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HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO PROVINCIAL POSGRADO DE PSICOLOGÍA CLÍNICA Y SALUD MENTAL TRABAJO FINAL SALUD MENTAL I Aportes a la comprensión de la representación social de la peligrosidad del enfermo mental y las medidas de seguridad Autores: Lic. Allevi Evangelina Lic. Chilo Javier Lic. Montaldo Ana Lic. Toledo Paola Docente a cargo: Lic. Rodríguez, Alicia Córdoba, Julio de 2003 2 INTRODUCCIÓN El Hospital Neuropsiquiátrico Provincial es el referente para toda el área capital y algunos sectores del interior provincial. Atiende patologías mentales agudas y/o agudización de patologías crónicas. Presta servicios desde consultorio externo, servicio de guardia, área de internado, área de rehabilitación, hospital de día, servicio social, servicio de psicología, servicio de enfermería, servicio de psiquiatría, entre otros. Respecto de la internación, el hospital establece entre sus criterios, admitir a pacientes en crisis por patologías psiquiátricas y/o que presenten riesgo de vida para sí o para terceros; personas traídas por la policía sin orden judicial que serán internados sólo si el equipo de guardia lo considera necesario; internaciones judiciales con el visto bueno de la Dirección del hospital, internaciones cuando no hay instituciones judiciales que realicen el tratamiento específico. Desde el ámbito de la Justicia se producen frecuentemente pedidos de internación en el hospital a fin de dar cumplimiento a medidas de seguridad por inimputabilidad; esto es, medidas curativas impuestas al autor de un delito al establecerse que el mismo padecía una enfermedad mental permanente o transitoria, habiéndose o no alcanzado probar en forma acabada su autoría en el hecho que se le imputa, y por ello declarado inimputable, atendiendo a su peligrosidad, para evitar que se dañe a sí mismo o a los demás. El tratamiento de sujetos con estas características incluye entre otros agentes (jueces, abogados, etc.), a profesionales de la salud que trabajan en distintas instituciones. Nos interrogamos acerca de lo que sucede cuando estas instituciones, justicia y salud, confluyen en el tratamiento de un sujeto en la medida en que suponemos que es posible repensar la asistencia desde el conocimiento de aquello que da sentido a la praxis, determina esquemas de pensamiento, estructura ideologías, significa la experiencia, define dimensiones de pertenencia, pone en juego la interacción entre grupos, revela valores, ideas y conceptos que permiten re-producir sentido. A partir de esto es que nos preguntamos cuales son las representaciones sociales en juego en lo referido a la peligrosidad, y la medida de seguridad en los profesionales de salud que se desempeñan en los Servicios Forenses del Poder Judicial, y en el Hospital Neuropsiquiátrico Provincial. Para ello realizamos un estudio exploratorio que nos permitió lograr un acercamiento al tema y un avance en el conocimiento de aspectos de la problemática, con los siguientes objetivos: - Indagar sobre la representación social de la peligrosidad del enfermo mental, y la aplicación de la medida de seguridad, en el ámbito de la justicia y en el del Hospital Neuropsiquiátrico Provincial - Investigar sobre la concepción de peligrosidad y la medida de seguridad en la legislación actual - Indagar sobre el concepto de sujeto en los dos ámbitos; y la ética y modo de abordaje que se derivan 3 - Recabar información a través de la entrevista a profesionales que se desempeñan en los Servicios Forenses del Poder Judicial y en el Hospital Neuropsiquiátrico A través del presente estudio nos interesa hacer un aporte para la reflexión, el cuestionamiento y la producción de conocimiento a fin de potenciar el análisis crítico. 4 Diseño metodológico Técnicas utilizadas Se realizó una revisión bibliográfica. Utilizamos técnicas cualitativas, que permiten encontrar explicaciones plausibles, no probatorias, que sirven para constituir hipótesis que puedan servir a futuras investigaciones. Revisión bibliográfica Consistió en la lectura de textos relacionados con la problemática en estudio. Realizamos una breve exposición del marco legal vigente en nuestro país conforme al cual se pueden disponer las medidas de seguridad, las facultades y obligaciones que le asisten a las autoridades judiciales y a los profesionales de salud de los centros de internación. A continuación presentamos algunos lineamientos propuestos desde la orientación psicoanalítica para el tratamiento del sujeto, intentando dar cuenta del concepto de sujeto del que se trata y de la ética que se deriva de ello. Técnicas cualitativas Entrevista semi estructurada Este instrumento permite centrar la atención sobre algunos aspectos o temas predeterminados. El entrevistador sabe de antemano qué puntos deben ser indagados. La dirección de la entrevista está en manos del entrevistador. Este tipo de entrevista está dirigida a la comprensión de las perspectivas que tienen los entrevistados respecto a experiencias y situaciones, tal como lo expresan en sus palabras. (Taylor y Bogdan. 1993. pag. 101) Se entrevistó a profesionales que se desempeñan en los Servicios Forenses del Poder Judicial de Córdoba, y en los equipos de salud del Hospital Neuropsiquiátrico Provincial, que accedieron voluntariamente a la entrevista. Se intentó recabar información sobre la representación social de la peligrosidad y la aplicación de las medidas de seguridad a partir de la entrevista a profesionales con experiencia en la valoración y asistencia a pacientes judicializados. Entrevista Las siguientes preguntas guiaron la entrevista: 1- Qué entiende Ud. por medidas de seguridad? Cuándo se aplican? 5 2- Qué diferencia hay entre pena y medida de seguridad? 3- Cómo establecería el estado de peligrosidad de un sujeto? 4- Conoce los criterios de internación del Hospital Neuropsiquiátrico Provincial, cuales son? 5- Qué efectos cree que tiene la medida de seguridad sobre el tratamiento? Análisis de datos Matrices descriptivas Se realizó siguiendo las pautas de análisis cualitativo de José A. Yuni – Claudio Urbano (2000). Se definieron categorías y se identificaron las respuestas de las entrevistas relacionadas con ellas. A esas respuestas se las copió textualmente en una tabla, matriz descriptiva, que consigna número de entrevista, categorías y respuestas. Todas las respuestas a una misma categoría ubicadas en el mismo cuadro, identificadas con su número de entrevista. Codificación A continuación se realizó otra tabla en la que se codificaron las respuestas que también fueron identificadas por su número de entrevista, categorías y respuestas, que esta vez no fueron textuales sino inferencias de las respuestas anteriores. Conclusión Se resumieron las conclusiones de los datos obtenidos de las entrevistas. Se realizó una articulación teórico – práctica, para responder a la pregunta que guió nuestro estudio, esto es, cual es la representación social de la peligrosidad del enfermo mental y la aplicación de las medidas de seguridad en el ámbito judicial y en el de la salud mental? 6 MARCO JURÍDICO En primer lugar se explicará brevemente el marco legal vigente en nuestro país conforme al cual se pueden disponer las medidas de seguridad, las facultades y obligaciones que le asisten a las autoridades judiciales y a los profesionales de salud de los centros de internación. Luego se incluirán las recomendaciones prescriptas por las principales normativas internacionales que regulan la problemática de las internaciones judiciales involuntarias en general y por decisión de jueces penales en particular. Cabe mencionar que en los anexos se agregaron las normas nacionales e internacionales antes mencionadas. Derecho Penal: El delito es un concepto jurídico, es una construcción cultural, un acto de valoración realizado por el legislador mediante el cual ha desvalorado conductas, previendo consecuencias para quienes las realicen. La pena es la consecuencia por antonomasia para el delito, sin embargo no es la única, la ley penal prevé la aplicación de “medidas de seguridad” a aquellas personas que al momento de la comisión del hecho eran inimputables. (G. D. Taranto. “Medidas de Seguridad. Análisis de Situación de los Internos en el Hospital Dr. Emilio Vidal Abal”. ) Conforme los requerimientos del Art. 34º inciso 1º del Código Penal: “no son punibles, el que no ha podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no punible, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a si mismo o a los demás. En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieron peligroso” Imputabilidad: La imputabilidad según el diccionario jurídico es la capacidad para responder, aptitud para serle atribuida a una persona una acción u omisión que constituye delito o falta. La relación de causalidad moral entre el agente y el hecho punible (G. Cabanellas de Torres 1984). También "Se dice que un individuo considerado como capaz ante la ley es imputable, siempre que pueda probarse que obró con plena comprensión del alcance de su acto, así como de las 7 consecuencias de este. La penalidad que corresponde al delito es, en principio, un ente abstracto, que se concreta considerando en primer término la imputabilidad o responsabilidad del agente" (M. Ossorio. 1996.). Cuando se hace alusión al término imputabilidad, se refiere a que un sujeto es capaz de haber actuado culpablemente, o sea que puede atribuírsele responsabilidad en el caso que se compruebe su culpabilidad. Fue considerada también la imputabilidad como: "la condición del delincuente que lo hace capaz de actuar culpablemente, vale decir, con dolo o culpa. La imputabilidad presupone la existencia de madurez, salud mental y conciencia. Según Ricardo Nuñez las causas de la inimputabilidad son (Tratado de derecho penal. 1988.): La menor edad. La alteración morbosa de las facultades mentales y la insuficiencia de las mismas. El estado de inconsciencia no imputable en virtud de los cuales el autor no haya podido, en el momento del hecho, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Entonces, para que una pena pueda ser aplicada al autor de un delito la ley requiere: un mínimo de edad, salud mental y conciencia de sus actos, y exige como presupuesto de la actuación culpable, la imputabilidad del mismo (Tratado de derecho penal. 1988.) Bajo estas condiciones puede ser declarada la responsabilidad penal, pero de no cumplir alguno de los requisitos anteriormente mencionados, es inimputable, no puede ser reprochado moralmente frente a la comisión de un hecho considerado como delito, por tal motivo tampoco puede ser reprochado por la sociedad con una pena. Sin perjuicio de que el juez pueda establecer diversas medidas que no tendrán un carácter de castigo sino más bien protector, correctivo o terapéutico. Así en el caso de los enfermos mentales como ya se expresó anteriormente pueden ser internados en un manicomio, o en el caso de un menor puede ser internado en un establecimiento especial. Siguiendo esta concepción no son imputables, los sujetos que connoten una alteración morbosa de sus facultades, la insuficiencia de las mismas, o un estado de inconsciencia no imputable, en virtud de los cuales el autor no haya podido, en el momento del hecho, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. El estado mental al que se refiere la ley como uno de los causales de la inimputabilidad solo excluye la imputabilidad si por su gravedad produjo el efecto psicológico de no permitirle al autor comprender en el caso concreto la criminalidad del acto o dirigir sus acciones (Tratado de derecho penal. 1988.). Respecto a la inimputabilidad por alteración morbosa de las facultades mentales se sostiene que cualquier alteración de las capacidades, puede constituir una alteración mental representativa del estado de inimputabilidad, entendiendo la ley por facultades mentales: La potencia intelectual del alma llamada mente, integrada por un conjunto de capacidades que poseen los individuos, como la percepción, la combinación, el pensamiento, el raciocinio, el juicio, la memoria, la afectividad; que desenvuelve el mecanismo psicológico que gobierna las acciones humanas en su preparación y determinación (Tratado de derecho penal. 1988.) 8 Respecto al estado de inconsciencia no imputable se da cuando en el momento del hecho delictivo, el autor obra con una profunda perturbación de la conciencia de sí mismo o del mundo exterior, que afecta su inteligencia o su voluntad, impidiéndole la comprensión de la criminalidad del acto o la capacidad de dirigir las acciones. Este estado de inconsciencia puede haber sido culposamente contraído o haber sido accidental o fortuito. En resumen, siguiendo a G. Taranto, la ley ha reconocido solo dos posibilidades frente al delito y en relación a la salud mental, o es imputable o es inimputable, estableciéndose el límite en las capacidades de comprender la criminalidad del acto y dirigir las acciones, todo lo que, como afirma S. Soler: ...los límites entre la imputabilidad y la inimputabilidad, o sea entre la salud y la enfermedad, no son matemáticos o si quiera discretamente fijos, ni para el jurista ni para el psiquiatra. (Derecho Penal Argentino. Pag. 67.). Medidas de Seguridad: Conforme lo expresado, para quienes cometan un delito y en el momento de la realización de la conducta padecía insuficiencia de sus facultades, alteración morbosa de las mismas o un estado de inconsciencia, la ley prevé la posibilidad de imposición de una medida de seguridad, a saber: reclusión del sujeto en un manicomio para los casos de enajenación (y para los restantes casos en instituciones especializadas), desde donde saldrá previo dictamen de un perito que declare desaparecido el peligro de que se dañe a sí mismo o a los demás. G. Taranto plantea tres planos de análisis en relación a las medidas de seguridad: Un aspecto “formal - jurídico”, donde han sido y es profunda la discusión en la doctrina, dividiéndose las posiciones entre aquellos que afirman que entre pena y medidas no existe diferencia cualitativa y los que sostienen que sí en base a que ambas medidas tienen en común los siguientes puntos: - a)- consisten en disminuir un bien jurídico (libertad); - b)- son proporcionales a la peligrosidad; - c)- tienden a readaptar o inoculizar; - d)- serían judicialmente impuestas. Un aspecto “material - operativo” en relación al funcionamiento de las medidas, donde reflexiona el Dr. Zaffaroni: “La naturaleza materialmente administrativa de estas medidas no pueden llevarnos a pasar por alto que en la practica puedan experimentarse con penas (dada la gravísima limitación a la libertad que implican). (Propuesta de reforma parcial al art. 34 del Código Penal Argentino. Semanario Jurídico año 7. 1987.) Y un tercer aspecto, extraño a las ciencias jurídicas, relacionado a las transformaciones sociales y la evolución de las disciplinas asistenciales, a los aportes que realizaron la Psicología, Medicina, Psiquiatría y Sociología, que han producido transformaciones de importancia en conceptos como 9 “peligrosidad”, “demencia”, etc. Por ejemplo, partiendo de un análisis histórico la locura es uno de los conceptos con mayor transformación en la Historia. Por su parte, el Código Penal establece que para ordenar una medida de seguridad: - a) Se tiene que acreditar la existencia de un hecho típico y antijurídico (delito) - b) Se debe probar la participación de la persona en el hecho - c) La persona tiene que ser declarada inimputable por enajenación mental Si se dan estas 3 condiciones o presupuestos, la ley le otorga la facultad al juez para ordenar la reclusión en un manicomio. En cambio para ordenar el cese de la medida, observamos que el legislador ha sido mas cuidadoso: - a) Pronunciamiento judicial con audiencia del MP Fiscal. - b) Dictamen previo de los peritos que declaran desaparecido el peligro de que le enfermo se dañe a sí mismo o a los demás (ya que no son obligatorios al tribunal para la internación). Pero la doctrina ha interpretado que los requisitos para el cese son los mismos que deben cumplirse para la reclusión y su fundamento: “la peligrosidad del enfermo”. Entonces, la jurisprudencia ha ido ajustando la letra de la norma, entendiendo que el tiempo de duración de la medida es indeterminada, condicionada a la desaparición de la situación de “peligro”. En relación a este punto, Taranto reflexiona sobre la propuesta que formulara la “Comisión mixta (Ministerio de Salud – Poder Judicial) para la elaboración de un proyecto de ley de salud mental, en relación a la reforma parcial al art. 34 del Código Penal1; donde se establece la falta de adecuación de los términos empleados por la ley a los notables avances de la ciencia, citando la opinión del Profesor Emérito Exequias Bringas Núñez, quien expresa: “El concepto de peligrosidad cabalga en un conjunto de factores: biológicos, vivenciales, interpersonales, situacionales, conflictivos, reaccionales, etc. que por proyectarse en el futuro del comportamiento del enfermo, nadie está en condiciones éticas, científicas para aseverar responsablemente fuera del marco de las presunciones y de las fantasías, si tal o cual enfermo cometerá en el futuro un acto delictivo. La presunción implica duda y la duda no puede constituirse en fundamente de la privación individual de la libertad”, también se consideró inapropiado el término reclusión, y aun cuando reconocen la posibilidad de interpretar la norma con el sentido de sometimiento a tratamientos adecuados, recomendaron su modificación. En efecto, Zaffaroni morigeró el término “reclusión”, entendiendo o interpretando el mismo como “sometimiento” al régimen institucional del tratamiento psiquiátrico (incluyendo las salidas periódicas y toda otra norma terapéutica que las pautas contemporáneas al arte medico aconsejen y que corresponde imponer un límite temporal a la medida). Agrega que al surgir de un hecho penal, hay un 10 límite para la medida de la cual se torna irracional. Ej.: hurto (inimputable) sometido a una medida (que si la patología no cesa) perdurare toda la vida. Pero su parte, Taranto menciona que los procedimientos derivados de los códigos procedimentales (provincial y nacional) respecto a las medidas de seguridad, podrían estar violando derechos individuales de los agentes, según los análisis efectuados por numerosos especialistas del derecho penal. Agregando además, que los Tribunales no solamente violan derechos en sus aspectos sustanciales, sino que también lo hacen en lo formal, puesto que prácticamente en ningún caso se cumplen las exigencias del Código de Procedimientos de Córdoba que le imponen al Tribunal la obligación de designar un curador o el Asesor de Pobres a fin de que ejerza la representación del mismo, restándole de esta manera un requerimiento elemental en todo proceso, el de ser oído en el mismo. Este tipo de omisiones determina la ilegitimidad de la internación, puesto que el proceso que resolvió la medida queda viciado de nulidad absoluta (A. Velez Mariconde. Pag. 346) En este estado, Taranto se pregunta ¿quién representa a estos enfermos mentales?. Si es evidente que el legislador ha previsto la figura del curador a tales fines, sin embargo, en general no se realiza esta designación y de producirse, tiene un carácter estrictamente formal. Recomendaciones de las Doctrinas Internacionales: Luego del análisis efectuado sobre la normativa legal de nuestro país, del cual surgen múltiples cuestionamientos, avanzamos sobre los presupuestos existentes en las normativas de orden internacional, entre los que se destacan: 1) Naciones Unidas: “Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental”. (Adoptados por la Asamblea General en su resolución 46/119, del 17 de diciembre de 1991). (Naciones Unidas “Internaciones Hospitalarias Involuntarias por Discapacidad Mental”: Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. 2003.) 2) Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “Recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad mental”. (Idem) De la lectura de las recomendaciones antes mencionadas, se advierte claramente que se ha optado por el cumplimiento por parte de los Tribunales de su tarea de control tanto de la forma como de los efectos en el cumplimiento de la medida, requiriendo los informes periódicos y si es el caso impartiendo las instrucciones que puedan corresponder. 11 Se establece que las autoridades de los nosocomios, no solo tienen la responsabilidad del tratamiento, también la obligación de informar sobre el estado de los pacientes, necesidad de terapias alternativas y condiciones de egreso, aún sino existiera requerimiento judicial, ya que ellos se han constituido en responsables del cuidado de la salud de los internos. Ante el supuesto de una denegatoria o falta de respuesta por parte del Tribunal o Fiscalía, las autoridades del hospital podrán dar cuenta al Sr. Fiscal General de la Provincia y comunicar a quien hubiera sido designado curador, quien tiene la obligación legal de ejercer su representación y constituirse en responsable de la salud del interno ante el Tribunal. Resulta importante destacar que en ambos documentos internacionales se pone especial énfasis en las garantías de representación del paciente, incluso se recomienda la implementación de audiencias previas a la resolución de internación judicial, donde el mismo o su representante podrán presentar argumentos y pruebas que contradigan las oficiales que recomiendan su internación, garantizándose así un correcto derecho de defensa que debe consagrase en todo proceso legal para que tenga estatus de tal. Respecto a los criterios de internación, la normativa internacional en ningún punto establece como criterio válido a tener en cuenta el grado de “peligrosidad” del paciente, como está establecido en la legislación de nuestro país. En cambio, se mencionan los términos “Factores de Riesgo”. Por último es importante mencionar que la ley 22.914 regula y establece obligaciones y facultades de la dirección del establecimiento, entre las que se cuenta la de producir informes periódicos (cada 4 meses) sobre las novedades que se produzcan, autorizar salidas o paseos de prueba, requerir autorización judicial para disponer el alta provisoria o su externación definitiva, todo esto cualquiera sea el origen de la internación. 12 PSICOANÁLISIS En el presente capítulo se introduce la cuestión del sujeto y su malestar desde la teoría psicoanalítica. A continuación se presentan algunos lineamientos propuestos desde esta orientación para el tratamiento del sujeto, para dar cuenta del concepto de sujeto del que se trata y de una ética que se deriva de ello. En su texto Malestar en la cultura, de 1930, Sigmund Freud señala que lo que los hombres esperan de la vida, a lo que aspiran, es a la felicidad, pero que por su propia disposición sólo es posible gozar del contraste, las facultades de felicidad de los hombres están limitadas por su propia constitución, por lo que es mucho menos difícil experimentar la desgracia. El sufrimiento, dice, amenaza al hombre por tres lados, desde el propio cuerpo, desde el mundo exterior, y desde las relaciones con otros seres humanos; éste último es más doloroso que las otras fuentes de sufrimiento. Freud hablaba de un “natural instinto humano de agresión ..., descendiente y principal representante del instinto de muerte, ... que genera la hostilidad de uno contra todos, y de todos contra uno, y se opone al designio de cultura” (Pag. 3052). Se refería a "una porción de la indomable naturaleza ... de nuestra propia constitución psíquica...” (Pag. 3031). El conflicto, decía Freud, se encuentra entre las “reivindicaciones individuales y las colectivas, culturales; en si el equilibrio puede ser alcanzado en determinada cultura o ... si es inconciliable” (Pag. 3037). En esta frustración cultural regiría “el vasto dominio de las relaciones sociales entre los seres humanos” , y allí está “la causa de la hostilidad opuesta a toda cultura” (Pag. 3038) “Jacques Lacan señala ... que el inconsciente está constituido por esta huella de la cual el sujeto no logra desembarazarse. Lo que comprueba Freud es que hay algo en el sujeto que es fundamentalmente inadaptable”. (J. A. Miller. 1984. Pag. 17). Entonces aquello que Freud dilucidó es que el hombre se puede sentir bien en el mal. Lo que el psicoanálisis descubre es que el lenguaje transforma al individuo humano en lo más profundo de sí mismo, lo fundamental para el psicoanálisis es que el hombre es un viviente que habla, y que esto tiene consecuencias; el sujeto del psicoanálisis es un efecto del lenguaje y se encuentra capturado en él, algo ha perdido en ello, ha renunciado a ser todo. La causa de su padecer se encuentra en su misma estructura. El que habla dice siempre otra cosa que lo que quiere decir, y pide ser entendido más allá de lo que dice; en cuanto habla dice siempre más de lo que quiere y al mismo tiempo dice otra cosa. 13 El quehacer del analista es escuchar al sujeto más allá de eso que dice, es el aporte de Freud al señalar que hay que escuchar los momentos en que el discurso del sujeto desfallece, donde se olvida (lapsus, actos fallidos, olvidos, etc.) El sujeto del psicoanálisis es el sujeto que habla, vehiculizado por el significante, de allí la regla fundamental, que el sujeto hable, y la función del analista será garantizar que el sujeto no hable en pura pérdida, esto es, que cualquier cosa que diga siempre querrá decir algo. Freud señalaba que la posición del analista era la de rehusarse “decididamente (a) adueñarnos del paciente que se pone en nuestras manos y estructurar su destino, imponerle nuestros ideales y formarle con orgullo creador a nuestra imagen y semejanza”. (S. Freud. Obras completas. Los caminos de la terapia analítica. 1918. Pag. 2460). Recalcaba la necesidad de actuar siempre con máxima prudencia, tendiendo a “robustecer la personalidad del paciente en lugar de imponerle las directrices de la nuestra propia”. (Pag. 2460). Lacan retoma esto diciendo que “el analista tiene la función de garantizar la experiencia analítica”, interviniendo como amo, maestro en cuanto “se trata de mantener el marco de la relación analítica” (J. A. Miller. 1985. Pag. 99), desde el planteo de que todo tiene una causa; el trabajo y la producción están del lado del paciente. El deseo del analista es el de no identificarse al Otro, respetar la singularidad del paciente, no ser ideal, modelo ni educador. Miller (1993. Pag. 122) señala que quien entra por primera vez entra en el consultorio de un analista, no hay palabra que le quepa mejor que la de inocente. Inocente, dice, porque no sabe qué le espera (lo que él espera). Inocente, lo es primero porque los verdaderos culpables no vienen al análisis; el cleptómano viene, no el ladrón; puede ser que el asesino casual o el suicida, asesino de sí mismo, si, pero no el verdadero asesino, aunque el analista, él pueda ir a su encuentro. La ética en psicoanálisis implica que en la experiencia misma inaugurada por el acto analítico se suspenda, se ponga entre paréntesis a los valores; toda ética como doctrina de valores puede parecer superflua o traída, importada, del discurso corriente. De qué ética se trata en psicoanálisis? Dice Miller, ...para Lacan no se trata de la ética como tal sino solamente de la ética del psicoanálisis; ... ética del psicoanálisis quiere decir ética relativa al discurso del analista, que debe entenderse igual que en deseo del analista, o sea de ninguna persona. Pues,... no hay ética más que relativa, es decir, especial al discurso: la ética del Amo no es la del analista. ...¿ Podemos desconocer en ésta última que el sujeto, en el punto mismo de máxima virulencia de su síntoma, se plantea, se impone, se anuncia, protesta, se agita o se hunde en la dimensión de la ética? En la dimensión de la ética, es decir, en nombre de los derechos del deseo. (Pag. 125) 14 Si el psicoanálisis procede por la vía de la palabra en el campo del lenguaje, si hay ética en ésta práctica, no puede ser más que la del bien decir. Señala Miller que allí se juega –lo sepa o no, lo quiera o no- el deseo del analista en la cura, deseo que no tiene nada que ver con la transferencia. El deseo del analista es entonces una categoría ética. ...hay ética donde hay elección. Y allí donde eso era, querer venir ahí, advenir ahí, incluso renacer ahí, ponerlo en claro, es una elección. (p. 129) Para Miller, el analista no recibe casos clínicos, es él quien los transforma, por su elaboración de saber, en casos clínicos; si el psicoanalista recibe casos, no son más que casos éticos. 15 CONCLUSIÓN El presente análisis se sirve de los datos obtenidos de las entrevistas realizadas a algunos de los profesionales que se desempeñan en el Hospital Neuropsiquiátrico Provincial y peritos psiquiatras y psicólogos del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Se resume el análisis descriptivo y el análisis interpretativo, y las conclusiones de los datos obtenidos de las entrevistas. Se hace referencia a lo que era esperable encontrar como respuesta, y se proporciona una posible explicación a las respuestas que efectivamente se obtienen. Los profesionales que se entrevistaron pertenecen a dos equipos de los cinco que desarrollan su tarea en la guardia, internado y consultorio externo en el Hospital Neuropsiquiátrico Provincial, dos psicólogos y cuatro psiquiatras, y a cinco peritos psiquiatras forenses de los siete que se desempeñan en el Poder Judicial. Se decidió entrevistar a los psiquiatras de Poder Judicial ya que entendíamos que las pericias eran llevadas a cabo mayormente por los psiquiatras del servicio, aunque posteriormente pudimos constatar que los psicólogos también las realizan, razón por la cual entrevistamos a una psicóloga del Servicio. Se encontró que cuatro de los peritos entrevistados habían desempeñado tareas asistenciales en el Hospital Neuropsiquiátrico. Se entrevistaron en ambos servicios a profesionales con cargos directivos. Datos obtenidos del análisis descriptivo e interpretativo Justicia Sobre el concepto de peligrosidad, encontramos que la mayoría de los entrevistados señala que a la peligrosidad la determina un estado patológico, efecto de una enfermedad mental. El sujeto que transgrede la ley está enfermo y por lo tanto necesita asistencia. También aparece asociado a la potencialidad de causar daño, de poner en riesgo la propia integridad física o la de los demás, a transgredir la ley. En la valoración de la peligrosidad, la mitad de los entrevistados refieren que se tiene en cuenta en general, la conciencia de enfermedad del sujeto, (la capacidad de insight), el estadío de la enfermedad, el entorno social, económico y familiar. Dos entrevistados valoran además, la gravedad del hecho. Un entrevistado manifestó que la cuestión de la peligrosidad es eminentemente política y que ha ido variando de acuerdo a las políticas de salud mental. También señala que en la sociedad actual la 16 agresión es parte de la conducta normal, por lo que a la interpretación de la peligrosidad hay que abrirla a la discusión y aporte de otras disciplinas. Hubo una referencia a la peligrosidad definida desde tres concepciones diferentes, la médica, la psiquiátrica y la jurídica y de acuerdo a la acepción, será el objetivo del tratamiento que se le brinda al paciente; evitar que el sujeto se dañe, su rehabilitación, y proteger a la sociedad, respectivamente. En este sentido, encontramos una respuesta que reúne dos de estas concepciones, señalando que el sujeto tiene que cumplir con la ley, además de curarse. En cuanto al concepto de medida de seguridad, la mitad de los entrevistados señalan que las medidas de seguridad no son penas. Una gran parte manifiesta que la medida de seguridad se aplica para instalar un tratamiento. Algunos señalan que la internación es la única medida de seguridad posible, aunque entre ellos encontramos a quienes acuerdan en que puede haber otras medidas de seguridad además de la internación (por ejemplo la domiciliaria, o la que el equipo tratante considere oportuna) y además otro entrevistado dice que se debe valorar caso por caso. Un entrevistado advierte que sobre la medida de seguridad no hay que opinar porque es competencia de los jueces. Otro entrevistado establece una diferencia del concepto medida de seguridad de origen jurídico y medida de contención terapéutica de origen clínico. Sobre el concepto de internación por la vía judicial, la mayoría de los entrevistados refieren que desde el ámbito judicial se opera con criterios de internación internacionales para hospital cerrado. La mayoría desconoce los criterios de internación del hospital. Para algunos entrevistados, en el Hospital Neuropsiquiátrico se rotula al paciente judicializado, se lo etiqueta hasta que llega a ser atendido; se violan sus derechos humanos. La mayoría coincide en que los criterios de internación del hospital, son de exclusión, de no atención. Dos entrevistados señalan que cada vez hay mas internaciones judiciales que no debieran hacerse, que es el sistema de salud quien genera la internación judicial por su propio déficit; el sistema falla porque no está preparado. Si alguien acude a la justicia es porque se han agotado todas las instancias. Uno de ellos explica esta falla del sistema de salud por los cambios en la realidad social; el paso de la asistencia desde al ámbito privado al público; desaparición de la red de salud y consiguiente dificultad en el acceso a la salud, lo que hace que se termine judicializando algo que no debe estarlo. La mitad de los consultados, dice que la responsabilidad del tratamiento es del profesional tratante del sector salud, mientras que dos de ellos manifiestan que el diagnóstico y el alta es responsabilidad de los profesionales del sector justicia. Un entrevistado señala que la responsabilidad última es del juez por tener la tutela del paciente. Dos entrevistados proponen la creación de un hospital o el cierre de un pabellón del hospital Neuropsiquiátrico para pacientes peligrosos con propias medidas de seguridad. En la misma línea, otro 17 entrevistado refiere que hay un proyecto de creación de un Centro Asistencial Médico-Forense que debiera estar en un contexto asistencial y no carcelario. Por último algunos entrevistados piensan que la solución para conciliar o aceitar el trabajo de salud con el de justicia debe pasar por consensuar los criterios de internación, el profesional de salud debe operar con la justicia para no quedar en riesgo de juicio de mala praxis o desobediencia y para que no parezca que no quiere asistir al paciente. Un entrevistado opina que en la inmediatez parece no tener solución esta problemática. Solo un entrevistado concibe a la medida de seguridad como ponerle a un sujeto peligroso un guardia para evitar que esté con el resto de los pacientes; para procurar que no se escape y cometa el mismo hecho, señala además que hay países que tienen servicios para que el paciente pueda pasar toda su vida. Salud En relación al concepto de peligrosidad, la mayoría de los entrevistados diferencian riesgo de peligrosidad, refieren que en las personas no habría peligrosidad, sino factores de riesgo: riesgo de vida, agresión física o psicológica, conductas violentas. La mitad de los entrevistados asociaron la peligrosidad a un estado de evolución de una patología psiquiátrica transitorio. En tres respuestas encontramos que los consultados consideran que el concepto de peligrosidad es discriminatorio para un paciente psiquiátrico, escandaloso y debiera ser superado. Uno de ellos explica que este término se utiliza para sostener el funcionamiento de un sistema de poder. Un entrevistado manifiesta que cuando una persona está en riesgo, han fracasado las redes de contención propias y de su entorno social. Por último dos entrevistados señalan que la valoración del riesgo de un paciente se debe hacer caso por caso. En relación a las medidas de seguridad, la mayoría de los entrevistados, diferencian medida de seguridad de medida de contención, dicen que es un concepto jurídico y que en el ámbito de la salud se habla de medida de contención; considera que son medidas de protección, de cuidado, de prevención, terapéuticas; señala que no habría diferencia entre los conceptos de medida de seguridad y pena, en la medida en que los dos apuntan al castigo y a la punición. Un entrevistado refiere que son medidas de carácter transitorio con el fin de hacer posible otro tipo de abordajes que permitan recuperar las redes propias del sujeto. Cuatro entrevistados señalan que las medidas de seguridad pueden o no ser penas en la praxis, dependiendo ello del accionar de los efectores de salud. 18 Un entrevistado opina que la medida de seguridad puede ser violatoria de los derechos humanos, dependiendo del tiempo, las condiciones y los objetivos con que se las aplique y que es obligación ética de los profesionales intervinientes impedir que esto ocurra. Señala además que hay violación de los derechos humanos cuando a una persona se la condena a tratamiento por tiempo indefinido hasta que no sea peligrosa en tanto si es imputable se le condena a una pena que tiene un tiempo prefijado y un régimen de cumplimiento. Por ello refiere que sería mas justo aplicarle la pena correspondiente sea o no imputable. Respecto a la internación por la vía judicial, todos los entrevistados manejan los criterios de internación del hospital, aunque dos de ellos manifestaron desconocer que existan por escrito. La mitad de los entrevistados refieren que la responsabilidad del tratamiento de un paciente judicializado, es del profesional de salud tratante. Tres entrevistados coinciden en formular que ante una internación judicial, debe prevalecer el criterio médico-clínico. Por oposición, dos entrevistados dicen que los profesionales se encuentran obligados a responder o aceptar los dictámenes de los organismos de control. Dos de los profesionales consultados opinan que en algunos casos está justificada y es a veces necesaria la judicialización de la asistencia, esto cuando un sujeto no cumple con su tratamiento o por falta de recursos para la asistencia. Un entrevistado manifestó que la internación es un recurso terapéutico que desafortunadamente es respuesta a problemáticas de otro orden, sociales, y que ello desvirtúa la razón de ser la institución y la hace inoperante. Un entrevistado considera que en ningún paciente judicial es posible su tratamiento ya que en estos sujetos no hay demanda de tratamiento. En este sentido encontramos que un profesional asegura que es deber profesional mas allá de que exista o no la demanda del paciente, el hacer del sujeto el destinatario del trabajo y no las circunstancias que originaron su entrada en tratamiento. Dos entrevistados señalan que la internación por la vía judicial condiciona la estrategia terapéutica e implica un doble trabajo para el personal del hospital. A modo de propuesta, un entrevistado refiere que los funcionarios y profesionales de la justicia, debieran concurrir para interiorizarse del estado del paciente y que debiera existir una responsabilidad compartida respecto a las consecuencias del tratamiento. Un entrevistado refirió que quien determine un tratamiento debe hacerse cargo de proveer los recursos asistenciales necesarios y ser dueño de la decisión y responsabilidad sobre las condiciones en que se realizan. Por último un entrevistado opinó que debieran existir hospitales en las cárceles y no cárceles en los hospitales. En conclusión 19 Encontramos que la mayoría de los profesionales que se desempeñan en el sector forense señala respecto del concepto de peligrosidad que es efecto de la enfermedad mental, un sujeto enfermo transgrede la ley, y está asociado a cierta potencialidad de causar daño, a sí mismo o a terceros, y a transgredir la ley. Los profesionales de salud opinaron que el concepto de peligrosidad es inadecuado; señalan que en el sujeto hay riesgo y no peligrosidad, y que pueden aparecer en un momento agudo de una patología, siendo transitorios. Un entrevistado del sector forense refirió que la peligrosidad está ligada a las políticas de salud mental, fluctuando el interés puesto en las libertades individuales o en la seguridad social. En salud encontramos que un entrevistado señala que el término peligrosidad se utiliza para sostener el funcionamiento de un sistema de poder, de lo que se puede inferir que este término sería un efecto de cuando las disciplinas de salud mental están al servicio de las políticas de control social. La evolución del concepto de peligrosidad ha respondido a ideologías más que a parámetros científicos. Desde el área forense se halló una respuesta referida a que el término peligrosidad no debe ser terreno de análisis y valoración solo de la salud mental sino que se debiera abrir a la discusión de otras disciplinas. Al respecto, vemos que desde salud la mitad de los entrevistados se expresan en otro sentido, manifestando que el término peligrosidad es discriminatorio, escandaloso y debiera ser superado. Sustentan sus respuestas, en el primer caso, la idea de que en la sociedad actual, la agresividad es una conducta normal. Lo que subyace a los dichos de los segundos entrevistados es que la agresividad ha estado en otro momento asociada a la locura; seguir sosteniendo la discusión sobre la agresividad en torno a la enfermedad mental es inapropiado porque no es una conducta propia de la patología mental. El Dr. Exequías Bringas Nuñez decía que, enfermedad mental, peligrosidad, delincuencia, policía, justicia, represión y castigo, van de la mano en la historia de la psiquiatría. Esta asociación pervive en ciertas mentalidades como resabio de prejuicios medievales, donde se codificaba a las personas de acuerdo a sus conductas como normal y anormal, peligroso y manso, bueno y malo, el que debía sufrir castigo de encierro por rebeldía y el premio de la libertad al sumiso. Coincidimos en que hoy podemos decir que las disciplinas de salud mental pueden proveer al enfermo mental de los recursos necesarios con objeto de colocar al paciente en las mejores condiciones posibles para su recuperación, independientemente del interés de protegerlo a sí mismo o terceros, es decir, sin necesidad de tener que invocar el concepto de peligrosidad. Encontramos que la mayoría de los profesionales forenses establece una diferencia entre medida de seguridad y pena, señalando que la medida de seguridad no es una pena, y que se aplica para instalar un tratamiento. 20 Para la mayoría de los profesionales de salud, la medida de seguridad apunta al castigo y a la punición al igual que la pena. Opinan que del accionar de los agentes de salud depende el que sea una cosa o la otra. En el área de salud no se habla de medida de seguridad, sino de medida de contención. Un entrevistado del cuerpo forense también hizo esta distinción. Como dato no esperable, encontramos que un perito advirtió que sobre medida de seguridad no hay que opinar porque es competencia de los jueces. Dentro de la legislación se introduce el concepto de inimputabilidad que contiene dos variables psicológicas como son, la capacidad de comprensión de la criminalidad del acto (una función cognitiva), y la capacidad de dirigir las acciones (función volitiva), las que determinan las medidas de seguridad y precisamente en éste ámbito es pertinente la opinión de los psicólogos y psiquiatras, y no de los juristas. Esperábamos que los peritos tuvieran una actitud conservadora en relación a como está establecido el sistema legal. Era esperable que desde la justicia se expresara en ese sentido porque responden acabadamente al sistema legal. Esperábamos que no hubiera un cuestionamiento del concepto. Igualmente lo obtenido desde salud era esperable en virtud que desde éste ámbito se habla de medida de contención, lo que desde el vamos implica dejar de lado la idea del castigo, el objetivo es la asistencia y como funciona el concepto de medida de seguridad, se acerca más al castigo moral que al tratamiento terapéutico. Respecto a las internaciones judiciales, constituyen la manera en que generalmente se ejecutan las medidas de seguridad ordenadas por los organismos jurisdiccionales o judiciales. De las entrevistas efectuadas se desprendieron diferentes aspectos que por su riqueza conceptual, nos llevaron a analizarlos en distintas categorías, a saber; criterios de internación, tratamiento del paciente judicial, responsabilidad profesional, factores que inciden en las internaciones judiciales, propuestas. Encontramos que desde la justicia se desconocen los criterios de internación del Hospital Neuropsiquiátrico porque se manejan con criterios de internación internacionales para hospitales cerrados. Consideran que los criterios de internación del hospital no son de internación sino de exclusión. Desde el hospital, todos los profesionales manejan los criterios de internación. La mitad de los entrevistados dicen además, que ante una internación judicial debe prevalecer el criterio médico clínico. Esperábamos que los profesionales del Cuerpo Forense desconocieran los criterios de internación del hospital y que los de salud los manejaran. Lo que sorprende es que desde el cuerpo forense se utilicen criterios de internación para hospital cerrado, siendo que el hospital Neuropsiquiátrico es un hospital de puertas abiertas. Más allá de la validez de los criterios internacionales, la realidad del hospital es otra, por lo tanto se trabaja desde el no reconocimiento de la política del hospital. 21 Respecto del hospital, esperábamos que se conocieran formalmente como norma y se usaran como tal a la hora de determinar la internación, hallando además que en general lo que vale es el criterio clínico; prevalece en esta circunstancia, la valoración del caso por caso. Se constata aquello que esperábamos en este caso, ya que se encuentra que hay alto grado de diversidad entre los criterios clínicos de internación. Sobre el tratamiento del paciente judicial, se observa diferencia de criterios entre los profesionales de salud y unicidad de criterios entre los forenses. En su mayoría, los segundos consideran que la internación apunta al tratamiento. Entre los “criterios internacionales” que manejan los peritos para indicar la internación involuntaria se encuentra la “falta de conciencia de enfermedad”. En relación a ello, uno de los profesionales del sector refiere que por definición los sujetos que llegan al servicio forense no desean tratamiento, agregando inmediatamente que esto no significa que no lo necesiten. Por su parte, en el sector salud encontramos disparidad de posturas en este punto. Mientras algunos entrevistados coinciden en que en el paciente judicial no es posible su tratamiento ya que en estos sujetos no hay demanda, otros opinan que mas allá de esta circunstancia es deber del profesional hacer del sujeto el destinatario del trabajo y no su condición de judicial. En relación a este punto considerábamos esperable que existiera diferencia de criterios entre los profesionales de ambos sectores, pero no que existiera esta diferencia entre los profesionales del sector salud. Esto nos permite inferir que existe la posibilidad de que algunos de los pacientes sometidos a este tipo de medidas, finalmente puedan recibir un beneficio terapéutico, dependiendo quizás esto de sus propias características (caso por caso) pero también de la postura del profesional tratante. Con respecto a los profesionales forenses, mas allá de la función en el diagnóstico y no en la asistencia que la mayoría define como su tarea en la justicia, nos sorprende que en su mayoría, no surgiera de los datos obtenidos en la entrevista, la idea de que el paciente judicial puede desear (además de necesitar) un tratamiento, y ello porque, más allá de su particular función en el Cuerpo Forense, son profesionales de la salud mental. Sobre la responsabilidad profesional en las internaciones judiciales, encontramos que de la mayoría de las entrevistas efectuadas (en ambas áreas) se desprende que la misma le corresponde exclusivamente al profesional tratante en la institución hospitalaria. Además, la mayoría de los profesionales del sector forense que se refirieron a ello, coincidieron en que al perito solo le compete la responsabilidad sobre el diagnóstico y el alta. Aunque en una entrevista del sector forense, se remarcó que la responsabilidad última es del magistrado, ya que es a éste a quien le compete la tutela del paciente. En este sentido coincide la consideración vertida por una profesional del sector salud, quien refiere que las responsabilidades debieran ser compartidas recíprocamente entre los efectores de ambos sectores en lo que respecta al tratamiento. En otro sentido, un referente del sector salud opina que quien determine el tratamiento debiera asumir la responsabilidad en el mismo y ser dueño de las decisiones. En este sentido otros profesionales de salud manifiestan que ellos se encuentran obligados a aceptar los dictámenes de los organismos de control y que esto condiciona la estrategia terapéutica. Al 22 respecto un entrevistado forense refirió que los profesionales de salud deben operar con la justicia para no quedar en riesgo de mala praxis o desobediencia. En relación a este punto, no sorprende encontrar diferencias de posturas entre los profesionales de ambos sectores, fundamentalmente teniendo en cuenta la naturaleza y objetivos de las intervenciones que reviste cada sector. Sin embargo, lo que no esperábamos hallar son las representaciones coincidentes de profesionales de ambos sectores respecto a la necesidad de repartir las responsabilidades del tratamiento, haciendo esto extensivo inclusive a los magistrados como máximos responsables sobre las consecuencias de la aplicación de las medidas de seguridad en el paciente, resultando este último dato de gran valor estratégico para pensar en la solicitud de modificaciones en las medidas judiciales cuando sea necesario para el tratamiento (permisos de salida, tratamiento ambulatorio, etc.). Sobre los factores que inciden en las internaciones judiciales, en el sector forense se circunscriben las causas a los trastornos psicosociales que pueda presentar cada sujeto, mientras que en el sector salud prevalece la idea que las internaciones judiciales obedecen fundamentalmente a una lógica de control social ejercida desde el Poder Judicial. No obstante hubo una minoría en ambos sectores que avanzaron sobre el particular, que coincidió en explicar que desde hace un tiempo existe un notable incremento en la frecuencia de las internaciones judiciales, fundamentalmente porque las condiciones sociales determinaron un aumento de la demanda asistencial y simultáneamente se redujo sensiblemente la oferta pública y privada “provocándose la judicialización de algo que no debería estarlo”. En particular se destacan las consideraciones contrarias evidenciadas por dos profesionales del sector salud, pues mientras uno ve justificada y a veces necesaria la judicialización de la asistencia en función al incumplimiento del sujeto a un tratamiento o a la falta de recursos para su asistencia, el otro profesional considera lamentable la utilización de la internación en respuesta a problemáticas de orden social, “que desvirtúa la razón de ser de la institución y la hace inoperante”. Con relación a las propuestas, resulta pertinente destacar que la mayoría de los entrevistados en ambos sectores (salud y justicia) coincidieron en señalar la existencia de inconvenientes en la asistencia a los pacientes sometidos a estas medidas judiciales, fundamentalmente por falencias estructurales que permitan conciliar las necesidades de contención y tratamiento clínico. Pero fueron pocos los entrevistados (de ambos sectores) que plantearon alguna vía de solución al respecto. Desde el sector forense señalaron que se debiera lograr una mejor infraestructura para las medidas de contención de los sujetos, con propuestas que van desde la creación de un hospital cerrado en el ámbito de salud, hasta la implementación de un pabellón cerrado en el Hospital Neuropsiquiátrico, e incluso cerrar las puertas del hospital. Desde el sector salud encontramos que un entrevistado también se plantea la necesidad de contar con un hospital específico pero inserto en el sistema penitenciario. Los forenses refieren que salud debe hacerse cargo porque el sistema penitenciario no es adecuado para estos sujetos en función que “no son delincuentes sino enfermos” y que el poder judicial no tiene facultades para la asistencia (solo para diagnosticar y juzgar). 23 Aunque en relación a este punto también considerábamos esperable que existieran diferencias entre los profesionales de ambos sectores, resulta inquietante que se considere una solución al encierro, siendo que si de lo que se trata es de un paciente y no de un delincuente, no es el castigo ni la privación de la libertad lo que se busca, sino el tratamiento, la asistencia. Esto no sorprende si se piensa que la ley es de la época de los manicomios, y que al hablar de peligrosidad, como ya se señaló, se asocia a la enfermedad mental la idea de la potencialidad de causar daño. Lo que, una vez mas, resulta asombroso, es que son efectores de salud quienes efectúan esas propuestas. Debemos decir que no deja de llamar la atención la dificultad de los profesionales efectores a la hora de articular acciones y colaborar en la búsqueda de soluciones conjuntas (en los diferentes niveles: clínico, sanitario y legislativo) tendientes a brindar una mejoría en la asistencia a los sujetos sometidos a estas medidas, independientemente de las posturas teóricas y sectoriales. Para finalizar Retomando la pregunta inicial que guío nuestro estudio, acerca de lo que sucede cuando justicia y salud confluyen en el tratamiento de un sujeto y a partir de los datos obtenidos en el presente estudio, finalmente podemos concluir que no hay coincidencia en la representación social de la peligrosidad ni de la medida de seguridad en ambos sectores, lo que produciría efectos en el tratamiento de un paciente judicializado. A nuestro parecer, de lo que se trata en ambos sectores es de la posición que asume quien está frente al paciente; considerar el delito, o considerar al paciente. De esto, se deduce una posición frente al paciente que puede fluctuar entre ser “un analista” para ese paciente, esto es, desear analizar, asistir, y de allí ofertar demanda; o ubicarse del lado del control social, opinar sobre el bien de ese sujeto desde un lugar de saber que lo excluye y “rehabilitarlo”, encerrarlo y de ese modo asegurarse de que al menos en ese lugar no alterará el orden social. La pregunta que surge es, ¿es verdaderamente la medida de seguridad una oportunidad para este sujeto?, ¿De qué depende que lo sea?. En la medida en que prima la mirada del acto cometido por el paciente por encima de su condición de sujeto, con derecho a preguntarse por su existencia, se aborta la posibilidad de que el paciente pueda o no tomar una decisión ética, es decir, pueda “pensar que preocuparse en lo que le concierne, aunque sea minúsculo, merece la pena” (Miller, J. A. Introducción al método psicoanalítico. Pag. 68). Si, siguiendo a Lacan, el acto analítico consiste en implicar al sujeto en aquello de lo que se 24 queja, la responsabilidad del analista, o del agente de salud del que se trate, es crear un nivel propio al sujeto, esto es un efecto de una decisión del terapeuta, de su deseo. Coincidimos con aquello que señalaba un entrevistado de que es deber del profesional más allá de que exista o no la demanda del paciente, el hacer del sujeto el destinatario del trabajo, y no las circunstancias que originaron su entrada en tratamiento y consideramos que se puede hacer extensivo a todos los profesionales que reciben a los sujetos, les corresponda o no a ellos la asistencia, dado que el deseo de brindarle la oportunidad a un sujeto de ocuparse e implicarse en aquello que le concierne debiera existir en todo profesional de la salud mental que así se denomine, y no estar condicionado por el sector desde el que se opere. Trabajar desde esta postura implica considerar a todo paciente como un candidato, esto es, que el objetivo en palabras de E. Laurent, “no es conseguir la cura analítica para todos, sino que sea posible para los sujetos uno por uno” (Psicoanálisis y salud mental. Pag. 138), y el profesional tiene que responder con un espíritu de responsabilidad muy profundo. Por todas las consideraciones anteriores y estas reflexiones aún no acabadas, coincidimos en que el término “peligrosidad” empleado por la ley en el art. 34 inc. 1° del Código Penal, es inadecuado ya que como decía el Dr. Exequias Bringas Núñez, este concepto estigmatiza al paciente ya que se inspira en un mito social y jurídico resabio de prejuicios medievales. Consideramos que la peligrosidad en sí misma no debe ser el fundamento de una internación psiquiátrica sino que la misma debe estar fundada en la valoración integral del sujeto, los múltiples factores que pudieran haber determinado su conducta. En este sentido, habría que repensar la utilización del término, y en reformular lo establecido por la ley. Creemos que los profesionales de la salud mental y de los diferentes sectores intervinientes debemos implicarnos en ello. Este compromiso consistiría en normatizar y legislar promoviendo y consolidando una transformación dignificadora del hombre y nuestra sociedad (Bringas Núñez. E. Seminario Nacional de Salud Mental.1986). Por último, desde nuestra opinión, las pautas establecidas en la doctrina internacional, no solo tienden a respetar y proteger la integridad física del paciente, sino que contribuyen también a mejorar las posibilidades de tratamiento terapéutico y no la simple “reclusión” del paciente, como establece el Art. 34º Inc. 1º del Código Penal Argentino, lo que abona aún mas la idea y necesidad de reformar el mismo. En definitiva los derechos humanos del paciente. 25 BIBLIOGRAFÍA Bringas Núñez, E. (1987): “Reflexiones sobre el concepto de peligrosidad mental. Su trascendencia en los derechos humanos”. Boletín de la Asoc. de Médicos Forenses de la Rep. Arg. Año 7, Bol. Nº:7. Cabanellas de Torres, G. (1984): Diccionario Jurídico Elemental. Ed. Eliasta SRL. Viamonte 1730. 7ª reimpresión. Bs. As. Argentina. Código Penal de la Nación Argentina: Art. 34º Freud, S.: “El porvenir de la psicoterapia psicoanalítica”. 1910. Pág. 1564. Obras completas. Biblioteca Nueva. Editorial Losada. Freud, S.: “Los caminos de la psicoterapia psicoanalítica”. 1918. Pag. 2457. Obras completas. Biblioteca Nueva. Editorial Losada. Freud, S.: “Malestar en la cultura”. 1930. Pag. 3017. Obras completas. Biblioteca Nueva. Editorial Losada. Lacan, J. (1985): “Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología”. 1950. Escritos. Siglo veintiuno editores. México – España – Argentina – Colombia. Decimotercera edición en español, corregida y aumentada. Lacan, J. (1985): “La agresividad en psicoanálisis”. 1948. Escritos. Siglo veintiuno editores. México – España – Argentina – Colombia. Decimotercera edición en español, corregida y aumentada. Lacan, J. (1985): “La dirección de la cura y los principios de su poder”. 1958. Escritos. Siglo veintiuno editores. México – España – Argentina – Colombia. Decimotercera edición en español, corregida y aumentada. Laurent, E. (2000): Psicoanálisis y salud mental. Editorial Tres Haches. Buenos Aires. Laurent, E. Seldes, R. Leguil, F. y otros.: La urgencia. El psicoanalista en la práctica hospitalaria. Ricardo Vergara Editores. Buenos Aires. Miller, J. A. (1993): “No hay clínica sin ética”. Matemas I. Ediciones Manantial. Buenos Aires. Miller, J. A. (1996): “Santé mentale et ordre public” Pag. 15. En MENTAL. Revue internationale de santé mental et psychanalyse appliqué. Mars. Publié à Bruxelles sous l’égide de l’Ecole Européenne de Psychanalyse. Direction Eric Laurent. Conseiller Jacques Alain Miller. Miller, J. A. (1998): Introducción al método psicoanalítico. 1997. Editorial Paidós. Buenos Aires – Barcelona – México. 26 Miller, J. A. (1998): Recorrido de Lacan. Ocho Conferencias. 1984. Editorial Manantial. Buenos Aires. Nuñez, R. (1988): Tratado de derecho penal. Tomo II. Marcos Lerner Editora 2ª reimpresión. Córdoba. Ossorio, M. (1996): Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales. Ed. Heliasta, 23 ª edición. Bs. As. Argentina. Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (2003): Naciones Unidas: Internaciones Hospitalarias Involuntarias por Discapacidad Mental. Colección de Derechos Humanos y Justicia. Agosto de 2003. Córdoba. Argentina. Semanario Jurídico (año 7 24 de septiembre de 1987): Propuesta de reforma parcial al art. 34 del Código Penal Argentino. Nº: 658. Soler, S.: Derecho Penal Argentino. Tomo 2 pag. 67 Editorial: Tea. Taranto, G. D.: Medidas de Seguridad. Análisis de Situación de los Internos en el Hospital Dr. Emilio Vidal Abal. Taylor y Bogdan (1993): “Descubriendo métodos”. Métodos cualitativos de investigación. Yuni J. y Urbano C. (2000): Investigación etnográfica e investigación. Editorial Brujas. 2da edición. Córdoba. 27 ANEXO ENTREVISTAS ENTREVISTA N°: 1 PSIQUIATRA FORENSE. SERVICIO DE PSIQUIATRÍA FORENSE DE LA DIRECCION DE SERVICIOS JUDICIALES. HORA DE INICIO DE LA ENTREVISTA: 12:45 HS HORA DE CULMINACIÓN: 14:15 HS CONTEXTO: NOS RECIBIO EN SU OFICINA, HUBO ALGUNAS INTERRUPCIONES Le explicamos el objetivo de nuestra visita, los objetivos del trabajo y las preguntas que le queremos formular. Las lee y comienza a hablar. ....Con los cambios de administración en salud, cuando comenzamos a entendernos, cambian las personas y de nuevo el problema, de nuevo el planteo de que los peritos no entienden, entonces de nuevo empezamos a entendernos con los nuevos profesionales y vuelve a cambiar el gobierno y entonces de nuevo la misma historia. En relación a los criterios de internación, me pregunto si los médicos los conocen... Me interesa el tema por la gravedad del asunto. Yo realicé una investigación sobre la relación entre psicosis y delito. Resultó que a la cabeza iba el alcoholismo y las adicciones, después el retraso mental y luego las psicosis. En relación a la primera pregunta, las medidas de seguridad no son penas, es una medida cuando la justicia determina que una persona no comprendió el delito que cometió, y se lo declara inimputable (los psiquiatras y los psicólogos hablamos de si comprendió o no comprendió). Invocando el artículo 34, inciso 1°, si la persona reviste peligrosidad, deberá ser recluida en un nosocomio, hasta tanto hayan desaparecido las condiciones.......la letra de la ley es de terror.... (suena el teléfono) De ahí que si el juez se pega a la letra .... - es frecuente eso? No, no es frecuente, se trata de que sea una medida curativa. Tendríamos que hablar de las definiciones de peligrosidad, desde una posición operativa...no existe una definición uniforme, las definiciones fluctúan entre las libertades individuales y la seguridad social; son cuestiones eminentemente políticas...... (suena el teléfono) - decía que las definiciones de peligrosidad tienen que ver con... Con las políticas de seguridad social y el mayor o menor respeto de las libertades individuales; no hay una definición uniforme de peligrosidad desde las políticas de salud mental. En los comienzos de la historia de la psiquiatría no existía el concepto, en un segundo momento todos eran peligrosos, en el tercer momento, el romántico, el de la psicologización de la psiquiatría.... 28 Han habido distintos períodos, desde una sobreestimación de la peligrosidad, a una subestimación de la peligrosidad, hasta una verdadera estimación de peligrosidad, es decir, algunos pacientes son peligrosos. Las medidas de seguridad no son esas medidas de sujeción, atarlo a la cama es una barbaridad, con un policía... no tiene nada que ver con la opinión psiquiátrica; la medida de seguridad es la internación. Ha habido un fallo de un juez que amplió la medida de seguridad al tratamiento ambulatorio. (Nos lee el fallo) Interrupción. Entra alguien. Las medidas de seguridad se aplican cuando hay peligrosidad, inimputabilidad. La situación actual del hospital es producto de que el juez internaba un paciente, a los diez minutos se fugaba, en vez de decirle “cierren las puertas”, les mandaron a la policía. Esto lo consiguió el hospital, la provincia no tiene instituciones de puertas cerradas. Si yo hiciera un trabajo como éste que están haciendo Uds., mi objetivo sería sacar a la policía del hospital. La diferencia entre pena y medida de seguridad, es que la medida de seguridad no es un castigo, es una medida curativa. Es una absoluta mentira esto que se repite que los pacientes quedan de por vida. Eso fue histórico, fue cierto. Hoy no pasa, hoy nos viene el pedido de alta y lo valoramos. La pena implica que la persona entiende, la pena tiene una cantidad de años. Ustedes tienen que definir en el trabajo el concepto de delito. El delito es un acto humano, es antijurídico, es típico (tiene características propias de ese delito), es punible; por definición el delito es punible. Que sea punible implica que a la persona se la puede hacer responsable, si no se lo puede hacer responsable entonces no es delincuente, es enfermo. Sobre si conozco los criterios de internación del Neuro, yo conozco los criterios de internación en hospital cerrado, los criterios de carácter internacional. Para mí un paciente es internable o no internable, reúne o no los criterios de internación. Leí los criterios de internación de Oliva en el diario y veo que los pacientes no pueden ser mayores a 70 años, ni menores de 18, ni antisociales, ni tampoco los que vienen por su propia voluntad, entonces quienes quedan? Ah, tampoco los retrasados mentales. Para mí salud debiera tener hospitales cerrados, a nosotros nos tachan de los nazis de la película. Tiene en sus manos un resumen del Manual Kaplan, y nos lee algunos de los criterios de internación para hospital cerrado: - Pacientes con escaso insight o sin conciencia de enfermedad - Peligroso para sí o para los otros. - Actividades cotidianas muy deterioradas o contaminada. - Conducta anormal e incontrolable. - Hogar o entorno desfavorable o ausente o que represente fuente de stress. 29 Yo le agregaría: 1) “gravedad del delito” como criterio forense, 2) “momento evolutivo de la patología”, 3) “personalidad del autor” (diagnóstico), 3) “condiciones del medio”; estos son criterios forenses de Cabello (otro autor). Pero yo les quería hablar de lo que llamo los criterios de exclusión de los indeseables, que se traduce en frases como “este paciente no es de acá”; esta frase abunda en el Hospital Neuropsiquiátrico Provincial, donde lo que no sobran son camas. - En relación a la última pregunta, algo nos ha dicho ya de esto, me interesa saber cual efecto cree que debería tener la medida de seguridad. Debería ser una medida de tratamiento, cuando no existe la voluntad del paciente, en la justicia por definición no la tenés, es una medida de protección para sí: para la vida y salud del paciente, pero también es protección para la sociedad. No es privación de la libertad, no es ni debe ser un castigo. La internación psiquiátrica puede funcionar como un dispositivo de tratamiento, curiosamente en algunos pacientes funciona como ley, como encuadre (cuenta el caso de un paranoico, que depuso las amenazas con la internación psiquiátrica); qué efectos tiene... está bien que es compulsivo, pero que no quiera tratamiento, no significa que no lo necesite. Interrupción. Entra alguien. Lo que pasa es que es visto como un judicial y no como un paciente; es “alguien a quien va a ser difícil darlo de alta”. Más allá del efecto que tienen las medidas, a veces se demora el alta, entre que van y vuelven los informes. Sería interesante ver hoy un diagnóstico de problemas. Hoy hay una diferencia entre la gente que necesita internación y no tiene cama, esto hace que todas las internaciones sean por vía judicial. Mi propuesta ante esta situación es hacer estadísticas, despojar de ideologías el fenómeno, pensarlo desde la salud; identificar el problema (hay una real demanda que supera la oferta), hacer prevención, hacer estadísticas de las redes y las camas de que se disponen, de las patologías, dar una múltiple respuesta, si pensamos en que la enfermedad mental es producto de múltiples causas, crear instituciones de medio camino, instituciones cerradas, además de las abiertas, dispensarios; la idea sería diversificar, por ejemplo, dentro de una institución abierta cerrar un pabellón, e instruir a personal policial. En definitiva, se debiera dar una respuesta con el mismo parámetro del paradigma: a causa múltiple le corresponde una respuesta múltiple. - No cree que habría un choque de criterios? No. Me parece que el absurdo hoy es que estamos en un extremo, por qué no pensar en un equipo que se preocupe de la seguridad de un pabellón para pacientes con “perfil delictual, antisocial”, pacientes que necesitan límites y la cárcel no les brinda solución, porque el enfermo no debe ir a la cárcel, pero sí necesita límites. 30 Interrupción. Entra alguien. La representación social de esto, es que tenemos al hospital así por culpa de los peritos. Acá te pregunta el juez “doctor, que es lo que se debe hacer”, entonces apelas al consenso internacional; ante la justicia uno se vuelve más estricto, más protocolar. Si mandamos pacientes es porque cumplen los criterios, yo no doy el alta si el paciente no tiene adonde ir, si va debajo del puente. .....Me interesaría saber cuantas internaciones hay, cual es la relación entre las internaciones civiles y las judiciales, me juego a decir que son mas las judiciales. - No es mi experiencia de la guardia.... Ah si?, Cuando se demuestra que un paciente no cometió un delito porque está enfermo, es de salud, es un paciente y salud ya no lo quiere porque cometió un delito, esos son los que yo llamo los indeseables......Si llega un paciente y reúne criterios de internación, tenés que comunicarle a un juez, toda internación que es en contra de la voluntad del paciente debería hacerla un juez. La burocracia no debe ir por encima de un acto médico, no hay que pedirle la pericia, hay que internar y luego judicializar. En un sistema socializado, el médico quiere tratar al paciente, no sacárselo de encima. Creo que hoy, el problema de la “peligrosidad psiquiátrica” ya no está instalada en la sociedad, eso fue en otras épocas; pero el debate sí persiste en los profesionales de salud........es que......en el médico se deposita el cálculo preciso, en este campo forense, aunque valoramos de forma integral, lo que hacemos es ver si hay alguna enfermedad que determine el hecho, a veces la representación social de los jueces, es un cálculo preciso, quieren hacer un cálculo preciso y eso es imposible. El Dr. Follino dice que en la actual sociedad, la conducta agresiva es normal. En nuestra cultura la agresión es parte de la conducta normal. Pero al médico solo le compete intervenir cuando hay una patología condicionante. Entonces, ¿porqué tiene que ser la peligrosidad un problema exclusivamente psiquiátrico?..... La evaluación de la peligrosidad ¿es un juicio diagnóstico o un juicio pronóstico?.....a la interpretación de la peligrosidad hay que abrirla al aporte de psicólogos, antropólogos, sociólogos, juristas, los hombres de derecho..... Interrupción. Entra alguien. .......aunque desde el punto de vista legal.....¿en qué medida habilita la ley al psicólogo para diagnosticar y tratar la peligrosidad?. Habría que ver la ley de ejercicio profesional del psicólogo. El entrevistado nos pide la ley de ejercicio profesional del psicólogo con las incumbencias. Agradecimiento. Despedida. 31 ENTREVISTA N°: 2 PSIQUIATRA FORENSE. SERVICIO DE PSIQUIATRÍA FORENSE DE LA DIRECCION DE SERVICIOS JUDICIALES. HORA INICIO: 10:00 HS TÉRMINO: 10:35 HS CONTEXTO: NOS RECIBIÓ EN SU OFICINA, HUBO ALGUNAS INTERRUPCIONES. Le explicamos el objetivo de nuestra visita, los objetivos del trabajo y las preguntas que le queremos formular. Las lee. 1) En relación a la primera pregunta, para mí es la decisión de poner en resguardo a un sujeto que por su estado de salud, que por su estado reviste peligrosidad para sí u otros. La medida como atención de esta situación. El tratamiento de ese estado patológico que origina un estado de peligrosidad. Una medida de seguridad “per-se” es una internación, que sería terapéutico también. Comienza con una cuestión de prevención o resguardo pero con fines terapéuticos. 2) La pena es el dolo penal, el sujeto responsable de sus actos. Un castigo por infringir leyes siendo responsable de hacerlo o no. Se entiende que por su estado patológico no están en condiciones de elegir, de discernir, de entender. Al imputable le corresponde la pena, el castigo, al inimputable la medida de seguridad, el tratamiento. Interrupción. Entra alguien. 3) Estado de peligrosidad. Cuando vos evalúas que un sujeto está cursando un estado patológico y no está protegido, abordado, no está en tratamiento, no hay contención familiar o institucional, o hay insuficiencia en eso. Cuando no existe un marco familiar suficiente que lo contenga. Es la evaluación de la potencialidad por su patología de causar daño, o meterse en situaciones sociales, culturales no “incluidas”. - no es solamente por el estado patológico? No, por eso que les decía, lo social... No... no... marco fliar... Interrupción. Entra alguien. La peligrosidad es un juicio diagnóstico, a lo mejor un sujeto no ha cometido un hecho delictivo, puede que haya alguien que inicia un pedido y sin necesidad de haber cometido un delito.... - Que valorás? Valoramos lo que está en función de que la persona está enferma. Eso es un poco confuso en el ámbito judicial. Si el código no los sanciona, entonces que sea libre. Valoramos la potencialidad de cometer delitos, el riesgo, la 32 integridad propia (da como ejemplos a un paranoico que se encierra o una persona mayor demenciada y desorientada), es una valoración clínica pensando en cuáles pueden ser las consecuencias. La potencialidad en donde se ponga en riesgo la propia persona y la de los otros, es lo que se valora clínicamente. No se trata solo de la conducta antisocial, podemos pensar en un tipo con riesgo de suicidio, en estado de abandono. 4) No los conozco. Nos manejamos con los criterios del Kaplan, de hospital cerrado. En determinadas condiciones, la persona puede quedar en su domicilio, medida de seguridad domiciliaria. De este tipo es una excepción. (El entrevistado juega con el mouse de la PC, busca algo...) Del HNP, no, sinceramente... se usan los criterios de internación en hospital cerrado del Kaplan... es el marco teórico (lee algunos) (Uno de nosotros lee algunos criterios de internación del hospital) Pero esos son los criterios formales Muchas veces nos pasa con el alta..... La conciencia de enfermedad (criterio de internación del manual Kaplan) es un criterio pronóstico, que esté rodeado por su familia, que tenga acceso a la atención, por mas que en ese momento no tenga un estado franco de peligrosidad. Otros criterios, la disposición a cooperar con el tratamiento, es importante que el medio sea “consciente”; la inconveniencia de asumir riesgos; aquel que requiere de control y supervisión, se lo puede dar una institución. Interrupción. Entra alguien. Continúa ...conducta normal incontrolable, entorno estresante... 5) La medida de seguridad es -o debiera ser- la puerta de entrada a un tratamiento. A partir de la medida de seguridad se reinicia, se instaura un tratamiento, el efecto de la medida de seguridad sería precisamente incluir a un sujeto en un marco terapéutico. Muchas veces vuelve a funcionar la maquinaria. Es una instancia dentro del tratamiento, aunque el tratamiento a veces no es suficiente. - Uds. se ocupan de iniciar o reiniciar un tratamiento.? Para el alta se nos pide otra pericia. Interrupción. Entra alguien. Para el alta nos piden otra pericia. Si ha remitido el estado de peligrosidad...si esa medida de seguridad ha sido terapéutica, si existe la posibilidad de que esa persona sea reinsertada en la sociedad, se nos consulta para la internación y para el alta. - existe un plazo...? 33 No. Eso queda en manos del profesional tratante. Quien evaluará las posibilidades de reinserción del sujeto para que no se repita el hecho que ha ocasionado su judicialización y la reinternación. - Hay seguimiento del paciente? Nos elevan informes, no hay seguimiento, el tratamiento no está en manos de la justicia. Nosotros evaluamos cuales son los efectos del retorno al medio, y que no se reinstaure la enfermedad que dió origen al estado de peligrosidad, qué vamos a hacer para que esa situación no se repita, es responsabilidad nuestra que las altas sean en las mejores condiciones posibles. ...Con un tratamiento, se está disminuyendo la potencial peligrosidad. Agradecimiento. Despedida. 34 ENTREVISTA N°: 3 PSIQUIATRA FORENSE. SERVICIO DE PSIQUIATRÍA FORENSE DE LA DIRECCION DE SERVICIOS JUDICIALES. HORA DE INICIO DE LA ENTREVISTA: 10:40 HS HORA DE CULMINACIÓN: 11:30 HS CONTEXTO: NOS RECIBIO EN SU OFICINA, HUBO ALGUNAS INTERRUPCIONES Toma las preguntas de la entrevista, y los objetivos, los lee y comienza a hablar. 1) A las medidas de seguridad no las aplica el psiquiatra. El juez determina o implementa la aplicación de la medida de seguridad, ¿saben eso ustedes?. La medida de seguridad es la contención. El informe psiquiátrico solo es un elemento más para evaluar el hecho. Interrupción. Llamado telefónico. Los médicos (del hospital) se equivocan al pedir el cese de la medida de seguridad al perito, ( luego dice al juez). El cese es puramente jurídico, como funcionario de salud le pide al funcionario de justicia. Carecemos de hospital médico forense, en el Borda están....Existe un proyecto del Sr. Mestre, yo participé junto con varios jueces e Hilda Marchiori, donde se evalúa todo esto, los derechos humanos, la rapidez de la atención; es decir, todo el maltrato que se da hasta que el paciente llega a ser atendido.... Se diseñó toda una planificación donde se concluye con la creación de un centro asistencial......tanto para personas que transgreden la ley y los que no. El actual gobernador lo quiere poner en marcha, financiado por España, pero el proyecto es hacer el hospital psiquiátrico forense, al lado de una nueva cárcel, es decir, en un contexto carcelario y no asistencial. Un hospital psiquiátrico pegado a la cárcel.... - Dependería de quien? No sé, un proyecto mixto supongo. Me gustaría que dependa de salud, pero a su vez, salud quiere que lo haga justicia, es una cosa muy loca. La justicia no puede tener a su cargo la asistencia. Nosotros somos diagnosticadores. El Servicio Forense no es un espacio asistencial ni terapéutico. Lee la siguiente pregunta y dice: 2) No tengo nada que ver. Pregúntenle a un juez. Le aclaramos que al personal de los equipos de guardia del Hospital Neuropsiquiátrico le vamos a hacer las mismas preguntas. 35 3) Sobre la peligrosidad, Uds. saben mucho de eso. Mi concepto es que una persona que transgrede la ley está enfermo, necesita asistencia. Interrupción. Entra alguien. Lo peor que se está haciendo es etiquetar y rotular al paciente judicial. El propio sistema genera la judicialización (por déficit). No sólo el déficit de la salud pública, sino también el sistema privado. Sólo hay que ver cual es el circuito que termina en la internación judicial. Es atroz, habría que prevenir la judicialización del paciente. Es muy claro, cada vez hay mas internaciones judiciales por las fallas del sistema. Hay fallas en los criterios de formación y mas con el criterio legal. Cuando el paciente rompe algo, agrede, amenace, se fugue.... resulta que el paciente ha tenido consultas anteriores con claros criterios de internación y aún así....( habla sobre la internación voluntaria e involuntaria).....nosotros tenemos que prever, prevenir la judicialización del paciente. Es una falla del sistema, cada vez tenemos más pacientes judiciales que no debieran estar judicializados. Lee las preguntas. 5) -Sobre el 5) no voy a opinar. Una persona enferma que transgrede la ley. Qué hacemos con un esquizofrénico que mata a la madre,...me acuerdo de un caso, en una alucinación ve al tío, en lugar de la madre, y la mata. Causa: homicidio calificado. .... Hay dos tipos de peligrosidad, la jurídica, psiquiátrica, la que nosotros determinamos. La peligrosidad jurídica y social la hace el juez. .... Yo creo que el sistema de salud le propone un tratamiento inhumano al paciente judicial. - Por qué? Porque el sistema no está preparado. Hay una estigmatización del mismo sistema contra el paciente judicializado, con la animosidad del sistema de salud que no lo ve como paciente y sí como un judicial. Hay una especie de contratransferencia negativa de parte de los efectores hacia el paciente rotulado judicialmente. El tipo que ha transgredido la ley es el que más ha sufrido y el que más va a tener .... Debiera ser al revés. Son de alto riesgo y más cuidado debiera recibir. - Qué lo haría sufrir más que al resto? El sistema este del que les hablaba. Desde luego, de todo esto surge la necesidad de cambiar el sistema de atención. En los países desarrollados, en los servicios de psiquiatría forense se hacen tratamientos. Además, se le hace saber al paciente que cometió un delito y se le comunica la pena, pero en vez de cumplirla, va a un hospital hasta que se cure. El paciente tiene la posibilidad (72 horas) para demostrar su salud y que no es peligroso. Con el tratamiento el tipo incorpora la ley. Acá, al no haber condena, no haber delito, no se puede demostrar su estado. No tiene el derecho. 36 Interrupción. 4) Yo creo que el primer criterio de internación del Neuro es “no internar judiciales”. Estos no son temas médicos. No hay que opinar. El problema de los argentinos es ése, somos grandes opinadores. Agradecimiento. Despedida. 37 ENTREVISTA N°: 4 PSICÓLOGA FORENSE. SERVICIO DE PSICOLOGIA FORENSE DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS JUDICIALES. HORA DE INICIO DE LA ENTREVISTA: 11:45 HS HORA DE CULMINACIÓN: 13:00 HS CONTEXTO: NOS RECIBIÓ EN SU OFICINA, HUBO ALGUNAS INTERRUPCIONES Toma las preguntas de la entrevista y comienza a hablar. ....Hay muchas medidas de seguridad. Desde distintas escuelas se planteaban distintas medidas. Otro día los voy a citar y les voy a contar esto. Los psiquiatras forenses no ordenan, solo aconsejan. El que ordena la medida de seguridad es el Juez de Control o los camaristas. No el fiscal. Hace poco se formó una comisión de Salud – Justicia, entre ellos participaron miembros del Tribunal Superior de Justicia y funcionarios del Ministerio de Salud, donde se ordena consensuar criterios de internación con el Hospital Neuropsiquiátrico. El problema es como articular entre el derecho y la clínica. En estos casos de necesidad de internación involuntaria, de no operar una respuesta de la justicia, el profesional queda en riesgo de tener un juicio de mala praxis o desobediencia. Lo que hace al sentido de la pena tiene que ver con la responsabilidad penal. En la época clásica el que robaba, respondía. Todo estaba en relación causa efecto. Durante el cristianismo la responsabilidad penal era subjetiva, estaba basada en el libre albedrío. La responsabilidad la tiene la sociedad. La sociedad corrompe. Se reemplaza la pena por la medida curativa (manicomio). No siempre hoy por hoy, hay que internar. Porque está en función..., hay que ver como está en el momento en que uno plantea la internación. No es equiparable al concepto de enfermedad mental con el de peligrosidad, la peligrosidad puede ser efecto de la enfermedad mental. La enfermedad es una causa, la peligrosidad es un efecto y no deben confundirse. Como concibo la medida de seguridad? Si me preguntan que pienso del policía que está ahí... el hospital no se puede hacer cargo de la huída de un sujeto. El Poder Judicial y el Gobierno de Córdoba deben pensar en un hospital para sujetos considerados peligrosos con propias medidas de seguridad para que los síntomas remitan o desaparezcan. Interrupción. Suena el teléfono. ...que sería lo mejor para que cumpla con la ley, pero lo primero es que se cure. La realidad es que el paciente judicial ha cometido un delito, y se escapan. 38 Yo considero positivo el Open Door. No se puede tener pacientes judicializados con los otros. Lo mejor es que tenga su propio hospital. En la inmediatez parece no tener solución. La ley dice una cosa, el punto de vista psiquiátrico es otro. Eso que llaman medida de seguridad es ponerle a alguien. Hagan una sala aparte. En el mundo no existe esto, pacientes judicializados sin ningún tipo de guardia y a los otros... Para mí es un paciente mental, este es el punto, lo trato como un paciente y no por el hecho cometido, pero qué pasa si va y comete el mismo hecho? Si el director del hospital dice que con la contención psiquiátrica clínica es suficiente, y el paciente se le dispara, qué va a decir la justicia, que el hospital, su director, el director de Salud Mental, ministro de salud, gobernador, todos ellos son imputables. Yo no sé cual es la solución, hasta que no cambien los códigos.... La idea es consensuar, hablar el mismo idioma, que sean los mismos índices de internación. Además, hay otros recursos además de la internación. En Cuba, por ejemplo, existen todos los servicios y talleres protegidos que te puedas imaginar. Y allí los pacientes pueden pasar toda su vida. En fin, tenemos por un lado la ley y por otro la salud y a veces son contradictorias, pero la Ley existe, cómo hacer. La cuestión está en la concepción de enfermedad mental, desde la ley se lo considera como un enfermo mas allá del hecho cometido. Pero qué pasa si se escapa y vá y comete el mismo hecho. Agradecimiento. Despedida. 39 ENTREVISTA N°: 5 PSIQUIATRA FORENSE. SERVICIO DE PSIQUIATRIA FORENSE DE LA DIRECCION DE SERVICIOS JUDICIALES. HORA DE INICIO DE LA ENTREVISTA: 16:45 HS HORA DE CULMINACIÓN: 17:40 HS CONTEXTO: NOS RECIBIO EN SU OFICINA, NO HUBO INTERRUPCIONES. 1) Medida de seguridad, supongo que han hablado de esto. Se aplican cuando alguien es evaluado como inimputable. El código penal hace una diferencia en cuanto a la responsabilidad penal del autor, inimputable o no, por razones que hacen a la enfermedad mental; en esos casos no se aplica la pena, se aplica la medida de seguridad. Hay tres medidas de seguridad. Con menores, medidas curativas. Tiene que ver con hechos reiterados, lo manejan los abogados. Nosotros manejamos la medida de seguridad curativa, íntimamente ligado al tema de la inimputablidad y la peligrosidad. Hay un supuesto, un enfermo mental que comete un delito sin tener la conciencia absoluta (alteración del juicio), sin que rija el principio moral, que es el que rige la autoría del hecho. - Pero hay criterios para evaluar la cuestión moral? El código penal se basa en la autoría moral, quiere decir que comprendió lo que hacía y que puso su voluntad al servicio de la acción que realiza. Si vemos que hay alguien que comete un delito pero que no pudo comprender el alcance, era algo ilegítimo, o si lo comprendió pero no pudo evitar hacerlo (como los impulsivos), hay un juicio crítico parcial (algo que no está bien pero no puede dejar de hacerlo) Hay criterios para evaluar la peligrosidad, no son rígidos, son como grandes ítems a tener en cuenta, por ejemplo, la peligrosidad del enfermo, la enfermedad que padece, el estadío de la enfermedad, el delito (hurto simple, homicidio), las condiciones ambientales que tiene que hace que la familia pueda contener la enfermedad que tiene, contener la conducta, que puede apoyarlo en un tratamiento; condiciones ambientales económicas (alejado de la ciudad, sin dinero y la familia no reconoce la enfermedad que tiene, eso es común). Hay familias por ejemplo muy poco tolerantes ante la enfermedad mental, y hay otras que no. Por ejemplo, los débiles mentales. Implica que esa persona pueda tener determinados aprendizajes, desarrollar habilidades sociales, condiciones adaptadas. A lo mejor otro deambula por la calle, lo agarra una patota... 2) Son cuestiones diferentes, la pena se aplica cuando hay un sujeto que se ha probado que es un autor material o moral, de algo. En el caso de la medida de seguridad vemos que la autoría es muy relativa, por el trastorno mental. 3) De cuando yo estaba en el Neuro, es un hospital de agudos, pacientes con trastornos mentales agudos o crónicos reagudizados, hasta los 65 años, desde los 24, no atendía debilidad mental, ni adictos, ni alcohólicos. Esos criterios no sé si están en la actualidad. Yo creo en los criterios de asistencia en general. A veces de internación, a 40 veces de asistencia en general. Hay que hacer la diferencia. Una cosa es que no se atiendan para la internación y otra es que no se atiendan. Yo creo que deben estar en continua formación, hay criterios sociales, sanitarios diferentes, no hay obras sociales, hay mas población sin atención, siempre el que queda peor en la historia es el que menos tiene. En función de la realidad social, política, que influye en la realidad sanitaria hay que reevaluar criterios asistenciales. El Hospital Neuropsiquiátrico Provincial es el único hospital monovalente, que tiene influencia de provincias vecinas y departamentos que la rodean, y también la patología va variando. La patología que tratamos en general es crónica, la gran población del Neuro es la de la psicosis, no hay otro lugar en Córdoba. En otro momento había servicios de salud mental en hospitales generales, en el 80-90, había profesionales, había una red, ahora no hay nada, los centros están devastados y la gente no tiene adonde ir. Por eso las internaciones son más, han aumentado, me gustaría que figure eso. El problema de la internación involuntaria es un problema de salud. La internación involuntaria es la internación por orden judicial, es la que se conoce en el Neuro. En las internaciones psiquiátricas el paciente se niega a realizar tratamiento, son involuntarias, hay un nivel cierto de peligrosidad para él o los demás. Esto no es nuevo. Si hay un sistema de salud, en el que el paciente estaba internado, salía, se lo iba a ver, se llevaba el medicamento, la trabajadora social trabajaba con los vecinos, iglesia, etc. En esa época los internaciones eran menores. El problema del aumento de las internaciones involuntarias por orden judicial es un problema de salud, porque se llega a esa instancia no por un problema jurídico. El Neuro no da abasto. Cómo hacés cuando un paciente hace m..... la casa y el Neuro no tiene camas? Si alguien va a la justicia y hace una presentación es porque se agotaron todas las instancias, como hacés con la demanda? La gran dificultad es cuando es involuntaria la consulta. Además la situación llega a crisis mucho más floridas, tenés en los criterios de peligrosidad el momento de la patología más grave, el paciente está mas loco, la familia sensibilizada. Y eso es lo que hay que revertir, las internaciones civiles son un problema de salud, estamos judicializando algo que no debiera estarlo. Yo sería feliz si todos los pedidos de tratamiento fueran ambulatorios. La problemática de salud está inserta en una realidad social, el tema salud tiene que tener una relación a los problemas actuales y a las modificaciones que sufren los sistemas de salud. El tema de las internaciones es como la punta de un iceberg. Va metido ahí la pobreza, falta de trabajo, políticas económicas. 5) Yo no tengo ni idea, supongo que eso es caso por caso. Hay casos en que es contraproducente y otras veces es proteger a alguien contra sus propios impulsos. En la medida en que conocés al paciente, trabajás con él, podés pedir el levantamiento, yo creo que hay que evaluar en cada tratamiento, caso por caso. Yo cuando estaba del lado del Neuro era fóbica a la cuestión judicial. Yo creo que al paciente ayuda mucho una relación más fluída con la justicia. Mientras el paciente está internado al Juzgado no le importa, mientras está afuera el Juzgado se pone loco. Entonces hay que romper las b...., y fundamentarlo, para que del otro lado no se escuche que te lo querés sacar de encima al paciente. - Cuando el paciente está internado se acaba la responsabilidad de la justicia? La responsabilidad del tratamiento es de salud, pero es un paciente judicial y la justicia sí tiene responsabilidad, el juez se siente más relajado, está en el Neuro, está cuidado, está tratado. Yo creo que la responsabilidad última es del Juez, porque tiene como la tutela del paciente, sin lugar a dudas el Juez tiene la obligación de recabar información, pedir informes, pedir cuentas. A mí me encantaría un trabajo más aceitado con el Neuro, por el paciente. 41 Agradecimiento. Despedida. 42 ENTREVISTA N°: 6 PSIQUIATRA FORENSE. SERVICIO DE PSIQUIATRIA FORENSE DE LA DIRECCION DE SERVICIOS JUDICIALES. HORA DE INICIO DE LA ENTREVISTA: 09:30 HS HORA DE CULMINACIÓN: 10:40 HS CONTEXTO: NOS RECIBIO EN SU OFICINA, NO HUBO INTERRUPCIONES. 1) Soy médico psiquiatra y no me corresponde hablar de las medidas de seguridad, pues se trata de un procedimiento jurídico; pueden ser aplicadas solo por los jueces. Como médico yo solo puedo hablar de medidas de contención terapéutica. Todo inicio de un tratamiento es una medida de contención terapéutica. Hay que diferenciar las medidas de seguridad de las medidas de contención terapéuticas. Las medidas de contención pueden ser: - Farmacológicas. - Terapéuticas. - Abordaje Familiar. - Ambulatorio. - Abierto o Cerrado, etc. Nuestra función como forenses, se basa en el art. 34°. Frente a un hecho criminal, al perito le corresponde establecer si el sujeto que lo cometió es imputable o inimputable. Si el sujeto no comprendió y/o dirigió su conducta, es porque tiene un problema de salud y entonces necesita un abordaje médico. En ese caso se necesita un tratamiento. Entonces, para que no se dañe a sí mismo o a terceros, se requiere de un tratamiento. Pero se trata de una peligrosidad médica. 2) La pena es una acción que se dirige hacia un sujeto al que se le adjudica responsabilidad por algo. Es punitiva, se advierte que hay dolo y por ello recibe una pena. Cuando hay dolo. Mientras que la medida de seguridad es un término jurídico. No entra en el proceso de juzgamiento, pero en cambio, se adopta una medida de contención. 3) Hay que diferenciar las diferentes acepciones del concepto. Hay una acepción que no implica enfermedad, se trata de una peligrosidad de tipo social y otra acepción deviene de la enfermedad. Donde el sujeto reviste peligrosidad para sí mismo o para un tercero. Estamos diciendo que desde un punto de vista de la salud, un sujeto puede revestir peligrosidad para sí mismo o terceros. - Pero cómo semiologizamos esto, cuáles serían los indicadores para medir la peligrosidad psiquiátrica?. El Dr. Cabello nos da algunas respuestas a esa pregunta (lee de la pantalla de su computadora): - 43 Pacientes con escaso o ausencia de insight (discernimiento súbito) sobre su enfermedad, donde hay una limitada o ausente disposición a colaborar con un tratamiento. - Probabilidad de peligro para sí mismo o de otros: Aquí se evalúa la personalidad previa del sujeto; cuadros psicóticos; situación del momento (ej. bipolares). Casos donde se percibe la inconveniencia de asumir riesgos para el sujeto y para otros; donde la supervisión y el control sobre el paciente, es esencial. - Actividades cotidianas muy deterioradas o contaminadas por cuadros psicóticos o psicopáticos, francamente descompensados. - Cuadros donde la conducta del paciente es anormal e incontrolable desde sí mismo. - Donde el hogar o entorno residencial es desfavorable o ausente, constituyendo fuentes de stress para el sujeto. - También se debe evaluar las características del hecho, la gravedad del mismo y la existencia de antecedentes previos. En realidad, existen muchas clasificaciones sobre indicadores para medir la peligrosidad, pero las del Dr. Cabello son las mas usadas. 4) Sí conozco algunos: - Hospital que es de pacientes agudos, el margen de internación no puede superar los 30 días. - Hay criterios con respecto a la edad: Chicos no, viejos tampoco. - Hay criterios con respecto a las patologías: Adicciones y alcohol, no. - Hay criterios por zonas geográficas: trabajo en redes. - Hay criterios inherentes al momento evolutivo de la patología, entre otros. 5) Efectos sobre las medidas de seguridad. Acá viene el punto. Yo había dicho que: La contención es tratamiento, entonces los efectos que debe tener la medida de seguridad son exactamente los mismos.....es decir, según la aplicación del método de contención, pueden ser los resultados, mejor o peor. Hay que hacer referencia al qué y al cómo. Por ejemplo en crisis de excitación psicomotríz, el tratamiento se trata de contener y para ello, puedo alojar al sujeto en un lugar para que no se golpee. Pero puede ser también que haya violencia. Por eso, el tratamiento y sus resultados, dependerá siempre de la definición ideológica que devienen de diferentes disciplinas. Las medidas de seguridad las aplica el juez o la policía. Yo soy médico y aplico medidas de contención. Yo no puedo ordenar una medida de internación, yo solo sugiero la internación y el que la aplica es el juez. Hay un convenio donde el director de Salud Mental, Dr. Navarro, ha planteado que se derive al Hospital Neuropsiquiátrico o Santa María, o en su defecto a otros sanatorios que determine el Ministerio de Salud. El Juez manda un paciente y Derivación de pacientes puede alojar de acuerdo a su patología. Desde el momento que hablo de pacientes, hablo de medidas de contención y no solo de medidas de seguridad. En conclusión, debemos advertir que el paciente judicializado, se encuentra abordado desde dos ámbitos: 1) el jurídico (medida de seguridad = juez, policía, etc.) y 2) el médico (donde el profesional puede solicitar medida de contención, tratamiento ambulatorio, etc.). Pero desde el punto de vista jurídico, existe una respuesta jurídica pensada en la seguridad del paciente, pero también de la seguridad del resto de la sociedad. 44 Pero a los sistemas se le plantean serios problemas al no existir instituciones intermedias. Porque allí directamente se vendría la solución. El ejercicio de la clínica es muy importante, porque permite no encasillarse en algo muy específico. Cuanto más experiencia clínica, mejor criterio tendrá el diagnóstico. Además, debemos aclarar que pueden darse casos de personas que aunque no hayan cometido delitos, pueden dictársele medidas de contención-seguridad, por falta de conciencia de enfermedad, etc. porque para las medidas de seguridad también es importante tener en cuenta los recursos del lugar. El entrevistado agrega finalmente, que en la ley sueca, una vez cometido un hecho delictivo, en primer lugar se debe determinar la responsabilidad de su autor y se dicta el castigo – pena correspondiente. Luego, si el sujeto es imputable, va a la cárcel para su tratamiento de rehabilitación social. Y si es inimputable, igual se dicta la pena – castigo, pero queda en suspenso y en cambio se ejecuta un tratamiento de rehabilitación clínico en un hospital especializado. - Quién es el responsable sobre los resultados del tratamiento y evolución de la salud del paciente? Sobre los resultados del tratamiento, siempre la responsabilidad es del médico psiquiatra que lleva adelante el tratamiento clínico. Agradecimiento. Despedida. 45 ENTREVISTA N°: 7 MEDICO PSIQUIATRA. SERVICIO DE PSIQUIATRÍA. HOSPITAL NEUROPSIQUIATRICO PROVINCIAL. HORA DE INICIO DE LA ENTREVISTA: 14:25 HS HORA DE CULMINACIÓN: 15:30 HS CONTEXTO: LA ENTREVISTA SE EFECTUO EN LA HABITACION DE LA GUARDIA, HUBO ALGUNAS INTERRUPCIONES 1) En 1° lugar proviene de la institución judicial y por ende es un término impregnado por una terminología jurídica carcelaria. Apuntaría a evitar que el paciente o detenido, en este caso la figura del detenido sería la que denotaría el efecto de evitar la fuga. La intersección y el cruce entre el discurso jurídico y la psiquiatría no es algo nuevo. En 1836, Riviere muestra los buenos oficios que ofrece el discurso médico con el nacimiento de la psiquiatría. La psiquiatría nace con la psiquiatría legal, se funda con Pinel, el poner la medicina al servicio de la punición. Dos siglos mas tarde los efectos de esa alianza impregnaron nuestra práctica con un término mas moderno mas aceptable de medidas de seguridad.....que apenas ocultan las cadenas. En lo que conozco, se aplica en los pacientes que tienen procesos penales o cuando los médicos solicitan una medida de seguridad, que son infrecuentes, absolutamente infrecuentes. 2) Es una sustitución que evidencia la alianza psiquiátrica – psicológica con la institución jurídica – penal. Los buenos oficios, la buena predisposición médica en ofrecer un espacio para alojar aquellos casos en el que el código jurídico parece flaquear con la transformación que sufrieron los punitivos, la cárcel como idea de rehabilitación, el encierro apunta a una rehabilitación diferente a las detenciones. Antes del siglo XVIII, al cometerse un delito correspondía una pena. Pero las cárceles modernas se sostienen ya no por la aplicación de la ley, sino por la idea de rehabilitación. No hay diferencia. En ambos casos está la privación de la libertad. El beneficio de la detención es la cuestión del castigo. De todos modos no todas las personas pueden ser condenados. La criminología para Foucault, sería un invento para sanar la culpa de los jueces. 3) ...(risas)..... Para establecer algo hay que definir la invención del mismo. La peligrosidad es una idea de la criminología. Criminología y psiquiatría casi van de la mano. Efectivamente en la idea de peligrosidad para sí y para 3°, existe una asociación entre locura y agresividad. O que la destrucción del sí mismo y de otros estaría ligada a la locura, cosa que en relación a los inimputables no son. En la Oposición “razón – sin razón”, se podría citar en 1944 a Max Ohaimer, donde hace una crítica a la razón pura de Kant; donde encuentra el fracaso de la razón iluminista en su máxima expresión en la 2° guerra mundial, donde 46 los conocimientos científicos, una de las formas de expresión de la razón, son utilizados para aniquilar a personas. Es algo discutible. La idea de destrucción de sí mismo sería un peligro, pensar el suicidio como un acto loco fuera de razón, es un enorme problema. Podríamos citar a los griegos o a Lacan, donde no veía el suicidio como un acto sin razón, sino por el contrario, sería un acto entendido como cuidado de sí mismo. No siempre tienen que ser vistos como una gran tragedia, sino como un acto de libertad. En mi consideración, el término peligrosidad es efectivamente un escándalo teórico, barbarie teórica pero que mantiene sus plenos efectos en torno a necesidades de funcionamiento de un sistema. No resiste crítica. Si se pudiera preguntar cuáles son los parámetros, no hay parámetros científicos, solo hay siempre la idea de alguien sobre el concepto. No hay construcción teórica al respecto, por lo menos que yo conozca. Es una transpolación de la idea del entrevistador de lo que puede ser peligroso. No quita de que el encierro pueda ser necesario, se puede indicar un encierro sin peligrosidad. A ciertas personas las paredes le sirven para límite de sí mismo. El encierro produce un doble beneficio: aislar a aquellos que no producían (locos, mendigos, criminales) y por otro lado producía efectos sobre ellos. 4) Sí. Criterios de edad de 15 a 65 años, ahora de 18 a 65 años. Los criterios estarían en términos negativos. No se internan demencias; alcoholismo; adicciones; débiles mentales, etc., pero siempre se filtran de esos casos. En la práctica siempre hay algún caso de los que están excluidos.........a veces vienen sin familiares... La idea de responsabilidad médica es la que integraría al discurso médico; psicológico; enfermería; trabajadora social; en los aparatos del control del estado. Porque si no cumplen son pasibles de punición. El poder es algo que se encuentra diseminado. Cuanto mas diseminado está, las razones de las instituciones médicas sería hacer una microfísica del poder, entonces la responsabilidad médica sería una microfísica de poder. La idea de normalidad viene como anillo al dedo. La idea de considerar la homosexualidad una perversión, es porque no habría familia, ni orden. Aceptada por todos la idea y por eso eficiente. El poder es eficiente sino no es nada. 5) ...(risas).... Cuál tratamiento?. La pregunta es: ¿Se podría hablar de tratamiento donde la indicación es forzada?. Habría que preguntar en todo caso qué tipo de tratamiento. Se podría hablar de tratamiento carcelario? A qué apuntaría un tratamiento? A curar qué?. Si respondiéramos esas dos preguntas podríamos saber un poco más. Agradecimiento. Despedida. 47 ENTREVISTA N°: 8 PSICÓLOGA SERVICIO DE PSICOLOGÍA. HOSPITAL NEUROPSIQUIATRICO PROVINCIAL HORA DE INICIO DE LA ENTREVISTA: 17:50 HS HORA DE CULMINACIÓN: 18:00 HS CONTEXTO: LA ENTREVISTA SE EFECTUO EN LA GUARDIA DEL HOSPITAL, NO HUBO INTERRUPCIONES 1) No es un término de la salud mental. Yo lo asocio a la Justicia; acá se usa más el término “cuidado” del paciente, no medida de seguridad. Tomamos medidas para cuidarlo al paciente, de que se autoagreda o se fugue. Se aplican medidas de cuidado cuando hay riesgo para sí, para terceros, debido al cuadro patológico (pacientes desorganizados, disgregados) se interviene con una medida especifica. Sobretodo cuando hay riesgo de fuga. 2) No me acuerdo 3) De la entrevista, de los antecedentes, de la valoración; tenemos en cuenta. Los antecedentes, ante todo. Sondeamos los antecedentes, si es irracional, irreflexivo, si hubo pasaje al acto, los aspectos de la clínica. Pero bueno, eso uno lo saca ante todo de la entrevista. 4) Sí. Hay criterios que tienen que ver con la edad (24 a 65), con el tipo de patología. Se excluyen (criterios de exclusión): pacientes oligofrénicos (ahora se llaman con retraso mental); orgánicos (por Ej. ACV, cuadros confusionales, epilepsias); adicciones y alcoholismo (se derivan al IPAD) demencias; bueno, las neurosis y psicosis... y tengo dudas al respecto, pero los trastornos de personalidad... no sé bien este último. Igualmente, lo anteriormente citado (crit. de exclusión) sí se internan ante un episodio agudo, más allá de la patología de base. 5) Depende del caso. Los impone la justicia, no depende de nosotros (HNP). Puede causar un efecto “ordenador”; depende de la patología, el efecto de la medida de seguridad, hay pacientes a los que esto los tranquiliza, los pacifica. Algunos incluso piden la presencia de un custodio... Los aspectos burocráticos condicionarán la estrategia terapéutica. Agradecimiento. Despedida. 48 ENTREVISTA N°: 9 PSIQUIATRA SERVICIO DE PSIQUIATRÍA. HOSPITAL NEUROPSIQUIATRICO PROVINCIAL. HORA DE INICIO DE LA ENTREVISTA: 14:15 HS HORA DE CULMINACIÓN: 14:35 HS CONTEXTO: LA ENTREVISTA SE EFECTUO EN LA HABITACION DE LA GUARDIA. 1) Medida de seguridad no es un término sanitario, según mi entender hace referencia a políticas o procedimientos de tipo represivo que pertenecen al ámbito jurídico o policial. Los objetivos que se plantean en el ámbito de la salud o en las políticas sanitarias se relacionan con abordajes terapéuticos que prevean la posibilidad de utilizar medidas de contención y protección ante situaciones de alto riesgo, en las que han fracasado las redes de contención propias del individuo y su entorno social, entendiendo estas medidas como circunstanciales, con la finalidad de hacer posibles otros abordajes y recuperar las redes propias. - Las situaciones de alto riesgo cuales serían? De alto riesgo para quien? Las situaciones de alto riesgo deben ser evaluadas en cada caso en particular, por ejemplo los casos de intentos previos de suicidio o la idea de la muerte como única alternativa en la melancolía, también cuando existen menores, ancianos o minusválidos a cargo del paciente siempre que no existan posibilidades de contención social o familiar, en general se trata de evaluar el riesgo del paciente y su entorno como así mismo las posibilidades y alternativas que se tienen de abordaje. 2) Supongo que las medidas de seguridad son aquellos procedimientos que hacen posible el cumplimiento de una pena o condena en aquellas personas que han sido declaradas por la justicia culpables de un delito. - Entonces cree que no habría diferencia entre las dos? Creo que ambas corresponden al ámbito judicial, si una persona ha sido "condenada a tratamiento" o un condenado debe ser asistido por una patología deberá implementarse el tratamiento en el ámbito que lo determina, en otras palabras considero que la justicia debe hacerse cargo de proveer los recursos asistenciales necesario para esas situaciones. De lo contrario si la esfera de salud se hace cargo debería tener decisión y responsabilidad para determinar el tipo de tratamiento y las condiciones en que se realiza. 3) Desde el ámbito de la salud mental se ha trabajado intensamente en distintas esferas (judicial, legislativa, otras) con el objetivo de reformular el término y el concepto jurídico de peligrosidad. Considero que el actual concepto de peligrosidad es altamente discriminador con personas que cursan alguna patología psiquiátrica. Suponer que la enfermedad mental es peligrosa, es sostener una hipótesis que ha sido descartada en incontables oportunidades en diversos lugares del mundo. Nadie puede prever el grado de peligrosidad de un sujeto de manera aislada y permanente, podemos en todo caso, hablar de factores de riesgo y 49 deben ser analizados en cada caso particular, teniendo en cuenta las características de personalidad, la historia previa, la situación sociofamiliar y situacional. 4) El H.N.P. es un hospital monovalente en salud mental, de alta complejidad que ofrece prestaciones en los tres niveles de prevención con énfasis en el segundo nivel. La institución está en condiciones de ofrecer internación para patologías agudas o reagudización de patologías crónicas, por un período en lo posible no mayor a 30 o 45 días, a personas mayores de 18 años. Considero que la internación es un recurso terapéutico que debe utilizarse en el contexto de un tratamiento integral formulado por profesionales competentes y que en lo posible debe evitarse. Desafortunadamente es frecuente que la internación sea la respuesta a problemáticas de otro orden, por ejemplo sociales, lo que desvirtúa la razón de ser de la institución y la hace inoperante. 5) Considero que el tratamiento debe formularse teniendo en cuenta todas las variables que inciden sobre el sujeto. Si debo atender, por ejemplo, a una persona que está presa o detenida, tendré que considerar esa situación para interpretar su sintomatología, captar su demanda y elaborar un abordaje terapéutico. Es mi obligación ética y mi responsabilidad profesional informar y denunciar ante quien corresponda, cualquier situación que considere violatoria de los derechos del sujeto, esté en una cárcel, comisaría, institución de salud o su domicilio. - La medida de seguridad sería violatoria de los derechos del paciente? Depende del tipo, el tiempo, las condiciones y los objetivos con los que estas se implementen. - Podríamos decir que Ud. cree que más allá de que el sujeto esté preso o detenido o se le haya dictado una medida de seguridad a cambio de la pena, lo importante es si existe la demanda del sujeto de realizar un tratamiento, a fin de elaborar una estrategia de trabajo? Qué pasa si no existe tal demanda? Es posible un tratamiento? Entiendo que existen situaciones en que la demanda del paciente no es clara, que el tratamiento es posible en tanto considere al sujeto como destinatario de mi trabajo y no a las circunstancias que originaron su entrada en tratamiento. Es decir mi función es atender al sujeto, responder a la justicia es una contingencia que nunca debería ser más importante que mi función específica. - Por último, en virtud de su experiencia de trabajo en este hospital, qué piensa que podría contribuir a un mejor trabajo con la justicia, en beneficio del paciente? Creo que existe violación de los derechos humanos cuando una persona que ha cometido un delito y es declarada inimputable, se le condena a tratamiento por tiempo indefinido hasta que "no sea peligrosa" en tanto, si es imputable se le condena a una pena que tiene un tiempo prefijado y un régimen de cumplimiento. Es decir para la justicia ser convertido en paciente implica que "nunca puedo pagar mi deuda con la sociedad", cosa que cualquier delincuente puede hacer si cumple con la condena. Creo que sería más justo que se le aplicara la misma condena sea o no imputable y se tuvieran en cuenta sus necesidades de tratamiento específico. Siempre hemos sostenido que debería haber "hospitales en las cárceles y no cárceles en los hospitales". Agradecimiento. Despedida. 50 ENTREVISTA N° 10: MÉDICO CIRUJANO. SERVICIO DE PSIQUIATRÍA. HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO PROVINCIAL HORA DE INICIO DE LA ENTREVISTA: 15:50 HS HORA DE CULMINACIÓN: 16:15 HS CONTEXTO: HABITACIÓN DE GUARDIA, SIN INTERRUPCIONES 1) Como concepto amplio, son todas aquellas medidas tendientes a resguardar la integridad de alguien. Pueden ser, en un auto un cinturón de seguridad, en la industria, casco y botas, en la parte sanitaria guantes, barbijo, son herramientas o procedimientos tendientes a resguardarse, aplicado a cualquier campo. Se deben aplicar en forma preventiva, antes de que suceda lo que la medida de seguridad quiere prevenir, si te ponés el barbijo después que le tosiste al paciente encima, no sirve. 2) Pena es el castigo, punición de alguna falta. Las medidas de seguridad son acciones preventivas para evitar daños a una persona. 3) Del análisis de ciertos elementos en los momentos previos a la evaluación, a través de anamnesis indirecta vería si la persona ha sido violenta para sí o para otros. De la observación del sujeto durante la entrevista, su manera de hablar, verbalizar espontáneamente, insultos, agresiones, amenazas. Si no es espontánea, se escucha el discurso, sino indagaría directamente riesgo para sí, ideas suicidas, ideas heteroagresivas. Trataría de semiografiar la cronografía de estos síntomas, si los hubiese (fecha de inicio, contínuo o episódico, si está asociado a algún factor desencadenante, y si ha sido necesario un tratamiento pero que terminó o ha sido espontáneo) También anamnesis indirecta a la familia para que comunique si ha habido verbalizaciones o acciones violentas previas hacia sí u otros. 4) Tengo entendido que existen los criterios pero no los conozco. Personas que trabajan hace más tiempo me han comentado de su existencia, a partir de allí verbalmente me he enterado de algunos pero no he tenido material por escrito a pesar de que lo solicito y nadie lo tiene. En realidad conozco criterios de exclusión, menores de 18 años, mayores de 65 años, demencias, adicciones a sustancias, alcohol. Para valorar, es importante saber si hay tratamiento previo, ideas suicidas frecuentes y continuas, ideas homicidas frecuentes y continuas. Si hay antecedentes de intentos previos graves con método específico letal (armas de fuego, auto en movimiento prendido, cortaduras en zonas vitales, venenos, etc) Métodos con grado de letalidad real, métodos con bajo grado de letalidad, ideas suicidas persistentes sin encontrar el método adecuado. El grado de desorganización en cuadros psicóticos (esquizofrenia, bipolares, depresiones con síntomas psicóticos) que por su desorganización pongan en riesgo al paciente y su familia. No alimentarse / líquidos, ruptura de objetos, mantener la familia despierta varias noches, agresiones. Todo lo que pueda surgir en la clínica que indique que la estrategia de tratamiento ambulatorio no puede ser ampliada. Esto contando con apoyo familiar y/o del paciente, su consentimiento. 51 Criterios de internación en otra institución, en caso de que los tenga en otra institución, se plantea la necesidad de derivación para evaluación, ejemplo, cuadros orgánicos, delirium, cuadros traumáticos, paciente con criterios de internación en esta institución, pero con antecedentes de internación clínica, por ejemplo, intento de suicidio, alcoholismo, menores de 18 años. Es importante una evaluación adecuada, un informe de la evaluación más completa posible y una articulación con la institución receptora por vía telefónica o por derivación de pacientes, e informar simple, correcta y concretamente a los familiares si estuvieran presentes. 5) Qué efectos creés que tiene la medida de seguridad sobre el tratamiento? Ah, vos hablás de la medida de seguridad por motivos legales.... Medida de seguridad legal, el que impone la medida de seguridad, el juez, debería concurrir con una frecuencia no menor a seis meses o el personal judicial enviado por él a mantener una entrevista en conjunto con peritos y profesionales actuantes para contar con información de primera mano sobre la evolución del caso. Considero que el que impone la medida debe ser responsable de la misma, no sólo el que la ejecuta. Los jueces, secretarios no vienen a los hospitales, no caminan, no vienen, no se entrevistan con la persona del paciente. Los peritajes debieran ser realizados en el lugar de internación para contar con la mayor información posible sobre la evolución del caso. En ciertos casos la judicialización es necesaria, cuando el paciente no cumple con el tratamiento tanto desde el punto de vista psiquiátrico como clínico y esto lo pone en riesgo. (pacientes con patología clínica, un infarto, joven, padre de familia con cuatro chicos, se quiere retirar contra la indicación médica, en riesgo él y su familia, paciente con anorexia grave que pesara 29 kg., midiese 1.70 m., y tuviese 35 años de edad y sus familiares se niegan a internarla, esto atenta contra su vida) Agradecimiento. Despedida. 52 ENTREVISTA N° 11: PSICÓLOGA. SERVICIO DE PSICOLOGÍA. HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO PROVINCIAL. HORA DE INICIO DE LA ENTREVISTA: 13:15 HS HORA DE CULMINACIÓN: 13:30 HS CONTEXTO: BAR. SIN INTERRUPCIONES. 1) Todas aquellas medidas que tienden a cuidar y proteger al paciente y a los profesionales. Por ej. con los profesionales, bioseguridad, en medida de seguridad. - Y con relación a las internaciones judiciales? Serían cuando hay necesidad de cuidar al paciente y a su familia. Para mi seguridad significa protección; para el paciente o para su familia- Ej: en un caso de brote psicótico como caso puntual, la internación judicial es una medida de protección. Como una medida para acotar el goce, para limitar la crisis. 2) Hay mucha diferencia. Me parece que son dos conceptos distintos. La medida de seguridad no debe ser pena. La pena le corresponde al juez y no a los profesionales del hospital. Pero acá se da una conjunción o encuentro entre la salud y justicia, cuando se realiza un tratamiento con una persona que ha cometido un delito y que está con un policía; ahí parece que fuéramos parte de la ejecución de una pena. Pero creo que es inviable que la justicia pene a un inimputable y acá la medida de seguridad viene a sustituir a la pena. En el fondo la medida de seguridad pasa a ser una pena, por lo menos por un tiempo. Hasta que nosotros logramos que llegue a ser un tratamiento. Cuando hablamos con el policía custodio, vemos que consideran al paciente como a un preso. 3) Cuando hay riesgo de vida o agresión física o psicológica. Pero eso hay que verlo en cada caso particular. Hay elementos que hacen que se evalúe que en un momento determinado el paciente puede estar pasando transitoriamente por un episodio que lo torna peligroso. Pero esto es caso por caso, mas allá de las características nosológicas de la psicosis. 4) Mas allá de la norma del HNP, nosotros siempre decimos que el criterio clínico prevalece para determinar la internación. Mas allá que las normas dejen afuera a la psicopatía, orgánicos, adictos, alcohólicos, etc.5) Esto depende de cada caso, en algunos puede ser parte de su evolución y otro puede ser iatrogénico A veces el limite propuesto por el juez puede tener un efecto positivo mas allá de su intención. - Quién es el responsable del tratamiento? Mientras esté en el HNP, el terapeuta es el responsable del tratamiento. Parte del ejercicio de esta responsabilidad asesorando al Juez, pero no tiene posibilidad de controlar el caso. Para nosotros es un doble trabajo. Si bien desde mi experiencia, el trabajo con la justicia es posible, la verdad es que hay que fundamentar muy bien el pedido clínico y los tiempos de la justicia no son los mismos que los de la clínica. 53 La practica hospitalaria hoy tiene la cultura de accionar judicialmente, antes hacíamos visitas domiciliarias. Había muchos recursos para trabajos sociales estratégicos. Teníamos móviles trabajadores sociales, teníamos muchas opciones. Ahora estamos muy limitados, entonces, estas falencias llevan a la judicialización de la asistencia. Agradecimiento. Despedida. 54 ENTREVISTA N° 12: MÉDICO PSIQUIATRA. SERVICIO DE PSIQUIATRÍA. HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO PROVINCIAL HORA DE INICIO DE LA ENTREVISTA: 14:20 HS HORA DE CULMINACIÓN: 14:55 HS CONTEXTO: HABITACIÓN DE GUARDIA, HUBO ALGUNAS INTERRUPCIONES. Al inicio, dos interrupciones 1) Hay dos puntos ambiguos: primero, el concepto de peligrosidad, en una persona hay riesgo y no peligrosidad. Lo primero, la peligrosidad, es evaluar cuanto, es a priori, se esta prejuzgando. No concuerda con el eje de trabajo. El otro, es una persona que como cualquiera, puede entrar en riesgo él u otra persona. Hay riesgo, hay que evaluar el riesgo. Si hablamos de peligrosidad, de antemano, se dice que la persona es peligrosa. La otra, la medida de seguridad, es el objetivo, es una medida, es una acción a cargo de una persona que ejerce responsabilidad sobre el paciente. Una medida responsable, para minimizar el riesgo de que se haga daño o haga daño a los demás. Las medidas de seguridad en psiquiatría... hablamos de medidas de contención física. No hay medidas de seguridad en psiquiatría, está en función de este prejuzgamiento de peligrosidad. La persona que está en riesgo, medidas de contención (hambre, comida). Son medidas contradictorias, contrasentido, tenemos contención y puertas abiertas. Estamos llenos de estas contradicciones (no hay comida pero si medicación). Cuando hay una necesidad de aplicar las medidas de contención. 2) La medida de seguridad entendida como una medida de contención, no tiene nada que ver con la pena. La pena es de tipo moral, no implica un resarcimiento de nada. 3) Clínicamente hablando, es bastante complejo. Excitación psicomotriz, auto agresividad y heteroagresividad, estricta evaluación en los furores maníacos, catatónicos, epilépticos; en los casos también de confusión mental con excitación, y en todos los grados de obnubilación de la conciencia, cuando no se pueden medir las consecuencias Cuando hay un trastorno de realidad en la apreciación, en el sentido y en el juicio. En los casos graves de trastornos en el sentido y en los de juicio de realidad. Medidas en función del cuidado del paciente. 4) Si, a veces no los respeto; antes esta el criterio médico; yo creo que no están escritos en ningún lado, hay cierto consenso generalizado, hay ciertas normas. El personal es tan heterogéneo que siempre hay alguien que lo recibe. Hay diversidad de criterios, de posturas. 5) Tomando la medida de seguridad como medida de contención como instrumento terapéutico. Esto puede incluir ataduras, chaleco de fuerza, chaleco químico y otras medidas siempre que se justifiquen. Pero la medida de seguridad restrictiva de la libertad, se acerca más al castigo, a la pena. Aquí hay que aclarar que cuando se necesita una medida de contención, aunque restringe en su movilidad y su capacidad de decidir o hacer, no es 55 castigo, no hay privación de libertad. Pero aquí, el profesional asume la responsabilidad del paciente y en donde entra en juego el criterio del profesional que reemplaza el criterio del paciente que no puede ejercer. Por ej., el tema del suicidio, ...... parece mejor respetar el derecho a morir del paciente. Todo esto habla de algo de mayor complejidad. Agradecimiento. Despedida. 56 CONCLUSIONES: El que va a ver a un analista no es un sujeto, es alguien a quien le gustaría ser un paciente. El paciente en la práctica psiquiátrica puede ser designado por otros, por familiares, médicos, sociedad, por las instancias sociales que dicen que debe tratarse. Éste no es el caso en la práctica analítica. Podemos decir que el pedido en la experiencia analítica es la demanda de ser admitido como paciente. Esta demanda tiene una precedencia sobre las demás. (1998. Miller. Introducción al método psicoanalítico. Pag. 16-17) Todo aquel que quiere ser un paciente es considerado como un candidato y el analista tiene que responder con un espíritu de responsabilidad muy profundo. En este sentido las entrevistas preliminares constituyen un acto analítico e implican una ética. A través de las entrevistas el analista debe poder concluir algo respecto a la estructura clínica del paciente, esto es, si es psicótico, neurótico o perverso. En psicoanálisis no se puede pertenecer a dos estructuras. Refiere Miller en Introducción... un relato de Masud Khan, un analista norteamericano alumno de Winnicott. Este analista relata que los jesuitas le preguntaron a Winnicott cuándo debían enviar a un paciente al hospital psiquiátrico y cuándo podían conservarlo, a lo que Winnicott respondió: “es fácil, si aborrece al paciente, envíelo al hospital psiquiátrico, en caso contrario, consérvelo”. Esta respuesta es la consecuencia de una posición ética. Hace referencia a la contratransferencia en la experiencia analítica, es decir, el analista toma en cuenta sus propias reacciones para conocer la estructura del paciente. Podríamos pensar este relato en relación a lo que sucede con un paciente judicializado? Encontramos que de las entrevistas se desprende la representación de que el paciente judicializado no debiera asistirse en el Hospital Neuropsiquiátrico, podemos pensar que este paciente que no viene a demandar ser un paciente, no es recibido entonces como tal? A qué responde esta afirmación general? Tiene consecuencias en el tratamiento recibido por el paciente? Tiene consecuencias en el efecto de la medida de seguridad? La pregunta que surge es qué deseo en relación a un sujeto que ha cometido un delito pero que no pudo al momento de cometerlo comprender la criminalidad del acto. Es verdaderamente la medida de seguridad una oportunidad para este sujeto? Qué es lo que se busca con la medida de seguridad? Volviendo al relato expuesto, podríamos pensar que la idea de que el paciente judicializado no debe asistirse en el hospital podría ser leída como una respuesta contratransferencial en la medida en que prima la mirada del acto cometido por el paciente por encima de su condición de sujeto, con derecho a preguntarse por su existencia. La responsabilidad del analista es crear un nivel propio al sujeto, esto es un efecto de una decisión del analista, cuestión ética del psicoanálisis (67). El sujeto se constituye, decimos, solamente a nivel ético. Esto quiere decir, que el paciente puede o no tomar una decisión ética, es decir, puede pensar que preocuparse en lo que le concierne, aunque sea minúsculo, merece la pena. (68). El acto analítico consiste en implicar al sujeto en aquello de lo que se queja.... Es un error pensar, en el análisis, que el inconsciente sea el responsable de las cosas por las cuales alguien sufre. Si así fuese, destituiríamos al sujeto de su responsabilidad. (70) 57 MATRICES DESCRIPTIVAS MATRICES DESCRIPTIVAS ENTRE SOBRE LA PELIGROSIDAD SOBRE LAS MEDIDAS DE VISTA SEGURIDAD 1 Me interesa el tema por ...las medidas de la gravedad del asunto. seguridad no son penas, Yo realicé una ...cuando...una persona no investigación sobre la comprendió el delito que relación entre psicosis y cometió, y se lo declara delito. Resultó que a la inimputable (los cabeza iba el psiquiatras y los alcoholismo y las psicólogos hablamos de si adicciones, después el comprendió o no retraso mental y luego comprendió). ... si la las psicosis. persona reviste peligrosidad, deberá ser recluida en un nosocomio, Tendríamos que hablar hasta tanto hayan de las definiciones de desaparecido las peligrosidad, desde una condiciones.......la letra de posición operativa...no la ley es de terror.... existe una definición uniforme, las definiciones fluctúan ...desde una posición entre las libertades operativa...no existe una individuales y la definición uniforme, las seguridad social; son definiciones fluctúan cuestiones entre las libertades eminentemente individuales y la seguridad políticas...... social; son cuestiones eminentemente políticas...... ... no hay una definición uniforme de peligrosidad desde las Las medidas de seguridad políticas de salud no son esas medidas de mental. sujeción, atarlo a la cama es una barbaridad, con un policía... no tiene nada Han habido distintos que ver con la opinión períodos, desde una psiquiátrica; la medida de sobreestimación de la seguridad es la peligrosidad, a una internación. Ha habido un subestimación de la fallo de un juez que peligrosidad, hasta una amplió la medida de verdadera estimación seguridad al tratamiento de peligrosidad, es ambulatorio. decir, algunos pacientes son peligrosos. La diferencia entre pena y medida de seguridad, es Las medidas de que la medida de seguridad no son esas seguridad no es un medidas de sujeción, castigo, es una medida atarlo a la cama es una curativa. Es una absoluta barbaridad, con un mentira esto que se repite policía... que los pacientes quedan de por vida. Eso fue La situación actual del histórico, fue cierto. Hoy hospital es producto de no pasa, hoy nos viene el que el juez ... en vez de pedido de alta y lo decirle “cierren las valoramos. puertas”, les mandaron a la policía. Esto lo Debería ser una medida consiguió el hospital, la de tratamiento, cuando provincia no tiene no existe la voluntad del instituciones de puertas paciente, ... es una medida cerradas. de protección para sí: para la vida y salud del ...si no se lo puede paciente, pero también es hacer responsable protección para la entonces no es sociedad. No es privación delincuente, es de la libertad, no es ni enfermo. debe ser un castigo. ...está bien que es La internación psiquiátrica compulsivo, pero que puede funcionar como un no quiera tratamiento, dispositivo de no significa que no lo tratamiento, curiosamente necesite. en algunos pacientes SOBRE LA INTERNACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL - ....Con los cambios de administración en salud, cuando comenzamos a de nuevo el problema, de nuevo el planteo de que los peritos no entiend entendernos con los nuevos profesionales y vuelve a cambiar el gob historia. En relación a los criterios de internación, me pregunto si los mé - ...las definiciones de peligrosidad tienen que ver con...Con las políticas d respeto de las libertades individuales; no hay una definición uniforme salud mental. - Las medidas de seguridad no son esas medidas de sujeción, atarlo a policía... no tiene nada que ver con la opinión psiquiátrica; la medid habido un fallo de un juez que amplió la medida de seguridad al tratami - La situación actual del hospital es producto de que el juez internaba fugaba, en vez de decirle “cierren las puertas”, les mandaron a la po provincia no tiene instituciones de puertas cerradas. - Si yo hiciera un trabajo como éste que están haciendo Uds., mi objetivo s - La diferencia entre pena y medida de seguridad, es que la medida de medida curativa. Es una absoluta mentira esto que se repite que los p histórico, fue cierto. Hoy no pasa, hoy nos viene el pedido de alta y lo va - Sobre si conozco los criterios de internación del Neuro, yo conozco lo cerrado, los criterios de carácter internacional. Leí los criterios de intern los pacientes no pueden ser mayores a 70 años, ni menores de 18, ni an por su propia voluntad, entonces quienes quedan? Ah, tampoco los retr - Para mí salud debiera tener hospitales cerrados, a nosotros nos tachan d - Pero yo les quería hablar de lo que llamo los criterios de exclusión de los como “este paciente no es de acá”; esta frase abunda en el Hospital N que no sobran son camas. - Debería ser una medida de tratamiento, cuando no existe la volun definición no la tenés, es una medida de protección para sí: para la vida protección para la sociedad. No es privación de la libertad, no es ni debe - La internación psiquiátrica puede funcionar como un dispositivo de tr pacientes funciona como ley, como encuadre ... qué efectos tiene... está quiera tratamiento, no significa que no lo necesite. - Lo que pasa es que es visto como un judicial y no como un paciente; es de alta”. Más allá del efecto que tienen las medidas, a veces se demor informes. - Mi propuesta ante esta situación es hacer estadísticas, despojar de ideo salud; identificar el problema ... hacer prevención, hacer estadísticas disponen, de las patologías, dar una múltiple respuesta, ... crear instituc cerradas, además de las abiertas, dispensarios; la idea sería diversificar, p abierta cerrar un pabellón, e instruir a personal policial. - ... el absurdo hoy es que estamos en un extremo, por qué no pensar seguridad de un pabellón para pacientes con “perfil delictual, antisocia cárcel no les brinda solución, porque el enfermo no debe ir a la cárcel, pe - La representación social de esto, es que tenemos al hospital así por cu juez “doctor, que es lo que se debe hacer”, entonces apelas al consenso vuelve más estricto, más protocolar. Si mandamos pacientes es porque c si el paciente no tiene adonde ir, si va debajo del puente. - Cuando se demuestra que un paciente no cometió un delito porque está y salud ya no lo quiere porque cometió un delito, esos son los que yo socializado, el médico quiere tratar al paciente, no sacárselo de encima. 58 - ...crear instituciones de medio camino, instituciones cerradas, además de las abiertas, ...; la idea sería diversificar, por ejemplo, dentro de una institución abierta cerrar un pabellón, e instruir a personal policial. - ...por qué no pensar en un equipo que se preocupe de la seguridad de un pabellón para pacientes con “perfil delictual, antisocial”, pacientes que necesitan límites y la cárcel no les brinda solución, porque el enfermo no debe ir a la cárcel, pero sí necesita límites. - ...el problema de la “peligrosidad psiquiátrica” ya no está instalada en la sociedad, eso fue en otras épocas; pero el debate sí persiste en los profesionales de salud........ en la actual sociedad, la conducta agresiva es normal. En nuestra cultura la agresión es parte de la conducta normal. .....a la interpretación de la peligrosidad hay que abrirla al aporte de psicólogos, antropólogos, sociólogos, juristas, los hombres de derecho..... funciona como ley, como encuadre ... qué efectos tiene... está bien que es compulsivo, pero que no quiera tratamiento, no significa que no lo necesite. 59 ENTRE SOBRE LA PELIGROSIDAD SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD VISTA 2 El tratamiento de ese estado ...es la decisión de poner en resguardo a patológico que origina un un sujeto que por su estado de salud, ... estado de peligrosidad. su estado reviste peligrosidad para sí u otros. La medida como atención de esta situación. El tratamiento de ese estado Se entiende que por su patológico que origina un estado de estado patológico no están peligrosidad. Una medida ... “per-se” es en condiciones de elegir, de una internación, que sería terapéutico discernir, de entender. también. Comienza con una cuestión de prevención o resguardo pero con fines Cuando vos evalúas que un terapéuticos. sujeto está cursando un estado patológico y no está Al imputable le corresponde la pena, el protegido, abordado, no castigo, al inimputable la medida de está en tratamiento, no hay seguridad, el tratamiento. contención familiar o institucional, o hay insuficiencia en eso. Cuando La medida de seguridad es -o debiera no existe un marco familiar ser- la puerta de entrada a un suficiente que lo contenga. tratamiento. A partir de la medida de seguridad se reinicia, se instaura un tratamiento, el efecto ... sería Es la evaluación de la precisamente incluir a un sujeto en un potencialidad por su marco terapéutico.... Es una instancia patología de causar daño, o dentro del tratamiento, aunque el meterse en situaciones tratamiento a veces no es suficiente. sociales, culturales no “incluidas”. En determinadas condiciones la persona puede quedar en su domicilio, medida La peligrosidad es un juicio de seguridad domiciliaria. De este tipo es diagnóstico, a lo mejor un una excepción. sujeto no ha cometido un hecho delictivo, puede que haya alguien que inicia un pedido y sin necesidad de haber cometido un delito.... - Valoramos lo que está en función de que la persona está enferma. Eso es un poco confuso en el ámbito judicial. ... Valoramos la potencialidad de cometer delitos, el riesgo, la integridad propia ... es una valoración clínica pensando en cuáles pueden ser las consecuencias. La potencialidad en donde se ponga en riesgo la propia persona y la de los otros, es lo que se valora clínicamente. No se trata solo de la conducta antisocial, podemos pensar en un tipo con riesgo de suicidio, en estado de abandono. - La conciencia de enfermedad es un criterio pronóstico, que esté rodeado por su familia, que tenga acceso a la atención, por mas que en ese momento no tenga un estado franco de peligrosidad. Otros criterios, la disposición a cooperar con el tratamiento, ... que el medio sea “consciente”; la inconveniencia de asumir riesgos; aquel que requiere de control y supervisión, se lo puede dar una institución. SOBRE LA INTERNACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL - La medida de seguridad es -o debiera ser- la puerta de la medida de seguridad se reinicia, se instaur precisamente incluir a un sujeto en un marco terap tratamiento, aunque el tratamiento a veces no es sufi - No los conozco (a los criterios de internación del H del Kaplan, de hospital cerrado. En determinadas c en su domicilio, medida de seguridad domiciliaria. De - Del HNP, no, sinceramente... se usan los criterios de Kaplan... es el marco teórico (Uno de nosotros lee hospital) Pero esos son los criterios formales. - ...si esa medida de seguridad ha sido terapéutica persona sea reinsertada en la sociedad, se nos consu Eso queda en manos del profesional tratante. Q reinserción del sujeto para que no se repita el hecho y la reinternación. ... Nos elevan informes, no hay se manos de la justicia. Nosotros evaluamos cuales son no se reinstaure la enfermedad que dió origen al e hacer para que esa situación no se repita, es respons las mejores condiciones posibles. 60 ENTRE SOBRE LA PELIGROSIDAD SOBRE LAS MEDIDAS DE SOBRE LA INTERNACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL VISTA SEGURIDAD 3 Sobre la peligrosidad, Uds. saben La medida de seguridad es la El juez determina o implementa la aplicación de la m mucho de eso. Mi concepto es contención. El informe psiquiátrico solo es un elemento más para evaluar el hech que una persona que transgrede psiquiátrico solo es un la ley está enfermo, necesita elemento más para evaluar el Los médicos (del hospital) se equivocan al pedir el cese asistencia. hecho. ...(luego dice al juez) - - - - Cuando el paciente rompe algo, agrede, amenace, se fugue.... resulta que el paciente ha tenido consultas anteriores con claros criterios de internación y aún así.... Una persona enferma que transgrede la ley. Qué hacemos con un esquizofrénico que mata a la madre,... Hay dos tipos de peligrosidad, la jurídica, psiquiátrica, la que nosotros determinamos. La peligrosidad jurídica y social la hace el juez. El tipo que ha transgredido la ley es el que más ha sufrido y el que más va a tener .... Debiera ser al revés. Son de alto riesgo y más cuidado debiera recibir. No tengo nada que Pregúntenle a un juez. ver. - Sobre el 5) no voy a opinar. Estos no son temas médicos. No hay que opinar. El problema de los argentinos es ése, somos grandes opinadores. - Carecemos de hospital médico forense,....Existe un proye todo esto, los derechos humanos, la rapidez de la atenció hasta que el paciente llega a ser atendido.... Se diseñ concluye con la creación de un centro asistencial......tanto y los que no. El actual gobernador lo quiere poner en marcha, ... p psiquiátrico forense, al lado de una nueva cárcel, es d asistencial. Un hospital psiquiátrico pegado a la cárcel.... Me gustaría que dependa de salud, pero a su vez, salud q muy loca. La justicia no puede tener a su cargo la asistenc El Servicio Forense no es un espacio asistencial ni terapéu - Lo peor que se está haciendo es etiquetar y rotular al paci la judicialización (por déficit). No sólo el déficit de la sa privado. Sólo hay que ver cual es el circuito que termin habría que prevenir la judicialización del paciente. ... nos judicialización del paciente. Es una falla del sistema, cada que no debieran estar judicializados. - .... Yo creo que el sistema de salud le propone un tratam ...el sistema no está preparado. Hay una estigmatización judicializado, ... no lo ve como paciente y sí como contratransferencia negativa de parte de los efectores hac - El tipo que ha transgredido la ley es el que más ha sufrido al revés. Son de alto riesgo y más cuidado debiera recibir. - ... de todo esto surge la necesidad de cambiar el desarrollados, en los servicios de psiquiatría forense se ha - Yo creo que el primer criterio de internación del Neuro es 61 ENTRE SOBRE LA PELIGROSIDAD SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD VISTA 4 No es equiparable al concepto de ....Hay muchas medidas de seguridad. enfermedad mental con el de Desde distintas escuelas se peligrosidad, la peligrosidad puede planteaban distintas medidas. ser efecto de la enfermedad mental. La enfermedad es una causa, la No siempre hoy por hoy, hay que peligrosidad es un efecto y no internar. Porque está en función, hay deben confundirse. que ver como está en el momento en que uno plantea la internación. El Poder Judicial y el gobierno de Córdoba deben pensar en un Cómo concibo la medida de hospital para sujetos considerados seguridad? Si me preguntan que peligrosos con propias medidas de pienso del policía que está ahí... el seguridad para que los síntomas hospital no se puede hacer cargo de la remitan o desaparezcan. ...que sería huída de un sujeto. El Poder Judicial y lo mejor para que cumpla con la ley, el gobierno de Córdoba deben pensar pero lo primero es que se cure. La en un hospital para sujetos realidad es que el paciente judicial considerados peligrosos con propias ha cometido un delito, y se escapan. medidas de seguridad para que los síntomas remitan o desaparezcan. No se puede tener pacientes judicializados con los otros. Lo Eso que llaman medida de seguridad mejor es que tenga su propio es ponerle a alguien. Hagan una sala hospital. aparte. En el mundo no existe esto, pacientes judicializados sin ningún Hagan una sala aparte. En el tipo de guardia y a los otros... mundo no existe esto, pacientes judicializados sin ningún tipo de ... hay otros recursos además de la guardia y a los otros... internación. En Cuba, por ejemplo, existen todos los servicios y talleres protegidos que te puedas imaginar. Y Para mí es un paciente mental, este es el punto, lo trato como un allí los pacientes pueden pasar toda paciente y no por el hecho su vida. cometido, pero qué pasa si va y comete el mismo hecho? ...tenemos por un lado la ley y por otro la salud y a veces son contradictorias, pero la Ley existe, cómo hacer. La La cuestión está en la concepción de enfermedad mental, desde la ley cuestión está en la concepción de se lo considera como un enfermo enfermedad mental, desde la ley se lo mas allá del hecho cometido. Pero considera como un enfermo mas allá qué pasa si se escapa y vá y comete del hecho cometido. Pero qué pasa si el mismo hecho. se escapa y vá y comete el mismo hecho. SOBRE LA INTERNACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL - Hace poco se formó una comisión de Salud – Ju criterios de internación con el Hospital Neuropsi - El problema es como articular entre el dere necesidad de internación involuntaria, de no o profesional queda en riesgo de tener un juicio d - ...el hospital no se puede hacer cargo de la huíd Gobierno de Córdoba deben pensar en un peligrosos con propias medidas de seguridad desaparezcan. - La realidad es que el paciente judicial ha cometid - Yo considero positivo el Open Door. No se pue los otros. Lo mejor es que tenga su propio hosp solución. La ley dice una cosa, el punto de vista p - Eso que llaman medida de seguridad es ponerle el mundo no existe esto, pacientes judicializado otros... - Para mí es un paciente mental, ... lo trato co cometido, pero qué pasa si va y comete el mis dice que con la contención psiquiátrica clínic dispara, qué va a decir la justicia, que el hosp Mental, ministro de salud, gobernador, todos ell - Yo no sé cual es la solución, hasta que no consensuar, hablar el mismo idioma, que sean Además, hay otros recursos además de la intern todos los servicios y talleres protegidos que te pueden pasar toda su vida. - En fin, tenemos por un lado la ley y por otro la pero la Ley existe, cómo hacer. La cuestión es mental, desde la ley se lo considera como un e Pero qué pasa si se escapa y vá y comete el mism 62 ENTRE SOBRE LA PELIGROSIDAD VISTA 5 ... criterios para evaluar la peligrosidad, ... como grandes ítems a tener en cuenta, ... la peligrosidad del enfermo, la enfermedad que padece, el estadío de la enfermedad, el delito (hurto simple, homicidio), las condiciones ambientales que tiene que hace que la familia pueda contener la enfermedad que tiene, ... que puede apoyarlo en un tratamiento; condiciones ambientales económicas ... - Tenés en los criterios de peligrosidad, el momento de la patología más grave, el paciente está loco, la familia mas sensible, y eso es lo que tenés que revertir. SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD - - - SOBRE LA INTERNACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL Se aplican cuando alguien es evaluado como inimputable. El código penal hace una diferencia en cuanto a la responsabilidad penal del autor, inimputable o no, por razones que hacen a la enfermedad mental; en esos casos no se aplica la pena, se aplica la medida de seguridad. Hay tres medidas de seguridad. ... Nosotros manejamos la medida de seguridad curativa, íntimamente ligado al tema de la inimputablidad y la peligrosidad. Hay un supuesto, un enfermo mental que comete un delito sin tener la conciencia absoluta (alteración del juicio), sin que rija el principio moral, que es el que rige la autoría del hecho.. En el caso de la medida de seguridad vemos que la autoría es muy relativa, por el trastorno mental. Yo creo en los criterios de asistencia en general. A veces de general. Hay que hacer la diferencia. Una cosa es que no se a que no se atiendan. Yo creo que deben estar en continua form diferentes, no hay obras sociales, hay mas población sin atenc historia es el que menos tiene. Yo no tengo ni idea, supongo que eso es caso por caso. Hay casos en que es contraproducente y otras veces es proteger a alguien contra sus propios impulsos. Además la situación llega a crisis mucho más floridas, ... la pato loco, la familia sensibilizada. Y eso es lo que hay que reve problema de salud, estamos judicializando algo que no debi pedidos de tratamiento fueran ambulatorios. La problemática social, el tema salud tiene que tener una relación a los probl que sufren los sistemas de salud. El tema de las internaciones metido ahí la pobreza, falta de trabajo, políticas económicas. - Yo cuando estaba del lado del Neuro era fóbica a la cuestión j mucho una relación más fluída con la justicia. Mientras el pac importa, mientras está afuera el Juzgado se pone loco. E fundamentarlo, para que del otro lado no se escuche que te lo - La responsabilidad del tratamiento es de salud, pero es un responsabilidad, el juez se siente más relajado, está en el Neu que la responsabilidad última es del Juez, porque tiene com dudas el Juez tiene la obligación de recabar información, pedir - A mí me encantaría un trabajo más aceitado con el Neuro, por En función de la realidad social, política, que influye en la criterios asistenciales. El Hospital Neuropsiquiátrico Provincial tiene influencia de provincias vecinas y departamentos que variando. La patología que tratamos en general es crónica, la psicosis, no hay otro lugar en Córdoba. En otro momento había servicios de salud mental en hospita había una red, ahora no hay nada, los centros están devastad eso las internaciones son más, han aumentado, me gustarí internación involuntaria es un problema de salud. ... es la inter conoce en el Neuro. El problema del aumento de las internaciones involuntarias p salud, porque se llega a esa instancia no por un problema ju hacés cuando un paciente hace m..... la casa y el Neuro no tie hace una presentación es porque se agotaron todas las instanc 63 ENTRE SOBRE LA PELIGROSIDAD SOBRE LAS MEDIDAS DE VISTA SEGURIDAD 6 Si el sujeto no comprendió Soy médico psiquiatra y no me y/o dirigió su conducta, es corresponde hablar de las porque tiene un problema medidas de seguridad, pues se de salud y entonces necesita trata de un procedimiento un abordaje médico. En ese jurídico; pueden ser aplicadas caso se necesita un solo por los jueces. Como tratamiento. Entonces, para médico yo solo puedo hablar que no se dañe a sí mismo o de medidas de contención a terceros, se requiere de un terapéutica. Todo inicio de un tratamiento. Pero se trata de tratamiento es una medida de una peligrosidad médica. contención terapéutica. Hay que diferenciar(las). Las medidas de contención Hay que diferenciar las pueden ser: Farmacológicas, diferentes acepciones del Terapéuticas, Abordaje concepto. Hay una acepción Familiar, Ambulatorio, Abierto que no implica enfermedad, o Cerrado, etc. se trata de una peligrosidad de tipo social y otra acepción deviene de la enfermedad.... Yo había dicho que: La desde un punto de vista de contención es tratamiento, la salud, un sujeto puede entonces los efectos que debe revertir peligrosidad para sí tener la medida de seguridad mismo o terceros. son exactamente los mismos.... el tratamiento y sus resultados, dependerá siempre de la ...indicadores para medir la definición ideológica que peligrosidad psiquiátrica?. El deviene de diferentes Dr. Cabello nos da algunas disciplinas. respuestas; Pacientes con ausencia de insight ...donde hay una limitada o ausente disposición a colaborar con un tratamiento, Probabilidad de peligro para sí mismo o de otros: ...personalidad previa del sujeto; cuadros psicóticos; situación del momento (ej. bipolares); Actividades cotidianas muy deterioradas o contaminadas por cuadros psicóticos o psicopáticos, francamente descompensados, Cuadros donde la conducta del paciente es anormal e incontrolable; ... hogar o entorno residencial desfavorable o ausente, constituyendo fuentes de stress para el sujeto; características del hecho, la gravedad del mismo y la existencia de antecedentes previos. - ...el paciente judicializado, se encuentra abordado desde dos ámbitos: 1) el jurídico (medida de seguridad = juez, policía, etc.) y 2) el médico (donde el profesional puede solicitar medida de contención, tratamiento ambulatorio, etc.). Pero desde el punto de vista jurídico, existe una respuesta jurídica pensada en la seguridad del paciente, pero también de la seguridad del resto de la sociedad. SOBRE LA INTERNACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL - Nuestra función como forenses, se basa en el art. 34°. Fren corresponde establecer si el sujeto que lo cometió es imputable - Sí conozco algunos (criterios de internación del HNP) : Hos margen de internación no puede superar los 30 días, ... con tampoco, ... con respecto a las patologías: Adicciones y alcohol en redes; ... inherentes al momento evolutivo de la patología, e - Hay un convenio donde el director de Salud Mental, Dr. Na Hospital Neuropsiquiátrico o Santa María, o en su defecto Ministerio de Salud. El juez manda un paciente y Derivación de su patología. Desde el momento que hablo de pacientes, habl de medidas de seguridad. - ...el paciente judicializado, se encuentra abordado desde do seguridad = juez, policía, etc.) y 2) el médico (donde el pr contención, tratamiento ambulatorio, etc.). ... existe una respu del paciente, pero también de la seguridad del resto de la soc serios problemas al no existir instituciones intermedias. ... allí d ejercicio de la clínica es muy importante, porque permite no Cuanto más experiencia clínica, mejor criterio tendrá el diagn de personas que aunque no hayan cometido delitos, puede seguridad, por falta de conciencia de enfermedad, etc. por también es importante tener en cuenta los recursos del lugar. - Sobre los resultados del tratamiento, siempre la responsabilid adelante el tratamiento clínico. 64 ENTRE SOBRE LA PELIGROSIDAD SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD VISTA 7 La peligrosidad es una idea En 1° lugar proviene de la de la criminología. institución judicial y por ende es un Criminología y psiquiatría término impregnado por una casi van de la mano. terminología jurídica carcelaria. Apuntaría a evitar que el paciente o detenido, ... denotaría el efecto de ...en la idea de peligrosidad evitar la fuga. La psiquiatría nace para sí y para terceros, existe con la psiquiatría legal, se funda una asociación entre locura con Pinel, el poner la medicina al y agresividad. O que la servicio de la punición. Dos siglos destrucción del sí mismo y mas tarde los efectos de esa alianza de otros estaría ligada a la impregnaron nuestra práctica con locura... un término mas moderno mas aceptable de medidas de En mi consideración, el seguridad.....que apenas ocultan las término peligrosidad es ... cadenas. un escándalo teórico, barbarie teórica ... que En lo que conozco, se aplica en los mantiene sus plenos efectos pacientes que tienen procesos en torno a necesidades de penales o cuando los médicos funcionamiento de un solicitan una medida de seguridad, sistema. No resiste crítica. ... que son infrecuentes, no hay parámetros absolutamente infrecuentes. científicos, solo hay siempre la idea de alguien sobre el concepto. No hay Es una sustitución que evidencia la construcción teórica al alianza psicológica-psiquiátrica con respecto, ... que yo conozca. la institución jurídico -penal. Es una transpolación de la idea del entrevistador de lo que puede ser peligroso. No quita que el encierro pueda ser necesario, se puede indicar un encierro sin peligrosidad. A ciertas personas las paredes le sirven para límite de sí mismo. El encierro produce un doble beneficio: aislar a aquellos que no producían (locos, mendigos, criminales) y por otro lado producía efectos sobre ellos. SOBRE LA INTERNACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL - ...la buena predisposición médica en ofrecer un espacio p código jurídico parece flaquear ... la cárcel como idea de una rehabilitación diferente a las detenciones. - ... las cárceles modernas se sostienen ya no por la apli rehabilitación. No hay diferencia. En ambos casos está la de la detención es la cuestión del castigo. De todos mod condenadas. - En mi consideración, el término peligrosidad es ... un escá mantiene sus plenos efectos en torno a necesidades de resiste crítica. ... no hay parámetros científicos, solo hay concepto. No hay construcción teórica al respecto, ... que la idea del entrevistador de lo que puede ser peligroso. necesario, se puede indicar un encierro sin peligrosida sirven para límite de sí mismo. El encierro produce un dob producían (locos, mendigos, criminales) y por otro lado pr - Criterios de edad de 15 a 65 años, ahora de 18 a 65 añ negativos. No se internan demencias; alcoholismo; adi siempre se filtran de esos casos. En la práctica siempr excluidos.........a veces vienen sin familiares...La idea de integraría al discurso médico; psicológico; enfermería; tr control del estado. Porque si no cumplen son pasibles de p - El poder es algo que se encuentra diseminado. Cuanto instituciones médicas sería hacer una microfísica del po como anillo al dedo. - Cuál tratamiento?. La pregunta es: ¿Se podría hablar de forzada?. Habría que preguntar en todo caso qué tipo tratamiento carcelario? A qué apuntaría un tratamiento? A 65 ENTRE SOBRE LA PELIGROSIDAD SOBRE LAS MEDIDAS DE VISTA SEGURIDAD 8 Tomamos medidas para No es un término de la salud cuidarlo al paciente, de que mental. Yo lo asocio a la se autoagreda o se fugue. Se justicia; acá se usa más el aplican medidas de cuidado término “cuidado” del cuando hay riesgo para sí, paciente, no medida de para terceros, debido al seguridad. Tomamos medidas cuadro patológico (pacientes para cuidarlo al paciente, de desorganizados, que se autoagreda o se fugue. disgregados) ... Se aplican medidas de cuidado cuando hay riesgo para sí, para terceros, debido al cuadro Sondeamos los patológico (pacientes antecedentes, si es desorganizados, disgregados) irracional, irreflexivo, si hubo se interviene con una medida pasaje al acto, los aspectos específica. Sobretodo cuando de la clínica. hay riesgo de fuga. ...el efecto de la medida de No me acuerdo seguridad, hay pacientes a los que esto los tranquiliza, los pacifica. Algunos incluso ...puede tener un efecto piden la presencia de un ordenador. custodio... SOBRE LA INTERNACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL - Sí. Hay criterios que tienen que ver con la edad (24 a 65), c (criterios de exclusión): pacientes oligofrénicos (ahora se llama Ej. ACV, cuadros confusionales, epilepsias); adicciones y alcoho bueno, las neurosis y psicosis... y tengo dudas al respecto, per sé bien este último. Igualmente, lo anteriormente citado (crit episodio agudo, más allá de la patología de base. - Depende del caso. Los impone la justicia, no depende de nosot - Puede causar un efecto “ordenador”; depende de la patología hay pacientes a los que esto los tranquiliza, los pacifica. Algu custodio...Los aspectos burocráticos condicionarán la estrategi 66 ENTRE SOBRE LA PELIGROSIDAD SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SOBRE LA INTERNACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL VISTA 9 ...el actual concepto de peligrosidad Medida de seguridad no es un término Creo que ambas (pena y medida de seguridad) c es altamente discriminador con sanitario, ... hace referencia a políticas persona ha sido "condenada a tratamiento" o un personas que cursan alguna o procedimientos de tipo represivo patología deberá implementarse el tratamiento patología psiquiátrica. Suponer que que pertenecen al ámbito jurídico o otras palabras considero que la justicia debe h la enfermedad mental es peligrosa, policial. Los objetivos que se plantean asistenciales necesario para esas situaciones. D es sostener una hipótesis que ha en el ámbito de la salud ... se hace cargo debería tener decisión y respons sido descartada en incontables relacionan con abordajes terapéuticos tratamiento y las condiciones en que se realiza. oportunidades en diversos lugares que prevean la posibilidad de utilizar del mundo. Nadie puede prever el medidas de contención y protección Considero que la internación es un recurso t grado de peligrosidad de un sujeto ante situaciones de alto riesgo, en las contexto de un tratamiento integral formulado de manera aislada y permanente, que han fracasado las redes de en lo posible debe evitarse. Desafortunadamen podemos en todo caso, hablar de contención propias del individuo y su la respuesta a problemáticas de otro orden, por factores de riesgo y deben ser entorno social, entendiendo estas razón de ser de la institución y la hace inoperant analizados en cada caso particular, medidas como circunstanciales, con la teniendo en cuenta las finalidad de hacer posibles otros Entiendo que existen situaciones en que la dem características de personalidad, la abordajes y recuperar las redes tratamiento es posible en tanto considere al suj historia previa, la situación propias. no a las circunstancias que originaron su entrad sociofamiliar y situacional. es atender al sujeto, responder a la justicia es un ...las medidas de seguridad son más importante que mi función específica. ...abordajes terapéuticos que aquellos procedimientos que hacen prevean la posibilidad de utilizar posible el cumplimiento de una pena Siempre hemos sostenido que debería haber "h medidas de contención y protección o condena en aquellas personas que en los hospitales". ante situaciones de alto riesgo, en han sido declaradas por la justicia las que han fracasado las redes de culpables de un delito. contención propias del individuo y su entorno social ...el tratamiento debe formularse teniendo en cuenta todas las variables que inciden sobre el sujeto. Si debo Las situaciones de alto riesgo deben ser evaluadas en cada caso en atender, por ejemplo, a una persona particular, por ejemplo los casos de que está presa o detenida, tendré que intentos previos de suicidio o la idea considerar esa situación para de la muerte como única alternativa interpretar su sintomatología, captar en la melancolía, también cuando su demanda y elaborar un abordaje existen menores, ancianos o terapéutico. Es mi obligación ética y minusválidos a cargo del paciente mi responsabilidad profesional siempre que no existan informar y denunciar ante quien posibilidades de contención social o corresponda, cualquier situación que familiar, en general se trata de considere violatoria de los derechos evaluar el riesgo del paciente y su del sujeto, esté en una cárcel, entorno como así mismo las comisaría, institución de salud o su posibilidades y alternativas que se domicilio. (La medida de seguridad tienen de abordaje. sería violatoria de los derechos del paciente?) Depende del tipo, el tiempo, las condiciones y los objetivos con los que estas se implementen. - Creo que existe violación de los derechos humanos cuando una persona que ha cometido un delito y es declarada inimputable, se le condena a tratamiento por tiempo indefinido hasta que "no sea peligrosa" en tanto, si es imputable se le condena a una pena que tiene un tiempo prefijado y un régimen de cumplimiento. Es decir para la justicia ser convertido en paciente implica que "nunca puedo pagar mi deuda con la sociedad", cosa que cualquier delincuente puede hacer si cumple con la condena. Creo que sería más justo que se le aplicara la misma condena sea o no imputable y se tuvieran en cuenta sus necesidades de tratamiento específico. Siempre hemos sostenido que debería haber "hospitales en las cárceles y no cárceles en los hospitales". 67 ENTRE SOBRE LA PELIGROSIDAD SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD VISTA 10 Del análisis de ciertos Como concepto amplio, son todas elementos en los momentos aquellas medidas tendientes a previos a la evaluación, a resguardar la integridad de alguien. través de anamnesis indirecta vería si la persona ha sido Pena es el castigo, punición de violenta para sí o para otros. alguna falta. Las medidas de De la observación del sujeto seguridad son acciones preventivas durante la entrevista, su para evitar daños a una persona. manera de hablar, verbalizar espontáneamente, insultos, agresiones, amenazas. Si no es espontánea, se escucha el discurso, sino indagaría directamente riesgo para sí, ideas suicidas, ideas heteroagresivas. Trataría de semiografiar la cronografía de estos síntomas, si los hubiese (fecha de inicio, contínuo o episódico, si está asociado a algún factor desencadenante, y si ha sido necesario un tratamiento pero que terminó o ha sido espontáneo) También anamnesis indirecta a la familia para que comunique si han habido verbalizaciones o acciones violentas previas hacia sí u otros. - ... es importante saber si hay tratamiento previo, ideas suicidas frecuentes y continuas, ideas homicidas frecuentes y continuas. Si hay antecedentes de intentos previos graves con método específico letal (armas de fuego, auto en movimiento prendido, cortaduras en zonas vitales, venenos, etc) Métodos con grado de letalidad real, métodos con bajo grado de letalidad, ideas suicidas persistentes sin encontrar el método adecuado. - El grado de desorganización en cuadros psicóticos (esquizofrenia, bipolares, depresiones con síntomas psicóticos) que por su desorganización pongan en riesgo al paciente y su familia. No alimentarse / líquidos, ruptura de objetos, mantener la familia despierta varias noches, agresiones. Todo lo que pueda surgir en la clínica que indique que la estrategia de tratamiento ambulatorio no puede ser ampliada. Esto contando con apoyo familiar y/o del paciente, su consentimiento. SOBRE LA INTERNACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL - Tengo entendido que existen los criterios pero no los escrito a pesar de que lo solicito y nadie lo tiene. En re menores de 18 años, mayores de 65 años, demencias, a - Todo lo que pueda surgir en la clínica que indiqu ambulatorio no puede ser ampliada. Esto contando co consentimiento. - Criterios de internación ... se plantea la necesidad de cuadros orgánicos, delirium, cuadros traumáticos, pac esta institución, pero con antecedentes de internac suicidio, alcoholismo, menores de 18 años. Es impor informe de la evaluación más completa posible y una ar por vía telefónica o por derivación de pacientes, e infor a los familiares si estuvieran presentes. - ...el que impone la medida de seguridad, el juez, deb menor a seis meses o el personal judicial enviado p conjunto con peritos y profesionales actuantes para mano sobre la evolución del caso. Considero que responsable de la misma, no sólo el que la ejecuta. Lo hospitales, no caminan, no vienen, no se entrevistan co - Los peritajes debieran ser realizados en el lugar de in información posible sobre la evolución del caso. - En ciertos casos la judicialización es necesaria, cua tratamiento tanto desde el punto de vista psiquiátrico c 68 ENTRE SOBRE LA PELIGROSIDAD VISTA 11 Cuando hay riesgo de vida o agresión física o psicológica. Pero eso hay que verlo en cada caso particular. Hay elementos que hacen que se evalúe que en un momento determinado el paciente puede estar pasando transitoriamente por un episodio que lo torna peligroso. Pero esto es caso por caso, mas allá de las características nosológicas de la psicosis. - Esto depende de cada caso, en algunos puede ser parte de su evolución y otro puede ser iatrogénico. A veces el limite propuesto por el juez puede tener un efecto positivo mas allá de su intención. SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SOBRE LA INTERNACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL - Todas aquellas medidas que tienden a cuidar y proteger al paciente y a los profesionales. - Serían cuando hay necesidad de cuidar al paciente y a su familia. Para mi seguridad significa protección; para el paciente o para su familia. ... Como una medida para acotar el goce, para limitar la crisis. - - La medida de seguridad no debe ser pena. La pena le corresponde al juez y no a los profesionales del hospital. Pero acá se da una conjunción o encuentro entre la salud y justicia, cuando se realiza un tratamiento con una persona que ha cometido un delito y que está con un policía; ahí parece que fuéramos parte de la ejecución de una pena.... En el fondo la medida de seguridad pasa a ser una pena, por lo menos por un tiempo. Hasta que nosotros logramos que llegue a ser un tratamiento. Cuando hablamos con el policía custodio, vemos que consideran al paciente como a un preso. La medida de seguridad no debe ser pena. La pena le corres del hospital. Pero acá se da una conjunción o encuentro ent un tratamiento con una persona que ha cometido un delito que fuéramos parte de la ejecución de una pena. Pero creo un inimputable y acá la medida de seguridad viene a sustitu seguridad pasa a ser una pena, por lo menos por un tiemp llegue a ser un tratamiento. Cuando hablamos con el polic paciente como a un preso. Mas allá de la norma del HNP, nosotros siempre decimos determinar la internación. Mas allá que las normas deje adictos, alcohólicos, etc.- Esto depende de cada caso, en algunos puede ser parte iatrogénico. A veces el limite propuesto por el juez puede te intención. Mientras esté en el HNP, el terapeuta es el responsable del t responsabilidad asesorando al Juez, pero no tiene posibilid es un doble trabajo. Si bien desde mi experiencia, el trabajo que hay que fundamentar muy bien el pedido clínico y los tie que los de la clínica. La practica hospitalaria hoy tiene la cultura de accionar domiciliarias. Había muchos recursos para trabajos soci trabajadores sociales, teníamos muchas opciones. Ahora es falencias llevan a la judicialización de la asistencia. 69 ENTRE SOBRE LA PELIGROSIDAD VISTA 12 Hay dos puntos ambiguos: primero, el concepto de peligrosidad, en una persona hay riesgo y no peligrosidad. Lo primero, la peligrosidad, es evaluar cuanto, es a priori, se esta prejuzgando. No concuerda con el eje de trabajo. El otro, es una persona que como cualquiera, puede entrar en riesgo él u otra persona. Hay riesgo, hay que evaluar el riesgo. Si hablamos de peligrosidad, de antemano, se dice que la persona es peligrosa. - Clínicamente hablando, es bastante complejo. Excitación psicomotriz, auto agresividad y heteroagresividad, estricta evaluación en los furores maníacos, catatónicos, epilépticos; en los casos también de confusión mental con excitación, y en todos los grados de obnubilación de la conciencia, cuando no se pueden medir las consecuencias. Cuando hay un trastorno de realidad en la apreciación, en el sentido y en el juicio. En los casos graves de trastornos en el sentido y en los de juicio de realidad. SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD - SOBRE LA INTERNACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL ... la medida de seguridad, es el objetivo, es una medida, es una acción a cargo de una persona que ejerce responsabilidad sobre el paciente. Una medida responsable, para minimizar el riesgo de que se haga daño o haga daño a los demás. Las medidas de seguridad en psiquiatría... hablamos de medidas de contención física. No hay medidas de seguridad en psiquiatría, está en función de este prejuzgamiento de peligrosidad. La persona que está en riesgo, medidas de contención (hambre, comida). - La medida de seguridad entendida como una medida de contención, no tiene nada que ver con la pena. La pena es de tipo moral, no implica un resarcimiento de nada. - Medidas en paciente. - Tomando la medida de seguridad como medida de contención como instrumento terapéutico. Esto puede incluir ataduras, chaleco de fuerza, chaleco químico y otras medidas siempre que se justifiquen. Pero la medida de seguridad restrictiva de la libertad, se acerca más al castigo, a la pena. Aquí hay que aclarar que cuando se necesita una medida de contención, aunque restringe en su movilidad y su capacidad de decidir o hacer, no es castigo, no hay privación de libertad. función Si, a veces no los respeto; antes esta el criterio médico; yo lado, hay cierto consenso generalizado, hay ciertas norma siempre hay alguien que lo recibe. Hay diversidad de crite ... el profesional asume la responsabilidad del paciente y e profesional que reemplaza el criterio del paciente que n suicidio, .... Son medidas contradictorias, contrasentido, tenemos co llenos de estas contradicciones (no hay comida pero si me de aplicar las medidas de contención. del cuidado del CODIFICACIÓN CODIFICACIÓN ENTRE SOBRE LA PELIGROSIDAD SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD VISTA 1 La definición de Desde la letra de la ley las medidas peligrosidad es una de seguridad no son penas. cuestión eminentemente política. Desde una posición operativa en realidad no hay una definición conceptual uniforme de las medidas Desde las políticas de salud mental no hay una de seguridad, sino que están sujetas definición uniforme de a cuestiones políticas que tienden peligrosidad, fue variando mas al control social (por la desde una seguridad social) que a las sobreestimación a una libertades individuales. subestimación de la peligrosidad. La ley dice que la persona que reviste peligrosidad debe ser SOBRE LA INTERNACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL - Cada cambio de administración en salud trae nuevos entenderse. - No hay definición uniforme de peligrosidad desde las polític políticas de seguridad social y las libertades individuales. - Las medidas de seguridad no son medidas de sujeción; hospital es de puertas abiertas, es responsabilidad del hospi salud se piense que esto es culpa de los peritos. Debiéra hospital. - La medida de seguridad es curativa, debe ser una medida de y salud del paciente y también a la sociedad. 70 - - - Al sujeto peligroso no hay que atarlo a la cama o ponerle custodia policial, hay que ponerle límites. Tiene que hacer tratamiento aunque sea de manera compulsiva. El problema de la peligrosidad psiquiátrica aún persiste en los profesionales de la salud y no en la sociedad. La diferencia entre el delincuente y el enfermo es que al delincuente se lo puede hacer responsable de los hechos cometidos. recluida hasta que desaparezcan las condiciones que determinan que lo sea, esto es de terror. En el Neuro el paciente es visto como judicial y no como pa representación de que es difícil darlo de alta. Es una men vida, fue histórico, hoy se les da el alta. Las medidas de seguridad no son medidas de sujeción, es la internación. Son medidas curativas, no castigos. Apuntan a la protección de la vida y salud del paciente, y a la protección de la sociedad. - Los criterios de internación del H.N.P. son criterios de exclus de internación internacionales, para hospital cerrado. A porque ante la justicia uno se vuelve mas estricto, mas prot es lo que se debe hacer. En un sistema socializado el m sacárselo de encima. Pueden funcionar como un dispositivo de tratamiento. Aunque el paciente no quiera realizar tratamiento, debe hacerlo si lo necesita. En la justicia por definición no existe la voluntad del pacien quiera no significa que no lo necesite, aunque sea compulsiv Salud debiera tener hospitales cerrados, a nosotros nos tach La propuesta es despojar de ideología el fenómeno, pensa dar múltiple respuesta desde instituciones de medio camino abierta cerrar un pabellón e instruir personal policial, poner hay pacientes con perfil delictual, antisocial, que necesitan lí 71 ENTRE SOBRE LA PELIGROSIDAD SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD VISTA 2 Al estado de peligrosidad lo Es el tratamiento de un estado determina un estado patológico que origina un estado de patológico, donde no se peligrosidad. Apunta a resguardar y puede elegir, discernir, prevenir conductas peligrosas con fines entender. El sujeto peligroso terapéuticos, a iniciar o reiniciar un no está protegido, abordado tratamiento. Una medida de seguridad terapéuticamente, no tiene per se es la internación; es una instancia contención familiar ni dentro del tratamiento. institucional. Potencialmente Excepcionalmente puede haber puede causar daño o internación domiciliaria. meterse en situaciones sociales, culturales, no incluidas. Puede cometer delitos, poner en riesgo la propia integridad física o la de otros. - No es necesario haber cometido un delito para ser peligroso. - Es de buen pronóstico que un sujeto tenga conciencia de enfermedad, que esté dispuesto a cooperar con el tratamiento, que tenga contención familiar, que la familia tenga conciencia de enfermedad, que tenga acceso a la atención. SOBRE LA INTERNACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL - La medida de seguridad es la puerta de entrada reinstaurarlo. En el ámbito judicial se utilizan los cerrado del Kaplan. No conoce los criterios de intern Provincial. - La internación apunta a la posibilidad de reinsertar a - El tratamiento está en manos del profesional trat profesional evaluará las posibilidades de que se judicialización e internación, eleva informes y los pe medio. Es responsabilidad del perito que las altas sea 72 ENTRE SOBRE LA PELIGROSIDAD SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD VISTA 3 Una persona que La medida de seguridad es la transgrede la ley, está contención. Sobre la medida de enferma, necesita seguridad, la diferencia con la pena, asistencia. Si un cuándo se aplican, y qué efectos paciente rompe algo, tienen sobre el tratamiento, no son agrede, amenaza, se temas médicos, no son temas de los fuga; si uno busca, que hay que opinar, le compete a los seguramente han jueces. habido consultas previas. - - El sujeto que transgrede la ley es el que más ha sufrido, es de alto riesgo, es el que más cuidado debiera recibir. Con el tratamiento, el sujeto incorpora la ley. SOBRE LA INTERNACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL - El cese de la medida de seguridad lo dispone un juez. - Al paciente judicializado se lo rotula, etiqueta, hasta que llega humanos, por lo que se diseño un proyecto de creación de un debiera estar en un contexto asistencial y no carcelario. La j asistencia, aunque salud quiere que la tenga. - El sistema de salud genera la internación judicial por el défic vez hay más internaciones judiciales que no debieran hacers atroz el circuito que termina en la internación judicial. - El sistema de salud falla, porque no está preparado. - El sistema de salud estigmatiza al paciente judicializado, no lo Hay una contratransferencia negativa de parte de los e judicialmente. - Cuando un sujeto es declarado inimputable, pierde el derecho - Hay que cambiar el sistema de atención. En los países desarro forense, se hacen tratamientos. - El primer criterio de internación del Neuro es “no internar judic 73 ENTRE SOBRE LA PELIGROSIDAD VISTA 4 Hay que discriminar enfermedad mental de peligrosidad, ésta puede ser efecto de la enfermedad mental. La peligrosidad puede ser consecuencia de la enfermedad mental, lo mejor es que los síntomas remitan y desaparezcan, que cumpla con la ley, que se cure. - - El paciente judicial debe estar en una sala aparte, no junto a los otros pacientes, en un hospital propio; no existe en el mundo un paciente judicializado que no tenga ningún tipo de guardia, lo mejor es que tenga su propio hospital. El paciente judicial es un paciente mental que ha cometido un delito, hay que cuidar que no lo vuelva a cometer. SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD - - - SOBRE LA INTERNACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL La internación no es la única medida de seguridad, hay otras. Actualmente se trabaja para consensuar criterios de inte El poder judicial y el gobierno de Córdoba, el hospital, deben procurar que el paciente peligroso no se escape y cometa el mismo hecho, inclusive hay países que tienen servicios para que el paciente pueda pasar toda su vida. - o desobediencia. La medida de seguridad es ponerle a alguien, un guardia, que impida que estos pacientes estén con el resto de los pacientes. - - profesional de salud debe operar con la justicia para no qued Como el hospital no se puede hacer cargo de la huida de un pensar en un hospital para pacientes peligrosos con pro tratamiento del síntoma. En el mundo no existe paciente judicializado sin ningún tipo La ley dice una cosa y el punto de vista psiquiátrico es ot solución. Trato al paciente judicial como un paciente, pero la realidad escapa puede volver a cometerlo, en este caso se puede i Director de Salud Mental, al Ministro de Salud y al Gobernad La solución es consensuar los criterios de internación desde y con otros recursos además de la internación. 74 ENTRE SOBRE LA PELIGROSIDAD SOBRE LAS MEDIDAS DE VISTA SEGURIDAD 5 Para valorar la peligrosidad Se aplica la medida de de un sujeto se tiene en seguridad, no la pena, cuando cuenta su enfermedad, el hay enfermedad mental, esto estadío, el delito que ha se basa en el supuesto de que cometido, las condiciones un enfermo no tiene la ambientales, económicas, conciencia absoluta, ni familiares. conciencia moral, porque tiene alterado el juicio. Opina que en ese sentido es relativa la Es cuando está loco y la autoría. familia más sensible, situación que hay que revertir. No en todos los casos conviene aplicar la medida de seguridad hay que ver caso por caso. SOBRE LA INTERNACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL - La realidad social, política, va variando. En función de est sanitarios. Además de los factores clínicos hay que tener en cu de asistencia deben estar en contínua formación, reevaluac deben convertirse en criterios de no asistencia. - Antes había una red sanitaria provincial, ahora no existe más faltar el tratamiento, como consecuencia aumentan las inter cambiado la patología, se ha agudizado. - Si alguien va a la justicia es porque se han agotado todas las in asistirse en el ámbito privado pasó al público, desapareció la r la crisis más florida al Neuro, al no tener recursos, solicita la int judicializando algo que no debiera estarlo, esto es un problema - Al paciente ayuda mucho una relación más fluída con la justici al Juzgado no le importa, mientras está afuera el Juzgado se para que del otro lado no se escuche que te lo querés sacar de - La responsabilidad del tratamiento es de salud, pero es un responsabilidad, el juez se siente más relajado, está en el N responsabilidad última es del Juez, porque tiene como la tut Juez tiene la obligación de recabar información, pedir informe ENT SOBRE LA PELIGROSIDAD SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SOBRE LA INTERNACIÓN POR LA VÍA JUDICIA REVI STA 6 Hay diferentes acepciones de En medicina se habla de medida de La existencia de instituciones intermedia peligrosidad, la médica, la psiquiátrica, contención terapéutica que se traduce en médico, prevenir el daño que puede p la jurídica. De acuerdo a la acepción, tratamiento farmacológico, terapéutico, tratamiento. es el tratamiento que se le va a dar. abordaje familiar, tratamiento ambulatorio, abierto, cerrado. La experiencia clínica en el perito le p específicas, la responsabilidad del tratam Desde un abordaje médico se trata de evitar que el sujeto se dañe a sí mismo Las medidas de seguridad con adelante, en el diagnóstico sería la del pe o a terceros. El profesional puede procedimientos jurídicos que aplican los solicitar medida de contención, jueces, y deben tener los mismos efectos que tratamiento ambulatorio, etc. las medidas de contención terapéuticas. - Desde el punto de vista jurídico, la respuesta está pensada sobre la seguridad del paciente y la del resto de la sociedad. - Desde el punto de vista psiquiátrico se valora además de la probabilidad de dañarse a sí mismo o terceros, la capacidad de insight, disposición al tratamiento, personalidad previa, patología, entorno social, características del hecho, gravedad del hecho y antecedentes previos. A los médicos psiquiatras no les corresponde hablar de medidas de seguridad. 75 ENT SOBRE LA PELIGROSIDAD SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD REVI STA 7 Criminología y El término medida de seguridad psiquiatría han ido de oculta la alianza de la psiquiatría la mano. El término con la institución jurídico penal, que de peligrosidad viene intenta evitar que el sujeto se de la criminología y fugue, apunta a la punición. Es un psiquiatría para término que proviene de la justicia. sostener el funcionamiento de un sistema, en torno a las necesidades del mismo. - - La peligrosidad ha estado asociada a la locura, existe una asociación entre locura y agresividad. El término peligrosidad es un escándalo teórico, no tiene parámetros científico ni teórico, sólo la idea del entrevistador de lo que puede ser peligroso. SOBRE LA INTERNACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL - En lo que conozco, se aplica en pacientes implicados en procesos p judicialización, pero esto último es absolutamente infrecuente. - No hay diferencia entre las medidas de seguridad y la cárcel. supuesta forma de rehabilitación. Pero detrás de esta idea, subyace forma. - En algunos casos puede ser necesario el encierro independientem sujeto. - Existe un conflicto entre la ética profesional y la responsabilidad responder automáticamente a los dictámenes de los organismo punición sino cumple). - En relación al tratamiento, en ningún paciente judicial sería pos demanda”. Esto es lo que “iguala la medida de seguridad con la pen 76 ENTRE SOBRE LA PELIGROSIDAD SOBRE LAS MEDIDAS DE SOBRE LA INTERNACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL VISTA SEGURIDAD 8 Al paciente peligroso En el ámbito de salud se habla Los criterios son mas bien de exclusión, la internación judicial hay que cuidarlo de de cuidado del paciente, profesionales del hospital. Los aspectos burocráticos condicionan la e que se autoagreda o medida de seguridad es un se fugue. término de la justicia. El objetivo sería tranquilizarlo, ordenarlo, pacificarlo. Un paciente peligroso está en riesgo para sí y es un riesgo para terceros, puede ser peligroso por su cuadro patológico (pacientes desorganizados, disgregados, irracionales, irreflexivos, con riesgo de pasaje al acto). 77 ENT SOBRE LA PELIGROSIDAD SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD REVI STA 9 El concepto de peligrosidad es Medida de seguridad no es un término discriminador con personas con sanitario, hace referencia a patologías psiquiátricas, la procedimientos de tipo represivo que hipótesis de que el enfermo es pertenecen al ámbito jurídico o peligroso, ha sido descartada en policial. Los objetivos que se plantean incontables oportunidades en en el ámbito de la salud se relacionan diversos lugares del mundo. con abordajes terapéuticos que prevean la posibilidad de utilizar medidas de contención y protección No se puede valorar el grado de ante situaciones de alto riesgo, peligrosidad de un sujeto de entendiendo estas medidas como manera aislada y permanente. circunstanciales, con la finalidad de Hablamos de factores de riesgo hacer posibles otros abordajes y que deben ser analizados en cada recuperar las redes propias. caso particular, teniendo en cuenta las características de personalidad, la historia previa, la Las medidas de seguridad son situación sociofamiliar y aquellos procedimientos que hacen situacional, y las posibilidades y posible el cumplimiento de una pena alternativas que se tienen de o condena en aquellas personas que abordaje. han sido declaradas por la justicia culpables de un delito. En las situaciones de alto riesgo, han fracasado las redes de El tratamiento debe formularse contención propias del individuo teniendo en cuenta todas las variables y su entorno social. que inciden sobre el sujeto, el que esté preso o detenido es una variable mas a considerar para interpretar su sintomatología, captar su demanda y elaborar un abordaje terapéutico. - La medida de seguridad puede ser violatoria de los derechos del paciente según el tipo, el tiempo, las condiciones y los objetivos con los que esta se implemente. Es obligación ética y profesional informar y denunciar ante quien corresponda, cualquier situación que considere violatoria de los derechos del sujeto, esté en una cárcel, comisaría, institución de salud o su domicilio. - Hay violación de los derechos humanos cuando a una persona se la condena a tratamiento por tiempo indefinido hasta que "no sea peligrosa" en tanto, si es imputable se le condena a una pena que tiene un tiempo prefijado y un régimen de cumplimiento. Para la justicia ser convertido en paciente implica que "nunca puedo pagar mi deuda con la sociedad", cosa que cualquier delincuente puede hacer si cumple con la condena. Sería más justo aplicarle la misma condena sea o no imputable y se tuvieran en cuenta sus necesidades de tratamiento específico. SOBRE LA INTERNACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL - Creo que ambas (pena y medida de seguridad) co persona ha sido "condenada a tratamiento" o un c patología deberá implementarse el tratamiento en el - La justicia debe hacerse cargo de proveer los recu determina que un sujeto debe hacer tratamiento, d hace cargo debería tener decisión y responsab tratamiento y las condiciones en que se realiza. - La internación es un recurso terapéutico que de tratamiento integral formulado por profesionales co evitarse. Desafortunadamente es frecuente que problemáticas de otro orden, por ejemplo sociales, l institución y la hace inoperante. - Entiendo que existen situaciones en que la deman tratamiento es posible en tanto considere al sujeto c las circunstancias que originaron su entrada en trata al sujeto, responder a la justicia es una conting importante que mi función específica. - Sostenemos que debería haber "hospitales en las cárc 78 ENTRE SOBRE LA PELIGROSIDAD SOBRE LAS MEDIDAS DE VISTA SEGURIDAD 10 Es un sujeto que Son medidas que tienden a presenta riesgo para resguardar la integridad del sí o para terceros, sujeto, es una acción puede presentar preventiva para evitar ideas o conductas daños. violentas, de abandono de sí. Esto se puede inferir de anamnesis directa e indirecta, constatación de ideas, intentos previos, grado de desorganización de la personalidad. SOBRE LA INTERNACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL - Los criterios de internación del hospital no están por escrito. Conoce crit - Los criterios surgen de la clínica, se debiera internar cuando un tratamie - Los jueces, secretarios, peritos, debieran concurrir para interiorizarse de entrevistar también a los profesionales tratantes. - El que impone la medida de seguridad debiera ser responsable, no solo no cumple con el tratamiento, está en riesgo, en ciertos casos, la judici de vista psiquiátrico y clínico. 79 ENTRE SOBRE LA PELIGROSIDAD SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SOBRE LA INTERNACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL VISTA 11 Un paciente peligroso presenta Son medidas para proteger, Para determinar una internación, debe prevalecer el riesgo de vida o agresión física o cuidar al paciente, su familia, y los psicológica, por la evolución de su profesionales. Es una medida Mientras esté en el hospital el terapeuta es el respo patología, transitoriamente, el para acotar el goce, para limitar posibilidades de controlar el caso, para salud es un d paciente puede tornarse peligroso. la crisis. con la justicia es posible, aunque hay que funda tiempos de la justicia no son los mismos de la clínica. Siempre hay que valorar caso por No son penas, la pena le caso. corresponde al juez y no a los Existe en la práctica hospitalaria la cultura de acc profesionales del hospital. cuenta con menos recursos sociales para la estrategi Cuando se realiza un tratamiento asistencia. a una persona que ha cometido un delito, se da una conjunción entre justicia y salud. En la práctica, la medida de seguridad es una pena, por un tiempo hasta que los profesionales de salud logren que se instaure un tratamiento. 80 ENTRE SOBRE LA PELIGROSIDAD SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD VISTA 12 En una persona hay riesgo, y no Es medida para minimizar el riesgo de que peligrosidad. Cuando se evalúa la una persona se haga daño a sí o los demás. peligrosidad, se está prejuzgando. Hablar de En psiquiatría no hablamos de medida de peligrosidad es situar el eje allí, seguridad sino de medidas de contención hablar de riesgo es hablar de física. personas, el eje es la persona. La medida de seguridad responde al Una persona está en riesgo prejuicio de que un sujeto es peligroso. cuando hay obnubilación de la conciencia, confusión mental con La medida de seguridad entendida como excitación, trastornos graves en medida de contención no tiene nada que el sentido y en el juicio de ver con la pena, la pena es de tipo moral. realidad, excitación psicomotriz Las medidas deben ser en función del con auto y heteroagresividad. cuidado del paciente, como instrumento terapéutico. Cuando se necesita una medida de contención, aunque se restringe su movilidad y su capacidad de decidir o hacer, no es castigo, no hay privación de la libertad. SOBRE LA INTERNACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL - Los criterios de internación del hospital n generalizado. A los criterios debe prevalecer e - En la internación el profesional asume la re entra en juego el criterio del profesional que v no lo puede ejercer. - Hay contradicción y contrasentido, tenemo abiertas. MARCO JURÍDICO 2NACIONES UNIDAS PRINCIPIOS PARA LA PROTECCION DE LOS ENFERMOS MENTALES Y EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCION DE LA SALUD MENTAL (Adoptados por la Asamblea General en su resolución 46/119, del 17 de diciembre de 1991) APLICACIÓN Los presentes Principios se aplicarán sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, estado civil o condición social, edad, patrimonio o nacimiento. DEFINICIONES En los presentes Principios: a) Por “defensor” se entenderá un representante legal u otro representante calificado; b) Por “autoridad independiente” se entenderá una autoridad competente e independiente prescripta por la legislación nacional; c) Por “atención de la salud mental” se entenderá el análisis y diagnóstico del estado de salud mental de una persona, y el tratamiento, el cuidado y las medidas de rehabilitación aplicadas a una enfermedad mental real o presunta; d) Por “institución psiquiátrica” se entenderá todo establecimiento o dependencia de un establecimiento que tenga como función primaria la atención de la salud mental; e) Por “profesional de salud mental” se entenderá un médico, un psicólogo clínico, un profesional de enfermería, un trabajador social u otra persona debidamente capacitada y calificada en una especialidad relacionada con la atención de la salud mental; f) Por “paciente” se entenderá la persona que recibe atención psiquiátrica; se refiere a toda persona que ingresa en una institución psiquiátrica; Naciones Unidas: “Internaciones Hospitalarias Involuntarias por Discapacidad Mental”: Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Colección de Derechos Humanos y Justicia. Agosto de 2003. Córdoba. Argentina. 2 81 g) Por “representante personal” se entenderá la persona a quien la ley confiere el deber de representar los intereses de un paciente en cualquier esfera determinada o de ejercer derechos específicos en nombre del paciente y comprende al padre o tutor legal de un menor a menos que la legislación nacional prescriba otra cosa; h) Por “órgano de revisión” se entenderá el órgano establecido de conformidad con el principio 17 para que reconsidere la admisión o retención involuntaria de un paciente en una institución psiquiátria. CLAUSULA GENERAL DE LIMITACION El ejercicio de los derechos enunciados en los presentes Principios sólo podrá estar sujeto a las limitaciones previstas por la ley que sean necesarias para proteger la salud o la seguridad de la persona de que se trate o de otras personas, o para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pública o los derechos y libertades fundamentales de terceros. PRINCIPIO 1 Libertades fundamentales y derechos básicos 1. Todas las personas tienen derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental, que será parte del sistema de asistencia sanitaria y social. 2. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo atendidas por esa causa, serán tratadas con humanidad y con respeto a la dignidad inherente de la persona humana. 3. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo atendidas por esa causa, tienen derecho a la protección contra la explotación económica, sexual o de otra índole, el malrato físico o de otra índole y el trato degradante. 4. No habrá descriminación por motivo de enfermedad mental. Por “discriminación” se entenderá cualquier distinción, exclusión o preferencia cuyo resultado sea impedir o menoscabar el disfute de los derechos en pie de igualdad. Las medidas especiales adopatadas con la única finalidad de proteger los derechos de las personas que padezcan una enfermedad mental o de garantizar su mejoría no serán consideradas discriminación. La discriminación no incluye ninguna distinción, exclusión o preferencia adoptada de conformidad con las disposiciones de los presentes Principios que se anecesaria para proteger los derechos humanos de una persona que padezca una enfermedad mental o de otras personas. 5. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental tendrán derecho a ejercer todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y cultuales reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Intenacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos pertinentes, tales como la Declaración de los Derechos de los Impedidos y el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. 6. Toda decisión de que, debido a su enfermedad mental, una persona carece de capacidad jurídica y toda decisión de que, a consecuencia de dicha incapacidad, se designe a un representante personal se tomarásólo después de una audiencia equitativa ante un tribunal independientee imparcial establecido por la legislación nacional. La persona de cuya capacidad se trate tendrá derecho a estar representada por un defensor. Si la persona de cuya capacidad se trata no obtiene por sí misma dicharepresentación, se le pondrá ésta a su disposición sin cago alguno en la medida de que no disponga de medios suficientes para pagar dichos servicios. El defensor no podrá representar en las mismas actuaciones a una institución psiquiátrica ni a su personal, ni tampoco podrá representar a un familiar de la persona de cuya capacidad se trate, a menos que el tribunal compruebe que no existe ningún conflicto de intereses. Las decisiones sobre la capacidad y la necesidad de un representante personal se revisarán en los intérvalos razonables previstos en la legislación nacional. La persona de cuya capacidad se trate, su representación personal, si lo hubiere, y cualquier otro interesado tendrán derecho a apelar esa decisión ante un tribunal superior. 7. Cuando una corte u otro tribunal competente determine que una persona que padece una enfermedad mental no puede ocuparse de sus propios asuntos, se adoptarán medidas, hasta donde sea necesario y apropiado a la condición de esa persona, para asegurar la protección de sus intereses. PRINCIPIO 2 Protección de menores. Se tendrá especial cuidado, conforme a los propósitos de los presentes Principios y en el marco de la ley nacional de protección de menores, en proteger los derechos de los menores, disponiéndose, de ser necesario, el nombramiento de un representante legal que no sea un miembro de la familia. PRINCIPIO 3 La vida en la comunidad. 82 Toda persona que padezca una enfermedad mental tendrá derecho a vivir y a trabajar, en la medida de los posible, en la comunidad. PRINCIPIO 4 Determinación de una enfermedad mental 1. La determinación de que una persona padece una enfermedad mental se formulará con arreglo a normas médicas aceptadas internacionalmente. 2. La determinación de una enfermedad mental no se efectuará nunca fundándose en la condición política, económica o social, en la filiación de un grupo cultural, racial o religioso, o en cuaquier otra razón que no se refiera directamente al estado de la salud mental. 3. Los conflictos familiares o profesionales o a la falta de conformidad con los valores morales, sociales, culturales o políticos o con la creencias religiosas dominantes en la comunidad de una persona en ningún caso constituirán un factor determinante del diagnóstico de enfermedad mental. 4. El hecho de que un paciente tenga un historial de tratamientos o de hospitalización no bastará por sí solo para justificar en el presente o en el porvenir la determinación de una enfermedad mental. 5. Ninguna persona o autoridad clasificará a una persona como enferma mental o indicará de otro modo que padece una enfermedad mental salvo para fines directamente relacionados con la enfermedad mental o con las consecuencias de ésta. PRINCIPIO 5 Exámen médico. Ninguna persona será forzada a someterse a examen médico con objeto de determinar si padece o no una enfermedad mental, a no ser que el examen se practique con arreglo a un procedimiento autorizado por el derecho nacional. PRINCIPIO 6 Confidencialidad. Se respetará el derecho que tienen todas las personas a las cuales son aplicables los presentes Principios a que se trate confidencialmente la información que les concierne. PRINCIPIO 7 Importancia de la comunidad y de la cultura. 1. Todo paciente tendrá derecho a ser respetado y atendido, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive. 2. Cuando el tratamiento se administre en una institución psiquiátrica, el paciente tendrá derecho a ser tratado, siempre que sea posible, cerca de su hogar o del hogar de sus familiares o amigos y tendrá derechos a regresar a la comunidad lo antes posible. 3. Todo paciente tendrá derecho a un tratamiento adecuado a sus antecedentes culturales. PRINCIPIO 8 Normas de la atención. 1. Todo paciente tendrá derecho a recibir la atención sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud y será atendido y tratado con arreglo a las mismas normas aplicables a los demás enfermos. 2. Se protergará a todo paciente de cualesquiera daños, incluida la administración injustificada de medicamentos, los malos tratos por parte de otros pacientes, del personal o de otras personas u otros actos que causen ansiedad mental o molestias físicas. PRINCIPIO 9 Tratamiento 1. Todo paciente tendrá derecho a ser tratado en un ambiene lo menos restrictivo posible y a recibir el tratamiento menos restrictivo posible que corresponda a sus necesidades de salud y a la necesiddad de proteger la seguridad física de terceros. 2. El tratamiento y los cuidados de cada aciente se basarán en un plan prescripto individualmente, examinado con el paciente, revisado periódicamente, modificado llegado el caso y aplicado por personal profesional calificado. 83 3. La atención psiquiátrica se dispensará siempre con arreglo a las normas de ética pertinentes de los profesionales de salud mental, en particular normas aceptadas internacionalmente como los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobados por la asamblea General de las Naciones Unidas. En ningún caso se hará uso indebido de los conocimientos y las técnicas psiquiátricos. 4. El tratamiento de cda paciente estará destinado a preservar y estimular su independencia personal. PRINCIPIO 10 Medicación 1. La medicación responderá a las necesidades fundamentales de salud del paciente y sólo se le administrará con fines terapéuticos o de diagnóstico y nunca como castigo o para conveniencia de terceros. Con sujeción a las disposiciones del párrafo 15 del principio 11 infra, los profesionales de la salud mental sólo administrarán medicamentos de eficacia conocida o demostrada. 2. Toda la medicación deberá ser prescripta por un profesional de salud mental autorizado por la ley y se registrará en el historial del paciente. PRINCIPIO 11 Consentimiento para el tratamiento 1. No seadministrará ningún tratamiento a un paciente sin su consentimiento informado, salvo en los casos previstos en los párrafos6, 7 13 y 15 del presente principio. 2. Por consentimiento informado se entiende el consetimientos obtenido libremente sin amenzas ni persuación indebida, después de proporcionar al paciente información adecuada y comprensible, en una forma y en un leguaje que éste entienda, acerca de: a) b) c) d) El diagnóstico y se evaluación; El propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se espera obtener del tratamiento propopuesto; Las demás modalidades posibles de tratamiento, incluidas las menos alteradoras posibles; Los dolores o incomodidades posibles y los riesgos y secuelas del tratamiento propuesto. 3. El paciente podrá solicitar que durante el procedimiento seguido para que dé su consentimiento estén presentes unas o mas personas de su elección. 4. El paciente tiene derecho a negarse a recibir tratamiento o a interrumpirlo, salvo en los casos previstos en los párraos 6, 7, 8, 13 y 15 del presente principio. Se deberán explicar al paciente las consecuencias de su decisión de no recibir o interrumpir un tratamiento. 5. No se deberá alentar o persuadir a un paciente a que renuncie a su derecho a dar su consentimiento informado. En caso de que el paciente así desee hacerlo, se le explicará que el tratamiento no se puede administrar sin su consentimiento informado. 6. Con excepción de lo dispuesto en los párrafos 7, 8 12, 13 14 y 15 del presente principio, podrá aplicarse un plan de tratamiento propuesto sin el consentimiento informado del paciente cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que el paciente, en la época de que se trate, sea un paciente involuntario; b) Que una autoridad independiente que disponga de toda la información pertinente, incluida la información especificada en el párrafo 2 del presente principio, compruebe que, en la época de que se trate, el paciente está incapacitado para dar o negar su consentimiento informado al plan de tratamiento propuesto o, si así lo prevé la legislación nacional, teniendo presente la seguridad del paciene y la de terceros, que el paciente se niega irracionalmente a dar su consentimiento; c) Que la autoridad independiente compruebe que el plan de tratamiento propuesto es el más indicado para atender a las necesidades de salud del paciente. 7. La disposición del párrafo 6 supra no se aplicará cuando el paciente tenga un representante personal facultado por ley para dar su consentimiento respecto del tratamiento del paciene; no obstane, salvo en los casos previstos en los párafos 12, 13, 14 y 15 del presente principio, se podrá aplicar un tratamiento a este paciente sin su consentimiento informado cuando, después que se le haya proporcionado la información mencionada en el párrafo 2 del presente principio, el representante personal de su consentimiento en nombre del paciente. 8. Salvo lo dispuesto en los párrafos 12, 13, 14 y 15 del presente principio, también se podrá aplicar un tratamiento a cuaquier paciente sin su consentimiento informado si un profesional de la salud mental calificado y autorizado por ley 84 determina que ese tratamiento es urgente y necesario para impedir un daño inmediato o inminente la paciente o a otras personas. Ese tratamiento no se aplicara más allá del eríodo estrictamente necesario para alcanzar ese propósito. 9. Cuando se haya autorizado cualquier tratamiento sin el consentimiento informado del paciente, se hará no obstante todo lo posible por informar a éste acerca de la naturaleza del tratamiento y de cualquier otro tratamiento posible y por lograr que el paciente participe en cuanto sea posible en la planificación del plan de tratamiento. 10. Todo tratamiento deberá registrarse de inmediato en el historial clínico del paciente y se señalará si es voluntario o involuntario. 11. No se someterá a ningún paciente a restricciones físicas o a reclusión involuntaria salvo con arreglo a los procedimientos oficialmente aprobados de la institución psiquiátrica y sólo cuando sea el único medio disponible para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a terceros. Esas prácticas no se prolongarán más allá del período estrictamente necesario para alcanzar ese propósito. Todos los casos de restricción física o de reclusión involuntaria, sus motivos y su carácter y duración se registrarán en el historial clínico del paciente. Un paciente sometido a restricción o reclusión será mantenido en condiciones dignas y bajo el cuidado y la supervisión inmediata y regular de personal calificado. Se dará pronto aviso a toda restricción física o reclusión involuntaria de pacientes a los representantes personales, de haberlos y de proceder. 12. Nunca podrá aplicarse la estabilización como tratamiento de la enfermedad mental. 13. La persona que padece una enfermedad mental podrá ser sometida a un procedimiento médico u operación quirúrgica importante únicamente cuando lo autorice la legislación nacional, cuando se considere que ello es lo que mas conviene a las necesidades de salud del paciente y cuando el paciente de su consentimiento informado, salvo que, cuando no esté en condiciones de dar su consentimiento, sólo se autorizará el procedimiento o la operación después de practicarse un examen independiente. 14. No se someterá nunca a tratamiento psicoquirúrgicos u otros tratamientos irreversibles o que modifican la integridad de la persona a pacientes involuntarios de una institución psiquiátrica y esos tratamientos sólo podrán, en la medida en que la legislación nacional lo permita, aplicarse a cualquier otro paciente cuando éste haya dado su consentimiento informado y que el tratamiento es el más conveniente para las necesidades de salud del paciente. 15. No se someterá a ensayos clínicos ni a tratamientos experimentales a ningún paciente sin su consentimiento informado, excepto cuando el paciente esté incapacitado para dar su consentimiento informado, en cuyo caso sólo podrá ser sometido a un ensayo clínico o a un tratamiento experimental con la aprobación de un órgano de revisión competente e independiente que haya sido establecido específicamente con este propósito. 16. En los casos especificados en los párrafos 6, 7, 8, 13, 14 y 15 del presente principio, el paciente o su representante personal, o cualquier persona interesada, tendrán derecho a apelar ante un órgano judicial u otro órgano independiente en relación con cualquier tratamiento que haya recibido. PRINCIPIO 12 Información sobre los derechos. 1. Todo paciente recluido en una institución psiquiátrica será informado, lo mas pronto posible después de la admisión y en una forma y en un lenguaje que comprenda, de todos los derechos que le crresponden de conformidad con los presentes Principio y en vrtud de la legislación de esos derechos y de la manera de ejercerlos. 2. Mientras el paciente no esté en condiciones de comprender dicha información, los derechos del paciente se comunicarán a su representante personal, si lo tiene y si procede, y a la persona o las personas que sean mas capaces de representar los intereses del paciente y que deseen hacerlo. 3. El paciente que tenga la capacidad necesaria tiene el derecho de designar a una persona a la que se debe informar en su nombre y a una persona que represente sus intereses ante las autoridades de la institución. PRINCIPIO 13 Derechos y condiciones en las instituciones psiquiátricas. 1. Todo paciente de una institución psiquiátrica tendrá, en particular, el derecho a ser plenamente respetado por cuanto se refiere a su: a) Reconocimiento en todas partes como persona ante la ley; b) Vida privada; c) Libertad de comunicación, que incluye la libertad de comunicarse con otras personas que estén dentro de las institución; libertad de enviar y de recibir comunicaciones privadas sin censura; libertad de recibir, en privado, visitas de un asesor o representante personal y, en todo momento apropiado, de otros visitantes; y libertad de acceso a los servicios postales y telefónicos y a la prensa, la radio y la televisión; 85 d) 2. Libertad de religión o creencia. El medio ambiente y las condiciones de vida en las instituciones psiquiátricas deberán aproximarse en la mayor medida posible a las condiciones de la vida normal de las personas de edad similar e incluirán en particular: a) Instalaciones para actividades de recreo y esparcimiento; b) Instalaciones educativas; c) Instalaciones para adquirir o recibir artículos esenciales para la vida diaria, el esparcimiento y la comunicación; d) Instalaciones, y el estímulo correspondiente para utilizarlas, que permitan a los pacientes emprender ocupaciones activas adaptadas a sus antecedentes sociales y culturales y que permitan aplicar medidas apropiadas de rehabilitación para promover su reintegración en la comunidad. Tales medidas comprenderán servicios de orientación vocacional, capacitación vocacional y colocación laboral que permitan a los pacientes obtener o mantener un empleo en la comunidad. 3. En ninguna circunstancia podrá el paciente ser sometido a trabajos forzados. Entro de los límites compatibles con las necesidades del paciente y las administración de la institución, el paciente deberá poder elegir la clase de trabajo que desee realizar. 4. El trabajo de un paciente en una institución psiquiátrica no será objeto de explotación. Todo paciente tendrá derecho a recibir por un trabajo la misma renumeración que por un trabajo igual, de conformidad con las leyes o las costumbres nacionales, se pagaría a una persona que no sea un paciente. Todo paciente tendrá derecho, en cualquier caso, a recibir una proporción equitativa de la remuneración que lainstitución psiquiátrica perciba por su trabajo. PRINCIPIO 14 Recursos que deben disponer las Instituciones Psiquiátricas. 1. Las instituciones psiquiátricas dispondrán de los mismos recursos que cualquier otro establecimiento sanitario y, en particular, de: a) b) c) d) 2. Personal médico y otros profesionales calificados en número suficiente y locales suficientes, para proporcionar al paciente la intimidad necesaria y un programa de terapia apropiada y activa; Equipo de diagnóstico y terapéutico para los pacientes; Atención profesional adecuada; Tratamiento adecuado, regular y completo, incluido el suministrode medicamentos. Todas las instituciones psiquiatricas serán inspeccionadas por las autoridades competentes con frecuencia suficiene para garantizar que las condiciones, el tratamiento y la atención de los pacientes se conformen a los presentes principios. PRINCIPIO 15 Principios de Admisión. 1. Cuando una persona necesite tratamiento en una institución psiquiátrica, se hará todo lo posible por evitar una admisión involuntaria. 2. El acceso a una institución psiquiátrica se administrará de la misma forma que el acceso a cualquier institución por cualquier otra enfermedad. 3. Todo paciente que no haya sido admitido involuntariamente tendrá derecho a abandonar la institución psiquiátrica en cualquier momento a menos que se cumplan los recaudos para su mantenimiento como paciente involuntario, en la forma prevista en el principio 16 infra; el paciente será informado de ese derecho. PRINCIPIO 16 Admisión Involuntaria. 1. Una persona solo podrá ser admitida como paciente involunario en una institución psiquiátrica o ser retenida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica a la que hubiera sido admitida como paciente voluntario cuando un médico calificado y autorizado por ley a esos efectos determine, de conformidad con el principio 4 supra, que esa persona padece una enfermedad mental y considere: a) b) Que debido a esa enfermedad mental existe un riesgo grave de daño inmediato o inminente paea esa persona o para terceros; o Que, en el caso de una persona cuya enfermedad mental sea grave y cuya capacidad de juicio esté afectada, el hecho de que no se la admita o retenga puede llevar a un deterioro considerable de su condición de 86 impedir que se le proporcione un tratamiento adecuado que sólo puede aplicarse si se admite al paciente en una institución psiquiátrica de conformidad con el principio de la opción menos restrictiva. En el caso a que se refiere el apartado b) del presente párrafo, se debe consultar en lo posible a un segundo profesional de salud mental, independiente del primero. De realizarse esa consulta, la admisión o la retención involuntaria no tendrá lugar a menos que el segundo profesional convenga en ello. 2. Inicialmente la admisión o la retención involuntaria se hará por fines de observación y tratamiento preliminar del paciene, mientras el órgano de revisión considera la admisión o retención. Los motivos para la admisión o retención se comunicarán sin demora al paciente y la admisión o retención misma, así como sus motivos, se comunicarán también sin tardanza y en detalle al órgano de revisión, al representante personal del paciente, cuando sea el caso, y, salvo que el paciente se oponga a ello, a sus familiares. 3. Una institución psiquiátrica sólo podrá admitir pacientes involuntarios cuando haya sido facultada a ese efecto por la autoridad competente prescripta por la legislación nacional. PRINCIPIO 17 El órgano de revisión. 1. El órgano de revisión será un órgano judicial u otro órgano independiente e imparcial establecido por la legislación nacional que actuará de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación nacional. Al formular sus decisiones contará con la asistencia de uno o más profesionales de salud mental calificados e independientes y tendrá presente su asesoramiento. 2. El examen inicial por parte del órgano de revisión, conforme a lo estipulado en el párrafo 2 del principio16 supra, de la decisión de admitir o retener a una persona como paciente involuntario se llevará a cabo lo antes posible después de adoptarse dicha decisión y se efectuará de conformidad con los procedimientos sencillos y expeditos establecidos por la legislación nacional. 3. El órgano de revisión examinará periódicamente los casos de pacientes involuntarios a intérvalos razonables especificados por la legislación nacional. 4. Todo paciente involuntario tendrá derecho a solicitar al órgano de revisión que se le dé de alta o que se le considere como paciente voluntario, a intérvalos razonables prescritos por la legislación nacional. 5. En cada examen, el órgano de revisión determinará si se siguen cumpliendo los requisitos para la admisión involuntaria enunciados en el párrafo 1 del principio 16 supra y, en caso contrario, el paciente será dado de alta como paciente involuntario. 6. Si en cuaquier momento el profesional de salud mental responsable del caso determina que ya no se cumplen las condiciones para retener a una persona como paciente involuntario, ordenará que se dé de alta a esa persona como paciente involuntario. 7. El paciente o su representante personal o cualquier persona interesada tendrá derecho a apelar ante un tribunal superior de la decisión de admitir al paciente o de retenerlo en una institución psiquiátrica. PRINCIPIO 18 Garantías Procesales. 1. El paciente tendrá derecho a designar a un defensor para que lo represente en su calidad de paciente, incluso para que lo represente en todo procedimiento de queja o apelación. Si el paciente no obtiene esos servicios, se pondrá a su disposición un defensor sin cargo alguno en la medida en que el paciente carezca de medios suficientes para pagar. 2. Si es necesario, el paciente tendrá derecho a la asistencia de un intérprete. Cuando tales servicios sean necesarios y el paciente no los obtenga, se le facilitarán sin cargo alguno en la medida en que el paciente carezca de medios suficientes para pagar. 3. El paciente y su defensor podrán solicitar y presentar en cualquier audiencia un dictamen independiente sobre su salud mental y cualesquiera otros informes y pruebas orales, escritas y de otra ídole que sean pertinentes y admisibles. 4. Se proporcionarán al paciente y a su defensor copias del expediente y de todo informe o documento que deba presentarse, salvo en casos especiales en que se considere que la revelación de determinadas informaciones perjudicaría gravemente la salud del paciente o pondría en peligro la seguridad de terceros. Conforme lo prescriba la legislación nacional, todo documento que no se proporcione al paciente deberá proporcionarse al representante personal y al defensor del paciente, siempre que pueda hacerse con carácter confidencial. Cuando no se comunique al paciente cualquier parte de un documento, se informará de ello al paciente o a su defensor, así como de las razones de esa decisión, que estará sujeta a revisión judicial. 87 5. El paciente y su representante personal y defensor tendrán derecho a asistir personalmente a la audiencia y a participar y a ser oídos en ella. 6. Si el paciente o su representante personal o defensor solicitan la presencia de una determinada persona en la audiencia, se admitirá a esa persona a menos que se considere que su presencia perjudicará gravemente la salud del paciente o pondrá en peligro la seguridad de terceros. 7. En toda decisión relativa a si la audiencia o cualquier parte de ella será pública o privada y si podrá informarse públicamente de ella, se tendrán en plena consideración los deseos del paciente, la necesidad de respetar su vida privada y las de otras personas y la necesidad de impedir que se cause un perjuicio grave a la salud del paciente o de no poner en peligro la seguridad de terceros. 8. La decisión adoptada en una audiencia y las razones de ella se expresarán por escrito. Se proporcionará copias al paciente y a su represenante personal y defensor. Al determinar si la decisión se publicará en todo o en parte, se tendrán en plena consideración los deseos del paciente, la necesidad de respetar su vida privada y la de otras personas, el interés público en la administración abierta de la justicia y la necesidad de impedir que se cause un perjuicio grave a la salud del paciente y de no poner en peligro la seguridad de terceros. PRINCIPIO 19 Acceso a la Información. 1. El paciente (término que en el presente principio comprende al ex paciente) tendrá derecho de acceso a la información relativa a él en el historial médico y expediente ersonal que mantenga la institución psiquiatrca. Este derecho podrá estar sujeto a restricciones para impedir que se cause un perjuicio gravea la salud del paciente o se ponga en peligro la seguridad de terceros. Conforme lo disponga la legislación nacional, toda información de esta clase que no se proporcione al paciente se proporcionará al representante personal y al defensor del paciente, siempre que pueda hacerse con carácter confidencial. Cuando no se proporcione al paciente cualquier parte de la información, el paciente o su defensor, si lo hubiere, será informado de la decisión y de las razones en que se funda, y la decisión estará sujeta a revisión judicial. 2. Toda observación por escrito del paciente o de su representante personal o defensor deberá, a petición del cualquiera de ellos, incorporarse al expediente del paciente. PRINCIPIO 20 Delincuentes. 1. El presente principio se aplicará a las personas que cumplen penas de prisión por delitos penales o que han sido detenidas en el transcurso de procedimientos o investigaciones penales efectuados en su contra y que, según se ha determinado o se sospecha, padecen una enfermedad mental. 2. Todas estas personas deben recibir la mejor atención disponible en materia de salud mental, según lo estipulado en el principio 1 supra. Los presentes principios se aplicarán en su caso en la medida más plena posible, con las contadas modificaciones y excepciones que vengan impuestas por las circunstancias. Ninguna modifcación o excepción podrá menoscabar los derechos de las personas reconocidas en los instrumentos señalados en el párrafo 5 del principio 1 supra. 3. La legislación nacional podrá autorizar a un tribunal o a otra autoridad competente para que, basándose en un dictamen médico competente e independiente, disponga que esas personas sean internadas en una institución psiquiátrica. 4. El tratamiento de las personas de las que se determine que padecen una enfermedad mental será en toda circunstancia compatible con el principio 11 supra. PRINCIPIO 21. Quejas. 1. Todo paciente o ex paciene tendrá derecho a presentar una queja conforme a los procedimientos que especifique la legislación nacional. PRINCIPIO 22. Vigilancia y Recursos. 1. Los Estados velarán por que existan mecanismos adecuados para promover el cumplimiento de los presentes principios, inspeccionar las instituciones psiquiátricas, presentar, investigar y resolver quejas y establecer procedimientos disciplinarios o judiciales apropiados para casos de conducta profesional indebida o de violación de los derechos de los pacientes. PRINCIPIO 23. Aplicación. 88 1. Los Estados deberán aplicar los presentes principios adoptando las medidas pertinentes de carácter legislativo, judicial, administrativo, educativo y de otra índole, que revisarán periódicamente. 2. Los Estados deberán ampliar difusión a los presentes principios por medios apropiados y dinámicos. PRINCIPIO 24. Alcance de los principios relativos a las Instituciones Psiquiátricas. 1. 1. Los presentes principios se aplican a todas las personas que ingresan en una institución psiquiátrica. PRINCIPIO 25. Mantenimiento de los derechos reconocidos. No se impondrá ninguna restricción ni se admitirá ninguna derogación de los derechos de los pacientes, entre ellos los derechos reconocidos en el derecho internacional o nacional aplicable, so pretexto de que los presentes principios no reconocen tales derechos o de que sólo los reconocen parcialmente. 3COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad mental En 1990 la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos (OEA), auspició la Conferencia Regional para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrca en América Latina, donde la C.I.D.H. participó como co-patrocinadora y en la cual se adoptó la Declaración de Caracas4. La declaración de Caracas también establece estándares de protección en materia de derechos humanos y salud mental. Con relación a la atención psiquiátrica señala “que los recursos, ciudados y tratamientos provistos deben salvaguardar, invariablemente, la dignidad personal y los derechos humanos y civiles y propender a la permanencia del enfermo en su medio comunitario...”. En esta Declaración también se recomienda que las legislaciones de los países se ajusten “.....de manera que aseguren el respeto de los derechos humanos y civiles de los enfermos mentales”. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1991 los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la salud Mental5. Estos principios son considerados como el estándar internacional más completo y detallado en lo que se refiere a la protección de los derechos de las personas con discapacidad mental y constituyen una guía importante para los Estados en la tarea de delinear y/o reformar los sistemas de salud mental. La CIDH tomó conocimiento de la Resolución CD.40.R19, aprobada por el Consejo Directivo de la OPS/OMS el 26 de septiembre de 1997, en la que este Organismo exhorta a los Estados miembros a que se esfuercen por mejorar la legislación que protege los derehos humanos de las personas con discapacidad mental6. De acuerdo a la OPS/OMS7, al Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas8 y a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas9 las libertades fundamentales y derechos más frecuentemente “Internaciones Hospitalarias Involuntarias por Discapacidad Mental”: Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Colección de Derechos Humanos y Justicia. Córdoba. Argentina (2003). 3 En 1990 la Organización Panamericana de la salud (OPS/OMS) convocó a distintas organizaciones, asociaciones, profesionales de la salud mental y juristas a la Conferencia Regional para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina (1990), celebrada en Caracas, Venezuela. En el marco de esta conferencia aporbó la declaración de Caracas. Una reproducción completa de la Declaración de Caracas puede ser consultadaen Itzak Levav, Helena Restrepo y Carlyle Guerra de Macedo, The Restructuring of Psychiatric Care in Latin America: A new policy for mental Health services, 15 J. PUBLIC HEALTH & POLICY, p. 71 (1994). 4 Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, G.A. Res. 119, U.N. GAOR, 46 Sesión, Supp N°: 49, Anexo, p. 188-192. U.N. Doc.A/46/49 (1991). 5 Ver I. Levav & R. González Uzcátegui, Rights of Persons with mental illnes in Central América, 101 ACTA PSYCHIATRICA SCANDINAVICA, p.84 (2000). 6 Diagnóstico sobre el estado de los derechos humanos de las personas con enfermedad mental en países de Centro América, Informe Final, Tegucigalpa, Julio 1998, Organización Panamericana de la salud/Organización Mundial de la Salud. Este informe diagnósticó la situación en cinco países: Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá. 7 8 United Nations, Centre for Human Rights, Study Series Human Rights and Disabled Persons, 1993, p. 27 (Special Rapporteur Leandro Despouy). 89 violados en hospitales psiquiátricos incluyen el derecho a ser tratado con humanidad y respeto, el derecho a una admisión voluntaria, el derecho a la privacidad, la libertad de comunicación, derecho a recibir tratamiento informado antes de recibir cualquier tratamiento y el derecho a recurrir a un tribunal independiente e imparcial que determine la legalidad de la detención en un hospital psiquiátrico. La Comisión ha verificado que en las Américas, los usuarios, sus familiares, personal de salud mental, abogados, jueces y demás personas involucradas en la promoción y protección de la salud mental tienen un conocimiento limitado de los estándares internacionales y normas convencionales que protegen los derechos de las personas con discapacidad mental y además que estos estándares y normas convencionales no han sido, en la mayoría de los casos, incorporados en las legislaciones nacionales. En abril de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el Informe N°: 63/99 con relación a un paciente mental10, en el cual se señala que es pertinente utilizar estándares especiales para determinar si se ha cumplido con las normas convencionales en casos que involucran a prisioneros o pacientes mentales recluídos en hospitales psiquiátricos por ser considerados un grupo especialmente vulnerable. En este informe, la CIDH interpretó las normas de la Convención Americana que consagran el derecho a la protección judicial a la luz de los Principios de Salud Mental. La CIDH, en el mismo informe, coincidió con la postura de la Corte Europea de Derechos Humanos, según la cual el estado de salud de la víctima es un factor relevante al momento de terminar si se infligieron penas o tratamientos inhumanos o degradantes y por lo tanto concluyó que el encarcelamiento de una persona con discapacidad mental bajo condicions deplorables y sin tratamiento médico puede llegar a constituir tratamiento inhumano o degradante, prohibido por el artículo 5 punto 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos11. Por todo lo cual, LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA A: LOS ESTADOS 1. Ratificar la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la OEA el 8 de junio de 1999, cuyos objetivos son la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad física o mental y propiciar su plena integración en la sociedad. 2. Tomar medidas de carácter legislativo, judicial, administrativo, educativo y de ora índole para diseminar por medios apropiados y dinámicos (entre autoridades gubernamentales, ONGs, profesionales de salud mental, abogados, jueces y otras personas involucradas en la promoción de políticas de salud mental) los estándares internacionales y normas convencionales de derechos humanos que protegen las libertades fundamentales y derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad mental. 3. Reformar las leyes existentes en materia de salud mental o discapacidad en general y, si éstas no existen, crear leyes que garanticen el respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos de las personas con discapacidad mental y sus familiares, incorporando en las mismas los estándares internacionaes y las normas convencionales de derechos humanos que protegen a las personas con discapacidad mental. 4. Promover e implementar a través de legislación y planes nacionales de salud mental cuyos objetivos sean la plena integración de las personas con discapacidad mental en la sociedad y la participación de organizaciones profesionales, asociaciones de usuarios y familiares, sus amistades, organizaciones de asistencia social y otros miembros de la comunidad en la rehabilitación del paciente mental. 5. Promover a nivel de sus Defensorías de los Habitantes u Ombudsman la creación de iniciativas específicas para la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad mental. 6. Adoptar las medidas que sean necesarias para que en todas las instituciones de salud menal se expongan los derechos del paciente mental en lugares visibles tales como salas de espera, servicios de admisión y otros lugares frecuentados por familiares y pacientes. 9 United Nations, Economic and social Council, Comissions on Human Rights, Sub-Commission on Prevention of Discrimination and Protection of Minorities Principles, Guidelines and Guarantees for the Protection of Persons Detained on Grounds of Mental III-Health or Suffering from Mental Disorder, U.N. Doc. E/CN.4/Sub.2/1983/17, págs. 24-27 (Special Rapporteur Erica Irene Daes). 10 CIDH, Informe N°: 63/99, Caso N°: 11.427 (Víctor Rosario Congo). Ecuador, Informe Anul 1998. En el informe N°: 63/99 la CIDH también concluyó que las personas que padecen discapacidad mental no se encuentran en condiciones de manejar su propia persona y consecuentemente requieren de cuidados, tratamiento y control para su propia protección. 11 90 7. Apoyar la creación de organismos que supervisen el cumplimiento con las normas de derechos humanos en todas las instituciones y servicios de atención psiquiátricas cuyas actividades involucren a pacientes, sus familiares, represenantes de los pacientes y personal de salud mental. 8. Establecer mecanismos de concientización, educación pública (preparación y divulgación de material educativo, tales como folletos, afiches, videos, etc.) y accions tendientes a combatir la estigmatización y discriminación de las personas con discapacidad mental, a través de organizaciones estatales y ONGs, de conformidad con los estándares internacionales y normas convencionales que protegen a estas personas. A LAS PARTES INVOLUCRADAS EN PROMOCION DE SALUD MENTAL (Comités Institucionales de Defensas; Asociaciones de Psiquiátras; Psicólogos; Trabajadores Sociales; Enfermeras; Agrupaciones Cívicas; ONGs; Asociaciones de Usuarios y Familiares; Abogados; Estudiantes; etc.): 1. Que se involucren activamente en la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad mental, incluyendo en sus programas acciones concretas. 2. Que divulguen los estándares internacionales y normas convencionales que protegen los derechos de las personas con discapacidad mental a través de reuniones, congresos, publicaciones científicas o campañas educativas, utilizando todos los medios de comunicación social disponibles. 3. Que hagan un esfuerzo para celebrar todos los años el 10 de octubre, declarado Día Mundial de la Salud Mental, y aprovechen esta ocasión para promocionar los derechos del paciene mental. 4. Que coordinen acciones con los Ministerios de Salud, Cajas de Seguridad Social; Centros de Salud; Defensorías de los Habitantes y demás entidades gubernamentales encargadas de implementar políticas de salud mental para proteger los derechos de las personas con discapacidad mental. A LOS USUARIOS Y SUS FAMILIARES: 1. Que estén concientes de que las personas con discapacidad mental tienen los mismos derechos y libertades fundamentales que el resto de los seres humanos y que existen principios internacionales que protegen a estas personas, especialmente debido a su particular condición de vulnerabilidad e importancia. Aprobado por la Comisión en su 111° período extraordinario de sesiones, celebrado en Santiago de Chile el 4 de abril de 2001. ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 22914 SOBRE REGIMEN DE INTERNACION DE ENFERMOS MENTALES LEY 8028 Sancionada: 04.04.1991 Publicada: 22.04.1991 Artículo 1º. Adhiérase la Provincia de Córdoba al régimen de la Ley 22.914, referente a la internación y egreso de personas en establecimientos privados o públicos de salud mental o de tratamiento para afectados de enfermedades mentales, alcohólicos crónicos o toxicómanos. Artículo 2º. Crease el Registro de Internaciones Psiquiátricas dependiente del Poder Judicial. Artículo 3º. La obra social a la que pertenezca el afectado será parte necesaria en el control de las internaciones previstas en la presente ley. Artículo 4º. Quedan comprendidas en la presente ley las internaciones geriátricas bajo diagnóstico de “demencia senil”. Artículo 5º. El Poder Ejecutivo reglamentará, dentro de los noventa días, la aplicación de los Arts. 2, 3 y 4 de la presente ley. Artículo 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Decreto de promulgación Nº 922/91 91 INTERNACION JUDICIAL DE PERSONAS CON PATOLOGÍAS PSIQUIATRICAS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA Informe de comisión- Año 1998 ABSTRACT El presente informe realizado por profesionales de distintas instituciones gubernamentales que intervienen en las internaciones judiciales de personas con patologías psiquiátricas contempla el análisis de una grave problemática institucional que no brinda las garantías básicas asistenciales, de información, seguimiento y alta de las medidas de resguardo material, asistencial y tratamiento. El análisis realizado permite observar, actualmente una metodología institucional con una grave distorsión en la atención medica-psiquiátrica familiar y social que afecta, en numerosos casos, negativamente la tarea asistencial psiquiátrica. El documento analiza en sus fundamentos las dificultades del sistema actual y las consecuencias, tanto para paciente, las familias. , las instituciones intervinientes y el costo económico-social. Fundamentos: La internación judicial de personas con patologías psiquiátricas, hace referencia a aquellas situaciones en que resulta imprescindible la internación en los casos en que el paciente pueda dañarse a sí mismo o a terceros, haya o no declaración de demencia. El Estado a través de uno de sus poderes organizado, el Poder Judicial, suple la voluntad del paciente y decide la internación, previo dictamen del medico oficial. El código civil, en su Art. 482, legisla como regla general, que el demente no puede ser privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer, que usando de ella, se dañe a sí mismo o dañe a otros; establece la necesidad de la autorización judicial para las internaciones, incluso para aquellos casos en que no se justifique la declaración de demencia, incluyendo también a las personas con padecimientos de alcoholismo crónico y toxicómanos. El código penal en su Art. 34 prevé la situación de los inimputables, estableciendo que en caso de enajenación, el Tribunal puede ordenar la internación, hasta que haya desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. REGIMEN LEGAL DE LA INTERNACION EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALESLEY Nº 22.914 Bs. As., Sept. 15 de1963 Art. 1º- Casos de superara los veinte días deberá formularse igual comunicación; c) Si el internado estuviera sujeto a tutela o curatela, su representante deberá comunicar al juez de la causa la internación efectuada dentro de las veinticuatro horas de producida. Art. 3º-Disposición de la autoridad policial. Cuando la internación hubiese procedido por disposición de autoridad policial el director del establecimiento debera efectuar su propio dictamen medico o convalidar el de otro facultativo del mismo establecimiento e informar dentro de las veinticuatro horas del comienzo de la internación al Ministerio de Menores e Incapaces, acompañando copia del dictamen y el del medico oficial dispuesto previamente por la autoridad policial. En el sexto día de la internación, de no mediar notificación judicial ordenando mantenerla, el director del establecimiento comunicara tal situación al Ministerio de Menores e Incapaces, y si dentro del tercer día siguiente no recibiere la orden judicial requerida, por su sola autoridad dispondrá el cese de la internación, notificando de ello al internado o a su representante legal. Articulo 4º- Casos de urgencia. En los casos de urgencia a que se refiere el inciso a) del articulo 1 se observarán las siguientes disposiciones: a) Las personas facultadas deberán pedir la internación. La internación de personas en establecimientos públicos o privados de salud mental o de tratamiento para afectados de enfermedades mentales, alcohólicos crónicos o toxicómanos, solo se admitirá: a) Por orden judicial; b) A pedido del propio interesado o su representante legal; 92 c) Por disposición de la autoridad policial en los supuestos y con los recaudos establecidos en el segundo párrafo del Artículo 482 del Código Civil; d) En caso de urgencia, a pedido de las personas enumeradas en los inciso 1 al 4 del Art. 144 del Código Civil. Art. 2º- Instancia propia o del representante legal. La internación a pedido del propio interesado o de su representante legal deberá ajustarse a las siguientes disposiciones: a) El peticionante suscribirá una solicitud de internación ante el director del establecimiento o quien lo reemplace, presentando con ella un dictamen medico que identifique al posible internado, efectúe su diagnóstico y dé opinión fundada sobre la necesidad de internación; b)Admitida la internación el director del establecimiento deberá: 1. Efectuar dentro de las cuarenta y ocho horas su propio dictamen medico o convalidar el de otro facultativo del mismo establecimiento; 2. Comunicar dentro de las setenta y dos horas al Ministerio de Menores e Incapaces la internación efectuada cuando se trate de alguna de las circunstancias contempladas en los articulos141, 152 bis, incisos 1 y 2 o 482, párrafos segundo y tercero del Código Civil o en le caso de constar que la misma persona ya había sido internada con anterioridad. Con tal comunicación acompañara copia de los dictámenes médicos producidos; 3. En cualquier otro caso si la internación por escrito firmado ante el director del establecimiento o quien lo reemplace, quien accederá o rechazara fundadamente; b) Producida la internación, el solicitante deberá comunicarla al Ministerio de Menores e Incapaces, dentro de las veinticuatro horas; c) El director del establecimiento procederá en estos casos de igual modo al establecido en el articulo 3. De no mediar orden judicial en contrario y aunque no hubieren vencido los plazos establecidos en el articulo citado, dispondrá por su sola autoridad que la internación cese tan pronto desaparezcan las causas que la justificaron, notificando de ello al interesado o a su representante legal y al Ministerio de Menores e Incapaces. Artículo 5º- Dependencia judicial. Cuando el internado se encuentre bajo la autoridad judicial, cualquiera sea el origen de la internación, el director del establecimiento: a) Deberá informar al juez de la causa con una periodicidad no mayor de cuatro meses, sobre las novedades que se produzcan en la historia clínica del internado; b)Podrá autorizar salidas o paseos a prueba, si los juzga convenientes y el grado de recuperación del internado lo permite, individualizando con precisión a la persona responsable de su cuidado fuera del establecimiento e informándola juez dentro de las veinticuatro horas; c) Requerirá autorización judicial para disponer el alta provisoria, la transferencia del internado a otro establecimiento o su externación definitiva. Artículo 6º- Comunicación. Toda internación será comunicada inmediatamente por el director del establecimiento a los parientes del internado u otras personas que este indique. Artículo 7º- Historia clínica. La dirección del establecimiento confeccionara una historia clínica de cada internado, en la que constará con la mayor precisión posible: sus datos personales, los exámenes verificados, el diagnóstico y el pronóstico, la indicación del indice de peligrosidad que se le atribuya, el régimen aconsejable para su protección y asistencia, las evaluaciones periódicas del tratamiento y las fechas de internación y egreso. A la historia clínica se agregaran: a) Las solicitudes de internación y egreso. Deberán contener los datos personales del peticionante; b) La ordenes judiciales y las disposiciones de la autoridad policial; c) Copia de las comunicaciones y notificaciones a que se refiere esta ley, con las constancias de su recepción por los destinatarios. Artículo 8º- Visitas. El internado podrá ser siempre visitado por su representante legal o por el defensor especial previsto en el articulo 482 del código civil. Tales visitas no podrán ser impedidas. Artículo 9º-Impulso judicial de oficio. Los jueces impulsarán de oficio y con la mayor celeridad las actuaciones judiciales relativas a las personas comprendidas en la presente ley. Artículo 10º- Inspección judicial. Los jueces inspeccionaran los lugares de internación y verificaran las condiciones de alojamiento, cuidado personal y atención medica. Artículo 11º- Egreso de los internados. Los jueces dispondrán de oficio todas las medidas apropiadas a fin de que las internaciones se limiten al tiempo indispensable requerido por las necesidades terapéuticas y la seguridad del internado y de terceros. El Ministerio de Menores e Incapaces y, en su caso, el defensor especial del Art. 482 del código civil, serán notificados de las disposiciones que se adopten. El director del establecimiento, en informe fundado, hará saber cuando el internado se encuentre en condiciones de egresar y, de ser posible, propondrá a quienes tengan mayor idoneidad para hacerse cargo de él o, en su caso, manifestara lo innecesario de esta previsión. El juez, previa vista al curador y al Ministerio de Menores e Incapaces, resolverá con preferente despacho. Artículo 12º- Funciones del Ministerio de Menores e Incapaces. Los asesores de Menores e Incapaces deberán: 93 a) b) c) Visitar los establecimientos de internación de las personas que se encuentren bajo su representación promiscua, toda vez que fuera necesario y al menos cada seis meses, verificando la evolución de su salud, el régimen de atención, las condiciones de alojamiento, el cuidado personal y la atención medica que reciben, informando al juez interviniente; Promover según corresponda, el proceso de declaración de incapacidad por demencia o la información sumaria prevista por el Art. 482 del código civil, así como la rehabilitación de los incapaces; Controlar el trámite de las actuaciones en que interviene, requiriendo las medidas conducentes al mejor tratamiento y cuidado de los internados, así como la administración y custodia de sus bienes y tan pronto sea pertinente, solicitar el cese de las internaciones. Artículo 13º- Responsabilidad de los directores de establecimientos asistenciales. El incumplimiento total o parcial de los deberes que la presente ley impone a los directores de establecimientos asistenciales, será puesto en conocimiento de la autoridad a la que competa el ejercicio del poder de policía sanitaria y, en su caso, de la autoridad judicial correspondiente en lo criminal y correccional. Los jueces y el Ministero de Menores e Incapaces deberán denunciar de inmediato a aquellas autoridades, las inobservancias que lleguen a su conocimiento. Artículo 14º- Centro de observación. El Ministerio de Justicia estudiara la posibilidad de constituir un centro de observación para recibir a las personas cuya internación se inicie con intervención de la autoridad policial, observándose en ese caso las disposiciones de los Art. 3 y 4. Artículo 15º- Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicara en la Capital Federal y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El Poder Ejecutivo Nacional informara a los gobiernos de las provincias del texto y los fundamentos de la presente, a fin de que se contemple la posibilidad de implementar una legislación similar. Artículo 16º- De forma.