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1914 – 2014 Dirección Regional Oriente Of. No. 166 - DSMT-2015 Villavicencio, 14 de abril de 2015 Ingeniero GILDARDO FRANCO CALDERON Coordinador Grupo Aire y Urbano Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena “CORMACARENA” e-mail: info@cormacarena.gov.co Carrera 35 No. 25-57 San Benito Villavicencio - Meta Referencia: Su oficio 002973 del 9 de marzo de 2015. Respetado Doctor Franco Calderón: En atención a su consulta recibida en esta Dirección Seccional Meta, con fecha 11 de marzo de los corrientes, sea lo primero precisar que en virtud del artículo 33 de la Ley 938 de 2004 el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, lo cual significa que esta entidad goza de patrimonio propio y autónomo para la labor pericial que desarrolla a nivel nacional. Dentro de ese contexto, el Instituto Nacional de Medicina Legal de conformidad con su estructura organizacional y capacidad operacional, presta los servicios medico legales en el territorio nacional por medio de ocho (8) direcciones regionales, 26 Direcciones Seccionales y 96 Unidades Básicas. En el Departamento de Meta, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, presta los servicios medico legales a través de la Seccional Meta, ubicada en su capital y a través de las Unidades Básicas de Acacias, Puerto López, Granada, San José del Guaviare, Vichada y Guainía, en cada una de ellas se cuenta con la presencia de servidores públicos encargados de atender las actividades forenses realizadas tanto en Clínica como en Patología forense. Frente a su solicitud me permito relacionar los datos de los representantes legales, direcciones y números telefónicos de las morgues existentes en el Departamento del Meta, que se tiene conocimiento, en el cuadro siguiente, advirtiendo que solo en Villavicencio cuenta con una morgue que cumple todos los requisitos para todo tipo de cadáveres, en Acacias y Puerto López hay morgues dentro de los hospitales para cadáveres frescos : Servicio Forense para una Colombia diversa y en paz Calle 49 No. 13-33 Bogotá-Colombia . droriente@medicinalegal.gov.co conmutador 4069944- 4069977 – Ext. 2005 - 2001 - 2003. www.medicinalegal.gov.co 1914 – 2014 No. MUNICIPIO MORGUE SI 1 2 ACACIAS BARRANCA DE UPIA X 3 4 CABUYARO CASTILLA LA NUEVA X 5 CUBARRAL X 6 CUMARAL X 7 8 EL CALVARIO EL CASTILLO X 9 EL DORADO X 10 FUENTE DE ORO GRANADA 11 12 13 GUAMAL LA MACARENA 14 15 16 17 LA URIBE LEJANIAS MAPIRIPAN MESETAS 18 PUERTO CONCORDIA PUERTO GAITAN PUERTO LLERAS PUERTO LOPEZ PUERTO RICO 19 20 21 22 23 RESTREPO 24 SAN CARLOS DE GUAROA SAN JUAN DE ARAMA 25 26 27 SAN JUANITO SAN MARTIN 28 VILLAVICENC IO VISTAHERMO SA 29 Dirección Seccional REPRESENTA DIRECCION NTE LEGAL MetaTELEFONO CORREO ELECTRONICO NO X Ramiro Villalobos Colmenares Calle 11 No 215/17 (57 8) 624 10 51 624 11 11 contactenos@barrancad eupia-meta.gov.co Edgar Fernando Amezquita Herrera Jairo Rivera Rincón José Albeiro Serna Restrepo Calle 6 No 8 12 (57 8) 675 00 75 675 16 24 contactenos@castillalan ueva-meta.gov.co Carrera 9 No. 8 – 12 Calle 11 No 20 26 3202717752 Contactenos@cubarralmeta.gov.co contactenos@cumaralmeta.gov.co Wilmar Roa Malagón Freddy Díaz Gutiérrez Carrera 7 No 11 - 01 Palacio Municipal (57 8) 6 54 00 94 Alexander Leal Palacio Municipal 51310555067 Herminso Cárdenas Montealegre Carrera 6 No 5 08 (57 8) 560 32 09 contacto@lamacarenameta.gov.co Camilo Antonio Pulgarin Suárez Carrera 17 No 4 - 71/79 (57 8) 659 80 12 contactenos@mesetasmeta.gov.co Edgar Humberto Silva González Calle 6 No 8 59 (57 8) 646 02 22 646 02 27 contactenos@puertogait an-meta.gov.co Leonardo Cruz García Samuel Yamid Mendoza Ramírez Antonio Cuellar Vargas Calle 6 No 4 40 Carrera 3 No 13 - 37 (57 8) 645 18 67 645 18 67 (57 8) 659 61 01 contacto@puertolopezmeta.gov.co contactenos@puertoricometa.gov.co Carrera 7 No 8 01 (57 8) 655 09 27 alcaldia@restrepometa.gov.co Luis Eduardo Mosquera Aragón Carrera 9 No 11 - 25 (57 8) 653 61 07 alcaldia@sanjuandeara ma-meta.gov.co John Franky Sánchez Muni Carrera 5 No 4 75 (57 8) 648 48 18 alcaldia@sanmartinmeta.gov.co Alex Zárate Hernández Carrera 13 Calle 9 Esquina (57 8) 651 83 36 contactenos@vistaherm osa-meta.gov.co X (57 8) 687 02 63 X (57) 310 254 42 60 contactenos@elcastillometa.gov.co contactenos@eldoradometa.gov.co X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Servicio Forense para una Colombia diversa y en paz Carrera 2 No. 24-83 Barrio Menegua - Bogotá-Colombia - dsmeta@medicinalegal.gov.co conmutador 4069944- 4069977 – Ext. 3840-3839 www.medicinalegal.gov.co Página 2 de 5 1914 – 2014 Dirección Seccional Meta Por último, y de manera muy respetuosa, me permito mencionar el marco legal de funcionamiento de las morgues, de la siguiente manera: La Ley 9º de 1979, Código Sanitario, en su artículo 537 y ss, dispone: “Artículo 537. Todos los cementerios requerirán licencia para su funcionamiento”. El Decreto 2455 de 1986 “Por el cual se provee la integración de los servicios seccionales de salud con los de medicina legal “, dispone: “Artículo 3. Las salas de necropsias y consultorios de los hospitales adscritos al Sistema Nacional de salud, podrán utilizarse para la práctica de autopsias y reconocimiento médico legales respectivamente”. Parágrafo 1. Para los efectos del presente decreto, las necropsias medico legales a las que se refieren los artículos anteriores serán las practicadas a cadáveres que no estén en descomposición. Las necropsias a cadáveres en estado de descomposición deberán efectuarse en los cementerios tanto públicos y privados, los que estarán provistos de instalaciones mínimas, adecuadas para tales fines, de acuerdo con la reglamentación que expida el ministerio de Salud”. Parágrafo 2. La existencia de dichas instalaciones en los mencionados cementerios, será requisito indispensable para obtener la respectiva licencia sanitaria de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud o de sus servicios Seccionales de Salud; el carácter y especificaciones de las mismas deberán ajustarse a las normas que el Ministerio de Salud expida a ese efecto, en desarrollo de la Ley 9 de 1979. Parágrafo 3. Los alcaldes municipales en coordinación con las autoridades sanitarias velarán para que se dé estricto cumplimiento a las normas del presente decreto, sobre necropsias de cadáveres en estado de descomposición (se resalta). Artículo 27 del Decreto No. 0786 de 1990, reglamentario de la Ley 9 de 1979, se establecen los requisitos mínimos de apoyo en las prácticas de autopsias, así: (…) a) b) c) d) e) f) Privacidad , es decir condiciones adecuadas de aislamiento y protección; Iluminación suficiente. Agua corriente Ventilación Mesa especial para autopsias Disponibilidad de energía eléctrica Parágrafo. En circunstancias excepcionales, las autopsias podrán ser practicadas utilizando para colocar el cadáver una mesa u otro soporte adecuado. Igualmente podrán realizarse sin el requisito de energía eléctrica y aunque el agua no sea corriente. (…) Artículo 29. Distíngase los siguientes lugares para la práctica de autopsias: a) Las salas de autopsias de Medicina Legal, cuando se trate de autopsias médico legales, o en su defecto, las previstas en los siguientes literales de este artículo; b) Las salas de autopsias de los hospitales cuando se trate de cadáveres distintos de aquellos que están en descomposición o hayan sido exhumados; c) Las salas de autopsias de los cementerios públicos o privados así como otros lugares adecuados, cuando se trate de municipios que no cuenten con hospital. Servicio Forense para una Colombia diversa y en paz Carrera 2 No. 24-83 Barrio Menegua - Bogotá-Colombia - dsmeta@medicinalegal.gov.co conmutador 4069944- 4069977 – Ext. 3840-3839 www.medicinalegal.gov.co Página 3 de 5 1914 – 2014 Dirección Seccional Meta Parágrafo 2. En los casos de autopsias de cadáveres en descomposición o exhumados, estas podrán ser realizadas en cualquiera de los lugares indicados en este artículo, distintos de los hospitales. (…) Artículo 30. Los hospitales, clínicas y cementerios públicos o privados tienen la obligación de construir o adecuar sus respectivas salas de autopsias. Las autoridades sanitarias competentes se abstendrán de expedir o renovar la licencia sanitaria de funcionamiento, cuando las entidades señaladas en este artículo no cumplan con dicha obligación” (…) Artículo 34. A partir de la fecha de la publicación del presente Decreto otorgarse un plazo de 12 meses para que los establecimientos aquí señalados cumplan con la obligación de construir o adecuar sus respectivas salas de autopsias. Si así no lo hicieren, los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud podrán imponer a las entidades infractoras cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 577 de la Ley 9 de 1979. Resolución No. 5194 de 2010 el Ministerio de la Protección Social, reglamentó lo concerniente a la prestación de los servicios de cementerio, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres, en cuyo articulado fueron definidos, entre otros aspectos, los concernientes a su ámbito de aplicación, así: Art. 2. a las diferentes definiciones para efectos de su aplicación; Art. 3. a la clasificación de los cementerios. Art. 5, a las áreas que estos deben tener; Art 6. a las características que deben cumplir la áreas de exhumación y /o morgue de los cementerios; Art 19. y la responsabilidad del cumplimiento de lo dispuesto en dicha Resolución. Y el marco Legal de procedimientos realizados para el tratamiento de los residuos ordinarios y peligrosos, es el siguiente: En relación con los procedimientos realizados para el tratamiento de los residuos ordinarios y peligrosos (Biosanitarios, Anatomopatológicos y cortopunzantes) generados una vez que se presta el servicio del área de la morgue, es de anotar que la Resolución 1362 del 2 de agosto de 2007, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial exige a todos los generadores de Residuos ser inscritos ante el IDEAM, con el objeto de informar sobre la generación y manejo de residuos o desechos peligrosos a nivel nacional. Atendiendo a lo anterior, las morgues Municipales deben estar inscritas como generadoras de residuos, ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, en cumplimiento del Decreto 4741 de 2005. Dentro de las adecuaciones que deben tenerse en toda morgue municipal, están las siguientes: a. Dotación de un cuarto de almacenamiento temporal de residuos comunes; b. Dotación de un cuarto de almacenamiento temporal de residuos peligrosos; c. Establecer ruta sanitaria para el manejo de residuos; Servicio Forense para una Colombia diversa y en paz Carrera 2 No. 24-83 Barrio Menegua - Bogotá-Colombia - dsmeta@medicinalegal.gov.co conmutador 4069944- 4069977 – Ext. 3840-3839 www.medicinalegal.gov.co Página 4 de 5 1914 – 2014 Dirección Seccional Meta d. Contratación con una empresa de tratamiento de residuos Biosanitarios y residuos comunes con el fin de realizar la disposición final de los residuos, y e. Elaboración de un Plan de Gestión de Residuos Hospitalarios y similares. De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, Artículo 1, el principio de Solidaridad es un rasgo que define la naturaleza política y organizativa del Estado y de las relaciones entre los gobernantes y los gobernados (Sentencias T- 505 Y T-533). Toda persona tiene el deber constitucional de obrar en conformidad con el principio de solidaridad social, respondiendo por acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas (C.N. artículo 95-2). Las autoridades de la Republica, a su vez, tienen la función de asegurar el cumplimiento de sus deberes sociales con los particulares (C.N. Artículo 2°). En este sentido, el principio de solidaridad social no sólo se circunscribe a eventos de catástrofes, accidentes o emergencias, sino que es exigible también ante situaciones estructurales como es el caso de la creación y adecuación de las morgues municipales, en las cuales la acción del Estado depende de la contribución directa o indirecta de los asociados. En consecuencia, este Instituto está dispuesto a ofrecer la asesoría necesaria para que se lleve a feliz término la creación, adecuación y/o funcionamiento sostenible de las morgues municipales en el Departamento del Meta con el lleno de los requisitos y exigencias legales, con el fin de cumplir con uno de los fines del Estado. Cordialmente, ALEXANDER HERNANDEZ Director Seccional Meta Proyectó: Ana María Arrázola Bedoya, Asesora Revisó y Aprobó: Alexander Hernández, Director Seccional Meta Servicio Forense para una Colombia diversa y en paz Carrera 2 No. 24-83 Barrio Menegua - Bogotá-Colombia - dsmeta@medicinalegal.gov.co conmutador 4069944- 4069977 – Ext. 3840-3839 www.medicinalegal.gov.co Página 5 de 5