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OSASUN ETA KONTSUMO SAILA DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO Arabako Lurralde Zuzendaritza Dirección Territorial de Álava PLIEGO DE BASES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE HOSPITALIZACION DE MEDIA Y LARGA ESTANCIA PARA PACIENTES CRONICOS Y CON NECESIDADES DE CUIDADOS PALIATIVOS DEL AREA DE SALUD DE ARABA, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN. EXPEDIENTE PA 41 /2009 GSP –ARABA 1. OBJETO DEL CONCIERTO 1.1. Las especificaciones contenidas en el presente Pliego se establecen al objeto de contratar el servicio de hospitalización de pacientes de media y larga para pacientes crónicos y con necesidades de cuidados paliativos del Área de Salud de Araba. 1.2. Los servicios referenciados anteriormente, se detallan en el punto 3.1 del presente documento y serán prestados a la población protegida por el Sistema Sanitario de Euskadi con la extensión y en las condiciones que más adelante se especifican, de acuerdo con la normativa vigente y respetando en todo caso las condiciones de homologación de equipos, de seguridad en las instalaciones y otras establecidas en la normativa europea, estatal o de la propia Comunidad Autónoma de Euskadi al respecto, sin otras limitaciones que las derivadas de la capacidad y posibilidades asistenciales. 1.2. Extinguido el contrato, o la prórroga en su caso, el adjudicatario vendrá obligado, por razones de interés público, a mantener el servicio hasta la substanciación de un nuevo contrato. De no resultar adjudicatario del nuevo concurso la empresa deberá mantener el servicio de la forma que se le indique al objeto de no causar ningún tipo de perjuicio a los usuarios del Sistema Sanitario de Euskadi. 1.3.- Mediante el presente concierto, el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco habilita a la entidad para prestar los servicios concertados a cuantos pacientes usuarios del Sistema Sanitario de Euskadi, les resulten asignados por la Dirección Territorial de Sanidad de Araba. 2. ACCESO AL SERVICIO 2.1. El Servicio de Admisión del centro, reclamará a los pacientes o en su caso familiares la documentación que acredite el derecho a recibir asistencia sanitaria con cargo al sistema Sanitario de Euskadi, y el documento de asistencia y remisión, cuando proceda, extendido por el facultativo de la red pública o del propio centro en las condiciones que se determinen, y visado por el órgano competente de la Dirección Territorial. En todo caso, el centro concertado seguirá los circuitos y protocolos que tenga definidos, o defina en el futuro la Dirección Territorial, en relación con las prestaciones recogidas en este convenio. Olagibel, 38 – 01004 VITORIA-GASTEIZ Tfno.: 945 01 71 00 – Fax: 945 01 71 01 2.2. Si se diera la circunstancia de que el paciente sea asistido por motivos de urgencia sin haber presentado la documentación acreditativa señalada en el punto anterior, el Servicio de Admisión del centro gestionará su obtención, sin la cual, dicha asistencia no podrá ser facturada con cargo a este concierto. 2.3. En caso de producirse alguna incidencia relevante como consecuencia de la prestación concertada, deberá comunicarse con la máxima urgencia posible a la Dirección Territorial correspondiente. 3. CONTENIDO TÉCNICO ASISTENCIAL DE LOS SERVICIOS 3.1.- Prestaciones concertadas 3.1.1. El centro concertado atenderá con sus recursos humanos y técnicos a los usuarios bajo la cobertura del Sistema Sanitario de Euskadi, proporcionando, según el grado de complejidad de su soporte asistencial, los servicios genéricos siguientes: - Asistencia especializada en régimen de hospitalización: como centro de atención a pacientes crónicos. - Asistencia especializada en régimen de hospitalización en la unidad de cuidados paliativos destinada a la atención sanitaria de enfermos etiquetados como tales. - Otras prestaciones diagnósticas y terapéuticas. 3.2.- Condiciones técnicas y equipamiento 3.2.1.- Las prestaciones contratadas, serán realizadas por el centro con medios humanos y materiales especializados, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos de calidad y condiciones técnico-asistenciales determinadas en el presente concierto. 3.2.2.- El equipamiento, aparataje e instrumental disponible en el centro, deberán estar en perfecto estado funcional, en número suficiente y adecuado, siendo con carácter mínimo el que posibilite la realización de todas y cada una de las técnicas objeto del presente concierto. Así mismo, mantendrán un nivel de innovación de acuerdo a los avances tecnológicos que hayan acreditado evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínicas. 3.2.3.- La empresa concertada es responsable de la seguridad de los pacientes y de las consecuencias administrativas y/o jurídicas que pudieran sobrevenir por la atención de los mismos en cualquiera de las modalidades asistenciales contempladas en este convenio. A tal efecto tendrá suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil, que cubra los riesgos posibles de la actividad del servicio prestado a pacientes asegurados por el Sistema Sanitario de Euskadi, informando al Departamento de Sanidad de su cobertura, importe y número de póliza suscrita con entidad aseguradora. 3.2.4.- Existirá en el centro un área de admisión centralizada donde los pacientes podrán acudir o solicitar, mediante llamada telefónica u otro medio adecuado, citación al objeto de ser atendidos por el equipo asistencial en el plazo más breve posible. Dicha unidad de admisión será la que reclamará a los pacientes o familiares, cuando proceda, el documento clínico o de derivación, que recoja la conveniencia de ser visto y tratado en el centro. 3.2.5.- Cualquier modificación que suponga una variación sensible en las dotaciones de camas, equipos y aparataje, así como de la estructura física del centro, será comunicada previamente al Departamento de Sanidad y recogida mediante addenda en caso de introducir una modificación sustancial en el Servicio. Si estas modificaciones suponen reducción o pérdida, tanto de la calidad como de la cuantía del Servicio, se iniciará, previa advertencia al centro para su subsanación, si es posible, el oportuno expediente de rescisión. 3.2.6.- En materia de creación y modificación de nuevos servicios, el centro deberá tramitar el expediente de autorización administrativa preceptuado en el Decreto 396/1994, de 11 de octubre, que regula las autorizaciones de apertura, funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios y en la Orden de 29 de febrero de 1996 dictada en desarrollo de la misma. 3.2.7.- Deberán existir en el centro a disposición de todos los pacientes, hojas de reclamaciones según modelo establecido por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Decreto 5/1997, de 14 de enero), donde se recogerán cuantas demandas sean realizadas. Con independencia de que el usuario prosiga en su reclamación por los cauces previstos en la normativa, la dirección del centro deberá proceder a dar respuesta por escrito al mismo y a mantener archivo de dicha respuesta, de la reclamación que la originó y de cuanta documentación obre o se genere en relación con ésta. 3.2.8.- La prestación de los servicios será realizada por la entidad concertada, en las condiciones y según las normas recogidas en el Anexo I. 3.3.- Cualificación del personal 3.3.1.- El centro estará obligado a contar, como responsables de la actividad asistencial, con médicos en posesión del título de especialista necesario para la realización de las técnicas objeto de este concierto. 3.3.2.- Así mismo y en número proporcional a la demanda asistencial, el centro dispondrá de personal de enfermería y auxiliar sanitario con la cualificación, experiencia y cantidad suficiente, para soporte y apoyo de la actividad contratada. 3.3.3.- Existirá personal especializado encargado del apoyo psicológico a familiares y enfermos, terapia ocupacional y asistencia social, que cubrirá la demanda de cuidados necesarios. 3.3.4.- Las modificaciones de especialidades médicas, dentro del cuadro asistencial de la entidad, serán puestas en conocimiento, con carácter previo, del Departamento de Sanidad. Cuando estas modificaciones afecten sustancialmente al contenido de los servicios concertados por reducción o pérdida de especialización, se instará a la mercantil a la adecuada cobertura, o en su caso, se iniciará el oportuno expediente de rescisión del Concierto. 3.4.- Documentación asistencial 3.4.1.- La Historia Clínica individual, recogerá la documentación derivada de la asistencia prestada al paciente, tal y como se establece en los Decretos 272/1986 y 45/1998 por los que se regula la utilización de la Historia Clínica en los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 3.4.2.- El Informe de Alta, cumplirá los requisitos establecidos en la Orden Ministerial de 6 de septiembre de 1984, y su entrega se realizará directamente al paciente, familiar o tutor legal, inmediatamente después de producirse el alta. De no ser posible la entrega del Informe de Alta definitivo se entregará un informe provisional, tal y como se contempla en el artículo 4 de la citada Orden. 3.4.3.- El centro estará obligado a la codificación diagnóstica de las patologías tratadas, en cumplimiento del Decreto 303/1992, por el que se regula el conjunto mínimo básico de datos (C.M.B.D.) del Alta Hospitalaria, y se crea el Registro de Altas Hospitalarias de Euskadi. 3.5.- Mantenimiento y seguridad de las instalaciones 3.5.1.- A los efectos de garantizar la seguridad y el menor riesgo derivado del equipamiento existente, el centro dispondrá de un servicio de asistencia técnica propio o contratado, que realice las tareas de mantenimiento preventivo-rutinario y que atienda a las situaciones de avería. 3.5.2.- El centro estará obligado a seguir las normas sobre protección de instalaciones radiológicas, y a contar con la autorización correspondiente a este tipo de instalaciones por el órgano administrativo competente. 3.6.- Garantía asistencial 3.6.1. Además de las garantías de los derechos de los usuarios contempladas en este concierto, el centro garantizará a los usuarios del Sistema Sanitario de Euskadi: a) Condiciones dignas de habitación y hostelería, respecto a su intimidad y requerimientos dietéticos. b) Servicio permanente de atención de enfermería. c) El tratamiento farmacológico necesario. d) La adecuada dedicación del personal facultativo. En tal sentido, habrá de aportarse cartera de servicios y listado con el cuadro médico del centro, con detalle de especialidad, dedicación horaria normal (hospitalización, consultas...) y de urgencia. e) La continuidad de cuidados de enfermería, identificando a los pacientes que al alta los precisen y elaborando un plan para que sean realizados en su entorno asistencial inmediato. 4. ÁMBITO GEOGRÁFICO 4.1. El centro concertado, tendrá adscrita preferentemente la población protegida por el Sistema Sanitario de Euskadi en el Área de Salud de Araba, pudiendo serle derivados usuarios de otras Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 4.2. No obstante, y en la medida que su capacidad asistencial lo permita, podrá prestar asistencia mediante este convenio, a usuarios provenientes de otros sistemas públicos de salud, previamente autorizados por la Dirección Territorial. 5. FACTURACIÓN 5.1. La factura reflejará el tipo de actividad mensual y se presentará antes del día 20 del mes siguiente a la prestación del servicio. 5.2. Así mismo, la factura mensual recogerá la actividad realizada y deberá ser presentada por la empresa en el soporte informático que determine en cada momento el Departamento de Sanidad (actualmente fichero txt.) siguiendo las especificaciones que se le indiquen por la Dirección Territorial correspondiente, de tal manera que facilite la verificación automatizada de los datos obrantes en ella. Dicha factura, cuando así se le requiera, será también presentada en soporte papel. 5.3. La Dirección Territorial podrá solicitar que se incluya cualquier otra información que pudiera facilitar la verificación de los datos obrantes en la factura. 5.4. No podrá ser facturado bajo este concierto cualquier otro servicio o complemento que no sean las prestaciones que expresamente vienen recogidas. 5.5. En el supuesto de que se manifieste por la Dirección Territorial o entidad pagadora disconformidad con la facturación, se procederá a devolver la misma, comunicando al mismo tiempo las incidencias detectadas para su corrección. 5.6. La Dirección Territorial de Sanidad no será responsable del abono del servicio prestado a aquellos pacientes no incluidos en el ámbito de aseguramiento público así como para los que exista una compañía aseguradora, entidad o tercero responsable del pago de las prestaciones a que se refiere el presente concierto. 5.7. La Dirección Territorial de Sanidad podrá delegar la gestión y el pago de los servicios objeto del presente contrato en las organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza, cuando así lo acuerde con dichas organizaciones de servicios. 6. DERECHOS DE LOS USUARIOS 6.1. Será deber de la empresa adjudicataria, proteger y tutelar los derechos del usuario en los términos recogidos en la Orden del consejero de Sanidad de 18 de julio de 1988 sobre la Carta de Derechos y Obligaciones de los usuarios, y en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; especialmente se deben cuidar los aspectos de intimidad, trato y atención personalizada. 6.2. En ningún caso existirán diferencias en los servicios prestados a los pacientes, sea cual sea su procedencia, origen, etnia o creencia. 7. SOBRE EL PERSONAL 7.1. La adjudicataria observará en su aplicación lo dispuesto en materia de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas. 7.2. Son de exclusiva responsabilidad de los gestores de la empresa que concierta sus servicios sanitarios la titularidad de las relaciones laborales. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá contratar con tal fin el personal que resulte necesario, quedando obligada a cumplir respecto a éste los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario, aplicando en su totalidad el convenio colectivo del sector y el resto de las disposiciones vigentes, tanto en materia laboral como la referida a la prevención y salud en el trabajo. 7.3. En el caso de producirse una situación de conflicto colectivo y huelga en la empresa concertada, Osakidetza, la Dirección Territorial de Sanidad y el Departamento de Sanidad deberán conocer con antelación suficiente el acuerdo sobre servicios mínimos que se apruebe. 8. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y MONITORIZACIÓN DEL CONCIERTO 8.1. La Dirección Territorial y la Organización de Servicios de Osakidetza podrán realizar una evaluación de la calidad del servicio ofertado por la empresa en cualquier momento de la vigencia del concierto, valorando los siguientes indicadores y parámetros: 1. Indicadores de satisfacción de los diferentes servicios Nº de reclamaciones escritas/nº de pacientes < 0,2% Reclamaciones contestadas antes de 30 días = 100% 2. Indicadores de cumplimentación de la Documentación Clínica de Hospitalización Nº de Has Clínicas/nºde pacientes = 100% Nº de informes de alta/nº de pacientes = 100% Nº de altas codificadas/nº de altas = 100% % de informes de alta definitivos entregados en los 15 días posteriores al alta 100% 3. Indicadores asistenciales Estancia media crónicos 140 días Estancia media paliativos 45 días Tasa de prevalencia de Infección Nosocomial 8% Tasa de incidencia de úlceras de presión post-ingreso 4,5% % de historias clínicas con problemas de enfermería identificados % de problemas de enfermería cuidados, de los identificados Pacientes atendidos en cuidados paliativos con dolor a los que se les ha realizado protocolo específico Nº de sesiones clínicas de los equipos asistenciales de cada unidad/año 100% 67% 90% 5 Estos indicadores serán elaborados y aportados por la empresa adjudicataria con la periodicidad que se determine por la Dirección Territorial o la Organización de Servicios de Osakidetza 8.2. La empresa concertada estará sometida a las actuaciones que desde la Administración se determinen en materia de evaluación de la calidad del servicio, así como a los procesos de inspección y controles sanitarios, económicos y administrativos que para el cumplimiento del concierto se realicen desde el Departamento de Sanidad. 9. SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS 9.1. La Dirección Territorial de Sanidad podrá, mediante el procedimiento más oportuno, conocer el grado de satisfacción que manifiestan los usuarios con relación a los servicios que presta la empresa contratada. Los datos solicitados para la realización de estos estudios estarán amparados por el Deber de Secreto Estadístico de la Ley 4/1986 de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. 10. DIRECTRICES SANITARIAS E INSPECCIÓN 10.1. Dentro del ámbito del concierto, la empresa adjudicataria se compromete a colaborar en las directrices y normas de las autoridades sanitarias en orden a la más eficaz coordinación de los recursos sanitarios. 10.2. La empresa ha de estar en disposición de cumplir las disposiciones que sobre acreditación, aportación de información económica y estadística sanitaria se dicten durante el período de vigencia del concierto. 10.3. El Departamento de Sanidad, tendrá acceso a cualquier documento de carácter clínico, legal o contractual, que pueda afectar al concierto, sin menoscabo de la titularidad de la empresa y de la confidencialidad de la documentación asistencial y contable. 10.4. La Dirección Territorial se reserva el derecho a inspeccionar, sin previo aviso, el servicio y extender la correspondiente acta al efecto, que se trasladará a la empresa adjudicataria, viéndose obligada a subsanar las deficiencias que en la misma se contemplen, con independencia de que proceda o no penalización económica. es: ANEXO I CONDICIONES DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS 1.- HOSPITALIZACIÓN 1.1.- El centro habilitará las camas e instalaciones apropiadas y con calidad suficiente, para garantizar una atención personalizada y preferente, pudiéndose, si fuera aconsejable, establecer unidades asistenciales específicas con espacio físico diferenciado para aquellas modalidades de hospitalización que así lo requiriesen. Así mismo dispondrá del número de habitaciones individuales adecuado, que garantice el aislamiento de aquellos pacientes que por sus especiales características así lo precisen. 1.2.- INGRESO EN LA UNIDAD DE PACIENTES CRONICOS, Y/O TERMINALES Serán susceptibles de ser ingresados en esta unidad aquellos pacientes que presentan una enfermedad crónica o terminal y que por sus especiales características clínicas, precisen de ingreso hospitalario en un centro de media-larga estancia, para un correcto tratamiento de su enfermedad. 1.3.- INGRESO EN LA UNIDAD DE CUIDADOS PALIATIVOS Los pacientes susceptibles de ser ingresados en la unidad de cuidados paliativos serán aquellos en los que sobre un cuadro de enfermedad avanzada incurable y progresiva incidan especiales condicionantes físicos, emocionales, sociales o familiares, por los que se considere sean susceptibles de beneficiarse del ingreso en esta unidad. Con carácter general, serán ingresados en la unidad: a.- Pacientes ya diagnosticados de enfermedad en situación terminal y no susceptibles de tratamiento curativo específico. b.- Pacientes con diagnóstico histológico y terapeútica estándar agotada, con determinados cuidados en la consecución de una idónea calidad de vida. c.Enfermedad en evolución rápida, intensa y progresiva, con presencia de síntomas multifactoriales; orgánicos, psíquicos y sociales. d.- Enfermos con necesidades de valoración clínica constante. e.- Enfermos con una carga emocional importante de su proceso, susceptible de apoyo psicológico especializado. f.- Enfermos con pronóstico de vida igual o inferior a 6 meses en los que concurren alguno de los perfiles arriba consignados. La unidad de cuidados paliativos, deberá tener una ubicación independiente e identificada al respecto, constituyendo la "Unidad de Cuidados Paliativos", integrada por habitaciones individuales y dobles, así como el área de estar para este tipo de pacientes. 2.- PRESTACIONES GENERALES Y CONTENIDO MÍNIMO DEL SERVICIO Se incluyen dentro del servicio asistencial las siguientes prestaciones: a.- Hospitalización de enfermos en las camas que a tal efecto están habilitadas en la mercantil. b.- La atención médica y de enfermería que requieran dichos enfermos. c.- La dispensación y tratamiento farmacológico necesario. d.- Apoyo psicosocial a enfermos y familiares. 3.- PRUEBAS 4.1.- Las pruebas serán realizadas por personal especializado y capacitado en los requerimientos técnicos específicos que tales pruebas soportan y de conformidad con la capacitación del centro. Con posterioridad a las mismas será realizado un informe con las apreciaciones significativas oportunas (orientaciones diagnósticas, recomendaciones clínicas que se consideren, etc. ...), cumplimentándose los datos necesarios respecto a la identificación del paciente así como la firma legible del facultativo. 4.2.- Dichas pruebas se efectuarán atendiendo a los tiempos óptimos en la eficacia del estudio, en el caso de que existan los mismos. 4.3.- El funcionamiento del centro respecto a la Radiología, se ajustará a lo contemplado en el R.D. 1976/1999,de 23 de diciembre,por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico. 4.4.- En ningún caso dará lugar a compensación económica. 5.- DISPENSACIÓN FARMACEUTICA 5.1.- El centro aportará con medios propios el tratamiento farmacológico necesario durante la estancia del paciente, incluyendo todo cambio o indicación terapeútica farmacológica nueva que se establezca bajo prescripción médica. 5.2.- Al objeto de lograr la reducción del sufrimiento terminal mediante la aplicación de terapias de control del dolor, el centro deberá contar con protolocos específicos tanto desde el aspecto farmacológico como el resto de técnicas posibles con los medios asistenciales con los que cuenta en la unidad. 5.3.- En ningún caso dará lugar a compensación económica.