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EXPTE Nº 11313/16 INGRESO 14/06/16 HORA 9.00 Senadora Carolina Martínez Llano PROYECTO DE LEY AUTOR: Senadora María Carolina Martínez Llano. OBJETO: Establecer que todos los afiliados del Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes (I.O.S.COR), mayores de 45 años tengan la posibilidad de realizarse una vez por año el estudio de Detección de Sangre Oculta en materia fecal para la prevención y detección temprana del cáncer de colon. FUNDAMENTO El problema del cáncer en el mundo tendrá un impacto creciente en las próximas décadas como producto del envejecimiento de la población debido a la mayor expectativa de vida. En la Argentina se estima para el año 2030 un incremento del 49 % de las personas de 65 o más años con respecto al año 2010. En este segmento de la población, los tumores malignos junto con las enfermedades cardiovasculares son las principales causas de muerte. El cáncer de colon o colorrectal es una enfermedad en la que las células malignas se localizan en la porción intermedia y más larga del intestino grueso, el colon, o en la porción final del mismo, el recto. Es uno de los tumores con mayor incidencia y mortalidad a nivel mundial. Es la tercer neoplasia en orden de frecuencia y es la segunda causa de muerte por cáncer en mujeres (luego del cáncer de mama) y la tercera entre los hombres (luego del de próstata y pulmón). En la actualidad cuando se diagnostica un cáncer colorrectal, en más del 60 % de los casos la enfermedad ya se encuentra avanzada a nivel regional o a distancia, y éste es el principal factor que influye en la sobrevida global, que se ubica en alrededor del 60 %. Cuando el diagnóstico se efectúa en etapas tempranas (Estadíos I y II), situación que solo ocurre en el 37 % de los casos, la sobrevida global puede superar el 90 %. Por su comportamiento biológico cumple con las condiciones para implementar un programa de cribado o “screening”: alta incidencia (5 % de la población desarrollará cáncer colorrectal), afecta a población laboralmente activa y pasa asintomático durante largos períodos manifestándose en etapas avanzadas. Basados en que casi el 100 % de los cánceres avanzados y entre 60-80 % de los precoces sangran, el estudio del sangrado digestivo oculto (Detección de sangre oculta en materia fecal) ha demostrado ser una herramienta útil, ya que el método utilizado para el rastreo de masas o “screening” debe ser económico, fácil de realizar y de alta sensibilidad. La detección de sangre oculta en materia fecal por el método monoclonal es una prueba cualitativa, detecta la presencia de hemoglobina (componente de la sangre) humana. Es sencilla, tiene una alta sensibilidad y es barata. Ante la presencia de resultados positivos se deberá realizar un estudio colónico endoscópico complementario para descartar o confirmar la enfermedad. El rastreo o screening del cáncer colorrectal en la población susceptible permite ahorrar costos. Al detectar la enfermedad en sus estadios iniciales disminuirían los gastos debidos al tratamiento de la enfermedad. Por las razones expuestas; solicito a mis Pares el acompañamiento para la aprobación de este proyecto de Ley. POR ELLO LA CAMARA DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Artículo 1º: Los afiliados del Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes (IOSCOR) podrán realizarse una vez por año el estudio de Detección Monoclonal de sangre oculta en materia fecal a los efectos de prevenir y detectar tempranamente el cáncer de colon y/o colorrectal. Artículo 2º: El estudio se realizará a los afiliados o afiliadas que lo soliciten, a partir de los 45 años de edad, en forma totalmente gratuita. Artículo 3º: El Estado provincial realizará campañas de concientización y educación destinadas a sensibilizar a la población sobre la importancia de la realización de dicho estudio con el objeto de detectar precozmente la enfermedad facilitando el tratamiento y posible recuperación posterior. Artículo 4º: Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud Pública de la provincia de Corrientes. Artículo 5º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días posteriores a su sanción. Artículo 6º: De forma.- DESPACHO Nº 4 4 .- EXPEDIENTE Nº 5925/16.- HONORABLE CAMARA: Vuestra Comisión de SALUD PUBLICA, ha considerado el proyecto de Ley, por el que se establece que todos los afiliados del I.O.S.COR., mayores de 45 años, tendrán la posibilidad de realizarse, una vez al año, el Estudio de Detección de Sangre Oculta en materia fecal para la prevención y detección temprana del cáncer de colon.Analizado y debatido que fuera, por los fundamentos expuesto y/o los que expondrá el Señor Senador, designado como Miembro Informante, os aconsejamos prestéis vuestro voto favorable en los términos del original obrantes a fojas 03/04 de las presentes actuaciones.- DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, A LOS UN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-