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2. SOBRE EL CONTROL Y LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS EN HOSPITALES Las normas que se exponen seguidamente tienen carácter de recomendación para los farmacéuticos asociados. Han sido redactadas para que puedan ser aplicadas en todos los hospitales del país con independencia de su vinculación patrimonial. Proporciona una interpretación de la legislación actual en materia de control y distribución de medicamentos en hospitales, que asista a los servicios farmacéuticos en el establecimiento de prácticas profesionales aceptables. Refleja la opinión de los asociados manifestada colectivamente a través de la SEFH sobre el control y distribución de medicamentos en el hospital. Aunque el control y distribución de los medicamentos en el hospital es una responsabilidad institucional en la que están implicados todos los estamentos asistenciales y de gestión, la SEFH manifiesta que el farmacéutico tiene la responsabilidad principal en el control y distribución de los medicamentos en el hospital. Esta responsabilidad es extensible a los medicamentos dispensados a pacientes ambulatorios. El objetivo de la SEFH al redactar estas recomendaciones y de acuerdo con la Ley del Medicamento en sus artículos 91.2.a y 91.2b. es: * Obtener la utilización correcta de los medicamentos en el hospital. * Garantizar su correcta administración a los pacientes. De acuerdo con la Ley del Medicamento en sus artículos 91.2.a.y 91.2.b., la SEFH manifiesta que: * Un buen sistema de control con la medicación engloba todas las actividades relacionadas con los medicamentos desde su adquisición hasta su administración al paciente. * El farmacéutico debe garantizar y asumir la responsabilidad técnica del funcionamiento del sistema de dispensación de medicamentos, tanto a nivel de actividades intrahospitalarias, como de tratamiento extrahospitalarios que requieren una especial vigilancia. Para el cumplimiento de lo dicho anteriormente se recomienda a los servicios de Farmacia proponer a las Comisiones de Farmacia y Terapéutica los procedimientos para el control y distribución de los medicamentos, así como los procedimientos para su registro, control y seguimiento. Una vez estudiados por la Comisión y aprobados por la Dirección tendrán carácter vinculante general y quedarán en registro permanente en el hospital. Aquellas decisiones tomadas por la Comisión de Farmacia y Terapéutica consideradas de máximo interés para otros estamentos sanitarios se darán a conocer mediante los circuitos oficiales de comunicación y además se recomienda la edición de boletines informativos o seminarios. De los tres sistemas existentes de distribución de medicamentos (sistema de distribución de medicamentos en dosis unitarias, stock fijo, y “tradicional”), se recomienda el abandono del sistema tradicional y la implantación del Sistema de Distribución de Medicamentos en dosis unitarias (SDMDU) ya que es el que mejor asegura la correcta administración a paciente aunque el SDMDU puede variar dependiendo de las necesidades, recursos y características de cada hospital, la SEFH identifica cuatro condiciones imprescindibles para su homologación. * Los medicamentos irán envasados en dosis unitarias, garantizando la identificación, dosis y estabilidad de los mismos. Se recomienda la adquisición de una máquina para reeenvasado de formas orales sólidas y líquidas, con sistemas de impresión computerizado. Deberá existir registro de todos los medicamentos reenvasados. La etiqueta de los medicamentos reenvasados deberá contener la siguiente información: # Nombre genérico y registrado. # Concentración (dosis). # Lote reenvasado. # Fecha de caducidad. * Los medicamentos serán dispensados preferentemente listos para us uso. * Se dispensará la medicación necesaria para cubrir un periodo de 24 h., como máximo. * Se tendrá registro en Farmacia de la medicación dispensada a cada paciente, así como de las dosis administradas. En cuanto a los botiquines de las unidades de enfermería se hacen las siguientes recomendaciones: * En las unidades con SDMDU los botiquines serán reducidos a aquellos medicamentos más utilizados en la unidad de enfermería. El servicio de Farmacia deberan elaborar listados donde se detalle la relación de medicamentos que formen los botiquines. Dichos listados serán consensuados con el personal medico del área correspondiente. * En las unidades con STOCK FIJO se recomienda que exista una responsabilidad compartida entre estas unidades y el Servicio de Farmacia, habiendo sido previamente aprobada esta determinación por la Comisión de Farmacia Terpéutica. Siempre que sea posible la reposición de stock se realizara mediante peticiones individuales para cada paciente. Se recomienda realizar la reposición en base a los medicamentos consumidos en periodos cortos de tiempo (idóneamente, por reposición diaria). La reposición deberá realizarla el supervisor/a de la unidad de enfermería. a) Los stocks deberán ser reducidos y deberá existir una relación de los medicamentos que formen el botiquín y en qué cantidades. En ellos constatará como mínimo: el orden racional de la localización, dosis, forma farmacéutica y cantidad de stock fijada. En cada unidad donde se encuentre medicamentos habrá un responsable del stock. b) Se revisará como mínimo anualmente: la conservación de los medicamentos caducidad, actualización y cantidad. A la hora de elaborar el listado de medicación, se hará un estudio previo del consumo de la unidad clínica con los datos de meses anteriores. Aunque se recomienda prioritariamente la adopción del SDMDU frente al sistema de stock fijo, la SEFH manifiesta que, en ausencia de una normativa que regule claramente la autoridad farmacéutica en el hospital en relación con el control de peticiones de los medicamentos y con su almacenamiento en las unidades de enfermería, no es posible asumir la responsabilidad técnica del correcto mantenimiento de stocks de medicamentos en las unidades de enfermería. Con carácter vinculante a los tres sistemas de dispensación, se recomienda que exista un registro de todo lo referente a las revisiones de botiquines de las unidades de enfermería. Con tal efecto se dispondrá de un impreso protocolizado de revisión de botiquines en los que figuren los siguientes datos: + Unidad clínica. + Farmcéutico responsable. + Fecha. + Conservación. + Caducidad. + Actualización. + Cantidad. + Respondable de unidad. Serán registradas todas las incidencias observadas en las revisiones. A pesar que según la Ley del Medicamento, el farmacéutico es el responsable de los medicamentos que se encuentran en los botiquines, se recomienda expresar la Dirección del hospital, a través de la Comisión de Farmacia y Terapéutica, la necesidad de que el personal de enfermería de las unidades donde se implanten un botiquín se responsabilice dela revisión y mantenimiento del stock. Así pues se tratará de una responsabilidad compartida por el Servicio de Farmcia y el personal de enfermería. Las revisiones de los botiquines de las unidades de enfermería se relizarán por el Servicio de Farmacia de forma periódica. El número de revisines anuales variará en cada hospital, dependiendo de las carácterísticas de cada uno (Personal,recursos, nºde camas,etc.).Se recomienda realizar, al menos una vez al año, un inventario de todas las existencias de la farmacia, controlando todos aquellos medicamentos próximos a caducar para evitar riesgos de utilización fuera de plazo. En relación a las devoluciones de medicamentos se recomienda que todos los medicamentos dispensados a las unidades de enfermería que no hayan sido administrados a los pacientes, deberán ser devueltos a los servicios de farmacia, los cuales valorarán si pueden volver a dispensarlos en función a criterios tales como: caducidad, buen estado, envases no abiertos. Respecto a los medicamentos en investigación que formen parte de los ensayos clínicos que esténd desarrollándose en el hospital. La distribución de las muestras para ensayo se realizara a través del Servicio de farmacia dle hospital donde se realice la investigación. Dichos servicios acusarán recibo por escrito de la entrega de los productosy responsabilizarán de su correcta conservación y utilización; asimismo, controlarán la medicación sobrante al final del ensayo. Se recomienda la no utilización en el hospital de muestras gratuitas de medicamentos que no hayan sido permitidos por la Comisión de Farmacia y Terapéutica para su introducción en la Guía Farmacoterapéutica. En el caso de que se disponga de ellos, deberá ser controlados y distribuidos a través del Servicio de Farmacia. En relación a los medicamentos dispensados a pacientes ambulatorios, se recomienda a los servicios de farmacia, el disponer de un sistema de registro que permita controlar la medicación dispensada de cada paciente. Los datos que deberán figurar en los registros son: # Datos del enfermo (nombre y loalizació nue le atiende y médico prescriptor # Medicamento administrado (nombre genérico,comercial, dosis y forma farmacéutica) # Cantidad administrada # Periodo de tratamiento # Fecha de la dispensación # Nombre del farmacéutico. Dada la reciente ampliación de los medicamentos de “uso hospitalario” se recomienda la solicitud a la dirección, la informatización del servicio de Farmacia y la disponibilidad de locales destinados a la dispensación a pacientes ambulatorios. Se recomienda la centralización en el Servicio de Farmacia de la preparación de las mezclas estériles. De este modo el farmacéutico podrá asumir la responsabilidad de la preparación en condiciones adecuadas de esterilidad, correcto etiquetado, almacenamiento y distribución. En los hospitales que se realice la nutrición artificial, mezclas endevenosas se recomienda la organización de circuitos de petición, dispensación y distribución de las soluciones elaboradas. Respecto a la distribución de estos preparados se recomienda el sistema de petición por paciente. Respecto a los medicamentos citostáticos se recomienda la creación de una unidad centralizada en el Servicio de Farmacia para su preparación.