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Circular nº 56/09 1 de junio de 2009 RESUMEN: Adjunto se remite un resumen de los futuros cambios del Reglamento 2073/2005 que se están debatiendo en la Comisión Europea. Muy Sres. Nuestros: Asunto: Futura modificación del Reglamento de criterios microbiológicos.- En este envío: Circ. 54/09 Marco Nacional de Desarrollo Rural, Ayudas a las industrias agroalimentarias Circ. 55/09 Reglamento 450/2009, sobre materiales para envases activos e inteligentes Circ. 56/09 Futura modificación del Reglamento de criterios microbiológicos Circ. 57/09 Nuevas secciones en la página web de AICE Circ. 58/09 Elevación a 48 meses de edad para la realización del test de EEB en bovinos Como ya les informamos en varias circulares anteriores, la regulación del contenido microbiológico de los alimentos se introdujo en la Unión Europea mediante el Reglamento 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, cuyo Anexo I fue modificado posteriormente por el Reglamento (CE) nº 1441/2007. El Reglamento de criterios microbiológicos se creó con el fin de armonizar las exigencias microbiológicas para los alimentos en todos los Estados Miembros, englobando los requisitos que existían hasta el momento en la Directiva 94/65/CE sobre carnes picadas y preparados de carne y en la Decisión 2001/471/CE sobre muestreos microbiológicos en canales y para el control de limpieza de mataderos y salas de despiece. El citado Reglamento introducía dos tipos de criterios, los de higiene de los procesos y los de seguridad alimentaria. En lo que se refiere a los productos de nuestro sector, los criterios de seguridad alimentaria contemplados se refieren a Listeria monocytogenes y Salmonella. En estos momentos, la Comisión Europea está trabajando en una modificación del Reglamento de criterios microbiológicos. Dicha modificación no parece que vaya a variar los criterios de salmonella, pero sí los que se refieren a Listeria. En la actualidad, se fijan dos criterios diferentes para los alimentos listos para el consumo que pueden permitir el crecimiento de Listeria: ausencia en 25 gramos a la salida de fábrica si el productor no puede demostrar que no se superarán las 100ufc/g durante la vida útil del producto, y 100ufc/g para los productos comercializados durante su vida útil. En el primer borrador de modificación propuesto a la Comisión, los criterios para este tipo de alimentos solo se aplicarán a los productos comercializados durante su vida útil. Es decir, el criterio actual de ausencia en 25 gramos a la salida de fábrica, se modificaría a ausencia en 25g en los productos comercializados durante su vida útil. Adjunto a esta circular, podrán encontrar una tabla comparativa realizada por AICE con los criterios para Listeria actuales y los propuestos para la modificación. Atentamente, AICE © 2009 General Rodrigo, 6 28003 MADRID Teléfono: 91 554.70.45 - Fax: 91 554.78.49 - E-mail: aice@aice.es Propuesta de modificación del Reglamento 2073/2005 Criterios microbiológicos para Listeria monocytogenes. Propuesta de modificación Texto actual del Reglamento 2073/2005 Categoría de alimentos Límites 1.1 Alimentos listos para el consumo destinados a lactantes, y alimentos listos para el consumo destinados a usos médicos especiales4 1.2 Alimentos listos para el consumo que pueden favorecer el desarrollo de L. monocytogenes, que no sean los destinados a los lactantes ni para usos médicos especiales Ausencia en 25g. 1.3 Alimentos listos para el consumo que no pueden favorecer el desarrollo de L. monocytogenes, que no sean los destinados a los lactantes ni para usos médicos especiales4,8 100 ufc/g 100 ufc/g5 Ausencia en 25g.7 Fase en la que se aplica el criterio. Productos comercializados durante su vida útil. Productos comercializados durante su vida útil Antes de que el alimento haya dejado el control inmediato del explotador de la empresa alimentaria que lo ha producido Productos comercializados durante su vida útil. 4.- En circunstancias normales, no se exige realizar pruebas regulares sobre este criterio para alimentos listos para el consumo que hayan recibido tratamiento térmico u otro proceso eficaz para eliminar L. monocytogenes cuando la recontaminación no sea posible tras ese tratamiento (por ejemplo, productos tratados térmicamente en su envase final) 5.- Este criterio se aplica si el fabricante puede demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el producto no superará el límite de 100ufc/g durante su vida útil. El explotador podrá fijar límites intermedios durante el proceso que deberían ser lo suficientemente bajos para garantizar que no se supere el límite de 100ufc/g al final de la vida útil. 7.- Este criterio se aplica a los productos antes de que hayan abandonado el control inmediato del explotador de la empresa alimentaria cuando este no pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el producto no superará el límite de 100ufc/g durante su vida útil. 8.- Se considera automáticamente que pertenecen a esta categoría productos con pH≤4,4 o aw≤0,92; productos con pH ≤ 5.0 y aw ≤ 0,94, y los productos con vida útil inferior a 5 días. Otras categorías de alimentos pueden pertenecer a esta categoría, siempre que se justifique científicamente. Categoría de alimentos Límites Fase en la que se aplica el criterio 1.1 Alimentos listos para el consumo destinados a los lactantes, y alimentos listos para el consumo destinados a usos médicos especiales4 1.2.a Alimentos listos para el consumo que pueden favorecer el desarrollo de L. monocytogenes, que no sean los destinados a los lactantes ni para usos médicos especiales, si el productor es capaz de demostrar, para satisfacción de la autoridad competente, que el producto no superará el límite de 100ufc/g a lo largo de su vida útil4 1.2.b Alimentos listos para el consumo que pueden favorecer el desarrollo de L. monocytogenes, que no sean los destinados a lactantes ni para usos médicos especiales, si el productor no es capaz de demostrar, para satisfacción de la autoridad competente, que en el producto no se superarán las 100ufc/g durante su vida útil.4 1.3. Alimentos listos para el consumo que no favorecen el crecimiento de L. monocytogenes, que no sean los destinados a los lactantes ni para usos médicos especiales4,8 Ausencia en 25g Productos comercializados durante su vida útil. 100ufc/g Productos comercializados durante su vida útil Ausencia en 25g Productos comercializados durante su vida útil. 100 ufc/g Productos comercializados durante su vida útil 4.- En circunstancias normales, no se exige realizar pruebas regulares sobre este criterio para alimentos listos para el consumo que hayan recibido tratamiento térmico u otro proceso eficaz para eliminar L. monocytogenes cuando la recontaminación no sea posible tras ese tratamiento (por ejemplo, productos tratados térmicamente en su envase final) 8.- Pertenecen a esta categoría productos con pH≤4,4 o aw≤0,92; productos con pH ≤ 5.0 y aw ≤ 0,94, y los productos con vida útil inferior a 5 días. Otras categorías de alimentos pueden pertenecer a2esta categoría, siempre que se justifique científicamente.