Download Radicado
Document related concepts
Transcript
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea Legislativa 2da. Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 2042 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Presentado por el representante León Rodríguez Referido a la Comisión de Hacienda LEY Para añadir la Sección 1040M al Subtítulo A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a fin de crear un crédito, dentro de cada año contributivo, igual a la cantidad en los gastos incurridos por el contribuyente en el cuidado médico y atención de su cónyuge y/o hijos menores de edad contra la enfermedad de cáncer; y disponer sobre la reglamentación a imponerse por el Secretario del Departamento de Hacienda. EXPOSICION DE MOTIVOS El cáncer es un conjunto de enfermedades en las cuales el organismo produce un exceso de células malignas (conocidas como cancerígenas o cancerosas, con crecimiento y división más allá de los límites normales, (invasión del tejido circundante y, a veces, metástasis). La metástasis es la propagación a distancia, por vía fundamentalmente linfática o sanguínea, de las células originarias del cáncer, y el crecimiento de nuevos tumores en los lugares de destino de dicha metástasis. Estas propiedades diferencian a los tumores malignos de los benignos, que son limitados y no invaden ni producen metástasis. El cáncer es generalmente clasificado según el tejido a partir del cual las células cancerosas se originan. Un diagnóstico definitivo requiere un examen histológico, aunque las primeras indicaciones de cáncer pueden ser dadas a partir de síntomas o radiografías. Ha habido además un significativo progreso en el desarrollo de medicamentos que actuan específicamente en anormalidades moleculares de ciertos 2 tumores y minimizan el daño a las células normales. El diagnóstico del cáncer en pacientes está, en gran medida, influenciado por el tipo de cáncer, así como por la etapa o la extensión de la enfermedad (frecuentemente en estados inciales suele ser confundido con otra patología si no se realizan los diagnósticos diferenciales adecuados). Por otro lado, el cáncer es la segunda causa principal de muertes, detrás de las enfermedades cardíacas. Sin embargo, las muertes por enfermedades cardiovasculares están disminuyendo, mientras que las muertes por cáncer están aumentando. Se estima que a lo largo del siglo XXI, el cáncer será la principal causa de muerte en los países desarrollados. A pesar de esto, se ha producido un aumento en la supervivencia de los pacientes con cáncer. El cáncer puede afectar a todas las edades, incluso a fetos, pero el riesgo de sufrir los más comunes se incrementa con la edad. El cáncer causa cerca del 13% de todas las muertes. De acuerdo con al Sociedad Americanca del Cáncer, 7.6 millones de personas murieron de cáncer en el mundo durante el 2007. Muchos cánceres pueden ser tratados y algunos curados, dependiendo del tipo, la localización y la etapa o estado en el que se encuentre. Según investigaciones, los tratamientos se especifican según el tipo de cáncer y, recientemente, también del propio paciente. El tratamiento del cáncer se fundamenta en tres pilares: cirugía, quimioterapia y radioterapia. Existe un cuarto pilar llamado terapia biológica que incluiría la hormonoterapia, y nuevas dianas terapéuticas no citotóxicas. El tratamiento del cáncer es multidisciplinar donde la cooperación entre los distintos profesionales que intervienen (cirujanos, oncólogos médicos y oncólogos radioterápicos), es de máxima importancia para la planificación del mismo. Con el alto costo de vida y el gasto en cuidados médicos, es obvio que la ciudadanía que sufre de cáncer necesita un alivio en estos tiempos en que vivimos que la economía esta tan difícil. Dado que el tratamiento de cáncer puede ser muy costoso, aun cuando se recurra a la ayuda de planes de salud médicos privados o del gobierno, es necesario brindar una necesaria ayuda adicional a estas personas tan agobiadas. Por todo lo cual, la Asamblea Legislativa estima justo y apropiado crear un crédito, dentro de cada año contributivo, igual a la cantidad en los gastos incurridos por el contribuyente en el cuidado médico y atención de su cónyuge y/o hijos menores de edad contra la enfermedad de cáncer, hasta un tope que no sobrepasará los mil (1,000) dólares anuales. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 2 Artículo 1.-Se añade la Sección 1040M al Subtítulo A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue: 3 1 “Sección 1040M.-Crédito por Cuidado y Atención Médica por Cáncer. (a) 2 Para propósitos de esta Sección los siguientes términos tendrán las 3 definiciones que se proveen a continuación: 4 (1) “Gastos médicos en el cuidado y atención de cáncer” 5 cantidad de dinero pagado por el contribuyente con relación 6 al cuidado médico provisto a un cónyuge o hijos(as) 7 menores de edad, incluyendo los gastos médicos, de 8 laboratorio y medicamentos recetados. 9 incluye deducibles de Gastos médicos hospitalización y estudios 10 especializados realizados, tales como pero sin limitarse a, 11 rayos-x, 12 sonograma. (b) 13 resonancia magnética (MRI), CT-Scans y Se concederá un crédito, dentro de cada año contributivo, igual a la 14 cantidad en los gastos médicos en el cuidado y atención de cáncer 15 incurridos por el contribuyente. (c) 16 (1000) dólares anuales. 17 18 el crédito concedido bajo esta Sección no podrá exceder de mil Artículo 2.-El Secretario del Departamento de Hacienda adoptará la 19 reglamentación necesaria para hacer cumplir con los términos de esta Ley dentro de los 20 ciento veinte (120) días próximos a partir de su aprobación. 21 22 Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.