes a la encuesta tipo Likert (Si, 39 Exactamente, Medianamente, Escasamente, No). Se utilizó el cuestionario dirigido a los profesionales de la salud el cual contiene (16) preguntas con el objeto de recoger información útil y relevante para la presente investigación. El cuestionario tipo escala de Likert han demostrado un reconocido rendimiento en investigaciones sociales en lo que se refiere a medición de actitudes. Tomando en cuenta que la actitud por su naturaleza subjetiva no es susceptible de observación directa, ha de inferirse de la conducta manifiesta, en este caso, a través de la expresión verbal de los sujetos de investigación. Hernández, Fernández y Baptista (Op. Cit), sostiene que una actitud “es una disposición psicológica, adquirida y organizada a través de la propia experiencia que incita al individuo a reaccionar de una manera característica frente a determinadas personas, objetos o situaciones” (p.52). La escala de Likert, al ser una escala que mide actitudes, es importante que pueda aceptar que las personas tienen actitudes favorables, desfavorables o neutras a las cosas y situaciones lo cual es perfectamente normal en términos de información. Debido a ello es importante considerar siempre que una escala de actitud puede y debe estar abierta a la posibilidad de aceptar opciones de respuesta neutrales. Validez y Confiabilidad Para considerar un instrumento de recolección de datos debe reunir dos requisitos esenciales: validez y confiabilidad. La validez se refiere al grado en que el instrumento mide la(s) variable(s) que el investigador desea evaluar. En sentido amplio y general, diremos que una investigación tendrá un alto nivel de “validez” en la medida en que sus resultados “reflejen” una imagen lo más completa posible, clara y representativa de la realidad o situación estudiada. Una investigación con buena confiabilidad es aquella que es estable, segura, congruente, igual a sí misma en diferentes tiempos y previsible para el futuro. 40 Validez Según lo indica Arias (Op. Cit), la validez “es la eficacia con que un instrumento mide lo que se pretende”. Lo cual permite concluir que la validez de un instrumento se encuentra relacionada directamente con el objetivo del instrumento. La encuesta debe ser capaz de realizar inferencias exitosas entre una unidad de medida empleada y los hechos o fenómenos que se derivan de la realidad objeto de análisis. Por lo cual, los ítem del instrumento de recolección de datos, en este caso la encuesta aplicada, provienen de análisis técnico realizado por (tres) tres expertos conformado por (1) un Doctor en Medicina, (1) un metodólogo y (1) quienes examinaron y realizaron las observaciones pertinentes para ajustar cada ítems de tal forma que pudieran arrojar información útil según el objetivo planteado en la investigación. Confiabilidad Según Arias (1999), “la confiabilidad de un instrumento de medición se determina mediante diversas técnicas, y se refieren al grado en la cual su aplicación repetida al mismo sujeto produce iguales resultados”. Adicionalmente exponen que “existen diversos procedimientos para calcular la confiabilidad de un instrumento de medición. Todos utilizan formulas que producen coeficientes de confiabilidad y que pueden oscilar entre 0 (significa nula confiabilidad) y 1 (representa un máximo de confiabilidad), es decir, cuanto más se acerque a cero (0) mayor error habrá en la medición”. Por su parte Ballesteros (2005), piensa que la confiabilidad se realiza para comprobar la exactitud de los resultados obtenidos al ser aplicados en situaciones parecidas. En general, la confiabilidad hace alusión al grado de congruencia con que se miden las variables. 41 Cuadro 1. Operacionalización de Variables. Objetivo General: Analizar el conocimiento de los profesionales sanitarios en relación al Consentimiento Informado para que asuman la nueva cultura asistencial en el Hospital José A Vargas. OBJETIVO ESPECIFICO VARIABLE DIMENSIONES Diagnosticar en el personal Consentimiento Conocimiento que sanitario del Hospital José A Informado. posee sobre el Vargas el conocimiento que Consentimiento posee sobre el Consentimiento Informado Informado. Comprensión de los Evidenciar la comprensión principios de la de los principios de la bioética bioética (código de (código de ética) y la ética) y normativa normativa legal de la práctica legal de la práctica médica en el personal que médica labora en el Hospital José A Vargas. Argumentar el análisis relacionado con el conocimiento del Consentimiento Informado frente al cambio en el modo de trabajar de los propios profesionales INDICADORES INSTRUMENTOS Significado y Encuesta conocimiento del consentimiento informado Existencia de formato para elaborar el Consentimiento Encuesta Informado Comprensión de los Principios de la bioética: beneficencia, No maleficencia, autonomía y justicia Comprensión de Análisis relacionado basamentos legales: con el consentimiento hecho ilícito, sanciones Informado frente al La historia clínica. cambio en el modo de Reflexiones trabajar La bioética: Nueva cultura asistencial Fuente: Los Autores. 42 ITEM S 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16. Técnicas de Análisis de datos Según Arias (1999), “toda investigación requiere de técnica de análisis de resultado, para poder facilitar el establecimiento de la propuesta, las posibles soluciones al problema planteado y cristalizar la realización de los objetivos determinados”. (p.67). El análisis como tal comprende una serie de etapas que son: la codificación y la tabulación de resultados. Para analizar todos los datos recolectados durante el desarrollo de la investigación se utilizaron diversos métodos los cuales permitieron la interpretación más certera y eficaz de la información suministrada por el investigador. Las técnicas de análisis de datos que se emplearon fueron: Las Tablas de Contingencia Las tablas de contingencia se utilizan para contrastar la posible independencia de dos características de los elementos muestrales. El contraste de independencia se basa en un estadístico llamado Ji cuadrado que compara las frecuencias realmente observadas en la muestra con las que teóricamente deberían haberse observado de aceptarse la hipótesis nula. Las Tablas Estadísticas Las tablas o cuadros estadísticas son recopilaciones numéricas bien estructuradas y fáciles de interpretar de las que se vale el estadístico para sintetizar los datos obtenidos con el fin de hacer un uso sencillo de ellos o bien para darlos a conocer de forma comprensible. Existen infinidad de tablas estadísticas, pero las más básicas son las tablas de frecuencias, las de frecuencias relativas y frecuencias acumuladas, las de frecuencias con datos agrupados en intervalos y las de doble entrada. 43 Los Gráficos Los gráficos son medios popularizados y a menudo los más convenientes para presentar datos, se emplean para tener una representación visual de la totalidad de la información. Los gráficos estadísticos presentan los datos en forma de dibujo de tal modo que se pueda percibir fácilmente los hechos esenciales y compararlos con otros. Luego de haber realizado los cuadros estadísticos estos serán diseñados en figuras de gráficos para su mejor visualización Procedimientos de la Investigación Fase 1 En primer lugar se realizó una búsqueda bibliográfica sobre información relacionada con el problema de investigación, en la que se recurrió a varias fuentes tanto primarias como secundarias las cuales ayudaron a los investigadores a documentarse previamente. Se plantearon los objetivos partiendo de un General y se determinaron los específicos, así como también permitió la elaboración del marco teórico. Fase 2 En esta segunda fase se seleccionaron los instrumentos a utilizar, escogiéndoles según las variables presentes en la investigación. Igualmente, se determinó la población y muestra a la cual fue dirigida el estudio y la estrategia a seguir. Fase 3 Finalmente se recogieron los datos y se analizaron para llegar a una conclusión que respondió a las interrogantes de la investigación 44 CAPITULO IV ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS Los Resultados Se encuestaron básicamente dos grupos de profesionales de la salud pertenecientes a trabajadores del Hospital José A. Vargas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo un muestreo de selección intencional empleando un método de doble ciego, en la cual la aplicación de la encuesta se realizó en espacio de tiempo diferentes y por encuestadores diferentes para cada grupo poblacional. El primer grupo encuestado corresponde a una muestra que alcanzó casi dos tercio (2/3), de la población total de encuestado, donde se incluye el grupo de profesionales pertenecientes al gremio médico que abarcó a un total de setenta médicos (70), en su mayoría médicos adjuntos de las diferentes especialidades quirúrgicas básicas que incluyen a cirugía general, traumatología, cirugía pediatría, gineco-obstetricia, neurocirugía y anestesiología, y de este grupo aproximadamente un diez por ciento (10%), pertenece a médicos no especialistas que incluyen médicos residentes e internos. Un cinco por ciento (5%), de médicos especialistas no quirúrgicos pertenecientes al servicio de terapia intensiva y otro cinco por ciento (5%), pertenecientes a los servicios de odontología y rehabilitación. El tercio restante de la población encuestada corresponde a los profesionales de enfermería en su totalidad licenciados y miembros pertenecientes al área quirúrgica. Al indagar sobre el significado del consentimiento informado el noventa y cinco por ciento (95%) respondió afirmativamente con una proporción general del sesenta y seis por ciento (66%) de conocer exactamente el significado, con una variación individual de los grupos que alcanzó el setenta y dos coma ocho por ciento (72,8%) para el grupo de médicos 45 en contraste al cincuenta por ciento (50%) del grupo de enfermería, manteniéndose la tendencia para las respuestas de mediana y escasa conocimiento del significado. Al observar los resultados obtenidos sobre si había oído hablar del consentimiento informado en la práctica médica el noventa y siete por ciento (97%) de los encuestados respondieron afirmativamente con alto porcentaje para ambos grupos que sobrepasa el setenta por ciento (70%) por lo que a este ítem se aplicó la prueba de chic cuadrado (X2), resultando francamente significativo con un valor de P = 0,00012099, no siendo así, cuando se investigó sobre el mismo en la práctica de la enfermería donde sólo el cuarenta y seis por ciento (46%) responde afirmativamente y descubriendo que la mayoría desconoce la aplicación del consentimiento informado en la práctica de la enfermería. Es de hacer notar que en el grupo de enfermería solo el cuarenta y tres coma tres por ciento (43,3%) ha oído hablar exactamente del consentimiento informado en la práctica de la enfermería y otro cuarenta y tres coma tres por ciento (43,3%) lo ha oído hablar mediana y escasamente, pero lo que sí es significativo que en el grupo de médicos encuestado el setenta y uno coma cuarto por ciento (71,4%) contestan no haber oído hablar del consentimiento informado en la práctica de la enfermería. A continuación los cuadros, gráficos y tablas de estos resultados descritos: Cuadro N° 2 Conocimiento sobre el significado del Consentimiento Informado RESPUESTAS PORCENTAJE SI NO Exactamente Medianamente Escasamente 66 24 5 46 5 70 60 66 % 50 40 30 20 24 % 10 5% 5% 0 EXACTAMENTE MEDIANAMENTE ESCASAMENTE SI NO CONOCIMIENTO DEL SIGNIFICADO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO Grafico N°1 Conocimiento sobre el significado del Consentimiento Informado Cuadro N° 3 Consentimiento Informado en la Práctica Médica RESPUESTAS PORCENTAJE SI NO Exactamente Medianamente Escasamente 66 24 5 47 5 % 70 60 50 66% 40 30 20 26% 10 5% 3% 0 EXACTAMENTE MEDIANAMENTE ESCASAMENTE SI NO CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA PRACTICA MEDICA Gráfico N° 2 Consentimiento Informado en la Práctica Médica Tabla de Contingencia N° 1 Pregunta N° 4 Médicos Licenciados en enfermería Total Chi Cuadrado X2 SI 67 30 94 P= 0,00012099 NO 03 0 06 TOTAL 70 30 100 48 Cuadro N° 4 Consentimiento Informado en la Práctica de la Enfermería RESPUESTAS SI NO Exactamente Medianamente Escasamente 16 18 12 PORCENTAJE % 60 50 54% 40 30 20 10 16% 18% 5% 0 EXACTAMENTE MEDIANAMENTE SI ESCASAMENTE NO CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA PRACTICA DE LA ENFERMERIA Gráfico N° 3 Consentimiento Informado en la Práctica de la Enfermería 49 54 Al buscar una respuesta sobre si existe o no en la institución un formato para la ejecución del consentimiento informado, existe una proporción similar en ambas respuestas con un predominio de la respuesta negativa de un cincuenta y uno por ciento (51%), pero con discrepancias en las respuestas en ambos grupos, con un sesenta versus cuarenta por ciento (60% / 40%) si y no respectivamente en el grupo de enfermería, en contra a un cuarenta y cuatro coma dos versus un cincuenta y cuatro coma dos por ciento (44,2% / 54.2%) si y no respectivamente del grupo de médicos, aplicando una prueba estadística de Chi cuadrado (X2), se obtuvo un valor de P = 0,02878 para el sí y un valor de P = 0,0001052 para la respuesta negativa cuando se comparan y relacionan ambos grupos. Se puede inferir que alrededor del cincuenta por ciento de ambas poblaciones consideran que si existe un formato y es el que está contenido en la autorización de procedimientos impresos en la historia clínica. Existe multiplicidad de respuesta al considerar cual servicio aplica en consentimiento informado, en la práctica dentro del hospital, pero llama la atención que la casi mitad de los encuestados opinan que ningún servicio aplica dicho instrumento en la práctica médica como se muestra en los cuadros, gráficos y tablas siguientes: Cuadro N° 5 Existencia en el Hospital de un Formato Informado para el Consentimiento RESPUESTAS SI NO PORCENTAJE 49 51 50 % 52 SI 51 NO 50 51% 49 49% 48 47 SI NO EXISTENCIA DE UN FORMATO PARA EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL HOSPITAL Grafico N° 4 Existencia en el Hospital de un Formato Informado para el Consentimiento Tabla de Contingencia N° 2 Pregunta N° 6 Médicos Licenciados en enfermería Total Chi Cuadrado X2 SI 31 18 49 P = 0,02878 NO 39 12 51 P= 0,000105234 TOTAL 70 30 100 51 Al preguntar sobre si conoce los principios de la bioética en la práctica médica, el noventa y dos por ciento (92%) responde afirmativamente pero solo un cuarenta por ciento (40%) reconoce hacerlo exactamente y un cuarenta y tres por ciento (43%) medianamente, al hacer la comparación entre ambos grupos y la aplicación del Chi cuadrado (X2), se obtuvo un valor de P = 0,0001225 siendo el valor de mayor significancia en este estudio para la respuesta positiva, pero se genera discrepancia de los porcentajes cuando se hacen las preguntas individuales y específica para cada principio por separado y siendo el de menor conocimiento el principio de la autonomía, llegando a reportar un treinta y siete por ciento (37%) de desconocimiento, con menos de un tercio de la población encuestada manifestando conocerlo exactamente y siendo mayor del cuarenta por ciento (>40%) la respuesta negativa en el grupo de médicos encuestados. El principal principio bioético que respalda más fehacientemente el consentimiento informado es el de mayor desconocimiento por parte del grupo de médicos en contraposición al grupo de enfermería que reporta un conocimiento exacto de este principio que sobrepasa el cincuenta y cinco por ciento (55%). Todos los principios de la bioética en ambos grupos encuestados sobrepasa el desconocimiento en una proporción superior al tercio de los encuestados. Haciendo un análisis exhaustivo sobre los miembros del grupo de médicos que respondieron negativamente, sobre el conocimiento con respecto a los principios de la bioética, los miembros más antiguos de grupo comentaron en su gran mayoría, al momento de contestar las preguntas, el total desconocimiento de dichos principios e inclusive el de escucharlos por primera vez, en contraste las generaciones más jóvenes incluyendo los médicos internos y residentes que refirieron haber formado parte de sus pensum de estudios de pregrado dichos termino. Al hacer una comparación de las respuestas con respecto al grupo de enfermería la tendencia es contraria al grupo de médicos, esgrimiendo un conocimiento que fluctúa hasta un ochenta y cinco por ciento (85%) de todos los principios bioéticos, con una tendencia superior del cincuenta por ciento del conocimiento exacto de todos los principios como puede observase en los siguientes cuadros, gráficos y tablas: 52 Cuadro N° 6 Conocimiento sobre los Principios de la Bioética RESPUESTAS PORCENTAJE NO Exactamente Medianamente Escasamente 40 43 9 CONOCIMIENTO SOBRE LOS PRINCIPIOS DE LA BIOETICA % 50 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0 SI 43% 40% 9% SI EXACTAMENTE MEDIANAMENTE 8% NO ESCASAMENTE Gráfico N° 5 Conocimiento sobre los Principios de la Bioética 53 8 Tabla de Contingencia N° 3 Pregunta N° 8 Médicos Licenciados en enfermería Total Chi Cuadrado X2 SI 64 28 92 P= 0,000125255 NO 06 02 08 TOTAL 70 30 100 Cuadro N° 7 Conocimiento sobre el Principio Bioético de la Beneficencia RESPUESTAS PORCENTAJE SI NO EXACTAMENT E MEDIANAMENT E ESCASAMEN TE 32 29 14 54 25 CONOCIMIENTO SOBRE EL PRINCIPIO BIOETICA DE LE BENEFICENCIA % 50 45 40 35 43% 30 25 40% 20 15 10 5 9% 0 SI EXACTAMENTE MEDIANAMENTE 8% NO ESCASAMENTE Gráfico N° 6 Conocimiento sobre el Principio Bioético de la Beneficencia Cuadro N° 8 Conocimiento sobre el Principio Bioético de la No Maleficencia RESPUESTAS PORCENTAJE SI NO EXACTAMENT E MEDIANAMENT E ESCASAMEN TE 29 24 9 55 38 % CONOCIMIENTO SOBRE EL PRINCIPIO BIOETICO DE LA NO MALEFICENCIA 40 35 30 EXACTAMENTE 25 38% 20 29% MEDIANAMENTE ESCASAMENTE 15 24% NO 10 5 9% 0 EXACTAMENTE MEDIANAMENTE ESCASAMENTE NO Gráfico N° 7 Conocimiento sobre el Principio Bioético de la No Maleficencia Cuadro N° 9 Conocimiento sobre el Principio Bioético de la Autonomía RESPUESTAS PORCENTAJE SI NO EXACTAMENT E MEDIANAMENT E ESCASAMEN TE 31 21 15 FUENTE: HOSPITAL JOSÉ A. VARGAS 56 33 CONOCIMIENTO SOBRE EL PRINCIPIO BIOETICO DE LA AUTONOMIA % 35 30 33% 31% 25 EXACTAMENTE 20 MEDIANAMENTE 21% 15 ESCASAMENTE 15% 10 NO 5 0 EXACTAMENTE MEDIANAMENTE ESCASAMENTE NO Gráfico N° 8Conocimiento sobre el Principio Bioético de la Autonomía Cuadro N° 10 Conocimiento sobre el Principio Bioético de la Justicia CONOCIMIENTO SOBRE EL PRINCIPIO BIOETICO DE LA JUSTICIA RESPUESTAS PORCENTAJE SI NO EXACTAMENT E MEDIANAMENT E ESCASAMEN TE 27 25 11 FUENTE: HOSPITAL JOSÉ A. VARGAS 57 37 CONOCIMIENTO SOBRE EL PRINCIPIO BIOETICO DE LA JUSTICIA % 40 35 EXACTAMENTE 30 MEDIANAMENTE 25 20 37% 15 27% NO 25% 10 ESCASAMENTE 11% 5 0 EXACTAMENTE MEDIANAMENTE ESCASAMENTE NO Gráfico N° 9 Conocimiento sobre el Principio Bioético de la Justicia Los ítems relacionados la exploración de los basamentos legales del consentimiento informado solo un veintisiete por ciento (27%) de los encuestados responden conocerlos exactamente y un treinta y uno por ciento (31%) refiere hacerlo medianamente, mientras que el restante que corresponde a casi la mitad de los encuestados refieren conocerlo escasamente o no conocerlo. Proporciones que se mantienen con similar respuestas en ambos grupos encuestados, al aplicar la comparación relacionando la respuesta de ambos grupos aplicando la prueba de Chi cuadrado (X2) obtuvimos un valor de P = 0,0002677 para el sí y un valor de P = 0,025116 para el no, ambos siendo significativos en esta respuesta. El cuadro, el gráfico y la tabla así lo visualizan: Cuadro N° 11 Conocimiento sobre los Basamentos Legales del Consentimiento Informado RESPUESTAS PORCENTAJE SI NO EXACTAMENT E MEDIANAMENT E ESCASAMEN TE 27 31 19 58 33 CONOCIMIENTO SOBRE LOS BASAMENTOS LEGALES DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO % 35 30 25 EXACTAMENTE 20 15 MEDIANAMENTE 27% 31% ESCASAMENTE 10 19% 33% NO 5 0 EXACTAMENTE MEDIANAMENTE ESCASAMENTE NO Gráfico N° 10 Conocimiento sobre los Basamentos Legales del Consentimiento Informado Tabla De Contingencia N° 4 Pregunta N° 13 Médicos Licenciados en enfermería Total Chi Cuadrado X2 SI 54 23 77 P= 0,000267727 NO 16 07 23 P= 0,025116361 TOTAL 70 30 100 59 Con respecto al hecho ilícito en la práctica médica la mayoría de los encuestados reportan un conocimiento mediano o escaso sobre el tema, alcanzando un cincuenta por ciento (50%) en ambas respuestas y casi un tercio de desconocimiento en el mismo tema, cuando establecemos la relación comparativa entre ambos grupos aplicando la prueba de Chi cuadrado (X2), obtuvimos un valor de P = 0,0005864 para la respuesta positiva y un valor de P = 0,010336 para la respuesta negativa, ambos siendo un valor significativo en los resultados de este estudio. Cuadro N° 12 Conocimiento sobre Hecho Ilícito en la Práctica Médica RESPUESTAS SI PORCENTAJE NO Exactamente Medianamente Escasamente 27 31 19 33 CONOCIMIENTO SOBRE EL HECHO ILICITO EN LA PRACTICA MEDICA % 35 30 25 EXACTAMENTE 20 MEDIANAMENTE 15 10 30% 23% 28% ESCASAMENTE NO 19% 5 0 EXACTAMENTE MEDIANAMENTE ESCASAMENTE NO Gráfico N° 11 Conocimiento sobre Hecho Ilícito en la Práctica Médica 60 Tabla De Contingencia N° 5 Pregunta N° 14 Médicos Licenciados en Enfermería Total Chi Cuadrado X2 SI 50 22 72 P= 0,000586462 NO 20 08 28 P= 0,010336051 TOTAL 70 30 100 Así mismo, el instrumento aplicado por ambos grupos encuestados arrojó que es bien sabido por ellos que la no aplicación del consentimiento informado podría acarrear sanciones legales con una respuestas afirmativa sobre el ochenta por ciento (80%) de las respuestas, y un cincuenta por ciento (50%) en la exactitud de la misma solo el diez y siete por ciento (17%) reportan no tener conocimientos. (Obsérvese el cuadro N° 13 y gráfico 12.) 61 Cuadro N° 13 Conocimiento sobre las Sanciones Legales que pueden acarrear del No Cumplimiento del Consentimiento Informado RESPUESTAS SI EXACTAMENT E MEDIANAMENT E ESCASAMEN TE 50 26 7 PORCENTAJE % NO 17 CONOCIMIENTO SOBRE LAS SANCIONES LEGALES QUE PUEDEN ACARREAR EL NO CUMPLIMIENTO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO 60 50 40 EXACTAMENTE MEDIANAMENTE 30 ESCASAMENTE 50% NO 20 10 26% 17% 7% 0 EXACTAMENTE MEDIANAMENTE ESCASAMENTE NO Gráfico N° 12 Conocimiento sobre las Sanciones Legales que pueden acarrear del No Cumplimiento del Consentimiento Informado 62 Finalmente se analizaron los datos que proyectaron los encuestados en relación a la autorización de la Historia Clínica, donde casi los dos tercios de los encuestados opinan que la autorización que presenta la historia clínica representa el consentimiento informado, pero al analizar los grupos por separados se observa discrepancias entre las opiniones ya que el grupo de enfermería reporta un setenta y tres por ciento de respuestas afirmativas mientras el grupo de médicos encuestados alcanza casi el cincuenta por ciento en respuestas negativas (47,1%). Cuadro N° 14 Autorización de la Historia Clínica como una forma de Consentimiento Informado RESPUESTAS SI PORCENTAJE % 40 35 30 25 20 15 10 5 0 NO EXACTAMENTE MEDIANAMENTE ESCASAMENTE 31 22 9 38 AUTORIZACION DE LA HISTORIA CLINICA COMO UNA FORMA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO EXACTAMENTE MEDIANAMENTE 38% 31% 22% ESCASAMENTE NO 9% EXACTAMENTE MEDIANAMENTE ESCASAMENTE NO Gráfico N°13 Autorización de la Historia Clínica como una forma de Consentimiento Informado 63 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones Bioética es la ética de la vida, de los hombres como ser biológico que nace, vive y muere, del ser humano y su entorno social, lo que da origen a derechos y deberes en relación con ese ser viviente. La ética es una aplicación práctica de la filosofía; La bioética lleva la reflexión filosófica a un ámbito más preciso, más cerca de la aplicación en la vida cotidiana, en torno a valores fundamentales tales como: la búsqueda de la equidad, la autonomía y el respeto por las personas, la solidaridad, entre otros. De allí que, para buscar una forma de acceso de las personas desde una perspectiva ética a los beneficios y riesgos de la "modernidad", surge hace cerca de cuarenta años, el movimiento de ética global o bioética, que estimula el diálogo como forma de análisis y dispone de cuatro principios básicos para lograr ese propósito: la beneficencia, la no-maleficencia, la autonomía y la justicia. En este punto, se quiere afrontar los aspectos más esenciales de la relación entre el profesional de la salud; Específicamente en relación con un tema de gran contenido ético: el consentimiento informado, aplicado en particular a quienes presentan enfermedades los más necesitados; y a los cuales se le dificulta la toma de decisiones, que podrían ser injustas, respecto del tratamiento de problemas de salud agregados que afecten a personas, tema en el que se combinan los dilemas mencionados y los prejuicios sociales colectivos y personales de los profesionales. En la relación clínica profesional (comprendiendo a profesionales de la salud que se rigen por códigos de conducta éticos) hay una confrontación de principios bioéticos que es preciso analizar, al abordar el tema del consentimiento informado. Fundamentalmente, el profesional se guía por el principio de la beneficencia y primariamente por el de la nomaleficencia, mientras que el paciente cuenta con el principio de autonomía, para decidir racionalmente lo que le es beneficioso. La persona enferma, o que presenta algún grado de deficiencia, es el único con capacidad de decidir en las cuestiones relativas a su cuerpo. El médico u otro profesional del área no pueden decidir sobre eso. Lo único que puede hacer 64 el médico es llevar la contraria al paciente cuando éste quiera hacer algo que atente contra los principios de no-maleficencia o de justicia, ya que esos dos principios son de rango superior y deben ser respetados aun en contra de la voluntad de los intervinientes. E incluso en esos casos no será el médico el que tome las decisiones, sino que el juez. En consecuencia, cuando se produce un conflicto ético que no consigue ser resuelto por los dos participantes, ni por la intervención de un Comité de Ética, debe acudirse al juez para que decida, aun en contra de la voluntad del paciente o su familia. Para que esta decisión por parte de la persona sea tomada, se requiere del conocimiento acabado de sus posibilidades y lo que cada una conlleva. Por tanto, se tiene que el procedimiento del consentimiento informado requiere dos elementos básicos: una información amplia y completa por parte del profesional y una capacidad de decidir racionalmente por parte del paciente. La regla ética general para la aplicación o no de tratamiento ante un problema de salud establece que debe brindarse a todo aquél que lo necesite, en la medida de lo posible, intentando maximizar los beneficios y minimizar los riesgos. Por el principio de la autonomía el paciente podría rechazar un tratamiento, pero por el de la no-maleficencia, el profesional podría estar obligado a hacérselo. En esta confrontación de valores, a menudo actúan terceros (familiar responsable, por ejemplo) resolviendo el conflicto, todo esto desarrollado en esta investigación y luego de la aplicación del instrumento de recolección de datos; Se logran concluir que existe un alto grado de conocimiento en lo que es el consentimiento informado en la población estudiada pero desconocen su utilidad y aplicabilidad del mismo en la práctica médica del hospital José A. Vargas. Es importante hacer notar que existe un gran desconocimiento por parte de grupo médico estudiado con respecto a la aplicabilidad del consentimiento informado en la práctica de la enfermería. Existe una división casi pareja con respeto a las opiniones, que se manejas si existe o no un instrumento dentro de la institución para la aplicación del consentimiento informado, y es sabido que hay un solo servicio quien aplica este instrumento de una forma generalizada sin cumplir con todos los requisitos indispensables para tal fin dentro de la institución. Se concluye además discrepancias entre los resultados de ambos grupos encuestados. Existen disconformidades en las respuestas sobre el conocimiento de los principios de la bioética, 65 en comparación, cuando se pregunta separadamente por cada uno de los principios bioéticos, obteniendo un porcentaje por encima de 90 puntos porcentuales la pregunta general e inmediatamente se refleja un descenso en las respuestas en puntos porcentuales por cada principio en particular. El mayor desconocimiento lo refleja el principio bioético de justicia y en segundo lugar el de la autonomía, que rige como regla fundamental para el consentimiento informado alcanzando más de un tercio su ignorancia. Hay un gran conocimiento de los problemas legales tanto civiles como penales en ambos grupos encuestados, por el incumplimiento de de la aplicabilidad del consentimiento informado en la práctica tanto médica como de enfermería. Los resultados del presente estudio señalan claramente deficiencias de formación en conocimiento sobre el consentimiento informado. Ello explicaría parcialmente las dificultades para su plena incorporación en la práctica médica. Este estudio ha reportado que la mitad de los encuestados sostienen que la autorización firmada que aparece en la historia clínica es una forma de consentimiento informado. Violentando el derecho del paciente a tomar decisión y autorizar o no el Consentimiento Informado. Como se pudo observar, en Venezuela existe legislación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica de la Salud entre otros que establecen los derechos y deberes del Estado, de las instituciones y de los profesionales de la salud para la atención de los pacientes. Pero se requiere que toda esta legislación sea revisada en forma integral para ser aplicada en forma eficiente y, además, se realice una amplia difusión debido al desconocimiento total o parcial de su existencia y aplicación. Con un conocimiento legal adecuado los profesionales de la salud se estaría en condiciones de cumplir con el deber fundamental de garantizar la salud integral de los usuarios, fundamentada en la equidad, solidaridad y con la aplicación de principios bioéticos, como lo establece la norma jurídica. Finalmente, habrá que resaltar, en primer lugar, la necesidad de que los profesionales asuman la nueva cultura asistencial que comporta el consentimiento informado y optimicen la gestión de su tiempo de atención para poder incorporar el consentimiento informado como dimensión básica de su ejercicio profesional. Pero junto a ello habrá que reconocer, en segundo lugar, que los profesionales no son omnipotentes, por lo que habrá 66 que aceptar que cada uno adapte esta exigencia a su propia realidad asistencial y, haciendo ejercicio de su responsabilidad, incorpore paulatinamente el consentimiento informado a su práctica diaria. Además, los gestores deberán reconocer que la incorporación del consentimiento informado a la práctica clínica no se hace “a coste cero”. Realizar procesos de consentimiento informado consume tiempo, tiempo que tiene un precio que debe tomarse en consideración a la hora de programar y medir la actividad asistencial y de gestionar recursos. Recomendaciones Instruir al personal tanto médico como de enfermería, en la utilidad del consentimiento informado en la práctica médica y en la práctica de la enfermería. Actualizar y realizar cursos de educación médica continua al el personal del Hospital José A. Vargas para dar a conocer la importancia y las implicaciones legales de la no aplicabilidad del consentimiento informado en la práctica médica. Solicitar a las autoridades competentes la creación de formatos para el cumplimiento de la aplicabilidad de consentimiento informado. Proponer mesas de trabajos para la creación de formatos por tipo de procedimientos a realizar y generar sus propios consentimientos informados por especialidad y procedimientos desempeñados. 67 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aguiar R., 2008 Tratado de Derecho Médico. 2da Edición .Mayo.[julio, 2014] Arias, F. (1999). El Proyecto de Investigación. 3era Edición. Exísteme: Caracas. Asamblea Médica Mundial (2008) Declaración de Helsinki.. 59ª Asamblea. 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