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PREGUNTAS FRECUENTES ¿Qué condiciones debe cumplir un bien para calificar como nacional? ¿Cómo se determina la integración nacional de un bien? ¿Qué condiciones debe cumplir un servicio para calificar como nacional? ¿Qué condiciones debe cumplir una obra para calificar como nacional? ¿Se aplica el beneficio sobre un bien que califica como nacional, que ofrezco pero no lo fabrico? ¿Cuándo se aplica el beneficio? ¿Qué beneficio obtengo si declaro que los bienes o servicios que ofrezco son nacionales? ¿Qué beneficio obtengo si declaro que las obras que ofrezco son nacionales? Yo adquiero en plaza todos los materiales que componen la obra que ofrezco. ¿Debo considerar que todos los materiales son nacionales? ¿En qué me perjudica si NO declaro que los bienes o servicios que ofrezco son nacionales? ¿En qué me perjudica si NO declaro que las obras que ofrezco son nacionales? ¿Sobre qué parte del precio de los bienes o servicios que ofrezco se aplica el beneficio? ¿Sobre qué parte del precio de las obras que ofrezco se aplica el beneficio? ¿Quién expide los certificados para bienes o servicios? ¿Quién expide los certificados para obras? ¿Cómo debo declarar el carácter nacional de los bienes que ofrezco? ¿Cómo debo declarar el carácter nacional de los servicios (CON MATERIALES) que ofrezco? ¿Cómo debo declarar el carácter nacional de los servicios (SIN MATERIALES) que ofrezco? ¿Cómo debo declarar el carácter nacional de las obras que ofrezco? ¿Cuándo debo presentar el certificado de calificación nacional de los bienes o servicios que ofrezco? ¿Cuándo debo presentar el certificado de calificación nacional de las obras que ofrezco? ¿En qué adquisiciones es aplicable el beneficio que consagra el Art. 41 de la Ley Nº 18.362? ¿Cómo se calcula la protección consagrada por el Art. 41 de la Ley Nº 18.362? ¿Qué condiciones debe cumplir un bien para calificar como nacional? Se considera bien nacional, a los efectos del beneficio otorgado por el artículo 41 de la Ley Nº 18.362, aquellos que cumplan en forma simultánea las siguientes condiciones: Volver ¿Cómo se determina la integración nacional de un bien? Se entiende por integración nacional, el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: Volver ¿Qué condiciones debe cumplir un servicio para calificar como nacional? Se considera servicio nacional el prestado: Volver ¿Qué condiciones debe cumplir una obra para calificar como nacional? Se considera obra pública nacional la prestada: Volver ¿Se aplica el beneficio sobre un bien que califica como nacional, que ofrezco pero no lo fabrico? Si, se aplica. La Ley y la Reglamentación no exigen que exista coincidencia entre fabricante y oferente a efectos de la protección que consagra el Art. 41 de la Ley N° 16.362. Volver ¿Cuándo se aplica el beneficio? La preferencia en el precio de los bienes, servicios y obras públicas operará solamente cuando exista comparación de precios entre una o varias ofertas que califican como nacionales con una o varias ofertas que no califican como tales. Volver ¿Qué beneficio obtengo si declaro que los bienes o servicios que ofrezco son nacionales? En el caso de los bienes y servicios, el beneficio será del 8% sobre el precio ofertado respecto de las propuestas que no califiquen como nacionales. En el caso de los bienes, la comparación se hará sobre el precio de los suministros puestos en los almacenes del comprador. Volver ¿Qué beneficio obtengo si declaro que las obras que ofrezco son nacionales? En el caso de las obras públicas, el beneficio será del 8 % y se aplicará sobre la mano de obra nacional y sobre los materiales nacionales (considerados tales los que califiquen como nacionales de acuerdo a lo establecido en el Art. 2° del Dec. 013/009. Volver Yo adquiero en plaza todos los materiales que componen la obra que ofrezco. ¿Debo considerar que todos los materiales son nacionales? No necesariamente. Son nacionales los bienes y materiales que califiquen como tales, es decir, que tenga un 35% de integración nacional, como mínimo, y cambien la partida arancelaria respecto de los insumos y materias primas importados. El hecho de que se vendan en plaza no les da, de por sí, el carácter de nacionales. Volver ¿En qué me perjudica si NO declaro que los bienes o servicios que ofrezco son nacionales? Si usted omite declarar el carácter nacional de los bienes o servicios que ofrece, serán considerados como no nacionales. Si otro participante de la Licitación declara el carácter nacional de los bienes o servicios que él ofrece y usted –reuniendo las calidades necesarias-, no lo hiciera, su competidor se beneficiaría con el margen de protección del 8% sobre el precio que ofreció. Asimismo, si otro competidor declarara ser una empresa MPyME, obtendría un beneficio del 20 % sobre el porcentaje de integración nacional del bien que ofertó o sobre el total del precio si se tratara de un servicio. Volver ¿En qué me perjudica si NO declaro que las obras que ofrezco son nacionales? La declaración del carácter nacional de su oferta –si reúne las calidades-, figura en el Certificado que le expide el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Sin embargo, si usted omite discriminar debidamente entre mano de obra y materiales o bienes que integran su precio, y dentro de cada uno de éstos la integración de mano de obra y materiales nacionales, usted se verá privado del beneficio del 8% respecto de cualquier oferta extranjera que hubiese participado de la Licitación. Además, los restantes competidores nacionales que hubiesen formulado correctamente su declaración obtendrán el beneficio del 8% sobre la mano de obra y materiales nacionales que componen su precio. Asimismo, si otro competidor declarara ser una empresa MPyME, obtendría un beneficio del 20 % sobre la mano de obra y materiales nacionales que integran la oferta realizada. Volver ¿Sobre qué parte del precio de los bienes o servicios que ofrezco se aplica el beneficio? El beneficio se aplica sobre la totalidad del precio de los bienes o servicios ofertados. Volver ¿Sobre qué parte del precio de las obras que ofrezco se aplica el beneficio? El beneficio se aplica sobre el porcentaje de mano de obra y materiales nacionales que integran el precio ofertado, de acuerdo a lo que usted declare. La Administración podrá efectuar los peritajes que estime necesarios para determinar si su declaración es razonable. Volver ¿Quién expide los certificados para bienes o servicios? Las entidades habilitadas para expedir los certificados del carácter nacional de bienes y servicios son: Cámara de Industrias del Uruguay - Zabala 1378 Tel: 2915 5200 Fax: 2915 5099 / 2916 8551 Página WEB: www.ciu.com.uy Cámara Mercantil de Productos del País Av. Gral. Rondeau 1908 - Piso 1° Teléfonos: 2924 0644* Fax: 2924 4701 Página WEB: www.camaramercantil.com.uy Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay Rincón 454, Piso 2 Teléfonos: 2916 1277 Fax: 2916 1243 Página WEB: www.cncs.com.uy Volver ¿Quién expide los certificados para obras? Los expide el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Rincón 561 Teléfono: (598) 2915 8333 Página WEB: www.mtop.gub.uy Volver ¿Cuándo debo presentar el certificado de calificación nacional de los bienes o servicios que ofrezco? Los certificados deberán presentarse sólo si la Administración los solicita, en los plazos establecidos en el Pliego de Condiciones. La Administración los solicitará sólo cuando ello tenga o pueda tener incidencia en el estudio económico de la oferta. Volver ¿Cuándo debo presentar el certificado de calificación nacional de las obras que ofrezco? Este certificado, emitido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se emite con el Certificado para ofertar. Por consiguiente, debe presentarse conjuntamente con la oferta. Volver ¿En qué adquisiciones es aplicable el beneficio que consagra el Art. 41 de la Ley Nº 18.362? El margen de preferencia será aplicable en los casos de licitaciones públicas y abreviadas así como en los casos de compras directas por causales de excepción, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad del pliego único de licitación. El margen de preferencia no será aplicable en las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios, realizadas por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia. En el caso de UTE, sólo están exceptuadas las contrataciones y adquisiciones realizadas con destino al área de Generación. Volver ¿Cómo se calcula la protección consagrada por el Art. 41 de la Ley Nº 18.362? A los efectos de la comparación de precios entre los bienes nacionales y los que no califiquen como tales, se aplicará la siguiente fórmula: Se exponen los siguientes ejemplos para los diferentes tipos de contrataciones: a) BIENES Y SERVICIOS (SIN Materiales): Producto Nacional (PN): Precio: $ 107,00 (puesto en almacenes del comprador) Cuenta con Certificado expedido por uno de los organismos habilitados que señala que el producto cumple los requisitos exigidos (35% o más de integración nacional y salto de partida); Producto No Nacional (PNN): Precio: $ 100,00 (puesto en almacenes del comprador) Comparación: PCN = PN – (PN*0,08) = 107,00 – (107,00 * 0,08) = 107,00 – 8,56 = 98,44 PCNN = PNN = 100,00 = 100,00 Conclusión: El precio comparativo del Producto Nacional ($ 98,44) es más conveniente que el precio comparativo del Producto No Nacional ($ 100,00). b) SERVICIOS (CON Materiales): Producto Nacional (PN): Precio: $ 107,00 % del Precio que representan los Materiales que no califican como nacionales: 10% Producto No Nacional (PNN): Precio: $ 100,00 (puesto en almacenes del comprador) Comparación: PCN = PN – (PN*(100%-%MATNN)*0,08) = 107,00 – (107,00 * 100%10%)*0,08) = 107,00 – (107*(100%-10%)*0,08) = 99,2960 PCNN = PNN = 100,00 = 100,00 Conclusión: El precio comparativo del Producto Nacional ($ 99,2960) es más conveniente que el precio comparativo del Producto No Nacional ($ 100,00). c) OBRAS: Producto Nacional (PN): Precio: $ 107,00 Mano de Obra: 70% Materiales: 30% Mano de Obra Nacional: 95% del total de la mano de Obra; Materiales Nacionales: 80% del total de los materiales Producto No Nacional (PNN): Precio: $ 100,00 (puesto en almacenes del comprador) Comparación: PCN = PN – (PN*(%MO*%MON+%MAT*%MATN)*0,08) = 107,00 – (107,00 * 70%*95%+30%*80%)*0,08) = 107,00 – 7,7468 = 99,2532 PCNN = PNN = 100,00 = 100,00 Conclusión: El precio comparativo del Producto Nacional ($ 99,2532) es más conveniente que el precio comparativo del Producto No Nacional ($ 100,00). 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