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G-0088/2011 México D.F., a 30 de Marzo de 2011 Aduanas autorizadas para la importación de productos alimenticios procedentes de Japón Oficios: Boletín P058 de fecha: 30/03/2003 A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL: En seguimiento a nuestras circulares G-0086/2011 y G-0087/2011 , en relación a las medidas que han adoptado las autoridades mexicanas ante la contingencia que se presenta en Japón en virtud de los niveles de radiación detectados, les informamos que la autoridad aduanera ha dado a conocer el Boletín citado al rubro, mediante el cual se establece lo siguiente: Aduanas autorizadas para la importación de productos alimenticios provenientes de Japón Derivado de los trabajos conjuntos de la COFEPRIS, el SAT y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, se le ha solicitado a la AGA que el ingreso de estos productos a territorio nacional se realice únicamente a través de las siguientes aduanas: Manzanillo Veracruz Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Productos regulados La restricción en cuanto al ingreso nacional se aplicará a los productos alimenticios clasificados en los siguientes capítulos: 01 (Animales vivos), 02 (Carne y despojos comestibles), 03 (Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos), 04 (Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte), 05 (Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte), 07 (Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios), 08 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías), 09 (Café, té, yerba mate y especias), 10 (Cereales), 11 (Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo), 12 (Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje), 13 (Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales), 15 (Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal), 16 (Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos), 17 (Azúcares y artículos de confitería), 18 (Cacao y sus preparaciones), 19 (Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería), 20 (Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas), 21 (Preparaciones alimenticias diversas), 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), 23 (Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales) y 24 (Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados). Nota: Si bien es cierto la autoridad señala que se busca controlar el ingreso de alimentos provenientes de Japón, en el listado antes señalado también se contempla al tabaco y sus sucedáneos. Entrada en vigor Para efectos de lo anteriormente señalado se contempla la incorporación de un punto resolutivo a las RCGMCE 2010, el cual entra en vigor a partir del 30/03/2011 y hasta que así lo indiquen las autoridades competentes. Excepciones Cuando la mercancía que se pretenda importar se clasifique en los capítulos ya señalados, pero NO provenga directamente de Japón, se deberá asentar en el pedimento el identificador NE (excepción de cumplir con el Anexo 21), declarando el complemento "17" (no es procedente de Japón). En virtud de lo anterior, les solicitamos atentamente que junto con los importadores tomen en consideración esta información y tomen las previsiones necesarias en cuanto a la logística de sus embarques, a fin de evitar retrasos y afectaciones en sus operaciones de comercio exterior. ATENTAMENTE A.A. LIC. LUIS ERNESTO RODRÍGUEZ GIL SECRETARIO RUBRICA RDRL/LRV/UMB/BFD