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Cuadernos de Derecho y Ciencia Seminario de Derecho y Ciencia Departamento Académico de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México CUADERNOS DE DERECHO Y CIENCIA DIRECTORA Sofía Charvel CONSEJO EDITORIAL Isabel Davara F. de Marcos Lorena Goslinga Christian López Silva Eunice Rendón Kiyoshi Tsuru Ana Teresa Valdivia Alvarado REDACCIÓN Mauricio Sanders INSTITUTO TECNOLÓGICO AUTÓNOMO DE MÉXICO RECTOR Arturo Fernández DIRECTOR DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE DERECHO Jorge Cerdio COORDINADORA GENERAL SEMINARIO DE DERECHO Y CIENCIA Sofía Charvel Cuadernos de Derecho y Ciencia Derecho a la protección de la salud Número 1, volumen 1 Primer trimestre 2010 Distribución: Miguel Ángel Porrúa Amargura 4, San Ángel Del. Álvaro Obregón, México, D.F. 01000 Tels: +52 (55) 5616-2705, 5616-0071 Fax: 5550-2555 www.maporrua.com.mx Correspondencia: Seminario de Derecho y Ciencia Departamento Académico de Derecho Río Hondo 1 Col. Progreso Tizapán México, D.F. 01080 Tels: +52 (55) 5628-4000 ext. 3701, 3708, 3776 sdc@itam.mx Formación tipográfica: Tiro Corto Editores tirocorto@gmail.com Impreso en México Índice Derecho a la protección de la salud Editorial El derecho de protección a la salud Mauricio Hernández Ávila El derecho a la salud como derecho social Sofía Charvel Orozco Cómo legislar para conseguir el pleno ejercicio del derecho a la salud Éctor Jaime Ramírez Barba Experiencia internacional en la demanda y cumplimiento del derecho a la protección de la salud Gonzalo Moctezuma Barragán Avances y límites para hacer realidad el derecho a la protección a la salud en México Oliva López Arellano Respuesta gubernamental para alcanzar la cobertura universal de los servicios de salud Manuel H. Ruiz de Chávez Limitantes estructurales del sistema de salud Eunice Rendón Cárdenas 9 13 37 45 49 53 69 81 La tutela del derecho a la protección de la salud y su demanda individual Pedro Morales Aché 101 Derecho a la protección de la salud pública en México María de Lourdes A. Motta 107 Precedentes relevantes emitidos por el Poder Judicial de la Federación Raúl Manuel Mejía Garza 113 El papel de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico en México José Meljem Moctezuma 117 El derecho de los pacientes a medicamentos de innovación Sergio Ulloa Lugo 129 El papel del médico en el estudio de las controversias médico-paciente Héctor Fernández Varela Mejía 133 El derecho a la salud: la agenda instrumental para su ejercicio efectivo Gustavo Hernández Verde 147 Papel de la ciudadanía en el derecho a la protección de la salud Gabriel Ricardo Manuell Lee 151 El debate internacional y medidas emprendidas John Scott Andretta 169 Agradecimientos 173 Editorial Sofía Charvel Coordinadora General Seminario de Derecho y Ciencia Departamento Académico de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México El Seminario de Derecho y Ciencia (SDC) pertenece al Departamento Académico de Derecho del ITAM. Es un centro interdisciplinario creado para analizar la interrelación entre derecho y ciencia. Su propósito también es asesorar a los profesionales del derecho sobre materias científicas y a los científicos sobre temas jurídicos. El SDC es un proyecto institucional que busca remediar dos importantes ausencias en nuestro país. Por una parte, está la falta de consideraciones científicas en la regulación y normatividad de fenómenos y problemas sociales. En los niveles legislativo, administrativo y judicial, los profesionales no toman en cuenta aportaciones científicas o tecnológicas. Esta manera de proceder provoca que las formas elegidas por el Estado para regular conductas sean deficientes al lograr los fines buscados por los creadores de normas. En consecuencia, un primer objetivo del SDC es tender puentes entre todos los ámbitos del derecho y el conocimiento científico. El segundo gran objetivo del SDC es apoyar a los científicos que desarrollan o aplican sus conocimientos a 9 las condiciones de regulación establecidas por las diversas normas jurídicas. El SDC busca ser un medio para que los integrantes de la comunidad científica se sirvan de las normas nacionales e internacionales para la realización de sus propósitos a favor de la colectividad. El SDC del Departamento Académico de Derecho del ITAM pretende fomentar la colaboración entre los integrantes de diversas disciplinas, para encontrar las mejores maneras de vincular al derecho con la ciencia y a la ciencia con el derecho. Busca, en colaboración con instituciones gubernamentales, científicas y académicas de México y del extranjero, crear redes entre los cultivadores del derecho y de las diversas ciencias y abrir espacios de reflexión por medio de conferencias, cursos y publicaciones. Los Cuadernos de Derecho y Ciencia son la primera publicación del SDC. El número inaugural está dedicado al derecho a la protección de la salud. Los Cuadernos son una revista académica que publica textos originales sobre temas de derecho y ciencia. Nuestros autores se dedican a la academia, a las políticas públicas o a la investigación y desarrollo en el sector privado. Buscamos dar a conocer lo que se produce en las universidades, pero también la experiencia diaria que se recaba en el acontecer exterior, fuera de aulas y cubículos. Cada número de Cuadernos estará dedicado a un tema particular de la interrelación entre derecho y ciencia. Los temas que se cubrirán son: derecho y tecnologías de la información y las comunicaciones, jurisdicción y ciencia, derecho y biotecnología, derecho y salud, política pública y ciencia, propiedad intelectual y derecho y medio ambiente. En este número dedicado al derecho a la protección de la salud han participado la Suprema Corte de Justicia de 10 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 la Nación, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Academia Nacional de Medicina, el Colegio de Secretarios de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pfizer México, la Facultad de Derecho de la UNAM y el SDC del ITAM. Los Cuadernos de Derecho y Ciencia, el Seminario de Derecho y Ciencia y el Departamento Académico de Derecho del ITAM agradecen el apoyo de Pfizer México. Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 11 El derecho de protección a la salud Mauricio Hernández Ávila La salud es ámbito predilecto de la sociedad igualitaria. Poca importancia tiene la disminución de otras desigualdades sociales, si no se manifiesta en una vida sana y de mejor calidad. GUILLERMO SOBERÓN ACEVEDO Bases conceptuales El derecho a la salud es un derecho humano fundamental, indispensable para poder ejercer otros derechos. No es posible, por ejemplo, ejercer el derecho a la educación universal si no se tiene una buena salud. Sin embargo, resulta improbable que el Estado pueda garantizar plenamente la cabal salud de todos los individuos en cualquier condición o edad. Por ello, el derecho a la salud no debe interpretarse como el derecho a estar siempre saludable y no enfermar nunca, pues esto va más allá de las posibilidades materiales del Estado. En este sentido, ha sido necesario dar una dimensión más realista a este concepto y entenderlo como el derecho al disfrute de una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias que permita a los ciudadanos alcanzar el más alto nivel posible de salud. La conceptualización del derecho a la salud es muy importante, ya que, partiendo de ella, se podrá evaluar 13 HERNÁNDEZ ÁVILA la forma y el grado en que el Estado cumple con su obligación para otorgarlo, y, también, lo que los ciudadanos, razonablemente, pueden exigir de sus autoridades respecto de este derecho. Entre las obligaciones del Estado está garantizar, de modo continuo y efectivo, el derecho a la salud. En este sentido, el Estado debe garantizar una cobertura asistencial a todos los ciudadanos, sin discriminación social, económica, cultural o geográfica. En la actualidad, un importante reto para los sistemas de salud está en reconocer al derecho a la salud como un derecho que integra, además de la idea curativa, la posibilidad de mantener la salud mediante la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud. En un esquema así, los entornos físicos y determinantes sociales de la salud deben ser considerados como parte indispensable de este derecho. Introducción Si en estricto sentido es prácticamente imposible lograr la materialización de un verdadero y completo derecho a la salud, lo que el Estado pone en práctica es un derecho de protección a la salud, y de esta forma establece las condiciones que habilitan el cuidado de este bien fundamental para la conservación de la existencia y para la obtención de cierta calidad de vida. El derecho de protección a la salud, uno de los derechos con mayor trascendencia, se refiere, entonces, no sólo a la obligación del Estado de proveer las condiciones materiales y recursos organizacionales para satisfacer una necesidad individual (a través de políticas, programas, leyes o re14 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 DERECHO DE PROTECCIÓN A LA SALUD formas legales y presupuestos dirigidos), sino también a los mecanismos que deben ponerse en marcha para contribuir a superar la desigualdad en materia de salud, que se manifiesta en forma de diferenciales sociales en el acceso a los bienes y servicios de salud. Desde hace más de dos siglos los gobiernos han diseñado y emitido políticas encaminadas a mejorar el derecho a la protección de la salud de sus ciudadanos. Los antecedentes de esta regulación son la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1793, el primer seguro estatal establecido por Bismarck en Alemania en 1881, el Servicio Nacional de Salud del Reino Unido en 1948 y, en ese mismo año, la Declaración de los Derechos Humanos aprobada por la Organización de las Naciones Unidas. Los instrumentos internacionales han definido de manera importante la incorporación del derecho a la salud por parte de los gobiernos. Uno de los primeros instrumentos internacionales de mediados del siglo XX la Declaración Universal de los Derechos Humanos (suscrito en 1948), que en su artículo 25 establece “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar”. En esta misma declaración se hace mención especial a las personas que viven con discapacidad y los cuidados durante el embarazo, la maternidad y la niñez. En el presente, la fundamentación del derecho a la salud viene del artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por México. Este Pacto establece que los Estados-parte reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 15 HERNÁNDEZ ÁVILA A su vez, el pacto establece medidas que deberán adoptar los suscriptores con el fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la protección de la salud, como son la reducción de la mortinatalidad y la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; el mejoramiento de la higiene en el trabajo en todos sus aspectos, inclusive el medio ambiente; la prevención y tratamiento de enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y, por último, la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad. De esta forma, el Pacto ofrece una visión de la salud extraordinariamente amplia que los Estados se han propuesto llevar a cabo. Si bien es sabido que el definir los derechos no garantiza la observancia generalizada de las obligaciones que de los mismos se desprenden, así como que el asignar recursos por ley tampoco asegura que los fines de las normas se realicen en la práctica, el primer paso hacia el cumplimiento de las aspiraciones sociales que estos recogen es reconocerlos y hacerlos públicos. En este orden de ideas, la Organización Mundial de la Salud, OMS, ofrece un marco de referencia para el derecho de protección a la salud, cuyas principales planteamientos son: Participación de la ciudadanía en las decisiones y en la organización de los servicios de salud Monitorización y responsabilidad; es decir, evaluación de su funcionamiento y capacidad de los ciudadanos para exigir a los servicios de salud y a sus directivos que se responsabilicen de sus errores Derecho a la confidencialidad Procuración de los determinantes de salud y no sólo reacciones ante las enfermedades 16 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 DERECHO DE PROTECCIÓN A LA SALUD Servicios sanitarios adecuados para la atención de las enfermedades prevalentes en cada país Higiene y saneamiento del medio ambiente, incluyendo los lugares de trabajo Disponibilidad de información y educación sanitaria adecuada y oportuna Acceso a los fármacos esenciales Es decir, para la OMS queda muy claro que el derecho a la protección no sólo abarca las acciones de los sistemas de salud relacionadas con la atención médica, sino que también el control de los principales factores que determinan la salud, por ejemplo, el acceso al agua limpia y potable, el suministro adecuado de alimentos sanos, condiciones de trabajo favorables, acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, entre muchos otros. En la práctica médica sabemos que poco sirve tratar a un chico que llega a un hospital por una desnutrición grave. Se puede resolver el problema agudo que atenta contra la vida, pero eventualmente, al salir del hospital, está destinado a regresar a ese mismo entorno de pobreza en el que no cuenta con elementos seguros, como agua y alimentos. Es reconocido que las personas socialmente desfavorecidas tienen menos acceso a los recursos sanitarios básicos y al sistema de salud en su conjunto, por lo que enferman más. Sabemos también que la mayor parte de los problemas de salud se puede atribuir a los determinantes sociales. A pesar de esta evidencia, es común que las políticas de salud se avoquen, considerablemente, al tratamiento de las enfermedades o algunas intervenciones de salud Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 17 HERNÁNDEZ ÁVILA pública costosas, dejando, muchas veces de lado la prevención y el ataque decidido y frontal de las "causas de las causas". Llevar a cabo las acciones sobre el entorno social, por ejemplo, dotando de agua segura a las comunidades, sería una medida más costo-efectiva que atender los problemas sanitarios que se presentan como consecuencia de la falta de la misma. En reconocimiento de esta problemática, en la Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en 2004, se pidió que se estableciera la Comisión sobre Determinantes Sociales de la Salud. Esta Comisión tiene como propósito generar recomendaciones, basadas en la evidencia disponible, de intervenciones y políticas apoyadas en acciones sobre determinantes sociales que mejoren la salud y disminuyan las inequidades sanitarias. Los países miembro se comprometieron a actuar sobre los determinantes sociales de la salud a través de un proceso de implementación temprana de las recomendaciones de la Comisión. Evolución del derecho a la protección de la salud En México los antecedentes del derecho a la salud se encuentran en las Juntas de Sanidad de los Ayuntamientos. En 1832 se hace explícito que estas juntas, en caso de epidemias, tendrán la responsabilidad de hacer frente a los gastos necesarios para prevenir el contagio y tratar las enfermedades. Esta acción ha sido considerada como una de las primeras del derecho a la salud en México y, sin duda, también refleja las discusiones de la época sobre la intervención del Estado en materia de preservar la salud colectiva. 18 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 DERECHO DE PROTECCIÓN A LA SALUD En lo que se refiere a la medicina curativa, durante la época colonial, el régimen hospitalario fue administrado mediante una alianza política de Estado-Iglesia. Se puede decir que fue la Iglesia la que permaneció al frente de los hospitales y dispensarios durante el periodo que va desde entonces hasta el final del Porfiriato. Antes de la Revolución la atención médica se había privatizado y la mayor parte de los mexicanos no tenía acceso a estos servicios. Otros antecedentes sobre aseguramientos incluyen algunas disposiciones de nivel estatal como la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México (1904) y la Ley sobre Accidentes de Trabajo del Estado de Nuevo León (1906). En estos dos ordenamientos legales se reconocía, por primera vez en México, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores. Uno de los resultados de la lucha social armada de 1910-1917 fue convertir al campesino, al indígena y al obrero, prácticamente esclavizados, en individuos a los que se les reconocían derechos a la educación, a la salud y a la tenencia de la tierra. Así, formalmente el derecho a la salud quedó plasmado, por primera vez, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. De esta forma, México fue el primer país en el mundo que incorporó estos derechos de los trabajadores en su Constitución Política en los denominados derechos sociales. Entre los artículos que ratificaron la postura social del Estado mexicano, se encuentra el 123 y su fracción XIX, así como su posterior reforma de 1929 en la que se previó la necesidad de crear una institución de seguridad social. Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 19 HERNÁNDEZ ÁVILA En 1935 el presidente Lázaro Cárdenas envió a los legisladores el proyecto de Ley del Seguro Social (LSS), en el cual se encomendaba la prestación del servicio a un Instituto de Seguros Sociales, con aportaciones y administraciones tripartitas, que incorporarían a todos los asalariados tanto industriales como agrícolas. Sin embargo, se consideró que el proyecto requería aún estudios ulteriores y no fue hasta, diciembre de 1942 cuando se aprobó la Ley del Seguro Social. En 1917, la concepción de justicia distributiva dominante consideraba que los trabajadores formales tenían el derecho a la salud y no así toda la población. Por esta razón el derecho se otorga únicamente como un beneficio para los trabajadores y sus familias. La LSS estableció para los obreros y sus familias seguros de enfermedades, maternidad, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada, muerte y riesgos de trabajo, así como el servicio de guarderías. Con la creación del Instituto Nacional de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en diciembre de 1959 la cobertura de servicios de salud se consolidó en términos de tres sectores importantes: a) seguridad social de los trabajadores en general; b) servidores públicos; y c) “población abierta” no sujeta a una relación de trabajo. Hasta 1983, se da un enorme paso hacia la observancia de la aspiración al derecho a la salud en México, cuando el doctor Guillermo Soberón, durante la administración del presidente Miguel de la Madrid Hurtado, impulsó el concepto de “protección a la salud” para verse reflejado en el artículo 4º constitucional. De esta manera, con la modificación al artículo 4º se estableció que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y la Ley 20 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 DERECHO DE PROTECCIÓN A LA SALUD definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud”. Respecto de la trascendencia de esta reforma, reconociendo un cierto grado de utopía en cuánto a su materialización inmediata, en palabras del doctor Guillermo Soberón “Bueno, si no lo logramos, de todas maneras con esto le estamos dando entrada a los ciudadanos para que nos vigilen y para que nos exijan cumplir este derecho.” Hace apenas un cuarto de siglo, pues, se establece el derecho de la protección a la salud para todos los mexicanos. La encargada de reglamentar el contenido del artículo 4º y explicar las modalidades de acceso a la protección que tienen los individuos ha sido la Ley General de Salud. No obstante, como el propio Soberón denotaba en el comentario antes citado, si bien desde 1983 el derecho a la salud ha estado vigente jurídicamente, no fue sino hasta mayo del 2003 que, en la práctica, con el propósito de ampliar el derecho a la protección social en salud y definir cómo proveerla de manera más clara y abierta para todos los mexicanos, con la creación del Seguro Popular, este derecho adquiere mayores alcances. Antes del Seguro Popular, aunque el derecho a la protección de la salud estaba consagrado en la Constitución, representaba no más que un catálogo de buenas intenciones, pues el Estado no cumplía plenamente su responsabilidad. El gasto público en salud favorecía principalmente a los empleados que ocupaban los deciles de ingreso más altos y la capacidad de pago era el criterio que determinaba el grado de protección que tenía un mexicano, sobre todo si éste no estaba asegurado. Era una situación particularmente injusta para los más de 50 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 21 HERNÁNDEZ ÁVILA millones mexicanos que no contaban con un esquema de seguridad social. Mediante este programa de aseguramiento voluntario se cubriría a la “población abierta” que así lo decidiera, bajo un sistema de prepago definido en función de la capacidad económica de los participantes, financiado de manera tripartita por los gobiernos estatales, el gobierno federal y los beneficiarios. La gran virtud del Seguro Popular es que, a través de un seguro voluntario, se proporciona un paquete básico de atención médica a los ciudadanos que no son derechohabientes de otros seguros. Este paquete cubre cerca de 90% de las intervenciones que pueden empobrecer al mexicano, y de cualquier manera hay todavía un margen y oportunidades de mejora, pues aun hoy en día se deja descubierta, por ejemplo, el manejo de la insuficiencia renal crónica, manifestación terminal tardía de la diabetes mellitus. A pesar de los enormes esfuerzos realizados y aún cuando la meta sea asegurar a toda la población, la inequidad, debida a una cobertura todavía limitada, persiste en cierto grado. Entonces, a pesar del gran avance que significa el Seguro Popular, el acceso oportuno a servicios de salud de calidad todavía no es una realidad para muchos mexicanos que viven en la pobreza. A la fecha, esto sin duda sigue representando otro gran reto para el sistema de salud. Logros del sistema de salud mexicano A lo largo del tiempo el papel y las responsabilidades del Estado en materia de salud han ido cambiando. En el contexto político actual podemos afirmar que, para el caso de salud, el Estado mexicano desempeña un papel cada vez 22 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 DERECHO DE PROTECCIÓN A LA SALUD más activo. Así como el Estado interviene en la economía y en los mercados, en la educación, en el trabajo y la seguridad social, lo hace en la seguridad de los alimentos, en la protección a la salud, entre otras áreas. Para garantizar el derecho a la salud el Estado destina recursos financieros, originados principalmente de los impuestos que pagan los ciudadanos, regresándolos en forma de programas y servicios para beneficio de los propios ciudadanos. Es así, a través de estos programas, que se organiza, opera y se financia el Sistema Público de Salud y las políticas públicas que determinan sus objetivos y forma de operación. En la actualidad se acepta que el objetivo último de todo sistema de salud (SS) debe ser el de mejorar la salud de la población. Los gobiernos de los países avanzados han puesto en marcha sistemas de salud que buscan alcanzar el mejor nivel posible de salud para sus ciudadanos, es claro que este objetivo dependerá en buena medida, de que la población tenga acceso a un sistema de salud efectivo. En concordancia, la OMS considera que el objetivo principal de los sistemas de salud es mejorar la salud de la población. Sin embargo, la misma OMS propone hacer más explícito este objetivo y lo desglosa en dos componentes adicionales. El SS debe responder adecuadamente a lo que los usuarios esperan de éste y ofrecer un trato equitativo, es decir, debe contar con los mecanismos que permitan que el propio sistema responda de igual manera a todos los ciudadanos, sin discriminación por causa alguna. Un SS no únicamente debe ir mejorando la salud en promedio, también debe disminuir las inequidades o brechas que se presentan en las sociedades. Es muy importante tener esto en cuenta ya que, en ocasiones, se puede proCuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 23 HERNÁNDEZ ÁVILA teger o mejorar la salud promedio de la población atendiendo de manera desproporcionada las necesidades de ciertos grupos privilegiados. El SS, por lo tanto, como se ha mencionado, tiene también entre sus objetivos reducir las desigualdades, invirtiendo recursos para mejorar la salud de aquellos que están en condiciones más desfavorables o de vulnerabilidad. Para garantizar el derecho a la salud es deseable que el SS establezca los mecanismos que procuren la equidad en lo que respecta a la contribución financiera (es decir, que el que menos tenga, menos pague) y que protejan a la población contra gastos desproporcionados por motivos de salud. En este contexto, durante el siglo XX hemos registrado grandes avances en los indicadores de salud. Las condiciones de los mexicanos han mejorado sustancialmente en estos años. En nuestro país, la esperanza de vida en 1930 era cercana a los 34 años, en el 2000 aumentó a 75 y se ha mantenido así hasta 2009. Adicionalmente, hemos visto una transición de las principales causas de muerte. Gracias a intervenciones simples asociadas a la higiene, el saneamiento ambiental y la seguridad alimentaria y, a otras más complejas como las vacunas, hemos logrado controlar las enfermedades infecciosas más importantes. En la actualidad enfrentamos patologías crónicas que son el mayor reto para el SS en todos sus componentes. En México, durante las últimas décadas se han puesto en marcha diferentes programas y políticas públicas para mejorar la salud de los niños. Los logros observados ubican a nuestro país como uno de los pocos países que podrían llegar a cumplir las metas de reducción de la mortalidad infantil, acordadas internacionalmente como 24 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 DERECHO DE PROTECCIÓN A LA SALUD objetivos del milenio y que tienen como fecha de cumplimiento el año 2015. Un estudio reciente, realizado por Sepúlveda y colaboradores, que fue publicado en Salud Pública de México, reporta que las tasas de mortalidad en menores de cinco años han descendido, de casi 64 muertes, a menos de 23 por cada mil niños nacidos vivos registrados en los últimos 25 años. En este mismo estudio, se advierte que en el país se ha registrado una reducción muy importante en las tasas de mortalidad por diarrea, además de la eliminación de enfermedades como la polio, la difteria y el sarampión. Igualmente se da cuenta de la mejoría registrada en el estado nutricional de los niños. Los autores asocian estos logros a intervenciones que ha puesto en marcha el Estado mexicano y que tuvieron como resultado acercar los servicios de salud de atención primaria a los hogares; a una alta cobertura de las intervenciones de salud pública, como ha sido la vacunación; a la mejoría en la escolaridad de las mujeres, al acceso a la protección social, a mejorar la disponibilidad de agua potable y saneamiento, así como a los programas focalizados para mejorar la nutrición de la familias que viven en situación de pobreza. Todas estas acciones llevadas a cabo en México en materia de salud pública han conducido a beneficios en la salud de la población. Me permito enlistar algunas de ellas: Avance en la erradicación y prevención de patologías, sobre todo del tipo infectocontagioso Reformas que prohibieron el comercio de la sangre y sus productos, las cuales contribuyeron a que en nuestro país, prácticamente, se haya eliminado la transmisión del VIH por sangre y sus productos Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 25 HERNÁNDEZ ÁVILA Reformas para el suministro de antivirales que han alcanzado altas coberturas y con ello se ha logrado una mejoría en la calidad de vida de los pacientes que viven con VIH Puesta en marcha de un programa de combate a la pobreza con atención especial a grupos vulnerables, el cual resultó una de las primeras experiencias integradoras que incluye aspectos de salud, educación y nutrición Avances en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, comprometidos con la Organización de las Naciones Unidas, en lo que se refiere a reducción de la desnutrición y mortalidad infantil Uno de los primeros países de América Latina en donde se aprobó y publicó la Ley General para el Control del Tabaco, indudable hito para la salud pública nacional Compromiso con el derecho a la protección a la salud con justicia y equidad, sin discriminación, buscando los mejores índices de calidad y seguridad para el paciente y su familia. Se espera que en 2011 se alcance la cobertura universal en servicios médicos para todos los mexicanos Decreto presidencial en materia de salubridad general para el control de la pandemia de influenza, que otorgó la facultad al titular de la Secretaría de Salud para tomar medidas extraordinarias para el control de este importante problema Si bien ha habido avances, hay que reconocer los rezagos y los nuevos retos por vencer. Los cambios en los perfiles epidemiológicos y demográficos obligan a tomar otras 26 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 DERECHO DE PROTECCIÓN A LA SALUD medidas para su manejo integral y para disminuir riesgos y daños. Es necesario realizar mayores inversiones en el área de salud, pues los presupuestos y niveles de gasto destinados a salud aún están por debajo de los niveles recomendados. Alcanzar la justicia social y el desarrollo integral de la sociedad es tarea y meta del Estado y se logra cuando se cumplen las condiciones para garantizar los derechos de los individuos y de las comunidades. En lo que respecta al alcance del derecho a la protección de la salud, con el concurso sinérgico de todos los ámbitos de la administración pública federal, estatal y municipal, se trata de crear infraestructura de servicios como educación, agua potable, caminos, vivienda, saneamiento ambiental, así como el acceso a los bienes y servicios de salud de calidad, acciones de salud pública para la prevención y control de enfermedades y la promoción de hábitos saludables, la universalidad, políticas públicas con reconocimiento de la diversidad cultural, procuración de justicia, mejores normas, reglamentos y reformas legales y una mayor y mejor distribución del presupuesto. Para que el sistema mexicano de salud pueda cumplir su meta de hacer efectivamente universal el derecho a la protección de la salud es necesario invertir, es decir, ampliar los presupuestos destinados a la salud. Hay que considerar los aspectos de financiamiento del sistema mexicano de salud. Entre 1984 y 2009 el gasto de la Secretaría de Salud ha aumentado de manera importante. En 2000 se ejercieron aproximadamente 30 mil millones. Para 2009 fueron 132 mil millones. Entonces, sí se está invirtiendo en salud: se está invirtiendo para garantizar el derecho a la protección de la salud. Sin emCuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 27 HERNÁNDEZ ÁVILA bargo, aun cuando es una inversión extraordinaria, no es la inversión que como país deberíamos de estar haciendo. Todavía estamos por debajo de lo que se recomienda invertir de acuerdo a nuestro PIB, en comparación con otros países similares a México. Esto último, sin dejar de reconocer que todavía es factible hacer más eficiente el gasto en salud para lograr mejores resultados. De aquí se desprende, por un lado, la necesidad de modernizar el ejercicio presupuestal, impulsando una mayor transparencia y rendición de cuentas por parte de los servicios estatales de salud, deseablemente con un mayor involucramiento de la sociedad; y, por otro, lograr aumentar los presupuestos destinados a salud, que permitan mantener los logros alcanzados y enfrentar los nuevos desafíos y problemas emergentes en esta área. La cuestión del financiamiento no se limita al monto que se gasta sino también a la manera en que se gasta. En el área de salud pública se redujo el número de programas prioritarios de 31 a 19 para alcanzar todavía mayor claridad. Se puso en marcha un instrumento específico para alinear el gasto en actividades de salud pública: el Convenio Específico para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud Pública en los Estados. A través de este instrumento, la Secretaría de la Salud acuerda con los estados un solo convenio con metas muy claras y con fuentes de financiamiento específicas. Con este acuerdo se ha logrado que cada peso gastado en los programas prioritarios tenga un destino claro, que sea transparente y que se sepa a qué meta está directamente asociado. Esto hace que el gasto sea auditable de dos maneras: desde el punto de vista del ejercicio y desde el punto de vista del impacto. 28 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 DERECHO DE PROTECCIÓN A LA SALUD Retos del sistema mexicano de salud A pesar de los logros, los tres órdenes de gobierno y la sociedad en general tienen la obligación de hacer lo que les corresponde para hacer avanzar el derecho a la protección de la salud. Pongamos, como ejemplo, la obesidad y las enfermedades vinculadas con ésta, la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, que son, sin duda, uno de los problemas más importantes que estamos llamados a enfrentar desde el punto de vista social y médico. Las personas que padecen enfermedades relacionadas con sobrepeso y obesidad, en promedio, van a vivir enfermas 14.5 años y verán reducida su esperanza de vida casi 7 años. Prevenir y controlar la obesidad, y así contribuir a que los mexicanos puedan ejercer su derecho a la salud, implica para el Estado tener que hacer frente a una situación extraordinariamente compleja. Por ejemplo, si por un lado debe trabajarse con la industria alimentaria para garantizar productos sanos, etiquetados con información que permita a los consumidores la elección de una dieta saludable, por el otro, deben también mantenerse los empleos y los mercados que generan importantes fuentes de ingreso en el país. En cierta forma, la industria reclama espacios de negocios, en ocasiones sin poner mucha atención a las posibles externalidades sobre la salud de los consumidores de los productos que les son redituables comercialmente. Adicionalmente, es indispensable que concurran las familias y los individuos para informarse y tomar decisiones sanas para colmar los rincones a los que las autoridades y las leyes no son capaces de llegar. Respecto de esta última área de acción, el Estado deberá garantizar los contenidos educativos que fomenten Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 29 HERNÁNDEZ ÁVILA hábitos alimentarios saludables entre los mexicanos del futuro y garantizar la buena alimentación y práctica adecuada del deporte y la activación en los centros escolares. A través de complejas políticas públicas que deben interrelacionarse cada vez más, el Estado debe proteger a los grupos vulnerables y promover y procurar la equidad en las políticas públicas, pues los sectores que tienen mayores recursos económicos o educativos y culturales pueden tener mejor acceso a la información y programas vigentes para prevenir la obesidad. En este contexto, DICONSA desempeña un papel muy importante para equilibrar este aspecto del derecho a la protección de la salud, al poner a disposición de la población marginada el tipo de alimentos sanos más recomendable, así como la información que empodere a la población objetivo de este programa, para lograr una mejor elección de los alimentos que incluye en su dieta. La seguridad vial es también otro reto; los accidentes de tránsito matan, principalmente a nuestros jóvenes, de una manera excesiva, prematura y muy dolorosa. México tiene una de las tasas más altas de mortalidad por accidentes, generalmente ligada a factores de riesgo como es el consumo de alcohol y el exceso de velocidad. En este sentido, uno de los programas de salud pública más efectivos para atacar este problema, en el corto plazo, es la instalación de alcoholimetría. La Secretaría de Salud ha impulsado las políticas que facultan a la policía para realizar pruebas de alcoholímetro y consignar a la autoridad competente a aquellos sujetos que podrían provocar un accidente, medida que ha generado un serio debate entre la sociedad, que confronta el derecho individual sobre el colectivo. Actualmente, la Secretaría de Salud trabaja en 30 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 DERECHO DE PROTECCIÓN A LA SALUD la capacitación de miles de policías y elementos de seguridad pública de estados y municipios, y se promueve la formación integral de técnicos de medición de alcohol en aliento y operativos de alcoholimetría. Otro claro ejemplo de reto que confronta al sector salud es lo relativo al cáncer cervicouterino y al de mama y su diagnóstico temprano, dos enfermedades que identificadas con tiempo son curables y que, de lo contrario, pueden costarnos vidas humanas. Dentro del sistema de salud se está discutiendo la Norma Oficial Mexicana de cáncer de mama, y en ella se plantea establecer la recomendación para que todas las mujeres de entre 50 y 65 años puedan tener acceso a un examen de mamografía cada año, sin necesidad de prescripción médica, simplemente presentándose en los servicios de salud y exigiéndolo. La planificación familiar también plantea un reto importante al sistema de salud nacional. Existe un rezago en términos de prevención del número de embarazos entre adolescentes. Se ha reportado que uno de cada cinco embarazos en México está ocurriendo en el grupo de edad entre 12 y 19 años. ¿Cómo prevenir esta epidemia de embarazos si los jóvenes no cuentan con información sobre salud sexual? ¿Si no tienen acceso a servicios de salud reproductiva como tal? Otro reto es la creación de estrategias para el tratamiento del VIH-SIDA. El sistema de salud ha sido exitoso para dar tratamiento a través del Fondo de Gastos Catastróficos y las coberturas del IMSS e ISSSTE, aunado a que las reformas que proscribieron el comercio de la sangre y sus productos contribuyeron, como se mencionó anteriormente, a eliminar, prácticamente, la transmisión del VIH Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 31 HERNÁNDEZ ÁVILA por transfusiones sanguíneas. Las reformas para el suministro de antivirales han permitido alcanzar altas coberturas y mejorar la calidad de vida de los pacientes que viven con VIH. No obstante todo lo anterior, ese mismo sistema de salud no ha sido igualmente efectivo para prevenir las infecciones. Esto es, sí se ha mejorado la atención médica para los pacientes con VIH, pero no se ha mejorado significativamente en prevención. Para ponerlo en términos presupuestales, se invierten 1200 millones de pesos (mdp) en atención, pero no llega a 100 mdp la inversión en programas de prevención. Aparte de los retos que presentan las principales causas de mortalidad en México, tenemos también algunos otros relacionados con la industria farmacéutica nacional. El tema de medicamentos esenciales fue establecido por la OMS. Alrededor de 50 medicamentos han sido catalogados por la organización como esenciales. Esto significa que la OMS los compra para venderlos a los países más pobres a precios muy descontados. México se beneficia de este programa al comprar, por ejemplo, los fármacos contra la tuberculosis múltiple drogorresistente. México, con sus 110 millones de habitantes, representa un mercado muy importante para la industria farmacéutica tanto nacional como trasnacional, sin embargo, sería deseable lograr que la industria nacional pueda producir medicamentos esenciales y así lograr autosuficiencia en este rubro. La única productora de biológicos que pertenece a la Secretaría de Salud es Birmex, que en la década de los 80 producía seis vacunas. Ahora, la única que produce es el inmunógeno contra la polio; por ende, Birmex importa el resto de la vacunas y se ha convertido en comercializa32 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 DERECHO DE PROTECCIÓN A LA SALUD dora. Actualmente esta empresa está tratando de retomar su capacidad productiva por medio de alianzas y busca producir parte de las dosis necesarias de la vacuna contra la influenza. Por mencionar sólo uno de los ejemplos que ilustran la vinculación entre derecho y salud y los avances en este tema en México, quiero referirme a un dos casos: el primero es un caso sobre VIH. En diciembre de 1996 una persona afectada por el virus de la inmunodeficiencia adquirida solicitó el amparo y la protección de la justicia federal contra actos de diversas autoridades del sector salud. Esta persona reclamaba que no se le iban a suministrar ciertos medicamentos no incluidos en el catálogo de medicamentos de 1996. En mayo de 1997 se determinó someter a juicio y negar el amparo al quejoso. La sentencia fue recurrida y le correspondió al Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su resolución. El 25 de octubre de 1997, por unanimidad de votos, los ministros resolvieron modificar la sentencia de la primera instancia, por considerar incorrecta la interpretación del artículo 4º constitucional. Esto fue un buen avance que se dio directamente en la parte médica de la protección de la salud y que entraña el derecho que tiene el ciudadano de exigir el cumplimiento de obligaciones por parte del Estado. El segundo caso es la comunidad de Mini Numa, cuyos habitantes solicitaron al gobernador del estado de Guerrero, en su calidad de autoridad sanitaria, un centro de salud con personal capacitado. El Secretario de Salud estatal respondió que, de acuerdo al Modelo Integrado de Desarrollo de Unidades Médicas (MIDAS), a Mini Numa no le correspondía un centro de salud. Al revisar el caso, éste se resolvió de manera favorable para la comunidad. Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 33 HERNÁNDEZ ÁVILA Esta clase de resoluciones legales marca nuevos tiempos en el derecho a la salud y su exigibilidad, que nos convocan a redoblar esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de los mexicanos. Los avances logrados por nuestro sistema de salud dan motivos de orgullo. Hemos ido avanzando, y lo seguiremos haciendo, en el área de la salud y en extender y profundizar el derecho a la protección de la salud de todos los mexicanos. Progresamos hacia un sistema único financiado de manera congruente de acuerdo con los criterios de justicia reconocidos en nuestra Carta Magna y en algunos ordenamientos internacionales suscritos. México es un país comprometido a garantizar de manera universal, con justicia, con equidad y sin discriminación, el derecho a la protección de la salud. El sistema de salud mexicano busca mejores índices de calidad y seguridad para el paciente y su familia. La Ley General de Salud, en su artículo 51, señala que los usuarios de los servicios de salud tienen derecho a: Obtener prestación de salud oportuna y de calidad idónea Recibir atención profesional y éticamente responsable Recibir un trato digno por parte de los trabajadores de salud Manifestar sus inconformidades con respecto a la prestación de los servicios de salud Las garantías que permiten hacer efectivo el derecho a la salud requieren aún de un gran trabajo y de una enorme corresponsabilidad por parte de la sociedad. Si no llevamos a cabo esos esfuerzos como país, estaremos condenando a muchos millones de mexicanos a permanecer en una situación de inequidad en términos de salud y como 34 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 DERECHO DE PROTECCIÓN A LA SALUD sociedad y Estado habremos fallado en cumplir la obligación que consagra nuestra Carta Magna en términos del derecho a la salud. Transitar de un pretendido derecho a la protección de la salud a un verdadero derecho a la salud, más amplio, con mayores obligaciones para responsabilizar al Estado en forma activa de garantizar la salud y proteger de la enfermedad, que contemple la promoción de los determinantes positivos de la salud y la prevención, implica el mayor de los retos del sistema. Para acercarse al ideal anhelado se requiere de un considerable concierto de sinergias y corresponsabilidades. Con cada medida encaminada a conducirse hacia esa dirección, aunque no se alcance el utópico estadio en el que no haya enfermedad nunca y se goce siempre de cabal salud en cada integrante de la sociedad, podremos acercarnos a un modelo de Estado de derecho social y democrático, más justo, más igualitario y, por supuesto, más saludable. Nota 1. Frenk, J., J. Urrusti y A.C. Rodríguez de Romo (1993) “La Salud Pública”, en Hugo Aréchiga y Juan Somolinos (orgs.), Contribuciones mexicanas al conocimiento médico, Fondo de Cultura Económica, México, pp. 534-36. Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 35 El derecho a la salud como derecho social Sofía Charvel Orozco Este ensayo pretende señalar las razones por las cuales el derecho a la salud debe ser considerado como un derecho de carácter social y las razones por las que, en tanto derecho social, debe ser considerado como un derecho fundamental para efectos de nuestra Constitución. Se sabe que el Estado moderno nace al garantizar en exclusiva los derechos fundamentales de corte liberalindividual.1 Esta primera construcción significaba que el orden jurídico garantizaba, desde un punto de vista político más que legal, una esfera de autonomía de los sujetos frente al poder público. Por esta razón, las personas podían oponer, frente a las intervenciones indebidas de los poderes públicos, su libertad de creencias, conciencia, tránsito, reunión, etcétera. En la imagen construida a finales del s. XVIII y buena parte del XIX, el papel que se asignaba al Estado consistía en que éste se abstuviera de intervenir en la vida social, bajo la premisa de que así se garantizaba el libre desarrollo de las potencialidades humanas que, para ser tales, debieran estar libres de toda coacción. Así pues, se estableció un sistema mediante el cual el ejercicio del poder se dividía en distintos órganos, logando de esta manera el establecimiento de frenos y contrapesos en la relación del Estado con los particulares.2 37 CHARVEL OROZCO Este modelo no reparó en los presupuestos económicos sobre los cuales descansaba. Dado que el Estado no se encontraba facultado para intervenir en la vida social, no se aceptaba como algo correcto que éste extrajera riqueza, de un sector de la población económicamente favorecido, para trasladarla a otro en condiciones de pobreza. Esta concepción impidió la posibilidad de concebir los derechos sociales como elementos jurídicos en sentido duro: derechos de rango constitucional. Puesto que otras concepciones minoritarias, que propugnaban por el establecimiento de un Estado social, tenían poca cabida en el pensamiento dominante de la época, pensar en la constitucionalización de los derechos sociales resultaba sumamente complicado, porque hubiera afectado al corazón ideológico, político y jurídico del modelo de Estado. A raíz de la presión ejercida por los sindicatos obreros y, en algunos casos, por los partidos políticos, a finales del siglo XIX se ofrecieron, en distintos países, soluciones para dar aplicación a diversos postulados sociales. La primera generación de derechos sociales consistió en otorgar medidas de protección de los trabajadores. Trataba de limitar los poderes del capital en relación con el trabajo, sin imponer cargas fiscales desmesuradas sobre el Estado. ¿Sobre quién recae el salario mínimo fijado desde el Estado? ¿Sobre quién, el costo de pagar por una jornada máxima de ocho horas y no de 14 o 16? ¿Limitar la contratación a los mayores de edad? Salvo en el caso del derecho a la educación gratuita, los derechos sociales de la primera generación se caracterizan porque el Estado no realizaba desembolsos económicos. A lo más, mantenía un aparato burocrático encargado de vigilar el cumplimiento de normas jurídicas previamente establecidas. 38 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO SOCIAL Si lo consideramos como tendencia mundial, después de la Segunda Guerra Mundial los derechos sociales fueron incorporados a los textos constitucionales de los diversos países, aunque hasta la década de los 60 formaron parte de tratados internacionales.3 Esta incorporación marca el surgimiento de los derechos de la segunda generación. Si los de primera implicaban el que el Estado impusiera restricciones a la conducta de los particulares social o económicamente poderosos, los derechos sociales de segunda generación signficaban que el Estado otorgara prestaciones materiales cuyo financiamiento provenía de los ingresos fiscales. En esta generación se encuentran, por ejemplo, el otorgamiento de servicios de salud a toda la población o a ciertos estratos de la misma; el otorgamiento y el financiamiento de una vivienda; o, inclusive, la ampliación de ciertos mínimos de alimentación a favor de ciertos grupos sociales. Debido a que otorgaban prestaciones materiales financiadas mediante recursos fiscales, a los derechos sociales de segunda generación se les llamó, de forma indebida, “normas programáticas”. Este nombre causó, por una parte, que a los derechos de segunda generación se les tomara como normas “no esenciales” de la acción del Estado. Por otra, que se les considerara normas jurídicas “no auténticas” o, cuando mucho, como normas de un grado distinto (al menos en cuanto a su exigibilidad) a los derechos fundamentales que restringían la actuación del Estado.4 De aquí se deriva un problema: al considerar que el derecho a la salud es una norma programática, no se le confiere carácter “jurídico”, lo que a su vez genera dos importantes consecuencias, pues se hace imposible exigirlo jurídicamente ante los órganos de justicia,5 e incluso el legislador puede Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 39 CHARVEL OROZCO llegar a estimarlos como meras recomendaciones, que se realizarán siempre y cuando existan los recursos presupuestales necesarios para lograr su plena ejecución. Desafortunadamente esta concepción ha sido mayoritariamente aceptada en nuestro país, donde buen número de legisladores, juzgadores y académicos han reducido los derechos sociales a meras normas programáticas. Esto contrasta con la concepción existente en algunos países europeos (Alemania, Italia o España, por ejemplo), africanos (Sudáfrica) o latinoamericanos (Colombia o Costa Rica), donde a los derechos sociales se les otorga el mismo estatus normativo que a los derechos tradicionales de libertad. En estos países, se ha llegado a considerar que el derecho a la protección de la salud es un derecho directamente exigible por sus titulares y que, por lo tanto, debe ser cumplimentado de manera directa por las autoridades, sin dejar de reconocer que no es una cuestión simple determinar con claridad los alcances de ese derecho. No obstante, con medidas ingeniosas por parte de grupos legislativos, sectores de la judicatura o partidos políticos, y con la colaboración estrecha de organizaciones de la sociedad civil, se ha logrado progresar en la exigibilidad. La razón principal para considerar que los derechos sociales deben seguir sin tener exigibilidad directa obedece al cambio de paradigma con respecto al sistema fiscal distributivo que prevaleció en los años 50 y 60, conocido “Estado benefactor” o “de bienestar”. A partir del Consenso de Washington y de las políticas previas de Thatcher y Reagan,6 prevaleció la idea de que el Estado no tenía por qué extraer riqueza a los particulares para redistribuirla entre quienes menos tenían, sino dejar que los capitales acumularan la mayor riqueza posible para 40 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO SOCIAL que así estuvieran en la capacidad de generar mayor producción, más empleos y, finalmente, lograr un bienestar generalizado de la población, vía el pago de salarios remuneradores. El problema con este esquema fue que los capitales, lejos de invertir sus excedentes acumulados en la producción, lo dedicaron a procesos especulativos o al consumo excesivo. Esto rompió con uno de los elementos estructurales del Estado de bienestar: la redistribución de la riqueza. El Estado dejó de captar una parte importante de los recursos fiscales que antes captaba y, por lo mismo, resultó crecientemente difícil financiar tanto el Estado benefactor como el nuevo Estado social. En suma, la constitucionalización de los derechos sociales, en el contexto de un Estado de bienestar que, en el mejor de los casos, tenía existencia tan sólo en las leyes, no significó una mejor realización de sus condiciones prestacionales, puesto que la manera en que se estaban recaudando los impuestos dificultaba sensiblemente los recursos fiscales y la redistribución de la riqueza. El derecho a la salud en México Tras haber considerado estos antecedentes, pasaremos a analizar el derecho a la salud en México. Como es sabido, el derecho a la salud en México forma parte del capítulo de derechos fundamentales en nuestra Constitución a partir de las reformas promovidas durante el sexenio del presidente Miguel de la Madrid. Durante ese gobierno, se reformó el artículo 4º, que quedó en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.” Si vemos la redacción Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 41 CHARVEL OROZCO y, evidentemente, la posición constitucional de este precepto, en realidad pareciera no tener diferencias con los derechos como libertad, igualdad o seguridad jurídica. Sin embargo, en realidad se encuentra en condiciones diferentes frente a otros derechos fundamentales. Dada la enorme dificultad existente para dar pleno alcance normativo a los derechos sociales, vale la pena insisitir en que la no aceptación del carácter plenamente normativo de estos derechos radica en dos aspectos: las condiciones de exigibilidad y la vinculación al legislador. En nuestros días, nadie podría plantear objeción para admitir que la libertad de reunión, tránsito o creencias debe, por una parte, ser protegida directamente por los jueces mediante el juicio de amparo y, por otra, que el legislador debe hacer o dejar de hacer lo que corresponda para un mayor desarrollo del correspondiente derecho. Sin embargo, pocos serían los sujetos, salvo algunas excepciones muy claramente identificables, que aceptarían que el derecho a la salud, por ejemplo, pueda exigirse de manera directa ante los tribunales, o que el legislador debe establecer en ley sus plenas condiciones de ejecución, inclusive al grado de forzar la asignación de recursos fiscales. En consecuencia, aun cuando en la Constitución está previsto un derecho a la salud para todos los habitantes del territorio nacional en términos del artículo 1º constitucional, estamos ante un derecho que no alcanza condiciones de universalidad ni de exigibilidad directa. Como ya se mencionó, en países como Sudáfrica, Costa Rica o Colombia las cortes supremas o tribunales constitucionales le han otorgado al derecho a la salud exigibilidad directa. De ahí que los ciudadanos puedan lograr, mediante el ejercicio de las correspondientes acciones, dos 42 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO SOCIAL efectos relevantes: primero, que los tribunales le ordenen a las autoridades administrativas el otorgamiento de la prestación material correspondiente; segundo, ordenar al legislador que establezca las condiciones en las que las prestaciones materiales correspondientes deben otorgarse a grupos amplios de la población (y no sólo a quien hubiere obtenido una sentencia judicial favorable). En países como México, donde no se ha alcanzado esta exigibilidad directa para el derecho a la protección de la salud, sus posibilidades quedan determinadas exclusivamente por el legislador. Esta situación provoca el efecto de que el alcance del derecho a la salud establecido en la Constitución sea de libre disposición legislativa (con lo que el carácter supremo de la Constitución queda seriamente cuestionado). Adicionalmente, los contenidos específicos del derecho no necesariamente guardan vinculación con lo que puede llegar a ser un adecuado entendimiento del texto constitucional. La solución para darle al derecho a la salud su verdadera naturaleza constitucional radica en que la Suprema Corte de Justicia establezca dos conclusiones fundamentales: primera, que el derecho a la salud es un derecho de jerarquía constitucional en igualdad de circunstancias al resto de las normas que componen ese ordenamiento; segunda, que los juzgadores pueden imponer directamente las condiciones de cumplimiento, tanto a la administración como al legislador. Sin embargo, mientras no se modifique la jurisprudencia de la Suprema Corte, el concepto de derecho a la salud quedará subsumido dentro del concepto de “salubridad general”, con lo cual el problema terminará siendo un asunto de competencias entre la Federación y las entidades federativas. Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 43 CHARVEL OROZCO Es evidente que, en las condiciones actuales que vive el país, va a resultar muy complicado el pleno desarrollo del derecho a la salud por vía legislativa, así como la mayor asignación de recursos presupuestales en la materia. Por eso, resulta de la mayor importancia el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para encontrar las vías y los efectos jurídicos que puedan dar al derecho a la salud el carácter prestacional, universal y exigible que la Constitución le reconoce. Notas 1. Cossío, J.R., Estado social y derechos de prestación, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989, pp.27-31. 2. Ibid. 3. Sobre este particular, cfr. Hesse, C. “Significado de los derechos fundamentales”, Manual de Derecho Constitucional, E. Benda et al., IVAP/Marcial Pons, Madrid, 1996, pp. 83-85 y 95-98. 4. Cfr. Charvel, Gac Med Mex Vol. 145 No. 5, 2009, pp. 447-451. 5. Si nuevamente citamos a Cossío, es importante considerar que la concepción de los derechos sociales establecida en el texto constitucional de 1917 cambió por razones económicas, políticas y sociales a partir de los años setenta. La nueva concepción buscaba mantener vivo el ideario revolucionario en época de crisis y con ello introducir derechos sociales de carácter prestacional. Debido al cambio de concepción, los derechos sociales dejaban de tener un significado normativo con lo cual, el juicio de amparo no procedía como medio de protección para los mismos. Cossío, J.R., Cambio social y cambio jurídico, ITAM-Miguel Ángel Porrúa, México, 2001, pp. 122-143. 6. Sobre este concepto y sus implicaciones, Williamson, J. “What Should the World Bank Think about the Washington Consensus?”, The World Bank Research Observer, vol. 15, núm., agosto de 2000, pp. 251-264; Mahon, J.E. “Good-Buy to the Washington Consensus?”, Current History, febrero de 2003, pp. 58-64. 44 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 Cómo legislar para conseguir el pleno ejercicio del derecho a la salud Éctor Jaime Ramírez Barba El supuesto del que parto es la existencia de una organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce sobre un territorio determinado, con un orden jurídico aplicado a su población mediante la utilización del poder, para la cual se emplea el derecho positivo. Esta organización jurídica pretende tres cosas: el bien común, la seguridad y la justicia. Respecto a la salud, habría que tener en cuenta la carga genética del individuo y el lugar donde se encuentra, es decir, su comunidad, además de las decisiones políticas que se toman alrededor suyo. Vista así, la salud es un fenómeno verdaderamente complejo. Mucho se ha hecho hincapié en los derechos, pero poco en las obligaciones que el ciudadano tiene de atender su salud. Habría que comenzar, sin embargo, por definir salud, pues no existe como tal en ninguna normativa, salvo en la Ley del ISSFAM. En todas las demás leyes existen algunas interpretaciones de qué debemos entender por el derecho a la salud. En realidad, tenemos un amplio marco jurídico. Baste mencionar los artículos 73, 115, 122 y 123, que se refieren a temas de salubridad. Sin embargo, lo que preocupa es 45 RAMÍREZ BARBA que no se mueran más mujeres durante el embarazo, ni tampoco los niños recién nacidos. No obstante, hay que decir que no hay enfermedad más seria que la pobreza. Con todo lo anterior, tanto diputados como senadores están trabajando en ello. A nivel estatal, esta dinámica está ausente y no se producen leyes que se reflejen en este sistema. A ello, hay que agregar que una ley se tarda en promedio dos años para ser elaborada. Algunas de las modificaciones que se han hecho a ley son las siguientes: Se aprobó que la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas otorgará la Certificación de Profesional de la Salud. Sin embargo, esta organización no es consultada para ello. La eliminación de la norma internacional de la farmacopea Licenciamiento a tatuadores y perforadores. Estipula que ningún menor de edad debe ser tatuado sin el permiso de los padres. Está la ley, pero no hay regulación. Falsificación de medicamentos y sanciones. Quedó en el rango del olvido porque no se le dio al Poder Judicial margen de acción, pues quedó sin definir cuál es el tipo de sanción. No permitir la venta de cigarrillos en farmacias Salud en pueblos y comunidades indígenas Técnicos en atención prehospitalaria El reconocimiento a personal especialista Licencias sanitarias para centros de mezcla. Medicina individualizada La Ley General para Control de Tabaco Aspectos de manejo y disposición de cadáveres Manejo integral del dolor mediante cuidados paliativos 46 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 CÓMO LEGISLAR EL DERECHO Capacitar a las parteras indígenas para tratar de disminuir la mortalidad materna Regulación de los medicamentos biotecnológicos. La modificación al artículo 222-Bis permite incorporar investigadores de universidades públicas en el manejo de la Ley. El trasplante y la donación de órganos. La afirmativa se quedó en el tintero, no se pudo negociar. Por último, la iniciativa del presidente Calderón para la prevención y el manejo del narcomenudeo. Ahora se considera enfermo al adicto a las drogas. Por todo lo anterior, es importante un control de la inversión. Estamos legislando desde el presupuesto de egresos. Legislamos en que no se consuma el dinero en nómina, que no más de 40% del recurso que se envíe se gaste en este concepto; que no se gaste más de 6% en la administración y que ésta sea verdaderamente eficiente; por último, que no se gaste mucho en medicamentos, no más de 30%. En el caso de las vacunas, se asignaron recursos adicionales a lo que había solicitado el propio Ejecutivo para laboratorios Birmex y para el Centro de Referencia Epidemiológica. Por la parte de los ingresos, la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios permite aumentar los impuestos en casos como cigarro. Al Consejo de Salubridad General, la propia Constitución le marca legislar de manera directa porque su orden debe ser acatada por todas las autoridades administrativas. Ha legislado a favor de los discapacitados y los dependientes económicos, por ejemplo. Esto garantiza de manera explícita el derecho a la protección de la salud. Sin duda, el mecanismo de certificación de estaCuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 47 RAMÍREZ BARBA blecimientos de atención médica, con la acreditación y la certificación de los profesionales también tendrá una gran repercusión. La Suprema Corte establece, por su parte, que en este mecanismo de provisión de servicios y de financiamiento la salud es una responsabilidad social. Además, que el financiamiento debe ser con criterios de capacidad contributiva y redistribución del ingreso. Así, pues, el derecho a la protección de la salud debe entenderse como el derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de salud. A este propósito, la Suprema Corte estableció también que la tutela la vida y el derecho a la salud son superiores a otros derechos constitucionales. Por último, habría que trabajar para que las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sean creíbles y oportunas. Esto es, hay que poner especial atención en quienes toman decisiones. 48 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 Experiencia internacional en la demanda y cumplimiento del derecho a la protección de la salud Gonzalo Moctezuma Barragán En el Foro de las Naciones Unidas para la infancia se definió que la salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Durante el IV Congreso Brasileño de Ciencias Sociales y Humanas, la doctora Mirta Roses Periago, directora de la Organización Panamericana de la Salud, señaló que el acceso a bienes, servicios y oportunidades, para satisfacer necesidades de salud, es un derecho humano fundamental, clave para el disfrute de otros derechos. Desde el punto de vista social, es condición para el desarrollo humano y la cohesión social; desde el punto de vista económico, es esencial para la productividad. En nuestros países se limita este derecho en materia de universalidad y de equidad, y nuestras condiciones de acceso están segmentadas; hay una serie de agentes de salud que, además, no están bien coordinados en todas las materias. Hay que reconocer, sin embargo, que la LXI Legislatura asignó a salud un presupuesto mayor que a educación, porque no puede haber lo segundo sin lo primero. Pero a pesar de ello, existe el problema de la disponibilidad del personal de la salud: hay el personal, pero no en los lugares donde debería estar. No quieren ir a las áreas rurales. 49 MOCTEZUMA BARRAGÁN En el caso de Brasil, la autoridad pública no se muestra indiferente al problema de salud de la población; es más, el derecho público subjetivo a la salud, representa una prerrogativa jurídica inalienable garantizada por la propia Constitución. De ella, se pueden mencionar las siguientes tesis: El derecho a la salud es un bien jurídico constitucionalmente protegido por cuya integridad debe velar el Estado de manera responsable. La autoridad pública está obligada a formular e implementar políticas sociales y económicas idóneas que tiendan a garantizar a los ciudadanos el acceso universal e igualitario a la asistencia farmacéutica y médico-hospitalaria. El derecho a la salud es un derecho fundamental que asiste a todas las personas y representa una consecuencia constitucional indisoluble del derecho a la vida. Habría que tener en cuenta, por otro lado, que en Brasil, de los casos de reclamación presentados, 96.8%, fueron individuales; del 100%, 67.7% tuvo asistencia de abogados, y el resto obtuvo ayuda de diferentes asociaciones. En el caso de México, como lo dice la doctora Cecilia Almeida, “no ha sido posible verificar el impacto financiero de todas las decisiones judiciales, porque el Poder Judicial carece de registros en esta materia”. A ello hay que agregar que los jueces admiten demandas individuales, y sólo algunas colectivas, por su impacto financiero, como si desde el punto de vista del derecho a la protección de la salud, el juez tuviese que estar analizando el impacto financiero de una decisiones. 50 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 EXPERIENCIA INTERNACIONAL Al confrontarse esto con la realidad, tal como lo dice la investigadora Dallari: “El derecho no es la ley solamente; es la aplicación de ésta con justicia en la interpretación, para proteger los valores prioritarios.” La Corte de Canadá, por su parte, definió el derecho a la salud como un derecho fundamental, y calificó como violaciones a éste los largos tiempos de espera, sobre todo cuando los pacientes se ponen en situación de riesgo y se ven afectados su derecho a la vida y a la integridad física. En nuestro caso, los ministros de la Suprema Corte han dicho que el derecho a la protección a la salud es una garantía individual, lo que no implica que todos tengamos derecho a todas las intervenciones, porque el Estado no tiene capacidad para cubrirlas. Jurídicamente, entonces, habría que definir cuáles son esos paquetes que se ofrecen, y a qué intervenciones se tiene derecho y, por supuesto, asegurar que se otorguen. Por último, en este sentido de experiencias internacionales, hay que mencionar que en Brasil, Colombia, Chile y Canadá, el derecho a la salud es accionable, en los términos arriba mencionados. Por otro lado, el derecho público subjetivo, prerrogativa jurídica inalienable garantizada por la Constitución, sólo existe en Brasil. Tanto Colombia como Canadá otorgan esta tutela por conexidad, sobre todo ligada a derechos fundamentales como la vida y la integridad física. En el caso de Chile, se llega a otorgar como una protección indirecta, argumentando violación del derecho fundamental a la vida. En el caso de Nicaragua, el derecho programático a la salud no es exigible jurisdiccionalmente, excepto tratándose de sectores de población vulnerable. Por último, en República Dominicana el derecho social no es exigible jurisdiccionalmente. Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 51 Avances y límites para hacer realidad el derecho a la protección de la salud en México Oliva López Arellano y José Blanco Gil* Introducción El debate sobre el derecho a la salud, su amplitud y las modalidades institucionales que los Estados desarrollan para garantizarlo se inscribe en la discusión mundial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA). En diversos pactos internacionales se incorpora el derecho a la salud y el gobierno mexicano reconoce este derecho al adherirse a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948), suscribir ante las Naciones Unidas el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y, ante la OEA, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador (OEA, 1988), que señala: “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social” y que México ratifica en 1996, reconociendo una serie de obligaciones para lograr que, con equidad de género y sin ningún tipo de discriminación, se asegure progresivamente a todos los mexicanos el derecho a la salud física, mental y social. 53 LÓPEZ ARELLANO Y BLANCO GIL Además de signar estos pactos internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la protección de la salud, que en su artículo 4º constitucional señala: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.” (DOF, 2007:5) Derecho a la salud y derecho a la protección de la salud Una primera tarea es delimitar los alcances entre el derecho a la salud y el derecho a la protección de la salud. El primero engloba un conjunto de componentes que satisfacen necesidades humanas esenciales, interrelacionadas para el logro de la salud e incluye en forma destacada los servicios de salud; el segundo restringe su alcance a lo que los Estados desarrollan respecto a la atención de la salud, básicamente a través de sistemas institucionalizados que promueven la salud, previenen y atienden la enfermedad e incluyen diversas tareas que van desde la rectoría, regulación y normatividad, el financiamiento, organización, producción y prestación de servicios, hasta las modalidades de tutela del derecho y resolución de controversias. Respecto al derecho a la salud, la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) es muy explícita al señalar: El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la 54 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 AVANCES Y LÍMITES DEL DERECHO libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud. El Comité también señala que el concepto del “más alto nivel posible de salud” considera tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado. Por lo tanto, el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud. El Comité interpreta el derecho a la salud como un derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva. Otro aspecto importante es la participación de la población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud en los planos comunitario, nacional e internacional. (Observatorio de Política Social y Derechos Humanos, 2009.) Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 55 LÓPEZ ARELLANO Y BLANCO GIL En relación al derecho a la protección de la salud, los Estados-nación han configurado diversas formas institucionales para garantizarlo a través de sistemas de salud, cuyo propósito general es brindar servicios médico-sanitarios oportunos, eficaces, equitativos y humanitarios que coadyuven al mejoramiento de las condiciones de bienestar social y de salud de las poblaciones. El Comité DESC en su Observación General 14 también señala que el derecho a la salud, en todas sus formas y a todos los niveles, abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados: a) Disponibilidad. Cada Estado-parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. b) Accesibilidad [con] cuatro dimensiones superpuestas: i) no discriminación; ii) accesibilidad física; iii) accesibilidad económica (asequibilidad); iv) acceso a la información. c) Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate. d) Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. El Comité tamibén indica que “los Estados-parte tienen la obligación fundamental de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto, incluida la atención 56 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 AVANCES Y LÍMITES DEL DERECHO primaria básica de la salud”. El Comité considera que, entre esas obligaciones básicas figuran, como mínimo, las siguientes: a) Garantizar el derecho de acceso a los centros, bienes y servicios de salud sobre una base no discriminatoria, en especial por lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados d) Facilitar medicamentos esenciales, según las definiciones periódicas que figuran en el Programa de Acción sobre Medicamentos Esenciales de la OMS e) Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones, bienes y servicios de salud f ) Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales de salud pública, para hacer frente a las preocupaciones en materia de salud de toda la población De acuerdo con el Comité, entre las obligaciones de prioridad comparable para los Estados-parte figuran las siguientes: a) Velar por la atención de la salud genésica, materna (prenatal y postnatal) e infantil b) Proporcionar inmunización contra las principales enfermedades infecciosas que tienen lugar en la comunidad c) Adoptar medidas para prevenir, tratar y combatir las enfermedades epidémicas y endémicas d) Impartir educación y proporcionar acceso a la información relativa a los principales problemas de salud en la comunidad, con inclusión de los métodos para prevenir y combatir esas enfermedades e) Proporcionar capacitación adecuada al personal del sector de la salud, incluida la educación en materia de Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 57 LÓPEZ ARELLANO Y BLANCO GIL salud y derechos humanos (Observatorio de Política Social y Derechos Humanos, 2009) El derecho a la protección a la salud en México El Estado mexicano posrevolucionario impulsa una vertiente de bienestar a través de su política social, cuya base material es un conjunto de instituciones públicas de protección social, entre las que destacan de manera importante aquellas orientadas a la educación y a la atención a la salud (López y Blanco, 1997). A pesar de tratarse de una política social corporativa y centralista, permite el tránsito de la beneficencia filantrópica privada a la seguridad social ligada al empleo, al salario y garantizada por el Estado; así como el reconocimiento jurídico de las organizaciones y de un conjunto de derechos sociales que reducen la inseguridad en el empleo y posibilitan la producción estatal de bienes y servicios necesarios para el mantenimiento de la fuerza de trabajo (Barba, 1997). En México, se configuran tres subsistemas de atención a la salud claramente diferenciados: el de seguridad social, ligado al empleo formal; el de atención a población “abierta” y el privado. Los dos primeros, expresión institucional de las políticas económica y social en el campo sanitario que (hasta los años 80) desarrollan una heterogénea red de servicios en todo el país, un incremento sostenido de la cobertura y una incorporación gradual de la población a la atención médica. Sin embargo, desde 1982 el proceso de globalización neoliberal, al que se adscribe desde entonces el gobierno mexicano, impulsa el desmantelamiento de la vertiente de bienestar (restringida y excluyente) que el Estado na58 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 AVANCES Y LÍMITES DEL DERECHO cional había desarrollado en las décadas anteriores (López y Blanco, 1993) y emerge una visión minimalista, que garantiza algunos servicios públicos para los pobres, mientras se promueve activamente la conformación de mercados estables para la resolución de las necesidades sociales de los no pobres (López y Blanco, 2001). El Estado elude su responsabilidad de garantizar el derecho a la protección de la salud, consagrado en la Constitución, transfiere responsabilidades a diversos actores (privados con fines de lucro, organizaciones ciudadanas y familias e individuos) y destruye en los hechos la base institucional sobre la que pueden impulsarse políticas de salud universalistas e incluyentes (Laurell, 1997; Laurell, 2001). Se reduce el gasto público en salud, se desatiende la red pública de atención, que en los servicios de salud se expresa como deterioro de la planta física, obsolescencia del equipamiento, insuficiencia e inadecuación de las instalaciones, acompañada de una simplificación en la interpretación de las causas que producen enfermedad. Estos procesos reducen progresivamente la capacidad de respuesta de las instituciones públicas de protección social, y es justamente su limitada capacidad de atención lo que exhibe la tecnocracia neoliberal para denostar lo público. Como ejemplo de este deterioro se puede citar la evolución del gasto público en salud en México en el periodo 1982-2004, que decrece de 3.7% del PIB a 2.7% en 2004 (López y Blanco, 2006) y el desfinanciamiento acelerado del IMSS en el seguro de enfermedades y maternidad a partir de la reforma de 1997, que obliga al Instituto a constituir reservas económicas e impide su transferencia a las ramas deficitarias de aseguramiento. Para el IMSS, esta situación limita las posibilidades de inCuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 59 LÓPEZ ARELLANO Y BLANCO GIL versión en infraestructura médica, cuyo déficit se estima en 60 mil millones de pesos e impacta la capacidad instalada que decrece de 1.2 consultorios por 1000 derechohabientes en 1982 a 0.4 en 2006 y de 1.7 camas por 1000 derechohabientes en 1982 a 0.83 en 2006 (IMSS, 2007). Asimismo, se mantienen desigualdades regionales en indicadores de financiamiento, disponibilidad y calidad de los servicios. Por ejemplo: el gasto público per cápita en salud (2005) presenta diferencias entre las entidades federativas. Mientras que el Estado de México, Puebla, Michoacán y Chiapas gastan entre $1250 y $1500, en Campeche, Tabasco y Baja California Sur el gasto promedio es de $ 3500 y en el Distrito Federal asciende a $6000. El gasto en cuidados médicos de los hogares de menores ingresos prácticamente se duplica entre 2000 y 2005 pues pasa de 8% a 14%, mientras que en hogares de mayores ingresos se mantiene en 4%.1 Las desigualdades se expresan también en la disponibilidad de recursos: los indicadores muestran que en Chiapas, Oaxaca, Puebla, Michoacán, Guanajuato y Zacatecas hay 0.4-0.8 médicos por 1000 habitantes; mientras que en Colima, Aguascalientes, Baja California Sur y Distrito Federal el indicador es de 1.6-2.7 médicos por 1000 habitantes; las camas censables varían de 0.2-0.3 por 1000 habitantes en Guerrero, Oaxaca, Chiapas y Estado de México a 1.2-1.8 por 1000 habitantes en el Distrito Federal. La proporción de partos atendidos por personal capacitado también presenta diferencias notables entre estados: mientras Aguascalientes, Colima y Distrito Federal reportan 100%, en el Estado de México, Guerrero y Chiapas la proporción es alrededor de 50% (Observatorio de Política Social y Derechos Humanos, 2009). 60 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 AVANCES Y LÍMITES DEL DERECHO Las casi tres décadas de travesía neoliberal, además de impactar negativamente sobre la vida de la mayoría de los mexicanos (es decir, de impedir el logro de la equidad al actuar negativamente sobre los determinantes sociales de la salud —López, Escudero y Carmona, 2008) genera una paradoja socio-sanitaria: los problemas de salud crecen y se complejizan, mientras la capacidad del Estado para resolverlos se reduce y las instituciones sociales construidas históricamente para contender con estos problemas son destruidas, por lo que el ejercicio del derecho a la protección de la salud continúa siendo un espejismo para una parte importante de la población del país. Esta paradoja socio-sanitaria, producto de la reconfiguración de la política social y de la modernización neoliberal en salud, no sólo involucra el ámbito de los aspectos materiales, tangibles y las formas de organización y gestión institucional, sino también los aspectos simbólicos sobre la salud, la enfermedad y la muerte. Se produce un retroceso en la comprensión de los fenómenos colectivos de salud/enfermedad/atención/cuidado; se menosprecian las aproximaciones complejas a estos fenómenos y se desdibujan los abordajes integrales que incorporan lo social, invisibilizando sus dimensiones estructurales y reduciendo la politicidad del campo de la salud. Este retroceso, fortalece la visión de supuesta neutralidad del quehacer en salud, impulsa las “soluciones” tecnocráticas y magnifica los prejuicios que los abordajes gerenciales y eficientistas enarbolan para denostar los modelos de servicios universales de base pública. Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 61 LÓPEZ ARELLANO Y BLANCO GIL La visión reduccionista del derecho a la protección de la salud La apertura del espacio público a distintos actores privados (aseguradoras, empresas médicas, entidades bancarias) interesados en participar en los mercados de la salud, es impulsada por la política sanitaria mexicana e incluye el reordenamiento financiero del sector. Estos dos ejes están presentes en la propuesta del Sistema de Protección Social en Salud (conocido como Seguro Popular de Salud) y se articulan sin contradicción con las políticas sociales focalizadas y selectivas que expresan una concepción minimalista de los derechos (Morales, 2003), condicionan estos al cumplimiento de determinadas acciones (Medeiros, 2007; Lavinas, 2007) y son muy permeables al capital financiero (Gifin, 2007). El programa de Seguro Popular de Salud (SPS) sintetiza la estrategia mas reciente del gobierno mexicano de continuar y profundizar la modernización neoliberal del sistema de salud iniciada en los años 80. Este programa se articula sin contradicción con las directrices generales de las políticas macroeconómicas y, lejos de enfrentar los graves problemas del sector, fortalece la concepción reduccionista de la garantía de derechos sociales y restringe el derecho constitucional a la protección de la salud (Laurell, 2007). Su lógica mercadocéntrica se inscribe en la perspectiva de romper los “monopolios” públicos de prestación de servicios, alentar la competencia y dinamizar la oferta de atención médica privada, garantizando flujos estables de recursos públicos para el mercado de producción de servicios. La salud se concibe como bien privado, su atención como un servicio que los no pobres adquieren 62 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 AVANCES Y LÍMITES DEL DERECHO en el mercado y, para la población extremadamente pobre, paquetes de intervenciones costo-efectivas (López y Blanco, 2007). Entre las características más regresivas del SPS destacan (López y Blanco, 2008): 1) La obligatoriedad de garantizar el derecho a la salud se reduce a una visión restrictiva, al ofrecer un paquete (prepagado) de intervenciones predominantemente curativas. 2) Se subordinan la universalidad y la gratuidad a criterios basados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios y, por tratarse de un seguro voluntario para pobres, se excluye a la población que no puede afiliarse. 3) El esquema de aseguramiento público y voluntario para población pobre limita severamente las posibilidades de compartir riesgos, de transferir recursos de “ricos a pobres” o de sanos a enfermos, elementos básicos de los esquemas de aseguramiento solidario, por lo que el programa se enfrenta a graves riesgos de selección adversa, de daño moral y de inviabilidad financiera. 4) Se impulsa una vertiente de atomización y privatización del sistema, pues estados sin capacidad instalada para hacer frente a la demanda están optando por la subcontratación de servicios privados, más que por el fortalecimiento de su infraestructura pública. 5) Los servicios estatales se ven obligados a distraer personal operativo para tareas administrativas o subcontratar empresas que se hagan cargo de estas acciones, con la consecuente transferencia de recursos públicos a entes privados sin impacto en la mejoría de los procesos de atención a la salud. Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 63 LÓPEZ ARELLANO Y BLANCO GIL Desde nuestra óptica, con la puesta en marcha del SPS no se superan los principales problemas que presenta la atención médico-sanitaria para la población sin seguridad social, y se generan nuevas dificultades que nos alejan cada vez más de un sistema único de salud integral, universal y solidario, capaz de garantizar el derecho a la protección de la salud. Reflexiones finales Es cierto que se identifican avances por la visibilidad que han adquirido los DESCA en la agenda de diversos actores políticos y sociales en el país, así como por los compromisos y pactos internacionales que el gobierno mexicano ha signado para garantizar el derecho a la protección a la salud. Sin embargo, la base material y simbólica para garantizar en México tanto el derecho a la salud como el derecho a la protección de la salud ha sido vulnerada por las sucesivas crisis económicas, agravadas por las políticas de ajuste impuestas por los gobiernos neoliberales. La sociedad mexicana está más polarizada, las desigualdades sociales se profundizan, la población pobre aumenta y 70 % de los habitantes del país tiene dificultades para satisfacer sus necesidades esenciales en salud, nutrición, educación, vivienda y empleo. Como ejemplo se puede citar el espectacular aumento (en sólo dos años) de 14 a 20 millones de personas en pobreza alimentaria. El sistema de salud actualmente es más heterogéneo y las instituciones de protección social han sido desmanteladas. La tecnocracia argumenta sobre la ineficiencia e improductividad de lo público y promueve la lógica mercantil, pero soslaya la responsabilidad de las políticas 64 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 AVANCES Y LÍMITES DEL DERECHO gubernamentales de corte neoliberal que, desde hace 27 años, alientan los procesos de fragmentación institucional y de privatización de lo público rentable. La promoción del mercado como el ordenador general del sistema de salud y la apuesta a la privatización de los servicios como alternativa para racionalizar costos, reducir la ineficiencia del sector público y (a través de la competencia por los fondos) mejorar la calidad de los servicios prestados configuran un sistema de salud más segmentado, que no garantiza la equidad de acceso, la homogeneidad en la calidad del servicio y mucho menos fortalece la plataforma institucional para hacer realidad el derecho a la protección de la salud. La reciente epidemia de influenza A/H1N1 exhibió las carencias del sector salud. Su limitada y tardía respuesta es una muestra de la negación del derecho a la protección a la salud. Para garantizar el derecho a la salud y el derecho a la protección de la salud se requiere la movilización de la sociedad para, a través de lo público, resolver cualitativa y cuantitativamente necesidades humanas y desarrollar capacidades individuales y colectivas. En esta tarea social, un Estado cuyo accionar garantice derechos y desmercantilice satisfactores esenciales es central para mejorar las condiciones de bienestar y salud de las poblaciones, ya que ellas sintetizan la forma como viven y trabajan estos colectivos y el papel mediador y redistributivo de la política social. Si se articula la política social articulada sobre la lógica de los derechos, entones esa política expresará la visión de justicia y el interés estatal en la redistribución de la riqueza nacional. Además posibilitará la gobernabilidad y una construcción más democrática y justa de la sociedad. Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 65 LÓPEZ ARELLANO Y BLANCO GIL Notas * UAM-Xochimilco 1. Gasto corriente en cuidados médicos (trimestral), como proporción del gasto corriente total de los hogares clasificados por decil de ingreso. Observatorio de Política Social y Derechos Humanos, INCIDE social, 2009. Bibliografía Barba, C. (1997), “Distribución del ingreso, crecimiento económico y democracia en México: alternativas de política social”, en Valencia, E. y Barba, C. (coords.), El Debate Nacional, libro 5, La política social, Diana, México, pp. 61-97. Diario Oficial de la Federación (DOF) (2007) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última Reforma DOF 27-09-2007. Gifin K.M. (2007) “Financeirização do Estado, erosão da democracia e empobrecimento da cidadania: tendências globais?”, Ciência & Saúde Colectiva, 12(6):1491-1504. Instituto Mexicano del Seguro Social (2007), Informe sobre la situación financiera 2006-2007, IMSS, México INCIDE Social. (2009) Observatorio de política social y derechos humanos. Indicadores de salud, México (http://incidesocial/observatorio/). Laurell A.C. (1997) La reforma contra la salud y la seguridad social, ERA y Fundación Friedrich Ebert, México. Laurell A.C. (2001) Mexicanos en defensa de la salud y la seguridad social. Como garantizar y ampliar tus conquistas históricas, Temas de Hoy, México. Laurell A.C. (2007) “Health System Reform in Mexico: A Critical Review”, International Journal of Health Service, 37(3):515-535. López O. y Blanco J. (2008) “Las vertientes privatizadoras en el seguro popular de salud en México”, Salud Problema, segunda época, año 1, números 1, 2 y 3, pp. 78-84. López O. y Blanco J. (2007) “Políticas de salud en México. La reestructuración neoliberal”, en Jarillo E. y Ginsberg E. (coords.) 66 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 AVANCES Y LÍMITES DEL DERECHO Temas y desafíos en salud colectiva. Lugar Editorial, Argentina, pp. 21-48. López O. y Blanco J. (2006) “Salud y “nuevas” políticas sociales en México”, en Peña F. y Alonzo, AL. (coords.), Cambio social, Antropología y Salud, CONACULTA/INAH, México, pp. 15-26. López O. Blanco J. (1993) La modernización neoliberal en salud. México en los ochenta, Universidad Autónoma Metropolitana, México. López O. y Blanco J. (2001) “La polarización de la política de salud en México”, Cuadernos de Saúde Pública, 17(1):43-54. López O. y Blanco, J. (1997), “Los retos en salud para el fin de siglo”, en Gutiérrez E. (coord.), El Debate Nacional, libro 5, La política social, Diana, México, pp. 183-206. López O. Escudero J.C. y Carmona L.D. (2008) “Determinantes sociales de la salud. Una perspectiva desde el taller de determinantes sociales de ALAMES”, Medicina Social, 3(4):323-335. Medeiros da Fonseca AM, d´Ávila Viana AL. (2007) “Direito à saúde, atenção básica e transferências condicionadas de renda na América Latina”, Ciência & Saúde Colectiva, 12(6):1505-1512. Morales P. (2003) “Servicios esenciales de salud, sofisma constitucional”, Letra S (78). Organización de Estados Americanos (OEA) (1988) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). Organización de Naciones Unidas (ONU) (1948) Declaración Universal de Derechos Humanos, Resolución de la Asamblea General 217 A (iii), del 10 de diciembre. Organización de Naciones Unidas (ONU) (1966) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A/RES/2200 A (XXI), del 16 de diciembre . Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 67 Respuesta gubernamental para alcanzar la cobertura universal Manuel H. Ruiz de Chávez Decir que la salud es la esencia de todo ser vivo es un concepto que, sin duda, todos compartimos. La salud es el valor fundamental que antecede todo planteamiento del hombre, cuyo significado hace posible la vida humana. Es, asimismo, el estado que permite a los individuos desarrollar todo su potencial y tener la posibilidad de gozar de armonía psicofísica, en equilibrio dinámico con el entorno natural y social en donde se encuentra inmerso. La presencia y preservación de la salud es resultado de más de un factor en donde intervienen aspectos tan diversos como la higiene, la alimentación, la educación, la vivienda, el ingreso, la disponibilidad de servicios básicos (agua, luz, drenaje, entre otros), la seguridad física y emocional, el afecto, la cultura, el sentido de pertenencia al grupo social, por citar sólo algunos de los satisfactores más importantes. De ahí que contar con suficiente infraestructura sanitaria y asegurar el acceso a los servicios de salud sea sólo una parte de las condiciones que se requieren para prevenir daños y asegurar un buen estado de salud individual y colectivo. Sin embargo, es evidente que la responsabilidad de todo Estado es asegurar las condiciones mínimas para 69 RUIZ DE CHÁVEZ hacer posible la vida y el desarrollo humano; es ahí donde estriba la importancia de la cobertura de los servicios de salud. Estos no pueden sustituir la responsabilidad de todos y cada uno de los ciudadanos en el cuidado de su salud, en su mejora e incluso acrecentamiento, en tanto que la salud es, sobre todo, una expresión de la cultura y no, como muchas veces creemos, una condición inmanente e imperecedera. No obstante, los servicios de salud sí son fundamentales para contender con la enfermedad, prevenir mayores daños, acotar los riesgos y aminorar sus consecuencias. Ésta es su función central, aunque no por ello es posible omitir que la educación para la salud y su promoción son herramientas torales para la preservación de la salud. La respuesta gubernamental y el acceso universal a los servicios de salud Desde hace más de 30 años, el Estado mexicano hizo explícito su compromiso por considerar a la salud como un derecho humano fundamental y un objetivo social prioritario. Como miembro de la Organización Mundial de la Salud (OMS), México suscribió en 1977 un acuerdo mundial y, junto con las demás naciones que integran la OMS, se comprometió a “asegurar una distribución más equitativa de los recursos para la salud y conseguir que todos los ciudadanos alcancen un nivel de salud que les permita llevar una vida social y económicamente productiva”. Desde luego, lo anterior no supone que podamos sustraernos a los efectos adversos del ambiente, la herencia, la capacidad económica o los estilos de vida, bien elegidos 70 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 RESPUESTA GUBERNAMENTAL de motu proprio, o bien impuestos de una u otra forma, por el contexto político, social y cultural en el que una sociedad se ve inmersa. No obstante, debemos considerar como una premisa básica el reconocimiento de que toda política orientada a garantizar el acceso de la población a los servicios de salud requiere la participación de la sociedad, de todas las instituciones que conforman el sector y el sistema de salud, así como de los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Sólo en esa medida es posible discutir y buscar soluciones que permitan alcanzar la universalización en el acceso al cuidado médico. ¿Pero qué debemos entender por cobertura universal de los servicios de salud en el momento actual? Asegurar que toda persona en el territorio nacional pueda acceder a la atención de su salud, a la atención médica individual tanto de primero como de segundo y tercer nivel, así como a la disponibilidad de servicios de salud pública. Las reformas emprendidas en diversos países se han orientado a garantizar el acceso universal exclusivamente a los servicios de atención médica, pero ahora sabemos que se requieren medidas que promuevan y preserven también la salud colectiva. Los enfoques utilizados para extender el acceso han sido diferentes y dependen del tipo de barrera que se busca eliminar. En algunos casos, los esfuerzos se han enfocado a los aspectos operativos relacionados de manera directa con la prestación de servicios de salud, por ejemplo, a reducir las barreras geográficas y físicas mediante la inversión en infraestructura física y la contratación de personal, para cubrir zonas en donde la falta de acceso se explica por la carencia de oferta de servicios. Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 71 RUIZ DE CHÁVEZ Esta situación ha sido particularmente importante para las diferentes administraciones gubernamentales desde los años 70 e incluso antes, debido sobre todo a la enorme dispersión de localidades y poblados en el área rural y a la presencia de numerosas comunidades indígenas que, en ocasiones, tienen menos de 100 habitantes. Entre los diversos esfuerzos de extensión de cobertura se cuentan programas como el de Atención a la Salud para Población Abierta (PASPA), el Programa de Ampliación de Cobertura (PAC), el Programa de Educación, Salud y Alimentación (PROGRESA), el Programa Oportunidades y el actual Sistema de Protección Social en Salud, cuyo brazo operativo es el denominado Seguro Popular. En otros casos, los esfuerzos se han orientado (bajo un enfoque más amplio) a eliminar las barreras institucionales y, por lo tanto, a configurar sistemas integrales de salud, en donde se pretende dejar de lado limitantes económicos que condicionan el acceso a la atención médica, tanto desde la perspectiva de los hogares como de las instituciones públicas. En este contexto, existen estrategias enfocadas a promover el acceso de determinados grupos poblacionales, generalmente identificados como vulnerables, a un paquete, implícito o explícito, de intervenciones. Estas estrategias se relacionan con el concepto de cobertura horizontal, y han permitido priorizar la canalización de recursos por grupo de población de acuerdo con diferentes criterios de equidad (socioeconómica y de género, por ejemplo). Si bien estos significativos esfuerzos gubernamentales han dado lugar, entre otros aspectos positivos, a resultados de primera importancia, como sensibilizar y formar recursos humanos especializados en campo y en la apli72 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 RESPUESTA GUBERNAMENTAL cación de paquetes de intervenciones integradas, o preparar personal bilingüe, capacitar auxiliares comunitarios y fortalecer la infraestructura del primer nivel de atención, aún falta mucho por hacer para eliminar las marcadas desigualdades en la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios, así como en el mejoramiento del entorno, en la coordinación intersectorial y en sistematizar mecanismos sostenidos de inversión, pruebas diagnósticas, monitoreo, educación para la salud y saneamiento básico, como se ha dejado ver recientemente con la pandemia de influenza por el virus A/H1N1. La universalización del acceso bajo una estrategia de cobertura horizontal requiere necesariamente de recursos adicionales, así como de reformular la manera en que se financia el sistema de salud. El aseguramiento público es una alternativa que permite conducir el incremento en la cobertura universal bajo principios de solidaridad, equidad y eficiencia, toda vez que permite reducir las barreras financieras que enfrentan los hogares para acceder a los servicios. Sin embargo, frente a la actual crisis económica que se vive en todo el mundo, pero sobre todo en países como el nuestro, en donde la falta de empleo formal es un fenómeno creciente, se dificulta en gran medida el aseguramiento de grandes núcleos de población. Por otra parte, se han desarrollado estrategias que privilegian el acceso a determinadas intervenciones de salud consideradas como prioritarias para la sociedad en su conjunto. Estas estrategias incluyen la atención de problemas de salud específicos y la focalización de recursos hacia grupos especialmente vulnerables, al tiempo que consideran acciones y criterios de gradualidad. Por ello las estrategias de cobertura vertical han sido ampliamente utilizadas Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 73 RUIZ DE CHÁVEZ para definir paquetes de intervenciones que se han puesto en práctica mediante programas o esquemas de alcance local o nacional. En este sentido, debemos decir que México ha logrado avances importantes que, sin embargo, como señalamos antes, resultan aún insuficientes. Para alcanzar el acceso universal a la atención médica es necesario no sólo extender la cobertura de los servicios de salud a toda la población, sino alinear los esquemas de financiamiento de manera que se promueva mayor equidad financiera y se eliminen las barreras económicas al acceso. Esto requiere, además, de una creciente inversión en el campo de la salud, y del análisis y trabajo conjunto por parte de los diversos actores involucrados en el diseño de políticas públicas. Para seguir avanzando se necesita la concurrencia de los estados y la Federación, tanto como de los tres poderes de la Unión. También es indispensable estudiar y poner en práctica modelos alternativos de aseguramiento para extender el acceso a la atención médica, así como propiciar una mayor eficiencia en el uso de los recursos financieros, bajo criterios de equidad y universalidad de las acciones. Hasta ahora sólo se ha examinado la factibilidad e implicaciones de transitar hacia la cobertura universal mediante esquemas de aseguramiento sustentados en la seguridad social o en impuestos generales, pero no se han puesto en práctica medidas, por ejemplo, para cubrir a la enorme proporción de trabajadores de la economía informal. En lo que sí se ha avanzado es en la consideración de prioridades explícitas como criterio para la asignación de recursos adicionales en la prestación de los servicios. Se ha sistematizado la provisión de servicios esenciales, 74 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 RESPUESTA GUBERNAMENTAL incluyendo aquellas intervenciones preventivas de salud pública que complementan la atención médica, así como algunos servicios de alta especialidad que incluye ahora el Seguro Popular. Los daños a la salud: entorno y panorama epidemiológico La reflexión acerca de la universalización de la cobertura exige tener claridad sobre el contexto de la salud pública en el país. México se encuentra actualmente en una fase avanzada de la transición demográfica y de profundos cambios en la dinámica de su población, al pasar de elevados niveles de mortalidad y fecundidad a otros bajos y controlados. El descenso tanto de la mortalidad como de la fecundidad, además de tener un fuerte impacto en la estructura por edad de la población, ha modificado la distribución de las principales causas de enfermedad y mortalidad. Hoy en día la tasa de crecimiento anual para el grupo de edad de 65 años y más es de 3.8%, lo cual significa una duplicación de este grupo de edad en lapsos muy cortos, mientras que el grupo de menores de 5 años está decreciendo; de hecho, tiene ya una tasa negativa de crecimiento (-1.3%). A la transición demográfica la acompaña una igualmente espectacular transición epidemiológica, lo que significa un cambio importante en las causas principales de enfermedad y muerte de la población. Para el año 2000, las infecciones no representaron ni 5% de todas las muertes; en contraste, se percibe nítidamente el incremento, por ejemplo, de las afecciones perinatales, de Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 75 RUIZ DE CHÁVEZ las enfermedades cardiovasculares (que constituyen la principal causa de muerte) y de las metabólicas. Es decir, de acuerdo a la información oficial contenida en el Programa Nacional de Salud 2007-2012, menos de 15% de las muertes en el país se deben a infecciones comunes, 11% se deben a lesiones accidentales o intencionales y 73% a padecimientos no transmisibles, como la diabetes, los problemas cardiovasculares, las enfermedades crónicas y el cáncer. Cabe observar que este cambio no se ha dado en forma homogénea. En el caso de México, que se caracteriza por una gran desigualdad social, esta transición se ha comportado de una manera mucho más compleja y ha dado lugar a lo que se denomina “el modelo prolongado y polarizado” de la transición epidemiológica, en donde se reconoce un traslape de las etapas de la transición. El resultado es que el país sigue enfrentando un doble reto: contender con las enfermedades infecciosas tradicionales, como las parasitosis o las neumonías, y, al mismo tiempo, enfrentar problemas crónicos y degenerativos como el cáncer, la diabetes mellitus, la hipertensión arterial, la artritis y las enfermedades cardiológicas. El peso de los riesgos y los daños a la salud Así como, en la historia más remota, el nomadismo, las actividades de recolección y la caza configuraron ciertos riesgos para la salud, así ahora, en nuestro tiempo, es innegable que los estilos de vida que nos caracterizan (sedentarismo, estrés, una mayor convivencia urbana que cada vez impone un ritmo más acelerado e imprevisible a 76 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 RESPUESTA GUBERNAMENTAL la vida cotidiana, el incremento en el consumo apresurado de alimentos industrializados y poco balanceados, el uso de sustancias adictivas, el tabaquismo, el alcoholismo, la inseguridad vial, la violencia en todas sus expresiones, el abuso tecnológico individual y colectivo, entre otros comportamientos) configuran riesgos para la salud de alcance desconocido y cuyo efecto está en la base de muchas de las enfermedades que dominan el panorama epidemiológico. Desde esta perspectiva también se habla de una transición cultural que determina nuestras formas de enfermar y morir. La transición epidemiológica que vivimos está matizada por riesgos agregados, que modifican los estilos de vida, como consecuencia de la globalización, que incide en muchas facetas del comportamiento individual y colectivo. Si bien ésta ha favorecido nuevos espacios de interacción y ha propiciado el intercambio de ideas, información y conocimientos, también ha difundido comportamientos y modelos culturales que no siempre tienen efectos positivos para la salud. También es muy importante tener presente que no podemos entender la situación de salud de un país refiriéndonos únicamente, de manera aislada, a las causas que ocasionan el mayor número de muertes en los distintos grupos de edad, porque cada vez más el peso de la cronicidad y la discapacidad son fundamentales para examinar el panorama epidemiológico. Somos un país que aún registra graves rezagos, al mismo tiempo que nuevos desafíos. Seguimos teniendo problemas cruciales: alta mortalidad infantil (fundamentalmente neonatal), materna y generada por enfermedades infecciosas que pueden ser totalmente evitables. Las tasas de mortalidad infantil en nuestro país son casi seis veces las que registra Japón, tres Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 77 RUIZ DE CHÁVEZ veces las de Cuba o el doble de las que tienen países como Chile o Costa Rica. La trascendencia de las enfermedades crónico-degenerativas, que se han convertido en las primeras causas de muerte, también podrían acotarse con cambios sustantivos en el comportamiento, estilo de vida, educación y cultura, los cuales se expresan, sin duda, en nuestra deficiente alimentación o en nuestra cada vez más sedentaria forma de vida, por mencionar sólo dos conductas de riesgo sumamente frecuentes. Entre los problemas de carácter crónico destaca el caso de la diabetes, que es importante considerar por su creciente presencia. En tan sólo diez años esta enfermedad ha sido uno de los factores centrales en la defunción de cerca de medio millón de mexicanos; es decir, se trata de la enfermedad que más ha incrementado su frecuencia en los últimos años. Así, las principales causas de muerte de los mexicanos, de acuerdo con la información oficial de la Secretaría de Salud, son tres que concentran más de 33% de los fallecimientos en mujeres y más de 26% en los hombres: la diabetes mellitus, las enfermedades isquémicas del corazón y las enfermedades cerebrovasculares. Para los especialistas, estas enfermedades comparten algunos factores de riesgo como el sobrepeso y la obesidad, así como el tabaquismo, el colesterol elevado y la hipertensión arterial, que influyen en el desarrollo de las enfermedades cerebrovasculares. Aunado a lo anterior debemos reconocer un hecho de particular importancia: en el país tenemos un bajo gasto público en salud. Éste llega apenas a 5.4% del PIB y los apoyos son muy limitados, cuando se trata de programas de orden preventivo, o de desarrollar investigación o formar más y mejores recursos humanos. 78 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 RESPUESTA GUBERNAMENTAL Conclusiones El actual sistema de salud se encuentra fragmentado y se basa en la relación laboral del individuo como condicionante para la recepción de los servicios. Esto da como resultado que un número muy importante de personas no sea derechohabiente de la seguridad social, ya que no está afiliado al IMSS, al ISSSTE o a los servicios de las fuerzas armadas, entre otras instituciones. El sistema público de seguridad social cubre a cerca de 50 millones de mexicanos; el sector privado cubre a un número impreciso, que oscila alrededor de 5 millones en todo el país. Por tanto, teóricamente los servicios de la Secretaría de Salud están destinados al resto de la población. Esto implica que una cantidad muy elevada de ciudadanos no cuenta con una cobertura efectiva, además de que la cobertura de servicios privados es muy limitada en el país. En síntesis, nuestro sistema de servicios de salud y seguridad social presenta importantes retos: su cobertura no es total y, paradójicamente, con frecuencia duplica la atención, ya que cubre a los mismos grupos o personas en una determinada zona o región geográfica; su financiamiento es mixto y no siempre consistente; su descentralización, es decir, la operación de los servicios locales, su administración y la aplicación de los recursos es, hasta el momento, parcial. A ello se agrega que, con frecuencia, su desempeño es poco eficiente y el gasto en administración es muy alto. Además, coexisten múltiples modelos de atención, no siempre adecuadamente diseñados bajo una estricta y científica planeación, que responda a las demandas y necesidades de la población, por no hablar de su calidad y su enfoque, que es predominantemente curativo. Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 79 RUIZ DE CHÁVEZ Por lo anterior, es indispensable desarrollar al menos cinco acciones sinérgicas: fortalecer financieramente el sistema de protección social en salud y ampliar su cobertura; mejorar la capacidad resolutiva de los servicios de atención ambulatoria y su coordinación con el sistema hospitalario; promover la autonomía de la gestión hospitalaria y consolidar redes regionales de alta especialidad; impulsar una política farmacéutica integral y fortalecer a las organizaciones de la sociedad civil que participan en tareas de la salud. Estas medidas sin duda repercutirán en un mayor acceso y en una acción sanitaria más efectiva. Todos los aspectos descritos deben tomarse en cuenta como un perfil que sirva de insumo para orientar el quehacer fundamental del país en la materia: el examen, debate y generación de propuestas del más alto nivel para el desarrollo y progreso de la atención a la salud y, consecuentemente, como medida para hacer realidad el derecho a la protección de la salud, universalizar la cobertura de los servicios, mejorar su calidad y coadyuvar, finalmente, a un mayor bienestar para todos los mexicanos. 80 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 Limitantes estructurales del sistema de salud Eunice Rendón Cárdenas Introducción En la última década se han logrado avances importantes en materia de salud en México y han tenido lugar diferentes cambios estructurales en el sistema de salud. El sistema ha tenido que afrontar las desigualdades sociales que han caracterizado el desarrollo en nuestro país. Diversas limitaciones estructurales han dificultado y limitado su avance. A pesar de que el gasto público per cápita en el sector salud ha aumentado considerablemente en términos reales desde la crisis financiera de 1995, aún es bajo en comparación con los estándares internacionales. Los indicadores de salud en México han quedado rezagados en comparación con aquellos de la mayoría de los países que pertenecen a la OCDE. Aun cuando los indicadores de salud de la población han mejorado durante las últimas dos décadas, la esperanza de vida al nacer sigue siendo baja, la mortalidad infantil es alta y los resultados son muy disparejos en los grupos socioeconómicos. Esto refleja en parte el menor ingreso per cápita de México, la cobertura incompleta y la fragmentación en los servicios que se proporcionan. Mayores presiones sobre el gasto 81 RENDÓN CÁRDENAS surgirán para poder llegar a la meta de contar con una cobertura universal del seguro de salud para el 2011.1 El sistema mexicano de salud se ha desarrollado, desde sus orígenes, como un modelo segmentado característico de la región latinoamericana. Dicho modelo se caracteriza por separar el derecho a la atención a la salud entre los asegurados del sector asalariado y formal de la economía y los no asegurados. Ante esta situación, diversas transformaciones han sido necesarias para encarar los desafíos del sistema: acceso universal, calidad, equidad y justicia en el financiamiento. El sistema de salud se ha visto en la necesidad de afrontar de manera simultánea el rezago de las enfermedades transmisibles y problemas asociados a la salud reproductiva, problemas concentrados especialmente en el sector poblacional más pobre geográficamente disperso y el rápido aumento en la prevalencia de padecimientos no transmisibles y onerosos que afectan a toda la población. Diversas reformas se han emprendido buscando dar solución a las debilidades del sistema de salud en México. Estas reformas se han concentrado principalmente en la transformación de tres funciones básicas: la rectoría, el financiamiento y la prestación de servicios. El Sistema de Protección Social en Salud ha traído nuevas reglas de financiamiento, como el Seguro Popular de Salud, y la atención a familias marginadas que habían sido excluidas históricamente por el sistema. Antecedentes y marco jurídico El primer esfuerzo del constituyente mexicano para buscar la protección de la salud se refleja en la Constitución 82 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 LIMITANTES ESTRUCTURALES de 1917, en la cual se incluyeron prestaciones de seguridad social a la clase trabajadora en la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 en el Título Sexto: “Del trabajo y la previsión social”. En 1943 nacen tanto la Secretaría de Salud (entonces llamada Secretaría de Salubridad y Asistencia) como el Instituto Mexicano del Seguro Social, con una composición tripartita para su gobierno, integrado, de manera igualitaria, por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno federal.2 En 1959 nace el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para cubrir a los empleados del sector público y a sus familias. La Ley del ISSSTE fue la primera en responder a una visión integral de la seguridad social, cubriendo tanto asistencia a la salud como prestaciones sociales, culturales y económicas, cuyos beneficios se extendían y se extienden a los familiares de los trabajadores.3 El análisis del marco constitucional y legislativo vigente se realizó asumiendo que los términos “salud” y “salubridad general”, tal como son utilizados en la Constitución, se refieren a la misma materia. Si bien los términos son técnicamente distinguibles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en un fallo reciente, determinó que, desde la perspectiva constitucional, se trata de la misma materia (en adelante, referida simplemente como “salud” o “salubridad general”). En consecuencia, este análisis incluye todas las referencias constitucionales a cualquiera de los dos términos. Habiendo aclarado el punto de partida del análisis, se pasa a exponer los siguientes resultados: La modificación constitucional que adiciona el concepto de “Protección a la salud” en el artículo 4° aparece Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 83 RENDÓN CÁRDENAS en el año de 1983 (década en la que da comienzo la descentralización de los servicios de salud). La salud se convierte entonces en un derecho fundamental. El artículo 4o, constitucional en su párrafo tercero, establece: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...” En consecuencia, la materia de “salubridad general” se desprende de (o, si tomamos a la letra el reciente fallo de la SCJN arriba citado, se identifica con) un derecho fundamental. Esta caracterización es relevante por el peso constitucional que adquiere la normatividad que se desprende de un derecho fundamental, pues estos gozan de una protección constitucional privilegiada. En específico, el que las políticas públicas que se pretenden implementar actualicen un derecho fundamental es especialmente oportuno para el caso en que dichas políticas puedan calificarse de contratantes con otro derecho fundamental. Hasta el año 2003, la población no cubierta por la seguridad social, especialmente el sector poblacional más marginado, era considerada como un grupo residual atendido por la Secretaría de Salud a través de una fuente de financiamiento incierta y un paquete de beneficios mal definido y delimitado. Para el año 2000, aproximadamente el 50% de la población no podía acceder a ningún tipo de seguro médico prepagado, lo que significa que aproximadamente 2.5 millones de familias de los segmentos más marginados accedían sólo a intervenciones de salud muy básicas incluidas en el programa de combate contra la pobreza denominado Oportunidades.4 En general toda la población contaba con algún tipo de acceso al sistema de salud. Sin embargo, la calidad, efectividad y grado de protección financiera variaba considerablemente entre los distintos grupos poblacionales. 84 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 LIMITANTES ESTRUCTURALES El proceso de reforma en salud se dio bajo un contexto de cambiantes necesidades en salud de la población mexicana y diversas limitantes estructurales del sistema. La esencia de esta reforma fue la creación del Sistema de Protección Social en Salud y del componente de aseguramiento: el Seguro Popular. Organización del sistema, los servicios e infraestructura. A continuación presentamos una descripción de la organización existente en el sistema de salud, la desconcentración y manejo del sistema y las funciones clave que han caracterizado las reformas realizadas en el sistema de salud mexicano. Tres funciones clave del sistema de salud han sido modificadas: la rectoría, el financiamiento y la cobertura e infraestructura (prestación de servicios). Rectoría del sector La Ley General de Salud (LGS) que establece el sistema actual fue aprobada en abril del 2003. Entró en vigor en enero del 2004, con la meta de alcanzar la cobertura universal en materia de aseguramiento en salud para el 2010.5 La LGS intenta reforzar el papel rector de la Secretaría de Salud en materia de coordinación, regulación, monitoreo y evaluación. Para ello, se han generado una serie de instrumentos necesarios para orientar los flujos financieros. Algunos de los cambios que se han dado a raíz de la reforma del 2003 están en el diseño e implementación de indicadores para monitorear la calidad. Asimismo, las instituciones del sector salud se han fortalecido para poder desempeñar su función rectora de manera adecuada; se han definido funciones para entidades ya existentes Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 85 RENDÓN CÁRDENAS y desarrollado algunas más, como el Consejo de Salubridad General (creado en 1910) para que formule políticas de salud y se haga responsable del proceso de definición de prioridades en materia de salud. Asimismo, en el ámbito de la regulación se creó la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, la cual reglamenta productos y servicios críticos para la salud, al tiempo que realiza la inspección y regulación de hospitales y clínicas, para observar que estos cumplan con las normas básicas de calidad. La Secretaría de Salud, en su papel de órgano rector de la atención a la salud, tiene como propósito y obligación establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general; organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada; planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud6 y ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo Federal, vigilando el cumplimiento de la LGS, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, al tiempo de ejercer la acción extraordinaria en materia de salubridad general.7 Financiamiento del sistema de salud México ha experimentado procesos de transición demográfica y epidemiológica importantes. En consecuencia, la estructura de la población ha sufrido cambios significativos. Algunos desequilibrios financieros han dificultado que el sistema de salud responda a las necesidades de la población relacionadas con el desafío epidemiológico.; entre estas dificultades encontramos un bajo nivel del gasto 86 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 LIMITANTES ESTRUCTURALES general en materia de salud, el predominio del gasto de bolsillo, la asignación desigual de los recursos públicos entre asegurados y no asegurados, la contribución estatal desequilibrada al financiamiento de los servicios de salud y, por último, la falta de inversión suficiente en materia de infraestructura dedicada para la salud.8 En el 2000, como parte del Informe Mundial de la Salud, se identificó que existían desigualdades sustanciales en el financiamiento de la salud en México.9 La población asegurada recibía muchos más recursos públicos que aquellos no asegurados, violando el principio de igualdad de derechos de todos los ciudadanos. La segregación ocupacional es contraria a la atención médica como un derecho humano, de acuerdo a lo que estipula el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Ante este contexto, México necesitaba reducir la desigualdad social a través de la garantía universal del derecho a la salud. El gasto en salud en México creció de 6.2% del PIB en 2002 a 6.5% en el 2006, con un aumento de 69% en términos reales. Este aumento se debe a la movilización de recursos públicos adicionales vinculados con la reforma del 2003. Asimismo, las inequidades relacionadas con la distribución de recursos públicos entre los estados ha reducido de manera significativa la diferencia en cuanto a asignaciones federales per cápita entre estados.10 A continuación presentamos un cuadro que explica, de forma resumida, el financiamiento de la salud en México. El cuadro muestra las diferentes instituciones proveedoras de salud en el país, explicando los flujos de financiamiento para cada uno de los casos. Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 87 RENDÓN CÁRDENAS Figura 1 Forma de financiamiento del sector salud en México Cobertura e infraestructura En México existen organismos públicos y privados encargados de proporcionar servicios de salud. La estructura del sector salud comprende a la Secretaría de Salud como coordinadora del sector y a las siguientes instituciones gubernamentales: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (ISSSTE) Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 88 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 LIMITANTES ESTRUCTURALES DIF Organismos desconcentrados Institutos Nacionales de Salud Los programas básicos que realizan estos organismos están enfocados a la atención preventiva, capacitación de la población, saneamiento y mejoramiento del medio, formación y desarrollo de recursos humanos, investigación, desarrollo de la comunidad y alimentación familiar. Los sistemas nacionales de salud buscan dar cobertura universal de servicios asistenciales para la población. En este contexto, el término “universal” guarda un doble sentido: cubrir a toda la población y hacerlo sin ningún tipo de discriminación. El sistema debe basarse en un criterio de distribución justo, es decir, que no dependa de la capacidad de pago de los ciudadanos para dar un servicio adecuado. El nuevo escenario financiero planteado por la reforma del 2003 ha ayudado a aumentar la cobertura a través del Seguro Popular, tanto en la dimensión horizontal como vertical. Se ha incrementado el número de familias afiliadas y los beneficios que cubre. Esto ha sido posible mediante la aplicación de los criterios éticos de equidad y justicia. En este sentido, la afiliación empezó con los grupos más pobres de la población, extendiéndose de manera gradual a aquellos de mayores ingresos. Según el plan de cobertura horizontal, para el 2010 el 100% de la población actualmente no asegurada, 12 millones de familias, deberá estar afiliada.11 La cobertura vertical también se está ampliando. Los servicios y las intervenciones actualmente cubiertos representan un alcance significativo en comparación con la situación anterior a la Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 89 RENDÓN CÁRDENAS reforma. La cobertura universal de salud puede requerir la obligatoriedad del seguro.12 Una tercera parte de la población, en especial los grupos de menor ingreso, no tiene seguro de salud y esto contribuye a resultados pobres en el sector salud. Aquellas personas que carecen de seguro probablemente no recibirán un cuidado preventivo adecuado y un tratamiento oportuno en caso de enfermedad; lo anterior se traducirá en un gasto mayor, que con frecuencia representará una pérdida y peores resultados. El gobierno espera alcanzar la cobertura universal en 2011 mediante la ampliación del Seguro Popular, que ha tenido éxito al aumentar la cobertura para cerca del 25% de la población desde 2004. Sin embargo, la cobertura debería ser obligatoria para asegurar que nadie quede descubierto por descuido y para frenar la selección adversa (las personas sanas pueden evitar el pago de primas), lo cual podría minar las finanzas del programa. Ésta es una lección clave que se debe extraer de la experiencia de otros países miembros de la OCDE que han adoptado recientemente un seguro universal de salud. Las autoridades deben discutir la posibilidad de hacer obligatorio el seguro de salud así como de identificar los recursos para financiar el posible incremento en el gasto público de manera sostenible. Infraestructura La Secretaría de Salud recaba información sobre la infraestructura del Sistema de Salud a nivel nacional a través del Registro Nacional de Infraestructura para la Salud (RENIS). Anualmente, las unidades médicas y servicios estatales de salud llenan un formulario para que se actualice la información sobre los recursos disponibles. 90 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 LIMITANTES ESTRUCTURALES Las instituciones que proporcionan la infraestructura hospitalaria de México son: Secretaría de Salud IMSS Régimen Oportunidades IMSS ISSSTE Pemex Secretaría de la Defensa Nacional Secretaría de Marina DIF Hospitales universitarios Servicios médico estatales Servicios médicos municipales Cruz Roja Mexicana Servicios médicos privados En total, las instalaciones de estas instituciones se dividen así (v. Gráfica 1): 24 811 en operación 296 obras en proceso o pendientes de entrar en operación 1107 fuera de operación 27 fuera de operación temporal Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 91 RENDÓN CÁRDENAS Gráfica 1 Unidades médicas del sistema de salud en México Gráfica 2 Personal médico del sistem de salud en México 92 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 LIMITANTES ESTRUCTURALES Unidades médicas Entidades estatales con mayor número de unidades médicas por habitante: Oaxaca cuenta con una unidad médica por cada 1891 habitantes Nayarit cuenta con una unidad médica por cada 1996 habitantes Hidalgo cuenta con una unidad médica por cada 2054 habitantes Promedio nacional: una unidad médica por cada 4162 habitantes Entidades estatales con el menor número de unidades médicas por habitante: Distrito Federal cuenta con una unidad médica por cada 9500 habitantes Estado de México cuenta con una unidad médica por cada 7610 habitantes Aguascalientes cuenta con una unidad médica por cada 6498 habitantes Promedio nacional: una unidad médica por cada 4162 habitantes Personal médico 72412 médicos en contacto con pacientes13 5768 médicos en otras actividades14 95440 enfermeras en contacto con pacientes15 4654 enfermeras en otras actividades16 (v. Gráfica 2) Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 93 RENDÓN CÁRDENAS Descentralización En la década de los 80, la descentralización en el área de la salud permitió la incursión del derecho a la protección de la salud con rango constitucional y el establecimiento y consolidación del sistema nacional de salud. Es bajo este contexto que se crea el Consejo Nacional de Salud, con el objeto de coordinar el proceso de descentralización de los servicios de salud. A través de la descentralización se pretende que los estados y el Distrito Federal asuman las facultades sobre la asignación de recursos, que se amplíe la cobertura para dar respuestas más rápidas y eficientes a las necesidades locales y contar con programas de atención dirigidos a los grupos más vulnerables. Sin embargo, ha habido ciertos problemas estructurales que han limitado el alcance de la descentralización en el área de la salud. Estos son la segmentación del sistema de salud, los diferentes regímenes laborales y los esquemas de financiamiento. Uno de los problemas que sufre el sistema de salud mexicano es la fragmentación en diversos sistemas que integran verticalmente las funciones de financiamiento, seguridad y provisión. Esta fragmentación genera ineficiencias que incluyen la duplicación de instalaciones y el aumento de los costos.17 Los institutos de seguridad social cubren a los trabajadores asalariados del sector formal, en tanto que el Seguro Popular cubre a una parte de la población que trabaja en el sector informal y a los trabajadores formales no asalariados. No existe una división entre las funciones de asegurador y proveedor de servicios, lo que ha reducido la calidad de los servicios y ha llevado a ineficiencias de 94 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 LIMITANTES ESTRUCTURALES costo, debido a que los insumos monetarios no fluyen hacia los proveedores de mejor calidad y más eficientes. Con el objeto de reducir los costos administrativos en los sistemas de salud con múltiples aseguradores, otros países miembros de OCDE han introducido sistemas de administración centralizada de reclamos. Si bien la reforma del sector salud de 2004 y las políticas actuales, incluyendo el uso compartido de nuevas instalaciones por parte de las instituciones de seguridad social, van en esa dirección, aún hay un margen para mejorar la eficiencia del gasto. El sistema de salud debe contar con una clara división entre las funciones del asegurador y del proveedor, permitiendo que un asegurador celebre contratos con cualquier proveedor. Asimismo, los costos administrativos podrían reducirse mediante un sistema de administración que unifique reclamos. Conclusiones: retos a futuro El sistema de salud es complejo y se compone de una red de actores que participan en su funcionamiento: médicos, enfermeras, técnicos, administrativos, investigadores, organizaciones federales, estatales, nacionales, organismos públicos y privados. El sistema debe ser capaz de dar atención al enfermo, brindar atención clínica e información a través de campañas de prevención y promoción de la salud. Asimismo, otra de las responsabilidades del sistema de salud es garantizar un enorme cúmulo de recursos físicos, materiales, técnicos y humanos dedicados a la salud, a Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 95 RENDÓN CÁRDENAS través de una estructura confiable en la que los alcances y cobertura sean universales. El sistema de salud en México está encargado de atender a una población de casi 108 millones, al tiempo de hacer frente a emergencias, pandemias, desastres naturales, etcétera. El derecho a la atención de la salud constituye un derecho social fundamental. Su ejercicio puede mejorar las condiciones de salud de la población, al tiempo que disminuir la situación de pobreza del país. Bajo este precepto el sistema mexicano busca tener un modelo conceptual y práctico enfocado en el acceso universal, de forma que cada persona goce de igualdad para ejercer el derecho de contar con atención médica y protección social. La fragmentación institucional representa un reto importante para la promoción de una estructura general de financiamiento más equitativa del sistema de salud. La OMS establece que la equidad en salud implica que cada uno reciba atención según sus necesidades. En este sentido, se requiere de herramientas que integren las fuentes públicas de financiamiento a través de los esquemas de protección social existentes. Asimismo, es necesario integrar fuentes de financiamiento novedosas que garanticen la protección social en todos los niveles de atención. La homologación de reglas de financiamiento y la adopción de estándares de calidad comparables en todas las dependencias públicas puede ayudar de manera considerable a minimizar los obstáculos institucionales existentes, dando paso a un sistema de salud más eficiente y oportuno. Ante una rápida transición epidemiológica es necesario implementar propuestas de política pública integrales que consideren los aspectos técnicos, políticos y ético96 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 LIMITANTES ESTRUCTURALES sociales. Tomando en cuenta los retos puestos al sistema de salud en los últimos meses con la aparición del brote de influenza A/H1N1, así como otros problemas de salubridad que aquejan a nuestra población, la capacidad de respuesta del sistema debe ser fortalecida para poder satisfacer las necesidades sanitarias de toda la población. En este sentido, la mejora y competitividad de los prestadores de servicios constituyen retos importantes para obtener mayor calidad y eficiencia en el desenvolvimiento del sistema de salud. El desarrollo técnico del sistema requiere de inversión a largo plazo para el desarrollo institucional, de recursos humanos y de métodos y herramientas analíticas que usen marcos conceptuales y de investigación, con la finalidad de generar evidencia científica que apoye a la toma de decisión y diseño de políticas públicas de la salud en el país. Desafortunadamente, definir derechos, aunque se eleven a norma constitucional, no los garantiza, así como el asignar recursos tampoco los genera. Es necesario aparejar reformas legales con reformas fiscales (de recaudación asignadas a un rubro en particular) o establecer un porcentaje fijo del PIB a salud. De esta manera, los planes y programas se pueden hacer con mayor claridad y llevar a cabo con mayor seguridad. El sector salud como ente político administrativo debe buscar que se disminuyan al máximo las acciones descoordinadas y duplicadas que entorpecen la adecuada planeación, programación y ejecución de acciones, programas y, en general, la atención y servicio de calidad que se pretende brindar. México requiere un sistema de salud integrado y universal predominantemente público, aunque con particiCuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 97 RENDÓN CÁRDENAS pación privada; que garantice el acceso a servicios esenciales de salud a toda la población. Asimismo, el sistema debe ser financieramente sustentable; centrado en la persona, la familia y la comunidad; efectivo y sensible; enfocado en la promoción de la salud y la prevención de enfermedades. Debe seguir un modelo de atención flexible, diseñado a partir de la transición epidemiológica y demográfica por la que atraviesa el país, al tiempo que ser equitativo y contar con fuertes vínculos intersectoriales que coadyuven a lograr objetivos compartidos. Notas 1. OCDE, Economic Survey of Mexico 2009: Achieving higher performance: enhancing spending efficiency in health and education. 2. Frenk, J., González-Pier, E., Gómez Dantés, O. et al., Reforma integral para el desempeño del sistema de salud en México. Salud Pública de México vol. 49, suplemento 1, 2007. 3. Ibid. 4. Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. 5. Ibid. 6. World Health Organization, World Health Report 2000. Health Systems: improving performance, WHO, Ginebra, 2000. 7. Frenk, J., González-Pier, E., Gómez Dantés, O. et al., op. cit. 8. Idem. 9. OCDE, op. cit. 10. Cifras actualizadas a diciembre del 2007, tomadas de: Dirección General de Información en Salud (DGIS). Base de datos de recursos (infraestructura, materiales y humanos) 2001-2007. [en línea]: Sistema Nacional de Información en Salud (SINAIS). [México]: Secretaría de Salud. <http://www.sinais.salud.gob. mx> 11. Cifra tomada de INEGI, Población total al 11 de julio de 2009. http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/proyectos/integracion/inegi324.asp?s=est&c=11722#tres 98 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 LIMITANTES ESTRUCTURALES 12. Este rubro incluye médicos de todas las especialidades, pasantes, internos y residentes. 13. “Otras actividades” incluye labores administrativas, enseñanza, epidemiólogos, anatomo-patólogos y otros. 14. Este rubro incluye médicos, generales, especialistas, pasantes y auxiliares. 16.”Otras actividades” incluye labores administrativas, enseñanza y otras. 16. OCDE, op. cit. 17. Elizondo Mayer-Serra, Carlos, “El derecho a la protección de la salud”, Salud Pública de México, vol. 49 (2), p. 148. Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 99 La tutela del derecho a la protección de la salud y su demanda individual Pedro Morales Aché Antes de hablar del derecho a la protección de la salud es conveniente hacer referencia a las posibles violaciones del mismo. Entre ellas podemos mencionar las que se dan por acto legislativo, cuando una ley o reglamento es discriminatoria o carente de razonabilidad. Otro tipo de violación es la inadecuada o arbitraria asignación de recursos y el uso que de ellos hacen las autoridades de las instituciones de salud. Podemos mencionar también el diseño de instrumentación de políticas públicas arbitrarias, por ejemplo, el seguro médico Nueva Generación, que asegura a los recién nacidos a partir del 1º de enero de 2006, pero excluye a los nacidos incluso un día antes. El llamado patrimonialismo de las autoridades de salud, que hace que vean o vivan sus instituciones como de su propiedad, es sin duda una violación. La más común y visible es, quizá, la negación de servicios. Junto con ello se encuentra la dilación injustificada de la prestación de los mismos. O bien, la negativa de tratamiento después de haber atendido médicamente al paciente. En este rubro cabe mencionar la indebida prestación de servicios, la carencia o insuficiencia de recursos diagnósticos y terapéuticos. Las listas de espera también son una violación al derecho de protección a la salud, más cuando la atención 101 MORALES ACHÉ médica es aplazada por cuestión de mantenimiento de los aparatos, o bien cuando por recomendaciones hay personas que acceden rápidamente a los tratamientos dejando a otros todavía en espera. Lo mismo sucede cuando un particular paga por los servicios. En este sentido está la insuficiencia o inoperancia de los servicios de referencia y contrarreferencia, donde tiene mayor peso una recomendación o una dispensa de trámite que el padecimiento en sí mismo. En cuanto al tratamiento, se cometen violaciones por el inadecuado ejercicio de la libertad prescriptiva cuando el médico tratante está siendo subvencionado o está recibiendo una serie de estímulos o gratificaciones de algún laboratorio para prescribir medicamentos de determinada marca. En el mismo rubro de violaciones caen las llamadas prácticas de dicotomía, que son aquellas en las que el médico o el hospital adicionalmente reciben una serie de ingresos. La insuficiente regulación de los actos de investigación es también otro tipo de violaciones. Algunos médicos y laboratorios piden exámenes de laboratorio innecesarios con el fin de generar demanda, incluso de ciertos medicamentos. Hay que mencionar, como violación al derecho de protección de la salud, la cancelación arbitraria del carácter de derechohabiente o usuario y la ausencia o deficiencia de los actos de normalización. Por otro lado, las compañías aseguradoras limitan el gasto y la realización de estudios. Los actos de negligencia médica también encuadrarían en esta tipología. Lo que también es particularmente grave es la prestación sesgada de servicios por motivos políticos o ideológicos. 102 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 TUTELA DEL DERECHO Ahora bien, hay que mencionar también los daños que todas estas violaciones causan. Evidentemente la muerte es con frecuencia el daño más común, cuando no lo es la integridad corporal del paciente, así como la no detección oportuna, que propician el surgimiento y el agravamiento de la enfermedad. En ocasiones, cuando el paciente finalmente es atendido ya no puede recibir un tratamiento oportuno, lo que redunda en el detrimento de la calidad y cantidad de vida. En el derecho italiano se habla de daño biológico lo mismo que de daño moral directo, el que se le causa al paciente, o de daño moral indirecto, que es el que se les causa a los familiares. Se hace mención también de daños y perjuicios cuando el paciente tiene que costear la compra de medicamentos o la realización de estudios. En nuestro país existe lo que yo llamo la dispersión normativa. Tenemos cualquier cantidad de leyes federales, locales, reglamentos, normas oficiales, por lo que la regulación en materia de salud es caótica. Por otro lado, el estigma generado por muchas enfermedades, provoca que el paciente tenga temor a demandar o a reclamar o hacer valer sus derechos. De aquí que la dificultad para caracterizarse como sujeto de derecho sea un factor determinante en toda esta serie de violaciones al derecho a la protección de la salud. A ello habría que aunar el funcionamiento arbitrario de las instancias de quejas institucionales y no jurisdiccionales, la ideología de las autoridades de salud, por ejemplo respecto al VIH, que si bien es muy respetable, no puede llevarse al ejercicio de las responsabilidades públicas cuando atenta contra el tratamiento de pacientes infectados. Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 103 MORALES ACHÉ Cuando hablamos de tutela del derecho a la protección de la salud me refiero al conjunto de procedimientos de carácter jurisdiccional que pueden ser utilizados para garantizar la exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la protección de la salud, a saber: que la persona se perciba como titular del derecho. La tutela presupone, además, la caracterización de los pacientes como sujetos autónomos en la prestación de servicios de salud y no como objetos destinatarios. El problema de la defensa o la exigibilidad del derecho a la protección de la salud necesariamente debe trascender la visión medicalizada o una visión acotada sólo por la ética médica. Tiene que ser una visión jurídica. Por otro lado, la tutela de este derecho también implica la juridificación del ámbito de la salud mediante la integralidad e interdependencia de los derechos fundamentales: la garantía de seguridad social, el derecho a la no discriminación, la garantía de legalidad y otros tantos derechos fundamentales que también concurren al ámbito de la prestación de servicios médicos y que también pueden ser vulnerados con tal motivo. Los mecanismos que ayudan a la tutela de este derecho son de diferentes tipos: 1. Preventivos. Una vez que los pacientes acuden al juez, mientras éste resuelve el juicio, dicta una serie de órdenes o medidas cautelares para que la institución de salud realice lo conveniente a favor del particular. 2. Reparadores de índole jurídica. Sería el caso clásico del amparo, donde en ocasiones se ordena que se invalide el acto violatorio del derecho a la protección de la salud. 3. Reparadores de naturaleza económica. Cuando la violación ya no puede ser reparada jurídicamente, entonces procede una reparación económica. 104 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 TUTELA DEL DERECHO Con todo, el juicio de amparo es, desde mi opinión, el medio de tutela por excelencia que puede ser utilizado para la defensa y para el ejercicio del derecho a la protección de la salud. Y es que el juez está obligado a otorgar medidas cautelares, o el tratamiento médico o el suministro de medicamentos por el sólo hecho de que en la Constitución se establece la existencia del derecho de protección de la salud. Con ello, el juicio de amparo está siendo un freno a la arbitrariedad en los servicios de salud. Sin embargo, una de sus limitantes es que tiene un término perentorio para su interposición, por regla general quince días hábiles, excepcionalmente treinta días. Otros procedimientos que hacen posible la tutela del derecho a la protección de la salud son, por ejemplo, la vía civil, por la que se puede obtener una indemnización en caso de muerte, por incapacidad, el pago de daños y perjuicios; la licitud civil, la teoría dinámica de la prueba, la teoría de la falla presunta de servicios, la teoría del conjunto de posibles de deficiencias asistenciales, la teoría del defectuoso funcionamiento de los servicios médicos. Todas estas teorías comienzan a ser utilizadas en los tribunales mexicanos, cuyo supuesto es la presunción de responsabilidad. El principio res ipsa loquitur, que significa que los hechos hablan por sí mismos, se aplica en las ocasiones en que debido a la magnitud o la desproporción del daño recibido por el paciente, los jueces presumen la existencia de una violación del derecho. Una vía recientemente creada es la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado, mediante la que el reclamo inicial del paciente se tiene que hacer ante la instancia responsable. Si ésta es o no responsable, el particular tiene Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 105 MORALES ACHÉ la opción de irse a un recurso de revisión, en este caso ante el propio IMSS, o acude por vía jurisdiccional al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, donde se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que prevé únicamente la posibilidad de que haya indemnizaciones en dinero, y las prestaciones en especie, solamente que sean convenidas, si bien es un procedimiento complejo y de lenta tramitación. Una alternativa más es el diseño de estrategias para el litigio de interés público en casos relacionados con el derecho a la protección de la salud, que presuponen la utilización de la lógica inmanente del sistema jurídico. Estas estrategias permiten detectar nichos de oportunidad. Se trata, pues, de un derecho en desarrollo. 106 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 Derecho a la protección de la salud pública en México María de Lourdes A. Motta Para tratar el tema del derecho a la protección de la salud pública en México, es necesario hablar de aquellos servicios de salud que no van dirigidos al individuo, los cuales no se refieren necesariamente a la atención médica y que son los que constituyen la salud pública, opuesto al caso de atención médica, que se centra en el individuo, y que poco hace para ayudar a la comunidad. Como punto de partida queda establecido que hay elementos externos al individuo que condicionan su salud, como el caso de la potabilización del agua o la calidad del aire. Precisamente de estos temas se encarga la salud pública, cuya visión es colectiva a la vez que preventiva, y busca precisamente modificar esas condiciones con el fin de proteger la salud de la población. En sí mismo, el tema de la salud pública es complejo, por lo que se necesita dejar en claro lo que conceptualmente se entiende por ella. Hay cinco interpretaciones de salud pública, que es conveniente retomar: La primera dice que la salud pública son las acciones gubernamentales, todos aquellos servicios de salud que van a ser prestados por alguna de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud (IMSS o ISSSTE, Secretaría de Salud). 107 MOTTA La segunda indica que la salud pública se refiere a la participación organizada de la comunidad en cuestiones de salud. La tercera dice que la salud pública son los servicios de salud no personales, es decir, aquellos que van a traer beneficios que difícilmente pueden reflejarse en un individuo en lo particular, pero que sí pueden verse en la comunidad en su conjunto. La cuarta ve la salud pública como padecimientos de alta incidencia o peligrosidad. La quinta asevera que la salud pública es todo aquello que la Ley General de Salud no define como servicios de atención médica o asistencia social. Mi posición personal es que la salud pública se integra por todas aquellas intervenciones que tienen por objeto la prevención, promoción y protección de la salud de la colectividad. En este sentido, cabe señalar que la Ley General de Salud dice que existen tres tipos de servicios de salud: los de atención médica, los de asistencia social y los de salud pública. Es hasta el año 2004 que en nuestro marco jurídico existe el Reglamento del Sistema de Protección Social en Salud, en el que se encuentran ciertos elementos que permiten decir qué es lo que queda comprendido dentro de los servicios de salud pública. Dentro de las características de estos servicios podemos mencionar que son universales, promueven la equidad, son herramientas para salvaguardar la seguridad nacional y, por último, son bienes públicos. Ahora bien, en materia de salud, la equidad se puede definir como la ausencia de diferencias sistemáticas po108 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 DERECHO A LA SALUD PÚBLICA tencialmente remediables en uno o más aspectos de la salud de la comunidad. Por otro lado, las personas sanas representan un mayor y mejor capital humano que puede ayudar a combatir la pobreza. Esto se ilustra con una urgencia sanitaria, que genera condiciones que ponen en riesgo no sólo la salud de la población, sino a la economía, el desarrollo y hasta la paz social misma. Por ello, los servicios de salud pública han de estar entre las condiciones que deben ser preservadas por los poderes del Estado para proteger a la sociedad de amenazas. En este sentido, los servicios de salud pública se deben dar sin exclusión de ningún tipo. Se trata de una especie de un tipo de comunitarismo. Habría que decir, sin embargo, que los bienes públicos son bienes económicos, y en cuanto tales, tienen tres características que vale la pena mencionar. La no rivalidad, que significa que un servicio puede ser consumido por un individuo, sin que por ello se agote para otros, tal como sucede con las campañas de promoción y educación. La no exclusión es otra de sus características, es decir, que no se puede impedir a una persona que consuma un determinado bien. Generar externalidades positivas es la tercera característica. Esto quiere decir que del consumo de un determinado bien se pueden derivar beneficios para personas distintas a aquella que lo recibió, como el uso del condón. Si bien la Organización Mundial de Salud enumeró lo que considera funciones esenciales de salud pública, nosotros consideramos que ya están superadas, por lo que proponemos ocho más: 1. Desarrollo de políticas, programas y capacidad de gestión que apoyen a la salud pública y su rectoría Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 109 MOTTA 2. La vigilancia de la salud de las poblaciones y los riesgos a los que están sujetas 3. Promover la salud y las conductas saludables 4. Participación de la comunidad y empoderamiento de los individuos en beneficio de su propia salud 5. La protección de las epidemias y los riesgos sanitarios 6. La reducción del impacto en la salud de emergencias y desastres 7. El desarrollo de recursos humanos y la capacitación en salud pública 8. La investigación, desarrollo e instrumentación de soluciones innovadoras en salud pública Teniendo en cuenta lo anterior, podemos hablar de los escenarios en los cuales el Estado interviene para proteger la salud pública. El primero de ellos es cuando la actuación del individuo, en el esquema de corresponsabilidad, no implica un riesgo más que para sí mismo. Se trata, mediante campañas de salud, que el individuo modifique sus conductas y adopte estilos de vida saludables. El segundo escenario es cuando la actuación del individuo sí implica un riesgo directo e inminente para la comunidad. El Estado, además de proporcionar información a través de la promoción de la salud, está obligado a generar o a utilizar, si es que ya existen, mecanismos de coerción para restringir o prohibir el comportamiento del individuo y si éste está utilizando algún tipo de sustancia o herramienta para generar este riesgo, también tratar de restringirlo o de prohibirlo. El tercer escenario se refiere a aquellos riesgos a la colectividad que provienen de factores ambientales sobre 110 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 DERECHO A LA SALUD PÚBLICA los cuales el individuo no tiene control alguno. Tal es el caso de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, y los productos, servicios o establecimientos que de cierta forma pueden generar un riesgo para los individuos. El cuarto y último escenario es aquél en el cual el riesgo proviene de un agente infeccioso o de un fenómeno de la naturaleza, respecto del cual el Estado y el individuo no tienen control alguno. Aquí el Estado debe tomar las medidas necesarias para prevenir que ocurra el acontecimiento, si es que esto se puede prever así como para prevenir, reducir o mitigar oportunamente los daños a la salud, derivados de éste. En este momento, se están discutiendo en el Congreso una serie de reformas en materia de acciones colectivas. Esto es lo más conveniente y necesario para todos. Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 111 Precedentes relevantes emitidos por el Poder Judicial de la Federación Raúl Manuel Mejía Garza La Suprema Corte de Justicia ha tratado poco sobre el derecho a la salud en sentido sustantivo, por lo que no ha hecho una definición conceptual del mismo. Sobre la falta de definición de este derecho y sobre algunas soluciones trataré aquí. Entre ellas está la afirmación de que el amparo es la mejor solución en el campo del derecho a la protección de la salud. Otra solución apunta que habría que reconocer un cierto tipo de responsabilidad civil en la salvaguarda de este mismo derecho. Por ello, las vertientes de protección del derecho a la salud han de ser jurisdiccionales, administrativas y legislativas. De hecho, cualquier tipo de protección individual debe contemplar las tres vertientes jurídicas. El derecho a la salud implica, por tanto, la situación de prevención, de tratamiento y el seguimiento del mismo, si bien existe la disyuntiva que plantea el progreso puntual, por un lado, y el progreso integral del derecho a la salud, por el otro. En todo caso, la exigencia del derecho a la salud surge desde situaciones de carencias específicas o desde situaciones remediales particulares, lo cual significa que hay que remediar la situación de un solo individuo frente al involucramiento de la población para lograr una atención mucho más universal. Esto requiere una conciencia educativa mucho más profunda que el sólo hecho de resolver una carencia específica. 113 MEJÍA GARZA Por otro lado, poco ayuda a este derecho el no tener claro la naturaleza misma de la materia del derecho a la salud. La situación se complica todavía más cuando no se conoce a fondo la materia de salubridad y la de prestación de servicio. Por ello, aun cuando se tenga la solución individual en situaciones específicas, mientras no se logre una coordinación entre niveles de gobierno para la realización de políticas públicas para la asignación de medicamentos y para la prestación de servicios, no se llegará a una idea integral del derecho a la salud. La Corte ha dicho que la materia de salud es una materia concurrente, aunque el problema estriba en la poca comprensión de lo que ello significa: si la concurrencia significa que todas las materias de salubridad general son federales aun cuando sean prestadas por instituciones locales, o si son materias locales. La consecuencia de todo esto se ve reflejada en situaciones de ejecución administrativa, como es el caso de las Normas Oficiales Mexicanas. Incluso cuando las materias de salubridad general de la República se entiendan como materias puramente federales, estarían obligadas a aplicar las NOM. Además, si realmente lo que se hace es distribuir la competencia y hacerla local, entonces las autoridades locales no tienen obligación de aplicar NOM y, por lo tanto, estarían sujetas solamente a las normas reglamentarias locales, lo que genera complicados problemas de impugnación. Con todo lo anterior, los derechos que se ven afectados son el derecho al trabajo, la libertad de comercio, la libertad de expresión y, en un momento dado, la libertad de consumo. Y es que la distribución que se logra a través 114 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 PRECEDENTES RELEVANTES DEL PJF de las sentencias de amparo es desigual, es decir, sólo se consigue el beneficio de quien impugna; resulta, entonces, asimétrico y es difícil utilizarlo como mecanismo redistributivo. Al hacer referencia a la diabetes y a la obesidad, a las enfermedades cardiovasculares, a los accidentes y a las adicciones como principales causas de muerte en el país, y se piensa en atacarlas de manera individual, resultan situaciones que no se resuelven mediante el otorgamiento de beneficios a individuos, sino mediante acciones estructurales y específicamente situaciones de prevención, lo que implicaría, en muchos de los casos, revisar las acciones de los jueces, pues en lugar de actuar pro-derecho a la salud, actúan pro-comercio. Habría, más bien, que buscar robustecer el derecho en cuestión. Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 115 El papel de la Comisión Nacional de Arbitraje en México José Meljem Moctezuma Reflexionar sobre la institución en la que uno participa es una tarea complicada: regularmente hay una tendencia a ponderar los esfuerzos que cotidianamente se realizan, sin mencionar errores que no se han podido corregir, con la intención de no hacer públicos problemas, omisiones o insuficiencias. Sin embargo, trataré de ofrecer una panorámica de la filosofía de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), su misión frente a la sociedad, sus problemas y algunos puntos que, después de ser discutidos, podrán ofrecer posibles caminos para que llegue a cumplir mejor con la sociedad a la que se debe. El derecho a la protección de la salud, plasmado en la Constitución mexicana, manifiesta el compromiso del Estado mexicano para contribuir al bienestar de la sociedad. Sin embargo, es claro que desde su conceptualización no era posible definir completamente este derecho ni establecer sus alcances. En principio podemos pensar que, en varios aspectos, está por lo menos parcialmente atendido. Se han desarrollado programas universales de prevención de enfermedades y de control sanitario. En teoría, lo mismo ocurre con la atención médica. Una gran parte de la población puede recibir servicios de las instituciones 117 MELJEM MOCTEZUMA de seguridad social; quienes no los reciben son atendidos por los servicios a población abierta y por los servicios de salud privados. Sus límites son la disponibilidad y la accesibilidad. Si el acceso a los servicios de salud forma parte fundamental del derecho a la protección de la salud, resulta claro que la calidad con la que se ofrecen y la satisfacción de los usuarios están incluidos en el concepto. Por otra parte es responsabilidad del Estado atender y dar curso a las demandas sociales. La queja médica es una de ellas. Prácticamente desde siempre se han presentado conflictos entre los usuarios o sus familiares y los prestadores de servicios de salud. Sus orígenes son múltiples, desde problemas de comunicación hasta resultados adversos o efectos desafortunados del acto médico. Se ha buscado resolver estos conflictos a través de diferentes vías. Originalmente sólo existían las vías institucionales y las jurisdiccionales, que no han ofrecían satisfacción a las partes, particularmente a los médicos, quienes, al enfrentar demandas de tipo civil o penal, se han visto satanizados. Otra vía era el reclamo que el paciente o sus familiares hacen directamente al médico, que tampoco ha sido suficientemente exitoso. En este contexto se inscribe el quehacer de la Conamed. La Conamed ejerce un papel de gran importancia en el derecho a la protección de la salud, particularmente en lo relacionado con la defensa y arbitraje de los derechos de los pacientes. Para conocer el papel de la Conamed en el derecho a la protección de la salud es importante destacar varias fracciones de su decreto de creación. La fracción I establece que la Comisión tiene la obligación de brindar asesoría a los pacientes y a los prestadores sobre sus 118 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 PAPEL DE LA CONAMED derechos y obligaciones; la fracción I I señala la atribución para seguir el procedimiento correspondiente frente a la presentación de una queja por probables irregularidades en la prestación del servicio; la fracción IV se refiere su papel como conciliador, mientras que la fracción V establece su papel como árbitro. Las fracciones VI y VIII otorgan a la Conamed la atribución de actuar en el marco del derecho a la protección de la salud. La VI abre la posibilidad para que intervenga de oficio, esto es, sin que medie petición alguna, pero sólo en aquellos casos de interés general que se encuentren dentro de su esfera de competencia. La VIII le permite informar a las autoridades competentes, a los colegios, academias, asociaciones y consejos de médicos, así como a los comités de ética u otros similares, del incumplimiento de las resoluciones por parte de los prestadores de servicios, así como de las irregularidades que pudieran llegar a constituir algún ilícito. La Conamed tiene un doble propósito: atender las inconformidades que resultan de la atención médica y, con el análisis, contribuir a elevar la calidad de la atención. En un inicio, la Comisión se volvió atractiva pues abrió la posibilidad de solucionar conflictos sin los inconvenientes de un litigio judicial, resolviendo sobre el fondo médico del problema y no sobre cuestiones procedimentales o legales. Además, con la Conamed fue posible obtener una resolución más rápida, puesto que, por la carga de trabajo en los juzgados, los litigios se dirimían en tiempos muy largos, con el consecuente desgaste. Los mecanismos que la Conamed utiliza para la atención de inconformidades son: Orientación. Después de conocer el asunto, se informa a los usuarios de qué forma, cómo o quién puede ayudarle a resolver su problema. Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 119 MELJEM MOCTEZUMA Asesoría especializada. Se proporciona con la participación de médicos y/o abogados. Gestión inmediata. Después de valorar técnicamente el caso se realizan trámites ante las instituciones públicas para dar solución al problema. Conciliación. Se busca la avenencia de las partes, con la participación de un conciliador médico, auxiliado por un abogado, previo análisis técnico del caso, incluyendo una propuesta de arreglo. Arbitraje. Cuando no fue posible conciliar la voluntad de las partes, a través del análisis especializado del caso se resuelve la controversia mediante un laudo. La Conamed también apoya, a petición de parte, a las instituciones de salud o a los órganos de procuración de justicia y a los jurisdiccionales. Hace esto por medio de los dictámenes médico-institucionales, que son resultado del análisis detallado del caso. Estos dictámenes identifican si el acto médico se realizó o no de acuerdo con los procedimientos y la literatura médica universalmente aceptada. La solución de conflictos a través de los medios alternos que ofrece la Conamed ha tenido un impacto benéfico para ambas partes, como se aprecia en un estudio realizado en la propia institución sobre el costo económico directo para los prestadores de servicios de las quejas atendidas entre 2002 y 2008. De acuerdo con este estudio, 93.5% de las quejas se solucionaron a través de la conciliación y únicamente 6.5% mediante el arbitraje. Solo en una tercera parte la solución implicó un costo económico directo para el prestador del servicio. En el resto, las diferencias se arreglaron a través de la atención 120 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 PAPEL DE LA CONAMED médica, una explicación o una disculpa. Se puede observar que, en la mayoría de los casos, más que un beneficio económico, lo que esencialmente buscan los pacientes es que el prestador se comprometa con una acción médica que contribuya a satisfacer sus expectativas de atención, o bien ofrezca una explicación del resultado de la atención. Aunque en los casos en los que se lleva a cabo el procedimiento existen niveles de satisfacción adecuados, hay también un grado de abandono importante. Probablemente un mayor número de casos que podrían ser atendidos por la Conamed no concurren a esta instancia, lo que puede deberse a las limitaciones que enfrenta la Comisión. La Conamed fue conceptualizada como una instancia de buena fe; como no se le dotó con mecanismos coercitivos que le permitan atender integralmente todas las inconformidades, su intervención queda sujeta a la voluntad de los prestadores de servicio, sin tener la posibilidad de obligarlos a acudir a su llamado. Para el caso de las principales instituciones de seguridad social, se han firmado bases de coordinación, gracias a las cuales las propias instituciones atienden las inconformidades que se presentan. Sin embargo, lo hacen de acuerdo a sus procedimientos: las propias instituciones deciden administrativamente de manera unilateral si procede o no la reclamación. Esto deriva en tiempos largos para el desahogo de las quejas, así como en la imposibilidad para llevar a cabo verdaderas conciliaciones con los usuarios, ya que la institución se pronunció previamente sobre el asunto. Esto, aunado a que una de las instituciones no acepta el arbitraje y la otra sólo lo utiliza en algunos casos, irrita con razón a los usuarios. Aunque se cuenta con algunas figuras, como las reconsideraciones, Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 121 MELJEM MOCTEZUMA las opiniones técnicas y los oficios de calidad, éstas son insuficientes para que la Comisión incida de manera más contundente en la solución de los conflictos. Cuando se trata de médicos o instituciones de salud privados, la actuación de la Conamed está restringida en tanto que, por su propia naturaleza, los servicios que presta, la conciliación y el arbitraje, no son forzosos para los involucrados. La Comisión tampoco cuenta con facultades para obligar al prestador de servicios a entregar la información y la documentación relacionada con el caso, ni para acudir a ofrecer las explicaciones pertinentes. Con este panorama en mente, surge esta reflexión: hoy no parece admisible que, si entendemos al arbitraje médico como una política pública para resolver los conflictos que se presentan entre los usuarios y los prestadores de servicios médicos, las instituciones de salud, públicas o privadas, no asuman la responsabilidad de atender el asunto o, si lo atienden, lo hagan en función de sus intereses y de acuerdo a sus procedimientos. No podemos afirmar que el Estado esté cumpliendo cabalmente con la responsabilidad de atender una demanda social si no pone las condiciones de coercibilidad o exigibilidad para que las partes se vean obligadas a dirimir su conflicto ante un órgano especializado e independiente en la solución de controversias médicas. Es evidente que la Comisión no puede ser sólo una ventanilla de las instituciones públicas y que éstas no deben resolver sus controversias por sí mismas. Se requiere de un tercero imparcial que, objetiva y técnicamente, analice y resuelva los casos, concediendo con argumentos sólidos la razón a quien la tenga. Las instituciones públicas también deben cumplir con las disposiciones regulatorias que la Ley General de Sa122 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 PAPEL DE LA CONAMED lud impone y deben demostrar que así lo hacen cuando, frente a una queja, se les requiera para corroborar que operan apegadas a la ley. Éste elemento contribuye a que los servicios operen de mejor manera. Las profesiones en México deben tener una base ética. Los médicos en ejercicio libre de la profesión deben actuar con responsabilidad y enfrentar su compromiso ante el paciente y la sociedad, ofrecer información y, en su caso, explicaciones sobre el acto impugnado. Puesto que la responsabilidad en la prestación de servicios médicos no recae exclusivamente en el médico, el análisis de la queja no debe orientarse únicamente al acto médico, sino que debe valorar integralmente la práctica médica: los aspectos administrativos, de enfermería, de medicamentos y de las políticas establecidas por las instituciones. En la atención médica participan profesionales de distintas disciplinas para la salud. Aunque al frente del equipo por lo general está el médico, cada uno de los miembros tiene responsabilidades específicas. Frente a una queja todo debe ser valorado. La actuación de los profesionales para la salud debe contar con el respaldo de una adecuada infraestructura. Ésta determina la complejidad de los problemas médicos para los que fueron organizadas las unidades médicas. De acuerdo a la infraestructura se clasifican los niveles de atención que se aplican en general a instituciones públicas y privadas. Aunque cada institución debe contar con la infraestructura necesaria según su nivel de responsabilidad, en muchas ocasiones esto no ocurre. Sin embargo, la responsabilidad se diluye, pues es responsabilidad institucional y no personal. También corresponde a la responsabilidad institucional asegurar, entre otras cosas, el abasto de Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 123 MELJEM MOCTEZUMA medicamentos, insumos, equipo y personal suficientes y adecuados. Al sopesar estas reflexiones, se puede concluir que el análisis de la queja médica, además de ofrecer atención apropiada al usuario, permite identificar denominadores comunes para estar en condiciones de retroalimentar al sistema y propiciar su mejora. Aunque el modelo que hoy aplica la Conamed ha conseguido resultados, es tiempo de buscar caminos para que evolucione y pueda servir mejor, tanto a los usuarios como a los servicios de salud. Dentro de las reformas que se realizaron al sistema de administración de justicia en 2008, se estableció constitucionalmente la posibilidad de utilizar los mecanismos alternativos de solución de controversias, con la intención, según señala la iniciativa, de agilizar el desempeño de los tribunales, ya que representan una oportunidad para descongestionarlos, además de que aportan mayor rapidez a la solución de conflictos. En principio, la iniciativa estaba orientada a la materia penal. Sin embargo, reconocía que todas las herramientas y medidas que ayuden a la justicia a ser más eficiente, oportuna y menos costosa son necesarias y deben ser impulsadas en todas las materias. Aunque el reconocimiento constitucional a los mecanismos alternativos de solución de conflictos es reciente, estos tienen una larga historia en el país y en el mundo. El país se ha hecho de instituciones que defienden los intereses de la sociedad. Tal es el caso de Profeco, CNDH, Condusef y las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. La Conamed los ha venido aplicando durante 13 años. Menos la CNDH y la Comisión, estas instituciones cuentan con elementos coercitivos, que permiten a los ciudadanos obtener una mejor respuesta 124 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 PAPEL DE LA CONAMED que cuando su queja tiene que ver con su salud y su vida. Mientras que Profeco y Condusef pueden válidamente obligar a los prestadores a acudir a presentar los informes necesarios y entrar a un proceso de conciliación que, de no lograrse, les permite tomar la representación de los usuarios ante las instancias competentes para defender sus intereses, la Conamed no puede tomar ninguna medida. Sus casos son sometidos a dictamen dentro de la propia institución por el ministerio público o los jueces a dictamen. A pesar de estas desventajas y limitantes, la Conamed ha mantenido un razonable nivel de cumplimiento en sus responsabilidades frente a la sociedad; ha innovado en algunos temas y ha avanzado en otros. A pesar de que su evolución parece imperativa, para que pueda estar en condiciones de representar mayor utilidad a los usuarios de sus servicios y de ayudar al mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios de salud, no se conocen ejercicios jurídicos tendientes a actualizar el marco jurídico del arbitraje médico. Los que hay se orientan a buscar la autonomía administrativa y fundamentalmente a deslindarse del sector salud, pero no a buscar los mecanismos para que su quehacer tenga un mayor impacto en la prestación de servicios médicos. Para acrecentar su influencia, se pudiera considerar la posibilidad de que la Conamed evolucionara hacia un organismo descentralizado no sectorizado, con atribuciones para ejercer actos de autoridad para hacer valer sus determinaciones, que privilegie los medios alternos y garantice la imparcialidad en el análisis, dictamen y resolución de las controversias. Este organismo debería poder obligar a las instituciones Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 125 MELJEM MOCTEZUMA públicas, frente a una queja, a acudir a la conciliación y, de ser necesario, someterse al arbitraje, si así lo acepta el usuario. Una característica de los mecanismos alternativos es la voluntad de las partes. Ante la notoria desventaja que tiene un paciente frente a las instituciones, la ley debe buscar dar equidad a la relación, especialmente cuando se trata de aspectos relacionados con la salud y la vida de las personas. Por ello, debe considerarse que quien debe manifestar su voluntad para ir o no al arbitraje debe ser el paciente o su representante, no el prestador de los servicios. En los casos de mala práctica médica, cuando el prestador de servicios se niegue a conciliar y, a juicio del organismo, existan elementos que permitan suponer la procedencia de lo reclamado, para que el usuario cuente con un soporte técnico que le permita acudir a los tribunales con mayores elementos, debe considerarse la posibilidad que ese organismo emita un dictamen. También debe plantearse la posibilidad de que el organismo, además de sus funciones de conciliador y árbitro, investigue y se pronuncie mediante recomendaciones, aunque no exista queja, cuando se conozca que se afectó la salud o la vida de alguno o algunos de los pacientes por probables irregularidades administrativas, médicas o del personal profesional, técnico o auxiliar, o por incumplimiento de obligaciones de medios, de seguridad o de resultados. La evolución de la Conamed hacia un organismo descentralizado no sectorizado con facultades coercitivas puede ayudar a que, en México, el derecho a la protección de la salud alcance plena madurez y a que se reconozcan plenamente los alcances de este derecho. México no 126 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 PAPEL DE LA CONAMED puede darse por satisfecho con la calidad de los servicios de salud que se ofrecen tanto en el ámbito público como en el privado. Es importante avanzar para contar con un Estado de bienestar social, en el que se procure que todos los individuos tengan los satisfactores mínimos que les permitan llevar una vida digna. El derecho a la protección de la salud es un ingrediente fundamental. Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 127 El derecho de los pacientes a medicamentos de innovación Sergio Ulloa Lugo La Carta de los Derechos Generales de los Pacientes fue publicada el 21 de diciembre de 2001. Se le considera uno de los documentos más importantes en el ámbito de la jurisprudencia. En la misma fecha fue publicada también la Carta de los Derechos Generales de los Médicos. En ese mismo año, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 destacaba el esfuerzo que la sociedad mexicana tenía que hacer para mejorar la salud de los ciudadanos. Ello supuso la aplicación de normas y procedimientos en las instituciones proveedoras de salud del propio sector e, indirectamente, las correspondientes privadas con una clara orientación social. Para ello México debería contar con un sistema capaz de responder con calidad y respeto a las necesidades y las expectativas de salud de los mexicanos. También era necesario ampliar su posibilidad de elección y contar con instancias eficaces para presentar quejas y mecanismos de participación en la toma de decisiones. Surgió entonces la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud, que propuso mejorar los servicios de salud, abatiendo las desigualdades entre las distintas entidades, instituciones y niveles de atención, lo que implicaba, entre otros aspectos, garantizar un trato digno a los usuarios y proporcionarles información completa y una atención oportuna y, sobre todo, adecuada. 129 ULLOA LUGO Esto último significaba el respeto a los derechos de los pacientes, fomentando una cultura de servicio orientada a satisfacer sus demandas, en cuya base tanto la dignidad como la autonomía de las personas exigen ser respetadas, además de garantizar la confidencialidad de la información y de generar en la relación médico-paciente una atención que minimizara los múltiples puntos de espera. Para ello, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico puso a disposición de médicos y pacientes la posibilidad de resolver sus diferencias a través de conciliación y arbitraje, elevar la calidad de los servicios médicos y mejorar la relación médico-paciente. Conocer las prerrogativas que las disposiciones sanitarias del país regulan en beneficio de los pacientes fue, entonces, de capital importancia. Y a fin de fomentar la participación social y la corresponsabilidad en el cuidado de la salud, las disposiciones habrían de ser conocidas por propios usuarios de los servicios de salud, tanto públicos como privados. El proyecto puesto en marcha planteó los derechos de los pacientes frente al médico que le brinda la atención y concluyó con el diseño de una Carta de los Derechos Generales de los Pacientes. El documento, en forma de decálogo, incluyó en cada uno de sus artículos el fundamento legal contemplado en aquel momento en los diferentes ordenamientos jurídicos relacionados con la materia. Algunos de ellos han sufrido algunas modificaciones a lo largo de estos años. Estos derechos son: Primero: “Recibir atención médica adecuada.” Por parte de personal preparado de acuerdo al estado de salud del paciente. Segundo: “Recibir trato digno y respetuoso.” Que el personal médico se identifique y le proporcione un trato 130 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 DERECHO A MEDICAMENTOS DE INNOVACIÓN digno con respeto a sus convicciones personales y morales. Tercero: “Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.” Que el médico tratante brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento, y que esta información se exprese siempre en forma clara y comprensible y se brinde con oportunidad, con el fin de favorecer el conocimiento pleno por el paciente de su estado de salud. Cuarto: “Decidir libremente sobre su atención.” El paciente tiene derecho a decidir con libertad, de manera personal y, sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido. Quinto: “Otorgar o no su consentimiento válidamente informado.” El paciente tiene derecho a expresar su consentimiento por escrito cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico terapéutico a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa. Sexto: “Ser tratado con confidencialidad.” Toda la información que el paciente exprese a su médico ha de ser manejada con estricta confidencialidad y no ha de divulgarse más que con el consentimiento del mismo. Séptimo: “Contar con facilidades para obtener una segunda opinión.” El paciente tiene el derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionado con su estado de salud. Octavo: “Recibir atención médica en caso de urgencia”. Cuando esté en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención médica en cualquier establecimiento de salud. Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 131 ULLOA LUGO Noveno: “Contar con un expediente clínico.” El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con los datos médicos que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa. Décimo: “Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.” El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos y privados. Con todo esto, el paciente tiene además el derecho de que se le informe de alternativas terapéuticas. En ese caso, se le debe dar a conocer la innovación que la industria farmacéutica ofrece. Nos referimos, entonces, a dos condiciones que ayudan, sin duda, al cumplimiento de estos derechos: la accesibilidad y la disponibilidad. Sin embargo, aun cuando el marco jurídico existe, la realidad deja mucho que desear. Es necesaria, por otro lado, la promoción de ambas Cartas para hacer valer los derechos que se tienen y promoverlos. Sería recomendable que su estudio se incorpore en la Escuela de Medicina. Asimismo, que se promueva entre los legisladores, para que se avance en un programa de accesibilidad de medicamentos innovadores, para que los derechos de los pacientes también se acompañen de una vida más prolongada, con dignidad y en mejores condiciones. 132 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 El papel del médico en el estudio de las controversias médico-paciente Héctor Fernández Varela Mejía Desde tiempos inmemoriales, las sociedades y culturas humanas han reconocido la labor de aquellos que se ocupan de curar y restablecer la salud de sus integrantes. En ocasiones, este reconocimiento llegó al respeto y sumisión más absolutos, por creer que, quienes curaban, eran personas comunicadas con los dioses y poseedores de poderes sobrehumanos. Aunque este respeto se ha prolongado a través de los tiempos, en el presente se ha transformado en una exigencia de calidad por parte de los pacientes, que se fundamenta en varios factores entre los que vale la pena citar: El reconocimiento de la salud como un importante bien del ser humano, que en México se garantiza constitucionalmente Los enormes avances en la ciencia y la tecnología, que generan expectativas a veces más allá de lo razonable La preocupación de los Estados y de los individuos por los altos costos de la atención médica La sociedad de hoy es mucho más crítica y participativa en todos los temas, por lo que exige calidad y buen trato. Los valores sociales, que han evolucionado dando gran importancia a los derechos humanos, entre los que se encuentran el principio de autonomía en las de133 FERNÁNDEZ VARELA MEJÍA cisiones del paciente y los principios de la vida en sociedad como la equidad y la justicia Estos factores dejan en segundo plano el enfoque paternalista que guió la conducta del médico por mucho tiempo, que se basa en los principios de beneficencia y no maleficencia. Ahora se reconoce que la responsabilidad profesional del médico se legitima en el cumplimiento de las obligaciones siguientes: De medios. Al brindar adecuada y oportuna atención médica, con el fin de proporcionar el mayor beneficio posible. De resultados. Cuando es posible comprometer un resultado seguro como consecuencia del servicio. De seguridad. Al procurar evitar cualquier complicación y minimizar riesgos a los pacientes en la utilización de los recursos diagnósticos y terapéuticos. En consecuencia, la actuación médica correcta no sólo comprende los conocimientos y destrezas del profesional, sino también el consentimiento informado y buen trato al paciente, así como el uso racional de los recursos disponibles para la atención de la salud. Los servicios de salud públicos y privados, individuales o colectivos, deben basarse en el derecho a la protección de la salud mediante servicios de calidad, con la más estricta ética profesional, con el fin de proporcionar la atención preventiva, curativa y rehabilitatoria más provechosas para el paciente. Tanto los profesionales de la salud como los pacientes deben aceptar que: Los servicios deben demostrar su calidad tanto a los profesionales como a los pacientes y sus familiares. 134 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 PAPEL DEL MÉDICO EN CONTROVERSIAS Los servicios prestados deben ser los necesarios y no todos de los que se disponga. La calidad debe ser modulada por la eficiencia. La garantía de calidad la ofrece el equipo de salud por su capacidad científica, técnica, humanística y no sólo por los recursos tecnológicos con que cuente. Son el médico y el equipo de salud quienes están capacitados para juzgar la pertinencia y utilidad de los avances científicos y tecnológicos en el estudio de la patología, la etiología, el apoyo diagnóstico y las opciones terapéuticas, tanto en el tratamiento de los enfermos como en el análisis de un caso de controversia. Los médicos y el personal de salud, conscientes de su papel en el cuidado del género humano, siempre han sido cuidadosos en la realización de sus tareas y en la revisión juiciosa de los resultados, tal es el caso de las sesiones clínicas y anatomoclínicas, los comités de defunciones y de tejidos, que ayudan al médico a establecer si se obró correctamente y cómo pueden mejorar los protocolos de atención de cada padecimiento. Para ello, en últimas fechas se han sumado modelos industriales de evaluación de calidad al estudio de los servicios de salud y sus posibles inconformidades. No hay duda de que estos programas han contribuido a los avances en las condiciones de salud de la población, lo cual, entre otros logros, ha permitido la reducción de la mortalidad y el aumento de la esperanza de vida al nacer. Sin embargo, es comprensible que, en el vasto campo de la atención médica, ocurran errores y daños a la salud por negligencia, impericia e imprudencia e incluso, aunque sea poco frecuente, por dolo. Estos errores y daños deben ser investigados y aclarados para no Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 135 FERNÁNDEZ VARELA MEJÍA agregar violaciones más graves a los derechos humanos de los afectados. No obstante, también es cierto que, en muchos casos, no se trata de errores sino de apreciaciones subjetivas de pacientes o familiares por carencia de conocimientos médicos. Estas apreciciaciones también deben ser aclaradas para no fomentar la desconfianza en los servicios de salud y los profesionales que los prestan. Es mi convicción que, en muchas demandas civiles y denuncias penales, el análisis del problema es incompleto, pues no tiene en cuenta las consideraciones técnicas propias de la profesión médica, lo que deriva en sentencias basadas en peritajes no especializados en el tema concreto, dada la enorme gama de padecimientos, opciones diagnósticas y esquemas de tratamiento que son altamente complejos y están en constante cambio, de tal forma que sólo son dominados por los especialistas de cada materia. Por tanto, el papel del médico en el estudio de las controversias por la calidad de la atención resulta irremplazable e imprescindible para contar con los elementos de juicio necesarios. Solamente la participación de uno o varios médicos permite analizar los rubros teóricos previstos por el derecho sanitario como son: La legitimación del acto biomédico La relación jurídica médico-paciente La libertad prescriptiva La autonomía del paciente El consentimiento bajo información La investigación para la salud La asimilación tecnológica El acto biomédico es legítimo cuando participa de un fin reconocido por el Estado (la protección de la salud), re136 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 PAPEL DEL MÉDICO EN CONTROVERSIAS viste idoneidad científica, técnica y ética así como razonable seguridad. También debe ser libremente aceptado por el paciente y no violar derechos de terceros. El análisis debe considerar si el acto biomédico estudiado tomó en cuenta la identificación del problema de salud y los objetivos que tuvo la atención médica; si definió los cuidados mínimos conforme a los medios disponibles y los límites de la decisión e intervención médica. De acuerdo a lo anterior, al analizar un acto biomédico se debe valorar el apego a los principios científicos (lex artis) y establecer si existió un diagnóstico y un pronóstico, si estos fueron correctos y si las técnicas empleadas se ajustaron a lo establecido por la literatura, las normas y los reglamentos. También se debe examinar si cada miembro del equipo cumplió con sus deberes, si existió supervisión, instrucciones precisas y fundamentadas, si se tomaron medidas de sostén terapéutico, si se escribieron los reportes correspondientes y cuáles fueron las consecuencias (positivas y negativas) para la salud del paciente. Asimismo, deben evaluarse los principios éticos: la intención del personal de salud al ofrecer sus servicios, si se dio al paciente toda la información necesaria; si el paciente contó con información suficiente para otorgar el consentimiento, si el paciente fue sometido a riesgos o daños innecesarios y, nuevamente, cuáles fueron las consecuencias para su salud. De lo anterior se desprende que el método de evaluación del acto médico no sólo es el apoyo cotidiano en las decisiones diagnósticas y terapéuticas sino la forma de evaluar un caso en el que se sospeche mala práctica. Como ya se dijo, las obligaciones del personal de salud son de medios, de resultados y de seguridad. Las obligaciones de medios siempre son exigibles al personal de salud y pueden Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 137 FERNÁNDEZ VARELA MEJÍA definirse como la correcta aplicación de todas las medidas inherentes al acto médico, tanto preventivas como diagnósticas y terapéuticas. El médico determinará en términos de su libertad prescriptiva cuales son éstas y las aplicará sin omisiones de acuerdo a la lex artis. Estas obligaciones competen también al equipo de salud y al personal directivo y administrativo de los establecimientos médicos. Las obligaciones de resultados pocas veces se comprometen dentro de la atención y sólo están presentes en casos contados: la precisión en los resultados de laboratorio y gabinete, la calidad de los insumos para la salud empleados y cuando se ofrece un resultado cierto en casos de cirugía estética o procedimientos dentales. Las obligaciones de seguridad se relacionan con evitar actitudes negligentes, imperitas e imprudentes en la atención del paciente y también en el uso y mantenimiento adecuados de los equipos e instalaciones. El incumplimiento de estas obligaciones se traduce en situaciones de “mala práctica”, que dan lugar a las inconformidades de pacientes o sus representantes legales y llevan a juicios y otros procedimientos como quejas, juicios arbitrales, violaciones de derechos humanos o denuncias penales. La “mala práctica” puede fincarse en la impericia, que es falta de conocimiento o habilidad; en la imprudencia, cuando se tiene el conocimiento pero se activa a pesar de riesgos no justificados; en la impericia temeraria, cuando se expone al paciente a riesgos por falta de capacidad técnica o científica; en la negligencia, cuando no se realizan los cuidados necesarios; en el dolo, cuando se trata de engañar para beneficio personal o con el ánimo de dañar. Para establecer una evaluación de mala práctica se deben considerar los siguientes elementos: 138 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 PAPEL DEL MÉDICO EN CONTROVERSIAS Sometimiento del paciente a riesgo innecesario. No es el riesgo potencial el elemento para tener por cierta la mala práctica. Es menester que el paciente haya sufrido las consecuencias del riesgo. Es decir, no se trata del riesgo teórico previsto en la literatura médica: es necesario que el riesgo se haya materializado en el caso concreto. Agravamiento o muerte del paciente por falta de calidad en la atención Presencia de lesiones injustificadas Obtención de remuneraciones fraudulentamente obtenidas Realización de prácticas o suministro de insumos notoriamente inapropiados Sustitución o simulación medicamentosa Dicotomía Presencia de actos de violencia física o moral Incumplimiento de obligaciones de medios, resultados o seguridad Realización de actos médicos sin la previa sanción de comisiones y comités, cuando las normas así lo exijan Transgresión de normas prohibitivas (p. ej., práctica de abortos delictivos o eutanasia) Esta lista deja ver que, para decidir si existe mala práctica en un acto médico, se requiere un análisis detallado, el cual exige preparación especializada relativa a la ciencia médica, a su tecnología y a los principios éticos del ejercicio profesional. Esta preparación no se puede obtener de un simple peritaje forense sino que necesita de varios especialistas y de un médico experimentado en la valoración de este tipo de asuntos, quien pueda ponderar con Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 139 FERNÁNDEZ VARELA MEJÍA ecuanimidad los puntos de vista de los médicos consultados, así como el estudio del caso a través del expediente clínico y de otras pruebas que es pertinente examinar. El análisis de un caso debe, en primerísimo lugar, estudiar la evidencia documental y el expediente clínico y puesto que para establecer el grado de culpa debe revisarse el procedimiento en todas y cada una de sus partes, después de estudiar la evidencia y el expediente, hay que sistematizar y ponderar estos elementos objetivos: El límite de la responsabilidad de cada miembro del equipo de salud en el manejo terapéutico. (En el derecho mexicano no se aplica la regla de que el médico es el responsable per se de los actos del resto del equipo.) El estado de salud inicial del paciente en comparación con el estado que exhibe al final de la atención Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la atención estudiada La posibilidad de imprudencia del paciente El evaluador siempre deberá tener presentes las reglas aceptadas para una buena práctica clínica: es obligatorio sustentar el diagnóstico empleando los medios disponibles. No es ocioso ordenar estudios de laboratorio confirmatorios. Estas evidencias se constituyen en inapreciables. (Esta conducta no debe confundirse con la medicina defensiva, en la cual se ordenan estudios injustificados por el mero temor a un juicio o con el ánimo de obtener mayores ingresos). Es indispensable evaluar en cada caso el binomio riesgo-beneficio. Una buena comparación es pensar en una balanza: si el fiel se inclina hacia mayor riesgo, indudablemente el procedimiento estará contraindicado y, por ende, será ilegítimo. 140 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 PAPEL DEL MÉDICO EN CONTROVERSIAS Si no existe razonable seguridad para aplicar un procedimiento, será recomendable buscar otro. En igualdad de circunstancias entre dos procedimientos, será preferible inclinarse por el procedimiento de menor costo y de menor duración, tomando en cuenta la autonomía del paciente. La elección de procedimientos quirúrgicos o invasivos estará legitimada cuando previamente se analice la posibilidad de procedimientos menos agresivos, sin que se demuestre un beneficio equivalente. En cada caso deberán adoptarse medios de sostén terapéutico. En el expediente deberán evitarse las notas subjetivas o para ventilar cuestiones de carácter administrativo o disciplinario. Las notas subjetivas sólo serán válidas para señalar las apreciaciones teóricas inherentes al estudio del caso, para establecer el diagnóstico o bien para solicitar estudios confirmatorios. Es imprescindible informar adecuadamente al paciente y su familia, con el detenimiento necesario, especialmente de los riesgos existentes y de los signos de alarma. Es adecuado anotar las apreciaciones médicas en el expediente con sustento en bibliografía ad hoc y con el apoyo, en su caso, de las comisiones y comités previstos en la legislación sanitaria. Desde el punto de vista jurídico, el acto médico y los profesionales de la salud están sujetos a una serie de disposiciones legales que, aun cuando pueden ser aplicadas y relacionadas con un caso en particular por los profesionales del derecho, su valoración concreta y justa corresponde también a quienes practican la medicina y están compenetrados con la lex artis, considerada como el conjunto de reglas para el ejercicio médico contenidas Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 141 FERNÁNDEZ VARELA MEJÍA en la literatura universalmente aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atención médica y los criterios para su empleo. Dada la importancia que juegan los instrumentos jurídicos en el estudio de los actos médicos y sus repercusiones sobre los derechos humanos, considero necesario enlistar las disposiciones legales de mayor y más frecuente aplicación: Ley General de Salud Acuerdos emitidos por el Consejo de Salubridad General de la República Los reglamentos de la Ley General de Salud en materia: De prestación de servicios de atención médica Del control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos De investigación para la salud De control sanitario de la publicidad De sanidad internacional De control sanitario de actividades, establecimien- tos, productos y servicios Diversas Normas Ofi- ciales Mexicanas Las normas técnicas en materia de atención médica que son sustituidas paulatinamente por Normas Oficiales Mexicanas que se encuentran en fase de elaboración Los decretos relacionados con la atención médica emitidos por el Ejecutivo Federal (certificados de defunción y de muerte fetal) Los acuerdos de la Secretaría de Salud De este conjunto de normas jurídicas se desprenden algunas reglas que vale la pena destacar: El médico realizará su actividad de acuerdo a los principios científicos y éticos de la práctica médica. 142 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 PAPEL DEL MÉDICO EN CONTROVERSIAS Sólo podrá ejercer la profesión médica quien cuente con título y, en su caso, diploma de la especialidad correspondiente y compruebe que posee la capacidad necesaria. Lo mismo es exigible para el resto del equipo de salud (odontólogos, enfermeros, técnicos y auxiliares, entre otros). El médico está obligado a atender cualquier caso de urgencia para el que se le requiera, hasta que sea posible canalizar al paciente a un servicio más idóneo. El médico siempre deberá proporcionar la información completa al paciente o sus familiares. Salvo en casos de urgencia, el médico no podrá realizar ninguna intervención que entrañe riesgo sin el consentimiento del paciente o sus familiares. Los reglamentos definen los casos donde, para proceder en consecuencia, el médico requiere de una carta de consentimiento bajo información firmada por dos testigos: ingresos hospitalarios, cirugía, extirpación de órganos y tejidos, anestesia general, uso de procedimientos invasivos, métodos definitivos contra la reproducción y en cualquier otro caso que entrañe alto riesgo. El médico deberá notificar al Ministerio Público los casos posiblemente vinculados con hechos ilícitos. Deberá notificar a la autoridad sanitaria los casos de afecciones trasmisibles previstas en los artículos 136 y 137 de la Ley General de Salud. El médico deberá llevar registro diario de pacientes en el consultorio. Deberá llevar al día los expedientes clínicos y conservarlos por un mínimo de 5 años. En caso de muerte de un paciente debe extender el certificado de defunción, salvo en casos de muerte violenta. Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 143 FERNÁNDEZ VARELA MEJÍA Desde luego, los establecimientos médicos también están sujetos a una serie de reglas generales y específicas, de acuerdo al tipo de establecimiento, ya sea una clínica para enfermos ambulatorios, un hospital de segundo o tercer nivel o de servicios especializados en planificación familiar o salud mental entre otros. Asimismo, los responsables de los establecimientos médicos se sujetan a reglas que están explícitas en los ordenamientos legales previamente enumerados. Como se desprende de los temas que se han abordado, el análisis de un caso de controversia por una atención médica justifica plenamente la intervención de médicos con experiencia clínica extensa y, en muchos casos, de especialistas calificados quienes, junto con los profesionales del derecho, podrán resolver con justicia el problema sujeto de estudio y, además, contribuir con sus opiniones a mejorar los protocolos de atención pertinentes al caso. De esta manera se puede garantizar que la medicina en nuestro país continúe contando con la confianza de la sociedad y se evite caer en las prácticas negativas que imperan en otros países, por ejemplo, la creciente avalancha de demandas en muchos casos injustificadas y, simultáneamente, la práctica de una medicina defensiva que encarece la atención a la salud y que, lejos de contribuir a la mejoría de la calidad, pone en mayor riesgo a los pacientes y los vuelve más dispuestos a demandar por la más mínima razón para resarcir los gastos en que han incurrido. Como conclusión, se puede afirmar que el papel del médico en el estudio de las controversias por la atención a la salud es irremplazable. Debe desecharse cualquier sospecha de parcialidad basada en una actitud supuestamente gremial de defensa de los colegas. El médico está 144 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 PAPEL DEL MÉDICO EN CONTROVERSIAS acostumbrado desde su formación a ser juzgado con serenidad porque prevalece ante todo la protección y el bienestar de los pacientes. Sea cual fuere la institución ante la cual se interponga la controversia, una contraloría institucional, una comisión de derechos humanos, el ministerio público, los juzgados tanto civiles como penales y, desde luego, las comisiones de arbitraje médico (que en mi concepto son las mejor pertrechadas para lograr soluciones justas y amigables), la base del procedimiento debe descansar en el estudio profundo y meticuloso de uno o varios médicos, que seguramente expresarán su juicio sin incurrir en parcialidades. También sería deseable que los medios de comunicación tomaran este proceder como norma de conducta, antes de informar sobre supuestos problemas de mala práctica individual o institucional sin contar con una base sólida, emanada del estudio médico sistematizado y riguroso del caso. Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 145 El derecho a la salud: la agenda instrumental para su ejercicio efectivo Gustavo Hernández Verde Para hacer efectivo el derecho a la salud son necesarios dos elementos: por un lado, un marco legal que defina los beneficios a los que los ciudadanos son acreedores y, por otro, los mecanismos que permitan que los proveedores de esos servicios puedan satisfacer esas necesidades. Éste será el enfoque que presentaré desde la perspectiva farmacéutica y desde la agenda para instrumentar este derecho. Ahora bien, este derecho puede dividirse en el derecho a estar saludable y el derecho a la protección de la salud. En el primero están incluidos satisfactores básicos, tales como tener agua potable y alcantarillado. Respecto del segundo podemos mencionar la educación para la salud, la atención médica propiamente dicha, el diagnóstico temprano de las enfermedades y el tratamiento de éstas. Ambos derechos representan la parte legal y la parte instrumental. De ésta última habría que hablar en términos de disponibilidad, que se refiere a la infraestructura; de accesibilidad a los servicios de salud; de calidad, por ejemplo, en los medicamentos; y de aceptabilidad, es decir, que los tres anteriores sean bien aceptados por la población. La observancia de lo anterior puede garantizar el acceso universal al derecho a la salud. Algunos indicadores 147 HERNÁNDEZ VERDE positivos son el promedio de vida que se ha logrado, que hoy en día es de 74 años. Por otro lado, las enfermedades infecciosas están disminuyendo, aunque las enfermedades crónicas van en aumento. La mortalidad, sin embargo, va disminuyendo. La razón de esto es que tenemos enfermedades del primer mundo, pero no contamos con la infraestructura ni los servicios de salud adecuados. Constatamos, sin embargo, que nuestro sistema de salud es muy complejo, pues de hecho, por la forma en que está organizado y funciona, es como si tuviéramos varios sistemas de salud. Si se dividiera en sistema de salud público y privado, en el primer grupo estarían los grandes prestadores de servicios: el ISSSTE, el IMSS, PEMEX, las Fuerzas Armadas, IMSS Oportunidades, el Seguro Popular, los Servicios de Salud de los Estados y los Servicios de Salud del Distrito Federal. El financiamiento de estos servicios es complejo. Baste recordar que la seguridad social es tripartita, pues se financia por parte del gobierno, las aportaciones de los empleados y las aportaciones de los patrones, si bien los pacientes algunas veces tienen que hacer gastos de bolsillo. En los últimos años, sin embargo, el presupuesto de estas instituciones ha aumentado muchísimo. Lo que habría que analizar es que tenemos la oportunidad de disminuir los gastos administrativos, en lugar de seguir incrementando los gastos en salud. Es obvio, pues, que la infraestructura condiciona el desarrollo. El IMSS, por ejemplo, tiene 0.83 camas disponibles por cada mil derechohabientes, de los cuales sobrepasa ya los 50 millones. El Seguro Popular, por mencionar otro ejemplo, supera ya los 20 millones. Sin embargo, sólo el 67% de la población tiene seguridad social, pues el total 148 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 AGENDA INSTRUMENTAL de asegurados no representa a personas, sino a registros de seguridad, pues en muchos de los casos un mismo individuo está asegurado por dos o más instituciones. Por ello, no se trata sólo de tener la infraestructura sino de que tengamos acceso a ella. De aquí que el sistema actual sea ineficiente. Por ello, otro tema de igual importancia es la calidad de los servicios, pues de la calidad del tratamiento depende que se pueda, no sólo ganar años de vida, sino de vida más saludable. En este sentido, al hablar de los medicamentos habrá que diferenciar el valor que tienen de su precio, y éste del costo-beneficio que representan. Estas diferencias se analizan por medio de “estudios farmaco-económicos”, que muestran cómo el costo de un medicamento no necesariamente tiene relación directa con su valor y con lo que aporta para, al final de cuentas, disminuir un gasto en salud. El ejemplo más claro es el de los enfermos de VIH-SIDA, pues aun cuando la calidad tenga un precio más elevado, finalmente ahorra costos en otros rubros. Aquí habría que mencionar que existe ya lo que la Suprema Corte señaló como el derecho subjetivo a recibir medicamentos básicos para el tratamiento de una enfermedad sin que obste su novedad. En pocas palabras, el paciente tiene derecho a recibir lo que requiere en la calidad exigida. México es uno de los países que menos gasta en medicamentos porque compra genéricos, lo que no significa que sean malos medicamentos. El problema es que, hasta que no se venza la patente, no se pueden tener medicamentos genéricos. Así que tener acceso a medicamentos de innovación significa adquirirlos con patente vigente, lo cual representa un mayor gasto. Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 149 HERNÁNDEZ VERDE Por su parte, el paciente también recibe los servicios de salud del Estado desde la valoración que le permite su propia concepción cultural y religiosa. A esto se refiere la aceptabilidad. Aquí la acción de la Comisión Nacional de Bioética, fundada en 1992, juega un papel importante. Para que el acceso a la salud sea una realidad, en la disponibilidad necesitamos contar con infraestructura, servicios e insumos suficientes y, además, eficientes para satisfacer a la población. En el ramo de la accesibilidad, se requiere que esta infraestructura cubra integralmente las necesidades de salud de una manera sostenible y sustentable. Con respecto de la calidad adecuada, la exigencia es proporcionar cuidados de la salud óptimos para los pacientes. Estos cuidados deben cumplir con criterios éticos. Deben otorgarse con sensibilidad hacia los valores culturales del paciente y hacia las necesidades de los grupos sociales. 150 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 El papel de la ciudadanía en el derecho a la protección de la salud Gabriel Ricardo Manuell Lee, Josefina Romero Mendez, Gabriel Sotelo El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretende hacerse superior a las leyes. CICERÓN Uno de los objetivos fundamentales de cualquier sociedad es hacer efectivos los derechos políticos, civiles y sociales. En la actualidad, los gobiernos de todos los países del mundo tienen el gran reto de promover el desarrollo social y el capital humano de sus poblaciones y de hacerlo de manera sustentable en el largo plazo, además de asegurar un marco de pleno respeto a reglas de convivencia, civilidad y bienestar común. En su intento, muchos deben, además, enfrentar crisis de legitimación y confianza de sus instituciones tradicionales, muchas de las cuales están imposibilitadas para atender cabalmente las demandas y necesidades de la sociedad. Estos hechos han acrecentado el interés de los Estadosnación para buscar nuevas formas de hacer gobierno, de operar y hacer gestión estratégica, desarrollar políticas públicas para el desarrollo y ejercer el arte de mantener 151 MANUELL LEE el orden a través de la gobernanza, fundamental para la generación de los consensos necesarios para la acción y compromiso de todos los actores involucrados. Entre estos actores, los ciudadanos tienen un papel fundamental, con el fin de hacer efectivo el ejercicio de sus propios derechos humanos y, con su participación activa, influir en la mejoría de la prestación de los servicios vinculados a estos, de modo que estén de acuerdo con sus expectativas y necesidades. Debe producirse un nuevo equilibrio entre Estado, ciudadanos y mercado, para asegurar la pervivencia de un Estado de bienestar reinventado, que asegure por la vía de la solidaridad un correcto equilibrio entre subsidio y esfuerzo, de forma que se asegure a todos los ciudadanos el alineamiento desde el inicio de la vida. En nuestro país tenemos grandes y crecientes brechas y polarizaciones económicas y sociales, a la vez que una sociedad cada vez más pluralista, abierta, compleja y diferenciada, con ciudadanos cada vez más informados, más conscientes de sus derechos y más exigentes de servicios. Ante este escenario, tienen creciente relevancia los actores políticos y sociales con poder propio en áreas clave del crecimiento económico y del desarrollo social. Adquieren especial importancia los recursos financieros, tecnológicos, informáticos, organizacionales, entre otros, los cuales están controlados de modo cada vez menos predominante por los gobiernos, lo cual afecta directa e indirectamente a quienes acceden a recursos escasos, pues ven debilitadas sus capacidades para interactuar con la sociedad con autonomía e igualdad frente a sectores con algo nivel de poder, influencia e independencia. De ahí la pertinencia de buscar formas innovadoras para tutelar el derecho de todos los mexicanos a la pro152 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 PAPEL DE LA CIUDADANÍA tección de la salud. En este campo, coexisten múltiples factores que ponen en crisis al sistema de salud, especialmente las transiciones demográficas, epidemiológicas, económicas, ambientales y culturales. Como ejemplo, está el envejecimiento de la población, que provoca cambios significativos en la demanda de servicios por parte de pacientes con procesos crónicos y pluripatologías, mayores índices de dependencia y mayores necesidades sociales. La población mayor de 65 años demanda alrededor de cuatro veces más atención hospitalaria que la que requiere el grupo de 15 a 65 años. Puesto que la dependencia/enfermedad sobrecargará aún más los presupuestos de salud, la falta de recursos para atenderla no es sólo un asunto que le corresponda al sector salud, sino a todos los sectores y a la propia sociedad. Por otro lado, los cambios en los estilos de vida, asociados a nuevos modelos sociales de comportamiento en un mundo globalizado, tienen su traducción en patologías emergentes y riesgos a la salud que hay que atender, por ejemplo, diabetes, hipertensión, cánceres, obesidad, etcétera. Además, se observan cada vez mayores flujos migratorios que imprimen a las fronteras condiciones especiales de demanda de servicios de salud. Así, sin que estén resueltas de forma satisfactoria las demandas de primera generación (accesibilidad, trato, información, personalización), aparecen ya con mucha fuerza las de segunda generación (autonomía, coparticipación en el proceso asistencial, mayor capacidad de decisión, dilemas relacionados con equidad versus justicia o democracia deliberativa versus democracia participativa), para cuya satisfacción no están preparados ni las organizaciones ni sus profesionales.1 Por tanto, es necesario Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 153 MANUELL LEE buscar nuevas figuras sociales que permitan el ejercicio pleno del derecho a la protección de la salud de todos los mexicanos, como bien social y derecho humano primario. La participación ciudadana en este asunto público es, no sólo una alternativa para la racionalización de la acción pública, sino un factor clave que impacta la estructura y la capacidad de gobierno en la sociedad. En nuestro país, se han puesto en marcha, con grandes dificultades pero con buenos resultados al fin y al cabo, instituciones que escuchan y atienden los principales reclamos o percepciones de los ciudadanos, con respecto a los servicios de salud recibidos en el ámbito público o privado. Destaca la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) como una opción calificada, que permite y promueve la equidad, el respeto a la ciencia médica y a los derechos civiles de las partes involucradas, además de impulsar la resolución de fondo de las controversias. Otro ejemplo de estas instituciones son los consejos de profesionales reconocidos o expertos en diversas materias técnicas. Estas asociaciones sirven para regular la formación y operación de profesionales y de establecimientos en donde, basados en la normativa, se ofrece no sólo su cumplimiento sino un correcto desempeño. Ha sido en estos proyectos, de forma moral, nunca obligatoria, en donde la propia sociedad ha promovido formas innovadoras que, de fondo, aseguran una correcta regulación y cumplimiento de la normativa aplicable, con la consecuente reducción de riesgo para la salud y el acrecentamiento de la confiabilidad y credibilidad de las instituciones para con la sociedad. Desde las más antiguas civilizaciones, se ha reconocido a la salud como un bien social, un atributo que el Es154 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 PAPEL DE LA CIUDADANÍA tado debe proteger. Ya desde el siglo IV a.C., Aristóteles reconocía que “si creemos que los hombres, como seres humanos, poseen derechos que les son propios, entonces tienen el derecho absoluto de gozar de buena salud, en la medida en que la sociedad, y sólo ella, sea capaz de proporcionársela”. (Roemer, R., 1989.) Esta declaración es el precedente del reconocimiento que las sociedades contemporáneas le han otorgado a la salud. A partir del derecho a la vida, el mundo moderno se acepta el derecho a la protección de la salud en dos vertientes: la individual y la social-colectiva aunque, si bien el derecho a la protección de la salud se reconoce como un derecho absoluto, su ejercicio y disfrute dependen de las condiciones en que se encuentre la sociedad y su desarrollo armónico. Por eso, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce “que el disfrute del nivel más elevado posible de salud es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano”, que “los gobiernos son responsables de la salud de sus pueblos” y que esa responsabilidad sólo puede satisfacerse mediante la adopción de adecuadas medidas sanitarias y sociales. En el mismo sentido, la Organización de las Naciones Unidos, en el artículo 25º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, declara que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar” y “la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” para que así sea.2 En México, con la reforma sanitaria de la década de los 80, se estableció en el artículo 4º de la Constitución que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud…”3 Hasta esta reforma, en Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 155 MANUELL LEE la Constitución se entendía que la protección de la salud estaba asociada con las prestaciones de la seguridad social, es decir, era un derecho para los trabajadores dentro de la economía formal y no para todos los mexicanos.4 En consecuencia, si bien la reforma no definió claramente en derecho ni su carácter obligatorio y universal,5 representó un gran avance en materia de descentralización desde la federación hacia las entidades federativas de programas, servicios y recursos de salud para población abierta.6 Además de consagrar el derecho a la protección de la salud en la Constitución, el Estado mexicano asumió un papel regulador con la expedición de la Ley General de Salud (LGS) en 1984. En la ley, se asume que el derecho a la protección de la salud es fundamental para el desarrollo integral del ser humano y de la sociedad. Entre los fines e instrumentos de la ley, se señala el fomento en la población de actitudes racionales, responsables y solidarias que, basadas en el conocimiento de los efectos de la salud sobre la vida individual y social, coadyuven al mejoramiento de la calidad de vida. Con la reforma a la LGS se creó el Sistema de Protección Social en Salud, comúnmente denominado Seguro Popular. Este sistema va a sustituir gradualmente el viejo modelo vertical y segmentado por un nuevo modelo universal, participativo y plural.7 Ahora la protección social en salud se entiende como el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios preventivos, curativos y de rehabilitación de la población no derechohabiente de la seguridad social. Estos servicios se seleccionan en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y 156 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 PAPEL DE LA CIUDADANÍA aceptabilidad social,8 y se garantizan a través de mecanismos bajo responsabilidad estatal. Desde la reforma de los 80, se considera como una función del Sistema Nacional de Salud “promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de su salud”.9 Esta aspiración se refleja en los programas sectoriales de salud subsecuentes, es decir, se reconoce jurídica y programáticamente la necesidad de la responsabilidad tanto de los pacientes como de la sociedad en el cuidado de su salud.Sin embargo, en la realidad cabe preguntarse si este tipo de participación ha sido una forma de expresión verdaderamente democrática, o si se ha visto como la transferencia de responsabilidades, en el contexto de incertidumbre sobre la sustentabilidad del sistema de salud. Un sistema de salud centrado en los pacientes y en los ciudadanos debería formalizar la incorporación de mecanismos de participación al determinar las prioridades de salud. La democratización del sistema debería implicar la socialización de la responsabilidad de la participación en los diferentes planos del proceso político: acceso a la información, consulta, procesos de toma de decisiones, delegación de acciones o programas, asociación y control de acciones de gobierno. No es suficiente con la sola corresponsabilidad de los pacientes y la colaboración de la sociedad civil en la provisión y/o en la aceptabilidad de servicios públicos y de bienestar. (Blancfort S. 2009.) En el capítulo IV de la LGS, “Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad”, se define al usuario de servicios de salud como toda persona que requiera y obtenga los servicios que presten los sectores público, social y privado,10 con derecho, entre otros, a inCuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 157 MANUELL LEE corporarse como auxiliares voluntarios, a informar sobre irregularidades, a formular sugerencias y a organizarse. También se concede la acción popular para denunciar ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población. No obstante, esta acción se reduce a casos concretos de riesgo o daño y no se aplica en las políticas, programas o servicios de salud. Asimismo, en el Sistema Nacional de Planeación Democrática se prevé la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales y especiales, aunque sólo a través de los foros de consulta popular que sean convocados por las autoridades.11 En México, al igual que en muchos países de América latina, la limitada institucionalización de la participación ciudadana o su subordinación a las formas de representación corporativas ha generado un excesivo burocratismo y un alto grado de discrecionalidad en los procesos de gestión estratégica, lo cual indica la baja calidad de la democracia. Aunque la verdadera participación democrática implica componentes políticos, civiles y sociales, en el país la participación se centra en los componentes político y civil, olvidando la interdependencia que existe entre estas dimensiones, en la medida en que garantizan derechos y prerrogativas, pero también el acceso igualitario a estos. Las necesidades relativas al desarrollo humano y la salud apuntan a la apremiante construcción de una democracia ciudadana, que permita pasar de electores a ciudadanos que utilicen las libertades políticas como palanca para construir la ciudadanía civil y social. Ciertamente en nuestro 158 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 PAPEL DE LA CIUDADANÍA país se han dado pasos importantes en la determinación de figuras legales para la defensa y promoción de las garantías individuales y los derechos humanos. Aparte del proceso de revisión de los anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas, se pueden contar la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Sistema Nacional para el Desarrollo de la Familia, el Instituto Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional Consultivo para la Integración de las Personas Discapacitadas, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH-SIDA, entre otros. No obstante, de acuerdo con la tipología de participación ciudadana propuesta por Arnstein, la mayoría de las políticas, programas y servicios de salud públicos han sido del tipo “no participativo”. Si acaso, sólo han buscado el apoyo social (Arnstein SR, 1969). La participación que regulan las disposiciones sanitarias es del tipo “participación simbólica”, porque sólo pretende informar, consultar y conciliar a la ciudadanía; escucharla y darle voz, pero sin asegurar que sus perspectivas e intereses serán tomados en cuenta. En casos muy aislados (como la inclusión del criterio de aceptabilidad social en el Seguro Popular, que tiene el defecto de no determinar el mecanismo), la participación es de tipo “poder ciudadano”: está lograda por el consenso, la delegación de poder y el control ciudadano y la ciudadanía participa en la toma de decisiones mediante distintos mecanismos y en las distintas fases del proceso.12 Quizá el mejor ejemplo de “poder ciudadano” se desarrolló ante la aparición del VIH-SIDA durante la década de los 80. Al principio, los portadores y enfermos fueron blanco de estigma y discriminación, en el ámbito social Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 159 MANUELL LEE tanto como en el médico, lo cual representó la violación de sus derechos humanos. Sin embargo, la presión de las organizaciones no gubernamentales de enfermos y las alianzas con grupos de médicos hicieron posible revertir significativamente el estigma y la ciudadanía logró intervenir en la toma de decisiones para políticas y desarrollo de programas relacionadas con esta enfermedad. La importancia de la participación ciudadana se puede entender con los resultados de una reciente encuesta: 35.9% opinó que el gobierno debe atender las prioridades que la población determine, porcentaje muy por encima de quienes opinaron que las prioridades deben ser determinadas por las autoridades locales o los expertos (16.5 y 12.9% respectivamente). El 65% opinó que el gobierno debe buscar la solución de los problemas de la pobreza conjuntamente con la población (SEDESOL 2004). Está claro que la relación entre derechos humanos y salud suele generar situaciones de conflicto tanto en el plano individual como en el colectivo, pues las políticas y programas pueden limitar ciertos derechos humanos individuales ante el bien común, los problemas de responsabilidad profesional o institucional por impericia y negligencia constituyen una amenaza al derecho a la protección de la salud, y la definición de las bases para el acceso a los servicios, así como la formulación de políticas sanitarias, puede afectar los derechos humanos en los principios de igualdad y equidad (Frenk J., F. Knaul 1995). Estas situaciones de conflicto pueden deberse a lo que Guiddens denomina “política pequeña”, porque la participación social queda circunscrita a aspectos limitados de la política social o económica, dejando las grandes decisiones a los expertos o a instituciones públicas espe160 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 PAPEL DE LA CIUDADANÍA cializadas. La política pequeña no reconoce plenamente que la participación social en la definición de políticas, programas y servicios de salud constituye, no sólo la necesidad para la racionalización de la acción social, sino que constituye una opción de modelo democrático que implica directamente la estructura y la capacidad de gobierno de la sociedad (Canto M. 2008). Por lo anterior, los derechos ciudadanos son inherentes a las formas de gobierno democrático, es decir, lo que hacen los gobiernos democráticos por garantizar los derechos humanos y los fundamentales,13 que convierte a la sociedad en ciudadanos, se traduce en un indicador para entender la situación que guarda el grado de desarrollo político, económico y social de un país (Patrón F. 2008). Un país que se jacte de democrático sólo puede ser sustentable como democracia fuerte cuando ésta está asegurada por los ciudadanos libres e iguales y no sólo por grandes líderes (Barber B. 1994) o por partidos políticos. La participación ciudadana en las políticas debe implicar que los tomadores de decisiones atiendan las preferencias y opiniones de los ciudadanos, de modo que estos se conviertan en actores de los procesos decisorios. Dicha participación también implica “los diversos mecanismos e instancias que posee la sociedad para incidir en las estructuras estatales y en las políticas públicas”. La participación social media entre Estado y sociedad (Respreto D. 1997). La agenda de derechos ciudadanos continúa alejada de los puntos críticos del debate político por problemas sociales estructurales de gran magnitud, desigualdad social y pobreza. Esta situación se ha convertido en un problema tan familiar que parece invisible para la sociedad mexicana (Maganoli A.L. 2007). Por analogía, pobreza Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 161 MANUELL LEE y desigualdades de salud están íntimamente vinculadas, lo cual genera un círculo vicioso. De ahí la importancia del indicador de pobreza dentro de los derechos sociales y para comprender mejor la problemática de salud. En Europa y algunos países latinoamericanos se está revisando el contrato social entre los ciudadanos y el Estado, para redefinir las responsabilidades relativas de unos y otros con respecto al bienestar de los ciudadanos. Este proceso requeire trascender los mecanismos tradicionales de participación, como el voto, el referéndum, el plebiscito, las consultas o las iniciativas populares, que se limitan a la presentación de propuestas, programas o proyectos, para llegar a instrumentos más avanzados, llamados de tercera generación. Algunos países han experimentado con figuras como los presupuestos participativos, las asambleas barriales o zonales, la democracia electrónica, la planeación abogacil y las células de planificación, entre otros. Este proceso de institucionalización de la participación ciudadana debe considerar aspectos básicos del contexto participativo (Canto M. 2008), como son la diversidad social, la representación, el conflicto de intereses, la competencia entre actores y el contexto de las reformas de los gobiernos, para pasar del nivel tutelar de derechos, mantenido por varias décadas, hacia el nivel contractual que reclama la complejidad social. Para instrumentar la participación ciudadana en el sistema de salud es requisito que el gobierno establezca una instancia no gubernamental, representada por agrupaciones de la sociedad civil, por ejemplo, asociaciones de pacientes. También debe definir un mecanismo deliberativo de concertación que permita a los distintos actores sociales dirimir los asuntos de salud: políticas, programas, 162 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 PAPEL DE LA CIUDADANÍA servicios y recursos, pero siempre sobre el imperativo moral y legal de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos en relación con la prestación de salud y para los asuntos sanitarios en general. Para la participación, también es necesario avanzar hacia la transformación cultural para aumentar el involucramiento activo y efectivo de la ciudadanía y producir así un cambio en la organización sanitaria y en los estilos de gestión de las instituciones de salud. Este es un proceso de doble vía que entraña la necesidad de un profundo cambio cultural en el Estado, la sociedad y las empresas.14 Las condiciones para un proceso justo en la toma de decisiones no siempre son posibles de asegurar por todos los gobiernos locales o federales. De ahí la importancia de hacer reformas en los gobiernos. La transparencia y rendición de cuentas y la institucionalización de la participación ciudadana involucra resistencias de las instituciones de salud públicas y privadas. En algunas sociedades, la cultura de servicio y política puede rechazar estas condiciones. El método de deliberación como proceso justo puede ser incorporado en la toma de decisiones en asuntos concretos de salud, con el fin de proveer de legitimidad a las decisiones. Desde el particular punto de vista de la participación ciudadana, con el fin de contribuir a garantizar el derecho a la protección de la salud, hay que profundizar el conocimiento y la concientización individual, modificar patrones de conducta y actuar, desde el seno familiar hasta la órbita comunitaria, en los diferentes entornos del sujeto social. Las fórmulas no existen y las formas dependen según si la participación se ejerce sobre la toma de las decisiones públicas, sobre la actividad administrativa o sobre la evaluación de resultados; si se realiza individual Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 163 MANUELL LEE o colectivamente o se institucionaliza a través de procedimientos, instancias o ambos y, por último, según los tipos de sujetos sociales incluidos. Es muy necesario considerar que la orquestación integral de la participación ciudadana, con el propósito de conseguir mayores beneficios, debe propiciar la conformación de redes de participación ciudadana cada vez más completas e integradas, de acuerdo con la determinación compleja y sistémica de los asuntos y problemas sociales, con el fin de organizar los esfuerzos y no desgastar en la politización los ímpetus y los recursos. Por otro lado, las administraciones públicas y sus integrantes deben estar abiertos a la innovación y a la formulación de nuevas formas de participación ciudadana en el entorno democrático y participativo, garantizando el acceso a información de interés general y la difusión pública de los canales de comunicación abierta y permanente. Las administraciones públicas también deben invitar a la ciudadanía a vincularse con el gobierno, sin otro requisito que la condición de ciudadano; deben proveer la respuesta en tiempo y forma adecuadas a toda consulta, solicitud o propuesta presentada; deben proporcionar mecanismos participativos para grupos especiales e instrumentar acciones de colaboración adecuados para los colectivos de ciudadanos, para que estos estructuren y definan sus propias fórmulas de representación interna, con el fin de hacer viable el diálogo y la gestión transparente de intereses y sea posible manifestar reclamos, propuestas o consultas en el marco de las políticas y normas vigentes.15 En palabras de Charles Handy, filósofo irlandés especialista en gestión y desarrollo de las organizaciones: “La ciudadanía es el derecho a mejorar el lugar donde vivimos.” 164 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 PAPEL DE LA CIUDADANÍA Notas 1. Fundación Sanofi Aventis, Proyecto de investigación sobre la reinvención del hospital. 2. Este pronunciamiento es una mezcla asistemática de derechos y aspectos específicos de estos. La alimentación y la asistencia médica son aspectos de esos derechos y “el derecho a un nivel de vida adecuado” no es un derecho diferente, sino una fórmla para resumirlas, correlativa al grado de desarrollo económico y social de un pueblo. Hervada, Zumaquero, 1978. 3. Este hecho fue inmediato y posterior, con la ratificación o adhesión de nuestro país a siete importantes instrumentos internacioneles, en 1981. Algunos de estos instrumentos son la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 4. Apartados A y B del título VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 5. Artículo 3 de la Constitución mexicana 6. Descentralización que comenzó en 1984 y concluyó en 1995. 7. La reforma entró en vigor el 1 de marzo de 2004. 8. Artículo 77 Bis 1 de la LGS. 9. Artículos 6, 7, 10, 20, 57, 58, 64, 110 163, 168 y 174 de la LGS. 10. Existe la controversia entre los términos equívocos “usuario” y “consumidor”, porque solamente las personas en su calidad de ciudadanos tienen el derecho a la protección de la salud. 11. Capítulo III de la Ley de Planeación. 12. Este modelo ha sido sintetizado por Gyford, quien establece una difrenciación en función del papel otorgado a los ciudadanos, entre el derecho a estar informados, a ser consultados y el derecho a participar en los procesos de decisión. 13. Según Pérez Luño, se dividen en derechos humanos y derechos fundamentales. Los humanos, de acuerdo a una concepción filosófica, se definen como lo que “debe estar” reconocido por la Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 165 MANUELL LEE ley; los fundamentales, como lo que está en el sistema jurídico del Estado. Así, los primeros se califican como derechos naturales, humanos o morales; los segundos, como derechos fundamentales, constitucionales o jurídicos. Bidart, 1993. 14. El mecanismo de deliberación también implica la determinación de un método deliberativo, entendido como el método de decisión mediante el cual se lleva a cabo una reflexión y un diálogo sobre aquello que se va a decidir. Implica hacer explícitos los valores y las razones para defender cada una de las alternativas propuestas. En el proceso se toma en cuenta la diversidad de posturas y puntos de vista. La deliberación culmina con una concertación o acuerdo argumentativo que justifica racionalmente el curso de acción preferido. 15. Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Referencias Barber B. (1994) Strong Democracy: Paticipatory Polities for a New Age, University of California Press. Blancafort S. 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Aunado a ello, podemos mencionar la mala calidad de los servicios médicos. El conflicto que se presenta es, pues, entre calidad y equidad. En la medida en que se logre mejorar la calidad de los servicios de salud para la población no asegurada, es decir, que estos sean accesibles a toda la población sin ninguna restricción, automáticamente vamos a hacerlos menos equitativos, pues la población de mayor ingreso tenderá a utilizarlos. Sin embargo, los Institutos Nacionales de Salud son tremendamente regresivos a pesar de que 169 SCOTT ANDRETTA formalmente están abiertos a toda la población. El efecto global es que en México el gasto en salud no es pro-pobre. Mientras haya una desigualdad importante en el ingreso, es inevitable que exista una gran disparidad en el gasto privado. Lo que es más grave aún es que además el sistema público repita esa desigualdad. Podríamos decir, por el contrario, que el gasto público sí tiene un efecto redistributivo, es decir, sí disminuye la desigualdad del acceso a los servicios de salud en México, pero lo hace en forma muy ineficiente. Es necesario, por ello, que haya una focalización hacia los grupos de menores ingresos. Porque un trabajador de bajos ingresos, sobre todo si está debajo de la línea de pobreza, que es el caso del primer 20% en línea de pobreza alimentaria, va a preferir dedicar sus recursos a comer que a ahorrar en forma forzada para su pensión o a comprar un seguro de salud obligatorio. El problema es, entonces, el diseño del sistema de salud: tenemos servicios abiertos a la población con mucho menos financiamiento y, por lo tanto, presumiblemente de menor calidad; y, por el otro lado, tenemos servicios para la seguridad social mucho mejor financiados pero, por ello, mucho más costosos en términos del acceso para los hogares más pobres. En pocas palabras, el problema es cómo se financian estos servicios de salud: por medio de un impuesto a los trabajadores. En México, la historia de la seguridad social comienza en 1943, una década después logra 4% de cobertura, 17% otra década más tarde; para 1970 logra 25%, para el año 2000 se tenía 30%. Hoy en día se tiene 31%, menos que en el 2005, según el censo. 170 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 DEBATE INTERNACIONAL Sigue existiendo, con todo, una gran brecha en términos de equidad e igualdad de oportunidades, pues, por ejemplo, hay pobres que pagan el impuesto generalizado, y parte de ese impuesto se va a subsidiar a la seguridad social, vía la cuota social o vía los déficit de los sistemas públicos. Para disminuir eso, habría que compensar a las familias de bajos ingresos por el hecho de que no pueden acceder con sus propios ingresos a servicios de salud y, por otro lado, se tendría que gastar más en ellas en la medida en que las condiciones de salud se concentran desproporcionalmente en ese sector de familias. Por lo tanto, la pregunta a plantearse es: ¿cómo hacemos para transitar hacia un sistema de salud universal? En México se creó el llamado Seguro Popular, y aún así hay muchos pobres que no forman parte de él. El problema radica en que todo sistema de asignación que dependa del ingreso de los individuos no tiene ya mucho futuro, porque cada vez hay más con ingresos míseros. Por otro lado, es casi imposible asegurar a toda la población, pues siempre está en aumento. Lo que se necesita es un sistema que realmente sea universal, en el sentido de integrar los sistemas existentes en un solo. En otras palabras, el Seguro Popular debe ser una transición hacia el sistema de salud universal, el cual debe ofrecer un paquete básico de salud. En Inglaterra, por ejemplo, se ofrece un paquete básico muy amplio, el cual depende del financiamiento fiscal disponible, financiado casi enteramente por medio de impuestos generales y de contribuciones. En el caso de México, un sistema semejante aseguraría dos cosas: que todos tuvieran acceso al sistema, y que huCuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 171 SCOTT ANDRETTA biera igualdad de oportunidades en el acceso, aunque no igualdad total porque seguiría existiendo el gasto privado. La idea sería eliminar este sistema para que así el sistema público fuera mucho más equitativo. 172 Cuadernos de Derecho y Ciencia 1, vol. 1 Agradecimiento Los Cuadernos de Derecho y Ciencia, el Seminario de Derecho y Ciencia y el Departamento Académico de Derecho del ITAM agradecen el apoyo de Pfizer México para llevar a feliz término esta iniciativa. La colaboración de Pfizer da clara muestra de un principio que guía la actuación del SDC: los grandes problemas nacionales se pueden enfrentar desde la colaboración entre gobierno, sector privado y academia. 173