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REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE GUERRA Aprueba Reglamento de Selección de Soldados Conscriptos para las Fuerzas Armadas. MDN.SSG.DEPTO.III Nº 11 DEL 10 DE ENERO DEL 2008 Aprobado en el Diario Oficial de la República de Chile N° 39.244 del 23 de Diciembre del 2008 VISTO: a) Las facultades establecidas en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República. b) Lo preceptuado en el Decreto Ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las FFAA. c) Lo dispuesto en la ley Nº 20.045, que moderniza el servicio militar obligatorio. d) Lo indicado en la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. e) Lo propuesto por el Director General de Movilización Nacional. DECRETO: Apruébase el “Reglamento de Selección de Soldados Conscriptos para las Fuerzas Armadas” y sus Anexos 1 al 6, 6 Apéndice A, 6 Apéndice B, 7 y 8. TITULO I GENERALIDADES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por finalidad la ejecución de las normas del D.L. 2.306, en lo concerniente al proceso de Selección de Soldados Conscriptos, cuyo propósito es uniformar y hacer más expedita la labor de las Comisiones Seleccionadoras de Contingente de las Escuelas, Unidades y Reparticiones de las Fuerzas Armadas, que reciben conscripción para el Servicio Militar Obligatorio, como asimismo, para regularizar la situación militar de las personas que ingresan a las Escuelas Matrices Institucionales en calidad de alumnos. Artículo 2. Los Directores de Escuelas, Comandantes de Unidades y Jefes de Reparticiones a los cuales corresponde actividades en el proceso de selección de contingente, deberán dictar en cada oportunidad los actos administrativos de 2 alcance particular para la aplicación de las normas generales que contiene el presente Reglamento y disposiciones Institucionales. Artículo 3. Cuando en el presente Reglamento se menciona genéricamente el término “Unidad”, se entenderá “Unidad”, “Escuela” o “Repartición”. Cuando se menciona “comisión”, se entenderá “comisión de selección de contingente”. Cuando se menciona “Dirección General”, se entenderá “Dirección General de Movilización Nacional”. Cuando se menciona “soldados conscriptos”, se entenderá “soldados y marineros conscriptos”. Artículo 4. El transporte de las personas seleccionadas en Guarniciones distintas a la sede de la Unidad que le corresponda acuartelar, será de responsabilidad de cada Institución. Artículo 5. Los Jefes de comisión velarán para que el personal encargado de atender a las personas convocadas, les dispensen un trato cortés y acorde con los principios de las Fuerzas Armadas. TITULO II DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN DE CONTINGENTE CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN Y TAREAS DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN DE CONTINGENTE Artículo 6. La comisión de selección de contingente tiene como función principal, evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general, cuyas reclamaciones fueren rechazadas por la Comisión Especial de Acreditación, o que no presentaron reclamaciones. Artículo 7. A la comisión de selección de contingente le corresponde: a. Administrar el proceso de Selección de Contingente de su Unidad que incluye la información, la presentación y comprobación de identidad de las personas, el registro de antecedentes personales, el análisis y evaluación de problemas especiales, el exámen médico y la elaboración de las nóminas de las personas para acuartelar. b. Incorporar al proceso de selección, a la persona y/o personas voluntarias, no incluidas en las listas de llamados y que fueron autorizadas a participar en el proceso mediante documento extendido por el cantón de reclutamiento. c. Elaborar el Acta de Selección del Contingente (anexo Nº 5), debiendo remitir una copia de ésta al Oficial de Reclutamiento, a fin de que presente la denuncia de los infractores no presentados ante la Fiscalía correspondiente del Ministerio Público. d. La custodia de la documentación relacionada con selección y acuartelamiento de contingente. e. Proponer al Jefe que corresponda, en triplicado, los Informes de Selección para Acuartelamiento, (1 y 2 Cantones de Reclutamiento y 3 3 Unidad o Instalación), y Fichas de Antecedentes Militares (F.A.M.) del contingente y cualquier otro documento relacionado con dichas actividades. f. Cuando se presenten individuos convocados por Lista a otras Unidades de distinta Guarnición, comunicarlo a dicha Unidad y al Cantón de adscripción de la persona. g. Mantener actualizada la estadística de las personas, considerando especialmente los rubros: Clase, fecha de acuartelamiento, Cantón de proveniencia y fecha de término del Servicio Militar Obligatorio. h. Entregar a la Defensa Civil las cuotas de personas disponibles que la Dirección General resuelva. Artículo 8. Los Comandantes de Unidades de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas designarán al personal especializado que integrará la comisión, conforme a la siguiente organización: a. b. c. d. e. f. Jefatura de la Comisión. Subcomisión Informaciones, Identificación y Estadística. Subcomisión Registro de Antecedentes Personales. Subcomisión de Sanidad. Subcomisión Asuntos Especiales. Subcomisión de Seguridad. Artículo 9. En el desarrollo del procedimiento de selección de las personas presentadas, se seguirá el procedimiento de selección establecido en el Anexo Nº 1. Artículo 10. El Jefe de la comisión de selección será nombrado por alguna de las autoridades señaladas en el artículo 2 del presente Reglamento. Artículo 11. Un Oficial de Reclutamiento de la respectiva Guarnición será el Asesor de las Comisiones en materia de su especialidad. Un Oficial de Reclutamiento de la categoría de Inspector asesorará al Cuartel General del Servicio Militar del Ejército. Artículo 12. El desempeño del Oficial de Reclutamiento se ceñirá a las siguientes normas: a. Durante el acuartelamiento asesorará a la comisión en forma permanente durante los primeros cinco días, desde la fecha que señale la Lista de Llamados para iniciar el proceso de selección, y sólo en las mañanas en los días restantes que sean necesarios. En aquellas Guarniciones donde deban funcionar dos o más Comisiones y las fechas de presentación de las personas sean coincidentes, el Asesor de Reclutamiento distribuirá su tiempo en forma equitativa. En el Área Metropolitana, la Dirección General designará a los Oficiales de Reclutamiento que asesorarán a las diferentes Comisiones que se desempeñen en la Guarnición. b. Inmediatamente que los Oficiales de Reclutamiento reciban las Listas de Llamados correspondientes a su Cantón, enviarán 2 ejemplares a las Unidades a las cuales proporcionen personal y posteriormente, al cursar las denuncias de los infractores no presentados, remitirán un 4 Ejemplar de dichas Listas a la correspondiente Fiscalía del Ministerio Público. c. Asesorarán además, en la selección de las personas “Disponibles” que prestarán servicios en la Comandancia Local de la Defensa Civil, conforme resolución e instrucciones emanadas de la Dirección General. d. Concluido el proceso de Selección del Contingente, el oficial de Reclutamiento efectuará la denuncia ante el Ministerio Público, de la persona infractora no presentado, conforme al acta de selección del contingente, que le remitirá el Jefe de la Comisión de Selección, conforme a anexo Nº 5. Artículo 13. Un Asistente Social, designado por la Unidad o el Jefe de Departamento de Asistencia Social de cada una de las Instituciones, asesorará a la comisión en materias de su especialidad. Artículo 14. Los Directores de Escuela, Comandantes de Unidades y Jefes de Reparticiones que acuartelan personas, son responsables ante la Dirección General del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias e instrucciones vigentes relacionadas con selección, acuartelamiento y licenciamiento del contingente. Los Jefes de Comisiones responden a su vez, ante los Directores, Comandantes y Jefes del funcionamiento de su comisión. Artículo 15. Para atender a la selección de personas convocadas fuera de sus Guarniciones, estas Comisiones se denominarán Comisiones de Selección Auxiliares, las que al igual que las Comisiones de Selección, dependerán del Jefe de Comisión de la Unidad. Excepcionalmente podrá disponerse que una Unidad efectúe la selección de contingente para otra de distinta Guarnición, si éstas no pueden enviar su propia comisión. Artículo 16. Los Jefes de Comisiones de Selección Auxiliares, designados para actuar fuera de la Guarnición, tendrán la responsabilidad de las obligaciones que señale el presente Reglamento en los capítulos pertinentes, para atender a la selección de personas convocadas a su Unidad. Estos Jefes de Comisiones serán, en lo posible, del grado de Mayor, Capitán o sus equivalentes. Artículo 17. Los Comandantes de Unidades que realicen procesos de selección en Cantones de otras Guarniciones, deberán enviar anticipadamente un Oficial para que, asesorado por el respectivo Oficial de Reclutamiento, coordine las actividades futuras. Artículo 18. Los Comandantes de Guarnición y Unidades donde funcionen Comisiones Seleccionadoras de Contingente de otras Guarniciones, tendrán la obligación de proporcionar los medios y elementos necesarios para su funcionamiento y atención. Artículo 19. Las Comisiones de Selección ajustarán su desempeño a las siguientes disposiciones, las cuales conforman su documentación. Decreto Ley Nº 2.306 de 1978 y sus modificaciones posteriores. Reglamento Complementario del Decreto Ley Nº 2.306 de 1978. El presente Reglamento. 5 Instrucciones que impartan la Dirección General Institucionales. y/u organismos Artículo 20. Las Comisiones Seleccionadoras, podrán contar con los medios necesarios para brindar alimentación a las personas provenientes de sectores rurales o lugares distantes de la sede de la Unidad de destino o de aquellas donde se efectúe la selección, evitando que los convocados incurran en gastos desde el momento en que están a disposición de las autoridades Militares. CAPÍTULO II PÁRRAFO 1º Del proceso de Selección de Contingente Artículo 21. La Selección de Contingente es el proceso mediante el cual se evalúan las aptitudes de las personas llamadas al Servicio Militar Obligatorio, a fin de elegir el personal más idóneo para cubrir las dotaciones de las Fuerzas Armadas. El proceso de selección de los llamados, debe realizarse dentro de un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de presentación fijada en la Lista de Llamados. PÁRRAFO 2º De la Subcomisión de Informaciones, Identificación y Estadística Artículo 22. La Subcomisión de “Informaciones, Identificación y Estadística” estará a cargo de un Oficial Subalterno con el personal que sea necesario. Artículo 23. Esta Subcomisión proporcionará a la ciudadanía desde el momento que se reciban las Listas de Llamados, antes de la convocatoria, las informaciones referidas a fecha de presentación y documentos que deben presentar los interesados, tales como Cédula de Identidad y certificados que acrediten los problemas que les afecten para cumplir el Servicio Militar Obligatorio. La labor que debe desarrollar esta Subcomisión, podrá ser complementada mediante publicidad divulgada por los medios de comunicación social, folletos, internet, etc. Además, esta Subcomisión desarrollará las siguientes funciones: a. Deberá completar con antelación al día de presentación, con los antecedentes personales referidos a apellidos, nombres y domicilio y otros que se conozcan, la respectiva Ficha Control de Selección. b. Verificará, por medio de la Cédula de Identidad, que no haya suplantación de las personas convocadas. c. Registrará en su Lista de Llamados a las personas presentadas, dejando constancia de la fecha en que lo hicieron. d. Elaborará una relación con las personas presentadas correspondientes a los rubros “Presentados de otras Unidades” y “Casos Especiales”, a 6 fin de llevar el control de este personal que no figura en las Listas de Llamados de la Unidad. e. Formará con los presentados, grupos de 15 a 20 personas que, a cargo de un Suboficial o Clase, pasarán por las distintas subcomisiones. Una vez terminados los trámites indicados precedentemente, enviará el grupo y las fichas respectivas con el Suboficial o Clase a cargo de él, a la subcomisión “Registro de Antecedentes Personales”; f. Mantendrá permanentemente al día la estadística de los presentados y no presentados, de manera que en cualquier momento pueda conocer la cantidad de personas en condiciones de ser acuarteladas. g. Recibirá de la Subcomisión “Sanidad” a las personas clasificadas en calidad de aplazadas y excluidas por razones médicas, con las correspondientes Fichas de Control y de Examen Médico, procediendo de la siguiente forma: Verificará que en las Fichas de Control figuren las causales de aplazamiento y exclusión del caso, conforme disposiciones reglamentarias sobre la materia, teniendo presente que las personas excluidas deben padecer de una incapacidad calificada para cumplir con su Servicio Militar Obligatorio. Cualquier novedad detectada en el control anterior deberá ser aclarada o solucionada de inmediato con el Jefe de la Subcomisión “Sanidad”. Una vez concluida totalmente la actividad precedente, se despacharán estas personas entregándoseles previamente los documentos personales que se les hubieren retenido y dándoles a conocer la situación militar correspondiente. h. Recibirá de la Subcomisión Asuntos Especiales a las personas con su respectiva Ficha de Control y efectuará las actividades que se indican: Citará a las personas aptas, para la fecha que disponga el Jefe de la Comisión, con el objeto de comunicarles la situación final en el proceso de Selección y las obligaciones o trámites posteriores. Despachará a personas clasificadas como no aptas, devolviendoles la totalidad de los documentos personales que se les hubiese retenido, dándoles a conocer la situación militar correspondiente. Después de haber tomado conocimiento de lo necesario para mantener actualizada la estadística de llamados, remitirá las Fichas de Control de Selección al Jefe de la comisión; i. Una vez definida la situación en caso de excedentes aptos y realizados por parte de la Dirección General el sorteo final, procederán a devolver los documentos personales a las personas declaradas disponibles. j. Recibirá de la Subcomisión Seguridad a las personas no aptas para que previo registro sean despachadas. PÁRRAFO 3º De la Subcomisión Registro de Antecedentes Personales 7 Artículo 24. La Subcomisión “Registro de Antecedentes Personales” estará a cargo de un Oficial Subalterno, con el personal que sea necesario para el número de mesas registradoras que exija la cantidad de personas convocadas. Tendrá las siguientes tareas: Completar las Fichas de Control de Selección (Anexo Nº 2) Una vez terminado el trámite indicado, el encargado del grupo lo conducirá con las fichas correspondientes a la Subcomisión de “Sanidad”. PÁRRAFO 4º A. De la Subcomisión de Sanidad Artículo 25. La Subcomisión de Sanidad estará a cargo de un Oficial de Sanidad e integrada, además, por el Oficial de Sanidad Dental y el personal que sea necesario. Artículo 26. Los Oficiales de Sanidad y Sanidad Dental podrán ser los titulares de la Unidad u otros nombrados por el respectivo Servicio de Sanidad. Su actividad estará limitada únicamente a los exámenes médicos y dentales que se establecen en el artículo 33 del presente Reglamento. Artículo 27. El Jefe de la Subcomisión deberá: a. Organizar, dirigir y controlar su funcionamiento, velando especialmente por el cumplimiento de las disposiciones referidas a clasificación de las personas como excluidas. b. Poner a disposición de los Oficiales de Sanidad y Sanidad Dental a las personas que, para su examen, le remitirá la Subcomisión “Registro de Antecedentes Personales”. c. Poner a disposición del Jefe de la Subcomisión de Informaciones, Identificación y Estadística, a las personas clasificadas como aplazadas y excluidas y a disposición del Jefe de la Subcomisión “Asuntos Especiales” a las personas aptas, junto con las Fichas Control de Selección. Artículo 28. El Oficial de Sanidad deberá: a. Efectuar el examen médico a las personas que le entregue el Jefe de la Subcomisión, certificando con su firma la Ficha de Control de Selección, donde constará el resultado del examen y la clasificación de la persona. b. Realizar los exámenes médicos conforme a las disposiciones especiales señaladas en el presente capítulo. Artículo 29. El Oficial de Sanidad Dental deberá cumplir en su especialidad, las funciones señaladas para el Oficial de Sanidad en el Artículo precedente. B. De los Exámenes 8 Artículo 30. El examen médico lo realizarán exclusivamente Oficiales de Sanidad o Profesionales de las Instituciones Armadas, registrando su resultado en la Ficha de Control de Selección (Anexo N° 2). Se cumplirá en los cuarteles de las Unidades de las Instituciones Armadas, cuando ello sea posible. En caso contrario, en los locales que para el efecto se designen. Artículo 31. El examen médico permitirá clasificar a las personas en las siguientes condiciones: - 1° Condición “Aptos” - 2° Condición “Aplazados” - 3° Condición “Excluidos” Deberán clasificarse en la condición de “Excluidos”, solamente aquellas personas que tengan una incapacidad absoluta y permanente para cumplir con su Servicio Militar Obligatorio. Se clasificarán en la condición de “Aplazados”, aquellas personas que estén momentáneamente impedidas de cumplir con su Servicio Militar Obligatorio, por una enfermedad recuperable o impedimento temporal, antes del término del año en que cumplan veinte años. Todos los restantes deberán ser clasificados en la condición de “Aptos”. Artículo 32. Cuando un médico clasifique a una persona en la condición de Excluido o Aplazado, anotará en la Ficha de Control de Selección, el nombre de la enfermedad o afección y el código que le corresponde, según Anexo N° 3, el cual contiene las patologías que constituyen causales de exclusión. Artículo 33. Los exámenes médicos y dental de las personas convocadas al Servicio Militar, deben ser lo suficientemente minuciosos como para garantizar que la salud física y mental de los seleccionados para el acuartelamiento, sea plenamente compatible con el Servicio Militar Obligatorio y que sólo se excluya a aquellos cuya inaptitud física sea efectiva. Estos exámenes deberán realizarse en la forma que a continuación se señala: a. A todas las personas presentadas a reconocer cuartel 1) Examen Médico El examen médico, consistirá como mínimo en un examen clínico segmentario (anamnesis y físico), de acuerdo a las necesidades y procedimientos de cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. 2) Examen Dental Debe ser efectuado personalmente por el odontólogo, en forma acuciosa a fin de determinar que no existen anomalías graves. Falta de piezas o caries de consideración. b. A las personas seleccionadas por el Jefe de la comisión para ser acuarteladas. 1) Examen de Sangre (Grupo Sanguíneo y Rh.) 2) Examen de Orina. 3) Examen de detección del SIDA 9 Estos exámenes podrán realizarse al personal seleccionado, una vez que éste sea acuartelado. Artículo 34. Las Instituciones podrán completar estos exámenes con otros que se estimen necesarios para el particular desempeño del contingente en una determinada Unidad, especialmente en los aspectos psicológicos. Igualmente, realizarán los tests de conocimientos y físicos que estimen necesarios. Artículo 35. Los certificados médicos particulares no serán válidos para acreditar causal de exclusión o aplazamiento del Servicio Militar Obligatorio y sólo se les otorgará el carácter de antecedentes informativos. En caso que el profesional descubra, certificados de médicos, dentistas, psicólogos particulares o de otros Servicios Asistenciales, que acrediten causales de exclusión o aplazamiento inexistentes, deberá informar por escrito, al Jefe de la Comisión para las acciones que procedan. Artículo 36. El profesional militar que ratifique o certifique enfermedades o dolencias inexistentes para acreditar causales de exclusión o aplazamiento, será sancionado en conformidad a lo dispuesto en el Título X del Libro III del Código de Justicia Militar y en el Art. 73 B. inciso segundo del D.L. 2.306. PARRAFO 5° De la Subcomisión “Asuntos Especiales” Artículo 37. La Subcomisión “Asuntos Especiales” estará integrada por un Capitán o grado equivalente, por Oficiales y Clases que sean necesarios y por un Asistente Social que actuará como asesor. Artículo 38. A esta Subcomisión corresponde estudiar y evaluar los problemas de las personas aptas, que no sean materia de otras subcomisiones, atendiendo la credibilidad de los antecedentes que presenten, de manera que pueda proponer, de acuerdo a las necesidades de acuartelamiento de la Unidad, lo que sea procedente: a. Evaluar la aptitud para el cumplimiento del servicio militar de aquellas personas voluntarias aptas, que presenten problemas especiales sobrevinientes, conforme a lo señalado en el Art. 42 del Decreto Ley Nº 2.306 y su Reglamento Complementario. a. Poner a las personas clasificadas en la condición de No Aptas, a disposición de la Subcomisión de Informaciones, Identificación y Estadística, para los fines pertinentes. b. Poner a las personas clasificadas en la condición de Aptas, a disposición de la Subcomisión de Seguridad, para efectuar entrevistas en forma selectiva, a las personas preseleccionadas para acuartelar, a fin de aclarar, verificar o confirmar aspectos registrados en la Ficha de Control de Selección u otro antecedente en poder de la Subcomisión. PÁRRAFO 6º De la Subcomisión de Seguridad 10 Artículo 39. La Subcomisión de “Seguridad” estará a cargo del Oficial de Seguridad de la Unidad o en su defecto, del Oficial que para este efecto se designe, con el personal que se estime necesario. Tendrá las siguientes tareas: a. Informar al Jefe de la comisión respecto de los antecedentes judiciales de los convocados que deban ser acuartelados. Para determinar la actual situación judicial del convocado y siempre que sea necesario, se efectuarán entrevistas a estas personas, con el objeto de aclarar la situación, registrando en la Ficha de Control de Selección los antecedentes que obren en poder de la Subcomisión. b. Dar cumplimiento a las disposiciones que al respecto de la letra a. precedente emitan las Instituciones de las Fuerzas Armadas. c. Proponer a aquellas personas que presenten problemas especiales sobrevinientes en materia de seguridad: personas que están siendo procesadas por delitos que no merezcan pena aflictiva o por haber sido condenados a una pena inferior, con el objeto de que sean consideradas como excluidas. d. Pondrá a las personas a disposición de la Subcomisión Información, Identificación y Estadística para ser sometidas a la selección final por el Jefe de la Comisión. CAPÍTULO III De la Selección de personas para acuartelar Artículo 40. La determinación de la aptitud de las personas para ser acuarteladas será efectuada por el Jefe de la comisión, a base de los antecedentes registrados en la Ficha Control de Selección y a las prescripciones más adelante señaladas, con la asesoría de los integrantes de su comisión. Artículo 41. La cuota de acuartelamiento debe cubrirse únicamente con las siguientes personas que sean aptas: a. Los voluntarios incluidos en Lista de Llamados. b. Los voluntarios autorizados por la Dirección General. c. Las personas sorteadas para ser convocadas. Artículo 42. Las personas llamadas por Lista en una Guarnición, que hubieren cambiado su residencia a otra, podrán presentarse a la Unidad más cercana a su nuevo domicilio. Artículo 43. Si las Unidades tuvieran exceso de personas aptas para completar su cuota por acuartelar, la Dirección General en forma centralizada o descentralizada, a través de sus Cantones, realizará un segundo sorteo público, denominado sorteo final, el que, con exclusión de los voluntarios aptos, determinará quienes de entre ellos cumplirán con el servicio militar. Artículo 44. Las personas residentes en países limítrofes que se trasladen al país con el ánimo de cumplir con su Servicio Militar, podrán ser acuarteladas 11 por cualquier Unidad de las Fuerzas Armadas donde se presenten, previa información del Oficial de Reclutamiento, en el sentido que su situación militar no se opone a ello, mediante un oficio conforme al modelo de Anexo N ° 4. Artículo 45. Las personas llamadas a Unidades de provincia y que en la fecha de la presentación se encuentren en otra ciudad o localidad distante, deben concurrir al Canton de Reclutamiento más cercano al lugar donde se encuentren en esa fecha, y solicitar una orden de presentación para el lugar de convocatoria, según necesidades de acuartelamientos de aquellas. Artículo 46. Las personas no aptas por haber sido condenadas a pena aflictiva, figurarán en el Informe de Selección para Acuartelamiento entre los “Excluidos”, en conformidad con el Art. 42 N°5 del D.L. 2.306. Artículo 47. De producirse un excedente de las personas aptas no voluntarias, el Jefe de la Comisión informará al Oficial de Reclutamiento con la finalidad que este último efectúe el sorteo final que permita determinar los Acuartelados y los Disponibles Aptos. Acto seguido, procederá a cerrar las fichas de selección conforme a Anexo Nº 2 y elaborar el listado de los acuartelados. Estas personas no serán despachadas hasta que, si es del caso, la Comandancia Local de la Defensa Civil efectúe la selección de las personas que prestarán servicios en esa Institución, conforme a cuota e instrucciones resueltas por la Dirección General. Artículo 48. El Jefe de la Comisión, al despachar a las personas de la condición de Disponibles, les notificará que, por un año más, permanecerán en la mencionada categoría, quedando sujetos a las obligaciones que señala el Decreto Ley N° 2.306 y su Reglamento Complementario, quedando exentos de tal disposición los seleccionados para prestar servicios en la Defensa Civil. Artículo 49. A las personas que en el examen médico resulten clasificadas en la condición de Aplazados, se les notificará que conformarán la base de conscripción del año siguiente. Artículo 50. A todas las personas que en los respectivos procesos de selección resulten clasificadas en la Condición de Excluidos, deberán concurrir a la Oficina de Reclutamiento correspondiente a su domicilio a certificar tal situación militar. Artículo 51. A las personas que no sean acuarteladas se les devolverá la totalidad de sus documentos personales y se les informará que podrán requerir cualquier certificación o información sobre su situación militar, en el Cantón de Reclutamiento de su domicilio. A las personas que hayan quedado en condición de Acuarteladas, se les devolverá también la totalidad de sus documentos personales y se les hará entrega de un certificado en el que se acredita la condición de Acuartelado, documento que será extendido por la Institución respectiva, señalando la fecha, hora y lugar de acuartelamiento. Artículo 52. Las Fichas de Control de Selección quedarán en poder de la comisión de selección, formando parte de su archivo para fines de movilización o de estadística. CAPITULO IV 12 Disposiciones para el Sorteo Final Artículo 53. El sorteo público denominado Sorteo Final, mencionado en el artículo 43 de este Reglamento, a efectuar en caso de exceso de personas aptas en relación a la cuota de convocados por acuartelar, será realizado por la Dirección General, conforme a las siguientes consideraciones: a. Se excluirá del sorteo a los voluntarios aptos. b. El sorteo podrá realizarse en forma centralizada o descentralizada; en este caso, se procederá según art. 43 y siguientes. c. El resultado del sorteo se difundirá en forma inmediata en el lugar de convocatoria, a fin que el Jefe de la Comisión proceda a cerrar las fichas y elaborar el listado de los acuartelados. Posteriormente se difundirán los listados expuestos en las oficinas cantonales. d. Las personas que no resultaren sorteadas, serán consideradas en calidad de “Disponibles”. e. Se levantará un acta con el resultado del sorteo, la que deberá ser remitida a la Comisión Nacional de Reclutamiento. TITULO III De la Documentación Artículo 54. Los Jefes de Comisiones de Selección y de Comisión Auxiliar, una vez concluida la selección de contingente, levantaran un Acta de Selección de Contingente, conforme al modelo de Anexo N° 5 que contendrá solamente la relación nominal de Acuartelados Presentados y No Presentados, debiendo remitir una copia al Oficial de Reclutamiento a fin de que presente la denuncia ante el Ministerio Público. Artículo 55. Las Comisiones de Selección de las Unidades elaborarán y propondrán al Jefe, Director o Comandante de la Unidad, los Informes de Selección para Acuartelamiento, conforme al modelo e instrucciones de Anexo N° 6, el cual consiste en una relación nominal del personal llamado a la Unidad, de los Presentados de Otras Unidades y Casos Especiales, con indicación de la situación en que quedaron. Estas relaciones se confeccionarán cada vez que haya personas llamadas o presentadas a la Unidad. Para facilitar la elaboración de los Informes de Selección para Acuartelamiento y evitar, al máximo posibles errores en los datos por procesar, la Dirección General proporcionará a las Unidades el Formulario en triplicado, correspondiente a las personas del rubro “A” , convocadas por lista de llamados con el Rol Único Nacional y nombres impresos computacionalmente. La Dirección General entregará además a las Unidades y Asesores de Reclutamiento, un “Listado de Apoyo” con el mismo formato y datos del Formulario anterior para que sea empleado como borrador del Informe de Selección para Acuartelamiento. Además del Informe de Selección, la Comisión levantará un acta reservada de Selección del Contingente, conforme Anexo N° 8, en la que se dejará 13 constancia de las causales por las cuales una persona fue declarada no apta para el cumplimiento del Servicio Militar. El personal que tenga acceso a esta información, deberá mantener total reserva de su contenido conforme a las normas legales vigentes, en conformidad con el Art. 30 D inc.3° del D.L. 2.306. Artículo 56. Las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas, elaborarán el Informe de Selección para Acuartelamiento conforme al modelo de instrucciones del Anexo N° 6, con el propósito de que la Dirección General registre su calidad de alumnos y regularice su situación militar, en cuanto al cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio. Artículo 57. Cada vez que se conceda o disponga la baja o licenciamiento del personal que cumple su Servicio Militar Obligatorio, en cualquiera de sus formas, incluida la calidad de alumno de Escuelas Matrices, la Unidad que en la fecha de licenciamiento tiene el conscripto en su lista de Revista de Comisario, deberá elaborar, por cada licenciado o conscripto dado de baja, una “Ficha de Antecedentes Militares” (F.A.M.). La Ficha de Antecedentes Militares tiene por objeto obtener los datos necesarios del licenciado para su control y utilización en la Reserva Militar. Las características, texto e instrucciones necesarias para su uso y llenado, serán impartidas por la Dirección General. Artículo 58. Tanto los “Informes de Selección para Acuartelamiento” como las “Fichas de Antecedentes Militares”, serán remitidas a los Cantones de Reclutamiento respectivos por los Comandantes de Unidades o Jefes de Reparticiones dentro de los 30 días siguientes al Alta o Baja que los motiva. Artículo 59. Cada vez que se licencie a una persona con valer o sin valer militar, se le entregará una Libreta de Antecedentes Militares y un Certificado de Licenciamiento, según modelo de Anexo N° 7 de este Reglamento. 14 ANEXO Nº 1 SECUENCIA DE LA SELECCIÓN DE CONTINGENTE LISTA DE LLAMADOS (Voluntarios y sorteados) PRESENTADOS DE OTRAS UNIDADES NO PRESENTADOS PRESENTADOS EN OTRAS UNIDADES (Control Cantón) CASOS ESPECIALES PRESENTADOS REMISOS INFRATORES (Denincia Trib. Jefe Cabntón) (FIN PROCESO) C O M I S I Ó N SUBCOMISIÓN INFORMACIONES IDENTIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA SUBCOMISIÓN REGISTRO DE ANTECEDENTES PERSONALES BASE CONSCRIPCIÓN AÑO SGTE. APLAZADOS S E L E C C I Ó N C O N T I N G E N T E SUBCOMISIÓN SANIDAD EXCLUIDOS SUBCOMISIÓN ASUNTOS ESPECIALES SUBCOMISIÓN SEGURIDAD NO APTOS NO APTOS SORTEO FINAL DGMN. (En caso de excedente) ACUARTELADOS JEFE COMISIÓN DE SELECCIÓN DISPONIBLES PRESENTACIÓN COMUNICAR RESULTADO PROCESO BASE DE CONSCRIPCIÓN AÑO SIGUIENTE 15 MEMBRETE ANEXO Nº 2 FICHA DE CONTROL DE SELECCIÓN VOLUNTARIO MODO DE CONVOCATORIA (Tarjar lo que corresponda) SORTEADO ANTECEDENTES PERSONALES Nombre:……………………………………………………………………….…………………………….. Apellido Paterno Nº de RUN.: Apellido Materno Nombres …………………………. Estado Civil: SOLTERO VIUDO CASADO DIVORCIADO Domicilio:……………………………………………………………………………….………………… Calle Nº Depto. Nº ……………………………………………………………………………………….……… Villa/población Comuna Ciudad Profesión, Oficio o Actividad…………………………..…………………………………………………… Nombre de la empresa donde trabaja o establecimiento donde estudia: ………………………………………………………………………………………………………..……….. Domicilio trabajo o estudio:………………………………………………………………………………… Estudios cursados: (último curso aprobado para quienes no están estudiando o estudio en curso para los estudiantes) ……………………………………………………………………………………................ Datos del padre: - Nombre: .................................................................................................................................. - Actividad: ……………………………………………...……………………………………................. - ¿Vive? SI NO Datos de la madre: - Nombre: .................................................................................................................................. - Actividad: ……………………………………………………………………………………................. - ¿Vive? SI NO Número de hermanos: (incluye a la persona) HOMBRES MUJERES Deportes que practica: ............................................................................................................................................... A.F.P. o Entidad de Previsión a la cual está afecto: ................................................................. 16 EXAMEN MÉDICO Peso:…………………………. Estatura:……………………… Diagnóstico:…………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………….. Clasificación médica: APTO APLAZADO EXCLUIDO Código de enfermedad:……………. FIRMA: NOMBRE: GRADO: EXAMEN DENTAL Diagnóstico:…………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………….. Clasificación dental: APTO APLAZADO EXCLUIDO Código de enfermedad:……………. FIRMA: NOMBRE: GRADO: PROBLEMAS ESPECIALES ( Asistente Social) Problemas presentados:…………………………………………………………………………………… Proposición del Jefe de la subcomisión: APTO APLAZADO EXCLUIDO Antecedentes que se adjuntan:……………………………………..………………………………….. FIRMA: NOMBRE: PROFESIÓN: Antecedentes:………………………………………….……………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………….. Proposición del Jefe de la subcomisión: APTO APLAZADO FIRMA: NOMBRE: GRADO: EXCLUIDO 17 CLASIFICACIÓN FINAL Esta personal queda: ACUARTELADO APTO PARA SORTEO FINAL APLAZADO DISPONIBLE EXCLUIDO En caso de quedar aplazado, disponible o excluido, señalar el motivo:……………………………… ………………………………………………………………………………………………………………….. SORTEO FINAL APTOS NO VOLUNTARIOS De acuerdo al resultado del sorteo esta persona queda: ACUARTELADO DISPONIBLE FIRMA: NOMBRE: GRADO: 18 ANEXO N° 3 CODIFICACIÓN DE PRINCIPALES ENFERMEDADES CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL S.M.O. CODIGOS A15 A18 A50 B15 B18 B19 B57 B67 C16 C17 C18 C22 C26 C39 C41 C43 C62 C71 C73 C81 C91 C92 C96 D16 D18 D36 E01 E02 E07 E14 E27 E41 E66 D89 D68 D69 F20 F28 F29 ENFERMEDADES ENFERMEDADES INFECCIOSAS Tuberculosis Pulmonar TBC. de otros órganos Sífilis congénita precoz, sintomática Hepatitis aguda tipo A Hepatitis aguda tipo B Hepatitis viral, sin otra especificación Enfermedad de Chagas Equinococosis (Hidatidosis) TUMORES Tumor maligno del Estómago Tumor maligno del Intestino Delgado Tumor maligno del Colón Tumor maligno del Hígado Tumor maligno de otros sitios y de los mal definidos de los órganos digestivos Tumor maligno de otros sitios y de los mal definidos del Sistema Respiratorio y de los órganos Intratorácicos Tumor maligno de los Huesos y Cartílagos Articular sitios no especificados Melanoma maligno de Piel Tumor maligno del Testículo Tumor maligno del Encéfalo Tumor maligno de la Glándula Tiroides Enfermedad de Hodgkin Leucemia Linfoide Leucemia mieloide Otros Tumores malignos y los no especificados del Tejido Linfático de los Órganos Hematopoyeticos y de tejidos afines Tumor benigno de Hueso y del Cartílago Articular Hemangioma y Linfangioma de cualquier sitios, que comprometa órganos vitales. Tumor benigno de otros sitios y de los no especificados. ENFERMEDAD DEL SISTEMA ENDOCRINO E INMUNE Trastornos Tiroideos vinculados a deficiencias de Yodo y afecciones relacionadas Hipotiroidismo subclínico por deficiencia de yodo Otros Trastornos Tiroideos Diabetes Mellitus, no especificada Otros trastornos de las Glándulas Suprarrenal Marasmo Nutricional Obesidad Otros trastornos que afectan el mecanismo de la Inmunidad, no clasificada en otra parte ENFERMEDADES DE LA SANGRE Y ORGANOS HEMATOPOYECTICOS Otros defectos de la Coagulación Púrpura y otras afecciones Hemorrágicas TRASTORNOS MENTALES Y ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO Esquizofrenia Otros trastornos psicóticos de origen no orgánico Psicosis de orgánico, no especificada 19 CODIGOS F40 F41 F48 F60 F10.3 F10.2 F98.5 R32 F32 F70 F71 F72 G00 G04 G80 G40 G43 G96 G96.9 G50 G51 G52 G61.0 G71.1 H02.4 H17 H18 H20 H26.9 H33 H40 H52.0 H52.1 H52.2 H53.1 H53.4 H54 H65.3 H73 H81 H83.3 H90 H90.3 I08.0 I10 I42 I49.9 I50 I61 I67.8 ENFERMEDADES Trastorno Fóbico de Ansiedad Otros trastornos de ansiedad Otros Trastornos Neuróticos Trastornos específicos de la personalidad Alcoholismo Dependencias de las Drogas Tartamudez severa Enuresis Episodio Depresivo Retraso Mental leve Retraso Mental moderado Retraso Mental grave Meningitis Bacteriana Encefalitis, Mielitis y Encefalomielitis Parálisis Cerebral infantil Epilepsia Jaqueca, Cefalea, Migraña con informe por Neurólogo que certifique incapacidad Otros trastorno del Sistema Nervioso Central con secuelas graves Trastorno del sistema nervioso central, no especificado Trastorno del Nervio Trigemino Trastorno del Nervio Facial Trastorno de otro Nervio Craneal Síndrome Guillain, Barre/Polineuritis inf. Trastorno Miotónicos ENFERMEDADES DEL OJO Y ANEXOS Blefaroptosis Opacidades y cicatrices Corneales Otros trastornos de la Cornea Iridociclitis Catarata, no especificada Desprendimiento y desgarro de la retina Glaucoma Hipermetropía Miopía sobre 2,5 Dioptría Astigmatismo con informe de Especialista Ambliopia Ex Anopsia (Anisometría, Deprivación, Estrabismo) Defectos del campo visual Ceguera y disminución de la agudeza visual ENFERMEDADES DEL APARATO AUDITIVO Otitis media crónica no supurativa Otros trastornos especificados de la membrana timpánica Trastorno de la función vestibular (Vértigo) Efectos del ruido sobre el oído interno (Trauma Acústico) Hipoacusia conductiva u Neurosensorial (Sordera Congénita) Hipoacusia Neurosensorial, bilateral (Sordomudez) ENFERMEDADES DEL CORAZON Y APARATO CIRCULATORIO Trastornos de las Válvulas Mitral y Aórtica. Hipertensión esencial (primaria). Cardiomiopatía. Arritmia Cardiaca, no especificada, certificado por Especialista. Insuficiencia Cardíaca. Hemorragia Intracerebral. Otras enfermedades cerebrovasculares especificadas (Isquemia Cerebral). 20 CODIGOS ENFERMEDADES I80.2 Flebitis y tromboflebitis vasos profundo de los miembros inferiores. I84 Hemorroides severas y certificadas por Especialista. I86.1 Várices escrotales (Varicocele). ENFERMEDADES DEL APARATO RESPIRATORIO J34.2 Desviación del tabique nasal severo con certificado de Especialista. J01 Sinusitis crónica. J45 Asma. J47 Bronquiectasia. J60 Neumoconiosis. J93 Neumotórax. J84.1 Otras enfermedades Pulmonares Intersticiales (Fibrosis Pulmonar). ENFERMEDADES DEL APARATO DIGESTIVO K27 Ulcera péptica, de sitio no especificado. K40 Hernia Inguinal. K45 Otras Hernias de la Cavidad Abdominal. K51 Colitis Ulcerativa. K56 Otras Enfermdedes de los Intestinos (especificar). K92 Otras Enfermedades del sistema digestivo (especificar). K71 Enfermedad Tóxica del Hígado. K86 Otras Enfermedades del Páncreas. ENFERMEDADES DEL APARATO GENITOURINARIO N05 Síndrome nefrítico no especificado (Glomerulonefritis, Nefritis). N18 Insuficiencia renal crónica, no especificada. N43 Hidrocele y Espermatocele. N45 Orquitis y Epididimitis N62 Hipertrofia de la mama (Ginecomastia). R31 Hematuria, no especificada. ENFERMEDADES DE LA PIEL Y SUS ANEXOS L50 Urticaria con certificado del Especialista L23 Dermatitis Alérgica de contacto. L93.0 Lupus Eritematoso. L40 Psoriasis. L91.0 Cicatriz queloide severa. L60 Uña Encarnada (Onicriptosis). L63.1 Alopecia universal. L70 Acné. L98.4 Ulcera crónica de la piel, no clasificada en otra parte. ENFERMEDADES DEL APARATO LOCOMOTOR M06.9 Artritis Reumatoide, no especificada. M19.9 Artrosis no especificada (Osteoartrosis). M20.1 Hallux valgus. M20.4 Dedo del Pie en Martillo. M21 Otras Deformidades adquiridas de los miembros. M21.0 Demormidad en valgo, no especificada en otra parte M23 Trastorno de la Rodilla M23 Otras Osteocondropatías M23.4 Cuerpo flotante en la rodilla (Cuerpo extraño articular Rodilla) M23.9 Trastorno interno de la rodilla, no especificado M25.4 Derrame articular M25.6 Rigidez articular, no clasificada en otra parte M43.0 Espondilólisis M43.9 Dorsopatía deformante, no especificada (Curvatura de la Columna) M45 Espondilitis anquilosante M51.2 Otros desplazamientos especificados de disco intervertebral ( H.N.P.) 21 CODIGOS M53 M53.3 M62.9 M65 M77.0 M77.1 M77.8 M86 M92.9 M94.2 Q66.3 Q66.5 Q66.7 Q67.5 R26 G91.9 Q15 Q18 Q24 Q34 Q37 Q45 Q55 Q52 Q53 Q64 Q74 Q89 T02.0 T02.1 T02.2 T02.3 T02.4 T02.5 T02.6 T02.7 T02.8 T02.9 T03.0 T03.1 T03.2 T03.3 T03.4 T03.8 T03.9 T04.0 T04.1 ENFERMEDADES Otras dorsopatías no clasificadas en otra parte Trastornos sacrococcígeos, no clasificados en otra partes Trastorno muscular, no especificado Sinovitis y Tenosinovitis Epicondilitis media Epicondilitis lateral Otras entesopatías, no clasificadas en otra parte Osteomielitis Osteocondrosis juvenil, no especificada Condromalacia Otras deformidad varus congénitas de los pies (Hallux Varus) Pie Plano severo Pie Cavus Deformidad congénita de la Columna Vertebral (Escoliosis) Anormalidades de la Marcha y de la Movilidad ANOMALIAS CONGENITAS Hidrocéfalo, no especificado Otras malformaciones congénitas del ojo Otras Malformaciones congénitas del ojo, cara y cuello Otras Malformaciones congénitas del Corazón Otras Malformaciones congénitas del Sistema Respiratorio Fisura del Paladar con Labio Leporino Otras malformaciones congénitas del Sistema Digestivo Otras malformaciones congénitas de los Órganos Genitales Masculinos Otras malformaciones congénitas de los Órganos Genitales Femeninas Testículo no Descendido Otras malformaciones congénitas del Sistema Urinario Otras malformaciones congénitas de los Miembros TRAUMATISMOS Y ACCIDENTES CON SECUELAS FUNCIONALES Malformaciones congénitas no clasificadas en otra parte Fracturas que afectan la cabeza con el cuello Fracturas que afectan el tórax con la región lumbosacra y la pelvis Fracturas que afectan múltiples regiones de un miembro superior Fracturas que afectan múltiples regiones de un miembro inferior Fracturas que afectan múltiples regiones de ambos miembros superiores Fracturas que afectan múltiples regiones de ambos miembros inferiores Fracturas que afectan múltiples regiones de ambos miembros superiores e inferiores Fracturas que afectan el tórax con la región lumbosacra y la pelvis con miembro Fracturas que afectan otras combinaciones de las regiones del cuerpo Facturas múltiples, no especificadas Luxaciones, torceduras y esguinces que afectan la cabeza con el cuello Luxaciones, torceduras y esguinces que afectan el tórax con la región lumbosacra y la pelvis Luxaciones, torceduras y esguinces que afectan múltiples regiones de miembros superiores Luxaciones, torceduras y esguinces que afectan múltiples regiones de miembros inferiores Luxaciones, torceduras y esguinces que afectan múltiples regiones de miembros superiores e inferiores Luxaciones, torceduras y esguinces que afectan otras combinaciones de regiones del cuerpo Luxaciones, torceduras y esguinces múltiples, no especificados Traumatismo por aplastamiento que afectan la cabeza con el cuello Traumatismo por aplastamiento que afectan el tórax con el abdomen, la 22 CODIGOS T04.2 T04.3 T04.4 T04.7 T04.8 T04.9 T05.0 T05.1 T05.2 T05.3 T05.4 T05.5 T05.6 T05.8 T05.9 T20.0 T21 T22 T23 T24 T25 T26 T27 T28 T29 T30 S00.5 K00 K01 K02 K04 K05 K07 K08 K09 K10 K11 K12 K13 K14 K07.6 K08.1 ENFERMEDADES región lumbosacra y la pelvis Traumatismo por aplastamiento que afectan múltiples regiones de miembros Traumatismo por aplastamiento que afectan múltiples regiones de miembros Traumatismo por aplastamiento que afectan múltiples regiones de miembros superiores e inferiores Traumatismo por aplastamiento del tórax, del abdomen, de la región lumbosacra y de la pelvis con miembro Traumatismo por aplastamiento que afectan otras combinaciones de regiones del cuerpo Traumatismo por aplastamiento múltiple, no especificados Amputación traumática de ambas manos Amputación traumática de una mano y el otro brazo (cualquier nivel, excepto mano) Amputación traumática de ambos brazos (cualquier nivel) Amputación traumática de ambos pies Amputación traumática de un pie y la otra pierna (cualquier nivel, excepto pie) Amputación traumática de ambas piernas (cualquier nivel) Amputación traumática de miembros superiores e inferiores, cualquier combinación (cualquier nivel) Amputación traumática que afecta otras combinaciones de regiones del cuerpo Amputaciones traumáticas múltiples, no específicas Quemadura de la cabeza y del cuello con secuela externa o estética Quemadura y corrosión del tronco Quemadura y corrosión del hombro y miembro superior, excepto de la muñeca y de la mano Quemadura y corrosión de la muñeca y de la mano Quemadura y corrosión de la cadera y miembro inferior excepto tobillo y pie Quemadura y corrosión del tobillo y del pie Quemadura y corrosión limitada al ojo y sus anexos Quemadura y corrosión de las vías respiratorias Quemadura y corrosión de otros órganos internos Quemaduras y corrosión de múltiples regiones del cuerpo Quemadura y corrosión, región del cuerpo no especificada CLASIFICACION DE LA CAVIDAD BUCAL Enfermedades Traumáticas Maxilofaciales Trastornos del desarrollo y de la Erupsión de los dientes Dientes incluidos e impactados Caries Dental más de cinco Enfermedades de la Pulpa y de los tejos Periapicales Gingivitis y Enfermedades Periodontales Anomalías Dentofaciales severas Otros trastornos de los dientes y de sus estructuras de sostén Quistes de la Región Bucal, Clasificados en otro parte Otras Enfermedades de los Maxilares Enfermedades de las Glándulas Salivares Estomatitis y Lesiones Afines Otras Enfermedades de los Labios y de la Mucosa Bucal Enfermedad de la Lengua Trastornos de Difusión ATM (Articulación Temporal Mandibular) Desdentado Facial anterior y posterior de 8 piezas 23 ANEXO N° 4 REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Dirección General de Movilización Nacional CANTÓN “XX” N° 1710/___/ JEF.COM.SELEC. OBJ.: Autoriza presentación. REF.: Reglamento de Selección de Contingente para las FF.AA. LUGAR, Fecha DEL JEFE DEL CANTÓN DE RECLUTAMIENTO “XXXXXXXXX” AL JEFE COMISIÓN DE SELECCIÓN “..................................................................” (Unidad) Se hace presente a US. (UD.), que: .................................................................................................................................. RUN N° .......................................; puede ser acuartelado en esa Unidad, si sus condiciones los permiten, en calidad de: Voluntario. Llamado a otra Unidad (Indicar Unidad y fecha de presentación). Autorizado por : (indicad Oficio o Resolución que corresponda) (Sólo se indicará la o las causales que corresponda, evitando anotar aquellas que no tienen ingerencia) Observaciones : (Aquí se indicará a la comisión el Rubro en que debe figurar la persona y cualquier otro antecedente que se estime necesario deba conocer la Unidad)................................................ ...................................................................................................................................................................... Saluda a US. (UD.), .................................................... Firma, sello y pie de firma del Oficial de Reclutamiento DISTRIBUCIÓN : 1.- JEF.COM.SELEC.(Este ejemplar se entrega a la persona quien concurre con éste a la comisión) 2.- OR. ASESOR (Sólo en caso de que este O.R. no pertenezca a la Oficina que entrega personal, pasando este documento - luego de terminada la comisión - al archivo de la Oficina del Asesor ) 3.- CANTÓN “XXXXX” (Arch.) 24 ANEXO Nº 5 ACTA DE SELECCIÓN DE CONTINGENTE En..... (Lugar)........ ...... a.......días del mes de............. del año..... …............ .................. ............................................; el Jefe de la comisión de selección auxiliar del (Unidad)..................................., procedió a poner término a la Selección del Contingente llamado del Cantón de Reclutamiento “............”, quedando en situación de acuartelados, presentados no acuartelados y no presentados las personas que a continuación se indican: N° de Orden R.U.N. N° Apellidos y Nombres 01.02.03.- ................................... ................................... ................................... 01.02.03.- ................................... ................................... ................................... A.-ACUARTELADOS ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................. B.- PRESENTADOS NO ACUARTELADOS ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ................................... ................................... ................................... C.-NO PRESENTADOS ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ 01.02.03.- Se deja constancia que dentro del plazo reglamentario, la Unidad remitirá los Informes de Selección para Acuartelamiento. ................................................................. Firma, timbre y pie de firma Jefe Com. Selecc. Auxiliar ANEXO N° 6 25 INSTRUCCIONES PARA ELABORAR EL INFORME DE SELECCION PARA ACUARTELAMIENTO 1. En el encabezamiento del Informe de Selección para Acuartelamiento se anotan los siguientes antecedentes: Nombre del Cantón que proporciona el contingente, conforme a la Lista de Llamados. En el caso de alumnos de Escuelas Matrices, de acuerdo al certificado de situación militar. Nombre y código de la Unidad que efectúa la selección o acuartela contingente. El código correspondiente se obtiene del Manual de Codificación de Movilización de uso común en las Instituciones de las Fuerzas Armadas. Fecha de Presentación, de acuerdo a la que figure en Lista de Llamados. Cuando el Informe se refiera a alumnos de Escuelas Matrices este casillero se denominará “Fecha de acuartelamiento” y en él se anotará el dato correspondiente al alta del contingente en el respectivo Instituto. 2. El Informe de Selección para acuartelamiento consta de cinco rubros, no siendo necesario hacerlos en documentos separados. Ellos son: Rubro “A” Lista de Llamados a la Unidad (Voluntarios y Sorteados) Rubro “B” Presentados de Otras Unidades Rubro “C” Casos Especiales Rubro “D” Cuadro Demostrativo Rubro “E” Nivel de Estudios del Personal presentado Explicación: Rubro “A” Lista de Llamados a la Unidad: Contendrá a todos los Voluntarios y Sorteados, en el mismo orden en que figuren en la Lista de Llamados, cualquiera que sea la situación militar en que queden. Rubro “B” Presentados de Otras Unidades: Contendrá a todas las personas en esta situación, con indicación del número, fecha y clase de documento por el cual se comunica a la Unidad que los convoca, de su presentación en ésta. No es necesario confeccionar una relación separada para las personas del rubro “B”. Es muy importante no omitir las comunicaciones a los Cantones y Unidades a que pertenecen estas personas informando, tanto de su presentación como del resultado de su acuartelamiento. Rubro “C” Casos Especiales: Contendrá el resto de las personas presentadas. Rubro “D” Cuadro Demostrativo: Es un resumen numérico de las situaciones registradas en el acuartelamiento. Rubro “E” Nivel de Estudios del Personal presentado: Se deberá indicar numéricamente el nivel de estudios del personal presentado en relación a la situación final de acuartelamiento, conforme al modelo de Apéndice A. 26 3. Instrucciones para elaborar el Informe de Selección para Acuartelamiento. El modelo consta de siete columnas, su formato será el que se indica en el Apéndice A y su tamaño será oficio horizontal. Explicación: Primera columna “N° de Orden”: Llevará la numeración correlativa, comenzando por el N° 1 en los rubros “A”, “B” y “C”. Segunda columna “Rol Único Nacional”: Se anotará el número correspondiente con guión de separación y dígito verificador. Tercera columna “Apellidos y Nombres” Se escribirán en la forma en que figuren en las Listas de Llamados. Los nombres no deben abreviarse sino dejarlos truncos en el límite de la columna. Ej.: Si después de escribir los apellidos quedan 5 espacios y deben escribirse “Eduardo”, no se abrevia “Edo.” sino que se escriben las 5 primeras letras del nombre, o sea, “Eduar”. Si hubiere disconformidad entre el nombre que aparece en las Lista de Llamados y el que figura en Rol Único Nacional del interesado, se dejará constancia en observaciones acerca del nombre correcto, figurando en la columna “Apellidos y Nombres”, el mismo que aparece en la Lista de Llamados. Cuarta columna “Clasificación Médica”: Se codificará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 32 del presente Reglamento, según se indica: - Aptos :1 - Aplazados : 2 - Excluidos : 3 Quinta columna “Causal”: A los clasificados categoría 2 ó 3 en la columna anterior (Aplazados o Excluidos) debe anotarse el número que corresponda a la afección, según Anexo N° 3 del presente Reglamento. Sexta columna “Situación Militar”: Se anotará la sigla que corresponda, de acuerdo a la codificación indicada en el Apéndice B. Si la situación no figura en el código de Apéndice B, se deja en blanco la columna y se explica en el casillero observaciones. Si el “No Presentado” tiene causales legales, como por ejemplo: Haberse presentado a otra Unidad, haber cumplido su Servicio Militar o ser alumno de una Escuela Institucional de las Fuerzas Armadas, se dejará en blanco esta columna y en observaciones se anotará el motivo correspondiente. Séptima columna “Observaciones”: Se anotará cualquier situación que ayude a comprender mejor el contenido de la correspondiente línea. En el ejemplo de Apéndice A se pueden apreciar varias de las observaciones más comunes destacando especialmente las siguientes: Disponibles si lo fueron por “Exceso de Dotación “, y excluidos por “Problemas socioeconómicos”, “Casado” (con indicación del el número de inscripción de la Partida de Matrimonio y Registro Civil que se efectúo). Presentados en Otras Unidades o Presentados de Otras Unidades, Clase (Intranet – fax), N° y fecha de la comunicación que dio la información. 27 Estos Informes serán firmados por el Jefe de la Repartición, Escuela o Unidad y el respectivo Jefe de comisión de selección del contingente. 4. Distribución: Se confeccionan en 3 ejemplares: a. Original y Duplicado al Cantón que proporciona el personal, indicado en el encabezamiento del rubro “A”. b. Triplicado para la Unidad, Escuela o Repartición. Eventualmente pueden confeccionarse otras copias que sean dispuestas por los Escalones Superiores de cada Unidad, Escuela o Repartición. No es necesario enviar un ejemplar a los Cantones de donde provienen las personas convocadas a otras Unidades, basta con la comunicación que se le remita informando la presentación y la situación militar en que queden. ANEXO N° 6 APENDICE A 28 REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Dirección General de Movilización Nacional INFORME DE SELECCIÓN PARA ACUARTELAMIENTO CANTÓN DD/MM/AAA UNIDAD DE DESTINO : : XXXXXXX FECHA DE PRESENTACIÓN: XXXXXXXXXX CÓDIGO : (Unidad) NNNN RUBRO “A” Lista de llamados a la Unidad N° DE ORDEN 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 R.U.N. APELLIDOS Y NOMBRES 16540235-8 17633659-1 17211655-K 18558999-3 16458965-2 19563245-7 15426852-9 12354877-1 15444359-8 16455238-7 15422621-4 ALVAREZ AVENDAÑO RUBEN CARLO BECERRA GONZALEZ LUIS ALEJAND CORRALES MENA LUIS ADOLFO DONOSO VERGARA ALCIDES JORGE MELIPIL VILLAGRAA SALVADOR JUA NUNEZ BALBOA HERNAN LUCAS PEREZ GALDOS BENITO NEFTALI PORTALES BERNAL JOSE LUCIANO O’RYAN SAIZ JHON MAXIMILIAN QUEVEDO LANAS JORGE LUIS ZELADA URRA EDUARDO ROLANDO CLASIF. MÉDICA 1 1 2 3 1 1 1 1 1 - CAUSAL * * SIT. MIL. AC DI AP NP EX EX EX EX EX EX - OBSERVACIONES Exceso de Dotación Ley N° 19123 Sustento Familiar Casado Inscp. N°XXX Padre Soltero Condenado por Homicidio Presentado en la 0109 el 20.03.07, Fax. ESC.SOF. N° 1710/111 del 18.03.07 RUBRO “B” Presentados de Otras Unidades N° DE ORDEN 01 R.U.N. APELLIDOS Y NOMBRES 12455683-5 CLASIF. MÉDICA LOBOS FERNANDEZ LEANDRO RODR 1 02 15465755-3 ZUÑIGA LEON JOSE BERNARDO 3 CAUSAL SIT. MIL. AC * EX CAUSAL SIT. MIL. AC OBSERVACIONES Conv. 0147 el 21.03.07 Of. C.”CONCHALÍ” N° 1710/5 del 20.03.07 Conv. 0145 el 05.03.07 Of. C.”LA FLORIDA” N° 1710/28 del 12.03.07 RUBRO “C” Casos Especiales N° DE ORDEN 01 R.U.N. APELLIDOS Y NOMBRES 12455683-5 CLASIF. MÉDICA LOBOS FERNANDEZ LEANDRO RODR 1 02 15465755-3 ZUÑIGA LEON JOSE BERNARDO 3 * EX OBSERVACIONES Autorizado por Of. CANTON ”CONCHALÍ” N° 1710/5 del 20.03.07 Autoriza por Of. C.”LA FLORIDA” N° 1710/28 del 12.03.07 D. Cuadro Demostrativo Llamados Lista Unidad............................................................................... Presentados de Otras Unidades............................................................... Casos Especiales.................................................................................... 100 2 1 T O T A L................................................................................................ 103 Acuartelados............................................................................................ Disponibles.............................................................................................. Aplazados................................................................................................ Excluidos................................................................................................. Presentados en Otras Unidades............................................................... No Presentados........................................................................................ 40 7 6 31 2 17 T O T A L................................................................................................. 103 ANEXO N° 6 APENDICE A. 29 E. Nivel de Estudios del Personal presentado Nivel de Estudios Profesionales Técnico Nivel Superior IV. Enseñanza Media III. Enseñanza Media II. Enseñanza Media I. Enseñanza Media 8º Enseñanza Básica 7º Enseñanza Básica 6º Enseñanza Básica 5º Enseñanza Básica 4º Enseñanza Básica 3º Enseñanza Básica 2º Enseñanza Básica 1º Enseñanza Básica Educación Especial (Diferencial) Analfabetos TOTAL Acuartelados Disponibles Aplazados Excluidos TOTAL Presentados en otras Unidades.......................................... No presentados................................................................. T O T A L ........................................................................... .............................................................. Firma Cdte. de la Unidad Escuela o Repartición ................................................................. Firma Jefe Comisión de Selección de Contingente ANEXO N° 6 30 APENDICE B CODIFICACION DE SITUACION MILITAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS. AC EX DI RE = ACUARTELADO VOLUNTARIO. = EXCLUIDO POR CAUSAL MEDICA = DISPONIBLE APTO NO ACUARTELADO = REMISO (CIUDADANO LLAMADO POR LISTA QUE PARTICIPA EN EL PROCESO Y NO SE PRESENTA EN DIA DE ACUARTELAMIENTO) AP = APLAZADO POR CAUSAL MEDICA. DD = CIUDADANO DISPONIBLE POR 2DA. CONVOCATORIA IN = INFRACTOR (CIUDADANO LLAMADO POR LISTA Y QUE NO SE PRESENTA AL PROCESO) DS = DISPONIBLE POR SEGURIDAD. AL = ACUARTELADO NO VOLUNTARIO PD = DISPONIBLE POR ESTAR PROCESADO PI = DISPONIBLE POR ORDEN Y SEGURIDAD PV = DISPONIBLE POR LEY VALECH O INFORME RETTIG PE = DISPONIBLE POR PROBLEMAS SOCIO ECONOMICOS PF = DISPONIBLE POR ESTAR CASADO O CON FAMILIA (SOLTERO) ANEXO N° 7 31 MEMBRETE DE LA UNIDAD, ESCUELA O REPARTICION CERTIFICADO DE LICENCIAMIENTO DEL SERVICIO MILITAR Certifico que: ...................................................................................................................... ................................R.U.N. N°.......................................fue licenciado del Servicio Militar con fecha................................... Otorgado para los efectos del artículo 16 del Decreto Ley N° 2.306 de 1978, el artículo 154 del Código del Trabajo o cualquiera otra situación que requiera de la presente Certificación. ................................. de....................de 20.................... ....................................................... Director – Cdte. Unidad-Jefe Repartición ANEXO N° 8 32 MEMBRETE DE LA UNIDAD ACTA RESERVADA DE LA COMISION DE SELECCION DE CONTINGENTE El Jefe de la comisión de selección de contingente que suscribe, certifica que el proceso se efectuó conforme a la normativa legal vigente y a las disposiciones específicas impartidas por la Comisión Nacional de Reclutamiento y la Dirección General de Movilización Nacional. De acuerdo al funcionamiento de las distintas subcomisiones se determinó que las personas que a contiuación se detalla no se encuentran aptas para el cumplimiento del Servicio Militar, por las siguientes causales N° de Orden 01.02.03.04.- Apellidos y Nombre R.U.N. Causal Justificación ACEVEDO SANI JORGE LUIS UNDURRAGA GONZALEZ PEDRO VICUÑA OLMOS CRISTOBAL OLMOS CASTRO JUVENAL JORGE 16.455.621-3 15.230.450-6 17.230.788-9 18.331.662-1 Moralmente no apto Sanidad Dental Social Social Condenado por Homicidio Caries Múltiples Principal sustento familiar Ley 19.123 LUGAR, FECHA ................................................................. Firma y Pie de firma Jefe de la Comisión 1. Derógase el “Reglamento de Selección de Contingente para las Fuerzas Armadas”, aprobado por Decreto Supremo SSG.Depto. III N° 30 del 33 04.VI.1993, y toda otra disposición reglamentaria contraria al presente Reglamento. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República, JOSE GOÑI CARRASCO, Ministro de Defensa Nacional. Lo que se transcribe para su conocimiento. GONZALO GARCIA PINO Subsecretario de Guerra DISTRIBUCIÓN : 3. C.G.R. 1. MININT. 1. MINDEF. 1. MIDEPLAN. 1. MINEDUC. 1. MINJUS. 1. MINSAL. 1. C.J.E. 1. C.J.A. 1. C.J.FA. 1. G.D.C. 1. D.G.P.I. 1. R. M. A. 1. S.S.M. 1. S.S.AV. 1. S.S.CARAB. 1. S.S.POL.INVEST. 1. INTENDENTE REG.METROP.. 1. INTENDENTE I REGION 1. INTENDENTE II REGION 1. INTENDENTE III REGION 1. INTENDENTE IV REGION 1. INTENDENTE V REGION 1. INTENDENTE VI REGION 1. INTENDENTE VII REGION 1. INTENDENTE VIII REGION 1. INTENDENTE IX REGION 1. INTENDENTE X REGION 1. INTENDENTE XI REGION 1. INTENDENTE XII REGION 1. INTENDENTE XIV REGION 1. INTENDENTE XV REGION 1. DIARIO OFICIAL 1. BOLOF. EJERCITO 1. SGA. (DEPTO. R Y P) 1. BOLOF. FACH. 1. BOLOF. CARAB. 1. BOLOF. INVESTIGACIONES 1. DGMN. 1. SSG.DEPTO.III.