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APORTES EN ESPECIE, CARTERAS COLECTIVAS Concepto 2009072275-005 del 8 de enero de 2010. Síntesis: Para efectos de constituir participaciones en carteras colectivas escalonadas y cerradas el reglamento puede establecer la posibilidad de recibir aportes en especie por parte de sus inversionistas. No se definió procedimiento especial para efectos de materializar el aporte, sea que se tratare de valores u otro tipo de activos. Dependiendo del tipo de aporte, debe acudirse a las normas generales que sobre el particular apliquen al caso concreto. La transferencia de las acciones deberá hacerse con los requisitos que se establecieron en el Reglamento de la Cartera Colectiva, por lo que la acreditación de la juridicidad de tales transferencias deberá efectuarse con base en lo allí previsto. «(…) consulta diversos aspectos relacionados con los aportes en especie permitidos a inversionistas de carteras colectivas cerradas y escalonadas. Sobre el particular, de manera atenta me permito responder a sus inquietudes 1° y 2° en los siguientes términos: 1. ¿Existe una norma específica qué (sic) regule el aporte en especie de acciones en las carteras colectivas escalonadas y cerradas de que trata el Decreto 2175 de 2007 o es la Circular Externa 007 de 1998 la norma aplicable para dichos aportes en especie? 2. ¿Qué documentos debe exigir Deceval, como administrador del libro de accionistas de varios emisores, para aprobar los aportes en especie que autoriza el Decreto 2175 de 2007? El parágrafo segundo (2°) del artículo 28 del Decreto 2175 de 2007 indica que para efectos de constituir participaciones en carteras colectivas escalonadas y cerradas, el reglamento puede establecer la posibilidad de recibir aportes en especie por parte de sus inversionistas. Del mismo modo, los numerales 2 y 5 del artículo 14 del Decreto 2175 ídem, indican que los inversionistas de carteras colectivas inmobiliarias y bursátiles respectivamente, pueden hacerse partícipes de las carteras, bien sea aportándoles bienes inmuebles o valores equivalentes a unidades de creación, todo lo anterior, siempre bajo la condición de que tales aportes guarden armonía con la política de inversiones del vehículo de inversión. No obstante, el decreto citado no definió procedimiento especial para efectos de materializar el aporte, sea que se tratare de valores u otro tipo de activos. Así las cosas, dependiendo del tipo de aporte, debe acudirse a las normas generales que sobre el particular apliquen al caso concreto. En el tema que se estudia debemos acudir a lo establecido en la Circular Externa 07 de 1998, por medio de la cual se imparten instrucciones relacionadas con la enajenación de acciones y bonos convertibles en acciones inscritos en una bolsa de valores. La Circular Externa 07 de 1998 en su numeral 2° alude a los traspasos que representen el 2% o menos de las acciones en circulación, de un emisor cuyas acciones se encuentren inscritas en la bolsa de valores, en virtud de dación en pago, aportes en especie y transferencia por negocios fiduciarios o transferencia en virtud de cualquier otro acto o hecho jurídico, diferentes a los mencionados en el numeral 1° de la citada circular. En efecto, la circular no limita los actos jurídicos o hechos jurídicos allí enunciados, sino que abre la posibilidad para que, de existir cualquier otro acto o hecho jurídico por el cual se pretenda efectuar una transferencia de acciones inscritas en bolsa de valores, ésta pueda llevarse a cabo sin obstaculizar el traspaso, siempre que se acredite ante el emisor, que la transferencia se encuentra revestida de la juridicidad indispensable para que produzca plenos efectos, situación que se hace mediante la presentación de las pruebas idóneas. Es necesario tener en cuenta que la circular, en cuanto a las pruebas idóneas, enunció entre otras, las posibles pruebas según el negocio jurídico que origina la transferencia de las acciones, razón por la cual, las pruebas que allí se indican, son las más usuales. Sin embargo de existir cualquier otro documento que permita acreditar la juridicidad del acto o hecho jurídico, bien puede ser aportado. Ahora bien, dado que el “aporte en especie” a una cartera colectiva, no está enunciado entre los casos listados en el numeral 2°, dicho negocio jurídico tendrá que verificarse como “cualquier otro acto o hecho jurídico”. Por lo tanto, en concepto de este Despacho, la transferencia de las acciones deberá hacerse con los requisitos que se establecieron en el Reglamento de la Cartera Colectiva, por lo que la acreditación de la juridicidad de tales transferencias deberá efectuarse con base en lo allí previsto. A manera enunciativa, consideramos que el reglamento debería establecer como documentos mínimos: (i) la acreditación de la calidad de accionista del aportante; (ii) acreditar que las acciones no están sujetas al derecho de preferencia; (iii) si las acciones están gravadas con prenda, allegar la respectiva autorización del acreedor; (iv) la solicitud de inscripción en el libro de registro de acciones en la cual debe detallarse el precio al cual se reciben las acciones, el número de acciones a aportar, el número de unidades de participación de la cartera que recibe el aportante y su valor; (v) la constancia de recibo de la copia del prospecto de inversión por parte del aportante y, (vi) la aceptación del aporte por parte de la sociedad administradora de la cartera colectiva. De otra parte, en caso de que la transferencia sea superior al 2% de las acciones en circulación del emisor, deberá cumplirse el procedimiento ante esta entidad, tal como lo establece el numeral 3 de la citada circular, aportando para tales efectos las pruebas idóneas para verificar la juridicidad del traspaso respectivo. 3 ¿Cómo se realiza el registro de operaciones OTC sobre valores en las que se presente un aporte en especie de valores y qué documentos se deben exigir? La respuesta a esta pregunta fue suministrada por la Dirección de Proveedores de Infraestructura y Casas de Cambio de esta entidad en los siguientes términos: “(…) …esta Superintendencia mediante la Circular Externa 07 de 1998, impartió instrucciones en relación con la enajenación de acciones y bonos convertibles en acciones inscritos en Bolsa. Para el efecto, los numerales 2 y 3 de la Circular, indican el procedimiento a seguir por el Emisor para el registro en el libro de accionistas cuando la transferencia de la propiedad de las acciones o de los BOCEAS, en circulación de un Emisor corresponde entre otros a aportes en especie, señalando adicionalmente los actos o hechos jurídicos necesarios para acreditar ante el Emisor, el traspaso correspondiente. (…) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1. de la Resolución 400 de 1995, modificado por el Decreto 1120 de 2008, en concordancia con el Reglamento de Operación autorizado a DECEVAL mediante la Resolución 1275 de 2009, como administrador de un sistema de registro de operaciones sobre valores para el mercado mostrador, se indica lo siguiente: “Artículo 2.- Definición, características y funciones El SISTEMA DE REGISTRO DE DECEVAL, es un conjunto de actividades, acuerdos, afiliados normas, procedimientos y mecanismos que tienen por objeto la recepción y registro de la información de las operaciones sobre valores distintos de acciones y bonos convertibles en acciones, que se celebren en el mercado mostrador por los afiliados al Sistema o los afiliados al mismo con personas o entidades no afiliadas.” En este sentido, las normas de registro de operaciones sobre valores contenidas en el Decreto 1120 de 2008 y el Reglamento de DECEVEAL no aplican a las operaciones sobre acciones, motivo por el cual se debe atender lo previsto en la Circular Externa 7. Precisado lo anterior, debemos indicar que el aporte en especie, en consideración de esta área, no se entiende como una operación de compra-venta de acciones. Así mismo, observamos que el Reglamento antes mencionado no considera dentro de las operaciones objeto de registro autorizadas, las acciones y los BOCEAS. Así las cosas, respecto de las operaciones de traspaso de acciones en virtud de un aporte en especie, respecto de valores en los cuales DECEVAL es administrador del Libro de accionistas del Emisor, en el registro de la operación deberá contar previamente con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Cartera Colectiva, así como con aquellos señalados en la citada Circular 7.” 4 ¿Es factible que se aprueben los aportes en especie de las carteras colectivas escalonadas y cerradas con los requisitos que se establecen en el Reglamento que aprueba la Superintendencia Financiera? En efecto es factible aprobar los aportes en especie de las carteras colectivas escalonadas y cerradas con los requisitos que se establezcan en los respectivos reglamentos, pues éstos son autorizados previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia. Así las cosas, son actos administrativos que gozan de la presunción de legalidad de que tratan los artículos 64 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y mientras no sean suspendidos, anulados o revocados, gozan de fuerza ejecutoria siendo imperativo para el administrador y el inversionista acogerse a lo estipulado. Ahora bien, en virtud de la operación de la cartera colectiva, existen diversos actores que deben intervenir en su funcionamiento, tales como depósitos centralizados de valores, custodios, etc. Si dichos actores advierten inconformidades o inconsistencias técnicas u operativas en los reglamentos, deben indicarse a la sociedad administradora a efectos de que ésta realice la correspondiente modificación en los términos del artículo 43 del Decreto 2175 de 2007. (…).»