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DIVISIÓ N DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 14558 13 de octubre, 2006 DCA-3180 Doctor Luis Paulino Hernández Castañeda Director Médico HOSPITAL DOCTOR RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA Estimado señor: Asunto: Se deniega procedimiento para adquirir ciertos medicamentos no LOM mediante receta médica, por un monto de ¢30.000.000.00 por receta. No sin antes ofrecer disculpas por la dilación en responder, nos referimos a su oficio DM3709-06-2005, por el cual solicita autorización para compra de medicamentos (No LOM) mediante receta médica. Cabe señalar que la presente gestión fue comentada en dos oportunidades con funcionarios de ese Hospital, de las áreas de farmacia y legal. I. Antecedentes de la solicitud. 1. El objeto de la solicitud es obtener un permiso especial para comprar medicamentos no LOM, mediante receta médica, independientemente del monto, por tratarse de una situación imprevisible, de extrema urgencia, que de no solucionarse acarrearía graves daños a las personas que requieren esos insumos. Se trata de un trámite completamente expedito e inmediato porque los medicamentos son para pacientes en estado crítico, a los que la terapia institucional no les ha respondido o no existe ningún tratamiento por lo que el único medio es esta vía. Los pacientes incluyen personas con esclerosis múltiple, pacientes de oncología, parálisis parciales que requieren iniciar tratamiento junto con las sesiones de radioterapia. 2 Tales medicamentos no son provistos por la Caja, al no estar incluidos en la lista oficial de medicamentos, pero son autorizados por el Departamento de Farmacoterapia, Comité Central de Farmacoterapia, Comité Local de Farmacoterapia y el Hospital debe adquirirlos. La autorización para comprarlos se da por tres o seis meses porque las condiciones de los pacientes pueden variar desde que necesiten menos medicamentos, más o bien, lamentablemente fallezcan. 2. Adquirir esos medicamentos por las vías normales es imposible, por los plazos que los concursos consumen. La solicitud pretende satisfacer la necesidad inmediata de salud pública, obteniendo los siguientes objetivos: disponer de los insumos necesarios al momento preciso y no comprar nada que no se vaya a utilizar. 3. Se solicita “la implementación de este sistema en el Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, con el fin de suplir las necesidades de los pacientes ante el desabastecimiento en la Farmacia del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, generado por el desabastecimiento de la Caja Costarricense de Seguro Social, al mismo tiempo que garantiza la disponibilidad para el servicio e (sic) contar con un mecanismo que resuelva la problemática en forma inmediata propiciando la seguridad de que los pacientes serán tratados de manera oportuna y eficiente ...” 4. La base legal de la propuesta serían los artículos 80 de la Ley General de Contratación Administrativa y 85 del Reglamento a esa Ley, instaurando un procedimiento sustituto de los ordinarios. Llegado el momento se requeriría de una o varias firmas un medicamento a fin de abastecer las necesidades de pacientes específicos, con padecimientos emergentes y cuyo tratamiento requiere inmediatez. La decisión se sustentaría en características del medicamento o insumo, entrega inmediata y menor precio. En cuanto a cantidad, sería “según lo requerido por cada paciente en forma mensual”. 5. El servicio de farmacia del Hospital mantiene en su inventario los siguientes medicamentos: Los incluidos en la lista oficial de medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social y disponibles en el Almacén Central (medicamentos LOM). Los incluidos en la lista oficial de medicamentos de la Caja pero de categoría Z o código en tránsito, es decir, los adquiere cada unidad según el consumo que tengan cada uno, con presupuesto local y según criterios establecidos en esa lista. Los que se adquieren a través de presupuesto local, pero que no se encuentran incluidos en la lista oficial de medicamentos de la Caja. Estos últimos son los que causan algún problema y se subdividen en: medicamentos acreditados por el Comité Central de Farmacoterapia, para aprobación del Comité Local de Farmacoterapia (CLF), para inicio del tratamiento agudo o crónico y continuación del tratamiento crónico. Medicamentos autorizados por el Comité Central de Farmacoterapia y aprobados por el Comité Local de Farmacoterapia para continuar los tratamientos. 3 La lista oficial de medicamentos (LOM) de la Caja del 2004, establece en el Capítulo VII, Normas para la Gestión por los Comités Locales de Farmacoterapia para adquisición de medicamentos no incluidos en la LOM, para patologías agudas y crónicas. El médico prepara la solicitud escrita y razonada y se pone en contacto con el coordinador del Comité Local de Farmacoterapia o con la Dirección de Farmacia Local. Si el medicamento tiene lineamientos de parte del Comité Central de Farmacoterapia a través de circulares, protocolos u otros se acatan, si existe duda justificada podrá elevarse al Departamento de Farmacoterapia vía fax. Si no se tienen lineamientos, la solicitud se eleva al Departamento de Farmacoterapia vía fax, quienes de aceptar la solicitud devolverán una clave apoyando la gestión. Incluso esa etapa puede resolverse telefónicamente. Si se trata de patologías crónicas o prescripción superior a los tres meses, el procedimiento que se detalla en la nota es un poco más largo. El médico prepara la petición escrita y razonada. En caso de hospitales, la solicitud cuenta con el visto bueno de la jefatura del servicio. La petición se entrega en el Comité Local de Farmacoterapia quienes podrán dar la resolución local si procede, solicitar más información al gestionante, emitir un criterio y elevar al Comité Central de Farmacoterapia. La solicitud es revisada por el Comité Central de Farmacoterapia, quienes darán la resolución. Toda resolución tendrá un acuerdo emitido por el Comité Central en el cual si la resolución es positiva se anotará la clave de autorización para la adquisición y respaldo respectivo. Obligatoriamente se debe dar información sobre la evolución del paciente al Comité Central. Para toda adquisición de medicamentos, el Servicio de Farmacia llevará un registro de las compras realizadas y se consignará los datos del paciente, médico tratante y copia de la petición. El mismo servicio enviará mensualmente un comunicado al Departamento de Farmacoterapia con las autorizaciones globales de medicamentos no LOM, registro que podrá ser objeto de evaluación periódica y auditable. Para adquirir estos medicamentos no incluidos en la LOM deberá hacerse con fondos de la partida presupuestaria específica de cada centro. Estos medicamentos son solicitados por el médico para un paciente específico, quien debe llenar una petición estandarizada para gestionar un medicamento no LOM para un tratamiento crónico en la CCSS o agudo, sea para un paciente internado. La información la eleva el médico al Comité Local de Farmacoterapia del Hospital. El Comité Local de Farmacoterapia se reúne dos veces al mes y analiza todos los casos presentados, eleva al Comité Central de Farmacoterapia las solicitudes que cumplen, pero que no pueden autorizarse localmente. En su mayoría, los medicamentos no incluidos en la LOM tienen un costo elevado y se adquieren debido a que las opciones institucionales no responden a la patología del paciente o no existe una alternativa institucional a su enfermedad. La cantidad de medicamentos no incluidos en la LOM que actualmente se adquieren ronda los 150 productos y va en ascenso. En el 2000 76 con un costo de ¢194.971.474; en el 2001 83 con un costo de ¢344.855.612.4; en el 2002 109 con un costo de ¢406.756.331.1; en el 2003 122 con un costo de ¢484.963.417.3 y en el 2004 139 con un costo de ¢625.515.518. 4 Para la adquisición de esos medicamentos, el Comité Central o Local de Farmacoterapia asigna una clave que se renueva cada seis meses, para los casos crónicos, dependiendo de la evolución del paciente. El Servicio de Farmacia enfrenta los siguientes problemas: Los medicamentos acreditados y los autorizados por el Comité Central de Farmacoterapia de más uso, cuyo consumo anual es factible de calcular se proyectan para comprar en forma anual, solicitando al Comité Local o Central de Farmacoterapia una clave múltiple. Sin embargo, para agilizar su ingreso se requiere de un permiso especial que permita tramitarlas en el plazo de una compra directa, estableciendo como límite cincuenta millones de colones. Lo anterior, permitiría contar de forma rápida con el medicamento, a fin de no detener la terapia de tratamiento de los pacientes. Medicamentos acreditados y autorizados por el Comité Central o Local de Farmacoterapia, que no pueden ser adquiridos anualmente por algunas de las siguientes razones: consumo irregular, alto costo, posibilidad de vencimiento, medicamentos nuevos, medicamentos urgentes. Esos medicamentos deben ser adquiridos con cuidado, porque deben estar disponibles en forma inmediata al momento en que lo requiere el paciente, la cantidad aprobada en la clave puede contener todo el tratamiento, que en el caso de algunos medicamentos son muy caros y para pacientes críticos, en donde no se puede garantizar su uso completo, debido a lo cual se adquiere por partes. Además, medicamentos que no tienen un costo elevado, pero se pueden dejar de usarse si el tratamiento se modifica. “Por lo que el Servicio de Farmacia requiere una autorización para la adquisición de estos medicamentos utilizando como documento la receta, cuyo monto promedio máximo sea de ¢30.000.000. Lo anterior, por cuanto el medicamento más caro que se adquiere es la Toxina Botulínica, cuyo consumo mensual es de 80 frascos y ronda un costo promedio de ¢28.000.000; este medicamento se utiliza en el Servicio de Neurología en pacientes con parálisis parciales y el Hospital Dr. Calderón Guardia atiende pacientes de todo el país, porque es el único centro que cuenta con el especialista para su aplicación”. Para lo anterior, se sugiere el siguiente procedimiento: El Servicio de Farmacia realiza un estudio de mercado, solicitando a las empresas informar por escrito el costo del medicamento a fin de hacer la reserva presupuestaria. La Subdirectora de Farmacia o la Farmacéutica encargada, transcribe a la receta la clave asignada y se coloca por detrás del precio de la compra. Se lleva la receta a la Oficina de Presupuesto de la Administración, donde le asignan el contenido económico. 5 El Servicio de Farmacia solicita a los oferentes una cotización donde se incluya como mínimo las características del medicamento, el costo, el tiempo de entrega y la fecha de vencimiento. La jefatura del servicio en conjunto con la subdirectora de farmacia o la farmacéutica definen el proveedor a quien se le comprará el medicamento, utilizando como parámetro que cumpla técnicamente con lo solicitado, utilizando como parámetro que cumpla técnicamente con lo pedido, el tiempo de entrega y por último el de menor precio. El Servicio de Farmacia elabora un acta donde se define cuál es el proveedor adjudicado. El Servicio de Farmacia, solicita vía telefónica, al proveedor la entrega del medicamento, el cual será recibido por la directora, la subdirectora o la farmacéutica encargada de la farmacia en el servicio. La empresa presenta junto con la entrega del medicamento, el certificado de control de calidad si se le solicita, factura comercial y la factura a la Caja, que será firmada y sellada por la directora o subdirectora de farmacia. La empresa presentará en la administración la factura comercial, la factura de la Caja y la receta, documentos debidamente firmados y sellados por la farmacia, para el pago respectivo. El Servicio de Farmacia definirá un listado de los medicamentos que se requieren adquirir bajo este procedimiento, dejando abierta la posibilidad para inclusiones (medicamentos que son autorizados por primera vez para un paciente) o exclusiones (medicamentos que ya están disponibles en el Almacén Central de la Caja). El Servicio de Farmacia, trimestralmente, enviará a la Contraloría General y otras autoridades competentes un informe de los medicamentos adquiridos, indicando el paciente, el medicamento, la cantidad, el costo y el proveedor. Aún cuando la farmacia gestione una compra anual de los medicamentos de mayor consumo, siempre existe la incertidumbre ante la posibilidad de un aumento o disminución en el número de pacientes, por lo que aún cuando exista un trámite anual debe comprarse por receta para cubrir a los nuevos pacientes o mientras ingresa la compra. La Jefatura de Farmacia y el médico tratante velarán por el buen manejo del procedimiento y selección del paciente, verificando la no existencia del medicamento, la necesidad inmediata y urgencia apremiante, así como la imprevisibilidad, circunstancias todas que justifican la aplicación de este procedimiento. II. Criterio del Despacho. 1. En marzo de 2004, el Área de Servicios de Salud, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General emitió el informe DFOE-SA-4-2004, relativo a un estudio sobre compra de medicamentos fuera de la LOM. Dicho informe fue dirigido al Presidente de la Junta Directiva, de aquel momento. 6 En el estudio y entre otras cosas, se indicó: “... Los fármacos contemplados en la LOM se dividen en Medicamentos Almacenables (A) y en Medicamentos no Almacenables en Tránsito (Z). Los primeros son adquiridos en el nivel central por la Dirección de Recursos Materiales bajo las condiciones estipuladas en la referida Ley No. 6914, y son suministrados por medio del Departamento de Almacenamiento y Distribución (DALDI) de la Caja a las farmacias, desde donde son dispensados directamente al paciente. Los segundos son adquiridos directamente por los establecimientos desconcentrados con base en las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y con cargo al presupuesto efectivo de esos establecimientos. ... 2. RESULTADOS. / 2.1 ESTUDIO REALIZADO POR LA DIRECCIÓN DE LA FARMACIA DEL HOSPITAL MÉXICO SOBRE COMPRAS DE MEDICAMENTOS ... De conformidad con los resultados expuestos por la citada Dirección, existe una clara tendencia al aumento en la demanda de medicamentos fuera de la LOM y en tránsito, así como del presupuesto necesario para realizar estas compras y satisfacer así las necesidades de los pacientes. ... Del estudio en cuestión se tiene que la recurrencia al proceso de compra directa de ese tipo de medicamentos tiene un importante impacto económico en la Caja, pues esta práctica no favorece el mejor uso de los recursos públicos, contrario a lo que sucede cuando la CCSS compra los medicamentos en forma centralizada recurriendo al mecanismo especial establecido en la citada Ley No. 6914 y luego los distribuye a sus centros de atención, ya que de esta manera obtiene mejores precios y se aprovecha la ventaja para el paciente de que el medicamento al estar incluido en la LOM con categoría de almacenable, está disponible en forma inmediata al momento de la prescripción. / Adicionalmente, las adquisiciones en forma individual saturan la correspondiente unidad de compras, produciéndose atrasos en los procedimientos de adquisición de los fármacos y de las demás necesidades del Hospital; lo cual se agrava en razón de que no se puede planificar ni presupuestar las compras con antelación, por lo que el medicamento no puede dispensarse en el momento en que es prescrito, poniendo en riesgo la salud del paciente y la imagen de la farmacia del nosocomio. ... Por otra parte, la Dirección de la Farmacia del Hospital México es del criterio que existe una contradicción en la definición a cargo de las autoridades competentes de la CCSS, sobre el concepto de enfermedades “huérfanas” y la forma de adquisición de los medicamentos necesarios para combatir tales enfermedades. Esto por cuanto la mayoría de las patologías para las que se utilizan los medicamentos se adquieren con cargo a la referida cuenta 2203, están reportadas oficialmente como principales causas de muerte, de consultas externas y de egresos hospitalarios, por lo que a su juicio se trata de enfermedades prevalentes y no huérfanas. Tal es el caso del cáncer, considerada enfermedad huérfana, la cual constituye la segunda causa de muerte en Costa Rica y ocupa los primeros lugares en consulta externa y egresos hospitalarios. ... En otros términos, a juicio de la administración del Hospital México, la composición actual de la LOM, no satisface completamente la demanda de medicamentos para tratar las enfermedades prevalentes, ya que deben comprarse medicamentos en grandes cantidades o con altos costos, por medio de la cuenta 2203. ... 2.4 INCONVENIENCIA DEL USO FRECUENTE DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA 2203 Y DEL MECANISMO DE COMPRA DIRECTA EN LA ADQUISICIÓN DE LOS MEDICAMENTOS FUERA DE LA LOM. / El estudio ... permitió observar que la compra directa constituye la modalidad de contratación, por excelencia, utilizada por los centros médicos de cita en este informe para la adquisición de los fármacos fuera de la LOM ... En opinión de esta Contraloría General, no resulta admisible que los hospitales y demás unidades ejecutoras estén recurriendo a la compra directa de medicinas en las condiciones y 7 proporciones indicadas, por cuanto esta situación acarrea serios problemas a la entidad, especialmente porque el uso de este mecanismo de compra resulta en mayores precios de adquisición; afecta el crecimiento del gasto de operación del seguro de salud y desvirtúa el espíritu de la normativa jurídica en este campo; tiende a saturar las unidades de compras de los centros médicos que recurren a ese mecanismo con frecuencia, lo cual se traduce en un incremento en los gastos administrativos asociados a esas actividades que afectan negativamente el buen funcionamiento del centro médico respectivo y a la CCSS como un todo. ... En otras palabras, resulta determinante que la política institucional respecto de la gestión de los medicamentos promueva su compra mediante un procedimiento unificado de adquisición que asegure la oportunidad y calidad del medicamento requerido y favorezca un uso eficiente y racional de los recursos institucionales y la generación de ahorros producto de las economías de escala, todo en el marco de una visión orientada al fortalecimiento integral y general de la red de servicios de salud a cargo de la CCSS. ... 3. CONCLUSIONES. ... En otros términos, las facultades respecto de la contratación administrativa, otorgadas a los establecimientos de servicios de salud con fundamento en la normativa jurídica pertinente, son de carácter excepcional en materia de compras de medicamentos para casos de especial urgencia o de emergencia, razón por la cual, independientemente de su capacidad resolutiva, la atención de las necesidades locales en esa materia, requieren ser dirigidas dentro de un concepto de unidad institucional, de tal forma que no se incrementen los gastos administrativos, ni se desaprovechen las economías relativas a la relación volumen – precio. ... 4. DISPOSICIONES. ... 4.1 A LA JUNTA DIRECTIVA / a) ... En este caso particular, este Órgano Superior de Fiscalización estima conveniente que el tema objeto de estudio en este informe sea analizado con la profundidad que amerita, por una comisión que integre representantes de las partes interesadas de las diferentes unidades operativas y técnicas del nivel central, en conjunto con el personal idóneo de los hospitales, clínicas y demás centros médicos. ...” 2. En junio de 2006, la misma Área emite el “informe sobre el seguimiento de las disposiciones giradas a la CCSS en los informes DFOE-SA-14-2003 y DFOE-SA-4-2004 relativos a las compras de medicamentos agotados y fuera de la LOM”. En el citado informe y en punto al tema que aquí se comenta, se menciona: “... 2.3 INOBSERVANCIA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA COMPRA DE MEDICAMENTOS DADO POR LA LEY No. 6914. / El procedimiento para la compra de medicamentos en la Caja Costarricense de Seguro Social, como se ha citado, está sustentado en lo establecido en la Ley No. 6914, que provee a dicha institución de un procedimiento expedito para la compra de medicamentos mediando la autorización de este órgano contralor. / Adicionalmente, en congruencia con las disposiciones jurídicas y reglamentarias mencionadas en este informe, es claro que la adquisición de los medicamentos es una actividad reservada de manera exclusiva al nivel central de la CCSS y sólo en casos excepcionales de emergencia o de especial urgencia podrán ser adquiridos por los órganos desconcentrados por medio de compras directas. ... 2.4 IMPORTANCIA DE IMPULSAR ACCIONES PLANIFICADAS Y ARTICULADAS PARA MEJORAR LA GESTION DE COMPRA DE LOS MEDICAMENTOS. ... es claro a la luz de lo expuesto en el presente informe, que no se ha logrado concretar acciones suficientes para eliminar las causas que producen el faltante de medicinas con categoría de almacenables en las farmacias de los centros médicos ni aquellas que provocan las compras excesivas de fármacos fuera de la 8 LOM y en tránsito, problemática que más bien se ha agudizado en los últimos dos años y presenta visos de permanencia, a pesar de la política dictada por la Junta Directiva de la Caja a mediados del año 2005. ... 3. CONCLUSIONES ... En resumen, queda suficientemente claro que el tema en cuestión ha sido ampliamente tratado por esta Contraloría General, razón por la cual la administración activa de la Caja debe realizar acciones contundentes para corregir las causas fundamentales que provocan la insuficiencia de medicinas almacenables, lo cual resulta inadmisible en las proporciones en que se han venido presentando en los últimos años por los efectos económicos adversos y de otra índole que podría acarrear esta grave situación. / 4. DISPOSICIONES. ... 4.3. A LA GERENCIA MÉDICA DE LA CCSS. / a) Diseñar, desarrollar, divulgar y poner en marcha, en un plazo de dos meses, un plan de acción que identifique claramente, entre otros asuntos, las unidades administrativas, los funcionarios, las acciones y los plazos necesarios con el fin de determinar y eliminar las causas de la compra excesiva de medicinas fuera de la LOM y en tránsito a cargo de los hospitales y otros centros médicos y sus perjudiciales efectos económicos y de otra índole para la entidad, así como para que la CCSS disponga de una LOM actualizada y acorde con las verdaderas necesidades de esa entidad y de los usuarios de los servicios de salud. Para tales efectos, esa Gerencia deberá coordinar lo que sea necesario con su similar de Operaciones. / b) Realizar, en un plazo de cuatro meses posteriores a la elaboración del plan requerido en la disposiciones inmediata anterior, en estrecha coordinación con las unidades administrativas y técnicas competentes, las reformas necesarias para que la Caja Costarricense de Seguro Social, disponga de una Lista Oficial de Medicamentos acorde con las necesidades de la entidad y evitar la compra de medicinas fuera de la LOM a cargo de los hospitales y otros centros médicos. Todo conforme con los criterios normativos, jurídicos, técnicos y científicos pertinentes”. 3. En junio de 2005 y a raíz, entre otras cosas, de los informes emitidos por esta Contraloría General, la Junta Directiva de la CCSS formuló la siguiente política general (así citada en el informe de seguimiento de esta Contraloría General). “... 1. Continuar adquiriendo en el nivel central y mediante la Ley 6914 ... todos aquellos medicamentos catalogados como almacenables (A) que generan por su consumo y volumen de compra significativa, economías de escala ... 2. Los establecimientos de salud que tengan necesidad de adquirir medicamentos específicos (código tránsito Z), para resolver problemas puntuales que son atendidos en esos centros y que afectan a grupos minoritarios, deben continuar adquiriéndolos en forma planificada a nivel local ... 3. ... la Institución deberá continuar adquiriendo medicamentos NO LOM a nivel local bajo la responsabilidad del centro, cuando la compra esté dirigida e individualizada la atención de un paciente. ...” 4. De lo anterior se deriva que el procedimiento a aplicar para las compras de medicamentos NO LOM o código Z no debe ser una solución particular del Hospital Calderón Guardia, sino promovida por Oficinas Centrales y aplicable al resto de Hospitales desconcentrados, a efecto de cumplir con lo señalado en los informes de cita y lograr una estandarización, pues de lo contrario, cada Hospital compra de la manera en que mejor le parece ante la insuficiencia de estandarización por parte de las autoridades de la Caja. 9 Además, el incremento en este tipo de compras responde en parte a la falta de parámetros objetivos para determinar cuando un medicamento debe pasar a integrar la LOM y la falta de actualización de ésta, pues cada día son más los medicamentos que por código de tránsito deben adquirir los hospitales, con las consecuencias ampliamente comentadas en los informes. Bajo ese orden de cosas y aún cuando el procedimiento de compra por receta lo estimamos viable, ágil y eventualmente autorizable cuando realmente se compren medicamentos urgentes o para casos particulares, incluidos los pacientes únicos, éste debería ser analizado por la Gerencia de Operaciones, a quien en estos momentos le esta corriendo plazo para adoptar medidas al respecto. De autorizarse en este momento la alternativa propuesta solo para un hospital, no se solventaría el problema de fondo y es el aumento excesivo de compras de medicamentos NO LOM e incluso de almacenables con cargo al presupuesto local, más por vicios del sistema que debido a la naturaleza de los medicamentos. Esta Oficina comparte casi todos los argumentos expuestos por el Hospital, tanto por escrito como de manera verbal, en cuanto a la preocupación por la incidencia de esta problemática en la salud de los pacientes, perjudicados directos de un problema de gestión del sistema de salud en general y la imposibilidad de seguir procedimientos de compra tradicionales cuando se trata de casos urgentes, sólo que la solución que se genere debe involucrar a Oficinas Centrales, a quienes precisamente están dirigidas las disposiciones emitidas por esta Contraloría General y el más reciente recordatorio y último emplazamiento. 5. En todo caso y aún cuando la gestión se deniega, conviene tener en cuenta que como sustento legal de la solicitud, se invoca el régimen para compras urgentes, artículos 80 de la Ley de Contratación y 85 del Reglamento. Sin embargo, aún cuando tratándose de aspectos relacionados con el derecho a la vida y a la salud y a compras que no necesariamente deben tramitarse a través de los canales normales, lo cierto es que se trata de una situación permanente (siempre va a existir este tipo de casos) al punto que es medible y cuantificable, mientras que una característica muy propia de la “urgencia” es su temporalidad, por lo que en criterio de este Despacho, la aplicación de esa norma resulta improcedente. De lo anterior se concluye que la base legal para aceptar un procedimiento más expedito, en el cual no se niega competencia en precio cuando ello sea posible, sería más bien el artículo 2 inciso h) de la citada ley, reconociendo que la situación que se presenta con la adquisición de algunos medicamentos requiere de un procedimiento diferente, en atención a las circunstancias que rodean la compra, como por ejemplo, que se trate de un medicamento nuevo, que como tal no se cuenta con existencias o bien de un medicamento para atender a un paciente en estado crítico, cuya evolución habrá de medirse con el tiempo, alternativas cuyo factor común será el tiempo de disposición de ese medicamento, extremo que no necesariamente se resuelve haciendo ajustes a las modalidades de entrega, que aún cuando alternativas que deben valorarse, incluso para la adquisición de medicamentos LOM, no resuelven todos los problemas. 10 6. Debido a lo señalado, se deniega la autorización y más bien se reitera la obligación para las más altas autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social de acatar en las condiciones y plazo señalado las disposiciones contenidas tanto en los informes originales, como en el recordatorio de junio anterior. La desatención de esta problemática coloca a los hospitales desconcentrados en una situación límite y a los pacientes en altísimo riesgo, todo lo cual también es responsabilidad de esas autoridades. Atentamente, Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada Gerente Asociado Licda. Jeanine Herrera Arias Fiscalizadora JHA/mgs C/ Archivo Central Presidencia Ejecutiva. Caja Costarricense de Seguro Social. Gerencia de Operaciones. Caja Costarricense de Seguro Social. Auditoría Interna del Hospital Calderón Guardia. Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Salud. Area de Fiscalización de Servicios Sociales, D.F.O.E. NI: 13229-2005 G: 2006003564-1