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Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano proponente Instituto Nacional de Estadística, Fecha organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Título de la norma Real Decreto , de de , por el que se modifica el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016. Tipo de memoria Abreviada OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula Modificación del Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 para cambiar la competencia de realizar tres operaciones estadísticas del Instituto de Turismo de España al Instituto Nacional de Estadística. Objetivos que se persiguen Cambiar en el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 la competencia de realizar tres operaciones estadísticas del Instituto de Turismo de España al Instituto Nacional de Estadística que se efectuará a lo largo de 2015. Principales alternativas consideradas Ninguna. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma Real Decreto. Estructura de la norma El proyecto consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva, que se estructura en un artículo único y una disposición final única. Informes recabados Dictamen del Consejo Superior de Estadística, Informe de la Comisión Interministerial de Estadística, Informe del Comité Interterritorial de Estadística. Dictamen del Consejo de Estado. Tramite de audiencia No. 1 ANALISIS DE IMPACTOS Adecuación al orden de competencias Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31ª de la Constitución Española que establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines estatales. Impacto económico Efectos sobre la economía en general. El Plan Estadístico Nacional garantiza el suministro al Estado, a la Unión Europea, a las instituciones y a los usuarios de la información estadística necesaria para el seguimiento y evaluación de las políticas aplicadas, a los niveles geográficos adecuados, con la puntualidad precisa y de acuerdo con calendarios de difusión preanunciados. En relación con la competencia La norma no tiene efectos significativos sobre la competencia. Desde el punto de vista de las cargas administrativas No afecta a las cargas administrativas. y presupuestario Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma No afecta a los presupuestos de la Administración del Estado. Sí implica un gasto financiado con el presupuesto ordinario del INE y del Instituto de Turismo de España. No implica un ingreso. No afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales. Impacto de género La norma tiene un impacto de género Otros impactos Ninguno. Nulo considerados Otras considera- Ninguna. ciones 2 MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO Madrid, 26 de marzo de 2015 1 Justificación de la memoria abreviada 1. Esta memoria se ha elaborado en atención a lo previsto en el artículo 24.1 a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 1.2 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo. 2. Mediante este real decreto se incorpora al Plan Estadístico Nacional 2013-2016 el cambio de competencias para realizar las operaciones 6562 Estadística de Movimientos Turísticos de los Españoles (FAMILITUR), 6563 Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) y 6564 Encuesta de Gasto Turístico (EGATUR) del Instituto de Turismo de España al Instituto Nacional de Estadística que se va a efectuar a lo largo de 2015. 3. Por este motivo, la estructura de esta memoria responde al modelo de «Memoria abreviada» al que hace referencia el artículo 3 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, dado que del proyecto de referencia no se derivan impactos apreciables en los ámbitos a los que alude el artículo 2 de dicho real decreto (sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, competencia, cargas administrativas, etc.). 2 Base jurídica y rango del proyecto normativo 1. La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 8 que el Plan Estadístico Nacional, que será aprobado por real decreto y tendrá una vigencia de cuatro años, es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado. 2. Por su parte, el artículo 26. b de dicha ley determina que corresponderá al Instituto Nacional de Estadística la formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional, en colaboración con los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales. 3. Según la base jurídica explicitada anteriormente, el rango de este proyecto normativo, que establece la modificación del Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016, debe ser de real decreto. 3 Descripción del contenido y de la tramitación de la propuesta de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 3.1 DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO Este proyecto lo propone el Instituto Nacional de Estadística, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Este proyecto consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva, que se estructura en un artículo único y una disposición final única. 3 En la parte expositiva se alude a los antecedentes, finalidad y contenido de la norma proyectada, mencionando expresamente las normas que la dotan de cobertura legal. Por el Artículo único. Modificación del Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 se modifican los anexos II y III del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 para incorporar a dicho plan el cambio de competencias del Instituto de Turismo de España al Instituto Nacional de Estadística para la elaboración de tres operaciones estadísticas. Por la Disposición final única. Entrada en vigor, el real decreto entrará en vigor el día 1 de mayo de 2015. Además, en esta disposición final se determinan las fechas en que tendrán efecto las previsiones establecidas en los diferentes apartados del artículo único. 3.2 TRAMITACIÓN DE LA PROPUESTA 1. La tramitación de la propuesta es la correspondiente a un real decreto que modifica otro previamente aprobado, el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016. Además, según lo dispuesto por el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, la Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones, como es el caso de este real decreto. La Comisión Permanente del Consejo de Estado ha emitido su dictamen con fecha 18 de marzo de 2015. 2. El proyecto de real decreto se acompaña por el dictamen del Consejo Superior de Estadística, tal y como establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. En el expediente figuran, también, los informes relativos a las deliberaciones sobre el proyecto en el Pleno de la Comisión Interministerial de Estadística y en el Pleno del Comité Interterritorial de Estadística, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística y en el artículo 43.a de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, respectivamente. 4 Oportunidad del Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 4.1 MOTIVACIÓN 1. La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 8 que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de 2 cuatro años. Y en el artículo 8.2, la ley dispone que el Gobierno aprobará por real decreto el programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, en el artículo 9 la ley determina que, a efectos de lo previsto en el artículo 149.1.31ª de la Constitución Española, tendrán la consideración de estadísticas para fines estatales todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional. A su vez, el Real Decreto 1085/2014, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2015 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 establece en su disposición adicional primera que las operaciones estadísticas 6562 Estadística de Movimientos Turísticos de los Españoles (FAMILITUR), 6563 Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) y 6564 Encuesta de Gasto Turístico (EGATUR) actualmente competencia del Instituto de Turismo de España pasarán a ser competencia del Instituto Nacional de Estadística a lo largo de 2015. Por su parte, la disposición final primera de dicho real decreto determina que a efectos de lo dispuesto en la disposición adicional primera se llevará a cabo con carácter previo la modificación del Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016. 4.2 OBJETIVOS El objetivo del proyecto es reflejar en el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 el cambio de competencias para realizar las operaciones estadísticas 6562 Estadística de Movimientos Turísticos de los Españoles (FAMILITUR), 6563 Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) y 6564 Encuesta de Gasto Turístico (EGATUR) del Instituto de Turismo de España al Instituto Nacional de Estadística que se va a producir a lo largo de 2015. 5 Listado de las normas que quedan derogadas El Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 no deroga ninguna norma. 6 Impacto económico El Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 no tiene impacto económico. 6.1 EFECTOS SOBRE LA ECONOMÍA EN GENERAL El Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 no tiene efectos significativos sobre la economía en general. 3 6.2 EFECTOS EN RELACIÓN CON LA COMPETENCIA El Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 no tiene efectos significativos sobre la competencia. 6.3 EFECTOS EN RELACIÓN CON LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS El Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 no tiene impacto sobre las cargas administrativas. 7 Impacto presupuestario El Plan Estadístico Nacional 2013-2016 no dispone de un presupuesto propio específico para su realización. Las estadísticas incluidas en ellos son trabajos asignados al INE y a los diferentes ministerios en virtud de las competencias que orgánicamente tienen establecidas y se financian con sus propios presupuestos. Es decir, son trabajos regulares de las unidades administrativas que los realizan. No obstante se señala que, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1085/2014, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2015 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, el Instituto de Turismo de España deberá realizar a favor del Instituto Nacional de Estadística la transferencia de créditos de todos los capítulos presupuestarios necesarios para ejercer las nuevas competencias que se le han encomendado. La modificación del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 no comporta ningún ingreso. Por lo tanto, la modificación del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 no tiene impacto presupuestario alguno para la Administración General del Estado pues no implica incremento del gasto, dado que su coste es asumido por los distintos organismos responsables de su ejecución con los créditos disponibles. La modificación del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 no afecta a los presupuestos de las Administraciones Territoriales. 8 Impacto por razón de género La modificación del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 para cambiar la competencia de realizar las operaciones estadísticas 6562 Estadística de Movimientos Turísticos de los Españoles (FAMILITUR), 6563 Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) y 6564 Encuesta de Gasto Turístico (EGATUR) del Instituto de Turismo de España al Instituto Nacional de Estadística que se va a producir a lo largo de 2015 objeto de este proyecto no supone ningún impacto por razón de género. 4