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En mi carácter de Asesora Letrada del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba notifico a UD la siguiente resolución en la ciudad de Córdoba, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil doce, se reunió el Excmo. Tribunal de Conducta del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba, integrada por su Presidenta, Dra. y Trad. María Paula Agliozzo, Vice Presidenta 1º, Trad. Cecilia Adriana Actis, Vicepresidente 2º Marina Tedesco, Secretario, Osvaldo Casero, en el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba con el objeto de dictar sentencia en los autos caratulados: “María Ester Ibarra – M.P 173 – Expediente Nª 1/2011” del Tribunal de Conducta del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba. Y VISTOS: I) Que con fecha 09/06/2011, Prot. N. 6148, el Consulado General de Italia en la ciudad de Córdoba presentó una nota dirigida al Presidente del Consejo Directivo, Trad. Víctor Sajoza Juric, pidiendo que el Colegio de Traductores verificara si las firmas de la Traductora María Ester IBARRA en las traducciones acompañadas correspondían a la firma registrada por la citada profesional ante el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba. II) Que con fecha junio de 2011, Prot. N. 6148, la Vicepresidente del Colegio de Traductores, Andrea Cecilia CREMONA, en ausencia justificada del Presidente del Colegio de Traductores, responde el requerimiento solicitado por el Consulado Italiano el día 15/06/2011, informando que la Traductora María Ester IBARRA poseía matricula habilitante pero las firmas insertas en los documentos traducidos no coincidían con el registro de firmas que el Colegio poseía de la misma. III) Que con fecha 13/06/2011 la asistente administrativa del Consulado Italiano, Sra. Mónica Pardo, presentó las traducciones correspondientes a una partida de nacimiento de MISURACA ESTELA FELISA, una partida de matrimonio de los Sres. MISURACA ESTELA FELISA y PALOMEQUE DANIEL OSCAR, una partida de nacimiento de la Sra. PALOMEQUE AGUSTINA, una partida de nacimiento del Sr. PALOMEQUE DIEGO MAURICIO, una partida de nacimiento del Sr. PALOMEQUE DANIEL MATÍAS, una partida de matrimonio del Sr. PALOMEQUE DANIEL MATÍAS Y MONTENEGRO, una partida de nacimiento de la Sra. PALOMEQUE ANA LAURA DE LOURDES, una partida de matrimonio de PALOMEQUE DIEGO MAURICIO con MEHESZ, conformando así el expediente N° 13061133 con 17 folios del Colegio de Traductores . IV) Que con fecha 09/06/2011, Prot. N. 6597, el Consulado General de Italia en la ciudad de Córdoba presentó una nota dirigida al Presidente del Consejo Directivo, Trad. Víctor Sajoza Juric, pidiendo que el Colegio de Traductores verificara si las firmas de la Trad. María Ester Ibarra en las traducciones de una partida de nacimiento de GARCÍA DURÁ FLORENCIA DENISE, y una partida de nacimiento de GARCÍA DURÁ XIMENA SOLEDAD, acompañando copia de la documental observada por el Consulado, correspondían a la registrada por la referida matriculada ante el Colegio de Traductores Públicos.V) Con fecha junio de dos mil once, la Vicepresidente del Colegio de Traductores, Traductora Andrea Cecilia CREMONA, en ausencia justificada del Presidente del Colegio de Traductores, respondió el requerimiento enviado por el Consulado Italiano el día 15/06/2011, informando que la Trad. María Ester IBARRA poseía matricula habilitante pero las firmas insertas en los documentos traducidos no coincidían con el registro de firmas que el Colegio poseía de la misma. VI) Que con fecha 23/06/2011 la Sra. Patricia A. DURÁ, D.N.I. 13984835, acusa recibo de notificación del presente sumario. VII) Que con fecha 24/06/2011el Sr. Daniel PALOMEQUE, D.N.I. 7998655 acusa recibo tomando conocimiento de la tramitación de este sumario respecto de la matriculada Ibarra.VIII) Que con fecha Julio de 2011 el Sr. Presidente del Colegio de Traductores Públicos, Sr. Victor Sajoza Juric y la asesora letrada del Colegio Dra. Ana Carolina Mansur realizaron presentación escrita ante el Consulado de Italia en Córdoba a los fines de peticionar ante dicho cuerpo consular como requisito indispensable para toda traducción la certificación de firma de Traductor Público matriculado en la Provincia de Córdoba y, en caso de estimar procedente, atento los reiterados hechos en los que se ha encontrado presuntamente involucrada la profesional matriculada Sra.María Ester Ibarra presentaran denuncia por escrito ante el Colegio de Traductores Públicos.IX) Que con fecha 27/07/2011 el Consulado General de Italia acusa recibo de la petición formulada por las autoridades del Colegio de Traductores Públicos enunciadas al punto VIII de los presentes vistos. X) Con fecha 29/08/2011, Prot. N. 12205, el Consulado General de Italia en la ciudad de Córdoba presentó nuevo requerimiento ante el Presidente del Consejo Directivo, Traductor Víctor Sajoza Juric, pidiendo que el Colegio de Traductores verificara si las firmas de la Traductora María Ester Ibarra en las traducciones de las partidas de matrimonio del Sr. Alfonso Argentino GAUCHAT y de Melisa Carolina GAUCHAT correspondían a la rúbrica registrada por la citada profesional ante este Colegio. XI) Que con fecha 12/12/2011 el Presidente del Consejo Directivo y la Presidente del Tribunal de Conducta del Colegio de Traductores, Traductor Victor Sajoza Juric y Traductora María Paula Agliozzo respectivamente, remitieron al Consulado de Italia en Córdoba notificación de audiencia con citación a las autoridades del Consulado de Italia en Córdoba y de la profesional presuntamente involucrada en los hechos denunciados por el antes citado consulado fijada para el día 15/12/2011 a las 13:30 hs en la sede del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba.XI) Con fecha 15/12/2011 a las 14:00 hs se confeccionó el ACTA N°257 en presencia del Tribunal de Conducta representado por la Traductora María Paula Agliozzo, Traducta Marina Tedesco, Traductor Osvaldo Casero, Traductora Elvira Matilde Möllmann; el Presidente de la Comisión Directiva, Víctor Hugo Sajoza Juric, y la Traductora María Ester Ibarra y la Dra. Carolina Mansur, asesora letrada del Colegio de Traductores en los siguientes términos:La citada traductora comenzó manifestando que le habían comunicado por parte del Consulado de Italia en Córdoba, en forma telefónica, que las firmas que constaban en diversas traducciones no le pertenecían. La Traductora Agliozzo manifestó que se habían producido seis hechos similares en relación a la no coincidencia de firmas constantes en los documentos presentados ante dicho consulado y preguntó a al traductora Ibarra la razón por la cual ésta no había realizado la denuncia correspondiente. Más adelante la traductora Ibarra manifestó que de su casa salían todas las traducciones firmadas y reconoció su firma en siete documentos, desconociéndola en otros cuatro. Agregó que su marido tenía un sello de ella y que éste nunca quedaba en el estudio pues lo llevaba a su casa. Posteriormente agregó que disponía de tres sellos diferentes, argumentando que al haber perdido alguno de ellos, los iba reponiendo. Siguió manifestando que las firmas no coincidentes con la suya pertenecían a su marido. El Presidente de la Comisión Directiva, la asesora letrada y el Tribunal de Conducta reunido le advirtieron a la Trad. Ibarra que se iniciará una investigación sobre tales irregularidades, debiendo ésta actualizar su sello y su firma ante este Colegio, quedando los tres sellos y firmas anteriores anulados. Adicionalmente se le requirió la inmediata devolución a sus clientes de los honorarios percibidos por las traducciones en infracción con la correspondiente notificación al Colegio. XII) Que con fecha 16/12/2011 la Presidente del Tribunal de Conducta del Colegio de Traductores, María Paula Agliozzo, ante la gravedad de los hechos, resolvió dar inicio al correspondiente sumario administrativo respecto a la Traductora María Ester Ibarra a los fines de determinar las responsabilidades, y ordenó se notificara del mismo a los miembros del Tribunal de Conducta.XII) Con fecha 03/02/2012 se procedió a notificar a la Traductora María Ester Ibarra y al Consulado Italiano (art. 4 del Estatuto Colegial- Código de Etica) a sus efectos. XIII) Con fecha 06/02/2012, conforme el procedimiento administrativo estipulado por el Estatuto Colegial (Ley 7843) y los art. 1,2 y 3 de las normas de procedimiento administrativas del código de Etica del Colegio de Traductores Públicos se procedió al sorteo a los fines del dictado de resolución final del sumario administrativo, siendo notificado dicho proveído a los restantes integrantes del Tribunal de Conducta.XIII) Con fecha 15/02/12 la Traductora Ibarra solicita a la Presidenta del Tribunal de Conducta del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba facilite fotocopias de las actas de los clientes cuyas traducciones fueron observadas por el Consulado de Italia y de las cuales declaró que las firmas no le pertenecían en el marco de la audiencia celebrada que da cuenta el Acta Nº 157 – anteriormente transcripta - para poderse contactar con ellos y solucionar el problema que le compete (sic). XIV) La Asesora letrada del Colegio de Traductores notifica a la Traductora Ibarra que el Tribunal de Conducta ha dispuesto respecto a su requerimiento de fecha 15/02/12 que la misma no puede desconocer la matriculada el listado de sus clientes se le hace saber que puede comparecer ante los estrados del Colegio de Traductores encontrándose a su disposición las traducciones observadas a los fines de que obtenga los datos personales de los clientes para restituya el monto abonado de las traducciones que fueron observadas y rechazadas por el Consulado de Italia para la tramitación de las causas allí iniciadas.XV) Con fecha 20/03/2012 comparece la Traductora María Ester Ibarra ante la actuaria a los fines de quedar notificada de la documental obrante en el presente sumario, dándose por notificada de todo lo obrado en el sumario, firmando de conformidad.XVI) Con fecha 28/03/2012 la Presidenta del Tribunal de Conducta ordena mediante proveído de misma fecha oficiar al Consulado de Italia en Córdoba para que informe el estado de los expedientes que motivaron el presente sumario administrativo en relación de la precitada profesional, debiendo indicar el cuerpo consular, la carátula del expediente o trámite, fecha de inicio, estado del trámite o impedimento de prosecución.XVII) Con fecha 18/05/12 el Tribunal de Conducta ordena la apertura a prueba del sumario administrativo por el plazo de 15 días haciéndose saber a las partes que deberán acompañar toda prueba de que hayan de valerse, quedando las partes notificadas Consulado de Italia y a la matriculada Ibarra mediante sendas Cartas Documentos recepcionadas con fecha 29/05/12 .XVIII) Con fecha 18/06/12 CTPPC el Tribunal de Conducta dispone, respecto al Acta Nº 257, la fijación de audiencia para el día miércoles 27/06 a las 17.30 hs. en la sede del Colegio a los fines del reconocimiento de la documental, habiendo sido notificadas mediante carta documento con fecha 19/06/2012 la Traductora Ibarra. IXX) Con fecha junio de 2012 la Traductora Ibarra presenta nota de reintegro de honorarios por concepto de traducción a los Sres. Patricia Durá, Marcelo Pepe y Patricia Vives acompañando tres recibos de reintegro.XX) Con fecha 27/06/2012, en la sede del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba, se realiza audiencia de reconocimiento de documental, con presencia el Escribano Jorge F. Villaba, adscripto al Registro 706 de la Ciudad de Córdoba, la Sra. María Ester Ibarra DNI 11.557.207, la Presidente de Tribunal de Conducta del Colegio de Traductores Públicos, Dra. y Trad. María Paula Agliozzo, la Trad. Cecilia Adriana Actis, Vicepresidente 1º del Tribunal de Conducta, el Trad. Osvaldo Casero, Secretario del Tribunal de Conducta, y la Dra. y Trad. María Gabriela González, Vocal 1º del Tribunal de Conducta, labrándose el testimonio Número Ciento Cuarenta y Tres a los fines del reconocimiento del contenido del Acta Nº 257 de fs. 306 a 308 del libro de Actas del Tribunal de Conducta del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba, de las rúbricas insertas en dicha acta y la propiedad de los sellos entregados en dicha oportunidad a las autoridades del Tribunal de Conducta de este Colegio. Leída en voz alta el Acta Nº 257 por la Presidente del Tribunal de Conducta, la Sra. Ibarra acepta en todos sus términos el contenido de dicha acta, reconocimiento como propia su firma y sello profesional, manifestando haber firmado la misma al tiempo de su celebración. En segundo lugar, reconoce como propios un sello profesional marca Trodat 4911 de color rojo y beige, y un sello marca coloP de color azul , ambos con impresión “MARIA ESTER IBARRA. TRADUCTOR PUBLICO DE IDIOMA ITALIANO .MAT 173”, tinta color negra. Acto seguido reconoce, en todos sus términos, su firma y sello en certificado de 16 de Diciembre de 2011, emitido por el Colegio de Traductores, Acto continuo el escribano exhibe a la Traductora Ibara 10 tràmites de ciudadanía, tal como los individualiza la Presidente del Tribunal de Conducta, Dra. Agliozzo, para reconocimiento de la Sra. Ibarra, manifestando la misma ante el notario que: 1) Acta Nª 636 a nombre de Estela Felisa Misurata en dos fojas útiles; 2) Acta Nº 884 año 1973 de Daniel O. Palomeque con Misurata en tres fojas útiles; 3) Acta Nª 451 año 1975 de Palomeque D. Mauricio en dos fojas útiles; 4) Acta Nª 451 año 1975 de Palomeque D. Mauricio en dos fojas útiles; 4) Acta de Matrimonio de Daniel Palomeque y Natalia v. Montenegro en 3 fojas útiles; 5) Acta 3864 año 79 de Ana L. Palomeque en 2 fojas útiles son reconocidas en cuanto a su contenido y sello; mientras que los trámites restantes no son reconocidos en cuanto a su firma pero si en cuanto al sello y contenido. Expresa Ibarra que siempre dejaba un sello profesional en su estudio y la firma habría sido hecha por su marido Néstor Angel RIZZI quien actúa como tramitador. Agrega que la traducción fue hecha por ella misma, firmada por su marido, imitándole la firma. Que atento el volumen de trabajo su marido comenzó a firmar por ella.XXI) Con fecha 11/07/2012 la Traductora Ibarra envía correo electrónico al Colegio de Traductores haciendo saber que las personas a las cuales les tuvo que restituir el importe de las traducciones, ya han obtenido la ciudadanía.XXII) Con fecha 07/08/12 el Tribunal de Conducta del Colegio de Traductores ordena oficiar al Consulado de Italia para que en el plazo de 5 días informe si las traducciones realizadas por la Traductora Ibarra denunciadas por el Consulado han seguido su curso y las personas involucradas han obtenido la ciudadanía.XXIII) Con fecha 10/08/12 las autoridades del Consulado de Italia contestan oficio informando a este Tribunal que toda traducción firmada por la Traductora Ibarra fue devuelta a los interesados para hacer certificar su firma. Algunos realizaron el trámite con documentación firmada por otros traductores. XXIV) Mediante proveído de fecha 01/11/2012 el Tribunal de Conducta ordena los traslados para alegar, quedando la Traductora Ibarra notificada por carta documento. XXV) Mediante proveído de fecha 05/11/2012 se revoca parcialmente el proveído de fecha 01/11/2012 en el cual se ordena traslado para alegar a la presidente de este cuerpo, confirmàndose la parte restante del citado decreto, hacièndose saber a la matriculada Sra. Ibarra, que notificado y firme los citados proveídos, se ordenará el pase a fallo del presente sumario. XXVI) Vencido el plazo para alegar conforme las constancias de autos, firme y consentido el decreto de autos, queda la causa en estado de ser resuelta .-Y CONSIDERANDO: I) Que el Estatuto del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba (Ley 7843), establece en el capítulo II que el Colegio de Traductores, entre otros deberes y funciones prescriptos por el art. 10, inc. a)ejerce el gobierno y control de la matrícula profesional, llevando el registro de la misma con los distintos idiomas; inc. d) Certifica las firmas y legaliza las traducciones y dictámenes producidos por los profesionales inscriptos cuando sea exigido este requisito; e) Tiene a su cargo la fiscalización del correcto ejercicio de la función de Traductor Público y el decoro profesional; f) Deber establecer las normas de ética profesional las cuales serán obligatorias para todos los profesionales matriculados; g) Que el Tribunal de conducta del Colegio tiene a su cargo velar por el cumplimiento de esta Ley de las reglamentaciones dictadas en su consecuencia como así también de las normas de ética profesional. II) Que el avocamiento del este Tribunal de Conducta al conocimiento del presente sumario administrativo se produce por las sucesivas presentaciones efectuadas por el Consulado de Italia en Córdoba ante las autoridades del Colegio de Traductores en el marco del art. 23 del citado Estatuto Colegial. III) Que conforme la normativa prevista para la tramitación del sumario administrativo por presuntas irregularidades en el desempeño de profesional matriculado ante este Colegio de Traductores Público, y a los fines de garantizar el derecho de defensa de la presunta imputada, se ha sustanciado la causa, cuyos actos procesales han sido descriptos en los vistos precedentemente expuestos, IV) Que la tramitación de la causa ha devengado costas y honorarios los que deben cuyo tratamiento merece ser tenido en consideración en la presente resolución V) Que de conformidad al orden establecido por el sorteo para la emisión de los votos, CORRESPONDE EXPEDIRSE en primer término a la Traductora Cecilia Adriana Actis- Vicepresidente Primera del Tribunal de Conducta quien dijo: Que atento los hechos relatados en los vistos de la presente resolución, considero que es necesario aplicar una sanción a la Trad. Ibarra por su incumplimiento con el Código de Ética del Colegio de Traductores. Por otro lado, considerando que el Consulado de Italia se dirigió al Colegio de Traductores cada vez que dudaba de la autenticidad de la firma de la citada traductora para su constatación, y no habiendo luego prestado su colaboración ni aportado pruebas ni compareciendo ante la sede de este Colegio, reprocho la conducta de dicho Consulado y considero que debería el mismo exigir la legalización de la firma de los traductores que realicen trtaducciones para clientes de ese organizmo ante este Colegio de Traductores para evitar así inconvenientes de esta naturaleza. En consecuencia, habiendo quedado demostrada la conducta irregular, indecorosa y contraria a la ley de la Traductora María Ester Ibarra y habiendo sido reconocida por ella misma su accionar ante un escribano público, corresponde: Sancionar a la Traductora María Ester Ibarra a la pena de dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión en todo el Territorio de la Provincia de Córdoba, debiendo comunicarse lo dispuesto a todos los organismos públicos, privados, universidades y al Poder Judicial Provincial y Federal, Consulado de Italia, Federación Argentina de Traductores Públicos de la República Argentina a sus efectos. Asimismo, notificar a la comisión Directiva para que extraiga su nombre del listado de Traductores matriculados de la página web del Colegio y de los listados que se entregan a los clientes particulares. Imponer los gastos de tramitación y de honorarios y de cualquier otro gasto generado por la tramitación del sumario.Acto seguido, corresponde expedirse a la Traductora Marina Tedesco, Vicepresidente Segunda del Tribunal de Conducta quien se expidió del siguiente modo: Que en función de la gravedad de los hechos que han motivado la formación del presente sumario por el incumplimiento de parte de la Trad. Ibarra de las normas de ética profesional obligatorias para todos los profesionales matriculados, y que el Consulado no exige la legalización de la firma de los matriculados a la sede de este Colegio, soy de la opinión que se debe: 1) Sancionarse a la Traductora María Ester Ibarra a la pena de dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión en todo el Territorio de la Provincia de Córdoba, debiendo comunicarse lo dispuesto a todos los organismos públicos, privados, universidades y al Poder Judicial Provincial y Federal, Consulado de Italia, Federación Argentina de Traductores Públicos de la República Argentina a sus efectos. 2)Asimismo, notificar a la comisión Directiva para que extraiga su nombre del listado de Traductores matriculados de la página web del Colegio y de los listados que se entregan a los clientes particulares.3)Imponer los gastos de tramitación y de honorarios y de cualquier otro gasto generado por la tramitación del sumario.En tercer lugar, corresponde expedirse al Traductor Osvaldo Casero, Secretario del Tribunal de Conducta , a lo que dijo: Que de los hechos obrantes en el sumario sustanciado en el caso de la Trad. María Ester Ibarra, surge como evidente: A) la responsabilidad de ésta en la colocación de firmas que no le pertenecían y que identificaba con su sello en varios documentos públicos que le fueron encomendados para la traducción para ser presentados ante el Consulado de Italia en la ciudad de Córdoba (R.A.), B) la actitud poco colaborativa del consulado arriba mencionado por su tarea pasiva en la aportación de pruebas o falta de comparendo para la confección del citado sumario; considero que corresponde: 1) Sancionar a la Traductora María Ester Ibarra, a la pena de dos años de suspención en el ejercicio de la profesión en todo el Territorio de la Provincia de Córdoba - art.9 y 25 inc. d) intitulado “sanciones” del Estatuto Colegial; 2) Comunicar la pena a la Comisión Directiva para que suprima de la lista de Traductores matriculados habilitados por todo el plazo de la sanción y cargar la resolución en la página web del Colegio de Traductores por cuanto una vez resuelto los sumarios, se reputan públicos; 3) Notificar a la Comisión Directiva para que proceda a cursar las respectivas notificaciones a todos los organismos públicos, privados, universidades y al Poder Judicial y Federal, Consulado de Italia y otros cuerpos consulares de la provincia como a la Federación Argentina de Traductores Públicos de la República Argentina a sus efectos; 4)Imponer los gastos de tramitación y de honorarios profesionales y de cualquier otro gasto generado por la tramitación del sumario a la Traductora María Ester Ibarra. Finalmente, se expide la Presidente del Tribunal de Conducta, Trad. María Paula Agliozzo, quien lo hace en los siguientes términos: Que de las constancias obrantes en el sumario ha quedado fehacientemente demostrada la responsabilidad de la Traductora María Ester Ibarra en los hechos que motivaron la presentación de sucesivos requerimientos de cotejo y verificación de firmas a este Colegio por parte del Consulado de Italia en Córdoba. Que se ha sustanciado y dado trámite a un sumario administrativo, garantizándosele a la acusada de presunta irregularidades profesionales la defensa en juicio y el debido proceso, anoticiándosele de cada acto procesal a fines de que ejerciera los derechos que creyeren corresponderles o esgrimir las excepciones o defensas que creyere pertinente, y cuando compareció, a los fines de la audiencia de reconcomiento fijada por este Tribunal, ante un escribano, que previamente se identificó y en presencia de las autoridades de este Tribunal, reconoció que la firma inserta en algunas de las traducciones observadas por el Consulado de Italia no correspondían a su persona, sindicando como presunto autor a su cónyuge, Sr. Néstor Angel RIZZI quien actúa como tramitador de su estudio de Traducción. Declaró que siempre dejaba un sello profesional en su estudio y la firma habría sido hecha por su marido Sr.RIZZI. Agregó que la traducción fue hecha por ella misma, firmada por su marido, imitándole la firma. Que atento el volumen de trabajo su marido comenzó a firmar por ella. Que la Traductora sumariada no produjo prueba alguna a los fines de desvirtuar la acusación en su contra habiendo tenido sucesivas oportunidades procesales para hacer valer sus derechos. Coincido con mis colegas que se expidieron en iguales términos, que el Consulado de Italia en Córdoba ha tenido una actitud pasiva y poco colaboradora con este Tribunal de Conducta. Habiéndose advertido irregularidades en la rúbrica de la Traductora Ibarra en reiteradas oportunidades, lo que motivaron la presentación de varias notas ante este Colegio, que fueron respondidas corroborando la sospecha del consulado, dicho cuerpo consular no inició las acciones judiciales pertinentes ni arbitró medios necesarios para evitar dichas irregularidades, meramente limitándose a poner en conocimiento de este colegio las observaciones efectuadas respecto de la documentación emanada de la traductora referenciada. Esto así por cuanto de exigir el Consulado de Italia previa legalización de las traducciones de italiano ante el Colegio de Traductores, se unificaría el control, y se desalentarían este tipo de conductas como es el caso que nos ocupa de esta matriculada que son rayanas con la ley. Por lo expuesto, y en función de lo normado por los arts.10, 20 a 27 del Estatuto Colegial, arts.7,8,9,11,12,22 y 23 del Estatuto Colegial, 979 del CC, soy de opinión que corresponde: 1) Sancionar a la Traductora María Ester Ibarra, a la pena de dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión en todo el Territorio de la Provincia de Córdoba – art. 9 y 25 inc. d) intitulado “sanciones” del Estatuto Colegial ; 2) Firme la presente, comunicar la pena a la Comisión Directiva para que suprima de la lista de Traductores matriculados habilitados por todo el plazo de la sanción y cargar la resolución en la página web del Colegio de Traductores por cuanto una vez resuelto los sumarios, se reputan públicos;3) Notificar a la Comisión Directiva para que proceda a cursar las respectivas notificaciones a todos los organismos públicos, privados, universidades y al Poder Judicial Provincial y Federal, Consulado de Italia y otros cuerpos consulares de la provincia como a la Federación Argentina de Traductores Públicos de la República Argentina a sus efectos.;4)Imponer los gastos de tramitación y de honorarios profesionales y de cualquier otro gasto generado por la tramitación del sumario a la Traductora María Ester Ibarra; Por lo establecido en los incs. los arts. 7,8,9, 10, 20 a 27 del Estatuto Colegial, arts. 979 del CC. Y siendo la voluntad de la mayoría de los miembros del Tribunal de Conducta votantes, SE RESUELVE por unanimidad 1) Sancionar a la Traductora María Ester Ibarra, DNI 11.557.207 a la pena de dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión en todo el Territorio de la Provincia de Córdoba – art. 9 y 25 inc. d) intitulado “sanciones” del Estatuto Colegial - 2) Firme la presente resolución, comunicar la pena a la Comisión Directiva para que suprima de la lista de Traductores matriculados habilitados por todo el plazo de la sanción y cargar la resolución en la página web del Colegio de Traductores por cuanto una vez resuelto los sumarios, se reputan públicos. 3) Notificar a la Comisión Directiva para que proceda a cursar las respectivas notificaciones a todos los organismos públicos, privados, universidades y al Poder Judicial Provincial y Federal, Consulado de Italia y otros cuerpos consulares de la provincia como a la Federación Argentina de Traductores Públicos de la República Argentina a sus efectos. 4)Imponer los gastos de tramitación y de honorarios profesionales y de cualquier otro gasto generado por la tramitación del sumario a la Traductora María Ester Ibarra.Protocolícese, hágase saber y dese copia. Firmado por: Trad. Agliozzo María Paula, Trad. Actis Cecilia Adriana, Trad. Tedesco Marina Estefania, Trad. Casero Osvaldo José.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Córdoba, 7 de Mayo de 2013.-