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Consultora-Alaniz 15/3/2011 Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Prácticas médicas de diagnóstico por imágenes y endoscopias. Alícuota impositiva especial del 1,5%. Aplicación ¿Se consulta sobre la codificación correspondiente a la actividad de servicio de diagnóstico por imagen (radiografías, ecografías, etc.) a pacientes internados y ambulatorios, en instalaciones que funcionan dentro del ámbito físico de una clínica de manera independiente, y en segundo lugar, al profesional que práctica endoscopias en su consultorio a pacientes ambulatorios o bien en clínicas a pacientes internados? Al respecto traemos a consideración lo resuelto por la Dirección Técnica Tributaria, a través de informe 62/2004, cuya resolución –alícuotas- resultan en la actualidad de plena vigencia: Opinión de Rentas: Los servicios de diagnóstico por imágenes realizados en establecimientos independientes de las unidades con internación, se clasifican en el código 8514 “Servicios de diagnóstico. Alcanzado a la alícuota impositiva del 1,5%. Los servicios de diagnóstico prestados mediante la práctica de endoscopias, cuando son efectuadas en consultorio, deben encuadrarse en el código 8512 “Servicios de atención médica. Alcanzado a la alícuota impositiva del 3,5%. Para el caso de que esta práctica médica (endoscopia) sea prestada en un establecimiento con internación (y no en una unidad con funcionamiento independiente de dicho establecimiento), resulta encuadrada en el código 8511 “Servicios de internación. Alcanzado a la alícuota impositiva del 1,5%. Consultora-Alaniz