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EXPTE. 7889 - 11-03-13 - 19:45 HS.- PROYECTO DE LEY INICIATIVA: BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA. DIPUTADA SONIA LOPEZ. OBJETO: “CREACIÓN DE PASES LIBRES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, URBANO E INTERURBANO PARA ENFERMOS DEL S.I.D.A. TBC (TUBERCULOSIS) y ONCOLÓGICOS CRÓNICOS” FUNDAMENTOS: Antecedentes: Que en el mes de Enero 2008 se sancionó la Ley en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a pedido de la Fundación Huésped en el cual se venía solicitando hace varios años el otorgamiento de pases libres para trasportes públicos a las personas con VIH, TBC (TUBERCULOSIS) y ONCOLÓGICOS CRÓNICOS que se encuentren bajo tratamiento en los diferentes hospitales públicos. Que este pedido, en el caso de los enfermos de SIDA trae detrás muchos años de intentos fallidos, pero también un caso exitoso en las provincias de Jujuy –desde el año 2000- y uno incipiente en Mendoza –en 2007Que ahondando en la cuestión, la provincia de Mendoza, cuenta actualmente con una normativa vigente la Ley Provincial 7.811 desde el 13 de Noviembre de 2007, la cual creó un sistema de pases libres para para los pacientes que padezcan infección HIV-SIDA. 1 . Que la Ley 2596 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Creó el sistema de Transporte gratuito para Pacientes Enfermos de Sida, Tuberculosis y Patologías Oncológicas de Tratamiento Prolongado; promulgada el 16/01/2008. Que el presente surge a través de una nota que se adjunta al presente por parte de un grupo de enfermos del SIDA, en la que explican la necesidad de contar con un mecanismo de inclusión social, el de pasajes libres para trasportes públicos, para sus beneficiarios tanto para enfermos de (VIH,) desde nuestra bancada sumamos también teniendo los antecedentes antes mencionados a los pacientes con TBC (TUBERCULOSIS) y ONCOLÓGICOS CRÓNICOS) que existen leyes que protegen a sectores vulnerables como a los discapacitados tanto en el orden nacional, como provincial (el cual se encuentra en trámite legislativo) que le permite acceder a este beneficio (trasporte gratuito). Que en el ámbito nacional estos grupos cuentan con una Ley Nacional de SIDA Nº 23.798, que tiene la finalidad de declarar de interés nacional la lucha contra el mismo, estableciendo medidas para la detección, investigación, diagnóstico y tratamiento. Que en el ámbito de los discapacitados cuentan con un sinnúmero de leyes en la cual se otorga dicho beneficios a los discapacitados, siendo la última reforma la de la ley sancionada en agosto de 2002, ley 25.635 denominada SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD que ha modificado la Ley N° 22.431, con las reformas introducidas por la Ley N° 24.314. y en su ARTICULO 1º reza : “ Modificase el artículo 22, inciso a), segundo párrafo, de la Ley 22.431, conforme redacción dispuesta por la Ley 24.314, que queda redactado de la siguiente manera: Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o 2 de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada. Que desde esta postura si se parte de la base que quienes padecen de estas infecciones VIH, TBC (TUBERCULOSIS) y ONCOLÓGICOS CRÓNICOS, no son considerados discapacitados a los fines de la aplicación de dicho beneficio, sin embargo tienen la carga de viajar en medios urbanos e interurbanos a los hospitales públicos a fin de realizar las prácticas medicas y/o tratamientos; por ello a fin de preservar su salud y darle continuidad a dichas prácticas, tratamientos y/o análisis en donde debieran viajar constantemente, es que consideramos necesario tener cuenta esta vulnerabilidad que padecen dichos pacientes. Que es sabido que dichos tratamientos conllevan un gasto elevado, tanto en el uso de drogas que muchas de las veces las obras sociales no las cubren o solo en algún porcentaje, o incluso si se imagina que muchos de estos pacientes no cuentan con obras sociales; este beneficio debiera ser considerado un derecho, por ello es necesario rompe las barreras económicas en base un nivel de vida equilibrado siendo su salud la que se encuentra en peligro. Que es necesario romper con las trabas económicas que imposibilita el adecuado goce de los derechos, como lo es el de la Salud, buscando la inclusión de todos nuestros ciudadanos, teniendo en cuenta su situación psicofísica e intelectual, buscando coadyuvar desde el estado y brindado una tutela efectiva. Que nuestra provincia cuenta con las leyes provinciales: Ley 4519 “Obligatoriedad de practicar un examen para su detección en grupos humanos de alto riesgo”; Ley 5527 “Sistema Provincial de Salud Sexual y Reproductiva y Educación Sexual. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 3 25.673” y la Ley 5665. “Protocolo de acciones conjuntas para la prevención, el tratamiento y la contención de las víctimas de violencia sexual.” Que es sabido que quienes viven con VIH deben realizar tratamientos en forma continua y prolongada para lograr mejoras o estabilidad, y en muchos casos los costos de traslado provocan el abandono del tratamiento. Que cabe señalar los buenos resultados que se obtuvieron en Jujuy esta medida, que se estableció a partir de la gestión de Carlos Remondegui, un médico infectólogo del Hospital San Roque, con el aval de Fundación Huésped y a través de convenios con la Municipalidad y el servicio de Asistencia Social. En esa provincia se utilizan tarjetas magnéticas y pases libres con fotos identificadoras para los pacientes, aunque sin precisar que son VIH positivo para preservar la discreción. El médico Remondegui asegura que el sistema funciona muy bien y que gracias a esto se logró mayor adherencia a los tratamientos. Que la presente ley tiene por finalidad otorgar los pases que serán ofrecidos a personas con VIH, tuberculosis y aquellos que tengan que realizar tratamientos oncológicos de más de tres meses de duración. Los convenios alcanzarán a las empresas concesionarias de trasporte público urbano e interurbano. Que la autoridad de aplicación estará encargada de recibir los datos; la documentación identificadora sin costos para el usuario. Que esta documentación protegerá la discreción del paciente, para evitar cualquier tipo de actitud discriminatoria. Que el paciente debe obtener una certificación de su tratamiento en el lugar en el cual se atiende, firmado por el profesional médico y el jefe del servicio. Que nuestra Constitución Provincial en su art. 47, se reconoce a varones y mujeres el derecho a tener control responsable sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, preservando el derecho a la vida. Que 4 en sus disposiciones transitorias los firmantes se comprometen a: e) definir la política de salud con base en la prevención y ejercer la conducción y planificación estratégica del sistema con el objeto de asegurar la universalidad en la atención sanitaria mediante la integración y coordinación funcional de los recursos sanitarios públicos y privados; Que esta medida tiene por finalidad la universalización y la efectiva inclusión en el acceso a la Salud de sus beneficiarios, sabiendo que para vivir saludablemente deben recurrir ordinariamente a un centro de salud, que muchas de las veces se encuentran en las grandes urbes. Por todo lo expresado solicito a los señores Diputados y Diputadas tengan a bien acompañar el siguiente Proyecto de Ley: L E Y Nº .- EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1º: OBJETO. Créase el “Pase Libre de Transporte” para los pacientes que padecen infección HIV-SIDA, TBC (TUBERCULOSIS) y ONCOLÓGICOS CRÓNICOS con tratamientos prolongados y carentes de recursos económicos, en las líneas de transporte público, de corta, media y larga distancia, con el objeto de garantizar la continuidad de los tratamientos y rehabilitación de los mismos. 5 ARTICULO 2º: BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios del presente régimen, todos los sujetos que se encuadran en el Art. 1. ARTÍCULO 3º: En todos los casos la documentación habilitante deberá contener, exclusivamente, los siguientes datos: la denominación “Pase Libre de Transporte”, el nombre y apellido del beneficiario, número de Documento de Identidad, fotografía del mismo y en el caso que corresponda, el pase se extenderá a un acompañante, con las mismas características establecidas para el beneficiario. ARTICULO 4º: FONDO para la provisión de los “Pase Libre de Transporte” para pacientes que padecen infección HIV-SIDA; TBC (TUBERCULOSIS) y ONCOLÓGICOS CRÓNICOS Créese el Fondo para la provisión de “Pase Libre de Transporte” para TODOS los pacientes que padecen infección HIV-SIDA; TBC (TUBERCULOSIS) a fin de solventar los costos del trasporte urbano e interurbano. ARTICULO 5º: RECURSOS. El fondo referido en el artículo anterior se integra con los siguientes: a) Los montos que el presupuesto general de la provincia le asigne. b) Los aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo. c) Las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este fondo. ARTICULO 6º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Dirección de Transporte Terrestre, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, o el organismo que lo suplante será la autoridad de aplicación y estará facultado a suscribir convenios que fueren necesarios para garantizar implementación en todo el territorio de la Provincia de Corrientes. ARTICULO 7º: Invitase a los Municipios a adherirse a la presente Ley. 6 la efectiva ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.- DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los __ días del mes de __________ del año ____. 7