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Contrato para la Compra y Venta de Servicios Odontológicos ENTRE MEDICO ODONTOLOGO INDEPENDIENTE Y EL SEGURO NACIONAL DE SALUD (SeNaSa) Republica Dominicana 1 CONTRATO DE SERVICIOS ODONTOLOGOS INDEPENDIENTES ENTRE: De una parte, el SEGURO NACIONAL DE SALUD (SeNaSa), entidad Publica, autónoma, creada para administrar los riesgos de salud de los afiliados. Legalmente establecida por la ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SISALRIL) con el numero 0052-2002, con su domicilio y asiento en la calle Presidente González No. 19, Ensanche Naco, de la ciudad de Santo Domingo. Distrito Nacional: debidamente representada por su Directora Ejecutiva. DRA ALTAGRACIA GUZMAN MARCELINO, dominicana, mayor de edad, medico, portadora de la cedula de identidad y Electoral No. 001-0786496-9, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional: designada mediante resolución del Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud, CoSeNaSa, en fecha 22 de Septiembre del 2004; quien en lo adelante y para fines del presente contrato se denominara El SeNaSa, LA ARS o por su nombre completo. De la otra parte el DR (A).___________________________________________________, nacionalidad_____________________mayor de edad, estado civil______________, exequátur No._______________, de especialidad______________, portador(a) de la Cédula de Identidad y Electoral No.________________, domiciliado(a) y residente en la calle_____________________________________________________________________, Provincia_________________________________, con practica establecida en su consultorio Odontológico______________________________________,ubicado en la calle _________________________________________, Provincia __________________, quien en lo adelante y para fines del presente contrato se denominara EL ODONTOLOGO o EL PRESTADOR. PREAMBULO POR CUANTO: Que EL SEGURO NACIONAL DE SALUD (SeNaSa), al amparo de la Ley No. 87-01, es la institución encargada de la administración del riesgo de salud de la población de los Regímenes Contributivo, Contributivo Subsidiado y Subsidiado, según lo establecido en la referida Ley y de garantizar la prestación de servicios de atención a la salud de sus afiliados contemplados en el Plan Básico de Salud (PBS) bajo los principios de la Seguridad Social. POR CUANTO: Que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), en fecha 2 del mes de febrero del año 2005, emitió su resolución No. 012-2005, dando cumplimiento a lo establecido en el Capítulo IX, Artículo No.176, Letra b) de la Ley 87-01, en lo atinente a la acreditación, habilitación y registro definitivo del Seguro Nacional de Salud como Administradora de Riesgos de Salud. POR CUANTO: Que el SEGURO NACIONAL DE SALUD (SENASA), como Administradora de Riesgos de Salud es la responsable de establecer una Red de Prestadores 2 de Servicios de Salud suficiente y que garantice una atención integral a sus afiliados en los diferentes niveles de atención. POR CUANTO: Que el proceso de Reforma de Salud y Seguridad Social tiene como objetivo básico, la búsqueda de la eficacia, eficiencia y calidad en la prestaciones de los servicios de salud, con la finalidad de mantener las mejores condiciones sanitarias de nuestra población. POR CUANTO: Que la adopción del sistema de contrato para la prestación de servicios de salud como herramienta técnica y jurídica, en la conducción de los vínculos administrativos y contractuales ha sido demostrada como experiencia positiva en países iberoamericanos y es la herramienta con que el SeNaSa se incorporará a un nuevo modelo de asignación de recursos financieros y de administración haciéndolo mucho más uniforme, equitativo, dinámico y prospectivo. POR CUANTO: El DR:_________________________________ es un (a) Odontólogo (a) facultado por la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) para prestar servicio de salud en territorio dominicano, de acuerdo con su registro de exequátur anexo al presente contrato. POR CUANTO: Tanto el SeNaSa como EL ODONTOLOGO, de mutuo acuerdo, desean suscribir este contrato de prestación de servicios de salud, sin que ello represente una relación de empleador-empleado. POR CUANTO: A que para mejor interpretación de lo pactado en presente contrato se dan las siguientes definiciones: AFILIADO: Significa la selección de una persona, junto a sus dependientes legales, al SeNaSa como su administradora de riesgo de salud para los beneficios del plan básico de salud o cualquier otro plan complementario, y que es elegible para recibir los servicios contenidos en dichos planes. En ocasiones, durante el transcurso de esta relación contractual, podríamos referirnos a un afiliado como beneficiario. ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DE SALUD (ARS): son las entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas con patrimonio propio y personería jurídica autorizadas por la Superintendencia de Salud de Riesgos Laborales para asumir y administrar de riesgo en la provisión del Plan Básico de Salud (PBS) a una determinada cantidad de beneficiarios. CODIGOS: Se refiere a los caracteres utilizados para el registro de la información relacionada con el uso de servicios de salud por parte de la población afiliada. Estos se asignaran a las entidades nosologicas, a los procesos practicados a los pacientes, a los medicamentos y al material gastable utilizado. Estas codificaciones permiten identificar los recursos utilizados en el proceso de atención con el fin de conocer los resultados de la misma, los costos de la prestación de servicios y el desempeño de los servicios de salud, además de ser un insumo importante para la planeación de la atención. En el SDSS se 3 utilizan prioritariamente los códigos de la Clasificación Internacional de Estadística de las enfermedades, 10 revisión (CIE -10) COMPENSACION: Se refiere al pago que hace SeNaSa a la clínica o al Odontólogo por los servicios cubiertos que fueron prestados a los afiliados. Se incluyen, el Pago servicios, Pago por Capitación, por Estancia, por Hora o por Paquetes, según se defina de tiempo en tiempo por SeNaSa. COMPRADOR: El que solicita y obtiene servicios de salud mediante un pago. Para fines de aplicación del presente contrato se refiere al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa). CONTRATO: Herramienta legal utilizada para poner en practica los objetivos de la política sanitaria y mecanismos de coordinación que permitan asignar recursos en base a resultados, separando los interés de los prestadores de los intereses de los afiliados. DIRECCION DE INFORMACION Y DEFENSA DEL AFILIADO (DIDA): Dependencia pública de orientación, información, asesoria y defensa de los afiliados, así como supervisión desde el punto de vista del usuario del SDSS .Creada por la ley No. 8701. EMERGENCIA: Se refiere a la manifestación de una condición en la cual el paciente debe recibir atenciones inmediatas. FACTURACION: Procedimiento mediante el cual los prestadores someten las cuentas de cobro por los servicios prestados a los afiliados. MANUAL DEL PRESTADOR: Se refiere al manual de políticas y procedimientos que rigen las prestaciones de Servicios Cubiertos a los afiliados, el cual será previsto por el SeNaSa a los Prestadores Participantes. El mismo especifica los mecanismos de identificación de los usuarios, de las autorizaciones de servicios, de la facturaciones de los tiempos de pagos, de las auditorias medicas (revisiones de utilización, manejo de la calidad, el manejo de los casos), entre otras. El Prestador está obligado a cumplir con los mandatos del Manual de Prestador el cual se anexa y es parte de este contrato. Ver anexo MEDICAMENTO NECESARIO: Se refiere al tratamiento médico o quirúrgico que requiere un afiliado, el cual es determinado por un Odontólogo asociado al SeNaSa, de acuerdo a las prácticas médicas o quirúrgico que prevalecen al momento del tratamiento. ODONTOLOGO ASOCIADO: Se refiere al odontólogo independiente contratado para prestar servicios a los pacientes afiliados al SeNaSa. PLAN DE BENEFICIOS: Conjunto de prestaciones, actividades, procedimientos y servicios garantizados por el SeNaSa a los afiliados. En el caso del Seguro Nacional de Salud, nos referimos al Plan Básico de Salud (PBS), al Plan de Servicios de Salud (PDSS), o cualquier otro plan complementario adquirido por el afiliado. 4 PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD- PSS: Personas físicas o entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, habilitada por la SESPAS, dedicadas a la provisión de servicios de salud. PROGRAMA DE MANEJO DE UTILIZACION Y MANEJO DE LA CALIDAD (UM/QM PROGRAM): Se refiere a los estándares, políticas, procedimientos, actividades y funciones desarrolladas o requeridas por el SeNaSa para monitorear la utilización y la calidad de los Servicios Cubiertos que son entregados a los Afiliados, incluyendo pero no limitado a, autorizaciones previa de Servicios Cubiertos, Acreditación y certificación de prestadores, revisión de pares y procedimientos de apelación y quejas de los prestadores. RECLAMO INDIVIDUAL DE SERVICIOS (RIS): es el conjunto de datos que identifican las actividades de salud que se les practican a las personas y constituyen el soporte de información para la adecuada gestión de riesgos. Los RIS hacen parte de los soportes de la facturación de las PSS, con el fin de garantizar un adecuado flujo de esta información. SERVICIOS NO CUBIERTOS: Aquellos a los que no tiene derecho un afiliado dentro del Plan Básico de Salud o el PDSS, tal como están descrito en el catalogo de prestaciones de salud aprobado y publicado por el CNSS y la SISALRIL, o que no se encuentran en la cobertura del Plan Complementario que haya seleccionado o el afiliado. SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (SDSS): Conjunto de instituciones públicas, privadas y mixtas, recursos físicos y humanos, normas y procedimientos que realizan y que rigen las actividades de seguridad social, que están creadas por la ley No.87-01. SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL (SESPAS): Entidad superior, rectora del Sistema Nacional de Salud. SEGURO FAMILIAR DE SALUD (SFS): Conjunto de prestaciones cubiertas por el SDSS con la finalidad de proteger la salud física y mental del afiliado y su familia. SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL): Entidad estatal, autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, que representa al Estado Dominicano en la función de velar por el estricto cumplimiento de la Ley que crea Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus normas complementarias. POR TANTO: Y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del mismo las partes: HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTICULO I: Las partes mediante el presente contrato acuerdan definir los compromisos, las responsabilidades, los mecanismos de acceso, verificación y los pagos que otorgará el SeNaSa al Odontólogo Asociado, por los servicios cubiertos contenidos los Planes de 5 beneficios que se entreguen a los afiliados elegibles en las facilidades del prestador, así como el marco y dinámica de las relaciones entre las partes. ARTICULO II: AMBITO DE EJECUCION. El ámbito de ejecución del presente contrato de las prestaciones de servicios de salud correspondientes a los afiliados elegibles del SeNaSa a través del Régimen Contributivo del SDSS en toda la geografía nacional. ARTICULO III: DE LOS SERVICIOS A LOS AFILIADOS. Dentro de los servicios a ser ofertados por el Odontólogo encuentran: a de los afiliados se PARRAFO: Prestación de servicios: El Odontólogo acuerda prestar servicios de salud a los afiliados al SeNaSa que lo hayan elegido libremente. 1. Promoción y Prevención: 1.1- Promoción y difusión a través de stickers, brochures, educación para la salud dental. 1.2.- Información y educación. 1.3.- Consultas preventivas, terapia fluorada. 1.4.- Consultas de urgencias odontológicas (24 horas). 1.5.- Consultas a niños de 2 a 14 años de edad. 1.6.- Consultas a mujeres embarazadas de prevención de caries. 1.7.- Aplicación de Cariostáticos. 1.8.- Instrucción de higiene oral (IHO). 1.9.- Control de placas bacterianas. 1.10.- Profilaxis. 2.- Diagnóstico: 2.1 Llenado de fichas clínicas o anamnesis. 2.2 Examen Clínicos. 2.3 Biopsia por punción o aspiración. 3.- Tratamientos: 3.1 Obturación amalgama, cavidad simple. 3.2 Obturación amalgamas, cavidad compuesta o compleja. 3.3 Extracción de cuerpo extraño. 3.4 Extracción dentaria. 3.5 Sellantes de fosas y fisuras. 3.6 Tratamientos de Gingivitis. 3.7 Recubrimiento Directo / Indirecto. 4.- Radiografías 4.1 Periapicales 6 5.- Cirugías 5.1 Extracción a Colgajos 5.2 Extracción tercer molar. Simple y complejo 5.3 Extracción de dientes temporales. 5.4 Extracción simple 6.-Periodontales 6.1 Raspaje y Curetaje Por Cuadrante 6.2 Gingivectomia 6.3 Gingivoplastia 6.4 Hipersensibilidad Dental 7. Resina Foto Curable 7.1 Clase I 7.2 Clase II 7.3 Clase III 7.4 Clase IV 7.5 Clase V 7.6 Reconstrucción Borde Inscisal 7.7 Restauración Preventiva ARTÍCULO IV: OBLIGACIONES DEL ODONTOLOGO: Dentro de las obligaciones que ha contraído el Odontólogo se encuentran: 1.- El Odontólogo dedicara el tiempo y la atención necesaria para la prestación de servicio competente y efectivo a los afiliados de acuerdo a los estándares de calidad y rendimientos reconocidos por la comunidad médica, que sean aceptados o establecidos por el SeNaSa. 2.- Mantendrá en su consultorio todas las facilidades, el equipamiento, el personal clínico y administrativo que sea necesario para prestar los servicios de salud con que se ha comprometido por medio de este contrato. 3.- En ningún caso el Odontólogo suspenderá los servicios a los afiliados de manera unilateral, sin la notificación previa por escrito al SeNaSa. 4.- En los casos que el Odontólogo, por cualquier razón no esté disponible para prestar personalmente los servicios a los afiliados deberá informarlo al SeNaSa para coordinar las atenciones que requieran estos con un tercer Odontólogo. 5.- El Odontólogo acuerda cumplir y mantener vigente su habilitación dada por la SESPAS, así como su acreditación con las sociedades especializadas y las entidades que funcionen para estos fines, al igual que con las que el SeNaSa requiera. 6.- El Odontólogo acuerda participar y cooperar en todos los aspectos con la aplicación del Programa de Medición, manejo de la utilización y Manejo de la Calidad que defina el SeNaSa y que se definan por la SESPAS. la SISALRIL o a través del CNSS; y acepta 7 aplicar todas las estrategias que le comunique el SeNaSa con respecto al programa. 7.- El Odontólogo permitirá que tanto el SeNaSa como cualquier delegado de éste o de la SISALRIL pueda revisar los expedientes de los afiliados así como la data y cualquier otra información requerida, y los planes para los que es contratado tal y como ha sido definido por el SeNaSa. Al igual acepta corregir las deficiencias encontradas en las auditorias de calidad de acuerdo al plan acordado con el SeNaSa. 8.- Para hacer una remisión a un afiliado, el odontólogo cumplirá con todos los procedimientos establecidos por el SeNaSa y que son descritos en el Manual del Prestador, el cual, forma parte integral del presente contrato. 9.- En los casos en que El Odontólogo no esté disponible y no conozca un PSS en dicha localidad, se lo comunicara al SeNaSa; En todo caso la decisión final será la del SeNaSa. 10.- El Odontólogo acuerda prescribir los medicamentos del listado farmacéutico desarrollado o adoptado por SeNaSa que se anexa al presente contrato; y que será notificado por éste cada vez que esté disponible. Asimismo, acuerda prescribir los mismos en su denominación común internacional o genérica, utilizando el recetario del SDSS cuando el mismo esté oficialmente en uso. 11.- El Odontólogo se compromete a prestar servicios odontológicos los afiliados conforme con lo establecido en el Manual del Prestador, siguiendo en todo caso las directrices en cuanto a los métodos, las formas y los protocolos clínicos que se establezcan en este contrato. En los demás casos preferirá las guías y protocolos de las sociedades especializadas o que haya adoptado la SESPAS, siendo en última instancia responsable del manejo de los Afiliados. 12.- En los casos en que el Odontólogo deba someter un Plan de Tratamiento a un afiliado, deberá dar cumplimiento a lo descrito en el Manual del Prestador, el cual será tramitado a través de los auditores médicos del SeNaSa. Si no hubiese acuerdo entre las partes, las decisiones que emanen del SeNaSa serán finales y aceptadas por el Odontólogo. 13.- El Odontólogo para el control de infecciones, se compromete a seguir los lineamientos y procedimientos establecidos por las autoridades de la SESPAS, por lo que reportará por los canales establecidos por ésta, todas las enfermedades de notificación obligatoria que dicho organismo establezca, enviando siempre una copia de la misma al SeNaSa. Ver Manual de Bioseguridad. Anexo 14.- Durante la vigencia del presente contrato o después de su terminación, el odontólogo se cohibirá de solicitar o motivará a los afiliados el SeNaSa, sea de manera verbal o escrita o por cualquier otro medio que se desafilien o que seleccionen otra administradora de riesgos de salud. 15.- El Odontólogo, mantendrá vigente su Póliza del Seguro de Mala Práctica Médica mientras dure su relación contractual con el SeNaSa. En los casos donde el Seguro de Mala Práctica sea una obligación exigida por las autoridades de la SESPAS el no poseer dicha póliza, lo excluye automáticamente de esta contratación. 16.- El Odontólogo participará en los programas de Educación Odontológica Continuada, 8 obligatorio para su especialidad según las leyes y las normativas vigentes, y los que sean definidos por sus respectivas sociedades odontológicas especializadas, a los de mantener las competencias y habilidades clínicas y quirúrgicas estándares para el ejercicio de la profesión médica de manera actualizada. 17.- Durante la vigencia de este contrato, el Odontólogo cumplirá con las políticas y procedimientos establecidos por el SeNaSa, y que van de acuerdo con las establecidas por las autoridades de salud y del SDSS, incluyendo sin limitación las políticas y procedimientos relacionadas con las revisiones de expedientes por parte del SeNaSa o de los delegados de ésta, revisiones de la utilización de servicios por los afiliados, procedimientos de quejas y calidad de la atención. El Odontólogo cooperara con cualquier procedimiento administrativo que haya sido adoptado entre el SeNaSa y la SISALRIL en relación con la provisión de los Servicios Cubiertos a los afiliados definidos en el PDSS, el PBS o cualquier Plan Complementario que se registre ante la SISALRIL 18.- El Odontólogo cumplirá con todas las leyes asociadas a la práctica de la odontología, incluyendo el mantenimiento del Exequátur de Ley y la Membresía de la Sociedad de Odontología, durante todo el tiempo de vigencia del presente contrato. En los casos en que la licencia para practicar la Odontología en el país fuese suspendida o revocada, este contrato será rescindido ipso facto. 19.- El odontólogo, notificara por escrito al SeNaSa, en un plazo no mayor de (5) días, de cualquier evento o situación que pueda interferir adversamente con el cumplimiento de lo pautado en este contrato. 20.- El Odontólogo, prestara los servicios contratados con el SeNaSa, sin dilacion, rechazo o cualquier otro tipo de discriminación por razones de raza, etnia, religión, origen, nacionalidad, edad, sexo, orientación, preexistencia de condiciones odontológicas, discapacidades físicas o mentales y capacidad de pago; excepto en los casos que algunas de estas circunstancias incida de manera significativa en la prestación y el cuidado apropiado del paciente. 21.-El Odontólogo suplirá al SeNaSa, o cualquiera de sus representantes de las informaciones necesaria tales como, nombre, dirección, No de teléfono, tipo de practica y su disposición de aceptar nuevos pacientes y cualquier otra información pertinente, para cualquier tipo de anuncios, material de mercadeo o relaciones publicas desarrollado por El SeNaSa, dicha información deberá ser entregada en un plazo no mayor de siete (7) días. 22.- El Odontólogo no usará, autorizará ni permitirá que ninguno de sus empleados, agentes o representantes use directa o indirectamente de manera verbal en comunicación escrita o por cualquier otro medio. Los nombres, logos, marcas de servicios marcas comerciales, direcciones, números telefónicos o cualquier otra información de identificación. Del SeNaSa, excepto con la previa autorización escrita de SeNaSa. 23.- El Odontólogo acuerda crear y mantener los record Odontológicos, de acuerdo a los requerimientos de las leyes, reglamentos y normativas complementarias y que cumplan con los estándares de la práctica odontológica. 9 24.- El Odontólogo entiende, que los expedientes médicos pertenecen a los pacientes y son custodiados por éste y que a solicitud del Afiliado o del SeNaSa los record físicos deberán ser entregados a cualquiera de estos que lo solicite por escrito, conservando en todo momento una copia del mismo. 25.- El Odontólogo, mantendrá los expedientes o records de los pacientes archivados por un período de siete (7) años por lo menos después de haberle prestado un Servicio Cubierto; y los expedientes o records de un menor de edad deberán permanecer archivados por lo menos un (1) año después de que el mismo cumpla los dieciocho (18) años; en ningún caso el periodo podrá ser menor de siete (7) años. 26.- Mientras dure el presente contrato y por los períodos definidos en el Numeral 12, el Odontólogo, permitirá el acceso del SeNaSa o cualquiera de sus representantes, para fines de auditar cualquier servicio prestado a uno de los Afiliados que haya recibido servicios. Ver ficha clínica anexo 27.- El Odontólogo, se compromete a no divulgar ni de forma oral, escrita, ni por ningún otro medio la información odontológica, de afiliación o administrativa, que se derive de la relación con ninguno de los pacientes afiliados al SeNaSa, excepto en las condiciones descritas en este contrato, o por la orden de las autoridades judiciales competentes, o al menos que sirviera para el tratamiento del mismo. 28.- El Odontólogo entiende que su relación contractual con el SeNaSa le permite acceso a información confidencial de los pacientes así como de sus planes por lo que acuerda que toda la información contenida en este contrato, sean estas de los mecanismos de prestación, formas de pago o tarifas al igual que la información de los Afiliados, no podrá ser divulgada por este ni de manera verbal, escrita o por ningún otro medio. ARTÍCULO V: OBLIGACIONES DEL SeNaSa. Dentro de las obligaciones asumidas en el presente contrato por El SeNaSa, se encuentran: la supervisión, monitoreo y evaluación de los servicios de salud otorgados por el Odontólogo, a fin de garantizar la entrega adecuada y oportuna de las prestaciones del Plan de Beneficios y la correcta ejecución de lo contratado, así como la entrega de los recursos financieros necesarios para el trabajo del Odontólogo. PARRAFO: El SeNaSa se compromete mediante el presente contrato a: 1.- ) Pagar al Odontólogo por el valor correspondiente al servicio prestado de conformidad con la modalidad de pago acordado por las partes, en este caso Pago por Percápita. 2.-) Suministrar al Odontólogo al menos una vez al mes, en medio magnético, correo electrónico o en físico, las actualizaciones de población afiliada: 3.-) Realizar seguimiento a la ejecución financiera del contrato, acorde con la información suministrada por el Odontólogo a efecto y. en caso que sea necesario, realizar de común acuerdo los ajustes que sean de lugar para lo cual el SeNaSa programará reuniones periódicas: 10 4.-) Ejercer la supervisión, evaluación y control del presente contrato en la forma como él queda establecido; 5.-) Suministrar al Odontólogo las actualizaciones del Manual del Prestador y facturaciones de los servicios cuando estos estén disponibles; 6.-) El SeNaSa apoyará el desarrollo y fortalecimiento de los servicios necesarios para una atención integral a sus afiliados. 7.-) El SeNaSa supervisará todo lo relativo a la calidad de la prestación de los servicios el mantenimiento de los records odontológicos de la utilización de los servicios que genere el Odontólogo a los afiliados. Para esto, podrá hacer visitas a las facilidades de sus asociados o solicitar el envío de información de parte de estos. ARTÍCULO VI: DE LA FORMA DE PAGO. 1.- el SeNaSa pagara al Odontólogo por Per- capita, conforme las tarifas estipuladas en el Manual Tarifario. 2.- El Odontólogo enviara en los primeros diez (10) días del mes, una relación detallada de los pacientes atendidos y los servicios prestados del mes anterior, junto con los formularios de Reclamación Individual de Servicios (RIS), debidamente llenados y firmados por el afiliado. Estos servicios serán totalizados en una sola factura de acuerdo a como se describe en el Manual del Prestador. En los casos en que la facturación sea sometida después de los diez (10) primeros días del mes, la misma será recibida por el SeNaSa con fecha del siguiente mes contable. 3.- El Odontólogo no cobrará al afiliado por servicio prestado excepto los servicios excluidos del Plan de Cobertura. En los casos en que al afiliado le sea cancelada su afiliación y el SeNaSa no informe o ponga a disposición del Odontólogo el mecanismo de verificación; Este tendrá derecho a cobrar al afiliado por el servicio prestado 4.- Cualquier servicio reportado por el Odontólogo al SeNaSa a los fines de facturación que no corresponda con el Plan de Cobertura, no será pagado por el SeNaSa. 5.- El sistema define un plazo de pago de treinta (30) días laborables después de haber sido sometida correctamente una reclamación, para hacer efectivo el pago es necesario que el SeNaSa haya recibido los recursos de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) de acuerdo a la Ley No. 87-0l. 6.- El SeNaSa, hará los pagos por cheques o de manera electrónica por lo que el Odontólogo le suministrará los datos de una cuenta bancaria a los fines de que dichos pagos sean depositados en la misma. ARTÍCULO VII: TÉRMINACION DEL CONTRATO 1.- Este contrato tendrá una duración de un (1) año contado a partir de la firma del mismo; en caso de necesidad de ajustar las condiciones, las partes firmaran el Addendum correspondiente. Vencido el termino del año, el presente contrato se prorrogará automáticamente por el periodo de un año mas, y así sucesivamente, salvo previo aviso 11 escrito, dado por cualquiera de las partes con una anticipación de treinta (30) días calendario antes de la fecha del vencimiento o sus prorrogas. 2.- Este contrato podrá rescindirse antes del término del mismo sin causa justificada siempre que la parte interesada le notifique a la otra por escrito y con acuse de recibo, en un plazo de treinta (30) días de antelación a la fecha que considere pertinente. No obstante las partes podrán dar por rescindido el presente contrato en cualquier momento sin comprometer sus responsabilidades, si el mismo fuere violado, cualquier cláusula o parte del mismo. 3.- En el caso de rescisión del presente contrato, el Odontólogo no cesará las atenciones que se encuentre recibiendo algún afiliado y que pueda poner en peligro la vida o la integridad de la salud del mismo, hasta tanto SeNaSa no haya culminado las acciones de lugar para garantizar la continuidad del tratamiento con otro odontólogo. El SeNaSa se compromete a cubrir las tarifas vigentes y los gastos en que incurra dicho afiliado hasta su reubicación. 4.- En caso de surgir algún conflicto o discrepancia se resolverá a través de la SISALRIL en su condición de árbitro conciliador que conocerá conforme a la solicitud hecha por la parte interesada la diferencia y desacuerdo que surjan durante la vigencia del presente contrato. HECHO Y FIRMADO de buena fe, en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes; En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los_____________________________ ( )días del mes de_____________________del año Dos mil___________ ( ). _______________________________ Dra. Altagracia Guzmán Marcelino Directora Ejecutiva SeNaSa ___________________________ El Odontólogo Yo______________________________________________Abogado(a) Notario(a) Publico de los del Numero para el Distrito Nacional, miembro(a) activo del Colegio Dominicano de Notarios, inscrito(a) bajo la colegiatura No____________: CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron personalmente los señores, DRA. ALTAGRACIA GUZMÁN MARCELINO y el Dr. (a) ______________________________________, de generales que constan, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que anteceden fueron puestas por ellos libre y voluntariamente y que esas son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los___________ ( ) días del mes de__________del año dos mil ___________ ( ). _____________________________ Abogado Notario 12