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U n a re v i s t a a c tu a l E N T R E V I S T A : J es ú s M art í ne z G arne l o . La p res u n c i ó n d e in o c en c ia ISSN 2007-3550 ¿Quién será el próximo presidente de la Suprema Corte? EDITORIAL: Apuntes sobre la nueva Ley de Amparo POSICIONES: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Rubén Sánchez Gil Democracia electoral: la gran mentira Clemente Valdés S. Ley de Voluntad Anticipada. ¿Para qué prolongar el sufrimiento? REPORTAJE: Gerardo Laveaga La Facultad de Derecho de la Universidad Americana de Acapulco ESCUELA: Álvaro Castro 50 años del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje Año 15, núm. 171 Julio 2013 $40.00 REPORTAJE Gerardo Laveaga ¿Para qué prolongar el sufrimiento? La Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal establece las normas para que una persona con capacidad de ejercicio pueda expresar su decisión de ser sometida o no a tratamientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal. Al amparo de este ordenamiento, presentamos a continuación un documento de voluntad anticipada suscrito ante notario público, que comparte con nosotros Gerardo Laveaga, colaborador asiduo de esta revista y actual comisionado presidente del IFAI. L ibro número cuatro mil ciento veintidós. escritura número ciento treinta y ocho mil quinientos seis. en méxico, distrito federal, el día veintiuno de febrero de dos mil trece, ante mí, licenciado ignacio soto borja y anda, titular de la notaría número ciento veintinueve del Distrito Federal, compareció el señor licenciado gerardo felipe laveaga rendón para los efectos que más adelante se indican, en el despacho ciento diez del inmueble marcado con el número cuarenta y dos de la calle de Caballocalco, Coyoacán, Distrito Federal, lugar donde se encuentra ubicada la notaría a mi cargo, y dijo que otorga documento de voluntad anticipada, al tenor de la siguiente declaración y cláusulas. Declaraciones primera. El señor licenciado gerardo felipe laveaga rendón, a quien en lo sucesivo se le designará como “el solicitante”, declara 28 El Mundo del Abogado / Julio 2013 bajo protesta de decir verdad y advertido por el suscrito notario de los delitos en que incurren quienes declaran con falsedad, llamarse como ha quedado dicho, ser mexicano por nacimiento, de sexo masculino, originario de México, Distrito Federal, donde nació el día cinco de febrero de mil novecientos sesenta y tres, siendo hijo de los señores guillermo laveaga aguilar y alicia rendón salinas, que su estado civil es casado y es empleado federal. segunda. El suscrito notario, con fundamento en el artículo doce de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y a solicitud del señor licenciado gerardo felipe laveaga rendón, al otorgar el presente documento de voluntad anticipada, desea que se consignen las siguientes consideraciones personales: 1) La vida es el bien más preciado con el que cuenta cada ser humano. Esta vida no pertenece ni al Estado, ni a las iglesias, ni a la familia de una persona: pertenece a cada ser humano y es cada ser humano quien puede determinar si, en su caso personal, merece la pena de ser vivida o no, y hasta el tiempo en el que él decida. Es cada ser humano quien puede decidir, por sí mismo y bajo su propia responsabilidad, si desea seguir viviendo o no, atendiendo al criterio personal de calidad de vida y dignidad humana. 2) En caso de contraer una enfermedad incurable o algún padecimiento motor que me impida tomar o ejecutar mis decisiones por mí mismo, no deseo seguir viviendo. No quiero, por ningún motivo, ser una carga para mi familia, ni convertirme en un sujeto que inspire lástima o compasión. 3) Reconozco claramente que la asistencia al suicidio aún está penalizada en México, pero abrigo la esperanza de que, cuando llegue el momento, no subsista esa penalización y se me puedan administrar los medios químicos, a base de pentobarbital sódico, que se suministra a los pacientes que así lo solicitan en países más desarrollados. En caso de existir una fórmula más eficaz cuando ocurra el evento antes mencionado, es mi deseo que se me administre dicha fórmula, pues anhelo una muerte rápida e indolora, por lo que las dosis deberán ser cuidadosamente verificadas por un médico o una persona familiarizada y capacitada en el uso de dichas sustancias. 4) En el caso de que llegue el momento a que se refiere el punto dos de esta declaración, y aún subsistan en México restricciones que compliquen la muerte asistida, hago un exhorto a mis familiares y amigos para que me ayuden a suprimir mi vida del modo más discreto e indoloro posible, de acuerdo con las medidas que, para el momento, tengan a su alcance. Esto incluiría el hecho de que me faciliten los medios para que pueda hacer uso de dichos métodos, o hasta efectuar un viaje a alguno de los países más desarrollados como Holanda, donde está permitida Ignacio Soto Borja y Anda Notario 129 del Distrito Federal y despenalizada la muerte asistida, previa verificación de que pueda brindárseme tal apoyo. 5) En el caso de que las prohibiciones legales inhiban a mis familiares y amigos para actuar conforme a mi voluntad, subrayo que no deseo por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, que se me mantenga con “vida artificial”. Por lo anterior, el licenciado gerardo felipe laveaga rendón otorga las siguientes: Cláusulas primera. El señor licenciado gerardo felipe laveaga rendón manifiesta su voluntad personal, libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada, para el caso de que se encuentre o caiga en el supuesto de una enfermedad en etapa terminal médicamente diagnosticada y de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, fracción VI, de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, y el artículo segundo, fracción III, de su reglamento, de no ser sometido a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento su dignidad, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor sea imposible mantener su vida de manera natural. segunda. El señor licenciado gerardo felipe laveaga rendón nombra a X como su representante, para que confirme y verifique el ¿Por qué la gente no suscribe documentos de voluntad anticipada? Porque en México no hay una cultura preventiva; porque es una ley relativamente reciente y tanto las autoridades del Distrito Federal y la Secretaría de Salud, como los colegios de profesionistas no le han dado suficiente difusión, y porque no es “vinculatoria”, ya que al ser una ley local, deja de lado a las instituciones federales de salud, como el IMSS o el ISSSTE, que atienden a una gran cantidad de población, por lo cual debe existir una ley marco que recoja la experiencia de los estados que ya la tienen, con el propósito de que sea promovida a nivel federal y pueda crearse el Registro Nacional de Voluntades Anticipadas. Además, esta ley es ineficaz por dos razones: por su territorialidad, ya que si una persona otorga su voluntad anticipada pero fallece en algún estado de la República en el que no esté legislada, no podría cumplirse su voluntad; y por la incertidumbre que representa el pago de seguros de vida o gastos médicos, contratados por el otorgante de la voluntad anticipada. Por otro lado, presenta vacíos pues no legisla sobre las consecuencias que trae su no ejercicio para quien fue nombrado representante. REPORTAJE Gerardo Laveaga cumplimiento exacto e inequívoco de las disposiciones establecidas en la voluntad anticipada manifestada en el presente instrumento. tercera. El señor licenciado gerardo felipe laveaga rendón manifiesta que el representante que designó no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo trece de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal y que sabe y conoce las obligaciones que impone el artículo diecisiete de esa misma ley. cuarta. Con fundamento en el artículo ocho, fracción IV, de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, el señor licenciado gerardo felipe laveaga rendón manifiesta de forma personal, libre e inequívoca, su voluntad de donar sus órganos y tejidos. Esta decisión deberá ser ratificada por X, según las circunstancias de su muerte. quinta. En este acto, X acepta el nombramiento que se realiza en su favor, en términos de la cláusula segunda del presente instrumento, y protesta su fiel y legal desempeño, en los términos de los artícu- Eduardo García Villegas Notario 15 del Distrito Federal ¿Cree que esta ley tiene insuficiencias o vacíos? Todas las leyes son perfectibles; sin embargo, a más de un lustro de haber sido promulgada la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, y luego de sus recientes reformas del 27 de julio de 2012, en general afortunadas, no cabe duda de que este cuerpo normativo significa un paso de gran relevancia en la dirección correcta para que todo individuo pueda efectuar disposiciones anticipadas en aras de una muerte digna, aceptando el propio destino. Hoy en día tenemos ocho entidades federativas con Ley de Voluntad Anticipada: Aguascalientes, Coahuila, Distrito Federal, Guanajuato, Estado de México, Michoacán, Hidalgo y San Luis Potosí. No obstante, es imperativo que todos los estados de la República incorporen una Ley de Voluntad Anticipada en su orden jurídico. Además, sería recomendable que la Ley General de Salud instrumentara a nivel federal dicho documento de voluntad anticipada ante notario público, ya que a pesar de la reforma de enero de 2009 al artículo 166 bis IV de dicha ley, no hay un documento de voluntad anticipada que se realice ante notario. Sin embargo, las ocho entidades federativas a las que he hecho referencia sí contemplan esa obligación, pues siendo un evento tan delicado y trascendente debe estar contenido en un documento público por las repercusiones que puede tener. Un aspecto de peculiar relevancia, no previsto por la Ley de Voluntad Anticipada, es la problemática que se crea cuando una persona ha contratado un seguro de vida y por voluntad propia manifiesta que no desea seguir viviendo, en los términos previstos por la ley. El legislador debió haber contemplado este caso. Y no hay que perder de vista que la materia de seguros está reservada a la Federación, por lo cual estas modificaciones deben ser incluidas en la ley de la materia. A menos que este aspecto sea debidamente regulado por la legislación, los casos concretos que deriven de esta laguna tendrán que ser dirimidos en el ámbito de la impartición de justicia. Otra interrogante que se suscita es la siguiente: ¿qué ocurre si una persona otorga un documento de voluntad anticipada en el Distrito Federal y pretende que se aplique en otra entidad federativa? La respuesta a esta cuestión se encuentra en el artículo 121, fracción primera, de la Constitución federal, que establece el principio de territorialidad conforme al cual las leyes de una entidad federativa sólo pueden obligar a quienes realicen actos jurídicos en su territorio. La solución a este dilema sería que toda entidad federativa cuente con su propia legislación en materia de voluntad anticipada, o bien, que se expida una ley federal de voluntad anticipada de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos . 30 El Mundo del Abogado / Julio 2013 los catorce y diecisiete de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, mismos que manifiesta conocer. sexta. Manifiesta el señor licenciado gerardo felipe laveaga rendón que revoca expresamente cualquier otro documento o formato de voluntad anticipada que haya otorgado con anterioridad, ya que desea que el presente se cumpla en todos sus términos. yo, el notario, certifico: I. Que son de mi personal conocimiento los comparecientes, quienes tienen capacidad legal para contratar y obligarse. II. Que hice saber a los comparecientes el derecho que tienen de leer personalmente esta escritura. III. Que “el solicitante” está en pleno uso de sus facultades mentales, en su cabal juicio, libre de cualquier coacción y que no se encuentra bajo la influencia de amenazas a que se refiere la fracción II del artículo treinta y seis de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. IV. Que el presente instrumento se otorgó y fue redactado par el suscrito notario, sujetándose estrictamente a la voluntad de “el solicitante”, quien la expresó de modo claro y terminante, de conformidad con el artículo veintisiete de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. V. Que todas las formalidades para el otorgamiento de este instrumento se practicaron en un solo acto, como dispone el artículo treinta y cuatro de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. Leída esta escritura en voz alta por el suscrito notario al solicitante y a su representante, les expliqué el valor, consecuencias y alcances legales de su contenido, manifestaron su conformidad con ella, la otorgaron y la ratificaron estampando su nombre, firma y huella digital del dedo índice de su mano derecha en el mismo sitio y fecha, por la que la autorizo definitivamente, siendo las diez horas. Doy fe. gerardo felipe laveaga rendón. huella digital del índice de su mano derecha y rúbricas. i. soto. rúbrica. el sello de autorizar. Ángel Gilberto Adame López Notario 233 del Distrito Federal ¿Qué aspectos hay que mejorar para hacer más eficaz esta ley? Es necesario generar mecanismos para que dichos procedimientos sean más simples, en los que se integren todas las figuras jurídicas en un solo documento que tenga efectos para después de la muerte o para después de una eventual incapacidad. Ésa es mi gran crítica a la voluntad anticipada: que es un requisito más, otro trámite, otro costo, dirigido a una ciudadanía renuente a embarcarse en dichos procedimientos. Todo debería hacerse en un solo momento: disponer de nuestros bienes y de lo que algunos autores llaman el “patrimonio moral”, es decir, la potestad de decidir hasta cuándo quiero vivir, de nombrar al sujeto que se encargará de mí en caso de que sufra incapacidad (hoy regulado en otro trámite diverso denominado tutela cautelar), la facultad de donar mis órganos —e incluso mi cadáver— al momento del fallecimiento, la libertad de decidir quién se encargará de la salvaguarda de las personas sobre las que ejerzo patria potestad o tutela, etcétera. En conclusión, sugiero construir un único y sencillo testamento patrimonial y vital, que debería ser obligatorio para la población, como lo es, por ejemplo, dar aviso de un nacimiento. Propongo, además, la creación de un registro único, un banco de datos general nacional que concentre esta información y la ponga a disposición de cualquier funcionario público que intervenga en caso de un fallecimiento, para que así pueda cumplirse eficazmente con la voluntad y con las decisiones del sujeto finado. Notas complementarias nota primera. En cumplimiento del artículo nueve de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, con la fecha del presente instrumento procedo a dar el aviso correspondiente a la Coordinación Especializada en Voluntad Anticipada, adscrita a la Secretaría de Salud del Distrito Federal. Doy fe. Rúbrica. Licenciado ignacio soto borja y anda, titular de la notaría número ciento veintinueve del Distrito Federal. u El Mundo del Abogado / Julio 2013 31 REPORTAJE Gerardo Lavega Javier Pérez Almaraz Notario 125 del Distrito Federal ¿Tiene sentido está ley si aún se penaliza la muerte asistida? Si para el profesional de la medicina son claros los términos de la ley y de su reglamento, y cuenta con la autorización del representante designado en el documento de voluntad anticipada, estamos en presencia de una figura jurídica útil, que puede ahorrar dinero y penurias a los familiares del paciente que está en circunstancias terminales. Sin embargo, la difusión que se da a esta figura jurídica, todavía novedosa, es escasa y poco clara, ya que la mayoría de la gente no está familiarizada con conceptos relacionados con los tratamientos o los procedimientos médicos obstinados e innecesarios que prolongan la vida de una persona que ya no tiene posibilidad de recuperar la salud. Para la mayoría de la gente es difícil distinguir cuál es el momento adecuado para cumplir con el documento de voluntad anticipada. Por eso creo que la intervención de un profesional serio y responsable en el tratamiento médico del paciente es fundamental para tomar una decisión en relación con este tema. Y si se cumplen cabalmente las disposiciones aplicables no podrá considerarse que se está en el caso de la muerte asistida. Por lo tanto, la Ley de Voluntad Anticipada desde luego tiene sentido y es benéfica para la sociedad. 32 El Mundo del Abogado / Julio 2013