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Honorable Cámara de Diputados Provincia de Buenos Aires PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados sancionan con fuerza de LEY ARTICULO 1: Establézcase la obligación de poner a disposición de los potenciales compradores o usuarios de unidades en edificios multifamiliares nuevos un certificado de eficiencia energética. ARTICULO 2: Entiéndase por edificios multifamiliares nuevos a toda edificación cuyo destino principal sea residencial, con cuatro (4) o más unidades de vivienda y con fecha de fin de obra posterior a la entrada en vigencia de la presente ley. ARTICULO 3: El certificado de eficiencia energética deberá incluir: datos de identificación del edificio; la calificación alcanzada por el edificio dentro de una escala o rango; información objetiva sobre la eficiencia energética del edificio (consumo de energía, eficiencia térmica de la envolvente, emisiones de CO 2) y parámetros de referencia con el fin de que los potenciales propietarios o inquilinos de una unidad de edificio puedan comparar y evaluar su características. ARTÍCULO 4: El certificado tendrá una validez de 10 años desde la fecha de otorgamiento salvo modificación importante que redujeran la calificación obtenida. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar dicho certificado. Honorable Cámara de Diputados Provincia de Buenos Aires ARTÍCULO 5: En cuanto a los edificios residenciales no incluidos en el Artículo 2 de la presente ley, los propietarios podrán tramitar de forma voluntaria la obtención de dichos certificados, bajo iguales condiciones, requisitos y metodologías de cálculo. ARTÍCULO 6: El organismo de aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 7: El organismo de aplicación deberá establecer el procedimiento básico para la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, el cual considerará aquellos factores que más incidencia tengan en el consumo residencial de energías, así como las condiciones técnicas y administrativas para la obtención de los certificados por parte de los interesados. ARTICULO 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Honorable Cámara de Diputados Provincia de Buenos Aires FUNDAMENTOS En diciembre de 2007 el país comenzó a mostrar signos de interés en el uso racional de la energía, es por ello que el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto 140/07, el cual declara de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y aprueba los lineamientos del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE). El uso racional y eficiente de la energía significa el cuidado y el ahorro en el uso de los servicios energéticos tanto del gas como de la electricidad. Cuando se analiza la demanda energética de los países desarrollados se evidencia que el crecimiento económico no va aparejado con un creciente consumo de energía, lo que estaría mostrando la aplicación de políticas de eficiencia energética. Estas políticas pueden ser de diverso tipo, algunas pueden estar orientadas a la disminución del consumo, mediante la concientización de los consumidores sobre un uso racional de la misma, y otras pueden estar orientadas a los aspectos técnicos o tecnológicos tanto de los artefactos que la consumen como de las medidas de aislación necesarias en los edificios para un mejor aprovechamiento de la misma. Estas medidas junto con otras, son las que generan el mencionado desacople del crecimiento del producto en los países desarrollados, con sus consumos energéticos, teniendo en cuenta la importancia del carácter estratégico y económico del ahorro de energía, debido a los constantes incrementos de precios que los diferentes tipos de energías han registrado en los últimos años. Uso de la energía por sectores-2012- País AGROPECUARIO 6% INDUSTRIA 27% TRANSPORTE 31% RESIDENCIAL 27% COMERCIAL Y PUBLICO 9% Honorable Cámara de Diputados Provincia de Buenos Aires Uso de energía en el sector residencial - 2012 - País Gas Distribuido por Redes 63% Electricidad 25% Gas Licuado 7% Carbón de Leña 2% Combustibles Líquidos 3% Fuente: Balance Energético 2012 - Metodología y Cálculo. Secretaría de Energía – República Argentina Total país. Uso Energético (2012) = 48.587 kTep (1 kTep = 11.630 MWh) En la provincia de Buenos Aires, el sector residencial pasó de representar un 30% del consumo eléctrico provincial (año 2004), a un 37% en el año 2012 1. El uso racional y eficiente de energía en este ámbito constituye, por lo tanto, una prioridad en materia de eficiencia energética. Por eficiencia energética de un edificio se entiende el consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en iluminación, calefacción, refrigeración, ventilación y la producción de agua caliente La eficiencia energética de los edificios no consiste en reducir el nivel de confort de las viviendas sino en mantenerlo, o incluso aumentarlo, con una reducción en los consumos de energía. El mayor consumo energético en los edificios residenciales se da a través de la climatización (calefacción y refrigeración). Producto de esta situación se observa una gran cantidad de falencias durante la construcción que se sufren y se verifican a lo largo de la vida útil de los inmuebles. 1 15.6 Millones de Mwh Honorable Cámara de Diputados Provincia de Buenos Aires La situación energética actual de los edificios se puede mejorar, basándose principalmente en tres fases o estados durante el proceso de construcción: • En la fase de proyecto y diseño mediante la implantación de sistemas constructivos y equipos que maximicen la eficiencia energética. • En la fase de ejecución de los edificios, dónde será vital la labor de los técnicos que se aseguren de la correcta ejecución de las especificaciones del proyecto así como de la idoneidad de los materiales empleados. • En la fase de edificio terminado, donde será imprescindible por parte de los usuarios hacer un correcto uso del edificio y de sus instalaciones para alcanzar los niveles de eficiencia para los que fueron proyectados. Es por lo anterior expuesto, que suministrando una información pertinente, comparable y fidedigna sobre la eficiencia energética de los edificios residenciales, se puede orientar la elección de los futuros propietarios/inquilinos a favor de los inmuebles más eficientes, lo cual motivará a los proyectistas y desarrolladores de éstos, a adoptar medidas para mejorar la eficiencia. Es decir, valorando y comparando mediante un índice que depende de la transmitancia térmica2 de los componentes de la envolvente, se propiciará la construcción de edificios de alta eficiencia energética y alentará a las inversiones en ahorro de energía. Asimismo, los futuros propietarios/inquilinos pueden realizar una estimación acerca del costo de funcionamiento en cuanto a demanda energética de una unidad de edificio en la que estuviesen interesados ya que una vivienda correctamente aislada permite un ahorro de energía que en algunos casos llega a ser de hasta el 60 por ciento. Ante la falta de esta información, las fuerzas del mercado no logran fomentar por sí solas la utilización racional de la energía residencial. Por lo que la información desempeña un papel fundamental en el funcionamiento de las fuerzas del mercado y que a este respecto es preciso introducir una etiqueta que otorgue una calificación en relación con su eficiencia energética (kwh/año, kwh/m², kgCO2/año, kgCO2/m²). La relevancia de este proyecto radica en que el sector de la vivienda consume un tercio de la energía generada en nuestro país. Por lo tanto, una eventual reducción de esa demanda permitiría aprovechar el excedente con fines 2 Es la cantidad de energía que atraviesa, en la unidad de tiempo, una unidad de superficie de un elemento constructivo de caras plano paralelas cuando entre dichas caras hay un gradiente térmico unidad. Es el inverso a la resistencia térmica. Honorable Cámara de Diputados Provincia de Buenos Aires productivos, evitando así eventuales crisis energéticas. En tanto, para los usuarios residenciales significaría disminuir los gastos de las facturas. Las ventajas del ahorro energético, objetivo del presente proyecto, involucran dos aspectos: el económico y el medioambiental. En ese sentido, el esfuerzo se justifica en que más del 60 por ciento de la energía generada en nuestro país parte de fuentes térmicas y nucleares, es decir de recursos no renovables. Además, en el marco del Protocolo de Kioto, Argentina está comprometida a no incrementar las emisiones de gases de invernadero. Son varios los países que han puesto en marcha un sistema de certificación de la eficiencia energética de los edificios. Estos certificados brindan información sobre el consumo energético (kwh/año, kwh/m², kgCO2/año, kgCO2/m²). En la U.E, cuando un edificio o una unidad de un edificio se destinan a la venta o alquiler, el indicador de eficiencia energética del certificado debe figurar en la publicidad que aparece en los medios publicitarios. Durante la construcción, venta o alquiler de un edificio o de una unidad de un edificio, este certificado se mostrará al nuevo inquilino o al comprador potencial, y se le transmitirá si decide comprarlo. En el mes de junio de 2009, la Secretaría de Energía, a partir de lo indicado en el PRONUREE (decreto 140/2007 - Anexo I, inciso 2.9) que indica la necesidad de Iniciar las gestiones conducentes para el diseño de un sistema de certificación energética de viviendas, solicitó al Instituto Argentino de Normalización y Certificación la elaboración de una norma que permita alcanzar este objetivo. Luego de varios meses de discusión y teniendo en cuenta el acervo de normativas existentes vinculadas al acondicionamiento térmico de edificios se aprobó, en mayo de 2010, la norma IRAM 11900 "Etiqueta de eficiencia energética de calefacción para edificios". La citada norma establece una metodología simplificada para el cálculo del nivel de eficiencia energética de la envolvente de los edificios susceptibles de ser calefaccionados. Los resultados son expuestos en una etiqueta, similar a la utilizada para calificar la eficiencia energética de artefactos domésticos (refrigeradores, lavarropas, lámparas, etc.) Es por lo expuesto que solicito a los Señores Legisladores el voto afirmativo al presente Proyecto de Ley