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REF.: Aprueba convenio amplio de colaboración suscrito con Fundación Desafío Levantemos Chile. RESOLUCION EXENTA N° TEMUCO, 0 y MAR 1505 201 g MMK/RH^/ 1.- 1.- 1.2.3.- VISTOS Certificad?!» de disponibilidad presupuestaria de fecha 04 de marzo de 2016, del Jefe del Depto. de Finanzas. CONSIDERANDO: La necesidad de realizar 800 endoscopias digestivas altas por un período de 6 meses, las cuales se llevarán a cabo de manera solidaria y cuya compensación en gastos es menor al precio de mercado que resultaría al comprar dichos servicios. TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en: DFL N°l/05 que fija el texto refundido del DL. 2763/79 y DS. 140/05 que crea y Reglamenta los Servicios de Salud respectivamente. Decreto Supremo N° 126, de 2015, del Ministerio de Salud, que prorroga la designación en el cargo de Director del Servicio de Salud Araucanía Sur. Resolución 1.600/08 de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente: RESOLUCION 1.-APRUÉBASE, el Convenio Amplio de Colaboración suscrito con fecha 26 de enero de 2016, entre el Servicio de Salud Araucanía Sur y la Fundación Desafío Levantemos Chile, que se entiende parte integrante de esta resolución, cuyas cláusulas son las siguientes: En la ciudad de TEMUCO, República de Chile, con fecha 26 de Enero de 2016, entre FUNDACIÓN DESAFIO LEVANTEMOS CHILE, TAMBIÉN DENOMINADA FUNDACIÓN IMAGINA, PEQUEÑOS NEGOCIOS, GRANDES EMPRENDEDORES, R.U.T. N° 65.943.320-6, representada por María Isabel Díaz Velasco, R.U.T. N° y por don Sergio Calvo Rodríguez, R.U.T. N° ., chileno, todos domiciliados para estos efectos en calle Nueva Costanera N° 3698, oficina 404, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en adelante "la Fundación"y, el SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, Persona Jurídica de Derecho Público, RUT N° 61.607.400-8, representado por su Director (T. y P.) Dr. MILTON MOYA KRAUSE, RUT N° domiciliado en calle Arturo Prat N° 969 de Temuco, en adelante "el Servicio" todos quienes han acordado suscribir el siguiente Convenio de Colaboración, en materia de prestación de servicios en beneficio de la comunidad: PRIMERO: Antecedentes. A. Que la Fundación Desafío Levantemos Chile, denominada mas adelante indistintamente como "Fundación" o "Desafío"; tiene como objeto entre otros, conforme a sus estatutos, "fomentar, SERVICIO D I SALUD ARAUDAMIA SUR 4652S3 DEPARTAMENTO JURIDICO apoyar, coordinar, organizar y fortalecer las iniciativas de emprendimiento económico de personas y familias en situación de pobreza y riesgo social, mediante el establecimiento de micro y pequeñas empresas y de otras acciones de desarrollo económico y social". B. Que conforme las disposiciones del DFL N°l/05 que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.L. N° 2763 de 1979, de la leyes N° 18.933 y N° 18.469, el SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, debe propender permanentemente a la coordinación y desarrollo de acciones destinadas a crear políticas públicas que permitan velar por las necesidades de salud de la población, constituyendo un aporte esencial para el mejoramiento de su calidad de vida, a través de Centros de Salud distribuidos en toda la Provincia de Cautín, conformando la denominada "Red Asistencia I". Asimismo, le corresponde la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud, como también la rehabilitación y cuidados paliativos de las personas enfermas. SEGUNDO: Objetivo. Por el presente Convenio, las partes acuerdan la cooperación mutua y generación de condiciones para la implementación y posterior ejecución del "Modelo de Gestión Colaborativo en Salud Públicoi Privado", desarrollado por la Fundación Desafío Levantemos Chile, que pretende un -conjunto de atenciones médicas en diversas especialidades entendiendo éstas acciones como la realización de consultas, procedimientos e intervenciones quirúrgicas, tendientes a reducir las Listas de Espera de pacientes del Hospitales Públicos regionales con Falta de Especialistas, en este caso, los pertenecientes a la Red Asistencial del Servicio Salud Araucanía Sur. TERCERO: Descripción de las atenciones. Como inicio de acciones colaborativo conjuntas con el propósito mencionado en punto anterior, se considera realizar aproximadamente 800 Endoscopías Digestivas Altas, que serán realizadas SOLIDARIAMENTE por profesionales ESPECIALISTAS VOLUNTARIOS de la salud pertenecientes a la Asociación Chilena de Endoscopias Digestivas (ACHED) en forma gratuita, en el Hospital Intercultural | de Nueva Imperial, que posee una amplia Lista de Espera para este tipo de procedimientos.- Las partes están de acuerdo en que se privilegiará la realización de dicho procedimiento a aquellos pacientes que tengan dos o más años de espera. Por otra parte, se espera que dichas 800 endoscopías se realicen en un período de 6 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Convenio, las cuales tienen una valoración total de $28.840.000 (veintiocho millones ochocientos cuarenta mil pesos). Las Endoscopías Digestivas Altas que se realizarán en el marco de este convenio de colaboración serán realizadas por profesionales de la salud gestionados por la FUNDACIÓN DESAFÍO LEVANTEMOS CHILE en coordinación con la Asociación Chilena de Endoscopias Digestivas (ACHED) y el Servicio de Salud Araucanía Sur. Las partes reconocen y dejan establecido que las Endoscopías Digestivas Altas, serán efectuadas por los médicos especialistas gestionados por la FUNDACIÓN DESAFÍO LEVANTEMOS CHILE en el ejercicio libre de su profesión y en ningún caso en la calidad de funcionarios del Servicio de Salud Araucanía Sur, por lo que se hacen personalmente responsables de sus actos profesionales, desligando de toda responsabilidad al "Servicio", aplicándose lo mismo respecto dicha Fundación. Por otro lado, la Fundación no será responsable en el evento que no existan suficientes profesionales de la salud para la realización de las indicadas 800 endoscopías o bien los fondos que, de acuerdo a este convenio entregará el Servicio de Salud Araucanía Sur conforme a su artículo SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR DEPARTAMENTO JURIDICO quinto, sean insuficientes para el traslado, alojamiento y alimentación del personal de salud que realizará las prestaciones referidas en este instrumento, en caso que Desafío ni tal Servicio puedan obtener un financiamiento complementario. Los beneficiarios, que producto de la Endoscopía Digestiva Alta, requiriesen tratamiento médico y/o quirúrgico, exámenes y/o procedimientos complementarios, lo que incluye el análisis anatomopatológico de las biopsias tomadas durante el procedimiento, deberán ser informados por la Directora del Hospital Intercultural de Nueva Imperial, a la SUBDIRECCIÓN MÉDICA DEL SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, quien determinará su resolución en primera instancia en la red asistencial (local o macro Red) según oferta y cartera de servicios, en segunda instancia, por contratación de servicios a terceros, comprometiendo en este acto, dar prioridad en su resolución y mantener informados a los pacientes quienes llevarán control y seguimiento de casos a través del Hospital Nueva Imperial. En casos excepcionales, si un beneficiario, producto de la Endoscopía Digestiva Alta requiera una determinada prestación complementaria, ya sea evaluación por otra especialidad, exámenes o procedimientos, y no sea factible de resolver en la red pública por déficit de oferta, por no contar con la cartera de servicio para los requerimientos o porque la red asistencial no es capaz de absorber la demanda, estas podrán ser resueltas en coordinación con la "Fundación", previa coordinación y autorización de la SUBDIRECCIÓN MÉDICA DEL SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR. Todos los ingresos que se pudiesen generar producto de los procedimientos realizados de manera gratuita por parte de los profesionales gestionados por la Fundación, serán en directo beneficio de la continuidad, fortalecimiento y ampliación de este modelo de gestión colaborativo público privado en salud y de la Unidad de Endoscopía del Hospital Intercultural de Nueva Imperial. Las partes podrán acordar otro número y tipo de prestaciones, para lo cual se firmara un addendun con los considerandos. CUARTO: De los gastos de movilización y alojamiento de los médicos. Para los efectos señalados en el párrafo precedente, el Servicio de Salud Araucanía Sur, dentro del ámbito de sus competencias y fines, compromete la entrega de $28.840.000 (veintiocho millones ochocientos cuarenta mil pesos) a la Fundación, para su administración y gestión con la finalidad de financiar traslado, alojamiento y alimentación del personal de salud que realizará las prestaciones referidas en este instrumento, así como a la realización de acciones que permitan fortalecer el Modelo de Gestión Colaborativo Publico Privado Desarrollado por La Fundación, para ésta y otras posibles Especialidades de apoyo para Resolver Pacientes del Hospital Nva Imperial u otros Hospitales dependientes del SSAS.QUINTO: Confidencialidad de la información y protección de datos personales. Las partes del presente Convenio, se comprometen a adoptar todas las medidas y precauciones que aseguren la protección de datos personales y sensibles, de conformidad a la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, en particular las relativas al manejo de la ficha clínica del paciente y a registrar las acciones en los sistemas informáticos del Servicio de Salud Araucanía Sur. SEXTO: Financiamiento del convenio. El financiamiento del convenio colaborativo se realizará con cargo al Presupuesto de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Sur, Subtítulo 22 ítem 22-12-999-002 del 2016 SEPTIMO: Efectos del presente convenio. SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SOR El presente Convenio surtirá efectos jurídicos para las partes suscriptoras una vez que firmen el convenio y se encuentre tramitada la resolución administrativa que lo aprueba. OCTAVO: Vigencia. El presente Convenio tendrá una duración de 6 meses, contados desde que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba, de conformidad a la cláusula precedente. Terminada su vigencia, las partes podrán celebrar nuevos convenios con objetos iguales o similares a los que aquí se contemplan. NOVENO: Modificación del convenio. Las partes podrán en cualquier momento introducir por escrito y de mutuo acuerdo las modificaciones que estimen del caso al presente Convenio. DÉCIMO: Domicilio. Para todos los efectos legales derivados de este Convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de TEMUCO y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. DÉCIMO PRIMERO: Personería. La personería con que comparece el Dr. Milton Moya Krause, en su calidad de Director del Servicio de Salud Araucanía Sur, consta en decreto N° 63/15 del Ministerio de Salud. Siendo ampliamente conocidas de las partes las personerías antedichas, por lo que se estima innecesaria su inserción. La personería de Jorge Ignacio Alejandro Le Dantec Hudson y de don Sergio Calvo Rodríguez, para comparecer en representación de la Fundación, consta de la escritura pública de fecha 28 de marzo de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Carmona Barrales. DÉCIMO SEGUNDO: Ejemplares. El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares de idéntico tenor y de ellos en poder de cada una de las partes concurrentes. En señal de aceptación, las partes firman. contenido, quedando dos 2.- SUMA QUE SE TRASPASA: El Servicio de Salud traspasará a la Fundación la suma de $28.840.000, para los fines señalados en el convenio, una vez tramitada totalmente la presente resolución. 3.- IMPÚTESE, el gasto que irrogue el presente convenio al Item N° 22-12-999 del presupuesto del Servicio según la naturaleza del mismo. 4.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la Fundación Desafío Levatemos Chile, remitiéndole copia íntegra de la misma. (A T E S E Y COMUNIQUESE V /V D l S f o C ^ M I L ^ N - M O Y A KRAUSE ^ W ^ J ^ G I O H ^ I R E C T O R (T y P) .ERVÍCIO SALUD ARAUCANIA SUR No 328 /04.03.2016 Distribución: - Fundación Desafio Levantemos Chile (2) - Dpto. Asesoría Jurídica SEBVICIO DE SAIUD ABAUCANIA 5IIB D E P A R T A M E M JURIDICO - Dpto. de Finanzas - Archivo HPMTMWITI IIICICI ¿ S Servicio de Salud Araucaria Sur CONVENIO AMPLIO DE COLABORACION ENTRE Ministerio da Salud FUNDACIÓN DESAFIO LEVANTEMOS CHILE Y SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR En la ciudad de TEMUCO, República de Chile, con fecha 26 de Enero de 2016, entre FUNDACIÓN DESAFIO LEVANTEMOS CHILE, TAMBIÉN DENOMINADA FUNDACIÓN IMAGINA, PEQUEÑOS NEGOCIOS, GRANDES EMPRENDEDORES, R.U.T. N° 65.943.320-6, representada por Jorge Ignacio Alejandro Le Dantec Hudson, R.U.T. N°1 y por don Sergio Calvo Rodríguez, R.U.T. N° , chileno, todos domiciliados para estos efectos en calle Nueva Costanera N° 3698, oficina 404, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en adelante "la Fundación" y, el SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, Persona Jurídica de Derecho Público, RUT N° 61.607.400-8, representado por su Director (T. y P.) Dr. MILTON MOYA KRAUSE, RUT N° domiciliado en calle Arturo Prat N° 969 de Temuco, en adelante "el Servicio" todos quienes han acordado suscribir el siguiente Convenio de Colaboración, en materia de prestación de servicios en beneficio de la comunidad: PRIMERO: Antecedentes. A. Que la Fundación Desafío Levantemos Chile, denominada mas adelante indistintamente como "Fundación" o "Desafío"; tiene como objeto entre otros, conforme a sus estatutos, "fomentar, apoyar, coordinar, organizar y fortalecer las iniciativas de emprendimiento económico de personas y familias en situación de pobreza y riesgo social, mediante el establecimiento de micro y pequeñas empresas y de otras acciones de desarrollo económico y social". B. Que conforme las disposiciones del DFL N°1/05 que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.L. N° 2763 de 1979, de la leyes N° 18.933 y N° 18.469, el SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, debe propender permanentemente a la coordinación y desarrollo de acciones destinadas a crear políticas públicas que permitan velar por las necesidades de salud de la población, constituyendo un aporte esencial para el mejoramiento de su calidad de vida, a través de Centros de Salud distribuidos en toda la Provincia de Cautín, conformando la denominada "Red Asistencial". Asimismo, le corresponde la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud, como también la rehabilitación y cuidados paliativos de las personas enfermas. SEGUNDO: Objetivo. Por el presente Convenio, las partes acuerdan la COOPERACIÓN MUTUA Y GENERACIÓN DE CONDICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL "MODELO DE GESTIÓN COLABORATIVO EN SALUD PÚBLICO- PRIVADO", desarrollado por la Fundación Desafio Levantemos Chile, que pretende un conjunto de atenciones médicas en diversas especialidades entendiendo éstas acciones como la realización de consultas, procedimientos e intervenciones quirúrgicas, tendientes a reducir las Listas de Espera de pacientes del Hospitales Públicos regionales con Falta de Especialistas, en este caso, los pertenecientes a la Red Asistencial del Servicio Salud Araucanía Sur. TERCERO: Descripción de las atenciones. Como inicio de acciones colaborativo conjuntas con el propósito mencionado en punto anterior, se considera realizar aproximadamente 800 Endoscopías Digestivas Altas, que serán realizadas SOLIDARIAMENTE por profesionales ESPECIALISTAS VOLUNTARIOS de la salud pertenecientes a la Asociación Chilena de Endoscopias Digestivas (ACHED) en forma gratuita, en el Hospital Intercultural de Nueva Imperial, que posee una amplia Lista de Espera para este tipo de procedimientos.- Las partes están de acuerdo en que se privilegiará la realización de dicho procedimiento a aquellos pacientes que tengan dos o más años de espera. Por otra parte, se espera que dichas 800 endoscopías se realicen en un período de 6 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Convenio, las cuales tienen una valoración total de $28.840.000 (veintiocho millones ochocientos cuarenta mil pesos). Las Endoscopias Digestivas Altas que se realizarán en el marco de este convenio de colaboración serán realizadas por profesionales de la salud gestionados por la FUNDACIÓN DESAFÍO LEVANTEMOS CHILE en coordinación con la Asociación Chilena de Endoscopias Digestivas (ACHED) y el Servicio de Salud Araucanía Sur. Las partes reconocen y dejan establecido que las Endoscopías Digestivas Altas, serán efectuadas por los médicos especialistas gestionados por la FUNDACIÓN DESAFÍO LEVANTEMOS CHILE en el ejercicio libre de su profesión y en ningún caso en la calidad de funcionarios del Servicio de Salud Araucanía Sur, por lo que se hacen personalmente responsables de sus actos profesionales, desligando de toda responsabilidad al "Servicio", aplicándose lo mismo respecto dicha Fundación. Por otro lado, la Fundación no será responsable en el evento que no existan suficientes profesionales de la salud para la realización de las indicadas 800 endoscopias o bien los fondos que, de acuerdo a este convenio entregará el Servicio de Salud Araucanía Sur conforme a su artículo quinto, sean insuficientes para el traslado, alojamiento y alimentación del personal de salud que realizará las prestaciones referidas en este instrumento, en caso que Desafío ni tal Servicio puedan obtener un financiamiento complementario. ^ Servicio de Salud Araucaria Sur fogliin d* Ln ArMK<ni* M i n i s t e r i o de Salud Los beneficiarios, que producto de la Endoscopía Digestiva Alta, requiriesen tratamiento médico y/o quirúrgico, exámenes y/o procedimientos complementarios, lo que incluye el análisis anatomopatológico de las biopsias tomadas durante el procedimiento, deberán ser informados por la Directora del Hospital Intercultural de Nueva Imperial, a la SUBDIRECCIÓN MÉDICA DEL SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, quien determinará su resolución en primera instancia en la red asistencial (local o macro Red) según oferta y cartera de servicios, en segunda instancia, por contratación de servicios a terceros, comprometiendo en este acto, dar prioridad en su resolución y mantener informados a los pacientes quienes llevarán control y seguimiento de casos a través del Hospital Nueva Imperial. En casos excepcionales, si un beneficiario, producto de la Endoscopía Digestiva Alta requiera una determinada prestación complementaria, ya sea evaluación por otra especialidad, exámenes o procedimientos, y no sea factible de resolver en la red pública por déficit de oferta, por no contar con la cartera de servicio para los requerimientos o porque la red asistencial no es capaz de absorber la demanda, estas podrán ser resueltas en coordinación con la "Fundación", previa coordinación y autorización de la SUBDIRECCIÓN MÉDICA DEL SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR. Todos los ingresos que se pudiesen generar producto de los procedimientos realizados de manera gratuita por parte de los profesionales gestionados por la Fundación, serán en directo beneficio de la continuidad, fortalecimiento y ampliación de este modelo de gestión colaborativo público privado en salud y de la Unidad de Endoscopía del Hospital Intercultural de Nueva Imperial. Las partes podrán acordar otro número y tipo de prestaciones, para lo cual se firmara un addendun con los considerandos. CUARTO: De los gastos de movilización y alojamiento de los médicos. Para los efectos señalados en el párrafo precedente, el Servicio de Salud Araucanía Sur, dentro del ámbito de sus competencias y fines, compromete la entrega de $28.840.000 (veintiocho millones ochocientos cuarenta mil pesos) a la Fundación, para su administración y gestión con la finalidad de financiar traslado, alojamiento y alimentación del personal de salud que realizará las prestaciones referidas en este instrumento, así como a la realización de acciones que permitan Fortalecer el Modelo de Gestión Colaborativo Publico Privado Desarrollado por La Fundación, para ésta y otras posibles Especialidades de apoyo para Resolver Pacientes del Hospital Nva Imperial u otros Hospitales dependientes del SSAS.- QUINTO: Confidencialidad personales. de la información y protección de datos Las partes del presente Convenio, se comprometen a adoptar todas las medidas y precauciones que aseguren la protección de datos personales y sensibles, de conformidad a la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, en particular las relativas al manejo de la ficha clínica del paciente y a registrar las acciones en los sistemas informáticos del Servicio de Salud Araucanía Sur. SEXTO: Financiamiento del convenio. El financiamiento del convenio colaborativo se realizará con cargo al Presupuesto de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Sur, Subtítulo 22 ítem 22-12-999002 del 2016 SEPTIMO: Efectos del presente convenio. El presente Convenio surtirá efectos jurídicos para las partes suscriptoras una vez que firmen el convenio y se encuentre tramitada la resolución administrativa que lo aprueba. OCTAVO : Vigencia. El presente Convenio tendrá una duración de 6 meses, contados desde que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba, de conformidad a la cláusula precedente. Terminada su vigencia, las partes podrán celebrar nuevos convenios con objetos iguales o similares a los que aquí se contemplan. NOVENO: Modificación del convenio. Las partes podrán en cualquier momento introducir por escrito y de mutuo acuerdo las modificaciones que estimen del caso al presente Convenio. DÉCIMO: Domicilio. Para todos los efectos legales derivados de este Convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de TEMUCO y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Servicio de Salud Araucaria Sur « i n •Sem!- ft*gi£nifcl« timmnii Ministerio de Salud DÉCIMO PRIMERO : Personería. La personería con que comparece el Dr. Mílton Moya Krause, en su calidad de Director del Servicio de Salud Araucanía Sur, consta en decreto N° 63/15 del Ministerio de Salud. Siendo ampliamente conocidas de las partes las personerías antedichas, por lo que se estima innecesaria su inserción. La personería de Jorge Ignacio Alejandro Le Dantec Hudson y de don Sergio Calvo Rodríguez, para comparecer en representación de la Fundación, consta de la escritura pública de fecha 28 de marzo de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Carmona Barrales. DÉCIMO SEGUNDO: Ejemplares. El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares de idéntico tenor y contenido, quedando dos de ellos en poder de cada una de las partes concurrentes. En señal de aceptación, las partes firman. mmm SERGIO C A U / O RODRIGUEZ JORGE LE DANTEC HUDSON REPRESENTANTE LEGAL ' / REPRESENTANTE LEGAI- FUNDACIÓN DESAFÍO LEVANTEMOS CHILE FUNDACIÓN DESAFIO LEVANTEMOS CHILE / ¿iUy¿ f/yMILTON MOYA KRAUS E DIRECTOR (T.y P.) SER ¡CIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR CON ESTA FECHA AUTORIZO l A FIRMA DE DON SERGIO TOMAS EDUA 0 0 C A L V O RODRÙ JE 1, C.L. N° , QUIEN EXPONE U A E H L C EN REPRESENTACION D&SDH&SCIOSÍ IMAGINA PEQIIEÍ EGOCIOS, GRANDES EMPRENDEDORES SEGUN ESCRITURA PUBLICALE A C T A SEXTA S E S I O N DEL CON< DIRECTIVO, ; OTORGADO CON FECHA 28 DE MARZO DEL 2014, ANTI FL NOTARIO P i f e L I C O 5ON SERGIO CARMONA BARRALES. SANTIAGO, LAS C O N D E S A 26 DE E N E R O DEL 2016.riLánm^ E N M E N D A D O " H A v O «y, C S R L O " V A \ T %% j i f . S ¿ M £ M R , j fi/íC fclON NOTARIAL, | A