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XXII Jornadas Nacionales de Debate Interdisciplinario en Salud y Población 3, 4 y 5 de Agosto de 2016 Mesa: Salud mental y bio/medicalización de la vida en el siglo xxi. diagnósticos psiquiátricos, tecnologías farmacológicas y modalidades de normalización Ponencia: Modalidad de atención en Consumo Problemático de Sustancias: perspectiva de los profesionales sobre la Ley Nacional de Salud Mental. Autor/a: Vergara, Macarena. DNI Nro: 33.305.889. maca_lav@yahoo.com.ar Lic en Trabajo Social, UBA. Desempeño laboral en Organizaciones Sociales. PRESENTACIÓN La presente ponencia surge de una investigación realizada por tres integrantes durante los años 2015 y 2016, la cual se enmarcó en el Trabajo de Investigación Final de la Licenciatura de Trabajo Social de la Universidad de Buenos Aires (UBA). La realización de ésta investigación incluye el análisis desde dos instituciones: un Servicio de un Hospital Neuropsiquiátrico y un Centro de Día efector de un Hospital General, los cuales se encuentran atravesados por un contexto particular debido a la implementación de una Ley Nacional de Salud Mental N° 26.6571 (LNSM). Si bien esta ley data del año 2010, entendíamos que la implementación real de la misma requiere de un tiempo extenso e impreciso. La temática que se analiza en la investigación y que hace de marco a esta ponencia, es la modalidad de atención a personas con consumo problemático de sustancias partir de la implementación de la LNSM. Entendemos por modalidad de atención a las prácticas que realizan los profesionales de los servicios de Salud Mental para el tratamiento de usuarios de sustancias, siendo sujetos de los mismos derechos de toda persona con padecimiento mental a partir de su incorporación en el artículo 4. Estos profesionales se encuentran insertos en un encuadre institucional particular que, por su estructura como así también por la impronta en la historia de la Salud Mental y trayectoria en la atención en nuestro país, concibe una visión de la temática en carácter de paradigma que construye definiciones y prácticas. 1 Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 sancionada en noviembre de 2010, derogando a la antigua Ley Nacional Nro. 22.914. [1] Tomando los resultamos de la investigación que se llevó a cabo, en esta ponencia me propongo exponer la mirada que tiene los profesionales en la responsabilidad sobre el cumplimiento de derechos por la concepción de sujeto y salud mental que tiene la LNSM, específicamente respecto del tratamiento con alternativa terapéutica más conveniente incluyendo la participación del sujeto, y la aplicación del consentimiento informado encuadrado en la modalidad de abordaje de los servicios tomados como casos. También se compartirán las conclusiones que hacen énfasis en la perspectiva de los profesionales sobre la viabilidad y, con ella, la efectiva institucionalización de la LNSM, contemplando las tensiones y contradicciones que se le presentan en la práctica. Ambos análisis hablan de un contexto particular conceptual, social y político en la temática de la Salud Mental teniendo como encuadre la Ley Nacional Nro. 26.657, que como normativa de avanzado nivel en la región intenta perturbar y alterar procesos de medicalización y modalidades de normalización en carácter de control social. Consumo Problemático de Sustancias: atención de los servicios y mirada de los profesionales. Personas con consumo problemático de sustancias: sujetos inesperados en los Servicios de Salud Mental. La LNSM reconoce a la Salud Mental como “un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos” (Artículo N° 3), y en este marco utiliza el término de padecimiento mental erradicando la noción de enfermo mental y la estigmatización de la locura. No podríamos, entonces pensar que la atención de la misma sea visualizada desde la medicina obviando disciplinas del ámbito social, sin contemplar la palabra del sujeto y su decisión en el tratamiento. Es por ello que tomamos la noción de “sujeto inesperado” elaborada por Carballeda para referirnos a aquellos sujetos que se presentan en las instituciones de salud, y que en ocasiones no son comprendidos por estas, dado que se constituyen desde complejas circunstancias y climas de época (CARBALLEDA; 2012). También la LNSM dictamina que se “debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas” y prestablece que la preservación y mejoramiento de la Salud Mental “implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona” (Artículo N° 3), por lo que no aportarían a su tratamiento internaciones largas y sin revisión de los diagnósticos, que incluyen muchas veces marcas de etiqueta y que propician tratos estigmatizantes. Aquí notamos una composición tripartita de nociones asociada históricamente a las personas denominadas “locas”: el estigma, el peligro y la capacidad. [2] Esto abre la discusión sobre la promoción de los derechos de las personas con padecimientos mentales, y comprender así que la presunción de capacidad de toda persona se desprende por el solo hecho de considerar como tal, a la que le corresponde este derecho fundamental asociado a la dignidad y no a la mera objetivación. Ya dejando de lado la supuesta incapacidad del “loco”, observamos un corrimiento de la noción de padecimiento mental de lo determinante y definitivo, aspirando a evitar la estigmatización y discriminación. Se acuña la conversión de la noción de locura o enfermedad mental como algo estático e inmodificable, por la noción de padecimiento mental. En esta última noción, el sujeto pasa de ser considerado como loco, incapaz y objeto propio del modelo tutelar- asilar, a ser reconocido como persona jurídica, con derechos y obligaciones con correspondencia a la práctica de integración comunitaria. Es justamente el trabajo comunitario al que adhiere la LNSM que, tal como lo plantea Bang, “posee una especificidad y fundamentos clínico-epistemológicos en el campo de prácticas en salud mental. Su inclusión requiere de una apertura epistemológica hacia el reconocimiento de los padecimientos subjetivos en su complejidad en tanto procesos dinámicos de salud-enfermedad-cuidados” (BANG; 2013: 1). Es decir, que se deja de considerar que un padecimiento posee determinadas características y que le serán comunes a todos los sujetos que lo padezcan, sino que se tomará en cuenta la subjetividad de cada persona tanto en el diagnóstico como en el tratamiento. Esta es la discusión que soslaya la normativa, y a través del Plan Nacional de Salud Mental propone la integración comunitaria, sin Hospitales Monovalentes: la desmanicomialización. Discusión que lleva aparejado pensar las modalidades de atención que desempeñan las instituciones, y cuyos paradigmas mostrarán o no apertura ante tal desafío. Por otra parte, el Artículo N° 4 de la LNSM determina que “Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de Salud Mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.” Este punto es uno de los quiebres más significativos que, a nuestro entender, se dan a partir de la Ley, ya que, en consonancia con lo expresado por Pawlowicz, entendemos que “el hecho de ubicar los problemas de consumos de sustancias como asunto de salud mental y derechos humanos (...) es una herramienta rupturista que concibe al “adicto” como sujeto de derecho y favorece abordajes interdisciplinarios e intersectoriales, de base comunitaria, que permiten un mayor acceso a las instituciones y una perspectiva integral de la cuestión.” (PAWLOWICZ; 2015: 22). Lo que se produce en el caso de estos sujetos es una doble des-estigmatización: la de “loco” y la de “adicto”, incluyéndolo dentro de una política que, se supone, debería abordar su problemática de manera integral, a demás de la reivindicación de los derechos. De esta [3] forma, al introducir las adicciones dentro del campo de la Salud Mental, ya no se culpabiliza al sujeto por ser “adicto” o “drogadicto”, términos que remiten su foco a la sustancia, sino que se lo incluye dentro de una política que lo reconoce como sujeto de derecho y al consumo de sustancias como una problemática producida por múltiples factores. En concordancia con lo que plantea la LNSM, adhiero a la concepción del “consumo problemático de sustancias” ya que no se toma en cuenta cualquier tipo de consumo, sino aquellos en los que el mismo afecta el desarrollo de otros aspectos de la vida de la persona (laboral, lazos sociales, etc.). Tomo la palabra de Graciela Touzé, cuando plantea que hay diferentes maneras de vincularse con las drogas, pero que este vínculo deviene problemático cuando cualquiera de ella produce daños en las personas afectando de manera negativa a una o más áreas de la vida de la misma, ya sea su salud física o mental, sus relaciones sociales primarias (familia, pareja, amigos), sus relaciones sociales secundarias (trabajo, estudios) y sus relaciones con la ley (TOUZE; 2010). El caso del Servicio de un Hospital Neuropsiquiátrico. Una de las instituciones tomada como caso es un Hospital Neuropsiquiátrico que se encuentra en la Ciudad Autónoma Buenos Aires. El servicio de dicho hospital desde donde analizamos las prácticas de los profesionales, realiza su atención a personas con consumo problemático de sustancias y/o padecimiento mental. El inicio de la actividad de dicho servicio se sitúa en marzo de 2011, y su constitución se debe como consecuencia al cierre del servicio que lo precedió, el cual fue objeto de numerosas críticas: conductas inadecuadas de algunos de sus internos como sustracciones de bienes, agresiones sufridas entre pacientes tanto físicas como sexuales, y amenazas padecidas por el personal. Es creado por una inquietud personal del jefe de servicio ya que el Hospital, por reglamento, no interna a personas con adicciones, pero se requería de un espacio para aquellas personas que pertenecían al servicio anterior. Por lo reciente de este servicio, no se cuenta con un proyecto ni planificación basada en objetivos, pero sí con un equipo de trabajo que se ocupa de los pacientes allí internados, priorizando la externación y la revinculación social. Si bien existe un reglamento interno del Hospital Neuropsiquiátrico, el servicio no cuenta con un documento constitutivo del mismo que nos amplíe el paradigma desde donde se sitúa para fundamentar los tratamientos que realiza. Desde la institución se imparten tratamientos que buscan a través de la medicación sanar la patología psiquiátrica, porque según entiende el jefe del servicio, la adicción no es una enfermedad en sí misma sino consecuencia de otra instancia vinculada a un padecimiento mental previo o a una patología psiquiátrica. El caso de un Centro de Día de un Hospital General [4] El Centro de Día es un servicio efector de un Hospital General que depende del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aire, es un dispositivo de carácter preventivo asistencial y neoinserción social destinado a la atención de usuario/as con uso problemático de sustancias psicoactivas y personas en situación de calle. Se trabaja desde un modelo preventivo-asistencial con umbral mínimo de exigencia, pretendiendo atender las demandas provenientes de la población objetivo, sus familiares, allegados y de los actores sociales intervinientes en la trama social local2. Su marco conceptual parte del psicoanálisis aplicado en el paradigma de reducción de riesgos y daños desde una perspectiva de derechos, donde el objetivo final es el reanudamiento del lazo social y construcción de ciudadanía aplicando estrategias interdisciplinarias que parten de una concepción de sujeto pleno, entendiéndolo a partir de sus potencialidades y condicionantes, que produce historia y es producto de la misma. El paradigma de reducción de riesgos y daños ofrece una alternativa a la prohibición y al castigo por el consumo de drogas a partir de "procedimientos diseñados para reducir las consecuencias dañinas de la conducta adictiva. La reducción de daño acepta el hecho de que numerosas personas consumen drogas y realizan conductas de alto riesgo, siendo improbable que la visión idealista de una sociedad libre de drogas se convierta en una realidad” (MARLATT; 1998: 2). Reconocer al otro como sujeto de derechos, exige la reflexión sobre las condiciones de vida presente e histórica para entender sus necesidades, intereses y deseos, su expresión como ser singular. Es desde aquí que la intervención va a tener su carácter particular ya que “no hay una modalidad única de respuesta para cada situación, sino que cada situación requiere un armado particular y un entramado definido para dar una respuesta efectiva” (BOGLIANO; 2010: 4). Esto nos deja ver, en parte, la modalidad de atención que realiza la institución en la atención a un sujeto particular, con consumo problemático de sustancias. Definición del sujeto desde la mirada de los profesionales En las entrevistas en profundidad realizadas a los profesionales se hizo especial hincapié en la indagación por la definición de la población que atendían, reconociendo previamente modalidad de atención desde la que parten. En correspondencia con la definición de Salud Mental como un proceso determinado por múltiples factores, los profesionales definieron a la población con la que trabajan, no como meros sujetos con padecimiento mental o consumo problemático de sustancias, sino que mencionaron que esta problemática había sido determinada por otras problemáticas de base. (RK, Médico Psiquiatra del Servicio de un Hospital Neuropsiquiátrico, 2015): “La mayoría es porque hay una problemática, si no es psiquiátrica puede ser 2 Compilación de documentos autorreferenciales de la institución. [5] psicológica o un tema emocional porque tuvo algún problema en la vida, porque fue abusado, porque tiene problemas con la madre.” (EL, Psicóloga del Centro de Día de un Hospital General, 2015) “Se dice que drogándose es una manera de taponear el dolor, entonces el tema es que vos lo vas a invitar a hablar por la droga. (…) [y] es una población muy fluctuante, con muchas dificultades de todo tipo, con casi nada de contexto familiar, bueno situación de calle, de lo cual es muy precario.” Las palabras de los profesionales dan cuenta de la multicausalidad a la hora de definir a la población derribando determinismos y arribando a la noción integral de Salud Mental, en tanto que la atención integral “requiere que haya servicios disponibles para responder a las necesidades de salud de la población, incluidas las acciones de promoción, prevención, curación, rehabilitación y apoyo en el autocuidado” (GERLERO Y OTROS; 2011: 25). Este resultado es un común denominador en todos los profesionales, en ambas instituciones. El Centro de Día del Hospital General atiende a una población con consumo problemático de sustancias y en situación de calle, impregnándole un grado de marginalidad, manifestando así la dificultad que se le presenta para responder a ambas cuestiones desde su modalidad de atención, ya que una interviene en la otra. (LGB, Médica General del Centro de Día de un Hospital General, 2015) “es una población adulta, en situación de calle básicamente con poca adherencia a todo tipo de tratamiento, y con poco pedido de tratamiento. O sea, tenemos que trabajar en pos del pedido del tratamiento.” (AR, Trabajadora Social del Centro de Día de un Hospital General, 2015) “…es población que mayoritariamente está en situación de calle o estuvo muchos años, porque por ahí algunos están ahora en el dispositivo del [nombre hogar] entonces no están en situación de calle pero concurren acá a continuar su tratamiento.” En el caso del Servicio del Hospital Neuropsiquiátrico la particularidad cruza lo que se suele llamar patología dual en los términos que asocian al consumo problemático de sustancias vinculado a un padecimiento mental (que excluye el consumo), siendo definido en la mayoría de los casos como trastorno de la personalidad. Es de esta manera que se le adjudica el carácter de enfermedad mental. (RK, Médico Psiquiatra del Servicio de un Hospital Neuropsiquiátrico, 2015) “Adicto es el que consume todos los días porque no puede sostener la abstinencia y cuando vos empezás a rastrear en personas que tienen esta problemática siempre vas a encontrar algo que está atrás. Puro puro, adicto puro no conozco”. “La adicción no es LA enfermedad.” [6] (MV, Trabajadora Social del Servicio de un Hospital Neuropsiquiátrico, 2015) “Hay una polarización, cuesta mucho ver a los adictos como enfermos, hay una dificultad muy grande para hablar de la droga como problema, porque son juzgados por el hecho de que se considera una elección de consumir.” De lo analizado surge que, desde los discursos de los profesionales del Servicio del Hospital Neuropsiquiátrico se considera que un consumo problemático deviene como consecuencia de una situación más compleja, que está incluida dentro del campo de la Salud Mental, y que en virtud de tales características requiere ser abordada desde la modalidad de atención de tal institucionalidad. MIRADA DE LOS PROFESIONALES EN LA RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS Sujetos de derechos: correspondencia entre la LNSM y los derechos fundamentales de toda persona. El paso de un paradigma tutelar al reconocimiento de toda persona con un padecimiento mental como sujeto de derecho, tal como lo entiende la LNSM, significó una ruptura en el campo de la Salud Mental. En los resultados obtenidos del trabajo de campo, hemos indagado puntualmente sobre: el tratamiento con alternativa terapéutica más conveniente y participación del sujeto en ella, y la aplicación del consentimiento informado. Ambas cuestiones hablan sobre la práctica que realizan los profesionales en la atención y tratamiento de las personas con consumo problemático de sustancias, siendo usuarios del servicio de Salud Mental. Es preciso aclarar que la LNSM no hace únicamente mención a éstos como derechos del sujeto. Su enfoque de derechos e integralidad apunta, además, a garantizar el derecho a la salud o a la Salud Mental enmarcándose en Derechos Humanos en general. Al decir de Barcala y Laufer Cabrera, esta articulación se impone en virtud de “(…) su carácter de indivisibles e interdependientes, también se ponen en juego en la relación de una persona con el sistema de salud mental” (BARCALA Y LAUFER CABRERA, 2015: 80). Un ejemplo de esto, es como la LNSM debe ratificar como derecho el recibir tratamiento y atención sanitaria y social integral y humanizada, como así también a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable (Artículo N° 7). Estos derechos que reconoce y se propone garantizar el Estado, se encuentran fuertemente arraigados a la noción de Salud Mental, la definición de padecimiento mental y a la concepción que tiene del sujeto. “La Ley 26.657 reconoce y regula también el ejercicio del derecho a la salud en general, a la dignidad y a la autonomía, a la capacidad jurídica, a la libertad, a la integridad [7] personal, a la igualdad y no discriminación, al acceso a la información, a la intimidad, a la identidad, a la integración comunitaria” (BARCALA Y LAUFER CABRERA; 2015: 80). Es éste el motivo por el que las dos cuestiones mencionadas constituyen el análisis sobre los derechos de los usuarios de los servicios de Salud Mental: porque los interpretamos como una íntima relación con los Derechos Humanos fundamentales de toda persona. Derecho a recibir tratamiento con la alternativa terapéutica más conveniente y participación del sujeto Los sujetos deben ser tratados con la alternativa terapéutica más conveniente, es decir que menos restrinja sus derechos y libertades. Al mismo tiempo, se incluye la participación del sujeto en la toma de decisión sobre su tratamiento, lo que genera una tensión entre estos dos ejes planteada por los profesionales de ambas instituciones. Esta tensión aparece cuando por un lado cada servicio, enmarcado en una institucionalidad particular, realiza una propuesta de tratamiento considerada como la mejor alternativa posible, y por otro, aparece un sujeto que no cuenta con los recursos para realizar un análisis objetivo de la situación. En estos casos, los profesionales se enfrentan a un “deber ser” teniendo que recurrir a otros métodos que permitan la comprensión por parte de los usuarios y al mismo tiempo les permita poder llevar a cabo el tratamiento considerado necesario. (LGB, Médica General del Centro de Día de un Hospital General, 2015) “Pero si tiene que tomar una pastilla, cómo lo vas a obligar. En ese caso hay que negociar, buscarle la vuelta, desde lo que trabajamos tratar de cambiarle… Pero bueno, es todo ida y vuelta”. (RK, Médico Psiquiatra del Servicio de un Hospital Neuropsiquiátrico, 2015) “No podríamos actuar compulsivamente con nadie porque te pueden decir ‘si, vamos a cumplir’ y se van a la calle, te tiran la medicación y chau, se acabó.” En ninguno de los casos se apela a la obligación o la omisión de información para poder llevar adelante el tratamiento propuesto por el equipo profesional. En el Centro de Día del Hospital General no solo se contempla la voluntad del sujeto, reconociendo el valor de su palabra sino también, la relación con la institución que podría decantar en una ruptura irreconciliable si esta voluntad no es contemplada institucionalmente. (AR, Trabajadora Social del Centro de Día de un Hospital General, 2015) "Una situación que ameritaba una internación involuntaria pero que no nos parecía que lo podíamos hacer desde este dispositivo, porque era un dispositivo con el que ella confiaba y contaba." La decisión sobre la alternativa terapéutica está acompañada de la voluntad del sujeto, no sólo por concebirlo como un derecho, sino porque podría alterar su tratamiento, impedirlo o cortar vínculo con la institución. Esto agrava más la situación y, en caso de existir, el [8] riesgo real o inminente. De la misma forma en que los profesionales desempeñan sus actividades, asumiendo determinada modalidad de atención y dispositivos desde las instituciones donde se encuentran insertos, los usuarios de las mismas también reconocen la modalidad de abordaje de las instituciones y en consecuencia la demanda explícita que pueden realizar. Esto no lo tomamos como una regla general, pero lo resaltamos como un análisis de oferta-demanda que ilustra una de las profesionales: (EL, Psicóloga del Centro de Día de un Hospital General, 2015) “Se lo participa en relación al compromiso que pueda asumir. A demás es a la demanda (…), ahí hay una idea que yo sostengo, que según lo que uno oferte es como generás la demanda.” Las personas entonces, se acercan a estos servicios cuando tienen una demanda puntual y a partir de ello aparecen las estrategias profesionales para abordar el problema que los trae de una manera más integral a partir de un diagnóstico y futuro tratamiento. Mirada de los profesionales sobre la aplicación del consentimiento informado Entre los derechos que destaca la LNSM, uno de ellos es el consentimiento informado. En el Artículo N° 7, Inciso “j”, lo define como “el derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento”. Este artículo implica que tanto profesionales como usuarios tengan acceso a la misma información, lo que provoca una disminución en la relación saber-poder de los profesionales, en tanto históricamente han monopolizado la información, y potencia la autonomía de los sujetos al permitir la toma de decisiones sobre sus cuerpos. Tomando los aportes de Larracilla Alegre y Kuthy, Stolkiner explica que el consentimiento informado se trata del acto de informarle al sujeto en forma detallada sobre el padecimiento y el diagnóstico, el tratamiento y los procedimientos y los derechos y riesgos de un tratamiento. De esta manera se busca que el mismo decida y autorice de forma consciente, libre y responsable la realización, o no, del mismo. Como contrato médico-jurídico también se lo considera un proceso de comunicación ya que por su autonomía se acepta o rechaza tomando en cuenta riesgo-beneficio (GARBUS Y OTROS; 2010). Consideramos importante resaltar este derecho porque es una de las prácticas que al realizarse hablan, en cierta medida, del grado de participación del sujeto y de la visión que se tenga del mismo desde la institución. Respecto del eje sobre la aplicación del consentimiento informado, es preciso previamente realizar una aclaración con respecto a la práctica que realiza el Centro de Día del Hospital General. Sustentados en el paradigma de reducción de riesgos y daños con una práctica de escucha constante con especial dirección psicoanalítica, entienden el tratamiento con alternativa terapéutica más conveniente como la estrategia de intervención que desempeñan. Al trabajar con un umbral mínimo de exigencia, es decir, que no se pide [9] desde la institución una abstinencia previa al tratamiento, y a partir de la demanda de los usuarios que se acercan, no hay consentimiento que informar y solicitar porque se cuenta con la voluntad y plena participación del sujeto. (EL, Psicóloga del Centro de Día de un Hospital General, 2015) “El que viene no está esperando un tratamiento, entonces vienen, tenemos una sala para ver la televisión, pueden mirar la tele, pueden permanecer acá en el centro, pueden quedarse a tocar la guitarra, pero sí es eso lo que proponen”. Las palabras de la psicóloga del Centro de Día del Hospital General dan cuenta de que desde la institución no se realiza un consentimiento informado, o no al menos del modo que lo plantea la LNSM en relación a tratamientos con la exigencia de un diagnóstico más allá de la palabra-escucha como lo hace este servicio. De esta manera podríamos entender al umbral mínimo de exigencia como el consentimiento informado que aplican en su práctica para permitir el acceso y permanencia al centro: no estar bajo consumo en el centro y respetar el orden-convivencia en su tránsito por allí. Otra de las prácticas que realiza el Centro de Día del Hospital General está vinculada a las articulaciones, derivaciones y gestión de recursos que realizan, a lo que deben contemplar el consentimiento de los usuarios. Claramente no podrían llevar a cabo este tipo de tareas si no fuera a partir de una construcción de la demanda profesional-sujeto, que avalará tomar estas acciones: solicitar una internación, gestionar un recurso habitacional, etc. En el caso del servicio del hospital Neuropsiquiátrico el consentimiento informado se presenta de manera diferente por ser un servicio de internación, sin embargo ante las características de la población con consumo problemático de sustancias se presentan similares dificultades. Subrayamos que en las personas con consumo problemático de sustancias el consentimiento informado puede jugar un papel particular, debido a la posibilidad de estar bajo estado de sobrexcitación o sobredosis, por lo que en ocasiones se trata de personas que al momento de acudir o se llevados a la consulta, no se encuentren en estado de lucidez. En tal caso es preciso indagar en cómo realizan su práctica los profesionales para atender tales situaciones respetando los derechos de las personas. (MV, Trabajadora Social del Servicio de un Hospital Neuropsiquiátrico, 2015). “El sujeto con padecimiento mental y adicto no tiene conciencia de enfermedad. ¿Vieron lo del consentimiento informado?, no podes preguntarle a alguien re sacado, tenés que esperar que se calme, para poder hablarle.” En lo que respecta a internación, el Servicio del Hospital Neuropsiquiátrico en el que realizamos las entrevistas, no realiza admisión para internación, sino que admite a los internados que tienen algún consumo problemático de sustancia más allá de tener (o [10] además) un padecimiento mental. Tengamos en cuenta que la LNSM desarrolla en su Artículo N° 16, Inciso “c”, una disposición de internación: “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, de cumplir con (…) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda”. De todos modos en este Servicio aplican tratamientos que involucran medicación, para lo cual es preciso informar al sujeto y obtener su consentimiento para continuar con el tratamiento. (MV, Trabajadora Social del Servicio de un Hospital Neuropsiquiátrico, 2015) “Cuando llegan acá ya no se aplica, eso lo hacen en el X. Para algunas medicaciones tienen que firmar.” “Con el tema que tienen que firmar si es un ingreso voluntario o no a veces es un problema porque se van por más que nosotros digamos que no están en condiciones.” Existe también una estrecha relación entre la caracterización que construyen los profesionales acerca de los sujetos -en particular con consumo problemático de sustancias-, el tratamiento que “le corresponde” y las posibilidades de involucrarlo en su tratamiento o de aplicar el consentimiento informado. Recuperando fragmentos de los discursos de los profesionales, al sujeto se lo considera como una persona que “no tiene conciencia de enfermedad” y que “adicto puro, no existe” porque en este servicio atienden padecimiento duales. Entendemos que por estos motivos los profesionales consideran que el tratamiento más conveniente es el que indican ellos, poniendo en duda cuán apropiado es la aplicación del consentimiento informado. (MV, Trabajadora Social del Servicio de un Hospital Neuropsiquiátrico, 2015) “Hay dependencia química también entonces quizá lo tenés que internar aunque no quiera”. En este caso la LNSM, en su Artículo N° 16, Inciso “c” indica que el consentimiento informado se considera válido cuando “se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación (…) [siendo] invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde.” Son contempla este tipo de situaciones en el documento de Ley, para lo cual posteriormente debe presentarse a revisión cuando una persona con consumo problemático de sustancias haya transitado su estado de consumo, sobre-excitación por consumo o por grado elevado de abstinencia al momento del ingreso a la institución. En esta línea nos parece pertinente retomar dos reflexiones. Por un lado entender el consentimiento informado como lo expresan Garbus, Solitario y Stolkiner, tomando los aportes de Figueroa Perea: “Consentir es una toma de posición ante algo que se escoge y no la aceptación de una práctica de manera obligada o coaccionada, por no existir otras opciones. Es decir, si no existe la posibilidad real de haber disentido, el consentimiento informado, deja de ser tal” (GARBUS, SOLITARIO Y STOLKINER; 2010: 330). El sujeto toma posición, por ser considerado autónomo, porque se debe partir siempre de la [11] presunción de capacidad. Entonces de este modo decide de forma consciente, responsable y libre, por ser su derecho, por ser el derecho fundamental de ser escuchado y ser considerado como toda persona. Decide tomando en cuenta el riesgo-beneficio. PERSPECTIVA DE LOS PROFESIONALES SOBRE LA LNSM Contradicciones con la LNSM que datan de la institucionalización Los servicios que tomamos como caso realizan, desde su formación o siendo parte de su proyecto institucional, prácticas que hablan de la concepción que tienen del sujeto. En estos casos en particular entendemos que las mismas están basadas en enfoque de derechos. El cumplimiento de derechos no sólo involucra la modalidad de atención y las prácticas de intervención que hoy se encuentran atravesadas por la aplicación normativa, sino también las garantías de los recursos y articulaciones que menciona la LNSM para hacer efectivo la desmanicomialización. Los profesionales presentan contradicciones sobre la materialidad que observan en su cotidianidad y el objetivo final de una salud mental comunitaria como lo plantea la LNSM. Para ello es bueno considerar el concepto de “soportes sociales” de Faraone quien, en uno de sus trabajos, lo define como el “(…) contexto social y científico que legitima las intervenciones transformadoras en el campo de la Salud Mental”. (BIALAKOWSKY, FARAONE Y LUSNICH; 2002. En FARAONE 2015: 62). Los profesionales observan que las prácticas llevadas a cabo constituyen un instrumento legitimador en tanto parten de un soporte social. Es por este motivo que creen que la LNSM ha contribuido a la visibilización de las mismas en su carácter legitimador sustentado en ideologías. Esto, en parte, ha dado lugar a una transformación en el campo de la Salud Mental. (AR, Trabajadora Social del Centro de Día de un Hospital General, 2015) “La Ley plasmo muchas de las practicas que ya se venían realizando, eso me parece que está bueno, como que en este caso no hubo que modificar practicas sino que hubo un marco legal que legitimó o reconoció prácticas que ya se venían desarrollando.” En consonancia con estos fragmentos, Faraone entiende por legitimación, dos aspectos constitutivos: “el de creación o generación de teorías, técnicas y acciones concretas, por un lado, y por el otro, el tipo de sustento en el orden epistemológico y social de prácticas elaboradas en un contexto de relación a una problemática social específica” (BIALAKOWSKY, FARAONE Y LUSNICH; 2002. En FARAONE, 2015: 63). Sin lugar a dudas los equipos de profesionales del Servicio del Hospital Neuropsiquiátrico y el Centro de Día del Hospital General se han planteado como problemática el tratamiento a usuarios de Salud Mental, específicamente a las personas con consumo problemático de sustancias, [12] que hasta entonces no estaban comprendidas dentro del área de salud, presentándose dificultades en su atención. Es preciso tener en cuenta que hay una coexistencia de prácticas que se encuentran en tensión: aquellas que son parte transformadora, y aquellas reticentes al cambio. Por eso aquí presentamos la primera contradicción que tienen los profesionales sobre las prácticas: (EL, Psicóloga del Centro de Día de un Hospital General, 2015) “Lo que son discutibles son las prácticas. La Ley está perfecta. Esa es mi opinión. La verdad es que yo concuerdo con todo este espíritu basado en los Derechos Humanos que es el eje en el cual está basada la ley. Además de cómo fue hecha ¿no? A partir de una cosa consensuada entre el familiar, los usuarios, familiares, profesionales…” La contradicción, entonces se plantea en los términos del reconocimiento de las prácticas que se realizaban antes de la implementación de la LNSM, la cual vino a dar un marco legal para su desarrollo, pero que a su vez son poco aplicables. (LGB, Médica General del Centro de Día de un Hospital General, 2015) “Me parece que esta Ley no hace cambios de fondo, hace algunos cambios de forma. De cosas que ya estaban escritas, pero la ley ya decía que a la gente no se la puede encerrar como a uno se le da la gana (…) la ley exige un tipo de intervención institucional que no estamos preparados para hacer, o sea… O sea de fondo me parece que está bárbaro, y de fondo ya estaba bien. El problema es la forma de cómo se lleva a la práctica.” Aquí subrayamos un análisis que hacemos sobre la correspondencia entre lo que los profesionales aprueban de la LNSM y las prácticas con las que se encuentran afines por realizarlas ellos mismos, siendo éstas lo que estaba funcionando correctamente. La cuestión radica en que estos casos funcionales a la desmanicomialización son excepcionales. Reconociendo esto, observan que en un entramado ampliado será difícil llevar a cabo un cambio de paradigma que se visibilice en las prácticas del sistema de Salud Mental. Es así que los soportes sociales dan una legitimación relativamente estable y homogénea, “no excluye conflictos, tensiones, desequilibrios, transformaciones, contradicciones y superposiciones” (BIALAKOWSKY, FARAONE Y LUSNICH; 2002. En FARAONE 2015: 63). En este punto creemos que no sólo hay resistencias ante la coexistencia de prácticas desarrolladas desde distintos puntos de partidas (paradigmas-visión de la problemática), sino que también existe una deficiencia del sistema de salud y Salud Mental expresada en la falta de recursos. (MV, Trabajadora Social del Servicio de un Hospital Neuropsiquiátrico, 2015) “Se ha hecho cualquiera porque el estado hace la Ley pero no da los recursos, todavía no están los dispositivos que dice la Ley.” (AR, Trabajadora Social del Centro de Día de un Hospital General, 2015) “Creo que si tuviéramos dispositivos propios de ciudad, de salud, subsidios habitacionales, con el [13] registro civil… o sea un trabajo más interinstitucional y más recursos para dar más respuestas acá en el centro sería lo ideal para la implementación de la Ley.” Como consecuencia de esta perspectiva sobre la LNSM, nos preguntamos si la misma es el documento, la materialidad de un soporte social que da lugar a contradicciones y tensiones como las que manifiestan los profesionales de las instituciones que tomamos en este trabajo. También nos preguntamos sobre la institucionalización de la LNSM en términos de tiempo (como tiempo de transición), en el cual se necesita que emerjan tensiones y contradicciones para una transformación verdadera que dé lugar a la desmanicomialización. Decimos esto debido a que el documento de LNSM muestra su visión a favor de la integración comunitaria, pero sin embargo se presentan dificultades en la práctica para llevar a cabo la desmanicomializacion, y esto los profesionales lo visualizan en la falta de recursos: profesionales e institucionales o de articulación intersectorial. Estimamos que en el sistema de Salud Mental aún se encuentran presentes las reticencias al cambio de la desmanicomialización a la salud mental comunitaria. Como bien plantean Barcala y Laufer Cabrera, las discusiones entre diversos actores responden a dos éticas contrapuestas que visibilizan el contraste entre “los efectos de medicalización de la pobreza que produce el hospital psiquiátrico, basada en el ejercicio de poder, y la ética de la integración comunitaria que quita la valoración psicopatológica a la desventaja social y a los sufrimientos” (BARCALA Y LAUFER CABRERA, 2015: 79). Si bien en este estudio de casos no podemos dar cuenta de la diversidad de actores, por la particularidad de las instituciones (Hospital Neuropsiquiátrico con internación y medicación, y un Centro de Día con puertas abiertas en un abordaje de umbral mínimo de exigencia y reducción de riesgos y daños) y las distintas disciplinas en el grupo de profesionales entrevistados, se hacen presente las diferentes posiciones que se presentan ante la LNSM, que en el caso más opositor se observa únicamente como la imposibilidad de la desmanicomialización total. Puntos nodales para una viabilidad en la Institucionalización de la LNSM Los equipos de profesionales intentan promover un trabajo que articule con otras instancias del tratamiento que en sus servicios e instituciones no se realizan. Para el Centro de Día del Hospital General será las derivaciones para internación, o la estabilidad habitacional de la población en situación de calle para sostener su tratamiento ambulatorio. Mientras que en el caso de Servicio del Hospital Neuropsiquiátrico, las derivaciones constan en el acompañamiento posterior a la externación, como casas de medio camino. (RK, Médico Psiquiatra del Servicio de un Hospital Neuropsiquiátrico, 2015) “Es muy complicado y no hay lugares de derivación porque hogares de medio camino, los que [14] existen son privadas… si no tenés obra social estás muerto. El Estado no las tiene, entonces ese es un agujero muy complicado de resolver.” (AR, Trabajadora Social del Centro de Día de un Hospital General, 2015) “(…)la internación no debería ser la estrategia ni prioritaria ni la principal para abordar las adicciones, pero después cuantos dispositivos hay que no sean con internación para trabajar las adicciones?, entonces no es que el principio este mal sino que es por lo reciente de la Ley y por todo el cambio institucional que requiere.” Estos problemas que los profesionales vinculan a la falta de articulación y derivación, atraviesan directamente sus prácticas dificultando el tratamiento mismo, y de ésta forma vulnerando los derechos de los usuarios que la misma LNSM plantea. Al mismo tiempo parece estar cada vez más lejos la posibilidad de lograr un modelo de atención comunitario en Salud Mental. Ana Lucía Pekarek en su investigación sobre los procesos de externación de usuarios del sistema de Salud Mental, reconoce la falta de dispositivos alternativos. Partiendo de la noción de que el cumplimiento de derechos rehabilita, explica la importancia de los dispositivos para el sostenimiento de la externación, ya que estos configuran posibilidades de acceso a la vivienda y al trabajo, y también construyen espacios vinculantes y subjetivantes (PEKAREK, 2015: 98). Esta es la importancia que le imprimen los profesionales entrevistados, siempre pensando actividades de promoción de autonomía y subjetividad, para las cuales se favorecería la articulación con otros. En esta misma dirección, es como los profesionales observan la falta de recurso humano – profesional, con el intento de incorporar otras disciplinas a sus equipos que aporten al desarrollo de la tarea ocupacional de los usuarios de Salud Mental, siendo al mismo tiempo parte del tratamiento y promotoras de derechos. (MV, Trabajadora Social del Servicio de un Hospital Neuropsiquiátrico, 2015) “(…) sería muy importante tener un TO (terapista ocupacional) para salud mental, sobre todo para los adictos porque tiene que ver mucho con el proyecto de vida.” (EL, Psicóloga del Centro de Día de un Hospital General, 2015) “Dentro de la carrera de Salud no está contemplado, por ejemplo un deportólogo, un profe en educación física, un tallerista de arte. Me parece que eso no es considerado dentro de la Salud y está contemplado en la Ley.” En este caso las profesionales amplían el espectro expresando que la inclusión de este tipo de recurso es un facilitador en su práctica y a su vez se transluce como interpretan que debe ser el tratamiento para lograr que la Salud Mental sea comunitaria. Siguiendo con el trabajo Ana Lucía Pekarek, ella destaca la importancia de la salud y de la Salud Mental, como la condición de posibilidad de acceso a otros derechos tales como el trabajo, la vivienda y la cultura (PEKAREK, 2015: 95). [15] La institucionalización de la LNSM sólo podrá hacerse efectiva si representa la visibilización de las prácticas que se venían realizando y si responde a las dificultades de la práctica para poder llevar a cabo la desmanicomialización. De esta forma entendemos la institucionalización de la LNSM como el grado de reconocimiento, en tanto aceptación y aplicación de la misma por parte de los equipos de trabajo de las instituciones, servicios de Salud Mental. Las instituciones tomadas en esta investigación aceptan la LNSM por la visibilización de las prácticas que realizaban pero que ahora cuentan con un marco normativo legitimador. La aplicación de la LNSM no se puede llevar a cabo en su totalidad porque la praxis que plantea en su documento para concretar la desmanicomialización, dificultan la práctica en términos de articulación y recurso en general, a la vez que imposibilita el cumplimiento de derechos. Aquí radica la percepción de los profesionales que se expresa como contradicción o tensión. Es aquí donde situamos otra de las tensiones en las que se observan los profesionales en el momento de marcar su posición sobre la LNSM: cuán viable es esta normativa para cumplir su cometido de una Salud Mental Comunitaria, si hoy nos encontramos con estas dificultades de recursos. Las cuáles corresponden directamente con la garantía de los derechos de los sujetos en cuanto a un tratamiento que promueva la externación y la integración comunitaria para una inclusión en la que se debe contemplar políticas de subjetivación y autonomía. BIBLIOGRAFÍA Bang, C. 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