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GUSTAVO AISHEMBERG GIOVANNINI, Representante Regional de la
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y FERNANDO
DE JESÚS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en
los artículos 34, fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1o. y 2o., fracción II de la Ley Sobre la Celebración de Tratados; 5,
fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como las
disposiciones contenidas en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas;
la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Industrial y los Manuales y Convenciones internacionales aplicables, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece la necesidad de una
política de desarrollo empresarial que detecte sus necesidades e impulse y apoye
a la micro, pequeña y mediana empresa, atendiendo de manera especial a sus
necesidades de carácter tecnológico que presentan mayor rezago;
Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Secretaría de
Economía, establece que, para elevar y extender la competitividad del país, es
necesario conceder una alta prioridad a la promoción de inversiones y a la
transferencia tecnológica que impulse, en las pequeñas y medianas empresas, la
creación de más y mejores empleos;
Que, en su calidad de organismo especializado de la Organización de las
Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en la Carta de las Naciones
Unidas, y en la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el
Desarrollo Industrial, adoptada el 8 de abril de 1979, contempla entre sus
principales facultades, la de asistir a los países en desarrollo en la expansión,
modernización y desarrollo de sus industrias, con especial énfasis en la
transferencia de tecnología de países industrializados hacia países en desarrollo,
así como entre los propios países en desarrollo, a través del diseño de medidas
especiales para promover la cooperación en el ámbito industrial entre ellos;
2
Que, en virtud de los objetivos y funciones conferidas a la Organización a través
de sus instrumentos constitutivos, así como de las resoluciones GC.3/Res. 19 y
GC.6/Dec.12, aprobadas por la Conferencia General de la ONUDI, ésta se
encuentra plenamente facultada para establecer oficinas de promoción de
inversiones y tecnología en sus distintos Estados Miembros, con la finalidad de
contribuir al desarrollo industrial de los países en desarrollo y fomentar la
cooperación en los ámbitos nacional, regional y sectorial, dando con ello
cumplimiento a su mandato y contribuyendo al desarrollo industrial y al crecimiento
económico, a través del fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas en
México;
Que, con la apertura de una Oficina de esta naturaleza se brindará asimismo
asistencia técnica y logística a las entidades de la administración pública federal,
dependencias gubernamentales y empresas del sector privado, que así lo
requieran, de conformidad con las disposiciones emanadas de los instrumentos
que regulan el funcionamiento del organismo internacional;
Que se celebra el presente contrato con fundamento en las disposiciones
anteriormente señaladas y de conformidad con lo dispuesto en la Convención de
Viena sobre Privilegios e Inmunidades, de 1974, sobre la personalidad jurídica y
capacidad para contratar del organismo especializado;
Que las modalidades de solución para los diferendos que pudieran surgir del
presente Acuerdo, del que el organismo especializado es parte, deberán estar
previstos de conformidad con lo dispuesto por la Convención de Viena sobre
Privilegios e Inmunidades, de 1974;
Que el Gobierno y la ONUDI han celebrado consultas para el establecimiento de
una Oficina de Promoción de Inversiones y Tecnología y que el Gobierno de
México ha evaluado la conveniencia de concretarlo, y
Que con objeto de establecer formalmente todas las cuestiones relativas al
establecimiento y funcionamiento de la citada Oficina, han tenido a bien expedir el
siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA OFICINA DE LA
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO
INDUSTRIAL PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y TECNOLOGÍA
3
ARTÍCULO 1.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I.- ONUDI: La Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial;
II.- GOBIERNO: El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, representado por
la Secretaría de Economía;
III.- OPIT: La Oficina de Promoción de Inversiones y Tecnología; y,
IV.- IDF: El Fondo de Desarrollo Industrial.
ARTÍCULO 2.- Este Acuerdo tiene por objeto el establecimiento y la operación de
una oficina OPIT de la ONUDI en México, de conformidad con los objetivos,
recomendaciones y lineamientos establecidos por los órganos rectores de la
ONUDI.
La OPIT en México gozará de los beneficios de pertenecer a la red mundial de
OPITs y empleará las metodologías, los mecanismos y los programas (software)
desarrollados por la ONUDI, en las áreas de inversión industrial y transferencia de
tecnología. La ONUDI operará y supervisará la OPIT en México, en coordinación
con el Gobierno de México.
La OPIT en México deberá promover y atraer inversión industrial y tecnología,
entre México y otros Estados miembros de la ONUDI.
ARTÍCULO 31.- El financiamiento de la OPIT se deberá realizar en periodos
renovables de tres años cada uno y los fondos que se emplearán para ello
provendrán de la cuenta en que radica la contribución especial del Gobierno de
México al Fondo de Desarrollo Industrial (IDF). Para ello, se establecerá un
presupuesto que contemple las contribuciones en especie y efectivo, que será
acordado para cada uno de los citados periodos trienales.
El Artículo 3 enuncia los procedimientos estándar observados para el establecimiento de la red de OPITs de la ONUDI. En
el caso de México, la operación de la OPIT podrá iniciarse con las contribuciones en especie aportadas por el Gobierno,
v.g., pasajes y viáticos para el Director General y el personal de la oficina, en virtud de que la Oficina Regional de la ONUDI
proporcionará las instalaciones, el equipo y los servicios de telecomunicaciones e informática, además de los expertos o
técnicos nacionales, el personal secretarial y de apoyo, entre otros.
1
4
Con el objeto de cumplir con los compromisos financieros derivados del
establecimiento de la OPIT México, incluyendo los gastos derivados del apoyo a
programas, la ONUDI estará autorizada para hacer retiros de la contribución
especial, por las cantidades especificadas en el Presupuesto trienal para la OPIT. 2
De conformidad con el presente Acuerdo, la ONUDI deberá, con fundamento en la
normatividad financiera aplicable para la recepción y administración de los citados
fondos (incluido el interés acumulado), abrir una cuenta para uso exclusivo de la
OPIT México, la cual estará subordinada a la subcuenta en que se radicó la
contribución especial del Gobierno de México.
La cuenta de la OPIT México, así como las actividades que sean financiadas con
fondos de la misma, deberán ser administradas por la ONUDI, de conformidad con
su normatividad, procedimientos y disposiciones administrativas. En
consecuencia, la contratación y administración del personal; la adquisición de
equipo y servicios; y, la suscripción de contratos, así como la acreditación de los
intereses a la subcuenta de la contribución especial del Gobierno de México
deberán realizarse de conformidad con las citadas disposiciones de la ONUDI.
Todas las cuentas y estados financieros deberán estar reflejados en Euros,
quedando excluidas otras monedas con curso legal para dichos efectos. Con el
propósito de realizar el registro de facturas y/o pagos, todas las transacciones
deberán convertirse a dólares norteamericanos, de acuerdo con el tipo de cambio
oficial de las Naciones Unidas, vigente en la fecha de recibo y/o pago.
La subcuenta de la contribución especial del Gobierno de México y las actividades
que sean financiadas con fondos de la misma estarán sujetas a los procesos de
auditoria interna y externa contemplados en los reglamentos financieros,
normatividad y disposiciones administrativas de la ONUDI, así como de los
procesos de auditoria del Gobierno de México.
2
Con la anuencia del Gobierno, la cuenta bancaria podrá abrirse en Viena, Austria, sede de la ONUDI, o bien en México,
donde se ubica la Oficina Regional de la ONUDI en México.
5
ARTÍCULO 43.- Deberán descontarse de la cuenta de la OPIT los gastos en que
incurra la ONUDI, derivados de actividades realizadas en el marco del presente
Acuerdo, además del monto destinado para los servicios de apoyo a programas
ofrecidos por la ONUDI para la operación de la OPIT, de conformidad con la
normatividad financiera de la ONUDI y el presupuesto de la OPIT.
Asimismo, deberá descontarse de la cuenta de la OPIT una cantidad equivalente
al 1% de la remuneración de las percepciones netas de las personas físicas
contratadas por la ONUDI, cuya contratación sea financiada por la cuenta de la
OPIT, a fin de crear una reserva para el pago de demandas laborales por muerte,
lesiones o enfermedad, de conformidad con la normatividad aplicable, los
reglamentos y/o contratos de la ONUDI, la cual no podrá ser reembolsada al
Gobierno. 4.
ARTICULO 5.- La ONUDI dará inicio y continuará llevando a cabo las actividades
contempladas en el presente Acuerdo, una vez recibida la copia del presente
instrumento, firmada por ambas partes, así como los fondos necesarios, a través
de la subcuenta de la contribución especial del Gobierno al IDF, a fin de dar
cumplimiento a las obligaciones financieras del mismo, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 2, párrafos 2.1 y 2.2 del presente Acuerdo.
El Gobierno se obliga a respetar los costos acordados para el desarrollo de las
operaciones de la OPIT México, contempladas en el presupuesto trienal, y la
ONUDI a solicitar la autorización por escrito del Gobierno para asumir
compromisos que no se hubieran incluido en el citado presupuesto.
En el caso de que la ONUDI considere necesario realizar modificaciones entre las
partidas y/o servicios adicionales no previstos en el presupuesto trienal, estará
autorizada para llevar a cabo una revisión del mismo, en el marco del presupuesto
aprobado para un año determinado. No obstante, en caso de que el presupuesto
revisado requiera financiamiento adicional, dicha revisión será sometida a la
consideración del Gobierno para su aprobación. Cualquier línea presupuestal que
no haya sido ejercida al término del año, será transferida para el financiamiento de
los proyectos del siguiente ejercicio presupuestal.
3
Al igual que en la anotación previa, el Artículo 3 enuncia los procedimientos estándar observados para el establecimiento
de la red de OPITs de la ONUDI. Deberán realizarse los arreglos específicos requeridos para el establecimiento de la OPIT,
tomando en consideración las particularidades del país sede.
4 En caso de ser procedente.
6
ARTICULO 6.- La OPIT México será supervisada y administrada por la sede de la
ONUDI
en
Viena
y
coordinará
sus
actividades
con
otras
secciones/ramas/proyectos de la ONUDI, vinculados con inversiones industriales y
transferencia de tecnología.
La OPIT México también colaborará estrechamente con otras OPITs de la red
mundial de la ONUDI. En el presupuesto deberá contemplarse la participación del
Director de la OPIT México en las reuniones bienales de coordinación de los
directores de las OPITs, organizadas por la sede de la ONUDI.
Por último, la OPIT México será responsable de la coordinación de los arreglos de
cooperación con las autoridades responsables y las instituciones del país anfitrión.
ARTÍCULO 7.- El Director de la OPIT será nombrado por el Director General de la
ONUDI, de conformidad con los estatutos, reglamentos y procedimientos de la
ONUDI, previa consulta con el Gobierno anfitrión. Dicho nombramiento se hará
con arreglo a la serie 200 del Reglamento del Personal o bien del cuadro orgánico
de contratación local.
ARTÍCULO 8.- Se llevará a cabo una evaluación anual sobre los resultados de las
actividades de la OPIT especificadas en el presente Acuerdo, que comprende una
revisión conjunta entre la ONUDI y el Gobierno, así como la inclusión de una
mención sobre dicha evaluación en el presupuesto trienal.
Asimismo, el Director de la OPIT México elaborará y remitirá a la sede de la
ONUDI un Programa Anual de Labores, para su aprobación, además de informes
anuales y de rendimiento, y la información que se especifica en la 2ª. Revisión del
Manual de Operación, aplicable a la red de OPITs de la ONUDI.
Por su parte, la ONUDI enviará el Programa Anual de Labores al Gobierno, para
efectos informativos.
Dicho Programa de Labores deberá presentar una descripción detallada de las
actividades propuestas, los proyectos específicos y eventos que se llevarán a
cabo a lo largo del año, además de un calendario de proyectos y la cuantificación
de las metas alcanzadas.
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ARTÍCULO 9.- Adicionalmente a la rendición de los citados informes, la ONUDI
deberá proporcionar al Gobierno los siguientes estados e informes financieros, en
el formato habitualmente utilizado por la ONUDI para dicho propósito:
a) Un estado financiero anual, que refleje los ingresos, los gastos anuales, y los
activos y pasivos, desde el 31 de diciembre, en relación con los fondos
proporcionados por el Gobierno para la OPIT, y
b) Un estado financiero definitivo, dentro de un plazo de seis meses, siguientes a
la fecha de terminación o anulación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 10.- La propiedad de equipo técnico y de otra naturaleza, efectos y
pertrechos, financiados con fondos provenientes de contribuciones del Gobierno
para la OPIT, deberán permanecer bajo la custodia de la ONUDI. Una vez
concluida la misión de la OPIT, la propiedad del equipo, efectos y pertrechos
necesarios para la operación de la misma será transferida al Gobierno. La ONUDI
conservará las bases de datos, archivos e informes.
ARTÍCULO 11.- Una vez notificada la terminación del presente acuerdo, la cuenta
de la OPIT deberá permanecer abierta, hasta que todos los gastos incurridos
hayan sido liquidados. Cualquier deuda contraída con la ONUDI, de conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 4, deberá pagarse al IDF con fondos provenientes
de la subcuenta de la contribución especial del Gobierno, quedando éste obligado
a rembolsar a la ONUDI el monto exacto de cualquier saldo negativo registrado en
dicha cuenta.
Una vez entregado el estado financiero final, de conformidad con el Artículo 7,
todo remanente en la cuenta de la OPIT deberá ser devuelto al Gobierno o puesto
a disposición, atendiendo a las indicaciones formuladas por el Gobierno.
ARTÍCULO 12.- De conformidad con el Artículo 21 de la Constitución de la
ONUDI, la OPIT en México gozará de los privilegios e inmunidades contemplados
en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de
1946, necesarios para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus
objetivos. De este modo, como lo enuncian los Artículos 2, 3, 5, 6 y 7 del citado
instrumento, las propiedades, fondos, activos, instalaciones y archivos; las
comunicaciones de la Oficina; los funcionarios a la misma; y, los expertos de la
ONUDI que lleven a cabo misiones vinculadas con la labor de la OPIT gozarán
asimismo de dichas prerrogativas.
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ARTÍCULO 13.- El presente Acuerdo tendrá una duración de tres años, sin
menoscabo del derecho de las Partes para notificar a la otra su decisión de
terminarlo, cesando su vigencia seis meses (6) después de haberse realizado
dicha notificación por cualquiera de ellas.
El presente Acuerdo podrá ser enmendado previo consentimiento de las Partes,
por escrito, y las enmiendas al mismo deberán realizarse de conformidad con las
recomendaciones de los órganos rectores de la ONUDI y los requisitos
contemplados para dicho procedimiento en la 2ª. Revisión del Manual de
Operaciones, aplicable a la red de OPITs de la ONUDI.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
ÚLTIMA HOJA DEL ACUERDO POR EL QUE SE
ESTABLECE UNA OFICINA DE LA ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO
INDUSTRIAL PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y
TECNOLOGÍA
México, D.F., Abril 1 de 2005.
REPRESENTANTE REGIONAL DE LA
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA EL DESARROLLO
INDUSTRIAL
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA
GUSTAVO AISHEMBERG
GIOVANNINI
FERNANDO DE JESÚS CANALES
CLARIOND