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Instrucción 12/2015/36/1 CONSELLERIA DE SANIDAD INSTRUCCIÓN: 12/2015 ÓRGANO DEL QUE EMANA: Secretaría Autonómica de Sanidad FECHA: 1/6/2015 ASUNTO: Declaración como MAISE de CRIZOTINIB. DESTINATARIOS: Directivos SS.CC. Consellería, Directores Territoriales, Gerentes Departamentos, Comisionados, Directores Médicos Hospital, Directores Médicos Primaria, Directores de Enfermería, Directores de Enfermería de Primaria, Directores Económicos, Farmacéuticos de Atención Primaria, Farmacéuticos Hospital, Farmacéuticos Sociosanitarios, Farmacéuticos de Hacles, REFAR, Unidades de Farmacia Direcciones Territoriales, Inspecciones Farmacéuticas, Inspecciones Médicas, Responsables Abucasis, DGFPS, Informáticos SS.CC., Informáticos Departamentos ÍNDICE Preámbulo Instrucción primera Instrucción segunda Instrucción tercera Instrucción cuarta Instrucción quinta Anexo I Anexo II Objetivo y ámbito de aplicación Conformidad previa del tratamiento para su financiación (CPF) por la Conselleria de Sanitat Composición y funcionamiento del SAISE Evaluación y seguimiento por CEMAISE Efecto Instrucción Miembros permanentes del SAISE hemato-oncológicos Directrices y criterios clínicos de utilización de crizotinib Apéndice I. Uso racional en la utilización de crizotinib en la Conselleria de Sanitat. Apéndice IV. Solicitud de inicio de tratamiento con crizotinib en cáncer de pulmón. Apéndice V. Modelo de consentimiento del paciente. Apéndice VI. Modelo de consentimiento del representante. Apéndice VII. Solicitud de tratamiento con crizotinib en indicaciones no autorizadas. Instrucción 12/2015/36/2 PREÁMBULO Es conocido que a pesar de la metodología utilizada actualmente en los centros sanitarios para la selección de medicamentos, se pueden producir discrepancias que deben evitarse, especialmente cuando se trata de medicamentos de especial impacto sanitario y/o económico, reforzando con medidas adicionales la igualdad en el acceso de los pacientes a los medicamentos, con independencia de cual sea el centro hospitalario en que reciben la atención. La incorporación de estos productos a la práctica clínica requiere implantar una política de medicamentos basada en la evaluación y selección de medicamentos, que permita conocer el valor terapéutico real del medicamento, su lugar en terapéutica, las condiciones de su utilización y también el coste eficacia incremental. Así mismo, es necesario desarrollar estrategias para hacer efectivo un seguimiento continuado de los avances terapéuticos significativos y de los resultados de salud en la población tratada. La Resolución, de 12 de marzo de 2012, de la Secretaria Autonómica de Sanidad regula el programa de medicamentos de alto impacto sanitario y/o económico (PAISE). Esta Resolución permite establecer, para estos medicamentos, procedimientos corporativos de análisis comparativo de su eficacia, seguridad y eficiencia frente a las alternativas terapéuticas disponibles. En este sentido se desarrolla la presente Instrucción que establece criterios homogéneos para la utilización en todos los centros sanitarios de la Conselleria de Sanitat de crizotinib, garantizando la igualdad de acceso de los pacientes a dichos tratamientos en toda la red de centros sanitarios de la Conselleria de Sanitat. A propuesta del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, la Secretaría Autonómica de Sanidad ha constituido un subcomité especializado que mediante el análisis de los consensos terapéuticos basados en la evidencia y de los documentos de actuación clínica validados por organismos de ámbito autonómico, nacional o internacional, recoge entre sus objetivos el de establecer las condiciones de uso y los procedimientos de control que resulten necesarios para garantizar el uso racional de crizotinib. Instrucción 12/2015/36/3 El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, también destaca la importancia de la evaluación de las diferentes alternativas a seleccionar en la práctica clínica en base a parámetros de seguridad, eficacia, efectividad, eficiencia y utilidad terapéutica de las técnicas, tecnologías y procedimientos, así como sus ventajas y alternativas asistenciales y su impacto económico. Se entiende que estas evaluaciones tienen como condición previa en medicamentos y productos sanitarios que se encuentren autorizados para su comercialización de acuerdo con la legislación vigente y se utilicen conforme a las especificaciones de su ficha técnica autorizada. Siguiendo los planteamientos de las referenciadas normas básicas estatales, y permitiendo introducir elementos de sostenibilidad, en la presente Instrucción se habilitan los mecanismos para acomodar la prescripción de crizotinib a la evidencia científica disponible, a las recomendaciones realizadas por diferentes instituciones evaluadoras y a la opinión de expertos, a los efectos de maximizar el valor social del medicamento y su beneficio clínico incremental, teniendo siempre en cuenta su relación coste-efectividad y el impacto presupuestario de su utilización. La propuesta es compatible con el artículo 88, apartado primero, de la ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a obtener medicamentos en condiciones de igualdad en todo el Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las medidas tendentes a racionalizar la prescripción y la utilización de medicamentos y productos sanitarios, que puedan adoptar las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias. El Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos desarrolla el artículo 89 de la Ley 29/2006, estableciendo a tal efecto los criterios objetivos que han de tomarse en consideración a efectos de adoptar dichas reservas singulares cuya finalidad, como se ha señalado, es asegurar que la utilización de este fármaco se adecua, en primer lugar, a lo fijado en las autorizaciones de comercialización del respectivo medicamento; en segundo lugar, a las indicaciones terapéuticas recogidas en la ficha técnica o en el resumen del producto correspondiente; y, en tercer lugar y con respecto a las indicaciones financiadas Instrucción 12/2015/36/4 por el Sistema Nacional de Salud, a la exigencia de que el paciente reciba la medicación adecuada, logrando un uso racional de los medicamentos y una prestación farmacéutica de calidad. En el marco anterior la “conformidad previa del tratamiento para su financiación por la Conselleria de Sanitat” (CPF) con un previo análisis y emisión del preceptivo informe técnico por un subcomité especializado o, alternativamente, la acreditación local que se encuentra dentro de las directrices clínicas corporativas, representa un instrumento ágil para mantener actualizados los criterios clínicos de utilización de un medicamento además de asegurar un procedimiento de equidad para todos los ciudadanos de la Comunidad Valenciana. Para facilitar la efectividad y eficiencia de la presente Instruccióm es imprescindible la utilización intensiva y completa de los sistemas de información sanitario para todas las operaciones clínico-administrativas, resultando una condición imprescindible para alcanzar los objetivos de control, y simplificación de todos los procesos administrativos en relación a la prescripción, administración y dispensación de productos farmacéuticos de alto impacto sanitario y /o económico La utilización intensiva y completa del sistema de información por los profesionales sanitarios de la Conselleria de Sanitat viene reforzada por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (art. 27.6) y la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de administración electrónica de la Comunidad Valenciana (art. 28.2), indicando que reglamentariamente, se podrá establecer la obligatoriedad de utilización exclusivamente de medios electrónicos cuando se tenga garantizado el acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos. El conjunto del articulado de la presente Instrucción, tienen su complemento en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, donde en su artículo 19 regula, entre otros, el deber de los profesionales estatutarios de cumplir con diligencia las instrucciones, prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades como consecuencia de la adopción de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad, así como cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa establecidos en el correspondiente servicio autonómico de salud. Instrucción 12/2015/36/5 Por todo lo expuesto en los párrafos anteriores, en virtud de las competencias del Decreto 4/2014, de 3 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y se regulan los órganos de gestión, se emiten las siguientes INSTRUCCIONES Instrucción primera. Objetivo y ámbito de aplicación. 1. La presente Instrucción determina que, crizotinib, por su especial impacto sanitario, social y económico, requiere que el análisis comparativo de su eficacia, seguridad y eficiencia frente a las alternativas terapéuticas disponibles, se realice de forma corporativa y que, en base al mismo, se establezca un mecanismo específico de solicitud para la prescripción y dispensación de tratamientos que asegure unos criterios homogéneos en su utilización en todos los centros sanitarios de la Conselleria de Sanitat, garantizando la igualdad de acceso de los pacientes a dichos tratamientos. 2. La Resolución de fecha 26 de abril de 2012 ya constituyó el SAISE con los miembros determinados en el anexo I en base a la Resolución de 12 de marzo de 2012, de la Secretaria Autonómica de Sanidad, de regulación del programa de medicamentos de alto impacto sanitario y/o económico (PAISE). 3. La presente Instrucción es fruto de un consenso terapéutico basado en la evidencia y formulado a partir de documentos de actuación clínica validados por organismos de ámbito autonómico, nacional o internacional. El manejo de crizotinib se debe ajustar a las directrices y los criterios clínicos establecidos en los documentos del anexo II de la presente Instrucción. Instrucción segunda. Conformidad previa del tratamiento para su financiación (CPF) por la Conselleria de Sanitat 1. La prescripción de crizotinib será efectuada por un médico especialista en Oncología Médica de un centro hospitalario de la Conselleria de Sanitat ajustándose a las directrices, criterios clínicos y a la evidencia científica recogidas en los apéndices del anexo II. Instrucción 12/2015/36/6 2. En la Conselleria de Sanitat es necesaria la conformidad previa del tratamiento para su financiación (CPF) en la utilización de crizotinib. Esta CPF podrá gestionarse mediante un procedimiento ordinario o especial. 3. En el procedimiento ordinario, los tratamientos de crizotinib se solicitarán al inicio del tratamiento mediante el formulario diseñado en los apéndices con la firma del facultativo prescriptor. El proceso de obtención de la CPF quedará completado con la firma y validación por un facultativo del servicio de Farmacia Hospitalaria de que las solicitudes de tratamiento se adecuan a las directrices clínicas establecidas en los apéndices del anexo II. El procedimiento ordinario de conformidad de financiación podrá gestionarse mediante cualquier sistema de información que garantice la trazabilidad de los procesos de prescripción y validación, así como los contenidos de información del anexo II, en particular la indicación del tratamiento. El hospital que elija un procedimiento alternativo lo comunicará a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. 4. Seguirán el procedimiento especial las solicitudes de tratamiento de crizotinib correspondientes a prescripciones de situaciones calificadas de excepcionales en los apéndices del anexo II. En todos estos casos, será preceptivo, además de lo especificado en el apartado anterior, la puesta en común en sesión clínica, la autorización del jefe (o responsable) del servicio al que pertenezca el facultativo prescriptor y la autorización del SAISE de terapias hemato-oncológicas. Para obtener esta última autorización, el servicio de Farmacia Hospitalaria remitirá la solicitud junto con un informe médico justificativo a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanitat a través de la dirección de correo electrónico paise_dgfarmacia@gva.es. 5. De acuerdo a la legislación vigente, en el caso de prescripciones correspondientes a condiciones de utilización distintas de las incluidas en la ficha técnica (off label) se deberá obtener también el consentimiento del paciente (apéndice V del anexo II) o de su representante (apéndice VI del anexo II), tras proporcionarle la información pertinente y rellenar el apéndice VII. Todos los hospitales de la Conselleria de Sanitat deberán registrar las solicitudes de tratamientos prescritos en condiciones de utilización distintas Instrucción 12/2015/36/7 de las incluidas en la ficha técnica (off label), en la aplicación SICOMEPS que permite la gestión de la solicitud y la integración en el sistema de información de la AEMPS. El formulario de solicitud del apéndice VII será anexado electrónicamente en SICOMEPS para la tramitación de las solicitudes. Instrucción tercera. Composición y funcionamiento del Subcomité de Evaluación y Seguimiento de tratamientos en hemato-oncología 1. El SAISE de terapias hemato-oncológicas estará constituido por los profesionales relacionados en el anexo I. La Presidenta, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros, podrá invitar a sus reuniones a profesionales de reconocido prestigio expertos en aquellos temas que por su complejidad y dificultad requieran un mayor análisis o revisión. 2. Los miembros del SAISE han sido nombrados por la persona titular de la Secretaria Autonómica de Sanidad, a propuesta del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, por un periodo de 3 años sin perjuicio de que su nombramiento se pueda renovar sucesivamente por iguales periodos de tiempo. 3. El SAISE se reunirá de forma ordinaria, al menos, una vez al trimestre. El SAISE fijará sus normas de funcionamiento interno que, en todo caso, se adaptarán a las disposiciones generales reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados. 4. Corresponde al SAISE las funciones siguientes: a) Elaboración del informe técnico correspondiente de crizotinib, para lo que podrán contar con la colaboración de las estructuras del CAENT (Comité asesor en Evaluación de Novedades Terapéuticas), CAGYT (Comité de Asesoramiento de Guías y Protocolos Farmacoterapéuticos), CAUME (Comisión Asesora de Utilización de Medicamentos en situaciones Especiales), CESME (Comité de Evaluación de la Seguridad de Medicamentos) y Observatorios Terapéuticos. b) Establecer las recomendaciones sobre el lugar en la terapéutica en condiciones de práctica clínica habitual, las condiciones de uso del medicamento, los criterios de seguimiento y respuesta terapéutica, éxito clínico y eficiencia de crizotinib. c) Proponer y, en su caso, evaluar las medidas adecuadas para hacer efectivo el seguimiento de los pacientes que reciban tratamientos farmacológicos de Instrucción 12/2015/36/9 ANEXO I MIEMBROS PERMANENTES DEL SAISE DE TERAPIAS HEMATOONCOLÓGICAS SAISE III PRESIDENTA Subcomité de terapias hemato-oncológicas S Oncología Hospital Clínico VICEPRESIDENTE S Oncología Hospital General Valencia SECRETARIAS VOCALES Ana Lluch Hernández Carlos Camps Herrero Técnico Superior DGFyPS Teresa Blat Marco Técnico Superior DGFyPS Placer Forés Querol DG de Farmacia y Productos Sanitarios José Luis Trillo Mata SG de Posicionamiento Terapéutico y Farmacoeconomía Ruth Usó Talamantes JS de Asistencia Farmacéutica y Dietoterápica José Luis García Herrera DGFyPS Amparo Santolaria Brun CAVIME Rosa Díaz Mondéjar DGFyPS Pepa Gomar Fayos S Oncología Hospital General Elche Álvaro Rodríguez Lescure S Oncología Hospital Arnau de Vilanova Antonio Llombart Cussac S Oncología IVO Vicente Guillem Porta S Oncología Hospital Provincial Castellón Eduardo Martinez de Dueñas S Oncología Hospital General Alicante Bartomeu Massuti Sureda S Oncología Hospital La Fe Joaquín Montalar Salcedo S Oncología Hospital General Valencia Maria José Safont Aguilera S Oncología Hospital San Juan de Alicante Nieves Diaz Fernández S Hematología Hospital General Castellón Guillermo Cañigral Ferrando S Hematología Hospital La Fe Miguel Ángel Sanz Alonso S Hematología Hospital General Alicante Pascual Marco Vera S Hematología Hospital Doctor Peset Javier de la Rubia Comos S Hematología Hospital Clínico Valencia Carlos Solano Vercet S Farmacología Hospital General Alicante Ana Mª Peiró Peiró S Farmacia IVO Carlos Andrés Blasco S Farmacia Hospital San Juan de Alicante Amparo Talens Bolós Jefa Servicio Plan Oncológico Dolores Salas Trejo S Farmacia Hospital Dr. Peset Ana Cristina Cercos Lletí Instrucción 12/2015/36/10 ANEXO II DIRECTRICES Y CRITERIOS CLÍNICOS DE UTILIZACIÓN DE CRIZOTINIB ÍNDICE 1. Preámbulo 1.1 Introducción 1.2 Contexto de decisión 1.3 Área descriptiva del medicamento. 1.4 Área de acción farmacológica. 1.4.1. Indicaciones clínicas aprobadas por European Medicines Agency 1.4.2. Indicaciones clínicas aprobadas por Food and Drug Administration (FDA). 1.4.3. Posología recogida en ficha técnica. 1.4.4. Mecanismo de acción 2. Directrices 2.1 Condiciones generales 2.2 Solicitud de tratamiento y confirmación previa de financiación (CPF) 2.3 Procedimiento ordinario 2.4 Procedimiento especial Apéndice I. Uso racional en la utilización de crizotinib en la Conselleria de Sanitat Apéndice IV. Solicitud de inicio de tratamiento con crizotinib en cáncer de pulmón. Apéndice V. Modelo de consentimiento del paciente. Apéndice VI. Modelo de consentimiento del representante. Apéndice VII. Solicitud de tratamiento con crizotinib en indicaciones no autorizadas. Instrucción 12/2015/36/11 1.1 Introducción El proceso de trabajo del subcomité ha incluido la revisión de la evidencia científica mediante la aplicación de los criterios y la metodología de la Medicina Basada en la Evidencia. Se han revisado los estudios clínicos de crizotinib relacionados con el tratamiento del cáncer de pulmón no microcítico. Ha sido tomada en consideración la opinión de los expertos, en el tratamiento de las patologías asociadas a la utilización de esta familia de fármacos. Finalmente, todas las decisiones han sido tomadas por consenso del subcomité. 1.2 Contexto de decisión El cáncer de pulmón es el cáncer más frecuente. Alrededor del 85% al 90% de los cánceres de pulmón son CPNM. La mayoría de los pacientes (70%) con CPNM presentan un tumor avanzado incurable (estadio IIIb con derrame pleural o estadio IV) en el momento del diagnóstico. El cáncer de pulmón tiene una gran mortalidad y es la principal causa de muerte por cáncer en todo el mundo. En la actualidad se calcula que entre el 3% y el 5% de los CPNM en todo el mundo son ALK-positivos. Los pacientes con CPNM ALK-positivo tienen una baja supervivencia. La reordenación de ALK es un factor pronóstico desfavorable en el CPNM. Los pacientes con CPNM presentan síntomas relacionados con la enfermedad, como tos, dolor y disnea, que afectan negativamente a la calidad de vida. Los estadios avanzados del CPNM y las toxicidades relacionadas con el tratamiento disminuyen significativamente el estado de salud. La carga económica del cáncer de pulmón es elevada. Los costes asociados a la progresión de la enfermedad y el fracaso del tratamiento en los pacientes con CPNM son considerablemente elevados. Los costes asociados a los acontecimientos adversos relacionados con el tratamiento en los pacientes con CPNM son muy elevados. Las hospitalizaciones contribuyen de manera significativa a la carga económica del cáncer de pulmón. El CPNM avanzado provoca una pérdida significativa de productividad en los pacientes y cuidadores. Instrucción 12/2015/36/12 El cáncer de pulmón es una de las principales causas de muerte por cáncer en el mundo. La tasa de supervivencia de cinco años para los pacientes de cáncer de pulmón sigue siendo de alrededor del 15 por ciento. La exposición al humo de tabaco es una de las principales causas de este tipo de cáncer, sin embargo, un 10-15% de los pacientes nunca han fumado o han fumado muy poco (100 < cigarrillos en toda su vida). En 2008, el número estimado de casos de cáncer de pulmón a nivel mundial fue 1,61 millones, o el 12.7% de todos los cánceres, y el número de muertes fue de 1,38 millones, o el 18,2% del total de muertes de cáncer. En Europa, la estimación para el año 2008 fue de 391,000 casos y 342,000 muertes. Los cálculos mundiales de las tasas de incidencia normalizadas por la edad del cáncer de pulmón en varones y mujeres se basan en los últimos datos recopilados por la International Agency for Research on Cancer (IARC). En la actualidad, el 55% de los casos se produce en países en vías de desarrollo. La prevalencia del cáncer de pulmón es baja debido a las bajas tasas de supervivencia al cabo de 1 y 5 años. El cáncer de pulmón es el cáncer más frecuente en varones en todo el mundo (1,1 millones de casos, el 16,5% de todos los casos de cáncer), con tasas elevadas en la región central-oriental y el sur de Europa, Norteamérica y Asia oriental. Hay tasas muy bajas en el centro y el oeste de África (tasas normalizadas por la edad [TNE], 2,8 y 3,1 por 100.000, respectivamente). En las mujeres, las tasas de incidencia son generalmente inferiores; sin embargo, en todo el mundo, el cáncer de pulmón es ahora el cuarto cáncer más frecuente en las mujeres (516.000 casos, 8,5% de todos los casos de cáncer) y la segunda causa más frecuente de mortalidad por cáncer (427.000 muertes, 12,8% de todas las muertes por cáncer). La incidencia máxima se observa en Norteamérica, donde el cáncer de pulmón es el segundo cáncer más frecuente en las mujeres; la incidencia más baja se observa en África central (GLOBOCAN, 2010). La histología del carcinoma de pulmón (NSCLC) no microcítico comprende aproximadamente el 85% de los casos de cáncer de pulmón, y aunque la cirugía sigue siendo la única opción curativa, la mayoría de los pacientes presentan un estadio avanzado de la enfermedad (70%) y no son candidatos para la cirugía. La tasa de supervivencia de cinco años para este tipo de cáncer de pulmón en los Estados Unidos en el período 1999-2006 fue del 18%. Instrucción 12/2015/36/13 El tratamiento estándar en pacientes con f NSCLC avanzado se basa en quimioterapia de dobletes con platino. A pesar de las mejoras en los resultados obtenidos con los tratamientos de primera línea, entre 40 y 60% de los pacientes con NSCLC avanzado o metastásico, progresan al primer tratamiento y pueden ser candidatos para recibir un tratamiento de segunda línea. Actualmente, los inhibidores de tirosin kinasa y docetaxel, son medicamentos aprobados en monoterapia para el tratamiento de segunda línea de NSCLC avanzado o metastásico en pacientes con ECOG 0-2 que han progresado durante o después de la primera línea, con resultados muy mediocres ( tasa respuesta 11.5%; SLP 2.2 meses, mediana SG 6.7 meses) 1.3 Área descriptiva del medicamento Nombre genérico: crizotinib Nombre comercial: Xalkori® Laboratorio: Pfizer Grupo terapéutico: inhibidores directos de la protein-quinasa. Código ATC: L01XE16 Vía de administración: oral Tipo de dispensación: uso hospitalario Vía de registro: centralizado a nivel europeo por la EMEA. Presentación: Presentaciones y precio Forma farmacéutica y dosis Cód. Nacional PVL notificado XALKORI 200 mg 60 cápsulas duras 694400 5.230,20 € XALKORI 250 mg 60 cápsulas duras 694399 5.230,20 € Instrucción 12/2015/36/14 1.4 Área de acción farmacológica 1.4.1. Indicaciones clínicas aprobadas por European Medicines Agency (EMA): EMA (24/10/2012, CHMP positivo en 19/07/2012) y AEMPS (11/12/2012): Tratamiento de cáncer de pulmón de células no pequeñas con ALK-positivos, previamente tratados. Aprobación condicional. 1.4.2. Indicaciones clínicas aprobadas por Food and Drug Administration (FDA): FDA (22/11/2013 aprobación definitiva (Regular approval)): Tratamiento de pacientes con cáncer de pulmón de células no pequeñas localmente avanzado o metastásico, positivo para ALK. 1.4.3. Posología recogida en ficha técnica. La pauta posológica recomendada de crizotinib es de 250 mg dos veces al día (500 mg diarios), administrado de manera continua. Si se olvida una dosis, el paciente deberá tomarla en cuanto se acuerde, salvo que queden menos de 6 horas hasta la dosis siguiente, en cuyo caso el paciente no tomará la dosis olvidada. Los pacientes no deben tomar dos dosis al mismo tiempo para compensar una dosis olvidada. 1.4.4. Mecanismo de acción. Crizotinib es un inhibidor selectivo de pequeña molécula de c-Met/receptor del factor de crecimiento de los hepatocitos (HGFR) y las tirosina cinasas de ALK y sus variantes oncógenas (p. ej., variantes mutantes de c-Met/HGFR o proteínas de fusión de ALK) que compite con el ATP. En concordancia con estos mecanismos de acción, crizotinib inhibe, de forma proporcional a la dosis, la fosforilación y las funciones dependientes del objetivo de cinasa de c-Met/HGFR, ALK y variantes seleccionadas en células tumorales in vitro e in vivo. Crizotinib también tiene una actividad inhibidora del crecimiento muy potente y selectiva contra un subgrupo de células tumorales que presentan amplificación del locus del gen c-Met/HGFR (mediana del intervalo de la concentración inhibitoria [CI50] = 30-120 nM) o translocación/inversión del locus del gen ALK (es decir, variantes de fusión de EML4-ALK o NPM-ALK) (CI50 = intervalo de valores de 40-450 nM). Instrucción 12/2015/36/15 2. DIRECTRICES 2.1 Condiciones generales • Los pacientes que puedan requerir tratamiento con crizotinib deberán tener reconocido el derecho a la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. • El tratamiento instaurado se ajustará a lo establecido en el apéndice I “Uso racional en la utilización de crizotinib en la Conselleria de Sanitat”. • El facultativo especialista ha de realizar la solicitud de tratamiento, según los procedimientos establecidos en esta Instrucción utilizando, en su caso, los formularios especiales de los apéndices del anexo II. • Cuando se encuentre disponible el sistema de información on-line el procedimiento deberá realizarse en todos los supuestos por vía informatizada. • La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios tiene autorizado crizotinib con la calificación de uso hospitalario por lo que la dispensación de este medicamento se realizará en los servicios de Farmacia Hospitalaria. 2.2 Solicitud del tratamiento y conformidad previa para su financiación en la Conselleria de Sanitat La prescripción de crizotinib será efectuada por un médico especialista de un centro hospitalario de la Conselleria de Sanitat o de un hospital concertado para el tratamiento de pacientes oncológicos ajustándose a las indicaciones del apéndice I del anexo II. La prescripción de crizotinib se realizará al inicio del tratamiento, en cualquier caso, utilizando el formulario llamado solicitud de tratamiento establecido al efecto en el apéndice IV del anexo II o mediante cualquier sistema de información que garantice la trazabilidad de los procesos de prescripción y validación, así como los contenidos de información del anexo II, en particular la indicación del tratamiento. En la Conselleria de Sanitat será necesaria la conformidad previa del tratamiento para su financiación (CPF) para la utilización de crizotinib que podrá gestionarse mediante el procedimiento ordinario o especial. Instrucción 12/2015/36/16 No se podrá iniciar un tratamiento con crizotinib hasta que se disponga de la CPF tanto por el procedimiento ordinario como especial. La documentación asociada a los trámites establecidos en el presente documento se encuentra disponible en: www.san.gva.es/cas/prof/dgf/homedgf.htlm y www.san.gva.es/val/prof/dgf/homedgf.htlm. 2.3 Procedimiento ordinario Con carácter general, los tratamientos de crizotinib se solicitarán: • Cumplimentando al inicio del tratamiento el formulario llamado solicitud de tratamiento establecido al efecto en el apéndice IV del anexo II, de acuerdo a las directrices, criterios clínicos y estrategias terapéuticas establecidas en dichos apéndices. El proceso de obtención de la CPF quedará completado con: • La validación por parte de los servicios de farmacia hospitalarios de que las solicitudes de tratamiento se adecuan a las directrices clínicas establecidas en el apéndice I del anexo II. El procedimiento ordinario de conformidad de financiación podrá gestionarse mediante cualquier sistema de información que garantice la trazabilidad de los procesos de prescripción y validación, así como los contenidos de información del anexo II, en particular la indicación del tratamiento. El hospital que elija un procedimiento alternativo lo comunicará a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. 2.4 Procedimiento especial Seguirán el procedimiento especial las solicitudes de tratamiento con crizotinib correspondientes a prescripciones de situaciones calificadas de excepcionales en el apéndice I del anexo II. En todos estos casos, será preceptivo: • Cumplimentar al inicio del tratamiento el formulario llamado solicitud de tratamiento establecido al efecto en el apéndice IV del anexo II, de acuerdo a las directrices, criterios clínicos y estrategias terapéuticas establecidas en dichos apéndices. • Puesta en común en sesión clínica. Instrucción 12/2015/36/17 • La autorización del jefe (o responsable) del servicio al que pertenece el facultativo prescriptor. • La verificación por parte de los servicios de farmacia hospitalarios de que las solicitudes de tratamiento se adecuan a las directrices clínicas establecidas en el apéndice I del anexo II. • La autorización del SAISE de terapias hemato-oncológicas. Para obtener esta última autorización, el servicio de Farmacia Hospitalaria remitirá la solicitud junto con un informe médico justificativo a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios a través de la dirección de correo electrónico paise_dgfarmacia@gva.es De acuerdo a la legislación vigente, en el caso de prescripciones correspondientes a condiciones de utilización distintas de las incluidas en la ficha técnica (off label) se deberá obtener también el consentimiento del paciente (apéndice V del anexo II) o de su representante (apéndice VI del anexo II), tras proporcionarle la información pertinente y rellenar el apéndice VII. Todos los hospitales de la Conselleria de Sanitat deberán registrar las solicitudes de tratamientos prescritos en condiciones de utilización distintas de las incluidas en la ficha técnica (off label), en la aplicación SICOMEPS que permite la gestión de la solicitud y la integración en el sistema de información de la AEMPS. El formulario de solicitud de tratamiento del apéndice VII del anexo II será anexado electrónicamente en SICOMEPS para la tramitación de las solicitudes. Instrucción 12/2015/36/18 APÉNDICE I Uso racional en la utilización de crizotinib en la Conselleria de Sanitat A. Evaluación de la eficacia y seguridad. A.1. Ensayos clínicos disponibles para la indicación clínica evaluada de crizotinib. Resultados. Fase 1/2 El uso de crizotinib en monoterapia en el tratamiento del CPNM avanzado ALKpositivo con o sin metástasis cerebrales se investigó en dos estudios multicéntricos de un solo grupo, el ensayo A8081001 (denominado en lo sucesivo PROFILE 1001) y el estudio A8081005 (denominado en lo sucesivo PROFILE 1005). PROFILE 1001 El estudio fundamental PROFILE 1001 es un ensayo multicéntrico, multinacional, abierto y de un solo grupo de crizotinib en pacientes con neoplasias malignas avanzadas e incluye una cohorte enriquecida de pacientes con CPNM ALK-positivo tratados con la dosis recomendada para la fase 2 (DRF2). En la cohorte DRF2 de PROFILE 1001, los pacientes tenían que recibir tratamiento continuo con 250 mg de crizotinib por vía oral dos veces al día. Había que realizar evaluaciones del tumor mediante tomografía computarizada (TC) o resonancia magnética (RM) en el momento basal y cada 2 ciclos. En la cohorte con CPNM ALK-positivo de PROFILE 1001 podían participar pacientes de ambos sexos de 18 o más años de edad si padecían CPNM confirmado histológica o citológicamente con positividad de ALK. Se identificó como ALK-positivos a los pacientes empleando una serie de análisis de ensayos clínicos locales. La medición principal de la eficacia fue la tasa de respuesta objetiva (TRO) según los Criterios de evaluación de la respuesta en tumores sólidos (RECIST), versión 1.0. Instrucción 12/2015/36/19 PROFILE 1005 El estudio PROFILE 1005 es un ensayo fase 2, multicéntrico, multinacional, abierto y de un solo grupo de crizotinib en pacientes con CPNM avanzado ALK-positivo tratados anteriormente con al menos una pauta de quimioterapia. Se trató de forma continua a los pacientes con crizotinib 250 mg por vía oral dos veces al día. Se hicieron evaluaciones del tumor mediante TC o RM en el momento basal y cada 6 semanas. Los objetivos del estudio eran evaluar la actividad antitumoral, seguridad y tolerabilidad de crizotinib, el efecto en los síntomas de la enfermedad comunicados por el paciente, la CVRS y el estado general de salud. La medición principal de la eficacia fue la TRO según RECIST versión 1.1, según la evaluación del investigador. Los criterios de valoración secundarios fueron el tiempo hasta la respuesta del tumor (TTR), la duración de la respuesta (DR), la tasa de control de la enfermedad (TCE), la supervivencia sin progresión (SSP), la supervivencia global (SG), los síntomas de la enfermedad comunicados por los pacientes y la calidad de vida específica del cáncer de pulmón. Las respuestas confirmadas son las que persistían en estudios de imagen repetidos al menos 4 semanas después de la documentación inicial de la respuesta. Los pacientes recibieron 250 mg de crizotinib por vía oral dos veces al día. La administración diaria continua fue la pauta de tratamiento prevista, pero se permitieron otras pautas de tratamiento en función de los datos de seguridad y farmacocinética que se fuesen obteniendo. Los pacientes podían continuar con el tratamiento después de la progresión de la enfermedad si el investigador consideraba que había pruebas suficientes de un beneficio clínico para justificar el mantenimiento del tratamiento. En PROFILE 1005 pudieron participar pacientes de ambos sexos de 18 años o más años de edad con CPNM avanzado con diagnóstico histológico o citológico y positividad de ALK. La positividad de ALK se determinó mediante una prueba de Abbott Molecular solo para uso experimental, un análisis de hibridación in situ con fluorescencia (FISH) de separación de ALK, realizado por un laboratorio central (G090233 de la Food and Drug Administration (FDA) de EE.UU). Instrucción 12/2015/36/20 La visita programada del último paciente para realizar el análisis descrito en los informes originales de los estudios clínicos PROFILE 1001 y PROFILE tuvo lugar el 15 de septiembre de 2010 y la visita de actualización de los datos clínicos del último paciente a los 60 días tuvo lugar el 1 de febrero de 2011. En PROFILE 1001 se incluyó 119 pacientes con CPNM ALK-positivo en la población del análisis de la seguridad (AS) en fecha de 1 de noviembre de 2010 y se incluyó a 136 pacientes con CPNM ALK-positivo en la población del AS y el análisis de la SG; se incluyó a 116 pacientes en la población evaluable respecto a la respuesta (ER) En PROFILE 1005 se incluyó a 136 pacientes con CPNM ALK-positivo en la población del AS y a 109 pacientes en la población evaluable respecto a los resultados comunicados por los pacientes (RCP) el 29 de octubre de 2010. Los 136 pacientes de la población original del AS tuvieron datos de seguridad. Se incluyó a 261 pacientes en el análisis de las muertes y acontecimientos adversos graves y a 133 en la población ER en la actualización de la base de datos del 17 de marzo de 2011. La mediana de duración del tratamiento fue de 32 semanas (intervalo, 1 a 101 semanas) en PROFILE 1001 y de 22,3 semanas (intervalo, 0,9 a 53,1 semanas) en PROFILE 1005. Ambos estudios contaron con una distribución uniforme de varones y mujeres. La mayoría de los pacientes eran jóvenes, con mediana edad 50-55 años, y no habían fumado nunca (72% en PROFILE 1001 y 68% en PROFILE 1005), pero una cuarta parte eran exfumadores. La mayoría de los pacientes eran de raza blanca (62% en el estudio 1001 y 64% en PROFILE 1005), y casi un tercio eran asiáticos, sobre todo coreanos o japoneses. Estudios fase 3 de crizotinib Además de PROFILE 1001 y PROFILE 1005, otros dos ensayos clínicos han investigando la eficacia y la seguridad de crizotinib. A8081007 (PROFILE 1007) es un estudio fase 3, aleatorizado y abierto de crizotinib que compara el tratamiento habitual (pemetrexed o docetaxel) en pacientes con CPNM tratados previamente cuyo tumor alberga fusiones de ALK. El estudio A8081014 (PROFILE 1014) es un ensayo fase 3, aleatorizado y abierto de crizotinib comparado con pemetrexed en combinación con cisplatino o carboplatino en pacientes no tratados anteriormente con tumores no epidermoides con translocación o inversión que afecta al locus del gen ALK. Instrucción 12/2015/36/21 De los 116 pacientes de la población ER de PROFILE 1001, dos (1,7%) lograron una mejor respuesta de RC y 69 (59,5%) consiguieron una mejor respuesta global de RP, lo que supone una TRO del 61,2% (intervalo de confianza [IC] del 95%, 51,7% a 70,1%). De los 133 pacientes de PROFILE 1005, uno (0,75%) logró mejor respuesta global de RC y 67 (6,4%) consiguieron una RP confirmada, lo que supone una TRO global del 51,1% (IC del 95%, 42,3% a 59,9%). En PROFILE 1001, 31 de 116 pacientes (26,7%) presentaron una mejor respuesta global enfermedad estable (≥ 6 semanas después del día 1 del ciclo 1), incluidos 4 pacientes con RP no confirmada que se mantenía en el momento del análisis. De los 31 pacientes con enfermedad estable, la duración de la misma fue de al menos 3 meses en el 71% y de al menos 6 meses en el 23%. En PROFILE 1005, el 33,8% de los pacientes (45 de 133) de la población ER logró una mejor respuesta de enfermedad estable. De los pacientes con enfermedad estable, la duración de la misma fue de al menos 3 meses en 9 (20,0%) pacientes y de 3 meses a menos de 6 meses en 29 (64,4%); la enfermedad estable duró al menos 6 meses en 7 pacientes. El tiempo hasta la respuesta del tumor (TTR) se definió como el tiempo en semanas desde la fecha de la primera dosis de crizotinib hasta la primera documentación de una respuesta objetiva del tumor (RC o RP) que se confirmó posteriormente. En PROFILE 1001, más de la mitad (54,9%) de las 71 respuestas se produjeron en las 8 semanas posteriores a la primera dosis de crizotinib, para un TTR de 7,7 semanas (intervalo, 4,3 a 39,6 semanas); el 80,3% de las respuestas se produjeron en 16 semanas. En los 68 pacientes que presentaron una respuesta objetiva del tumor en PROFILE 1005, la mediana del TTR fue de 6,1 semanas (intervalo, 5,1 a 24,3 semanas), una cifra que concuerda con la primera evaluación posbasal del tumor. La duración de la respuesta (DR) se definió como el tiempo en semanas desde la primera documentación de una respuesta objetiva del tumor (RC o RP) confirmada hasta la primera documentación de progresión objetiva de la enfermedad o la muerte durante el estudio por cualquier causa, lo que ocurriera primero. En PROFILE 1001, la mediana de la estimación preliminar de la DR utilizando el método de Kaplan-Meier fue de 48,1 semanas (IC del 95%, 35,9 semanas a no alcanzado); sin embargo, en el momento del análisis, solo el 36,6% de los respondedores tuvo un episodio posterior (progresión de la enfermedad o muerte). Instrucción 12/2015/36/22 Basándose en estadísticos descriptivos, la mediana de la DR en 26 de 71 respondedores (36,6%) que luego presentaron un episodio fue de 26,2 semanas (intervalo, 8,1 a 72,9 semanas). En PROFILE 1005, 68 de los 133 pacientes (51,1%) de la población ER actualizada tenían una RP confirmada y, de ellos, 14 presentaron posteriormente progresión de la enfermedad. La mediana de la duración de la respuesta fue de 12,8 semanas (media, 17,5 semanas) en estos pacientes, y osciló entre 7,1 y 41,9 semanas. En PROFILE 1001, la mediana preliminar de la SSP en el momento del análisis de la base de datos era de 10,0 meses (IC del 95%, 8,2 a 14,7 meses). De 119 pacientes en la población original del AS, 50 (42,0%) experimentaron un episodio de progresión posterior de la enfermedad o muerte, y 59 (49,6%) continuaban siendo objeto de seguimiento de la SSP; se censuró a 10 pacientes por diversos motivos. Hay que tener cuidado con las comparaciones con ensayos de fase II con otros fármacos, ya que el perfil de los pacientes incluidos en los estudios es diferente. La aprobación condicional de crizotinib se basó en los resultados de la tasa de respuesta y de momento no sabemos si crizotinib mejora la supervivencia global. En una población formada por pacientes tratados previamente se ha descrito una mediana de supervivencia sin progresión de 2,2 a 3,1 meses con el tratamiento habitual. Después de la progresión de la enfermedad o intolerancia al tratamiento de primera línea, el tratamiento de segunda línea del CPNM consiste en monoquimioterapia (pemetrexed o docetaxel), que obtiene una mediana de SSP de 3 meses aproximadamente (Hanna y cols., 2004). Más recientemente, la utilización de pemetrexed se ha limitado a pacientes con histología no epidermoide y, en tales pacientes se ha descrito una SSP de 3,1 meses (Scagliotti y cols., 2009). Cuando se administró a pacientes no seleccionados con CPNM avanzado que habían recibido 1 o 2 líneas de quimioterapia, el EGFR TKI erlotinib también tuvo un efecto moderado en los resultados de eficacia con una SSP de 2,2 meses (Shepherd y cols., 2005).Más recientemente en ASCO 2013 ( NEJM 2013) se han presentado los resultados de un estudio comparando los tres tratamientos demostrando la superioridad de crizotinib en la población seleccionada, en terminos de QoL, PFS y OR, aunque no en supervivencia global, probablemente por el entrecruzamiento de tratamientos; el objetivo primario del estudio fue PFS. Instrucción 12/2015/36/23 Análisis calidad de vida En PROFILE 1005 se utilizó el cuestionario de calidad de vida de la European Organization for Research and Treatment of Cancer (EORTC) (EORTC QLQ-C30) y el Módulo del cáncer de pulmón (QLQ-LC13). El análisis de las puntuaciones medias utilizó la población de los análisis de la seguridad (AS) y el subgrupo de pacientes con una evaluación basal y al menos una evaluación posbasal (población RCP). Se averiguó la significación estadística de la variación de las puntuaciones basales. Además, una diferencia clínicamente significativa se definió como una variación de 10 puntos o mayor de las puntuaciones de la escala. Los pacientes refirieron disminuciones clínicamente significativas en las escalas del dolor (dolor en el tórax, dolor en los brazos o los hombros y dolor en otras partes), la disnea (solo en la escala QLQ-C30, no observada en el QLQ-LC13), tos, cansancio, insomnio y alopecia . Las reducciones clínicamente significativas de estas escalas de síntomas a menudo se mantuvieron hasta el ciclo 8 También se observaron mejorías de las escalas de disnea (QLQ-LC13) y hemoptisis; sin embargo, estas mejorías no alcanzaron el nivel que puede definirse como clínicamente significativo. Una diferencia observada correspondió a las puntuaciones de las dos escalas de disnea. No hubo disminuciones clínicamente significativas en la escala LC13-QLQ, pero sí en EORTC QLQ-C30. Esto pudo deberse a los distintos ítems que constituyen cada escala o al tamaño de la muestra actual Sin embargo, los pacientes notificaron un alivio del dolor. Todas las variaciones de las puntuaciones de las escalas de dolor, dolor en el tórax, dolor en los brazos o los hombros y dolor en otras partes fueron clínicamente significativas. Se observó una mejoría estadísticamente significativa (P < 0,05) con respecto al valor basal en cada ciclo de las puntuaciones de la CdV global, pero sin superar el umbral clínicamente significativo de 10 puntos en ningún ciclo, con la excepción del ciclo 7 (media ± DE: 10,3 ± 24) (Blackhall y cols., 2011). Los datos presentados son preliminares y deben actualizarse al final del estudio. Instrucción 12/2015/36/24 Además, también se observaron mejorías estadísticamente significativas en las escalas de funcionamiento emocional, funcionamiento físico, funcionamiento social y funcionamiento del rol ya en el ciclo 2; sin embargo, estas mejorías no alcanzaron el nivel que puede definirse como clínicamente significativo para el funcionamiento físico y el funcionamiento cognitivo. Se produjo una mejoría clínicamente del funcionamiento emocional en el ciclo 3 (media ± DE: 10,1 ± 22,3), el ciclo 4 (media ± DE: 11,0 ± 17,6), el ciclo 5 (media ± DE: 10,0 ± 18,3), el ciclo 7 (media ± DE: 10,0 ± 17,2) y el ciclo 8 (media ± DE: 11,2 ± 19,8) (Pfizer Inc., 2011b), y del funcionamiento del rol (media ± DE: 10,1 ± 27,3) y el funcionamiento social (media ± DE: 10.4 ± 23.3). A.2. Evaluación de fuentes secundarias: guías clínicas. Posicionamiento según guías reguladoras internacionales: EMA (24/10/2012, CHMP positivo en 19/07/2012) y AEMPS (11/12/2012): Tratamiento de cáncer de pulmón de células no pequeñas con ALK-positivos, previamente tratados. Aprobación condicional. FDA (22/11/2013 Aprobación definitiva (Regular approval)): Tratamiento de pacientes con cáncer de pulmón de células no pequeñas localmente avanzado o metastásico, que es positivo para ALK detectado por un examen aprobado por la FDA. A.3. Seguridad. Indicaciones especiales. La duración media del seguimiento fue de 16,6 meses (IC95%: 15-18,6) para PROFILE1001. La duración media del tratamiento fue de 43,1 semanas, 65/149 (43,6%) pacientes fueron tratados más de un año con crizotinib. La duración media del seguimiento fue de 5,6 meses (IC95%: 4,2-5,2) para PROFILE1005. La duración media del tratamiento fue de 15,7 semanas. En personas de edad avanzada (268 pacientes), la duración media del tratamiento fue de 24,6 semanas (rango 0,9-68,4 semanas). Instrucción 12/2015/36/25 Los resultados preliminares de PROFILE1007, indican que ha habido un total de siete muertes relacionadas directamente con crizotinib: neumonitis, enfermedad pulmonar intersticial (2) (1), paro cardíaco (1), toxicidad de la embolia pulmonar (1) tratamiento (1), sin especificar más causa no especificada (1). Tras finalizar PROFILE1005, se informó de dos casos de toxicidad hepática fatal, un hombre de 57 años y una mujer de 40 años. Como medida de seguridad post-autorización del fármaco, el laboratorio ha introducido una variación (II/0004) al texto en el que se incluye un párrafo adicional donde se indica que además, en esta variación se presentaron datos de seguridad y de eficacia de los estudios 1001 y 1005. De acuerdo a estos datos, se confirmó que la hepatotoxicidad es un riesgo identificado importante. La mayoría de los casos de acontecimientos adversos frecuentes (náuseas, vómitos, diarrea) se observaron al principio del tratamiento ● Náuseas: En PROFILE 1001, la mediana del tiempo hasta la aparición de náuseas fue de 2 días y la mediana de la duración, de 111 días. Las náuseas relacionadas con el tratamiento aparecieron en el ciclo 1, y la prevalencia disminuyó después de dicho ciclo. En PROFILE 1005, la mediana del tiempo hasta la aparición de náuseas por primera vez fue de 2 días y la mediana de la duración, de 43 días. ● Vómitos: En PROFILE 1001, la mediana del tiempo hasta la primera aparición fue de 2 días y la mediana de 18 días. Los vómitos relacionados con el tratamiento casi siempre aparecieron en el ciclo 1, y la prevalencia disminuyó después de dicho ciclo. En PROFILE 1005, la mediana del tiempo hasta la primera aparición fue de 2 días y la mediana de la duración, de 16 días. ● Diarrea: En PROFILE 1001, la mediana del tiempo hasta la primera aparición fue de 2 días y la mediana de duración, de 102 días. La diarrea relacionada con el tratamiento casi siempre apareció en el ciclo 1, y la prevalencia disminuyó después. En PROFILE 1005, la mediana de tiempo hasta la primera aparición fue de 14 días y la mediana de la duración, de 42 días. Las náuseas, la diarrea, los vómitos, el estreñimiento y los trastornos esofágicos fueron los acontecimientos digestivos notificados con más frecuencia, y cada uno de ellos fue primordialmente de grado 1. La prevalencia de estos efectos digestivos distintos de los trastornos relacionados con el esófago disminuyó después de 3 o 4 semanas de tratamiento. Instrucción 12/2015/36/26 ● Efectos en la visión: La mediana del tiempo hasta la aparición por primera vez de efectos en la visión (como diplopía, fotopsia, visión borrosa, defectos del campo visual, efectos visuales y moscas volantes) fue de 13 días en PROFILE 1001 y 7 días en PROFILE 1005. La mediana de la duración del trastorno de la visión fue de 136 días en PROFILE 1001 y 49 días en PROFILE 1005. El perfil de seguridad de crizotinib en comparación con la quimioterapia es diferente en términos de: -Frecuencia y gravedad de los eventos adversos: también fueron citados los eventos adversos de cualquier grado, más adverso de 3-4 y 3-4 eventos adversos relacionados con el tratamiento en el brazo de crizotinib. -Tipo de evento: los eventos adversos asociados con bradicardia, crizotinib tal prolongación del intervalo QT, síncope, enfermedad intersticial pulmonar, embolia pulmonar y hepatotoxicidad son impredecible y pueden poner en peligro la vida o incluso ser fatal. En cambio, eventos adversos relacionados con la quimioterapia, (principalmente hematològica toxicidad, que puede también poner en peligro la vida o ser fatal) parece más fácilmente controlables por el médico. La EMA ha establecido la necesidad de un Plan de manejo de riesgo que ha solicitado, entre otras cosas, para tener más información sobre el nivel de seguridad y en el uso de crizotinib hepática en pacientes de edad mayores de 65 años, pacientes con insuficiencia hepática y en pacientes con insuficiencia renal. Instrucción 12/2015/36/27 B. Área económica. Coste tratamiento día y coste del tratamiento completo: El cálculo de costes se ha realizado sobre la base del precio de financiación para el Sistema Nacional de Salud (4.500€ por 30 días de tratamiento). El coste de crizotinib, asumiendo una mediana de 6 ciclos de tratamiento por paciente es de 27.000 €. El coste del tratamiento por día es de 150 €. Comparación del coste entre los fármacos evaluados y el coste-eficacia incremental del tratamiento: Comparación de costes Crizotinib Docetaxel Pemetrexed Precio unitario 75 €/càpsula 45,73 €/vial de 20mg 182,92 €/vial de 80mg 230,88 €/vial de 100mg 1154,40 €/vial 500mg Posologia 250 mg/12h 75mg/m2 / 21 dias 500mg/m2 / 21 dias Coste del tratamiento por día 150 € - - Coste de tratamiento por mes (30 días) o ciclo 4.500 € 320,11 € 1.847,04 € Coste de 6 meses de tratamiento u 8 ciclos 27.000 € 2.560,88 € 14.776,32 € Vs docetaxel: 24.439,12 € Vs pemetrexed: 12.233,68 € Coste incremental Coste Eficacia Incremental (CEI) Variables continuas (PROFILE 1007) VARIABLE evaluada Supervivencia libre de progresión (meses) Eficacia Eficacia de Diferencia Coste de pemetrexed de incremental crizotinib o docetaxel eficacia (vs pemetrexed) 7,7 3,0 4,7 meses 12.233,68 € CEI por paciente y mes ganada libre de progresión CEI por paciente y año ganada libre de progresión 2.602,90 € 31.234,80 € Instrucción 12/2015/36/28 Impacto presupuestario: En España, para 2013, se estima que se diagnosticaron de NSCLC unos 18.162 nuevos casos localmente avanzado o metastásico, de los cuales se estima que entre 550-900 presentaron la translocación de ALK. Se estima que aproximadamente el 40-60% de los pacientes son candidatos para una segunda línea de tratamiento. Se tratarían anualmente entre 275-450 casos en todo el estado Español, lo que supondría un coste entre 7.425.000€ y 12.150.000€. En la Comunidad Valenciana se tratarían anualmente entre 26 y 42 pacientes, lo que supondría un coste entre 702.000€ y 1.134.000€. La relación coste-eficacia de crizotinib se sitúa en un valor que se considera altamente coste-efectivo para el tratamiento de este tipo de tumores (por debajo de 50.000€/AVAC se considera como coste-efectivo). Aunque no se ha demostrado un incremento en la supervivencia global de los pacientes tras la administración de crizotinib, este hecho es debido a la inmadurez de los datos (seguimiento no muy extenso) y, sobretodo, al crossover de los pacientes en el ensayo clínico. C. Conclusiones. La determinación de la presencia de ALK en los pacientes con CPNM localmente avanzado o metastásico y la identificación de los pacientes ALK-positivos con pruebas validadas ayudan a identificar a los pacientes con más probabilidades de beneficiarse de un tratamiento dirigido con inhibidores de ALK. • La determinación inicial de la presencia de ALK en los pacientes con CPNM avanzado o metastásico es fundamental para seleccionar a los pacientes con más probabilidades de beneficiarse de tratamientos con inhibidores de ALK. • Además de la hibridación in situ con fluorescencia, se dispone de otras pruebas alternativas, como la inmunohistoquímica y la reacción en cadena de la polimerasa con transcriptasa inversa. Se ha descrito en los estudios publicados una gran concordancia con la hibridación in situ con fluorescencia y puntuaciones de inmunohistoquímica de 0 y 3. Instrucción 12/2015/36/29 En la actualidad no hay otros tratamientos dirigidos al receptor de ALK aprobados para el CPNM avanzado. Crizotinib es un inhibidor oral de pequeña molécula potente y selectivo de ALK, incluidas sus variantes oncógenas, que compite con el trifosfato de adenosina (ATP). Crizotinib tiene posología oral, sin tratamiento previo ni dosis de carga, y puede tomarse con o sin alimentos. En pacientes con CPNM avanzado ALK- positivo, consigue una tasa de respuestas objetivas y una mediana de supervivencia sin progresión, duradera, junto con una mejoría significativa de los síntomas sin afectar negativamente a la calidad de vida de los pacientes. • Crizotinib logra una tasa elevada de respuestas objetivas (respuesta parcial + respuesta completa) en pacientes con CPNM avanzado ALK-positivo, con independencia del estado funcional, el tratamiento anterior y el número de pautas terapéuticas previas. • La mediana de la supervivencia sin progresión (SSP) es de 10 meses en los pacientes con CPNM avanzado ALK-positivo. • El tratamiento de los pacientes con CPNM avanzado ALK-positivo con crizotinib consigue una supervivencia global estimada del 87,5% a los 6 meses y del 75,7% a los 12 meses. • En los pacientes con CPNM avanzado ALK-positivo, crizotinib es seguro y en general bien tolerado, con un perfil controlable de acontecimientos adversos y toxicidad. • Los efectos visuales se produjeron al principio del tratamiento (en los 28 primeros días). No se detectaron anomalías en la exploración oftalmológica y los efectos visuales no tuvieron una repercusión importante en las actividades cotidianas (AC) de los pacientes. • Las reducciones de la dosis por acontecimientos adversos y las tasas de acontecimientos adversos que motivaron la suspensión permanente del medicamento fueron relativamente bajas. El tratamiento de los pacientes con CPNM avanzado ALK-positivo con crizotinib mantiene la calidad de vida de los pacientes Instrucción 12/2015/36/30 D. Propuesta. Este fármaco debe ser prescrito por un especialista con la suficiente experiencia en el tratamiento médico de esta enfermedad. Los criterios clínicos para el tratamiento de cáncer de pulmón crizotinib son: - enfermedad metastásica o pacientes con enfermedad localmente avanzada que no son candidatos para resección quirúrgica - ALK positivo mediante metodología sólida y adecuadamente validada (si IHQ confirmar por FISH), también se podría admitir por RT-PCR - que hayan recibido al menos una línea de quimioterapia - ECOG 0-2 No se considera un tratamiento apropiado con crizotinib en cáncer de pulmón no microcítico en: - pacientes con insuficiencia hepática Se recomienda un seguimiento estrecho y meticuloso. Seguimiento del tratamiento (antes de cada ciclo): - ECOG - registro de efectos adversos - analítica (ionograma, pruebas de función hepática y renal, hemograma) - evaluación radiológica de la respuesta de cada 6-8 semanas Se recomienda realizar una vigilancia estrecha de la función hepática, especialmente en las primeras semanas de tratamiento con crizotinib. Detener los tratamientos ante: - toxicidad inaceptable - empeoramiento de ECOG - progresión del tratamiento según criterios RECIST y pérdida del beneficio clínico del tratamiento - pérdida de beneficios clínicos del tratamiento Instrucción 12/2015/36/31 E. Bibliografía. 1. American Cancer Society (ACS). Cancer facts and figures. 2010b. Available at: http://www.cancer.org/acs/groups/content/@epidemiologysurveilance/documents/d ocument/acspc-026238.pdf Accessed February 16, 2011. 2. American Cancer Society (ACS). Lung cancer (non-small cell) detailed guide. 2010a. Available at: http://www.cancer.org/acs/groups/cid/documents/webcontent/003115-pdf.pdf. Accessed February 9, 2011. 3. American Joint Committee Cancer (AJCC), 2011 Lung cancer staging. Available at: http://www.cancerstaging.org/staging/index.html. 4. American Lung Association (ALA). Trends in lung cancer: mortality and morbidity. March 2010. 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Instrucción 12/2015/36/33 APÉNDICE IV SOLICITUD DE TRATAMIENTO CON CRIZOTINIB EN CÁNCER DE PULMÓN DATOS IDENTIFICATIVOS DEL PACIENTE Apellidos ______________________________________________________ Nombre ___________________________ Servicio: Nº Historia ___________________ Nº SIP ____________________ SEXO: Varón Mujer Edad _______ Insuficiencia renal ___________________________ Insuficiencia hepática __________________________________ Quimioterapia, radioterapia o cirugía recientes___________________________________________________________ INDICACIÓN DEL TRATAMIENTO. CPF mediante procedimiento ordinario. (SERVICIO DE FARMACIA) Segunda línea de tratamiento de pacientes diagnosticados por anatomía patológica de carcinoma de pulmón no microcítico con la proteína de fusión ALK que cumplan todos los siguientes requisitos: - enfermedad metastásica o pacientes con enfermedad localmente avanzada que no son candidatos para resección quirúrgica - ALK positivo mediante metodología sólida y adecuadamente validada (si IHQ confirmar por FISH), también se podría admitir por RT-PCR - que hayan recibido al menos una línea de quimioterapia - ECOG 0-2 - que no presenten insuficiencia hepática USO EXCEPCIONAL DEL TRATAMIENTO. CPF mediante procedimiento especial. (SAISE) Pacientes que no cumplan alguno de los requisitos del procedimiento ordinario: _______________________________________________________________________________________________ Fecha puesta en común en sesión clínica: _________________________________________________________ Tratamiento propuesto Dosis Fecha de inicio Observaciones Crizotinib Facultativo prescriptor Jefe (responsable) del Servicio Facultativo Farmacia DG de Farmacia y Productos Médico CPF: Sanitarios SI NO CPF: Fdo:_______________________ Fdo:_______________________ Fecha: ____/____/_____ Solicitud Nº_______________ Fecha: _____/____/_____ Fecha: ____/____/_____ Documentación adjunta: Informe clínico _________________________________________________ Otra información de interés ________________________________________________ Fdo:_______________________ Fecha: ____/____/_____ Comentarios SI NO Fdo:_______________________ Fecha: ____/____/_____ Aceptada _____ Rechazada_____ Información complementaria en: Dirección General de Farmacia y Productos C/ Micer Mascó, 31, 46010, Valencia paise_dgfarmacia@gva.es / farmacia_dg@gva.es http://www.san.gva.es/val/prof/dgf/homedgf.html Instrucción 12/2015/36/34 APÉNDICE V MODELO DE CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE Don/doña ________________________________________________ de _____ años de edad, con domicilio en _______________________________, DNI _____________ y nº de SIP _____________. Declaro: Que el/la Doctor/a ______________________________________________________ me ha explicado que es conveniente/necesario en mi situación la administración de _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ y que he comprendido adecuadamente la información que me ha dado. En ________________ a _____ de ______________ de _____ Fdo.: Don/doña _________________________________ DNI ____________ Fdo.: Dr/a ______________________________________ DNI ____________ Colegiado nº: ______________ Revoco el consentimiento prestado en fecha ____ de ____________ de ____ y no deseo proseguir con el tratamiento que doy con esta fecha por finalizado. En ________________ a _____ de ______________ de _____ Fdo. el médico Colegiado nº: ______________ Fdo. el/la paciente Instrucción 12/2015/36/35 APÉNDICE VI MODELO DE CONSENTIMIENTO DEL REPRESENTANTE Don/doña ______________________________________________ de _____ años de edad, con domicilio en __________________________________________________, en calidad de (representante legal, familiar o allegado del/de la paciente) ______________________________________________, con DNI _____________. Declaro: Que el/la Doctor/a ______________________________________________________ me ha explicado que es conveniente/necesario en mi situación la administración de _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ y que he comprendido adecuadamente la información que me ha dado. En ________________ a _____ de ______________ de _____ Fdo.: Don/doña _________________________________ DNI ____________ Fdo.: Dr/a ______________________________________ DNI ____________ Colegiado nº: ______________ Revoco el consentimiento prestado en fecha ____ de ____________ de ____ y no deseo proseguir con el tratamiento que doy con esta fecha por finalizado. En ________________ a _____ de ______________ de _____ Fdo. el médico Colegiado nº: __________ Fdo. el/la representante Instrucción 12/2015/36/36 APÉNDICE VII SOLICITUD DE TRATAMIENTO CON CRIZOTINIB EN INDICACIONES NO AUTORIZADAS DATOS IDENTIFICATIVOS DEL PACIENTE Apellidos _______________________________________________ Nombre ___________________________ Servicio: Nº Historia _______________ Nº SIP _________________ SEXO: Varón Mujer Edad ______ Insuficiencia renal _______________________ Insuficiencia hepática _______________________________ Quimioterapia, radioterapia o cirugía recientes____________________________________________________ DATOS IDENTIFICATIVOS DEL MÉDICO Apellidos ___________________________________ Nombre ________________ Nº Colegiado __/_____/___ Teléfono de contacto / Fax _____________________ Correo electrónico _______________________________ Servicio / Unidad ________________________________Centro _____________________________________ USO EXCEPCIONAL DEL TRATAMIENTO. CPF mediante procedimiento especial. (SAISE) Indicación: ______________________________________________________ ________________________ Fecha puesta en común en sesión clínica: ________ Tramitación Sicomeps. Consentimiento del paciente / representante. Tratamiento propuesto Dosis Fecha de inicio Observaciones Crizotinib Facultativo prescriptor Jefe (responsable) del Servicio Facultativo Farmacia DG de Farmacia y Productos Médico CPF: Sanitarios SI NO CPF: Fdo:_______________________ Fdo:_______________________ Fecha: ____/____/_____ Solicitud Nº_______________ Fecha: _____/____/_____ Fecha: ____/____/_____ Documentación adjunta: Informe clínico _________________________________________________ Otra información de interés ________________________________________________ Fdo:_______________________ Fecha: ____/____/_____ Comentarios SI NO Fdo:_______________________ Fecha: ____/____/_____ Aceptada _____ Rechazada_____ Información complementaria en: Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios C/ Micer Mascó, 31, 46010, Valencia paise_dgfarmacia@gva.es / farmacia_dg@gva.es