Download Presentación de PowerPoint
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
CONSENTIMIENTO INFORMADO E.S.E. HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL Modelo de consentimiento I. DEFINIMOS EL C.I. DE LA SIGUIENTE FORMA: O El consentimiento informado se define como la aceptación libre por parte de un paciente de un acto diagnóstico o terapéutico, después de haberle comunicado adecuadamente su situación clínica. Es una autorización dada por el paciente sin ninguna coacción o fraude, basado en el entendimiento razonable de lo que sucederá, incluyendo la necesidad del tratamiento, los riesgos y beneficios del mismo, cualquier alternativa disponible. Quedando constancia de la anuencia mediante la firma de un documento. OBJETIVO GENERAL O Desarrollar y fortalecer destrezas y competencias relacionadas con la funcionalidad de los procedimientos de consentimiento informado, para que no se presenten errores en la atención y disminuir así la posibilidad de ocurrencia de eventos adversos relacionados. OBJETIVOS ESPECIFICOS O 1. Crear las barreras y defensas de seguridad para prevenir o mitigar las consecuencias de los errores en los procedimientos del consentimiento informado. 2. Implementar buenas prácticas (políticas administrativas y asistenciales), que favorezcan la creación de una cultura institucional que vele por la funcionalidad de los procedimientos de consentimiento. 3. implementar el procedimiento de consentimiento informado. MARCO LEGAL O La Corte constitucional en su sentencia T – 401/94, consideró que el consentimiento informado es un elemento estructural de la relación médico paciente, al ser la manifestación de sus derechos a la autonomía, dignidad y autodeterminación orientados a hacer participe en la toma de decisiones relativas a su salud, guiado siempre por la capacidad técnica y científica del médico. MARCO LEGAL. O El consentimiento informado implica que el paciente debe conocer todas las implicaciones que un determinado tratamiento puede tener en su estado de salud para poder tomar la decisión correspondiente sobre la realización del mismo. Marco legal. O Existen por lo menos tres situaciones claras en las cuales no se cuenta con dicho consentimiento: 1. Cuando el estado mental del paciente no es normal. 2. Cuando el paciente se encuentra en estado de inconsciencia. 3. Cuando el paciente es menor de edad. Marco Conceptual. O MENOR ADULTO: todo niño o niña que se encuentra entre los 14 y los 18 años de edad (en un paciente menor adulto, el consentimiento informado debe ser firmado por este y de forma sustitutiva por sus padres). O INFANTE: todo niño o niña menor de 7 años. O IMPÚBER: todo niño o niña que se encuentre entre los 7 y los 14 años. Marco conceptual O INCAPAZ: persona con limitaciones de tipo psíquico, físico o por su edad, que le impiden tener un desempeño igual al de un sujeto regular, y por lo tanto son considerados por la lay como incapaces para llevar a cabo ciertos actos. Legalmente se clasifican en dos categorías: Absolutos: Aquellos cuya limitación les impide llevar a cabo cualquier tipo de actuación, dentro del mundo jurídico estos son: Impúberes Sordomudo que no puede darse a entender por un lenguaje convencional de signos. Relativos: Aquellos cuya limitación les permite llevar a cabo ciertos actos determinados en la ley. Estos son: Menores adultos Disipador en interdicción Marco conceptual. O PERSONAS EN ESTADO DE INCONCIENCIA: Estas personas son incapaces para emitir su manifestación de voluntad con relación a las intervenciones quirúrgicas que hayan de practicarse, lo mismo con relación a las intervenciones y procedimientos exploratorios, diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación, etc… Marco conceptual. O Para los incapaces absolutos se aplica el régimen de CONSENTIMIENTO DIFERIDO, cuando se cumplan los siguientes requisitos: Previa determinación de los intereses del paciente Necesidad y urgencia del tratamiento Impacto y riesgos del tratamiento Capacidad y discernimiento del paciente, edad y madurez del menor Efectos benéficos comprobados Riesgos estadísticos informados Marco conceptual. O REPRESENTANTE LEGAL: frente a la incapacidad existen una serie de sujetos que actúan en nombre de aquellos considerados incapaces, estos pueden ser: Padres de familia: padres de la persona mayor de 18 años Tutor: representa al menor de 18 años que no tiene padres Curador: para el resto de incapaces O Es necesario tener en cuenta en este punto que, con excepción de los padres, los representantes deben acreditar esta condición. O Las personas autorizadas para tomar decisiones por el paciente cuando éste no puede, son en su orden: Representante legal para los menores Cónyuge Hijos Hermanos Marco Teórico. O ELEMENTOS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO O O VOLUNTARIEDAD. O INFORMACION EN CANTIDAD SUFICIENTE. O COMPETENCIA. Marco teórico. Se recomienda implantar, las siguientes acciones, las cuales dependerán de las características particulares de la institución: Reglamentar los procedimientos de consentimiento informado y realizar una constante evaluación de los mismos. Capacitar al personal asistencial y a los pacientes y su aprobación o no de los procedimientos asistenciales que se puedan presentar durante la atención. Concientizar al personal asistencial acerca de la importancia de que la información brindada al paciente sea oportuna, confiable, entendible y la necesaria para que el paciente pueda tomar decisiones. Marco teórico. O INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL CONSENTIMIENTO INFORMADO Datos personales del paciente (nombre completo, sexo, edad, domicilio y teléfono) Nombre y apellidos del médico que informa, que no necesariamente tiene que ser el mismo que realice el procedimiento en el que se consiente. Nombre y apellidos del médico que realiza el procedimiento en el que se consiente. Nombre del procedimiento que se va a realizar, con explicación breve y sencilla del objetivo del procedimiento, en qué consiste el mismo y la forma en que se va a llevar a cabo. Descripción de los riesgos típicos del procedimiento. Se entiende por tales, aquellos cuya realización deba esperarse en condiciones normales, conforma a la experiencia y al estado actual de la ciencia. Se incluyen también aquellos que siendo infrecuentes pero no excepcionales tiene la consideración clínica de muy graves. Marco teórico. Descripción de los riesgos personalizados. Debe entenderse por éstos los que están relacionados con las circunstancias personales de los pacientes y hacen referencia al estado previo de salud, a la edad, a la profesión, a las creencias, valores y actitudes de los pacientes, o a cualquier otra circunstancia de naturaleza análoga. A criterio del profesional deben incluirse la información que haga referencia a las molestias probables del procedimiento y sus consecuencias. Declaración del paciente de haber recibido información acerca de los extremos indicados en los apartados anteriores, así como de alternativas diferentes al procedimiento con pros y contras, de forma que el paciente participe, si así lo desea, en la elección de la más adecuada y que dicha elección tenga en cuenta sus preferencias. Marco teórico. Manifestación del paciente de estar satisfecho con la información recibida y de haber obtenido respuesta satisfactoria sobre las dudas planteadas y sobre la posibilidad de revocar en cualquier momento el consentimiento informado, sin expresión de causa así como la expresión de su consentimiento para someterse al consentimiento. Si el paciente no consiente el procedimiento, debe quedar registro que no cambia la disposición del equipo asistencial a proporcionar las alternativas de tratamiento, con las limitaciones que su decisión genera. Fechas y firmas del médico que informa y del paciente. Apartado para el consentimiento del representante legal en caso de incapacidad del paciente. Apartado para la revocación del consentimiento que deberá figurar en el propio documento. Marco teórico. O O O O O O O O O PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CONENTIMIENTO INFORMADO Deberá utilizarse el formulario homologado por la ESE Hospital San Vicente de Paul. El formulario se le entregará al paciente con la mayor antelación posible, en ningún caso con menos de 24 horas antes del procedimiento que se vaya a realizar, siempre que no se trate de actividades urgentes. Y nunca cuando el paciente esté adormecido, ni con sus facultades mentales alteradas, ni tampoco cuando se encuentre ya dentro del quirófano o la sala donde se practicará el acto médico o quirúrgico. Se procurará que el paciente haga una primera lectura al formulario y se le aclararán cuantas dudas puedan surgirle. Es conveniente que el paciente demore su decisión y pueda meditarla tranquilamente en su entorno familiar. Cuando el formulario conste de más de una hoja, el paciente deberá firmar además de en el sitio destinado al efecto, en el lateral de cada una de las hojas de que se compone el consentimiento informado que se le entrega. Sólo el paciente objeto del procedimiento tiene la competencia para firmar, a excepción de los casos que contempla la ley. El consentimiento informado, una vez firmado por el paciente pasará a ser parte de la Historia Clínica, quedando pues este documento sometido a la confidencialidad del conjunto de la Historia Clínica. En caso de revocación el paciente deberá firmar en el apartado destinado a tal efecto, en ese momento queda aplazada y sin posibilidades de realizar la intervención que se ofrecía al paciente en tanto en cuento no vuelva a producirse un nuevo acto de Consentimiento Informado. GRACIAS.