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Resumen Fallo Emergentología: Muerte luego de abandonar la guardia sin autorización médica. Exoneran al médico. Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy Fecha: 29 de febrero de 2012 Partes: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A16758/02 (Sala IV Cámara Civil y Comercial) ordinario por daños y perjuicios: V.H.C y M.I.A. c/E.C y Estado Provincial ” Publicado en: Microjuris.com Cita: MJ-JU-M-71370-AR/MJJ71370 Resumen: El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy revocó un fallo de Cámara que había condenado en forma solidaria a un médico de guardia y a la Provincia a responder por los daños causados a los padres por la muerte de su hijo. El joven había acudido a la guardia del Hospital Paterson de la ciudad de San Pedro con un cuadro de intoxicación alcohólica aguda y una herida cortante a nivel occipital. Pese a la indicación de observación, el paciente se retiró acompañado por un familiar sin la autorización del médico, falleciendo a las pocas horas. Según el máximo tribunal de la provincia, la sentencia de Cámara debe dejarse sin efecto por arbitraria. El fallo cuestionado no valoró correctamente los elementos probatorios incorporados a la causa y concluyó que el médico demandado se negó a atender al hijo de los actores a su ingreso a guardia, con una lesión en la cabeza, cuando la atención no pudo concretarse porque éste se retiró junto a un familiar, sin autorización. “La prueba colectada en autos, en especial la pericia médica del principal, los informes de autopsia, las testimoniales y las planillas de ingreso a guardia, no demostraban que el médico hubiera actuado negligentemente o con impericia en el arte de curar en la emergencia, ni que se haya negado a prestar atención al paciente” Los hechos: El paciente ingresó a la guardia del Hospital Paterson, de la ciudad de San Pedro en Jujuy a la 1:30 de la madrugada del 17 de octubre de 2000 con un cuadro de intoxicación alcohólica aguda y una herida cortante de 1,5 cm de longitud en región occipital derecha, producto de una riña. Presentaba excitación psicomotriz y agresividad, resistiéndose en forma física y verbal a ser atendido. El médico de guardia lo dejó en observación para evaluar su evolución, a la espera de que “se calmara” para efectuarle la sutura. Luego de permanecer en la guardia por un espacio de tres horas, aproximadamente, el paciente se retiró de la misma en compañía de un familiar, sin la autorización del galeno. A las 13:30 hs de ese mismo día es llevado nuevamente al Hospital por la familia. Al ingreso se constata midriasis paralítica bilateral y daño cerebral irreversible. Es derivado al Hospital Pablo Soria de la capital provincial, falleciendo al día siguiente por traumatismo craneoencefálico. El fallo de Cámara: La Sala IV de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia resolvió hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por los padres del joven, en contra del médico de guardia y del Estado Provincial, condenándolos en forma solidaria a resarcirlos en $40.000 más intereses y costas. Algunos de los argumentos de esta condena fueron: “La Ley 17.132 de ejercicio de la medicina establece que se debe respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de inconsciencia. En el caso de autos, el paciente se encontraba en un primer momento agresivo y luego inconsciente, habiendo debido avizorar la gravedad de la herida en la cabeza.” “La herida que se visualizaba en región occipital indicaba la existencia de un traumatismo de cráneo y requería atención médica inmediata para un diagnóstico de presunción de gravedad, con un diagnóstico de TEC” “El médico de guardia no atendió en forma debida al paciente, violando preceptos constitucionales y la Ley 17.132. Estando acreditada la responsabilidad del médico de guardia del Hospital Público por el incumplimiento de los deberes a su cargo, también resulta responsable el Estado Provincial” En contra de este pronunciamiento el Procurador Fiscal, en representación del Estado Provincial interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria. Refirió que el fallo impugnado se apartaba de los hechos y del derecho aplicable, porque el paciente al ingresar a la guardia estaba agresivo y se opuso física y verbalmente a ser atendido. No pudiendo ser tampoco contenido por sus allegados, esperando que se tranquilizara, el médico lo dejó en observación para evaluar su estado, por lo que la conducta desplegada por el médico de guardia fue la más razonable. Según el Procurador, no existió por parte del médico de guardia una negativa a atender al joven, lo cual hubiera sido posible si el paciente no se hubiera retirado de la guardia en compañía de un familiar luego de permanecer por el espacio de casi tres horas, La opinión de los peritos: “Cuando reingresó a la guardia médica llevado por un familiar a la hora 13:30, el cuadro era irreversible porque ya existía midriasis paralítica, lo cual es un signo de lesiones cerebrales irreversibles” “La herida que se visualizaba en la zona occipital indicaba la existencia de un traumatismo de cráneo, pero no indicaba su gravedad. La herida sólo nos muestra la zona del cráneo que impactó. No evidencia la gravedad que pueden tener las lesiones internas provocadas por el traumatismo de cráneo.” “Si el paciente se operaba durante las seis horas posteriores a la lesión tenía chances de sobrevivir. Indudablemente el hecho de que se haya retirado de la guardia sin la pertinente autorización médica, obstaculizó la actuación del profesional médico.” “El retiro sin autorización del servicio de guardia privó al paciente de la asistencia adecuada en momentos fundamentales para salvar su vida, ya que cuando reingresó a la guardia del Hospital llevado por familiares habían transcurrido varias horas desde ocurrida la lesión. El Fallo del Superior Tribunal de Jujuy: “De la prueba colectada surge que el Dr. E.V puso toda su dedicación y esmero, tanto para salvar la vida de S.R.P, (paciente ingresada a la guardia en el mismo momento), como en la atención del joven D.A.C, ya que en ningún momento se constata que existiera negativa a prestarle la atención adecuada, sólo esperaba que se calmara para efectuar la sutura y para ello lo dejó en observación para evaluar su evolución, pero en el ínterin el paciente se retiró sin su autorización (declaración testimonial), situación que le privó con el paso de las horas toda probabilidad de sobrevivir.” “Por ende, la conducta desplegada por el galeno no lesionó la normativa del art. 19 de la ley 17.132/01, ni se acreditó que el médico haya actuado en forma negligente o con imprudencia o impericia en el arte de curar en la atención de D.A. C en la emergencia.” “Cabe agregar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que aún en el doloroso marco de la desgraciada y lamentable situación por la que atraviesa el actor, no se puede dejar de resaltar el grado de delicadeza y precisión con que se deben valorar las pruebas y circunstancias del caso para determinar la mala praxis, ya que en razón de los naturales riesgos que implica el arte de curar, a raíz de la gravedad que presentan muchas veces los cuadros patológicos, los profesionales médicos actuarían bajo una presión inconveniente e injusta, motivo por el que sólo cuando se demuestre de forma fehaciente que la mala praxis o la desatención ha sido la causante exclusiva de los perjuicios, cabe responsabilizar a los médicos y a las instituciones por los daños sobrevinientes.” Abandono de guardia y “fuga” de pacientes. Comentarios médico-legales. NOBLE Compañía de Seguros. Los pacientes que se niegan a ser internados o incluso atendidos en la guardia de emergencias generan situaciones conflictivas que el profesional debe tener previstas y saber manejarlas. La ley argentina, la jurisprudencia y la doctrina es clara: Debe respetarse la voluntad del paciente adulto en cuanto a la negativa a tratarse o internarse, salvo en los casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por causa de accidentes, tentativa de suicidios y delitos. En el caso que presentamos, no pudo probarse que el paciente estuviera inconsciente, ni que el accidente hubiera sido grave. Sin embargo, de lo leído en la sentencia puede deducirse que evidenciaba cierto grado de excitación psicomotriz y no queda claro si el paciente, que presentaba esta sintomatología a causa de un cuadro de intoxicación alcohólica aguda estaba en condiciones de comprender las consecuencias que podía tener su negativa a permanecer en observación. Los pacientes que no pueden comprender las consecuencias de la negativa no pueden, por definición, tomar una decisión informada. Si el paciente se niega a cooperar con la evaluación no respondiendo a las preguntas o no dejándose examinar y el médico siente que hay una amenaza inmediata a la vida el paciente podrá inferir que hay suficiente evidencia indirecta de un juicio alterado y constituiría una excepción que permitiría al médico ignorar la negativa. Se abren entonces dos opciones en este caso: Si el paciente se encontraba lúcido, orientado en tiempo y espacio y en condiciones de tomar una decisión informada, el proceso de información de riesgos, beneficios y alternativas de la observación debió haber quedado documentado apropiadamente en la historia de guardia, con firma del mismo paciente. Cuanto más graves sean las consecuencias de negarse a una atención que podría salvar la vida, más cuidadoso se deberá ser en la ponderación de la capacidad del paciente para entender. Por otra parte, siendo la salud y la vida un derecho personalísimo, tampoco estaba la familia en condiciones de decidir por él en estas circunstancias. Si el paciente no estaba en condiciones, no debió dejarse que abandonara la guardia. Si el paciente fue retirado por la familia de la guardia sin que lo advirtieran quienes eran responsables de la observación, cabe preguntarse el nivel de diligencia de quienes la tenían a su cargo. Entraríamos entonces en la figura que suele conocerse como “fuga” de paciente. En este caso, si el profesional de guardia considera que puede peligrar la vida de quien se retiró o de terceros, deberá realizar esfuerzos para localizar al paciente (ej: contactándose con la familia) llegando incluso a hacer la correspondiente denuncia policial si correspondiera. Todo este proceso deb