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***CENTRO ASISTENCIAL*** 58 * AREA DE APLICACION: Dpto. Castellanos y San Cristóbal. * IDENTIDAD DEL BENEFICIARIO: Carnet de SI-CAP y último recibo de pago. * NORMAS DE TRABAJO: Generales de SI-CAP con autorización previa. * PAPELERIA: Consulta: En FICHA CATASTRAL de la AONS, meticulosamente confeccionada para la consulta de Relevamiento bucal (01.01). Marcar en rojo el tratamiento anterior y en azul el tratamiento a realizar que Ud. desea autorizar. Demás prestaciones: ya autorizadas en ORDEN DE TRABAJO debidamente cumplimentada. IMPRESCINDIBLE completar en Nº de Ficha catastral en la que se autorizó la prestación que se factura. En caso de haber surgido un nuevo tratamiento la autorización se realizará mediante Orden de Trabajo, marcando en azul las nuevas prácticas que necesitan ser autorizadas. * METODO DE AUTORIZACION 1) Para pacientes de Rafaela: En todos los casos el paciente deberá concurrir con la papelería de AONS correspondiente a la sede de AUDITORIA AONS para la autorización previa del tratamiento en el HORARIO: de 7:30hs. A 13:30hs. 2) Para pacientes de la Zona: A) El inicio de tratamiento es a través de la FICHA CATASTRAL. Se aceptará el código 01.01 y dos códigos más. Todo lo que esté en azul es trabajo a realizar en los próximos meses. B) Para trabajos NO AUTORIZADOS en esa primera FICHA CATASTRAL, en la Orden de Trabajo correspondiente aclarar en observaciones: "PIDO AUTORIZACIÓN". En pacientes del interior que no concurren a la sede de la AONS a su relevamiento previo, la Auditoria podrá coordinar con los mismos citas a fines de realizar auditorías posteriores. Atención: para los afiliados se deberá completar el cupón correspondiente de acuerdo a las prestaciones realizadas y al Plan al que pertenece el paciente. Recordar que cada cupón tiene espacio para dos (2) prestaciones. Anotar una prestación por cada renglón. * NOMENCLADOR: se adjunta. * CARENCIAS: para ningún plan. * ARANCEL: se adjunta. * OBSERVACIONES: - Se reconocen 3 prestaciones por mes para todos los Planes BASICO ESPECIAL – PLATA - DORADO – PREMIUM – JOVEN. (la Consulta (código 01.01) no cuenta para el tope mensual). - Para Plan Familiar también se reconocen 2 prestaciones por mes por afiliado. - Los afiliados que pertenecen al Plan Galeno o al Plan T ****NO tienen cobertura odontológica**** NORMAS DE TRABAJO 58 CENTRO ASISTENCIAL Capítulo I: Consulta 01.01- Consulta de relevamiento bucal (incluye examen, diagnóstico, fichado , plan de tratamiento y confección de historia clínica que refleje el estado general del paciente). Se confeccionará en orden por triplicado, se adjuntará cada 12 meses cuando se trate del mismo profesional 01.04- Consulta de urgencia: NO CONSTITUYE PASO INTERMEDIO DE TRATAMIENTO. Se reconocerá una cada 4 meses si fuera necesario. Se debe facturar en orden de trabajo como única prestación, indicando el motivo del mismo. 01.05- Consulta preventiva en embarazadas: incluye confección de odontograma, detección de placa bacteriana, enseñanza de técnicas de higiene oral, detartraje y limpieza mecánica y topicación con fluor. Podrá facturarse hasta 2 (dos) veces en el transcurso del embarazo, para lo cual será necesario presentar junto a la orden, la constancia médica de embarazo. Capítulo II: Operatoria dental 02.01- OBTURACIÓN SIMPLE DE PIEZAS DENTARIAS : Abarca una sola cara de la pieza dentaria. En caso de hacer micro-obturaciones que no abarquen la totalidad de la fisura o surco, el resto del surco deberá sellarse. 02.02- OBTURACIÓN COMPUESTA O COMPLEJA DE LA PIEZA DENTARIA: Abarca dos o más caras contiguas de la pieza dentaria. NORMAS GENERALES Las obturaciones tendrán un tiempo de vigencia de 24 meses, lapso por el cual el sistema no abonará otra restauración o exodoncia si es realizada por el mismo profesional. Cuando se obtura por separado distintas fosas de la cara oclusal, se considerará como una sola obturación simple. Sea cual fuera la ubicación de las caries en una misma pieza dentaria, solo podrá ser facturado como máximo: 2 códigos 02.01, o 1 código 02.01 y 1 código 02.02; o sea que se reconocerán hasta dos obturaciones por pieza dentaria, siempre que no exista continuidad en el material restauratiz ( de ninguna manera se podrá facturar dos códigos 02.02 en la misma pieza dentaria). Las obturaciones contemplan todos los materiales de restauraciones científicamente reconocidos como así también las técnicas, instrumental y equipamiento que el profesional crea conveniente en la reconstrucción de la pieza dentaria. Capítulo III: Endodoncia 03.01- Tratamiento de endodoncia en unirradiculares. S e reconocerá en elementos permanentes.Se reconoce con radiografía pre, intermedia y post, cuyo valor está incluido en el arancel. 03.02- Tratamiento de endodoncia en multirradiculares. Se reconocerá en elementos permanentes.Se reconocerá con radiografía pre, intermedia y post, cuyo valor está incluido en el arancel. 03.05- Tratamiento pulpar parcial en adultos: se reconocerá en dientes posteriores permanentes .Cuando se realice ésta práctica no se reconocerá otro tratamiento de endodoncia si es realizado por el mismo profesional. Se deberá observar la correcta obturación con material radiopaco hasta la entrada de los conductos radiculares. Se reconoce con radiografía pre, post (incluidas en el arancel). 03.06- Tratamiento formocresol en niños: se reconocerá en dientes primarios anteriores y posteriores; cuando el diente tratado no se encuentre en período de exfoliación normal. NORMAS GENERALES En todo tratamiento de endodoncia deberá acompañarse para su reconocimiento , las radiografías pre, conductometría y post operatoria, reconociéndose hasta 3 radiografías. En caso de reobturación del o los conductos, la misma podrá efectuarse con la aclaración por medio del profesional actuante que justifique dicha necesidad; la cual será evaluada por la Auditoría para su reconocimiento. Los valores de las radiografías están incluidas dentro del valor que tiene cada código del capítulo III. A efectos de reconocer todo tratamiento de endodoncia , deberá visualizarse en la radiografía post- operatoria la correcta preparación del o los conductos radiculares y el material de obturación radiopaco llegue hasta el límite cemento dentinario (a 1 mm) aproximadamente del extremo anatómico del diente). En caso de no cumplirse con algunas de éstas Normas, la Auditoría está facultada para no abonar el tratamiento efectuado hasta tanto el prestador no cumpla con los requisitos solicitados. Toda obturación del conducto radicular que sobrepase el límite radicular cemento dentinario o llegue a ocupar la zona periapical a distancia del tratamiento efectuado, se considera contraindicada; quedando la Auditoría facultada a solicitar al prestador el fundamento de la misma para su reconocimiento. Garantía de 3 años, por lo que durante este lapso el profesional no podrá facturar otro código de endodoncia o exodoncia en esa pieza dentaria. Capítulo V: Odontología Preventiva 05.02- Topicaciones con flúor: Se reconocerá semestralmente y hasta cumplir 12 años de edad, por tratamiento y en ambas arcadas, cualquiera fuese la técnica que utilice. 05.05- Sellante de fosa y fisuras: Se reconocerá hasta dos códigos por mes y por paciente; hasta los 15 años de edad inclusive; garantía de un año hasta los 8 años de edad, a partir de esa edad dos años de garantía. La pieza tratada no podrá ser obturada por el mismo profesional mientras esté en garantía; sólo podrá sellarse la cara oclusal de premolares y molares permanentes que no presenten obturación en esa cara. Capítulo VIII: Periodoncia. O8.12- Tratamiento de gingivitis : comprende detartraje manual o mecánico, cepillado mecánico, enseñanza de higiene oral, detección y control de paca bacteriana. En menores de 13 años será con autorización previa. Se reconocerá cada 12 meses. Incluye ambas arcadas. Capítulo IX: Radiología 09.01.01- Radiografía periapical. Norma general Deberá enviársela en sobre de A.O.N.S. con los datos completos solicitados en el mismo. Deberá ser correcta su angulación, centrado, contraste, revelado y fijado, que permitan su fácil interpretación. La falta de cualquiera de éstos requisitos será causa suficiente para no reconocer la práctica o ser devuelta para su cumplimiento. La Auditoría podrá exigir las radiografías comprobatorias de prácticas que considere necesarias hasta 24 meses posteriores a la realización de la misma. Capítulo X: Cirugía 58 10.01- Extracción simple de piezas dentarias. 10.09- Extración de piezas dentarias retenidas. 10.09.01- Extracción de piezas dentarias en semiretención ósea o retención mucosa. 58 NORMA GENERAL En los códigos de éste capítulo para su reconocimiento deberá efectuarse la extracción completa, sin que permanezca en boca ningún remanente de resto radicular. En la práctica de exodoncia de piezas temporarias, deberá adjuntarse el motivo de la misma en casos de piezas dentarias próximas a exfoliar. Los códigos 10.09 y 10.09.01 deberán facturase con radiografías pre y post, incluidas dentro del valor de la práctica. Para el reconocimiento de la práctica 10.09 es requisito excluyente la demostración radiográfica de la necesidad de realización de colgajos, amplia osteotomía y /u odontosección, debido a una completa inclusión dentro de los maxilares o en posiciones totalmente anormales o con una anatomía dentaria anormal que justifique una intervención mayor , como pieza dentaria en posición horizontal, invertida y transversal. La Auditoría podrá exigir la documentación que crea necesaria ( radiografías, ficha dental, historia clínica, etc..) para la justificación de la práctica. La falta de presentación de la documentación solicitada faculta a la Auditoría a no reconocer la práctica efectuada. NORMA GENERAL PARA TODOS LOS CAPÍTULOS: TODA CIRCUNSTANCIA NO CONTEMPLADA EN ÉSTAS NORMAS QUE SE MANIFIESTE EN LA PRÁCTICA, SERÁ PUESTA A CONSIDERACIÓN POR EL ODONTÓLOGO PRESTADOR A LA AUDITORÍA, QUE ESTÁ FACULTADA, CON EL DEBIDO CRITERIO Y ECUANIMIDAD, PARA LA RESOLUCIÓN DEL CASO. IDENTIFICACIÓN PACIENTES 9 SALUD y SM SALUD Por medio del Centro Asistencial se le está brindando atención odontológica a 2 nuevos grupos de pacientes: 9 SALUD y SM SALUD. Para que el odontólogo actuante pueda identificar los pacientes del prepago 9 SALUD, que provienen del Dpto 9 de Julio, debe fijarse que en la constancia de pago figure la leyenda “ODONTOLOGIA DPTO CASTELLANOS POR PRESTACIONES EN AONS”. Para identificar a los pacientes de SM Salud, el profesional deberá constatar que el número de afiliado en la credencial comience con un Nº distinto de 740. Ejemplo: Cuando confeccione la ficha u orden correspondiente, aclare en el casillero superior derecho, en Obra Social, “CENTRO ASISTENCIAL – 9 SALUD” o “CENTRO ASISTENCIAL – SM SALUD”, según corresponda. A.O.N.S. - 15/09/2010 58 CENTRO ASISTENCIAL ARANCELES Capítulo I 01.01 01.04 01.05 Consulta de relevamiento bucal Consulta de urgencia Consulta preventiva en embarazadas $ 235.00 $ 264.00 $ 235.00 Capítulo II 02.01 02.02 Obturación simple de piezas dentarias Obturación compuesta o compleja de piezas dent. $ 364.00 $ 572.00 Capítulo III 03.01 03.02 03.05 03.06 Trat. de endodoncia en unirradiculares (Rx incluidas) Trat. de endodoncia en multirradiculares (Rx incluidas) Trat. pulpar parcial en adultos (Rx incluidas) Trat. con formocresol en niños (Rx incluidas) Capítulo V 05.02 05.05 Topicaciones con flúor Sellante de fosas y fisuras $ 246.00 $ 312.00 Capítulo VIII 08.12 Tratamiento de gingivitis (ambas arcadas) Capítulo IX 09.01.01 Radiografía periapical 09.02.04 Pantomografía 09.02.05 Telerradiografía Capítulo X 10.01 10.09 10.09.01 $ 951.00 $1476.00 $ 655.00 $ 585.00 $ 752.00 $ 126.00 $ 552.00 $ 552.00 $ 500.00 Extracción simple de piezas dentarias Extracción de piezas dentarias retenidas (Rx incluidas) $ 1744.00 Extracción de piezas dentarias en semirretención ósea $ 1092.00 o retención mucosa (Rx incluidas) Vigencia Septiembre 2016 Planes CON cobertura BASICO ESPECIAL PLATA DORADO PREMIUM JOVEN ADVANCE Planes SIN cobertura * GALENO * PLAN EMBARAZADAS * TERCERA EDAD TODOS ESTOS PLANES LLEVAN CUPÓN Y SE RECONOCEN 3 PRESTACIONES POR MES, MES DE CUALQUIER CAPÍTULO, Y LA CONSULTA (01.01) CUENTA EN EL TOPE. TOPE Reintegros Prótesis y Ortodoncia (Vigencia Octubre 2015) SERVICIO Plan Básico Especial Prótesis Sin odontológicas cobertura Ortesis Sin odontológicas cobertura Placa Sin relajación cobertura Sin cobertura Sin cobertura Sin cobertura Plan Joven Plan Dorado Plan Joven Premium y Premium Advance Advance Oro $981 $2383 $2383 $2383 $3574 $1177 $2978 $2978 $2978 $5360 Sin cobertura Sin cobertura Sin cobertura Sin cobertura $716